MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los cinco (5) días al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana. El CONTRATANTE, BENEFICIARIO y/o ASEGURADO también podrá acudir a las instancias habilitadas para que presenten sus reclamos o denuncias, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, Defensoría del Asegurado e INDECOPI, según corresponda.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONTRACTUALES.- Toda
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO / BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral, siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO / BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia, consulta o reclamo, según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima Metropolitana o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, ello se notificará po r cualquier medio escrito a la otra parte con el f in de intentar primero el arreglo directo. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación mencionada anteriormente las partes no han logrado solucionar sus diferencias, por alguno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos contemplados en la ley se acudirán a la cláusula compromisoria, sin perjuicio que puedan invocar directamente la cláusula compromisoria.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes pactan de común acuerdo, que toda controversia o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución de este contrato y en su liquidación, será resuelta en primera medida a través de la conciliación directa entre las partes de la cual se dejará constancia mediante acta, y en la cual podrán acudir las partes junto con sus respectivos abogados y/o asesores si lo estiman pertinente. En el evento de no llegar a ningún acuerdo o de no llevarse a cabo la respectiva conciliación por renuencia de alguna o de las dos partes, MERKCI S.A.S. PLATAFORMA XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX y el IDI resolverán sus controversias ante un Tribunal de Arbitramento. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá D.C., actuará bajo la administración y las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fallará en derecho y estará conformado por un (1) árbitro, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista xx xxxx (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad, siempre que el valor de la controversia sea inferior o igual a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 S.M.L.M.V.). Cuando el valor de la controversia exceda de dicho monto, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados así: Dos (2) de ellos, de común acuerdo por las partes, y el tercero (3°), por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista xx xxxx (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS a) Vía administrativa
b) Vía judicial
c) Vía arbitral
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS a. Vía administrativa En caso EL CONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no estén de acuerdo con la respuesta de LA COMPAÑÍA a un reclamo o al pronunciamiento sobre la solicitud de un siniestro podrán acudir a: Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI xxx.xxxxxxxx.xxx.xx A su vez, en caso EL CONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO requieran orientación y/o formular denuncias podrán acudir a: Departamento de Servicios al Ciudadano de la SBS - Atiende consulta y denuncias. xxx.xxx.xxx.xx
b. Judicial Toda disputa, controversia, reclamo, litigio, divergencia o discrepancia entre LOS ASEGURADOS, EL BENEFICIARIO, LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE que se encuentre relacionada con el Contrato de Seguro o con la interpretación de la Póliza, podrá ser resuelta por los Jueces y Tribunales que correspondan de acuerdo x Xxx.