Condiciones Generales de la Póliza para Dispositivos Electrónicos Portátiles “Protección Móvil”
Condiciones Generales de la Póliza para Dispositivos Electrónicos Portátiles “Protección Móvil”
Condiciones Generales de la Póliza para Dispositivos Electrónicos Portátiles “Protección Móvil”
Este contrato constituye un seguro de grupo (en adelante, la Póliza o Seguro de Grupo o Condiciones Particulares) y fija las condiciones particulares, pactadas con el Contratante para la incorporación y permanencia, a las que cada integrante del grupo (en adelante, Miembro del Grupo o Asegurado) se obliga y otorga su consentimiento.
Este Seguro de Grupo cubre a una colectividad homogénea de personas (naturales y jurídicas) que guardan relación con el Contratante como usuarios activos de los servicios de telefonía móvil y/o de datos prestados por el Contratante (en adelante también o indistintamente denominado el Operador de Servicios Inalámbricos, el Operador o el Contratante) y que deseen integrarse y efectivamente se integren a este Seguro de Grupo. Para ello, el Operador debe cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Contrato.
En esta Póliza, los términos “usted” y “su(s)” hacen referencia a cada Asegurado o Miembro del Grupo que el Contratante incorpore y mantenga activo. Las palabras “nosotros” y “nuestro(s)” hacen referencia x XXXXX SEGUROS Y REASEGUROS, la compañía aseguradora que ofrece esta Póliza (en lo sucesivo, el Asegurador).
En esta Póliza, las palabras “Proveedor de Servicio Autorizado” y “Asurion” hacen referencia a Asurion Perú, S.R.L.
Palabras y frases con mayúscula o en letras en negrita (cuando no están con mayúscula) tienen un significado específico. Consulte la Cláusula XV. DEFINICIONES.
ES CONDICIÓN ESENCIAL PARA SER ASEGURADO DE ACUERDO CON ESTA PÓLIZA DE SEGURO DE GRUPO Y PARA MANTENERSE COMO MIEMBRO DEL GRUPO QUE USTED HAYA ACTIVADO EL SERVICIO DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS DE TELEFONÍA MÓVIL EN LA PROPIEDAD ASEGURADA, DIRECTAMENTE CON EL OPERADOR DE SERVICIOS INALÁMBRICOS (EL CONTRATANTE) Y QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE ASEGURABILIDAD PACTADO PARA ESTE PRODUCTO, EL CUAL SE REFIERE A QUE EL ASEGURADO O MIEMBRO DE GRUPO PERMANEZCA Y SEA EN TODO MOMENTO UN SUSCRIPTOR POST-PAGO VÁLIDO, ACTIVO Y VIGENTE DEL OPERADOR DE SERVICIOS INALÁMBRICOS CON RESPECTO A LA PROPIEDAD ASEGURADA (EN LO SUCESIVO TAMBIÉN “EL EQUIPO”).
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO DECIDA DAR POR
TERMINADO EL REFERIDO SERVICIO, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA VII, SOBRE ELEGIBILIDAD Y CANCELACIÓN.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO SUSPENDA, TERMINE O DE OTRA MANERA RESCINDA O RESUELVA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, ESTO SERÁ CONSIDERADO COMO UNA CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EN CONSECUENCIA, EL ASEGURADO AUTOMÁTICAMENTE NO ESTARÁ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
No obstante lo antes indicado, el Certificado de Seguro será:
1. Nulo, si el Asegurado, su representante o cualquier persona a quien otorgue el Equipo, realizan una declaración inexacta o reticente sobre hechos que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiera estado informado del verdadero estado del riesgo, si media dolo o culpa inexcusable.
2. Resuelta por el Asegurador, en caso que se presente una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal el ASEGURADO, pierde el derecho a ser indemnizado. Para esto, el ASEGURADOR deberá cursar una comunicación escrita al ASEGURADO con una anticipación no menor a treinta
(30) días a la fecha en que se efectúe la resolución. Le corresponde al ASEGURADOR la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución.
El Operador es el Contratante de este Seguro de Grupo. Como Contratante, el Operador está facultado para incorporar a Miembros del Grupo.
CLÁUSULAS
I. COBERTURA.
Con sujeción a todos los términos, condiciones, exclusiones y límites de seguro contenidos en esta Póliza, en su Certificado de Seguro y en la Solicitud de Seguro, acordamos ofrecer el seguro establecido en esta Póliza mes a mes, siempre y cuando cualquier Siniestro sobre el Equipo haya ocurrido mientras el Miembro del Grupo mantenga respecto de éste una suscripción vigente, activa y no suspendida con el Operador y su cobertura se encuentre activa.
El plazo de vigencia del Certificado de Seguro es mensual, el cual se renovará automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período mensual anterior, siempre que el Miembro del Grupo mantenga respecto del Equipo una suscripción post-pago vigente, activa y no suspendida, con el Operador de Servicios Inalámbricos y no haya ejercido la facultad de resolver
el Certificado de Seguro sin expresión de causa previsto en la Cláusula VII del literal A.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO.
EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A RESOLVER EL CERTIFICADO DE SEGURO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, NI PENALIDAD ALGUNA, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE HABER RECIBIDO EL CERTIFICADO DE SEGURO, EN CUYO CASO SE LE DEVOLVERÁ EL TOTAL DE LA PRIMA QUE HUBIESE PAGADO.
Este derecho se ejerce solicitando la cancelación del seguro para dispositivos electrónicos portátiles acercándose a un Centro de Atención Claro (CAC) o llamando al Centro de Atención de Claro al 123 desde un teléfono celular Claro, o al teléfono 0-000-00-000 desde un teléfono fijo. La devolución de la prima pagada al momento de la activación del seguro se reembolsará en el siguiente recibo telefónico del cliente. El derecho de arrepentimiento es incompatible con la Solicitud de Indemnización, de manera que éste no puede ser ejercido si el Asegurado ya ha solicitado cobertura por haber sufrido un siniestro de acuerdo con esta Póliza. En tal hipótesis, la prima se considerará adquirida por el Asegurador y éste investigará la pérdida y, en su caso, otorgará la cobertura correspondiente; a menos que, dentro de dicho plazo de quince días, usted desista de su Solicitud de Indemnización e insista en el arrepentimiento, en cuyo caso el Certificado de Xxxxxx habrá terminado y se le reembolsará la prima pagada.
Información sobre su Cobertura
La vigencia de la cobertura comenzará para cada Asegurado en la fecha especificada en el Certificado de Seguro. Su Solicitud de Seguro se entenderá automáticamente aprobada desde que es recibida por nosotros, iniciando en esa fecha la cobertura. La cobertura se otorga con sujeción al cumplimiento de todas las condiciones previstas en esta Póliza. Si dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entra en vigor la cobertura, el Asegurador determina, a su entera discreción, que la Solicitud de Seguro no es elegible para aseguramiento de acuerdo con esta Póliza, el Asegurador terminará la cobertura mediante una notificación escrita, de acuerdo con lo previsto en esta Póliza, en cuyo caso reembolsará la prima pagada. La resolución operará a los 30 días de cursado el aviso al Asegurado.
El Asegurado recibirá el Certificado de Seguro, correspondiente a esta Póliza, por medios electrónicos (pudiendo incluir una referencia o link mediante un mensaje de texto “sms”), en persona o por correo electrónico o según lo establecido en la Cláusula XIII. de esta Póliza.
La información relacionada con la cobertura del Equipo, incluida en su recibo, factura, o Certificado de Seguro, se incluye mediante referencia en esta Póliza y específicamente se incluye el nombre y dirección del Miembro del Grupo y la información relativa a la Fecha de Entrada en Vigor de la cobertura. También se incluye como referencia en esta Póliza y en su Certificado de Seguro la nueva prima o el nuevo deducible que pueda corresponder por
reemplazo del Equipo. Los términos y condiciones de esta Póliza no podrán ser modificados mediante declaraciones verbales.
A. ASPECTOS QUE CUBRE NUESTRO SEGURO.
Ofrecemos seguro para su Equipo o Propiedad Asegurada (según se define en la Cláusula XV. Definiciones), en caso de Siniestro, siempre y cuando se cumpla la Condición Esencial y se mantenga bajo cobertura. En caso de Siniestro, nuestra obligación al amparo de esta Póliza es reemplazar su Equipo/ Propiedad Asegurada, según lo establecido en la Cláusula V – CONDICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
B. PLAN DE COBERTURA
Cubrimos su Equipo, en caso de Siniestro, por las siguientes causas:
i) Daños Físicos.
ii) Robo o Hurto.
iii) Falla Mecánica o Eléctrica.
C. PAGO XX XXXXXX
Se le cobrará la prima mensual indicada en su Certificado de Xxxxxx. La prima será cobrada por el Operador y el pago a éste surtirá efectos como pagado a nosotros. El pago de la prima deberá efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en el recibo telefónico. Transcurrido dicho plazo sin que se realice el pago de la prima por parte del Asegurado, éste incurrirá en xxxx automáticamente sin ser necesaria la intimación para que la xxxx exista. En caso de siniestro total en cualquier mes de vigencia del Certificado de Seguro, el pago de la prima se entenderá totalmente devengado.
En caso de incumplimiento en el pago se origina la suspensión automática de la cobertura del seguro una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación. Para tal efecto, el Asegurador comunicará de manera cierta al Asegurado a través de los medios y en la dirección previamente acordada, el incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias indicando el plazo del que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura del seguro. Una vez suspendida la cobertura, el Asegurador podrá remitir una comunicación escrita al Asegurado dándole a conocer su decisión de resolver el Certificado de Xxxxxx, cuyos efectos surtirán treinta (30) días después desde la fecha en que haya recibido dicha comunicación. Una vez recibida la comunicación por parte del Asegurado, éste no podrá pagar la prima debida y por ende, rehabilitar la cobertura del Certificado de Seguro. El Asegurador no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida.
D. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El seguro ofrecido bajo el respectivo Certificado de Seguro, se otorga por períodos mensuales de renovación automática en las mismas condiciones vigentes que en el período anterior, a menos que no se cumpla la Condición Esencial del Certificado de Seguro o el Asegurado deje de cumplir con el requisito de
asegurabilidad que es ser un suscriptor post-pago válido, activo y vigente de su Operador; o el Asegurado y su Equipo dejen de ser elegibles para cobertura de acuerdo a lo señalado en el inciso “c” del numeral VII de estas Condiciones Generales. La falta de pago, una vez suspendida la cobertura del Certificado de Seguro, generará que no se renueve la vigencia de dicho Certificado de Seguro de periodicidad mensual.
De incorporarse modificaciones en la renovación del contrato se cursará aviso por escrito al Asegurado y al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Asegurado y el Contratante tienen un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el Asegurador. En este último caso, el Asegurador emitirá el contrato de seguro consignando en caracteres destacados las modificaciones.
E. COBERTURA POR EQUIPO DE REEMPLAZO
Si, después de la Fecha de Entrada en Vigor, usted reemplazare su Equipo con un equipo directamente del Operador, éste nos notificará y actualizaremos su nuevo equipo como el Equipo o Propiedad Asegurada. Para que la cobertura aplique, los servicios otorgados por el Operador (Plan de Telefonía Móvil y Plan de Datos Móviles) deben estar registrados en el nuevo equipo en el Número de Teléfono registrado, antes de la Fecha del Siniestro. La cobertura no se trasladará a un equipo comprado de otras fuentes distintas a la adquisición directa del Operador.
La cobertura será automáticamente trasladada a cualquier equipo de reemplazo proporcionado por nosotros al satisfacer una solicitud de indemnización, en caso de Siniestro al amparo de esta Póliza o por el Operador como reemplazo de garantía del Equipo. Usted podrá solicitar copia del Certificado de Seguro vigente, en cualquier momento, llamando desde su móvil al *759 o al 0-000-00-000 desde un teléfono fijo.
En caso que, a consecuencia del reemplazo del Equipo por el Operador o por nosotros por un Siniestro, la prima o el deducible incluidos en el Certificado de Seguro hayan cambiado, dichos cambios quedarán automáticamente incorporados como referencia en esta Póliza, y procederemos a remitirle un nuevo Certificado de Seguro con los datos actualizados. Las primas y deducibles aplicables a la Propiedad Asegurada se encuentran publicadas y a su disposición a través de la página web del Proveedor de Servicios Autorizado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
II. PROPIEDAD NO CUBIERTA Y EXCLUSIONES
A. PROPIEDAD NO CUBIERTA
No se ofrecerá cobertura sobre los siguientes aspectos:
1. Cualquier propiedad o equipo que no sea la Propiedad Asegurada.
2. Contrabando o propiedad en el curso de transporte o comercio ilegal, ya que son actos de violación xx xxxxx, normas o reglamentos que constituyen delitos.
3. Propiedad enviada a usted por un fabricante o vendedor que no sea el centro de servicio autorizado.
4. Datos, Medios Externos no Estándar y Software no Estándar.
5. Los Accesorios No Cubiertos.
6. Los Accesorios Cubiertos solamente se encuentran cubiertos, siempre y cuando la pérdida que sufra los Accesorios Cubiertos sea simultánea con un evento amparado que sufra la Propiedad Asegurada y no cuando el Siniestro recaiga exclusivamente sobre los Accesorios Cubiertos.
7. Cualquier Equipo cuyo número de identificación (IMEI o ESN, entre otros) haya sido alterado, dañado o removido, para el caso de coberturas de daños físicos o fallas mecánicas y/o eléctricas.
8. Cualquier Equipo que no tenga registrados voz o datos en el Número de Teléfono inscrito, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y antes de la fecha del Siniestro.
B. EXCLUSIONES
LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS Y, POR TANTO, NO SE APROBARÁ NINGÚN SINIESTRO QUE SE ORIGINE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1. PÉRDIDA DEBIDO A CUALQUIER DESAPARICIÓN MISTERIOSA O NO INTENCIONAL, QUE NO SE ENCUENTRE DENTRO DE LAS DEFINICIONES DE ROBO Y/O HURTO DESCRITAS EN LA PRESENTE XXXXXX.
2. PRIVACIÓN DE LA TENENCIA O POSESIÓN DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, POR CUALQUIER CAUSA DISTINTA A ROBO O HURTO (SEGÚN SE DEFINE EN LA CLÁUSULA XV. DEFINICIONES) INCLUYENDO PERO SIN ESTAR LIMITADO A UNA PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD ASEGURADA POR EXTRAVÍO DEL EQUIPO, EN CIRCUNSTANCIAS INCIERTAS O CARENTES DE UNA EXPLICACIÓN.
3. DESPOSESION INTENCIONAL DEL EQUIPO POR PARTE DE USTED O DE ALGUIEN A QUIEN USTED LE CONFIÓ EL EQUIPO.
4. ACTOS INTENCIONALES, DESHONESTOS, FRAUDULENTOS O DELICTIVOS, REALIZADOS POR USTED O SUS FAMILIARES DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, POR CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES
AUTORIZADOS O POR ALGUIEN A QUIEN LE HAYA CONFIADO EL EQUIPO O A LOS FAMILIARES DE ÉSTE; O POR CUALQUIERA QUE TENGA UN INTERÉS EN EL EQUIPO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MOTIVO, QUE ACTÚE INDIVIDUALMENTE O EN COLUSIÓN CON OTROS.
5. PÉRDIDA DEBIDA A OBSOLESCENCIA, INCLUYENDO OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA O DEPRECIACIÓN DEL VALOR DE EL EQUIPO.
6. LOS SIGUIENTES DAÑOS COSMÉTICOS QUE NO AFECTEN LA FUNCIONALIDAD DEL EQUIPO: RASGUÑOS, DAÑOS SUPERFICIALES, GRIETAS, CAMBIOS O INTENSIFICACIÓN EN COLOR, TEXTURAS O ACABADO SOBRE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
7. PÉRDIDA CAUSADA O DERIVADA DE DEFECTO EN LA REPARACIÓN, AJUSTE, INSTALACIÓN, SERVICIO O MANTENIMIENTO.
8. CUALQUIER DEFECTO DERIVADO DE UN EQUIPO QUE HAYA SIDO SOMETIDO A REPARACIÓN, REEMPLAZO, AJUSTE, INSTALACIÓN, SERVICIO O MANTENIMIENTO POR CUENTA PROPIA O POR TERCEROS NO AUTORIZADOS.
9. VERTIDO, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN, MIGRACIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE CONTAMINANTES.
10. ABUSO DEL EQUIPO O USO DE ÉSTE EN UNA FORMA PARA LA QUE NO FUE DISEÑADO O DESTINADO POR EL FABRICANTE, O SUJETO DE UN ACTO QUE INVALIDE LA GARANTÍA DEL FABRICANTE, SALVO AQUELLOS SUPUESTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
11. INCUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN, OPERACIÓN O MANTENIMIENTO DEL FABRICANTE.
12. CUALQUIER ERROR U OMISIÓN EN EL DISEÑO, PROGRAMACIÓN O CONFIGURACIÓN DE SISTEMA DEL EQUIPO O POR EL RETIRO DEL PRODUCTO, POR PARTE DEL FABRICANTE.
13. NINGÚN SUPUESTO QUE PUEDA ESTAR CUBIERTO BAJO LA GARANTÍA DEL FABRICANTE DURANTE LA VIGENCIA DE DICHA GARANTÍA.
14. DAÑO A/O POR LAS BATERÍAS (A MENOS QUE EL DAÑO SE ENCUENTRE CUBIERTO EN LA MODALIDAD DE ACCESORIOS CUBIERTOS, CUANDO EL EVENTO ES SIMULTÁNEO CON UN EVENTO QUE SUFRA LA PROPIEDAD ASEGURADA).
15. POR LA PRESENCIA O INSTALACIÓN DE SOFTWARE MALICIOSO O DE SOFTWARE NO ESTÁNDAR.
16. PÉRDIDA CAUSADA O DERIVADA DE UNA
REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CUALQUIERA SEA LA CAUSA. SIN EMBARGO, SI LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CAUSARA UN INCENDIO, PAGAREMOS LA PÉRDIDA CAUSADA POR DICHO INCENDIO.
17. GUERRAS, INCLUYENDO GUERRA NO DECLARADA O CIVIL; ACCIONES BELIGERANTES POR UNA FUERZA MILITAR, INCLUYENDO ACCIÓN PARA REPELER O DEFENDERSE CONTRA UN ATAQUE REAL O ESPERADO POR UN GOBIERNO, AUTORIDAD SOBERANA U OTRA AUTORIDAD UTILIZANDO PERSONAL MILITAR U OTROS AGENTES; O INSURRECCIONES, REBELIONES, REVOLUCIONES, USURPACIÓN DE PODER POR UNA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL EN DEFENSA DE CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES.
18. ACCIONES GUBERNAMENTALES QUE RESULTEN EN LA INCAUTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD ASEGURADA POR UNA ORDEN DE LA AUTORIDAD GUBERNAMENTAL.
19. PÉRDIDA O DAÑO DE DATOS, Y MEDIOS EXTERNOS NO ESTÁNDARES
20. PÉRDIDA CAUSADA O DERIVADA DE LA OMISIÓN DE REALIZAR LO RAZONABLEMENTE NECESARIO PARA MINIMIZAR LA PÉRDIDA Y PROTEGER LA PROPIEDAD ASEGURADA DE CUALQUIER PÉRDIDA ADICIONAL.
SE EXCLUYE DE ESTA PÓLIZA, TODA PÉRDIDA INDIRECTA O CONSECUENCIAL, INCLUYENDO PÉRDIDA DE USO, INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS, PÉRDIDA XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE SERVICIO, PÉRDIDA DE UTILIDADES, LUCRO CESANTE, INCONVENIENCIA O RETRASO EN REEMPLAZAR EL EQUIPO PERDIDO O DAÑADO. ESTA EXCLUSION ES APLICABLE A TODOS LOS SINIESTROS QUE OCURRAN BAJO ESTA PÓLIZA.
III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
A. LÍMITES POR SINIESTRO.
La suma asegurada, que constituye el máximo límite de responsabilidad del Asegurador en virtud del contrato de seguro contenido en esta Póliza, se definirá respecto de cada Asegurado en el correspondiente Certificado de Seguro o en los documentos que lo modifiquen. El monto máximo que gastaremos en cualquier Siniestro, para reemplazar el Equipo debido a un Siniestro, asciende a la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles). En caso de Siniestro con cobertura, no pagaremos por equipo de reemplazo un valor o precio minorista que supere el límite señalado, menos el deducible aplicable, indicado en su Certificado de Seguro.
B. LÍMITES TOTALES
SE CUBRIRÁ HASTA UN MÁXIMO DE 2 (DOS) REEMPLAZOS
DE EQUIPO POR NÚMERO CELULAR, EN UN PERIODO DE
12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE REEMPLAZO DEL PRIMER SINIESTRO CUBIERTO. EL CERTIFICADO DE SEGURO TERMINARÁ UNA VEZ QUE SEA APROBADO EL SEGUNDO REEMPLAZO POR UN SEGUNDO SINIESTRO CUBIERTO DENTRO DE UN PERÍODO DE DOCE MESES CONSECUTIVOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL PRIMER REEMPLAZO.
INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE RENOVACIONES DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y DE CADA COBERTURA INDIVIDUAL Y/O DEL NÚMERO DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO EXPEDIDOS, PARA TODOS LOS EFECTOS SÓLO HABRÁ UN MÁXIMO DE DOS (2) REPOSICIONES DE LA PROPIEDAD ASEGURADA EN 12 (DOCE) MESES CONSECUTIVOS PARA EL MISMO NÚMERO CELULAR DEL CUAL SEA TITULAR EL ASEGURADO RESPECTO DEL CUAL SE HA ACTIVADO EL SERVICIO.
IV. DEDUCIBLE.
Usted pagará un deducible no reembolsable, según lo indicado en su Certificado de Xxxxxx, al momento en que aprobemos cualquier reemplazo con base en el modelo del Equipo que está siendo reemplazado.
V. CONDICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en esta Póliza, cubriremos cualquier Siniestro, de acuerdo con lo establecido en este documento bajo las siguientes condiciones:
A. En caso de un Siniestro, nos encargaremos del reemplazo de la Propiedad Asegurada a través de los CACs.
B. Un Miembro del Grupo no tendrá derecho a recibir dinero en efectivo, salvo que nosotros optemos de manera unilateral por ofrecer un pago en efectivo del costo de reemplazar el Equipo, en lugar del reemplazo real de la Propiedad Asegurada.
C. A opción nuestra, podremos ofrecer un equipo sustituto que sea de tipo igual o de calidad similar al Equipo pero siempre de la misma gama, pudiendo ser:
i. nuevo o remanufacturado (refurbished) y pudiendo contener partes nuevas o recuperadas; y/o
ii. de diferente marca, modelo o color al Equipo.
D. El equipo de reemplazo será un equipo aprobado para uso en la red del Operador.
E. Podríamos requerir, a opción nuestra, una evaluación xx xxxxx de equipo antes de aprobar su solicitud de reemplazo del Equipo.
F. Atenderemos el Siniestro conforme con el plazo y procedimiento establecido en el Artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro y en el Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros (Res. SBS N° 3202-2013).
VI. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO.
A. En caso de Siniestro, el Asegurado debe reportar el Siniestro al centro de atención del Asegurador marcando *759 desde su celular o al 0-000-00-000 desde un teléfono fijo.
B. Si el Siniestro sobre el Equipo se debiere a Robo o Xxxxx, usted deberá notificarlo a su Operador, tan pronto como sea posible, para suspender el servicio.
C. En caso de Robo o Xxxxx, usted debe denunciar inmediatamente ante la Policía Nacional del Perú (PNP) y obtener una constancia de ésta denuncia, la cual deberá ser presentada al Asegurador.
D. De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS No. 3202-2013, el Asegurado, estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro al Asegurador (Aviso del Siniestro), dentro de los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido. Si no lo hiciere podremos reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado a nosotros si se ha afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro o liberarnos de ésta si el incumplimiento influyó en la extensión del siniestro; salvo que medie culpa leve, en cuyo caso la agravación se reduce de manera proporcional a la agravación del Siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de dolo en el aviso tardío del Siniestro usted habrá perdido su derecho a recibir cobertura, y en caso de culpa inexcusable usted perderá el derecho a recibir cobertura salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro; o siempre salvo que usted pruebe que el Asegurador ya conocía del Siniestro por otras circunstancias. Posteriormente, deberá presentar todas las solicitudes de indemnización a través del Proveedor de Servicios Autorizado, para nuestra aprobación antes de entregar el equipo de reemplazo.
X. Xx Xxxxxxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo tan pronto se lo comuniquemos o dentro de 30 días de haber quedado consentida la Solicitud de Indemnización, lo que ocurra primero. El Plazo del Asegurador para pronunciarse es de 30 días contados desde la fecha en que recibió toda la información; a falta de pronunciación hay consentimiento. El Plazo para requerir más información es dentro de los 20 primeros días del plazo de 30 y hasta recibir la información se suspende el plazo.
F. Usted realizará lo razonablemente necesario para minimizar el Siniestro y proteger el Equipo de una pérdida mayor.
G. Luego del Aviso del Siniestro, el Asegurado debe presentar la Solicitud de Indemnización. Es requisito obligatorio para la Solicitud de Indemnización que usted nos proporcione:
I. Declaración de prueba de Siniestro, detallada por escrito.
II. Copia de su DNI.
III. Para el caso de robo o hurto, copia certificada de la
denuncia o informe policial.
H. Con respecto a la Declaración de prueba de Siniestro, en la Solicitud de Indemnización Usted debe detallar lo sucedido con el equipo indicando:
I. Si se trató de robo o hurto, daño, falla eléctrica y/o mecánica).
II. Fecha de lo ocurrido.
III. Lugar de ocurrencia.
IV. Descripción de lo ocurrido.
I. Adicionalmente, dentro de los veinte (20) días después de recibir su Solicitud de Indemnización del Siniestro, podremos:
• Solicitarle que nos entregue una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por su Operador, tanto por el servicio de voz o datos.
• Solicitarle que conteste nuestras preguntas sobre todo asunto relacionado con este seguro o su solicitud de indemnización. Sus respuestas deberán ser firmadas y podrán ser grabadas.
Como se indicó en el inciso E, el plazo de treinta (30) días empieza a correr desde entregados los documentos obligatorios y sólo se suspende si se realizan los requerimientos antes indicados, dentro de los veinte (20) días de recibida su Solicitud de Indemnización.
X. Xxxxxxxx la entrega de la documentación se inicia el cómputo del plazo para proceder al pago del Siniestro dentro del plazo xx Xxx previsto en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguros.
K. Para todas las causas del Siniestro excepto Robo o Hurto, usted deberá mantener en custodia el Equipo dañado hasta que su solicitud de indemnización sea completada. Ello debido a que al reemplazar el Equipo dañado, solicitaremos que nos lo devuelva antes de entregarle un reemplazo. En ese caso, usted deberá devolvernos el Equipo materia de su solicitud de indemnización de acuerdo con nuestras instrucciones para proceder con la entrega del reemplazo.
L. En caso de Siniestro, usted deberá permitirnos inspeccionar el Equipo y los antecedentes que evidencien el Siniestro. También deberá cooperar con la investigación de dicha solicitud de indemnización.
X. Xxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo dentro de los treinta días siguientes de haber quedado consentida su Solicitud de Indemnización o tan pronto como le comuniquemos que está expedito para su entrega, lo que ocurra primero.
N. En caso de Siniestro, usted deberá abonar el deducible no reembolsable aplicable al Siniestro al momento de la entrega del equipo de reemplazo.
No se requerirá la participación de un ajustador. Nosotros,
a través de nuestro Proveedor de Servicios Autorizado, evaluaremos el Siniestro y nos pronunciaremos sobre su Solicitud de Indemnización en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de haberse presentada la Solicitud de Indemnización respectiva y sujeto a haberse completado toda la documentación y cumplido con las obligaciones previstas desde el literal G y siguientes, según corresponda. La falta de presentación de toda la documentación requerida impedirá o suspenderá, según sea el caso, la atención de la Solicitud de Indemnización.
En caso de que no nos pronunciemos sobre la Solicitud de Indemnización dentro del plazo indicado y no hayamos solicitado ampliación del plazo para dicho efecto, tanto ante Usted (en primera instancia) como ante la SBS (última instancia), se entenderá consentido el Siniestro, según el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguros, en cuyo caso deberemos cubrir el Siniestro en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se haya consentido o aprobado el siniestro, entregándole el equipo de reemplazo.
VII. ELEGIBILIDAD Y CANCELACIÓN.
A. Disposiciones de Cancelación
A.1. Cancelación del Certificado de Seguro por parte del Asegurado.
1. El Asegurado podrá resolver el Certificado de Seguro (cancelar la cobertura) en lo que le respecta a esta Póliza, sin expresión de causa. Esta cancelación podrá hacerse acercándose a un Centro de Atención al Cliente Claro (CAC) o llamando al 123 desde un teléfono celular o al 0-000-00-000 desde un teléfono fijo. La fecha en que la resolución surtirá efectos será la fecha de vencimiento del período vigente de cobertura. Dicha notificación también podrá ser dirigida al Operador. No habrá lugar a penalidad o cobro adicional por ejercer este derecho.
2. Nosotros, o nuestro Proveedor de Servicios Autorizado, en nuestra representación, podremos resolver el Certificado de Seguro respecto de un Asegurado, sin expresión de causa o debido a que el Asegurado haya realizado una solicitud de cobertura fraudulenta, para lo cual le enviaremos o entregaremos una notificación por escrito, por correo o por medios electrónicos con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de resolución (cancelación). Adicionalmente, la notificación también podría ser remitida al Operador. El Asegurado no pagará prima alguna a partir de dicha fecha.
Asimismo, si dentro de los quince días siguientes a la fecha en que entra en vigor la cobertura, el Asegurador determina, a su entera discreción, que la Solicitud de Seguro no es elegible para aseguramiento de acuerdo con esta Póliza, el Asegurador resolverá el Certificado de Seguro mediante una notificación escrita, de
acuerdo con lo previsto en esta Póliza, en cuyo caso reembolsará la prima pagada. La resolución operará a los 30 días de cursado el aviso al Asegurado.
La demora en el pago de la prima puede producir la suspensión de cobertura. Nosotros notificaremos al Asegurado la fecha de vencimiento del pago de la prima y el plazo máximo para que pague la prima adeudada, antes que se produzca la suspensión de cobertura. Entre la fecha de vencimiento del pago de la prima y la fecha de suspensión de cobertura deberán mediar no menos de 30 días. El Asegurador no estará obligado al pago de siniestros durante la suspensión de cobertura. Cuando la cobertura se encuentre suspendida, no se procederá a la renovación mensual de la vigencia del Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio del derecho del Asegurador de invocar la resolución del Certificado de Seguro.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará causal de terminación automática de la vigencia del Certificado de Seguro, en caso que el Asegurado haya excedido el límite total de responsabilidad previsto en la cláusula III B de esta Póliza, lo cual se informará por carta y/o correo electrónico, especificando el motivo de la terminación de dicho Certificado de Seguro.
NOTA: Si el Certificado de Seguro termina o fuese resuelta (cancelada) conforme lo señalado precedentemente, usted será inelegible para contratar un nuevo Certificado de Seguro por un periodo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de terminación o resolución (cancelación), según corresponda.
4. La cobertura y registro del Asegurado como Miembro del Grupo, conforme con esta Póliza, terminará inmediata y automáticamente sin notificación alguna si:
a. Usted dejase de contar con su servicio post-pago activo con el Operador de Servicios Inalámbricos para el Número Celular registrado o si de otra forma no se cumple la Condición Esencial prevista en esta Póliza. Al producirse la terminación automática cesa el pago de la prima a partir del día en que dejó de contar con el servicio post-pago brindado por el Operador. En este caso, se le devolverá la prima que corresponda a los días de cobertura no devengados.
A.2 Cancelación de la Póliza de Seguro por parte del Contratante.
El Contratante podrá resolver la Póliza de Seguro, por decisión unilateral y sin expresión de causa, sin más requisito que una comunicación por escrito a la ASEGURADORA, con una anticipación no menor de treinta (30) días, a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato. La resolución unilateral podrá ser ejercida por el CONTRATANTE empleando
los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
B. Método de Entrega de la Notificación de Cancelación.
1. Las notificaciones realizadas de conformidad con las Cláusulas VII-A.1.2, A.1.3, o A.1.4 precedentes, serán efectuadas por escrito e incluirán la fecha efectiva de cancelación. La cobertura finalizará en esa fecha.
2. Las notificaciones podrán ser enviadas por correo, correo electrónico o entregadas al Asegurado y al Operador en el domicilio indicado en el Contrato de Comercialización entre el Contratante y el Asegurador.
C. Para ser y continuar siendo elegible para la cobertura de la Póliza:
1. El Asegurado deberá cumplir la Condición Esencial prevista en esta Póliza, haber activado el servicio de comunicaciones directamente con el Operador y ser un suscriptor post-pago válido, activo y vigente de su Operador y no encontrarse con su servicio suspendido. Si el cese o suspensión del servicio es menor a 15 días y, dentro de ese lapso, el Asegurado es reincorporado como suscriptor post-pago válido, activo y vigente por el Operador, la presente Póliza quedará automáticamente reinstaurada a partir de su reincorporación.
2. Para que la cobertura aplique, el uso de voz o datos deben estar registrados en la Propiedad Asegurada en el Número Celular registrado antes de y en la fecha del Siniestro.
3. El Equipo deberá ser designado por nosotros y ser elegible para cobertura, conforme con esta Póliza. La elegibilidad para cobertura podrá limitarse a un nuevo equipo en el que previamente no haya sido activado el servicio.
4. El Asegurado no deberá haber incurrido en fraude o abuso alguno con respecto a éste o a un programa de seguro de equipo de comunicaciones similar.
5. El Asegurado no deberá haber agotado los beneficios disponibles bajo ninguna otra póliza emitida por nosotros a través de su Operador excediendo el Límite Total. (consulte la Cláusula III.B).
6. El Contratante es responsable del pago de las primas, conforme con las disposiciones de esta Póliza. El monto de la prima mensual es el indicado en el Certificado de Seguro o el que quede incorporado como referencia en esta Póliza, a consecuencia del reemplazo del Equipo por el Operador o por nosotros en caso de Siniestro.
7. El seguro ofrecido bajo esta Póliza se otorga por períodos mensuales de renovación automática en las mismas condiciones vigentes que en el período anterior,
a menos que no se cumpla la Condición Esencial de esta Póliza o el Asegurado deje de ser un suscriptor post-pago válido, activo y vigente de su Operador; o el Asegurado y su Equipo dejen de ser elegibles para cobertura.
VIII. CONDICIONES ADICIONALES.
A. Si surgiere algún desacuerdo entre usted y nosotros sobre el valor del Equipo, el monto o atención del Siniestro, se podrá elegir un medio de solución de controversias de acuerdo con la Cláusula VIII.F más adelante.
B. Toda recuperación o salvamento sobre las sumas indemnizadas a causa de un Siniestro será totalmente para nuestro beneficio. A nuestra solicitud, usted nos devolverá todo Equipo reclamado. El Equipo reclamado que nos sea devuelto deberá estar desbloqueado, y con todas las contraseñas y elementos de seguridad desactivados, salvo que el desbloqueo del equipo sea imposible debido al estado en el que este se encuentra. Toda Propiedad Asegurada que reemplacemos se convertirá en nuestra propiedad y podrá ser deshabilitada, destruida o reutilizada. No proporcionaremos un equipo de reemplazo si se incumple con los términos y condiciones de esta Póliza.
Sin perjuicio de ello, subsistirá el derecho del Asegurado a repetir contra el tercero responsable por el deducible pagado al Asegurador.
C. Usted no podrá ceder esta Póliza sin nuestro consentimiento previo y por escrito.
D. Si algún Miembro del Grupo, a quien paguemos una Solicitud de Indemnización bajo esta Póliza, tuviere derecho a recuperar daños de terceros, dichos derechos son cedidos a nosotros. Dicho Miembro del Grupo deberá realizar todo lo necesario para garantizar nuestros derechos y no podrá realizar acto alguno después del Siniestro para afectarlos.
En caso de requerirse y a nuestro costo, dicho Miembro del Grupo deberá realizar cuantos actos sean necesarios para ejercitar cualesquiera derechos, reclamos o acciones que le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del Siniestro.
El Miembro del Grupo en este acto nos otorga poder amplio para que ejerzamos cualesquiera acciones y derechos que le corresponden en caso de Siniestro en contra de cualesquiera terceros que resulten o puedan resultar responsables, sin perjuicio del pago del Siniestro.
El derecho de subrogación que nos corresponde como aseguradores no procederá en el caso de que el Miembro del Grupo tenga relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o si es civilmente responsable de ésta.
E. ENCUBRIMIENTO, TERGIVERSACIÓN O FRAUDE.
Nuestras obligaciones bajo esta Póliza terminarán y toda solicitud de indemnización será denegada:
1. Si el Asegurado, su representante o cualquier persona a quien otorgue el Equipo, con el fin de hacerla incurrir en un error, disimule o declare inexactamente sobre hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si el Asegurado, su representante o cualquier persona a quien otorgue el Equipo, con el objeto de hacerla incurrir en un error, no nos entregare a tiempo la documentación requerida bajo los términos de esta Póliza.
3. Si existiere dolo o mala fe en la solicitud de indemnización hecha por el Asegurado, su representante o cualquiera a quien le haya entregado el Equipo.
4. Si usted actúa fraudulentamente, falsea hechos o emplea medios falsos para probar el Siniestro.
F. SOLUCION DE CONFLICTOS Y MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Solución de Conflictos.
Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, el ASEGURADO / BENEFICIARIO o CONTRATANTE podrán
presentar una queja o reclamo de manera gratuita, bajo cualquier modalidad detallada a continuación:
Por vía telefónica: A través de la Central de Consultas descrita en el Resumen de la presente Póliza de Seguro.
Por escrito: Mediante carta dirigida a la ASEGURADORA la cual deberá ser presentada en cualquiera de nuestras Plataformas de Atención o mediante un correo electrónico, ambos señalados en el Resumen de la presente Póliza.
Las quejas y reclamos serán atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción.
Para facilitar la atención de reclamos relacionados con este seguro pueden contactar a nuestro proveedor de servicios autorizado, Asurion Perú S.R.L., en Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxx 0, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxx 27 o al correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx o al teléfono 0-000-00-000. Si el Asegurado no se encuentra conforme con nuestro pronunciamiento sobre su reclamo, puede acudir a la Superintendencia de Banca y Seguros, al INDECOPI o a la Defensoría del Asegurado, según corresponda.
Mecanismos de Solución de Controversias
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas
a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO / BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral, siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO / BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia, consulta o reclamo, según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, entre otros según corresponda.
G. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo de 10 años desde que ocurre el siniestro, o desde la fecha en que se tome conocimiento del beneficio, según corresponda, conforme lo establecido en la normatividad vigente.
H. El territorio de la cobertura es a nivel mundial, pero el costo de reemplazo será valuado en moneda peruana al momento del reemplazo. A nuestra exclusiva opción, enviaremos el equipo de reemplazo aprobado directamente al Asegurado en Perú al Centro de Atención al Cliente de Claro que el Asegurado elija, domicilio de facturación, o a otra ubicación convenida.
I. Si alguna parte de esta Póliza se considera inválida o inexigible por autoridad judicial, no invalidará el resto de esta Póliza.
J. Esta Póliza, el Certificado de Seguro y la Solicitud de Seguro constituyen el acuerdo total entre las partes en relación con el seguro otorgado. Los términos de esta Póliza podrán ser modificados o renunciados únicamente mediante una nueva Póliza o un convenio o endoso escrito, emitido por nosotros e integrado a esta Póliza.
K. Se deja constancia que – a discreción del Asegurador o su prestador de servicios autorizado, se podrían ampliar sus coberturas y/u otorgarle beneficios adicionales, para lo cual se le comunicará previamente por escrito, ya sea por medios electrónicos o físicos (al domicilio del Asegurado).
L. Es importante que el Asegurado respalde todos los Datos y archivos de software, dado que esta Póliza no cubre pérdidas o daños a sus Datos o Software no Estándar. ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO RESPALDAR TODO EL SOFTWARE Y DATOS DEL EQUIPO A TRAVÉS DE DISCOS DUROS U OTROS MECANISMOS DE ALMACENAMIENTO. NO ASUMIMOS RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PÉRDIDAS, ALTERACIONES O ALGUNA CORRUPCIÓN DEL SOFTWARE, DATOS O ARCHIVOS.
M. De acuerdo con el Artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguro, usted debe notificarnos por escrito sobre cualquier
seguro que haya celebrado y que cubra el mismo Equipo referido en esta Póliza durante su vigencia, indicando el nombre de la aseguradora y la suma asegurada. La liquidación de daños se hará según los contratos vigentes al tiempo del Siniestro.
N. Nuestro Proveedor de Servicios Autorizado ha celebrado con nosotros un contrato para facilitar el cumplimiento del seguro. Así mismo, el Contratante ha celebrado un contrato de comercialización de esta Póliza con nosotros. Nosotros somos responsables frente al Contratante y al Asegurado de la cobertura contratada, de la ejecución de esta Póliza respecto de las obligaciones a cargo del Asegurador bajo esta Póliza, así como de los errores u omisiones en que incurra el Contratante en calidad de comercializador. También respondemos frente al Contratante y al Asegurado por los actos de nuestro Proveedor de Servicios Autorizado. Las comunicaciones que el Asegurado curse al Contratante o a nuestro Proveedor de Servicios Autorizado sobre aspectos relacionados con esta Póliza tendrán los mismos efectos que si hubieran sido presentadas a nosotros. Así mismo, los pagos efectuados al Contratante se considerarán abonados a nosotros.
O. Las primas y deducibles que recaude el Operador (Contratante), así como la información sobre la admisión o retiro de Miembros del Grupo de la Póliza y todo lo relativo a la actividad de reclamos y reemplazo de equipos que realice el Operador con relación a esta Póliza serán entregados o, en su caso informados al Proveedor de Servicios Autorizado quien nos representa en esta Póliza.
X. Xxxxx acordado que utilizaremos mecanismos directos de comunicación, esto es, comunicaciones enviadas por nosotros, o por nuestro Proveedor de Servicios Autorizado, al domicilio físico o electrónico, proporcionado por el Asegurado en su respectiva Solicitud de Seguro o comunicaciones telefónicas o mediante nuestra página Web, entre otros. Queda acordado con el Contratante que el Asegurado está conforme con que utilicemos cualquiera de esos mecanismos de comunicación.
Q. El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario o Asegurado, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
IX. LEY APLICABLE.
Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República del Perú.
X. DIFERENCIA ENTRE ESTA PÓLIZA Y LA OFERTA.
De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley del Contrato de Xxxxxx, si el contenido de esta Póliza o sus modificaciones difieren de los de la oferta o propuesta, y omitimos advertirle de las diferencias, éstas se tendrán por no escritas salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
XI. COMISIONES.
El monto correspondiente al cargo por la contratación de comercializadores es el indicado en el Certificado de Seguro.
XII. AGRAVACION DEL RIESGO.
Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, el Asegurado nos informará por escrito sobre hechos o circunstancias que agraven el riesgo, especialmente cualquier condición relacionada con el Equipo o su uso que pudiera agravar el riesgo y que sean de tal magnitud que, de ser conocidas por nosotros al momento de perfeccionarse el Contrato, no lo celebraríamos o lo haríamos en condiciones distintas.
XIII. ENTREGA DE LA PÓLIZA Y DEL CERTIFICADO DE SEGURO.
El Asegurado, a través de la Solicitud del Seguro, y el Contratante han prestado su consentimiento al envío de esta Póliza por medios electrónicos y han sido informados del procedimiento correspondiente que comprende los riesgos y medidas de seguridad respectivas.
Le entregaremos copia de esta Póliza y demás documentos en los que se otorgan o establecen derechos y obligaciones a su favor, a través de los siguientes medios:
1. Vía correo electrónico (el proporcionado por el Asegurado en su respectiva Solicitud de Seguro); o
2. Enviados a su domicilio (el proporcionado por el Asegurado en su respectiva Solicitud de Seguro) a través de los medios que utilizamos para tales efectos (servicio postal, mensajería, correo certificado, mensaje de texto, entre otros); o
3. En persona; o
4. Página Web.
XIV. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
En la Solicitud de Xxxxxx, usted ha prestado su consentimiento y autorización tanto a nosotros como a nuestro Proveedor de Servicios Autorizado y al Operador, a recibir, recabar y procesar información personal en relación con esta Póliza y su Certificado de Seguro, y conforme sea necesario en relación con los servicios relacionados con esta Póliza (incluyendo la realización de transferencias transfronterizas de sus datos). El tratamiento de sus datos personales se hará en conformidad con este consentimiento, con las Políticas de Tratamiento del Asegurador y del Operador de Servicios Inalámbricos, y con la normativa aplicable. Usted ha sido notificado e informado que nuestro aviso de privacidad está disponible en: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
XV. DEFINICIONES.
A. “Accesorios Cubiertos”, según se utilice en esta Póliza, significará: si es parte de un Siniestro cubierto; una batería estándar, un cargador de pared estándar y Medios Externos Estándar.
B. “Accesorios No Cubiertos”, según se utilice en esta Póliza, significará: todos los accesorios no incluidos en la definición de Accesorios Cubiertos.
C. “Asegurado” significa: cada persona natural o jurídica suscriptora del Proveedor del Servicio, que cumpla con el requisito de asegurabilidad, el cual consiste en estar sujeto a la modalidad post-pago, que tiene interés asegurable sobre la Propiedad Asegurada y se adhiere voluntariamente a la Póliza y forma parte de los Miembros del Grupo Asegurado.
D. “CAC”: Centros de Atención al Cliente del Operador de Servicios Inalámbricos, cuya relación y ubicaciones se encuentran detalladas en el sitio web xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
E. “Certificado de Seguro” significará; el certificado que es emitido con relación a esta Póliza y que describe los detalles de su cobertura.
F. “Condición Esencial”: es la detallada en caracteres destacados en el sexto párrafo de esta Póliza.
G. “Contaminantes” significará: cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico incluyendo humo, vapor, hollín, humos, ácidos, álcalis, químicos, campos eléctricos artificialmente producidos, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulsos electromagnéticos, ondas de sonido, microondas y toda la radiación ionizante o no ionizante y desechos. Los desechos incluyen materiales que serán reciclados, reacondicionados o reclamados.
H. “Daño Físico”, según se utilice en esta Póliza, significará: daño físico de la Propiedad Asegurada por cualquier causa no expresamente excluida en esta Póliza.
I. “Datos” significará: la información ingresada, almacenada o procesada por la Propiedad Asegurada. Esto incluye, entre otros, documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contacto, contraseñas, libros, juegos, revistas, fotos, videos, tonos de llamada, música y mapas.
X. “Desaparición Misteriosa”: Dejar de estar a la vista o en un lugar sin contar con razones o explicación alguna.
K. “Desposesión Intencional”: Renuncia consciente, voluntaria y deliberada a la tenencia o posesión de un bien, ya sea temporal o definitivamente.
L. “Fabricante” significa: quien diseñó, produjo, fabricó y ensambló el Equipo.
M. “Falla Mecánica o Eléctrica” significará: toda falla del Equipo, que ocurre con posterioridad a la expiración de la garantía del
Fabricante, que impide la operación del Equipo, debido a una parte o mano de obra defectuosa o al uso y deterioro normales, cuando sea operado de acuerdo con las instrucciones del Fabricante.
N. “Fecha de Entrada en Vigor” significará: la fecha de entrada en vigor reflejada en su Certificado de Seguro.
O. “Fecha de Siniestro”: será la fecha en que ocurra el Siniestro de la Propiedad Asegurada.
P. “Medios Externos no Estándar” significará: los objetos físicos en donde se puedan almacenar datos, pero que no constituyen componentes integrados del Equipo necesarios para que éste funcione. Este término incluye tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y discos flash. El término Medios Externos no Estándar no incluyen a los Medios Externos Estándar.
Q. “Medios Externos Estándar” significará: objetos en donde se puedan almacenar datos y que comúnmente vienen en el empaque original del Equipo de parte del Fabricante, pero que no son componentes integrados del Equipo requeridos para su funcionamiento.
R. “Miembro del Grupo” o “Miembros del Grupo” significará: los cuentahabientes del Operador de Servicios Inalámbricos que cumplan la Condición Esencial de esta Póliza con las siguientes condiciones:
a) Que hayan sido inscritos y aceptados para cobertura al amparo de esta Póliza.
b) Quienes tengan una descripción completa de su Propiedad Asegurada archivada en nuestra compañía o con nuestro Proveedor de Servicios Autorizado.
c) Quienes hayan pagado todas las primas pagaderas con respecto a su Propiedad Asegurada y no se haya producido la suspensión de cobertura por falta de pago antes de cualquier Fecha de Siniestro reclamada.
S. “Número Celular” o “Números Celulares” significará: el número de teléfono móvil post-pago que le haya asignado el Operador de Servicios Inalámbricos y sobre el que se aplicarán los cargos por esta Póliza.
T. “Operador de Servicios Inalámbricos”, “Contratante” u “Operador” significará: América Móvil Perú S.A.C.
U. “Plan o Paquete de Datos Móviles”: Servicio de Internet Móvil otorgado por el Contratante a favor del Asegurado, a cambio de una contraprestación.
V. “Plan o Paquete de Voz”: Servicio de Telefonía Móvil otorgado por el Contratante a favor del Asegurado, a cambio de una contraprestación.
W. “Póliza” o “Pólizas” significará: esta Póliza para Dispositivos Electrónicos Portátiles y su Certificado de Seguro.
X. “Siniestro” significará: perdida o daño ocasionado a la Propiedad Asegurada por un riesgo que podría estar cubierto según lo establecido en la Cláusula I.B. PLAN DE COBERTURA.
Y. “Software Malicioso” significará: el software malicioso que dañe, destruya, ingrese a sus Datos sin su autorización o de otro modo interfiera con el desempeño de cualquier dato, medio, software o sistema relacionado con la Propiedad Asegurada.
Z. “Propiedad Asegurada” o “Equipo”, según se utiliza en esta Póliza, significará: el equipo de comunicación inalámbrica elegible descrito en su Certificado de Seguro.
aa. “Robo o Hurto”, según se utilice en esta Póliza, significará: la pérdida de la posesión de la propiedad debido, en el caso de robo, empleando violencia o intimidación por parte de un tercero sobre el Asegurado; y en el caso de xxxxx, sin fuerza en las cosas, ni violencia ni intimidación en el Asegurado. El término Robo o Hurto no incluye la pérdida de la posesión por otros medios o debido a una privación de la Propiedad Asegurada por extravío del Equipo, en circunstancias inciertas o carentes de una explicación.
bb. “Software Estándar” significará: el sistema operativo precargado o incluido como estándar en el Equipo de parte del Fabricante y/o Contratante.
cc. “Software no Estándar” significará: el software, distinto al Software Estándar.
Para cualquier pregunta relacionada con la cobertura proporcionada al amparo de esta Póliza, el cliente deberá comunicarse llamando desde su celular al *759 o al 0-800-77- 759 desde un teléfono fijo.
Cualquier pregunta relacionada con la cobertura proporcionada al amparo de esta Póliza deberá ser dirigida a nuestro Proveedor de Servicios Autorizado de la siguiente forma:
Centro de Atención Protección Móvil Asurion Perú S.R.L.
Xx. Xxxxx Xxxxxxx 000, Via Central 125 Torre Real 8, Piso 16
San Xxxxxx, Lima 27
El presente producto se encuentra registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) bajo el código RG0505910398.