AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA No. CT-2017-000979
MODIFICACIÓN BILATERAL No. 1
AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA No. CT-2017-000979
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.343.653 de Bogotá D.C., actuando en condición de Vicerrector 016017 LNR de la Sede Bogotá de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ente universitario autónomo, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con NIT No. 899.999.063-3, quien obra como delegado en función contractual de conformidad con la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, mediante la cual se adopta el Manual de Convenios y Contratos y comisionado para el cargo según Resolución de Rectoría No. 561 del 13 xx xxxxx de 2016, que en adelante se denominará EL CONSUMIDOR, de una parte y XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.561.652 expedida en Envigado, en calidad de Vicepresidente Comercial de las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal y que actúa en virtud de la delegación conferida por el Gerente General mediante el Decreto 2065 de 2015, que en adelante se denominará EE.PP.M. E.S.P., y conjuntamente se denominarán LAS PARTES, hemos acordado prorrogar y adicionar el contrato de suministro de energía y potencia eléctrica No. CT-2017-000979, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
a) LAS PARTES suscribieron el Contrato No. CT-2017-000979 cuyo objeto es el suministro de energía y potencia eléctrica a un usuario no regulado para atender su propia demanda, cuya vigencia inicial estaba contemplada entre el primero de julio de 2017 y el 31 xx xxxx de 2018.
b) El parágrafo de la cláusula sexta del citado contrato, establece que el contrato podrá ser renovado si cuarenta y cinco días antes del vencimiento del plazo del contrato EE.PP.M.
E.S.P. presenta una propuesta para continuar con el suministro por un plazo igual o inferior al inicialmente pactado.
c) Que el Comité de Contratación Sede Bogotá, en sesión No. 13, del 23 xx xxxxx de 2018, previo análisis de solicitud presentada por la División de Administración, Mantenimiento y Control de Espacios Físicos de la Universidad, recomendó al señor Vicerrector de la Sede Bogotá la suscripción de la adición y prórroga al Contrato No. CT-2017-000979, hasta el 30 de noviembre de 2018, recomendación que fue aceptada por el señor Vicerrector de la Sede Bogotá.
d) Que la Universidad Nacional en su calidad de CONSUMIDOR, requiere continuar con el suministro de energía y potencia eléctrica para atender su propia demanda, es por ello que realiza solicitud de adición y prórroga contractual a EE.PP.M. E.S.P. y presenta el CDP No. 692 del 16 xx xxxxx de 2018 por valor de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($1.900.000.000.oo) para el suministro de energía mercado no regulado en las instalaciones de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá. Por las anteriores consideraciones, las partes acuerdan:
Modificación No. 1 al Contrato de suministro de energía No. CT-2017-000979
CLÁUSULA PRIMERA. Prorrogar el plazo del Contrato No. CT-2017-000979, contenido en la cláusula sexta, en seis (6) meses contados a partir del 1 xx xxxxx de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018. Para este nuevo período se extienden las condiciones de precio establecidas en la cláusula cuarta del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Apropiación presupuestal: Se adiciona el CDP No. 692 del 16 xx xxxxx de 2018 por valor de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($1.900.000.000.oo).
CLÁUSULA TERCERA Ratificación: Las demás cláusulas pactadas en el Contrato No. CT- 2017-000979, y que no han sido modificadas permanecen vigentes.
Para constancia se firman dos originales de la presente modificación al Contrato No. CT-2017- 000979, en Bogotá D.C. el 9 xx xxxx de 2018 por parte del CONSUMIDOR y en Medellín, el 21 xx xxxx de 2018 por parte de EE.PP.M. E.S.P.
(Original firmado)
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Vicerrector
Universidad Nacional de Colombia
(Original firmado)
XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXXXX
Vicepresidente Comercial
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.