CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (CEGRP0028_01 y CERPX0028_01)
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA (CEGRP0028_01 y CERPX0028_01)
1. Objeto del contrato.
El objeto del presente Contrato es la adquisición por el Cliente a Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas,
S.L.U. , (en adelante, el Comercializador) de la energía eléctrica y/o de gas a través de las instalaciones del Distribuidor de zona correspondiente, en el punto de suministro y en las condiciones pactadas y descritas en las Condiciones Particulares, en las presentes Condiciones Generales y en la normativa obligatoria del sector. En caso de que el Cliente haya contratado el suministro de energía eléctrica, la energía suministrada durante la primera anualidad procederá xx xxxxxxx renovables o de cogeneración de alta eficiencia. Finalizada la primera anualidad, el Comercializador podrá dejar de suministrar energía eléctrica procedente de estas fuentes previa notificación al Cliente. El Cliente podrá comprobar que la energía suministrada procede de dichas fuentes accediendo a su apunte concreto de asignación de garantías de origen, a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (xxxxx://xxx.xxxx.xx/).
En caso de prestación de otros Servicios Adicionales, adicionalmente regirán las Condiciones Generales y Específicas que se establezcan para dichos servicios. Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2. Punto de Suministro. A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica o gas natural suministrados por el Comercializador.
3. Calidad de Suministro.
La Comercializadora se encargará de incorporar al Contrato de acceso que se suscribe con la Empresa Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad por parte de ésta última empresa y tramitará ante la Empresa Distribuidora las bonificaciones o descuentos que aquélla deba satisfacer al Cliente cuando se produzcan incumplimientos en la calidad del suministro, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.
4. Contratación a distancia. Las Partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del presente Contrato, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético, que el Comercializador pueda ofrecer al Cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por el Comercializador.
5. Derecho de desistimiento. El Cliente podrá desistir del presente Contrato en un plazo de catorce días naturales desde su celebración, o desde la recepción de la documentación contractual si ésta fuese posterior, en caso de que el contrato hubiera sido formalizado a distancia o fuera de los establecimientos del Comercializador, y el Cliente tuviera la condición de consumidor a efectos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Cliente podrá ejercer el derecho de desistimiento sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, pero tendrá la obligación de compensar los suministros que hubiera recibido, valorados a precio xx xxxxxxx. Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otra forma admitida en derecho, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión al Comercializador del Documento de Desistimiento que tiene a disposición en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx, debidamente cumplimentado, a la siguiente dirección postal o de correo electrónico: Paseo Xxxxxx, nº 30 – bajo CP: 39004
–Santander–Cantabria / xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. En todo caso, el Cliente autoriza al Comercializador a que la prestación del suministro objeto de este Contrato se inicie durante el plazo de desistimiento antes indicado. Ejercitado el derecho de desistimiento, el Comercializador realizará las gestionas oportunas para reponer el suministro y que éste sea realizado por la anterior empresa comercializadora. No obstante, en aquellos casos en los que no sea posible, por razones técnicas, etc., realizar la mentada reposición el Comercializador solicitará a la empresa comercializadora de referencia correspondiente que asuma el suministro del Cliente, salvo que éste indique que ha suscrito un contrato de suministro con la empresa comercializadora de su elección. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro celebrados en el marco de una actividad empresarial o profesional.
6. Precio del Contrato.
La contratación en curso se formalizará mediante una tarifa no regulada y, por tanto no acogida al Bono Social ya que Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas,
S.L.U. , compañía de Repsol, no puede ofrecer tarifas reguladas (PVPC) ni el correspondiente Bono Social. En caso de que cumpliera los requisitos para acceder a él, y cuyo detalle puede encontrarlo en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx, podrá volver a la tarifa PVPC y solicitarlo sin ninguna penalización.
Si usted desea más información sobre el Bono Social, puede informarse también en la web xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx-xxxxxx.
Como contraprestación a los suministros de energía realizados por el Comercializador, el Cliente pagará el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de que se contraten otros Servicios Adicionales, el Cliente deberá pagar los precios que se acuerden en las Condiciones Específicas o Particulares. Los precios incluyen los valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, y que serán trasladados íntegramente al Cliente según la reglamentación vigente. El Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones o a resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente. Si el Cliente hubiese optado por el alquiler del equipo de medida, deberá pagar el importe fijado para dicho alquiler, de acuerdo a la normativa vigente. Las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente.
Asimismo, la creación o modificación de cualquier nuevo coste asociado al suministro eléctrico, incluida la financiación de la retribución tanto del Operador del Sistema (OS) como del Operador xxx Xxxxxxx (OM), que sea o pueda ser repercutido a la demanda será trasladado automáticamente a los precios del Contrato sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 7ª siguiente. En particular, se considerarán como costes asociados al suministro los pagos correspondientes a la financiación del servicio de interrumpibilidad y a la financiación de la retribución del servicio de disponibilidad según lo previsto en la normativa de aplicación. De acuerdo con lo anterior, su traslado a los precios del Contrato se realizará automáticamente.
Asimismo, el Precio del Contrato estipulado en las Condiciones Particulares no incluye, y serán de cuenta exclusiva del Cliente de forma adicional sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones económicas acordadas, los demás importes o gastos que se produzcan en o a partir del Punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad, así como cualesquiera importes que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Repsol en relación con el suministro de energía eléctrica o en su condición de empresa comercializadora.
Los precios no incluyen el importe de todos aquellos tributos, cánones o recargos o prestaciones patrimoniales de carácter público, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven en cada momento las actividades necesarias para la operación de suministro de gas natural o electricidad, incluyendo el aprovisionamiento en origen y logística de gas natural o que se devenguen en o a partir del Punto de Suministro en relación con dicho suministro. En particular, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares están calculados antes de tener en cuenta los impuestos especiales que pudieran gravar el gas natural o la electricidad objeto de este suministro y cualquier forma de tributación sobre productos energéticos que pueda ser de aplicación según la legislación vigente en cada momento. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato, entrara en vigor algún nuevo gravamen, impuesto o tributo aplicable al gas natural o electricidad objeto de este suministro, o cualquier otra forma de fiscalidad sobre productos energéticos, o que se incrementaran los actualmente vigentes, los precios que se recogen en las Condiciones Particulares serían incrementados en la misma cantidad que resultase de las anteriores modificaciones. En consecuencia, adicionalmente a los precios del Contrato, el cliente satisfará al Comercializador las cantidades que, en su caso, este último haya de soportar o se le hayan de repercutir en concepto de impuesto especial o de cualquier forma de tributación sobre productos energéticos y demás gravámenes que recaigan sobre el gas natural o electricidad objeto de este contrato de suministro. A tales efectos, en la facturación que el Comercializador emita se incluirán las cantidades que el Cliente deba satisfacer por estos conceptos. La obligación del Cliente de satisfacer estos importes persistirá hasta su total liquidación, incluso en caso de que se hubiera alcanzado el plazo de duración previsto para este contrato de suministro o que el mismo se hubiera extinguido de cualquier otro modo.
7. Modificaciones de las Condiciones Económicas. Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en las Condiciones Particulares se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga. Para las sucesivas prórrogas, el
Comercializador comunicará, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, al Cliente la modificación del Precio del Contrato fijado en las Condiciones Particulares, para el nuevo periodo, con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. No será necesario comunicar al Cliente las nuevas condiciones económicas de la prórroga si la modificación se limita a la actualización de los precios aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en la fecha de la prórroga. Cualquier modificación en el equipo de medida del Cliente o en sus instalaciones que derive en una variación de alguno de los términos del presente Contrato, será trasladada íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el supuesto que la Empresa Distribuidora ajuste las potencias contratadas ATR por normalización de la tensión de suministro, por instalación del equipo de medida reglamentario definitivo, o por cualquier otro cambio en los equipos de medida del Cliente, dicho ajuste se trasladará íntegramente a las condiciones económicas de este Contrato.
En el caso de apreciarse algún error en cualquiera de los componentes de las Condiciones Particulares que puedan tener incidencia económica para cualquiera de las Partes, se procederá a su regularización desde la fecha en que se produjo el citado error, con el fin de restablecer el equilibrio económico entre las Partes.
Expresamente se pacta que si por cambios normativos o circunstancias no previsibles el cumplimiento del presente Contrato resultara imposible u oneroso para el Comercializador, las Partes acordarán, de mutuo acuerdo, una solución en el plazo de un (1) mes. Si tal solución no fuera posible, transcurrido un (1) mes, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
8. Facturación, pago y garantía.
El Comercializador facturará las cantidades a abonar por el Cliente con una periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, en la forma y temporalidad que reglamentariamente se prevea. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado a partir de la medida de los periodos anteriores o, en su defecto, estimada según los mejores históricos y/o datos disponibles, que será regularizada posteriormente en función de los consumos reales o definitivos que aporte el encargado de la lectura.
Si el Cliente ha optado para el pago de los suministros por la modalidad de Cuota Luz Mensual, el importe de cada cuota será calculada por el Comercializador en función de los consumos previstos, según los datos históricos u otros disponibles, lo que será comunicado al Cliente antes del primer vencimiento. El Comercializador cargará el importe de la cuota mensual en la cuenta de la domiciliación bancaria, en las fechas de los sucesivos vencimientos. El Comercializador podrá recalcular el importe de la Cuota Luz Mensual cuando se cumpla alguna de las causas de modificación de las condiciones económicas previstas en estas Condiciones Generales, o cuando se ponga de manifiesto una significativa desviación de los consumos reales respecto a los consumos previstos. Anualmente, o a la finalización anticipada del Contrato o cuando el Cliente desee volver a su anterior modalidad de pago, el Comercializador emitirá una factura o un abono de regularización, atendiendo a los consumos reales del periodo calculados mediante las lecturas facilitadas por la empresa encargada. La regularización consistirá en la diferencia entre el importe que corresponde satisfacer por los consumos reales del periodo y el importe satisfecho mediante las cuotas fijas mensuales, y se cargará o abonará, según proceda, en la cuenta de domiciliación bancaria del Cliente.
En caso de que por cualquier motivo el Comercializador no pudiera emitir las facturas correspondientes de acuerdo con lo indicado esta modalidad de Cuota Luz Mensual lo pondrá en comunicación del Cliente a la mayor brevedad posible y, procederá a emitir las facturas por el suministro realizado con una periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo con las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, en la forma y temporalidad que reglamentariamente se prevea.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la indisponibilidad de la lectura o consumo se prolongue en el tiempo, el comercializador podrá facturar una cuota de consumo o precio fijo, basada en el histórico de consumos o bien en una estimación según las características técnicas de la instalación; dicha estimación x xxxx será regularizada en el momento en que se disponga de una lectura o consumo real.
El cliente autoriza el pago de cada factura mediante domiciliación bancaria en la cuenta (IBAN) designada por el cliente en las Condiciones Particulares y en el mismo día de emisión de la factura, o en su defecto en la fecha en que la entidad bancaria designada reciba la comunicación con el importe a cargar en la cuenta del cliente. En otro caso, será imprescindible presentar el documento de pago emitido por el Comercializador en las entidades bancarias que se indican para que sea debidamente registrado a través de los códigos xx xxxxxx o identificadores al efecto. De lo contrario se podrán cargar
en siguientes facturaciones los gastos generados por la utilización de otro medio de pago. Cuando se produzca reincidencia en el impago de facturas con domiciliación bancaria, estas podrán pasar a emitirse con pago en ventanilla bancaria. Transcurrido el plazo pactado sin que el Cliente, por su causa, haya efectuado el pago de la factura, y sin perjuicio de las demás consecuencias que pudiera derivarse del incumplimiento, el Comercializador tendrá derecho a liquidar intereses de demora, que se calcularán aplicando el tipo de interés legal vigente, y a percibir una indemnización por los costes de cobro de la deuda que le hubiesen sido efectivamente causados. No obstante, en el supuesto de que el Cliente tuviese la condición empresario o profesional, el tipo de interés de demora y la indemnización por costes de cobro se determinarán aplicando lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que lo sustituya. De igual manera, el cliente reconoce haber sido informado de que en supuestos de impago derivados de la contratación de los servicios, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial e incumplimiento de obligaciones dinerarias. Cuando se hayan producido incumplimientos en el pago de las facturas, o cuando existan datos objetivos sobre el empeoramiento de la situación de solvencia del Cliente, el Comercializador podrá exigir al Cliente la prestación de una garantía para asegurar el pago de los suministros, sea en forma de depósito o aval bancario. Exigida dicha garantía el Comercializador, el Cliente podrá optar por aportarla, o por rescindir unilateralmente el contrato sin pago de ninguna penalización, pero debiendo satisfacer la deuda pendiente. El Comercializador restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como por los importes resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Empresa Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios.
La modificación de las condiciones de facturación, pago y garantía del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable, será notificada al cliente con una antelación mínima de (1) mes a su entrada en vigor.
9. Acceso a la red de distribución y expresa autorización para la obtención de datos y para actuar en nombre del Cliente.
En virtud del presente Contrato el Cliente consiente y opta expresamente por contratar conjuntamente la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a la red de distribución con la correspondiente Empresa Distribuidora. En consecuencia, el Cliente consiente en autorizar y apoderar al Comercializador para que, actuando como su sustituto y ocupando su posición jurídica, contrate el acceso a la red de distribución con la correspondiente Empresa Distribuidora, con aplicación o modificación de las tarifas que procedan, todo ello de conformidad con lo previsto en la presente Condición.
El Cliente autoriza expresamente al Comercializador para que realice, en su nombre, ante otras empresas comercializadoras y distribuidoras de energía todas las gestiones necesarias para el buen fin de este Contrato, y en particular para que modifique o cancele los contratos de suministro de energía y de acceso a la red que tuviera anteriormente concertados con ellas y obtenga todos los datos del Cliente contenidos en los registros que dichas empresas puedan disponer relativos al suministro de energía y a la domiciliación bancaria de su pago.
En particular, el Cliente autoriza expresamente al Comercializador para realizar periódicamente análisis de las condiciones del contrato de acceso a la red de distribución a fin de optimizar la tarifa de acceso y/o la potencia contratada, así como para modificar unilateralmente las condiciones de acceso a la red de distribución atendiendo a las características del Cliente. Las consecuencias económicas derivadas de estas modificaciones de las condiciones de acceso a la red de distribución serán asumidas por el Comercializador durante la vigencia del presente Contrato y en ningún caso implicarán por sí mismas un incremento del Precio del presente Contrato. Si el Comercializador lo considera oportuno, podrá ponerse en contacto con el Cliente en cualquier momento para comunicarle los datos obtenidos del análisis de las condiciones del contrato de acceso y ofrecerle una optimización de su tarifa de acceso y/o potencia contratada.
En todo caso, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse de acuerdo con lo previsto en la presente Condición, el Cliente seguirá manteniendo frente a la Empresa Distribuidora los derechos relativos al contrato de acceso a la red y, en caso de resolución del presente Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. En virtud del presente Contrato el Cliente acepta expresamente que en el momento de finalización de este Contrato asumirá las condiciones que el contrato de acceso a la red tuviera en ese momento, con independencia de que estas condiciones traigan causa, o no, de las modificaciones decididas por el Comercializador de acuerdo con lo previsto en la presente Condición.
Todas las autorizaciones y apoderamientos previstos en la presente Condición se extienden a toda la vida del presente contrato, incluidas sus correspondientes prórrogas.
10. Duración del Contrato. El periodo de duración del Contrato será el acordado en las Condiciones Particulares. Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca otra cosa, la fecha de inicio será la del primer día del periodo de lectura, que se indicará en la primera factura. El Contrato se prorrogará por anualidades sucesivas si ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad de darlo por concluido con una antelación mínima de quince (15) días la fecha de vencimiento. Terminado el Contrato, el Cliente deberá pagar al Comercializador la energía que efectivamente le haya suministrado hasta el momento en que el Comercializador haya sido sustituido por otra suministradora. El precio de estos consumos será el que se hubiera comunicado a efectos de la posible prórroga, y en su defecto el vigente en la fecha de la finalización del Contrato.
11. Compromiso de vigencia. El Cliente y el Comercializador asumen el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente antes de su finalización. Este compromiso es un elemento esencial del Contrato y es relevante para la determinación del precio de la energía.
Para los suministros de electricidad en baja tensión, la rescisión unilateral del presente Contrato por el Cliente antes del inicio de la primera prórroga, cuando ello cause daños al Comercializador, originará una penalización a favor éste que se fija en el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. No obstante lo anterior, cuando el Cliente cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y decida rescindir unilateralmente el presente Contrato para acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables, no será aplicable ninguna penalización, exclusión o limitación de los previstos en este documento. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar al Comercializador su intención de acogerse a la tarifa de último recurso para consumidores vulnerables (bono social) por cumplir los requisitos para ser considerado como vulnerable; comunicación que no será necesaria cuando el Comercializador pueda tener acceso a dicha información a través de los procedimientos de cambio de comercializador y los formatos de intercambio de información que sean aprobados. Para los suministros de gas en la modalidad de tarifas 3.1 y 3.2, la rescisión unilateral del presente Contrato por el Cliente, cualquiera que sea el momento en que se produzca, cuando ello cause daños al Comercializador, originará una penalización a favor éste que se fija en el 5% del precio del término variable de la última factura por la energía pendiente de suministro hasta la fecha en que se pactó la finalización del Contrato o la respectiva prórroga. A este efecto, la energía pendiente de suministro se estimará mediante la proyección lineal de los datos de los consumos reales que se dispongan dentro de las últimas 3 facturas disponibles. Para las demás modalidades de suministro, la rescisión unilateral del presente Contrato por el Cliente, cualquiera que sea el momento en que se produzca, originará una penalización a favor del Comercializador que se fija en el 25% del precio de la energía de la última factura (Precio Energía en electricidad y Término Variable en gas) por la energía pendiente de suministro hasta la fecha en que se pactó la finalización del Contrato o la respectiva prórroga. La energía pendiente de suministro se estimará mediante la proyección lineal antes indicada.
12. Condiciones suspensivas del Contrato.
El presente Contrato se halla sujeto a las siguientes condiciones, las cuales deberán necesariamente verificarse de forma previa a su entrada en vigor efectiva:
(I) Comprobación por parte del Comercializador de la identidad, legitimidad, capacidad y solvencia económica del Cliente, así como la exactitud de los datos que le han sido aportados.
(II) Que el Cliente haya hecho entrega al Comercializador del depósito de garantía que fuera exigido por la Empresa Distribuidora. La devolución del depósito de garantía, en su caso, se efectuará por la Empresa Distribuidora al Cliente a la finalización del contrato de acceso a la red.
(III) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros de energía.
(IV) Que el Cliente cuente con instalaciones adecuadas y conformes con la normativa aplicable para la colocación del equipo de medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada la energía en el punto de suministro.
(V) Que el Cliente no esté incurso en causa de denegación y se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora, con sujeción a la normativa regulatoria aplicable.
Si transcurrido un (1) mes desde la firma del presente Contrato, no se hubieran cumplido todas las condiciones precedentes, el Comercializador notificará esta circunstancia al Cliente, entendiéndose entonces que el presente Contrato deviene ineficaz, sin que por ello proceda ninguna indemnización a favor del Cliente.
13. Suspensión del suministro.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho reconocido en el Contrato (como la facultad de resolución anticipada y el cobro de intereses de demora) o en la normativa en vigor, el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión del suministro cuando el Cliente incumpla su obligación de pago del precio y demás cantidades debidas en los plazos pactados.
En caso de que el Cliente sea una persona física y el
suministro de electricidad contratada sea en su vivienda habitual con una potencia inferior o igual a diez (10) kilowatios, la suspensión del suministro tendrá lugar una vez hayan transcurrido los plazos y trámites establecidos en la legislación vigente. En el resto de supuestos, los trámites para la suspensión del suministro se iniciarán a partir de los 10 días siguientes al envío del requerimiento de pago que le remitirá el Comercializador. En caso de que el Comercializador hubiera suspendido el suministro ésta durará hasta que sea satisfecho el importe de todas las obligaciones de pago pendientes los intereses de demora, las indemnizaciones exigibles y los gastos ocasionados por la reposición del suministro, sea mediante la cancelación de la orden de suspensión o mediante tramitación de una nueva alta de suministro. Esta suspensión del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Asimismo el Comercializador podrá iniciar los trámites de suspensión temporal del suministro sin que ello cause derecho alguno a favor del Cliente, en los supuestos previstos en la legislación, en casos de fuerza mayor, cuando fuera necesario por motivos de seguridad, reparaciones o mejora del servicio, cuando el Cliente se niegue o impida realizar los cambios necesarios en su equipo de medida o en sus instalaciones, cuando el Cliente no aporte la documentación requerida para verificar los datos por él declarados, o cuando existiese algún otro incumplimiento grave de las obligaciones del Cliente.
Cuando la suspensión sea imputable al Cliente, éste abonará los gastos de desconexión, reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluidos los judiciales. Será también causa de suspensión inmediata del suministro contratado la no aportación por el cliente al Comercializador de toda aquella documentación que expresamente le sea requerida en relación con los datos declarados en el presente Contrato.
En caso de que el suministro eléctrico de la vivienda del Cliente sea imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte necesario para mantener con vida a una persona, deberá acreditarse mediante certificado médico dicha circunstancia, antes del plazo de 10 días.
14. Resolución anticipada del Contrato.
Este Contrato quedará automáticamente resuelto, en lo que se refiere al suministro de electricidad, si el Cliente y el Comercializador suscriben un nuevo contrato de suministro de electricidad bajo alguna Modalidad de Autoconsumo y con efectos desde la fecha de su entrada en vigor.
El contrato se resolverá antes de su vencimiento:
(I) Si los datos declarados por la Parte firmante para la contratación resultan falsos o erróneos, reservándose el Comercializador el derecho a requerirle cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar su veracidad.
(II) Si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana dicho incumplimiento en los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto.
(III) Si una Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales o de forma grave o reiterada, cualquiera de las restantes obligaciones que se derivan del presente Contrato, y no subsana dicho incumplimiento en los 5 días hábiles siguientes a la recepción por dicha Parte del requerimiento enviado por la otra Parte a tal efecto. En particular, será causa de resolución del Contrato, la negativa del Cliente a que se realice cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(IV) Por la existencia de un supuesto fraudulento de acuerdo con lo indicado en la normativa por el que se regulan las actuaciones contra el fraude en el suministro eléctrico o cualquier otra que la sustituya.
(V) Si el Cliente impidiera o negara la realización de cualquier cambio en su equipo de medida o en sus instalaciones.
(VI) Si concurre causa de imposibilidad legal de suspensión del suministro.
(VII) Si una Parte cesa en la realización de su negocio o en las actividades propias de su objeto social.
(VIII) Si se produjeran modificaciones en la normativa sectorial que impidiese o hiciese excesivamente gravosa la ejecución en sus propios términos de las prestaciones establecidas a cargo del Comercializador.
(IX) Si transcurrido un (1) mes desde el requerimiento del Comercializador al Cliente para la presentación de la garantía, ésta no es constituida. Las causas señaladas en los párrafos (II) y (III) anteriores darán derecho a la Parte cumplidora a una indemnización que se calculará en la forma establecida para la rescisión unilateral.
15. Responsabilidad.
Salvo en los casos de actuación dolosa y los supuestos expresamente previstos en otras estipulaciones de este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa Parte. En ningún caso responderá el Comercializador de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables al Comercializador, y en particular en el supuesto xx xxxxxx en el suministro
eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora.
El Cliente es el único responsable de subsanar cualquier anomalía detectada en sus instalaciones y, en general de mantener en adecuadas condiciones sus instalaciones de energía eléctrica o de gas, de alumbrado de emergencia, y
equipos extintores de incendio. El Cliente es informado que la Empresa Distribuidora de la zona es la responsable de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.
16. Cesión y traspaso del Contrato. El presente Contrato no podrá ser cedido a un tercero ni total ni parcialmente por ninguna de las Partes, salvo previo consentimiento expreso de la otra Parte. Por excepción, el Cliente autoriza al Comercializador a ceder total o parcialmente el presente Contrato a otra entidad de su Grupo (en el sentido del artículo 4 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y/o artículo 42 del Código de Comercio) o empresa en la que éste participe como socio y a subcontratar total o parcialmente la realización de las actuaciones derivadas del presente Contrato a cargo del Comercializador, salvo el propio suministro de
energía.
El Cliente podrá traspasar su contrato cuando esté al corriente del pago del precio, previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular. El Comercializador será quien gestione ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
17. Reclamaciones, resolución de conflictos e información de interés.
El Cliente podrá formular al Comercializador quejas, reclamaciones e incidencias en relación con el suministro contratado u ofertado mediante escrito dirigido a la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxx Xxxxxx, 00, 00000, Xxxxxxxxx, o bien al teléfono 000 000 000
(Residenciales) o 900 102 272
(Pymes), xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y a cualquiera de las oficinas comerciales. Si la reclamación hubiese sido expresamente denegada o no hubiese sido contestada en el plazo de un mes desde su formulación el Cliente podrá interponer su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas para los supuestos en que el Comercializador se haya sometido a estos procedimientos arbitrales. Para el supuesto de que no se sometan a las entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica. Igualmente, el Cliente podrá ejercitar las acciones legales que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de su domicilio o del lugar en que radique el punto de suministro.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa de la existencia de la plataforma de resolución de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2015, de
4 de diciembre, el Cliente puede obtener información sobre las medidas de eficiencia energética disponibles a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (xxxxx://xxx.xxxx.xx). En concreto, el Cliente puede acceder directamente a las recomendaciones de la Comisión a través del siguiente enlace web:
xxxxx://xxx.xxxx.xx/Xxxxxxx/0/Xxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxx idores/Documentos_guias/201610_Enlaces%20eficienci a%20energ%C3%A9tica.pdf; en el teléfono 00 000 0000. Por otra parte, pueden obtener más información a través de la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), disponible en xxxx://xxx.xxxx.xx, a través del teléfono 000 00 00 00, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xx o correo postal X/Xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx. Además, podrán contactar con el organismo competente de la Comunidad Autónoma.
18. Legislación, jurisdicción y Tribunales.
El presente Contrato de Suministro se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa española vigente en cada momento, especialmente por lo dispuesto con la normativa reguladora de los sectores eléctricos y del gas natural. Para la resolución de las discrepancias que el presente contrato pueda suscitar, las Partes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar dónde se preste el servicio.
19. Oferta en carburante con Waylet. Los nuevos clientes de Repsol que suscriban contratos de electricidad, gas o Servicios Adicionales xx xxxxxxx libre, independientemente de la tarifa contratada, obtendrán un descuento en carburante a través de la aplicación Waylet por cada repostaje en estaciones de servicio del grupo Repsol durante los 12 primeros meses de contrato. Para
beneficiarse de los descuentos en carburante es imprescindible ser usuario xx Xxxxxx y utilizar esta aplicación para efectuar el pago de carburante en Estaciones de Servicio Repsol, de esta forma, para que Repsol pueda llevar a cabo esta finalidad, será necesario comunicar su datos personales a Klikin Deals Spain, S.L. Los detalles de esta oferta se encuentran en la siguiente página web:
xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xx/xxxxxx_xxxxxxx nte_condiciones_legales_tcm19-138976.pdf.
20. Protección de datos de carácter personal.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
El Responsable del tratamiento de sus datos es Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. con domicilio social en Santander, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00. El Cliente puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas,
S.L.U. a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
¿Con qué finalidad y legitimación tratamos sus datos? El Comercializador informa al Cliente, o al representante legal de éste cuyos datos personales pueda facilitar durante la relación contractual, que sus datos serán tratados por el Comercializador, con las siguientes finalidades:
1. Gestión de su solicitud de la oferta del contrato de suministro. Gestión de la solicitud trasladada por el solicitante. Con el fin de que el Comercializador pueda trasladar al solicitante la oferta más beneficiosa, el Comercializador accederá a la información que sobre él está recogida en la Bases de Datos de Registro de Puntos de Suministro (SIPS) conforme al procedimiento establecido al efecto por la normativa sectorial y las directrices de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de la Competencia que se puede consultar en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/ files/1375198_11.pdf. Esta información permitirá al Comercializador conocer el perfil del consumidor y así poder efectuar la mejor oferta, en virtud del principio de libre competencia en la actividad de suministro y de libre elección de suministrador por parte de los consumidores. Asimismo, el Comercializador tratará los datos obtenidos de dichas bases de datos durante el mantenimiento de la relación contractual con su cliente.
La Ley 24/2013 del sector eléctrico, reconoce el derecho de los comercializadores a acceder a los datos contenidos en dichas bases de datos.
2. Gestión de la relación contractual que le une con el Cliente. Desarrollo, control y mantenimiento de la relación contractual y para la realización y gestión de las operaciones de suministro que se hayan contratado con el Comercializador, contacto, facturación, gestión de cobros y deudas, servicios de atención al cliente y gestión de las reclamaciones, entre otras. Tratamiento necesario para ejecutar el contrato.
3. Cumplimiento de las obligaciones de índole contable, legal, fiscal y administrativa. Tratamiento necesario para ejecutar el contrato.
4. Realización de encuestas a Clientes o potenciales clientes. Con el fin de poder verificar la calidad de las comunicaciones, de los procedimientos de Repsol, del trato recibido, así como de los productos del grupo Repsol*, el Comercializador realizará encuestas de satisfacción entre sus Clientes y/o Potenciales clientes. Este tratamiento se basa en el interés legítimo del Comercializador. Con el fin de poder mejorar los procedimientos el Comercializador se dirigirá a los Clientes y/o Potenciales clientes para conocer el nivel de satisfacción de los mismos y así poder mejorar aquellas cuestiones que lo requieran frente a los Clientes y/o Potenciales clientes. El Cliente siempre podrá oponerse a recibir cualquier llamada por parte del Comercializador.
5. Tratamiento de los datos de curva de la carga horaria y datos de consumo relativos al contrato vigente conforme a la información recogida por el equipo de medida, facilitados por la empresa distribuidora. La empresa distribuidora pondrá a disposición del Comercializador la información relativa a la curva de carga horaria a través de los cauces establecidos en los protocolos de intercambio de información, seguridad y confidencialidad por la normativa vigente a tal efecto. El Comercializador necesita conocer estos datos con el fin de poder analizar la información para asesorar a sus clientes acerca de su consumo y formas de reducir su factura. Legitimación: La citada comunicación de datos se encuentra habilitada por la Ley 24/2013, el Real Decreto 216/204 (disposición adicional 5ª) y el Real Decreto 1074/2015 (disposición adicional 2ª), que establece el acceso por parte del Comercializador respecto a los datos del contrato vigente en el período temporal al que corresponde la información que contiene.
6. Obtención de la empresa distribuidora de cualquier información que directamente identifique al titular del punto de suministro así como a sus datos relativos a la curva de carga horaria histórica previos a la suscripción del presente Contrato con la finalidad de analizar la información para adecuar la oferta de servicios a sus necesidades y asesorar a sus clientes acerca de su consumo y formas de reducir su factura, siempre y cuando haya consentido su tratamiento, bien a través del formulario o bien a través de las llamadas que Repsol realiza para verificar su consentimiento en estos supuestos.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente
consiente.
7. Consulta de ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, en la medida que sea preciso para enjuiciar la solvencia económica del Cliente. En consecuencia, el Comercializador podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de distintas entidades emisoras de informes respecto de su solvencia financiera. Basándose en estas consultas, el Comercializador podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no contratación formal o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. La Comercializadora siempre otorgará al Cliente la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés.
Del mismo modo y con sujeción a la normativa vigente, el Cliente queda informado de que el incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas en virtud del presente contrato podrá ocasionar la inclusión de sus datos personales en un fichero relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Este tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del Comercializador en la medida que sea necesario conocer la capacidad crediticia de un Cliente y así evitar una posible conducta fraudulenta. La norma de protección de datos si prevé la inclusión y consulta de las compañías a este tipo de ficheros.
8. Realización de valoraciones de riesgo en materia crediticia o contratación. El comercializador realizará valoraciones de riesgos en materia crediticia o de contratación, pudiendo hacer perfiles de su capacidad crediticia y que sean necesarios para la ejecución del contrato solicitado por parte del Cliente. En estos casos, el Comercializador podrá tratar, en su caso, datos obtenidos de distintas entidades emisoras de informes respecto de su solvencia crediticia, y elaborará perfiles en función de análisis estadísticos y datos sociodemográficos.
Estos datos son necesarios para conocer la capacidad crediticia de un Cliente, en caso contrario el Comercializador no podrá otorgar o mantener la respectiva operación por el riesgo de contratación.
Este tratamiento es necesario para la ejecución del contrato dado que, sin poder realizar estos perfiles, el Comercializador no podrá valorar la capacidad crediticia del Cliente y por tanto no podrá otorgar o mantener la operación por no poder valorar su riesgo.
9. Suministros esenciales. El Comercializador, con el fin de poder mantener el suministro incluso en caso de impago, podrá requerir datos especialmente protegidos al Cliente con el fin de justificar la necesidad del mantenimiento del suministro en caso de urgencias médicas como puede ser la necesidad del mantenimiento de máquinas de oxígeno u otras similares.
El tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del Cliente o de otra persona de esa vivienda.
10. Gestión de los Servicios de Valor Añadido. El Comercializador pone a disposición de los Clientes servicios de valor añadido relativos a mantenimiento así como distintos seguros y servicios de multiasistencia. El comercializador sólo tratará los datos del Cliente para estos servicios en el caso que el Cliente los haya contratado expresamente a través de los canales que el Comercializador tenga establecido al efecto. En estos casos, y con el fin de poder gestionar la solicitud, el Comercializador gestionará la incidencia, y darle la asistencia contratada. Por otro lado, en el caso de la contratación de estos servicios, el Comercializador podrá comunicar los datos del Cliente a las empresas colaboradoras en materia de seguros y multiasistencia para poder gestionar el servicio solicitado. Este tratamiento sólo será realizado si el Comercializador cuenta con el consentimiento del Cliente para la contratación de dichos servicios.
11. Formalización de los distintos servicios ofrecidos por el Comercializador en el contrato de suministro como: (i) el servicio Tu Asistente 24h y 24h plus, (ii)el servicio Tu Asistente Termostato inteligente, (iii) el servicio Tu Asistente Gas, (iv) el servicio Tu Asistente Protección de Pagos, (v) el servicio Tu Asistente Dispositivos móviles, (vi) el servicio Tu Asistente Empresas, (vii) el servicio Tu Asistente Comunidad de Propietarios, (viii) el servicio Tu Asistente Segunda Residencia, (viii) el servicio Centinela, (ix) el servicio Potencia justa, (x)cuota de Luz Mensual, así como cualesquiera otros servicios que el Comercializador pueda ofrecer a sus clientes en un futuro y de los cuales podrá obtener más información en la página web de Repsol: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Este tratamiento sólo será realizado si el Comercializador cuenta con el consentimiento del Cliente para la contratación de dichos servicios.
12. Prestación de los servicios de la Oficina On line de Repsol (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx). El cliente tendrá a su disposición servicios como consultas y comparación de facturas, consulta y
actualizar o personalizar la información de sus contratos y gestión de trámites de su contrato. Adicionalmente, aquellos clientes que dispongan de suministro eléctrico con capacidad de telemedida y telegestión y estén efectivamente integrado en los correspondientes sistemas de telegestión, podrán controlar su consumo y el coste de su consumo eléctrico, el desglose de los gastos por días, parte fija y variable e impuestos.
Este tratamiento sólo será realizado si el Comercializador cuenta con el consentimiento del Cliente para la contratación de dichos servicios.
13. Programas de pobreza energética. En virtud de distintos acuerdos que el Comercializador mantiene con distintos organismos públicos, el Comercializador puede llegar a compartir datos de Clientes o no Clientes vulnerables con el fin de facilitar suministro energético en determinados casos de pobreza energética.
Este tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos de la administración pública con el fin de asistir a aquellas personas más vulnerables.
14. Programa de donativos. El Comercializador tiene diferentes programas de donativos con distintas organizaciones sin ánimo de lucro. Sólo en el caso que el Cliente haya consentido en participar en estos programas, el Comercializador cederá los datos identificativos del Cliente así como su donación a dichas entidades con el fin de poder hacer frente a las distintas obligaciones legales o fiscales que puedan nacer de dicha donación.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
15. Remisión, tanto por medios ordinarios como electrónicos, de información sobre las actividades y servicios del Comercializador, siempre y cuando el Cliente no se haya opuesto a su tratamiento.
Este tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del Comercializador dado que existe una norma con rango legal, Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como el Reglamento Europeo de Comunicaciones Comerciales electrónicas y el Cliente podrá oponerse en todo momento a su tratamiento.
16. Tratamiento de datos relativos a cookies propias y de terceros con el fin de analizar sus hábitos de navegación y mejorar los servicios. Puede consultar el detalle de la información sobre la política de Repsol en el tratamiento de los mencionados datos en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxx.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
17. Comunicación de los datos personales del Cliente a otras sociedades del grupo Repsol* con el fin de identificar si mantiene relación con alguna de ellas. En caso de que la mantenga, las empresas del grupo Repsol* comunicarán todos los datos, incluso los consumos, a Repsol que combinará toda la información disponible del Cliente dentro del grupo Repsol* para realizar perfiles y personalizar su oferta. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
18. Remisión, tanto por medios ordinarios como electrónicos de comunicaciones comerciales o promocionales de productos y servicios de las distintas sociedades del grupo Repsol* y de terceros en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que Repsol realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si el Comercializador cuenta con el consentimiento del Cliente.
19. Comunicación de los datos del Cliente a otras empresas del grupo Repsol* para que estas también puedan combinar toda la información del Cliente, la que se ha cedido y aquella de la que ya se disponga, para realizar perfiles y personalizar su oferta. Este tratamiento solo se realizará si el Cliente consiente.
20. Durante el mantenimiento de relaciones contractuales con el Comercializador, los datos personales podrán ser objeto de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos sobre su persona, como la elaboración de perfiles, incluso mediante técnicas automáticas (scoring) que utilicen los datos actuales, datos de navegación de cookies, históricos y estadísticos, datos que puedan obtenerse a través de otras fuentes de información (fuentes de terceros y redes sociales), para optimización de productos, confección y análisis de productos personalizados, precios y nuevas propuestas, a través de segmentación en distintos grupos en relación con patrones comunes.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
21. Tratamiento de sus datos, una vez terminada la relación contractual con el Comercializador, para que éste pueda remitirle, tanto por medios ordinarios como electrónicos, comunicaciones con el fin de reofertarle servicios o promociones de productos y/o servicios en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, siempre y cuando se haya obtenido su consentimiento, bien a través del formulario, o bien a través de las llamadas que Repsol realiza para verificar dicho consentimiento. Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
22. El Comercializador organiza sorteos, concursos y eventos promocionales. En estos casos, el Cliente que quiera participar, se dará de alta voluntariamente mediante la cumplimentación de los formularios que el Comercializador disponga a tal efecto. El Comercializador tratará dichos datos para poder gestionar la participación del Cliente así como gestionar o la publicación del premio,
en su caso.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
23. Tratamiento de datos biométricos. El Comercializador podrá habilitar dispositivos o tabletas de digitalización de escritura y firma disponibles a través de sus oficinas, agentes para la suscripción por parte del Cliente de operaciones, solicitudes, instrucciones, contratos, órdenes, declaraciones o documentos de todo tipo cuya suscripción mediante tales dispositivos requiere el tratamiento y conservación de los datos biométricos del Cliente obtenido mediante la digitalización de la firma y registro de dichos datos con el fin de poder acreditar la identidad del firmante y la autenticidad de la documentación u operación suscrita.
Este tratamiento solo será realizado si el Cliente consiente.
Por último, con el fin de poder formalizar el contrato entre el Cliente y el Comercializador, el Cliente autoriza la obtención y el tratamiento por parte de la empresa distribuidora contratada en nombre del Cliente, de los datos relativos al suministro de energía y a la domiciliación bancaria de su pago durante la duración del contrato entre el Cliente y la distribuidora. En este sentido, el Cliente queda informado que, en ocasiones la formalización de la contratación puede depender de la información otorgada por la empresa distribuidora.
24. Grabación de llamadas Repsol realiza la grabación de llamadas que contactan con el teléfono gratuito del servicio de atención al cliente 900 11 88 66, con el fin de controlar la calidad de dichas llamadas. Asimismo, y en el caso que fuese necesario, Repsol puede utilizar dichas grabaciones para hacer frente a posibles acciones o reclamaciones que puedan emprenderse. En este sentido, Repsol informa en todas las llamadas que éstas son grabadas por lo que el usuario que continua con la llamada consiente implícitamente dicha grabación.
25. Para personas jurídicas, Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. , le informa que sus datos (correo electrónico) serán cedidos a Klikin Deals Spain,
S.L. para que la empresa, como titular de dichos datos, pueda disfrutar de descuentos en carburante en el marco del contrato suscrito con Repsol. Le recordamos que, si lo desea, puede oponerse a dicha cesión remitiendo una comunicación por correo a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
26. Oferta en carburante con Waylet a personas físicas. Con el fin de poder ofertarle un descuento en carburantes a través de la aplicación Waylet por cada repostaje en estaciones de servicio del grupo Repsol durante los 12 primeros meses de contrato, comunicaremos sus datos personales a Klikin Deals Spain, S.L. El tratamiento es necesario para que Usted pueda beneficiarse del descuento incluido en el presente contrato.
27. Gestión del Servicio de PotenciAjusta. Con el fin de poder ofrecer el servicio de Potencia Justa a aquellos clientes que hayan contratado expresamente este servicio, el Comercializador realizará análisis periódicos de las condiciones del contrato de acceso a la red de distribución para optimizar la tarifa de acceso y/o la potencia contratada, así como para modificar unilateralmente las condiciones de acceso a la red de distribución atendiendo a las características del Cliente. Este tratamiento sólo será realizado si el Cliente ha contratado dicho servicio para su correcta prestación.
¿Cómo puede el Cliente oponerse al tratamiento de sus datos?
¿Cómo obtiene Repsol el consentimiento?
En los casos que así sea necesario, tal y como se ha recogido con anterioridad, Repsol obtendrá el consentimiento de sus Clientes a través de los siguientes medios:
- Bien a través de una llamada de verificación que Repsol lleva a cabo para confirmar los distintos tratamientos de sus datos.
- Bien a través de las casillas específicas tanto a través de los formularios on line o en formato físico en el caso xx xxxxxxx presenciales.
En cualquier caso, el Cliente podrá revocar cualquiera de los consentimientos otorgados a través de una comunicación por correo a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, adjuntando al correo copia del DNI o NIF.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos? Los datos personales a los que se tenga acceso se tratarán mientras se mantenga la relación contractual. En este sentido, el Comercializador conservará los datos personales una vez terminada la relación contractual, debidamente bloqueados, durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida con el interesado.
Por último, el Comercializador, en virtud de la obligación recogida en la Ley 24/2013, del sector eléctrico y la Ley 34/1998, de hidrocarburos, conservará durante al menos cinco años, los datos sobre todas las transacciones de los contratos de suministro de electricidad y gas y los derivados relacionados con la electricidad y el gas respectivamente suscritos con los clientes mayoristas y los gestores de redes de transporte, así como con los gestores de almacenamientos y de redes de GNL, única y exclusivamente para dar cumplimiento a las mencionadas
disposiciones normativas. El Comercializador deberá mantener a disposición del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de su competencia, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Europea, dichos datos a efectos del cumplimiento de sus cometidos respectivos.
Por último y solo, en el caso que haya consentido su tratamiento, el Comercializador tratará sus datos personales una vez terminada la relación contractual con el fin de re-ofertarle productos, servicios o promociones en los sectores de soluciones energéticas, transporte, movilidad, ayuda a la automoción, seguros, finanzas, ocio, viajes, hogar, deporte, gastronomía, programas de fidelización, medios y servicios de pago, o telecomunicaciones, por un tiempo adicional de 5 años.
¿A quiénes comunicaremos sus datos?
El Comercializador sólo comunicará los datos a:
- Aquellos terceros, organismos e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y locales, incluidos los órganos jurisdiccionales a los que esté legalmente obligado a facilitarlos.
- La empresa distribuidora con el fin de poder contratar en su nombre el suministro.
- En el caso que el Cliente haya consentido, el Comercializador comunicará datos de Clientes a las sociedades del grupo Repsol* con el fin de que le puedan remitir comunicaciones comerciales.
- En el caso que el Cliente haya consentido, el Comercializador comunicará datos de Clientes a terceras empresas partners o colaboradores del grupo Repsol* que podrá conocer en el enlace: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx con el fin de que le puedan remitir comunicaciones comerciales o gestionar el acuerdo al que se haya adherido.
- Empresas colaboradoras sin ánimo de lucro con el fin de formalizar las donaciones recibidas.
- Entidades u organismos públicos con el fin de gestionar la situación de clientes vulnerables.
- Los datos relativos a personas jurídicas (correo electrónico) serán cedidos a Klikin Deals Spain, S.L. en virtud de lo dispuesto en el punto 25 de la presente cláusula.
- Los datos personales relativos a personas físicas serán comunicados a Klikin Deals Spain, S.L. poder ofertarle un descuento en carburantes a través de la aplicación Waylet.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
El Cliente podrá, en relación con aquellos tratamientos que estén basados en la obtención de su consentimiento, retirar su consentimiento a través del procedimiento que se detalla en el siguiente párrafo.
El Cliente que puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito al domicilio social de Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. o a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, adjuntando en ambos casos, a esta solicitud, copia del DNI o NIF.
¿Cómo hemos obtenido sus datos?
Los datos personales que el Comercializador trata de su Cliente, son los datos personales consignados en las Condiciones Particulares o en otros documentos del Contrato o recabados durante el proceso de contratación, así como aquellos otros que pueda facilitar durante la relación contractual. En este sentido, el Cliente garantiza que todos los documentos que facilita a Repsol son de su titularidad o bien está autorizado para dicha cesión.
Tal y como se ha indicado con anterioridad, el Comercializador también podrá tratar datos de sus Clientes provenientes del SIPS. Asimismo, el Comercializador cuenta con la prestación de servicios por parte de terceras empresas que le facilitan información en relación con los indicadores de riesgo y morosidad, así como otros datos de los particulares obtenidos de información pública o que estás han obtenido a su vez de terceros (p.ej. agencias de Listbroking).
Por último, durante el mantenimiento de la relación contractual, el Comercializador puede tratar datos de sus familiares o personas afines a su convivencia. En este sentido, el Cliente se obliga a informar a todas estas personas de las previsiones aquí recogidas en materia de protección de datos.
¿Ante que autoridad puede ejercitar sus reclamaciones?
El Cliente puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la respuesta que haya recibido del Comercializador al atender sus derechos. En cualquier caso, Ud. podrá dirigirse inicialmente al Delegado de Protección de Datos de Repsol Comercializadora de Electricidad y Gas, S.L.U. a través del correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx para poder solucionar cualquier reclamación con el fin de que podamos ayudarle a este respecto.
*Lista completa de empresas del grupo Repsol, su ubicación y sus diversas actividades en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.