CONTRATO DE LEASING FINANCIERO No. SECCIÓN PRIMERA
CONFIDENCIAL
CONTRATO DE LEASING FINANCIERO No. SECCIÓN PRIMERA |
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PARTES DEL CONTRATO: Este contrato se celebra entre las siguientes partes: EL LOCATARIO: Es la persona o jurídica, debidamente identificada, representada y facultada, tal y como consta en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. LA COMPAÑÍA: Es COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, debidamente identificada, representada y facultada, tal y como consta en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del presente contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a entregar a título de LEASING FINANCIERO a EL LOCATARIO, y este se obliga a recibir de aquella por el mismo título, el (los) bien(es) que se especifica(n) en la SECCIÓN SEGUNDA, obligándose por ello a pagar EL LOCATARIO, un canon de arrendamiento según se indica en la SECCIÓN SEGUNDA, otorgándole LA COMPAÑÍA una opción de adquisición de el (los) bien(es) en la fecha y por la cantidad de dinero según se indica en la SECCIÓN SEGUNDA. CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO. La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del contrato y la fecha señalada para ejercer la opción de adquisición. El plazo señalado en la SECCIÓN SEGUNDA, es el periodo de tiempo convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en la SECCIÓN SEGUNDA y termina en la fecha convenida para el ejercicio de la opción de adquisición. CLÁUSULA CUARTA: ENTREGA MATERIAL. La entrega material de el (los) bien(es) objeto del Contrato la realizará el fabricante o proveedor de el(los) bien(es) que constituye(n) el objeto de este, en los términos señalados para la adquisición de el(los) mismo(s) por EL LOCATARIO. EL LOCATARIO comunicará a LA COMPAÑÍA que ha(n) recibido materialmente el(los) bien(es) objeto del contrato. En caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a el fabricante y/o a el proveedor, para la entrega de el (los) bien (es) o se le presente alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, que igualmente impida la citada entrega de el(los) bien(es), LA COMPAÑÍA podrá requerir a EL LOCATARIO para que cancele todos los gastos derivados de la fabricación o adquisición de el (los) bien (es) objeto del presente contrato, en virtud del mandato bajo el que actúa LA COMPAÑÍA frente a EL LOCATARIO para la fabricación o adquisición de el (los) bien (es) objeto del contrato. Dado el evento anterior, LA COMPAÑÍA le transferirá a EL LOCATARIO toda la documentación que soporte las obligaciones a cargo del fabricante o del proveedor, para que como titular de las acciones y derechos que tiene LA COMPAÑÍA frente a estos (fabricante o proveedor) reclame directamente al fabricante o al proveedor o lleve a cabo ante las autoridades judiciales o administrativas, las acciones tendientes al cumplimiento del contrato o a la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios. CLÁUSULA QUINTA: DE EL (LOS) BIEN(ES) DADO(S) EN LEASING. Sobre el (los) bien(es) objeto de este contrato que se especifica en la SECCIÓN SEGUNDA, se aplican las siguientes reglas:
5.7 Cualquier queja, reclamo o demanda por mal funcionamiento, mala instalación, incumplimiento de garantías de funcionamiento del (los) bien(es) dado(s) leasing, serán dirigidas por EL LOCATARIO únicamente contra el proveedor o fabricante. Para tal efecto, LA COMPAÑÍA autoriza a EL LOCATARIO a utilizar desde la fecha de la firma de este contrato y mientras, los derechos de la garantía que el fabricante o proveedor le otorgue. Tal autorización implica la cesión de las garantías y de los derechos de LA COMPAÑÍA. Tratándose de bienes usados cuya garantía haya expirado, desde ya EL LOCATARIO declara aceptar, que recibe el bien en dicha condición. 5.8 EL LOCATARIO declara conocer el bien objeto del presente contrato de leasing y en tal virtud, declara conocer los impactos ambientales que se pueden generar derivados de su uso y da cuenta, de tener conocimiento sobre la normatividad relacionada con el asunto y en adelante se obliga a observar y dar cumplimiento a lo allí contenido. 5.9. EL LOCATARIO por ninguna razón podrá devolver el (los) bien(es) si lo recibió a satisfacción y bajo su exclusiva responsabilidad, por cuanto él (los) mismo(s) lo(s) escogió(eron). Ello sin perjuicio del ejercicio por EL LOCATARIO, de las acciones derivadas del cumplimiento de la garantía otorgada por el proveedor o fabricante sobre el (los) bien(es) dado (s) en leasing y que le fue cedida por LA COMPAÑÍA. 5.10. EL LOCATARIO se obliga a mantener en excelentes condiciones de uso y funcionamiento el (los) bien(es) dado (s) en leasing. Los gastos que demande el (los) bien(es) dado (s) en leasing para su funcionamiento, mantenimiento, adecuaciones, asistencia técnica y reparaciones de cualquier clase, serán de cargo de EL LOCATARIO. 5.11. EL LOCATARIO no podrá alterar las funciones o especificaciones de fábrica de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, sin el previo permiso escrito de LA COMPAÑÍA y las piezas de repuesto que se le instalen al (los) bien(es) dado (s) en leasing quedan incorporadas en él y pasarán a ser propiedad de LA COMPAÑIA, sin lugar a compensación alguna. EL LOCATARIO realizará en talleres especializados que garanticen un óptimo estado de conservación el mantenimiento y reparación de el (los) bien(es) dado (s) en leasing. 5.12. LA COMPAÑÍA cede a favor de EL LOCATARIO todos los derechos y acciones que le corresponden como comprador del (los) bien(es) dado (s) en leasing, descrito (s) en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato, derivados del contrato de compraventa. En consecuencia EL LOCATARIO de estar cumpliendo este contrato, quedará expresamente facultado para ejercer directamente contra el constructor o proveedor vendedor del (los) bien(es) dado (s) en leasing, toda acción o reclamación que pudiere derivarse de la evicción y los vicios redhibitorios del (los) bien (s) objeto del contrato. La cesión aquí descrita se resolverá en el evento en que por cualquier causa EL LOCATARIO no ejerza la opción de adquisición de que trata la CLÁUSULA VIGESIMA del presente contrato y, por consiguiente, LA COMPAÑÍA será nuevamente titular de los derechos y acciones derivados del contrato de compraventa. CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA.
6.6. Conservar la propiedad sobre el (los) bien (es) dado (s) en leasing, en caso de que EL LOCATARIO no ejercite la opción de compra o incumpla con el pago de los cánones y en general, por el incumpliendo de las obligaciones que se desprenden del presente contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: DERECHOS DE EL LOCATARIO. 7.1 Exigir la entrega del (los) bien(es) dado (s) en leasing, para su uso y goce, siempre y cuando el proveedor y/o el fabricante hayan cumplido con sus obligaciones. 7.2 Exigir la transferencia del (los) bien(es) dado (s) en leasing, cuando ejerza la opción de compra estipulada, ya sea a su favor o a favor de un tercero que designe, una vez cumplidas las obligaciones a su cargo ycancelado el valor de la opción de compra. 7.3 Exigir el cumplimiento de la garantía legal del (los) bien (es) dado (s) en leasing.
CLÁUSULA OCTAVA: VALOR DEL CANON DEL LEASING FINANCIERO Y FORMA DE PAGO. El valor, forma, fecha y lugar de pago de los cánones del presente contrato, se determinará dentro de los parámetros fijados en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. Si algún día de pago no fuere hábil, este deberá efectuarse el día hábil inmediatamente siguiente al aquí señalado. Los pagos se harán antes del cierre bancario del día de cada vencimiento, en dinero en efectivo, transferencia o en cheque a favor de LA COMPAÑÍA. No son causa de suspensión, disminución, devolución o descuentos del valor del canon:
PARÁGRAFO PRIMERO: El no pago oportuno de alguno de los cánones causará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de interés autoricen las disposiciones legales; tasa a calcularse sobre el valor de los cánones adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA por el mismo hecho, pueda dar por terminado el contrato. Las partes convienen que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el (los) canon (es) e igualmente que la tolerancia de LA COMPAÑÍA al recibir los cánones atrasados, no implica su prórroga, ni condonación del retardo o novación de las obligaciones aquí previstas. El interés moratorio aquí estipulado, en ningún caso podrá exceder el límite máximo que para la xxxx establezcan las disposiciones legales.
PARAGRAFO SEGUNDO: El pago que por cualquier cantidad de dinero que EL LOCATARIO haga a LA COMPAÑÍA, tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que las partes acuerden otro orden:
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES A CARGO DE EL LOCATARIO. En desarrollo del presente Contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, EL LOCATARIO se obliga a:
Los pagos que se originen en virtud del presente contrato, posteriores a la fecha de su suscripción, deberán ser asumidos por EL LOCATARIO.
9.15 Colocar en el (los) bien(es) la placa que suministre LA COMPAÑÍA para identificar la propiedad exclusiva de éste(os).
CLÁUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA. En desarrollo del presente Contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, LA COMPAÑÍA se obliga a: 10.1 Permitir a EL LOCATARIO el uso y goce del (los) bien (es) dado (s) en leasing, durante la vigencia del contrato, siempre que esté cumpliendo sus obligaciones. 10.2 Librar a EL LOCATARIO de cualquier perturbación que afecte la tenencia del (los) bien (es) dado (s) en leasing. 10.3. Ceder, en caso de ser necesario y por solicitud de EL LOCATARIO, las garantías que estén a cargo del proveedor y/o constructor de el (los) bien(es) dado (s) en leasing. 10.4 Llevar a cabo todas las diligencias tendientes a la transferencia de el(los) bien(es) dado (s) en leasing, conforme a los términos del numeral 7.2 de la CLAUSULA SEPTIMA del presente contrato, en el evento en que EL LOCATARIO manifieste su deseo de ejercer la opción de adquisición.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: SEGUROS. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA, sin que esto signifique obligación o responsabilidad de esta, para que por cuenta de EL LOCATARIO contrate los seguros o renovaciones contra TODO RIESGO, y pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparan el (los) bien(es) dado(s) en leasing, incluyendo los daños y perjuicios que el funcionamiento de este (os) pueda (n) ocasionar a terceros o a otras personas con las cuales EL LOCATARIO tenga relación contractual o no, entendiéndose, que EL LOCATARIO es responsable ante dichos terceros. Por su parte, LA COMPAÑÍA da la opción a EL LOCATARIO para que sea él quien directamente contrate los seguros aquí previstos, siempre y cuando:
PARÁGRAFO PRIMERO: EL LOCATARIO deberá solicitar a la compañía aseguradora un certificado de las pólizas mencionadas en donde especifique, que LA COMPAÑÍA es primera y única beneficiaria de los seguros, comprometiéndose la compañía aseguradora dentro del texto de la póliza, a notificar por escrito, cualquier modificación en el contrato de seguro, así como su vigencia, valor y amparos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de siniestro, EL LOCATARIO deberá avisar a LA COMPAÑÍA y a la respectiva Compañía Aseguradora la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al hecho. En caso de determinarse pérdida total por parte de la Compañía Aseguradora, se dará por terminado el contrato, una vez la Compañía Aseguradora efectúe el desembolso, en cuyo caso, LA COMPAÑÍA imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de este contrato estuviese pendiente. Si realizado el pago, EL LOCATARIO quedare debiendo alguna suma de dinero a LA COMPAÑÍA, deberá pagársela a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes; de la misma forma lo hará LA COMPAÑÍA, para con EL LOCATARIO, si sobrase alguna suma de dinero. En todo caso, si con la indemnización que paga la Compañía de Seguros, no se cubre el valor total del contrato de leasing, EL LOCATARIO pagará a LA COMPAÑÍA el valor insoluto. Si la aseguradora argumentare no estar obligada a pagar el valor de las pérdidas o daños y objetare cualquier reclamación, la reposición o reparación de el (los) bien(es) estará totalmente a cargo de EL LOCATARIO, por lo que en tales casos, LA COMPAÑIA podrá a su arbitrio, exigir inmediatamente el pago total de el(los) bien(es).
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que EL LOCATARIO asuma directamente la contratación de los seguros, se obliga a pagar cumplidamente las primas de seguros, debiendo acreditar su pago ante LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de suscripción de los contratos de seguros o de sus renovaciones. El término para acreditar la contratación de las pólizas vence el mismo día de suscripción de este contrato; la contratación inicial de los seguros y las renovaciones, vencen el último día del período inmediatamente anterior al que cubra la póliza respectiva. Si EL LOCATARIO no acredita en los plazos señalados la contratación de los seguros o el pago de las primas, LA COMPAÑÍA se encontrará facultada para ejercer una de las siguientes acciones: i) Dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA OCTAVA y demás cláusulas concordantes; ii) Pagar el valor de la prima con el objeto de evitar la cancelación del contrato de seguro o; iii) Tomar una póliza por cuenta y a cargo de EL LOCATARIO, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Compañía de Seguros, entendiéndose que la ejecución de estos actos es una facultad y no una obligación de LA COMPAÑÍA. En estos eventos en que LA COMPAÑIA asuma la contratación de los seguros y/o el pago de las primas, las sumas pagadas por esta deberán ser reembolsadas a más tardar el día siguiente por EL LOCATARIO. La xxxx en el reembolso generará para EL LOCATARIO el pago de una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑIA para que si esta lo desea, cargue el valor de los seguros al presente contrato, a fin de cancelarlo por cuotas, simultáneamente con los cánones. El retardo por parte de EL LOCATARIO en el pago del valor de los seguros contratados, sus extensiones, anexos, renovaciones, modificaciones y demás gastos originados por la cobertura de los riesgos, ya sea que estos sean cobrados por LA COMPAÑÍA en su totalidad o simultáneamente con el valor de los cánones, hará que los valores insolutos causen intereses xx xxxx a cargo de EL LOCATARIO, liquidados a la tasa máxima xx xxxx permitida por la ley. Estas sumas y sus intereses xx xxxx podrán cobrarse ejecutivamente con copia de este contrato o con el documento con espacios en blanco (pagaré) con carta de instrucciones otorgado por EL LOCATARIO. No obstante lo previsto en la presente cláusula queda entendido, que la omisión o incumplimiento por parte de EL LOCATARIO de su obligación de acreditar a LA COMPAÑÍA la celebración de los contratos de seguros, así como el pago completo y oportuno de las primas respectivas, dentro de los plazos fijados, dará derecho a LA COMPAÑIA de presumir que EL LOCATARIO ha incumplido sus obligaciones en este sentido, y por tanto ante esta circunstancia, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a dar por terminado este contrato en los términos establecidos en las cláusulas DÉCIMA SEXTA y DÉCIMA OCTAVA de este y demás cláusulas concordantes.
PARÁGRAFO CUARTO: Además del valor de las primas, serán de cargo de EL LOCATARIO los deducibles, franquicias, descuentos por aplicación de infraseguro o demérito, sanciones por incumplimiento de garantías aplicadas por las Compañías Aseguradoras en caso de siniestro y, en el evento en que la aseguradora por cualquier circunstancia se abstenga de reconocer la indemnización, será de cargo de EL LOCATARIO el valor total de los daños que sufra el(los) bien(es) dado(s) en leasing y/o de los daños a terceros por responsabilidad civil, por lo que en tales casos, LA COMPAÑÍA podrá a su arbitrio exigir inmediatamente el pago total de el (los) bien(es).
PARÁGRAFO QUINTO: Tratándose de persona natural, EL LOCATARIO se obliga a tomar la póliza de seguro de vida deudores, cuyo primer beneficiario es LA COMPAÑIA, hasta la concurrencia del valor correspondiente al saldo por amortizar y demás sumas adeudadas en razón del presente contrato. EL LOCATARIO autoriza a LA COMPAÑÍA la contratación del seguro, el pago de las primas y la renovación de la póliza. Ocurrido el evento asegurado, se hará efectiva la indemnización y con ella se cubrirá el valor producto de la liquidación que expida LA COMPAÑÍA. De presentarse alguna diferencia a favor de EL LOCATARIO, esta quedará a disposición de los herederos según corresponda. La objeción a indemnizar basada en inconsistencias presentadas en la declaración de asegurabilidad o por renuencia a la práctica de exámenes médicos si son solicitados, no afectará el derecho de LA COMPAÑÍA a recibir el pago del bien (s) dado (s) en leasing..
PARÁGRAFO SEXTO: Los seguros se tomarán por el valor comercial del (los) bien(es) dado (s) en leasing, obligándose EL LOCATARIO a reajustar periódicamente el valor asegurado, a fin de que este siempre sea igual al valor comercial de el (los) bien(es) dado (s) en leasing para evitar el infraseguro, y siempre se determinará a LA COMPAÑÍA como asegurada y beneficiaria única de los mismos.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: GASTOS. Serán de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, derechos de cualquier clase, costos, timbres, multas, placas, revisiones, fletes, reparaciones de cualquier clase, mantenimientos, seguros, erogaciones por el ejercicio de la opción de adquisición, instalaciones, traslados, restitución del (los) bien(es) o cualquier otro costo o gasto que se efectúe al (los) bien(es) dado (s) en leasing o que se origine por el perfeccionamiento, desarrollo y ejecución de este contrato, así como los que cause la adquisición, enajenación y registro de el (los) bien(es). De la misma forma serán de cargo de EL LOCATARIO, todos los gastos de registro de este contrato, sus modificaciones y cancelación en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por CONFECÁMARAS-, así como los gastos relacionados con la cobranza extrajudicial y judicial, y los pagos que judicialmente o extrajudicialmente deba hacer o le reclamen a LA COMPAÑÍA. EL LOCATARIO deberá pagar a LA COMPAÑÍA todos los gastos anteriormente citados, tan pronto le sean cobrados, reconociendo EL LOCATARIO a LA COMPAÑÍA intereses moratorios en caso de no atender su pago inmediato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DE EL (LOS) BIEN(ES) DADO (S) EN LEASING. EL LOCATARIO en virtud a que tiene la tenencia, explotación y administración de el (los) bien(es) dado (s) en leasing, reconoce y declara, que LA COMPAÑÍA no tiene ninguna responsabilidad penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, de tal forma, que EL LOCATARIO es responsable por la conservación y mantenimiento de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, respondiendo ante LA COMPAÑÍA hasta por la culpa leve, ya sea propia o de sus dependientes por los daños que se le causen a el (los) bien(es) dado (s) en leasing o por los perjuicios que sufra EL LOCATARIO con el uso de el (los) bien(es) dado(s) en leasing. EL LOCATARIO declara que LA COMPAÑÍA no tiene responsabilidad por los daños que se causen a terceros con ocasión de la tenencia y administración de el (los) bien(es) dado(s) en leasing sea cualquiera la causa o el hecho que origine el perjuicio, tales como accidentes, lesiones personales, homicidios en accidentes de tránsito, explosiones, incendios, colisiones, o por cualquier otro hecho en que resulten afectadas personas o bienes de terceros. EL LOCATARIO reconoce que LA COMPAÑÍA no es responsable por daños de el (los) bien(es) dado(s) en leasing, por actos lícitos o ilícitos de terceros o de EL LOCATARIO, o porque este incumpla obligaciones y contratos tales como de venta, suministro, transporte o cualquier otro que haya celebrado o asumido con terceros, siendo las responsabilidades de carácter penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, de cargo de EL LOCATARIO. En las situaciones en que LA COMPAÑÍA sea demandada a fin de deducir su responsabilidad penal, civil o administrativa, contractual o extracontractual, EL LOCATARIO se obliga a poner todos los medios de defensa al alcance de LA COMPAÑÍA y se compromete a rembolsar en forma inmediata a LA COMPAÑÍA los gastos que la actuación judicial le causen tales como: honorarios, costas y agencias en derecho y en el caso de que la sentencia sea adversa a los intereses de LA COMPAÑÍA, a reembolsar el monto de la indemnización a que sea obligada a pagar LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCIÓN. EL LOCATARIO renuncia expresamente a favor de LA COMPAÑÍA al derecho de retención que a cualquier título, o por cualquier causa o motivo, pudiere tener o llegar a tener sobre el (los) bien(es) entregado (s) en leasing.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas:
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES. En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo entre las partes, EL LOCATARIO deberá pagar a LA COMPAÑÍA el valor presente de los cánones estimados pendientes de pago y no causados y el valor de la opción de adquisición, liquidados a la tasa básica nominal anual definida en este contrato. La tasa básica será la vigente en el canon de la fecha acordada para la terminación del contrato. PARAGRAFO: Con la terminación anticipada del contrato de leasing se deja constancia expresa, que el valor o precio de adquisición del (los) bien(es) dado (s) en leasing por parte de EL LOCATARIO, será la suma de dinero entregada por este a LA COMPAÑÍA para tal fin.
CLÁSULA DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, y exigir la devolución de el (los ) bien (es), así como las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 17.1 Por incumplimiento de EL LOCATARIO en el pago del (los) anticipo (s), o de uno o más cánones. 17.2 El uso indebido de el (los) bien(es) materia del contrato. 17.3 Por la disolución o liquidación de EL LOCATARIO, en el caso de persona jurídica o por muerte de EL LOCATARIO, en el caso de persona natural. 17.4 Si EL LOCATARIO grava con cualquier clase de cargas o garantías el (los) bien(es) y cuando éste(os) sea(n) afectado(s) por cualquier acción judicial o medidas cautelares por hechos ajenos a LA COMPAÑÍA. 17.5 Dar en tenencia el (los) bien(es) o entregarlo(s) para su explotación bajo cualquier modalidad contractual, o cederlo(s) sin autorización previa y escrita de LA COMPAÑÍA. 17.6 Cualquier acción judicial o administrativa que involucre el (los) bien (es) objeto del presente contrato. 17.7 Pérdida o destrucción total de el (los) bien (es). 17.8 La no asegurabilidad de el (los) bien (es) y/o de EL LOCATARIO, y por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones especiales a que se refiere la CLÁUSULA DECIMA PRIMERA del presente contrato. 17.9 Por el incumplimiento de EL LOCATARIO de cualquiera de sus obligaciones en la etapa de anticipos, en caso de estar concebidos en la SECCION SEGUNDA del presente contrato 17.10 En caso de que por autoridad judicial, EL LOCATARIO sea vinculado o condenado como autor o participe o bajo cualquier otra modalidad, en conductas criminales o sea incluido en listas para el control xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. 17.11 Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL LOCATARIO, consagradas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL POR JUSTA CAUSA POR PARTE DE EL LOCATARIO. EL LOCATARIO podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término, sin necesidad de declaración judicial, pudiendo exigir las demás prestaciones a que hubiese lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 19.1 Cuando LA COMPAÑÍA no libere al (los) bien(es) dado (s) en leasing, de las perturbaciones que afecten su uso y goce. 19.2 Cuando LA COMPAÑÍA en caso de ser necesario, no le ceda a EL LOCATARIO, las garantías que estén a cargo del fabricante o del proveedor de el (los) bien(es) leasing.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: POSIBLES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19.1 OPCIÓN DE ADQUISICIÓN. LA COMPAÑÍA ofrece irrevocablemente a EL LOCATARIO la opción de adquisición de el (los) bien(es) objeto de este contrato y éste a su vez le comunicará a LA COMPAÑÍA si desea hacer uso de dicha opción en la fecha, por el porcentaje y por el valor consagrado en la SECCIÓN SEGUNDA de este Contrato. EL LOCATARIO deberá pagar de contado la suma definida como opción de adquisición, consagrada en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. Para el ejercicio de esta facultad, será condición indispensable que EL LOCATARIO se encuentre x xxx y salvo en el pago de todas las obligaciones que le incumben en razón de este contrato. EL LOCATARIO se obliga una vez ejercida la opción de adquisición, a suscribir con LA COMPAÑÍA los respectivos documentos contentivos de la transferencia de el (los) bien (s) mueble (s) a su favor (de EL LOCATARIO); así mismo, EL LOCATARIO se obliga registrar la transferencia de el (los) bien (es) mueble (s), para aquellos bienes que así lo exija la ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma de los citados documentos. Una vez inscrita la transferencia del (los) bien (es) a favor de EL LOCATARIO, este se obliga a presentarle a LA COMPAÑÍA copia del documento donde consta la inscripción. Todos los gastos, impuestos, derechos de registro y demás erogaciones que se causen con ocasión de la inscripción de el (los) bien (es) dados en leasing a favor de EL LOCATARIO, correrán por cuenta de EL LOCATARIO.
19.2 RESTITUCIÓN DE EL(LOS) BIEN (ES) DADO (S) EN LEASING. Terminado, resuelto, rescindido o resciliado el contrato por cualquier motivo, excepto en el evento en que EL LOCATARIO ejerza la opción de adquisición, este restituirá a LA COMPAÑÍA el (los) bien(es) dado(s) en leasing, en iguales condiciones en las cuales lo(s) recibió, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos. Esta obligación no se entenderá cumplida mientras no se hayan pagado los impuestos, tasas o contribuciones, sanciones y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido son de su cargo, y/o existan pendientes medidas cautelares, ordenes judiciales, etc., imputables a EL LOCATARIO que le impidan a LA COMPAÑÍA enajenar libremente el (los) bien (es). La restitución se hará dentro de los ocho (8) días siguientes, contados desde la fecha de terminación del contrato, y en el lugar que designe LA COMPAÑÍA para tal fin. Son de cargo de EL LOCATARIO todos los gastos de desmonte en el sitio de operación, captura, aprehensión y traslado de el (los) bien (es) y accesorios objeto del presente contrato hasta el sitio indicado por LA COMPAÑÍA para la entrega; gastos que podrá atender LA COMPAÑÍA con cargo a EL LOCATARIO, quien deberá pagarlos tan pronto le sean cobrados, reconociendo y cancelando EL LOCATARIO intereses xx xxxx de no atenderse su pago inmediato. PARAGRAFO PRIMERO: LA COMPAÑÍA y EL LOCATARIO acuerdan, que al momento de la restitución de el (los) bien (es) dado (s) en leasing, a este se le practique un avalúo técnico, con cargo a EL LOCATARIO. De la suma resultante del avalúo técnico, LA COMPAÑÍA tomará el (los) bien (es) al ochenta (80%) y lo aplicará a las obligaciones insolutas del Contrato de Leasing; aplicación a la deuda, que puede dar lugar a las siguientes situaciones: a. Que quede un saldo pendiente por pagar por parte de EL LOCATARIO. Saldo que se obliga a cancelar EL LOCATARIO a LA COMPAÑÍA en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el saldo de la obligación. En caso de que EL LOCATARIO no cuente con los recursos suficientes para el pago, acordará con LA COMPAÑÍA la forma y los medios para hacerlo. b. Que quede un saldo a favor de EL LOCATARIO. LA COMPAÑÍA se obliga a reembolsarle a EL LOCATARIO la suma de dinero a su favor, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el estado de la obligación. PARAGRAFO SEGUNDO: Si la restitución se produce como resultado de un pronunciamiento judicial, al (los) bien (s) se le (s) practicará un avalúo técnico, el que tomado por LA COMPAÑÍA al ochenta (80%), será el valor que se aplicará al saldo insoluto del Contrato de Leasing; aplicación a la deuda, que puede dar lugar a las siguientes situaciones: a. Que quede un saldo insoluto a favor de LA COMPAÑÍA, se continuará con el trámite del Proceso Ejecutivo que se tenga en contra de EL LOCATARIO, para el cobro de este. b. En caso de quedar un saldo a favor de EL LOCATARIO, además del reintegro de la suma de dinero a su favor en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que LA COMPAÑÍA certifique el estado de la obligación, se solicitará al Despacho Judicial la terminación del Proceso Ejecutivo en trámite.
CLAÚSULA VIGÉSIMA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Las partes acordamos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones contractuales, dará lugar a las siguientes situaciones: 20.1 Por el no pago oportuno del anticipo, del canon o de cualquier suma de dinero, se pagará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. En caso de que sean dos (2) o más los cánones atrasados, EL LOCATARIO pagará la suma aquí indicada para cada uno de dichos cánones. Las partes convienen, que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el canon, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo, e igualmente, que la tolerancia de LA COMPAÑÍA a recibir los cánones atrasados no implica su prórroga, condonación del retardo o novación de las obligaciones, sin perjuicio de que LA COMPAÑÍA por el mismo hecho pueda dar por terminado el contrato. 20.2 La terminación unilateral por justa causa de este contrato por parte de LA COMPAÑÍA, conforme a la CLÁUSULA DECIMA OCTAVA, dará lugar a que EL LOCATARIO pague a LA COMPAÑÍA las sumas establecidas así: 20.2.1 Cuando al momento del incumplimiento no estuviere aún determinado el monto del canon, EL LOCATARIO pagará una suma equivalente al valor de los anticipos más sus costos financieros. 20.2.2 Cuando al momento del incumplimiento esté determinado el monto del canon, EL LOCATARIO se obliga a pagar una suma equivalente al valor presente del contrato de leasing. Este valor comprende:
PARAGRAFO: Las anteriores sumas de dinero generarán hasta su pago total, un interés moratorio, que cobrará LA COMPAÑÍA a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. 20.3 En caso de que LA COMPAÑÍA asuma los costos de devolución de el (los) bien(es) o el de las primas causadas para el aseguramiento del mismo, o en general cualquier otro rubro a cargo de EL LOCATARIO y este no proceda a su reembolso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la cuenta correspondiente, deberá cancelar la suma adeudada con intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la ley. 20.4 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación de restituir oportunamente el (los) bien(es), por el simple retardo en la ejecución del hecho debido, pagará una suma de dinero equivalente al valor del canon vigente, dividido por el número de días de la periodicidad de pago definida en la SECCIÓN SEGUNDA de este contrato. 20.5 Por el no pago oportuno del valor de la opción de adquisición, se pagará a título de interés moratorio, una suma equivalente a la tasa máxima que para este tipo de intereses autoricen las disposiciones legales. Las partes convienen, que por el pago del interés moratorio no se entiende extinguida la obligación de pagar el valor de la opción de adquisición. 20.6 Una vez adquirido el (los) bien (es) por parte de LA COMPAÑÍA para entregarlo (s) a EL LOCATARIO de acuerdo con las instrucciones, especificaciones e indicaciones del mismo, este último no podrá rehusarse a recibir el (los) bien (es). Si este fuera el caso, EL LOCATARIO pagará a LA COMPAÑÍA una suma de dinero igual al cien por ciento (100%) del valor del costo de el (los) bien (es) y de todos los demás gastos en que se hubiera incurrido con motivo de la compra de el (los) bien (es).
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. EL LOCATARIO podrá ceder este contrato con la aceptación previa y escrita de LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: TRATAMIENTO CONTABLE Y F|ISCAL. EL LOCATARIO declara que conoce la naturaleza y condiciones del presente contrato, al igual que el tratamiento contable y fiscal que él deba dar al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SOLIDARIDAD. Las partes declaran que son acreedores y deudores recíprocamente en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a cada una, consignadas en este contrato o establecidas en la ley. Cuando sean varios LOS LOCATARIOS o existan COLOCATARIOS, estos se obligan solidariamente, tanto por activa como por pasiva, de tal manera, que LA COMPAÑÍA pueda satisfacer sus obligaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de LOS LOCATARIOS o COLOCATARIOS y cualquiera de ellos a su vez, pueda exigir a LA COMPAÑÍA de manera individual o conjunta el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este Contrato. En caso de existir varias Compañías de Leasing en calidad de arrendadoras, igualmente se entenderá que son obligadas solidarias entre sí y frente a EL LOCATARIO, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones, como para la exigencia de la totalidad de sus derechos.
PARÁGRAFO: Los firmantes identificados como Deudores Solidarios, manifiestan que contraen junto con EL LOCATARIO las obligaciones de pago aquí relacionadas en forma solidaria y a favor de LA COMPAÑIA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MÉRITO EJECUTIVO. Las partes reconocen y aceptan, que el presente contrato presta mérito ejecutivo para la exigencia judicial del cumplimiento de todas, alguna o algunas de las obligaciones de dar, hacer o no hacer, que de él se derivan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE DATOS CREDITICIOS, FINANCIEROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES CONFERIDA A COLTEFINANCIERA S.A. Y A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN QUE DICHO ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO DESIGNE. En mi(nuestra) calidad de titular(es) de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizo(amos) de manera expresa, permanente e irrevocable a COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO o a quien represente sus derechos, para consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera a mi(nuestro) comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, ante los operadores de información. Las anteriores facultades estarán plenamente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a mi(nuestro) cargo en calidad de deudor, deudor solidario, locatario, colocatario, avalista o por cualquier concepto y en cualquier calidad, reflejándose el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones que contraiga o garantice, la evolución de dichos créditos, saldos adeudados, calificación de cartera, y en general toda la información que requieran las mencionadas bases de datos en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a mi(nuestro) comportamiento frente al sector financiero.
Conozco(emos) que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a mis(nuestras) obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado, sobre el estado de mis(nuestras) obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los operadores de información podrán conocer esta información, de conformidad con la constitución política, la legislación y la jurisprudencia aplicable. La información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos.
Mis(nuestros) derechos y obligaciones, así como la permanencia de mi(nuestra) información en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, estoy(amos) enterado(s). Así mismo, manifiesto(amos), que conozco(emos) el contenido del reglamento de los operadores de información.
En caso de que en el futuro, el autorizado en este documento efectúe a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a mi(nuestro) cargo, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones.
Así mismo, autorizo(amos) a los operadores de información, a que en ejercicio de sus funciones, coloquen mi(nuestra) información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: AUTORIZACIÓN LINEAS DE REDESCUENTO, COFINANCIACIÓN O GARANTÍAS. EL LOCATARIO y EL (LOS) COLOCATARIO(S) se obligan a cumplir las obligaciones y reglamentos que le han sido puestos para su conocimiento, por las entidades otorgantes de líneas de crédito o cofinanciacIón o garantes del presente contrato, toda vez que aceptan conocer los respectivos reglamentos de financiación y las obligaciones que los mismos imponen. Así mismo, serán por su cuenta los gastos y comisiones que cobren tales entidades por la utilización de sus líneas de crédito o garantía, autorizando cargar tales valores al monto del contrato para ser cancelado conjuntamente con el canon de arrendamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIÓN DE EL LOCATARIO SOLO PARA EL CASO DE REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. El LOCATARIO en su calidad de tenedor del (los) bien (es) dado (s) en leasing, asume ante las autoridades administrativas todas las obligaciones derivadas con motivo de la expedición del Decreto 3525 del 06 de octubre de 2005 y demás normas concordantes y complementarias, atinentes a la reposición de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga. Así mismo, EL LOCATARIO se obliga a asumir ante la Compañía de Seguros o Institución Financiera, según sea el caso, toda la responsabilidad civil con motivo de la efectividad de la ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la garantía bancaria de que trata el artículo Cuarto del referido Decreto, quedando LA COMPAÑÍA libre de toda responsabilidad derivada de su calidad de tomador en el caso de pólizas de cumplimiento, o de afianzado en el caso de garantías bancarias. Para este efecto, EL LOCATARIO se obliga a pagar a la orden de LA COMPAÑÍA las sumas de dinero que por cualquier circunstancia deba asumir LA COMPAÑÍA frente a la Compañía de Seguros o la Institución Financiera, en el momento mismo en que LA COMPAÑÍA le notifique por escrito a EL LOCATARIO. Esta suma de dinero causará intereses xx xxxx a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por cada día de retardo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. Cualquier modificación al presente contrato, deberá celebrarse de mutuo acuerdo entre las partes; tratándose de modificaciones posteriores que se pretendan realizar a las condiciones financieras del contrato, deben ser previamente solicitadas por escrito a LA COMPAÑÍA, la cual informará por escrito a EL LOCATARIO la aceptación o no aceptación de dichas modificaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: ESPACIOS EN BLANCO. EL LOCATARIO, EL (LOS) COLOCATARIO(S) Y LOS DEUDORES SOLIDARIOS autorizan a LA COMPAÑÍA para diligenciar los espacios en blanco correspondientes a la SECCIÓN SEGUNDA de este Contrato de Leasing y específicamente, autorizan llenar los siguientes espacios:
En cuanto a las CONDICIONES FINANCIERAS:
En cuanto al INDICADOR ECONÓMICO PARA RECURSOS PROPIOS: DTF (T.A.):
En cuanto al INDICADOR ECONÓMICO PARA RECURSOS REDESCONTADOS (BANCOLDEX , FINAGRO, FINDETER):
Tratándose de la OPCIÓN DE ADQUISICIÓN:
Tratándose de los DOMICILIOS:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: EL LOCATARIO O EL (LOS) COLOCATARIO (S) Y/O EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) autorizan en forma irrevocable a LA COMPAÑIA, para realizar el registro de este contrato, así como sus modificaciones y cancelación, en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por CONFECAMARAS. Los costos derivados de dichas inscripciones serán a cargo de EL LOCATARIO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO. EL LOCATARIO Y/O EL (LOS) COLOCATARIO (S) Y/O EL (LOS) DEUDOR (ES) SOLIDARIO (S) declaran, que han tenido conocimiento previo del contenido del presente contrato, que han tenido la oportunidad de solicitarle a LA COMPAÑÍA las aclaraciones y explicaciones que han requerido, las que han sido debidamente atendidas a entera satisfacción; así mismo declaran, que el presente contrato lo suscriben a su libre elección, con total independencia y sin condicionamiento alguno, motivo por el cual, proceden a firmarlo. |
Código: FO-M6-P2-21 |
Versión: 05 |
Fecha: 24/11/2016 |
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