ACUERDO DE DONACIÓN
Acuerdo de Donación Número 0961070
ACUERDO DE DONACIÓN
Para
PROYECTO DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CON EL USO DE ENERGÍA LIMPIA EN ALDEAS DEL NORTE
EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Entre
LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Fecha 26 de enero de 2010
Sobre la base del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala del 26 de enero de 20I O, (en adelante denominado "el C/N") concerniente a la asistencia financiera no reembolsable del Japón para el Proyecto de Promoción de Actividades Productivas con el Uso de Energía Limpia en Aldeas del
Norte en la República de Guatemala (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la República de Guatemala, la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en adelante denominada "JICA") y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA han acordado en concluir un
acuerdo de Donación referido en el sub-párrafo (2) del párrafo 1 del C/N:
Artículo 1 Monto y Objetivo de la Donación
Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto, JICA extenderá una donación por la suma de un mil tres millones de yenes japoneses (�1,003,000,000) (en adelante denominada "la Donación") al Gobierno de la República de Guatemala de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón y dentro del alcance del C/N.
Artículo 2 Disponibilidad de la Donación
La Donación se hará efectiva mediante la conclusión del presente acuerdo de donación (en adelante denominado "el AJD"), durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del AJD y el día 31 de julio de 2010, a menos que el período sea extendido por mutuo consentimiento entre JICA y el Gobierno de la República de Guatemala o la autoridad designada (en adelante denominada conjuntamente "la Autoridad").
Artículo 3 Utilización de la Donación
La Donación y su interés generado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la realización del Proyecto (en adelante colectivamente denominados "los Componentes") así como las comisiones necesarias para la
realización del Proyecto descrito a continuación:
(a) los productos y servicios necesarios para la construcción de micro centrales hidroeléctricas (en adelante denominadas "las Instalaciones");
,
(b) los equipos y servicios necesarios para la adquisición y/o instalación de los mismos;
(c) los servicios necesarios para el transporte de los productos arriba citados en (a) y
(b) hasta los puertos de la República de Guatemala y los servicios necesarios para su transporte interno;
(d) los servicios necesarios para la instrucción de la operación de los equipos mencionados en (b) arriba;
(e) los servicios necesarios para la asistencia técnica; y
(f) las comisiones necesarias para el empleo del agente referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5.
Artículo 4 Directrices de Adquisición
La Autoridad se asegurará de que los Componentes serán adquiridos conforme a las Directrices de Adquisición sobre la Asistencia Financiera No Reembolsable para el Medio Ambiente y el Cambio Climático (Tipo 1 - E) de JICA.
Artículo 5 Adquisición y Administración
(1) La Donación y su interés generado serán utilizados por el Gobierno de la República de Guatemala apropiada y exclusivamente para la adquisición de los Componentes, con la debida atención a la viabilidad económica y eficiencia, y en caso de que se requiera la licitación pública internacional, la no-discriminación entre los países de origen elegibles, a menos que sea acordado de otra manera entre JICA y
la Autoridad.
(2) Con el fin de asegurar la adquisición efectiva, rápida y apropiada de los Componentes y otras asistencias necesarias para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx concertará un contrato de empleo con un agente independiente y competente (en adelante denominado "el Agente") , en principio, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del AlD para que actúe en nombre del Gobierno de la República de Guatemala conforme al alcance de los servicios del Agente establecido en el Apéndice 1.
(3) Dicho contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) entrará en vigor con la aprobación por escrito de JICA a fin de ser aceptado para la Donación y su interés generado.
Artículo 6 Arreglo Bancario y Pagos
(1) La Autoridad abrirá una cuenta de depósito ordinario en yenes japoneses a nombre del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante denominada "la Cuenta") en un banco en el Japón dentro del periodo de catorce (14) días a partir de la fecha de entrada en vigor del AlD y notificará por escrito a JICA mediante el formulario establecido en el Apéndice 11 sobre la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro del período de siete (7) días desde la fecha de apertura de la Cuenta.
(2) JICA ejecutará la Donación efectuando los pagos en yenes japoneses a la Cuenta durante el período comprendido referido en el Artículo 2 y a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito referida en el sub-párrafo (1) anterior.
(3) El objeto único de la Cuenta será recibir los pagos en yenes japoneses por parte de JICA que está referido en el sub-párrafo (2) anterior, y realizar los pagos necesarios para la adquisición de los Componentes, y asimismo las comisiones del agente referidas en el Artículo 3.
Artículo 7 Procedimiento de Desembolso
(1) La Autoridad se asegurará de que la Donación y su interés generado sean completamente desembolsados desde la Cuenta a fin de estar disponibles para la adquisición de los Componentes, y asimismo las comisiones del agente referidas en el Artículo 3 en el plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la ejecución de la Donación, a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre JICA y la Autoridad.
(2) La Autoridad y el banco referido en el sub-párrafo (1) del Artículo 6 (en adelante denominado "el Banco") concertarán un acuerdo respecto a la transferencia de fondos, en el que la Autoridad designará al Agente como el representante que actúe en nombre del Gobierno de la República de Guatemala en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.
(3) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir los gastos necesarios para la adquisición de la totalidad o parte de los Componentes y asimismo las comisiones referidas en el Artículo 3. Cada solicitud irá acompañada de una estimación detallada de los gastos a ser cubiertos por los fondos transferidos y una copia de la aprobación de contrato por parte de JICA mencionada en el sub-párrafo
(3) del Artículo 5. Una copia de la solicitud y otra de la estimación serán enviadas al mismo tiempo a la Autoridad.
(4) De conformidad con la solicitud del Agente como está estipulado en el sub-párrafo (3) anterior, el Banco notificará a la Autoridad la solicitud presentada por el Agente. El Banco pagará el monto especificado en la solicitud al Agente desde la Cuenta, a menos que la Autoridad haga reclamos sobre este pago en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles a partir de la notificación por parte del Banco. El Agente efectuará los pagos a los proveedores utilizando los fondos recibidos (en adelante se les denominarán "los Anticipos") de conformidad con los términos establecidos en los contratos con los proveedores.
Después de estos pagos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si lo hubiera, para la adquisición de otras partidas de los Componentes y para las comisiones referidas en el Artículo 3 sin devolver dicho monto a la Cuenta.
(5) La Autoridad presentará, por intermedio del Agente, en forma aceptable para JICA un informe escrito sobre las transacciones realizadas en la Cuenta acompañado de las copias de los contratos y otros documentos relacionados con las transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés generado hayan sido completamente retirados de la Cuenta de acuerdo con las estipulaciones del sub-párrafo (1) anterior o cuando el periodo referido en el sub-párrafo (1) anterior expire, o a instancias de JICA.
Artículo 8 Procedimiento de Reembolso
Cuando el total del monto remanente en la Cuenta y el monto remanente de los Anticipos (en adelante denominados conjuntamente "el Monto Remanente") sea inferior al tres por ciento (3%) de la Donación y de su interés generado, excluyendo las comisiones necesarias para los servicios del Agente referidos en el Artículo 3, la Autoridad podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente por los pagos ya realizados por la Autoridad para adquisición de todos o partes de los Componentes, a condición de que tales pagos se hayan realizado en o después de la fecha de entrada en vigor del Al D.
Cuando el Agente considere adecuada la solicitud por parte de la Autoridad, el Agente solicitará al Banco la transferencia del Monto Remanente en la Cuenta al Agente, emitiendo para el Banco un certificado de la adquisición elegible para el Monto Remanente. El certificado será realizado tanto por la Autoridad como por el Agente de manera establecida en el formulario del Apéndice III. Tras esta transferencia, el Agente reembolsará el Monto Remanente a la Autoridad.
Artículo 9 Devolución de Fondos
Cuando JICA, a la expiración del período referido en el sub-párrafo (1) del Artículo 7,
reconozca que los recursos de la Donación y su interés generado no hayan sido completamente utilizados, notificará a la Autoridad el procedimiento de la devolución del Monto Remanente. La Autoridad devolverá el Monto Xxxxxxxxx a JICA sin demora mediante los procedimientos mencionados anteriormente.
Artículo 00 Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
(1) El Gobierno de la República de Guatemala deberá tomar las medidas necesarias para:
(a) asegurar lotes de terreno necesario para la implementación del Proyecto y despejar los sitios;
(b) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y sistema de desagüe y otras instalaciones incidentales fuera de los sitios necesarios para la ejecución del Proyecto;
(c) asegurar el pronto desembarque y despacho aduanero de los productos referidos en el Artículo 3 en los puertos de desembarque en la República de Guatemala y asistir el transporte interno de los productos referidos en el Artículo 3;
(d) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República de Guatemala con respecto a la adquisición de los Componentes y asimismo al empleo al Agente sean cubiertos por la autoridad designada por el Gobierno de la República de Guatemala sin utilizar la Donación ni su interés generado;
(e) otorgar a los nacionales japoneses y/o nacionales de terceros países, incluyendo personas empleadas por el Agente, cuyos servicios sean requeridos en conexión con el suministro de los Componentes, las facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la República de Guatemala para el desempeño de sus fimciones;
(El ténnino "nacionales", siempre que se use en el AlD, significa personas naturales o jurídicas japonesas controladas por personas naturales japonesas en caso de los nacionales japoneses, y los nacionales de personas naturales o jurídicas de terceros países en caso de los nacionales de terceros países.)
(f) asegurar que las Instalaciones y los Componentes sean debida y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Proyecto;
(g) sufragar todos los gastos necesarIOS, excepto aquellos a ser cubiertos por la Donación y su interés generado, para la implementación del Proyecto; y
(h) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la implementación del Proyecto.
(2) A solicitud de JICA, el Gobierno de la República de Guatemala presentará a JICA las infonnaciones necesarias sobre el Proyecto.
(3) Con respecto al transporte y al seguro marítimo de los productos referidos en el Artículo 3, el Gobierno de la República de Guatemala se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte y de seguro marítimo.
(4) Los productos referidos en el Artículo 3 no deberán ser reexportados de la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
(0) Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx deberá asegurarse de que ningún funcionario del Gobierno de la República de Guatemala emprenda ninguna parte de los trabajos de los nacionales japoneses y/o los trabajos de los nacionales de terceros países con la adquisición de los Componentes.
Artículo 11 Comité
(1) La Autoridad establecerá un comité consultivo (en adelante denominado "el Comité") con el fin de discutir cualquier asunto que pueda surgir dejo en relación con el AID.
(2) El Comité será dirigido por el representante de la Autoridad. Los representantes de JICA y de la Autoridad serán miembros del Comité. JICA y la Autoridad asignarán sus representantes respectivamente dentro del período xx xxxx (10) días a partir de la fecha de entrada en vigor del AID.
(3) El Agente designará a su representante que participará en las reuniones del Comité en calidad de asesor, inmediatamente después de la celebración del contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Representantes de otras organizaciones fuera del Agente podrán, cuando sea necesario, ser invitados a participar en el Comité para prestar servicios de asesoramiento.
(4) Se celebrará la primera reunión del Comité en principio, en la República de Guatemala inmediatamente después de la aprobación por JICA sobre el contrato de empleo referido en el sub-párrafo (2) del Artículo 5. Se celebrará más reuniones del Comité a la solicitud de JICA o la Autoridad, siempre que JICA lo considere necesario. El Agente podrá asesorar a JICA y a la Autoridad sobre la necesidad de convocar una reunión.
(5) Los términos de referencia del Comité son los siguientes:
(a) Confirmar el cronograma de ejecución del Proyecto para una ágil y eficaz utilización de la Donación y su interés generado;
(b) Discutir las modificaciones del Proyecto, incluidas las modificaciones de los diseiíos de las Instalaciones;
(c) Intercambiar puntos de vista sobre las asignaciones de la Donación y su interés
generado, así como sobre los posibles usuarios finales.
(d) Identificar los problemas que pudieran causar demoras en la utilización de la Donación y su interés generado, y buscar soluciones para dichos problemas;
(e) Intercambiar puntos de vista relacionados con la publicidad sobre la utilización de la Donación y su interés generado; y
(f) Discutir cualquier otro asunto que pueda surgir de/en relación con el A/D.
Artículo 12 Leyes Aplicables
La validez, interpretación y ejecución, entre otras, del AID serán regidas por las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
Artículo 13 Enmiendas
El AlD podrá ser enmendado dentro del alcance del C/N por un acuerdo escrito entre JICA y el Gobierno de la República de Guatemala. La enmienda del AID entrará en vigor en la fecha de la firma de tal acuerdo entre JICA y el Gobierno de la República de Xxxxxxxxx.
Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxx
XXXX x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir de/o en relación con el AID.
Artículo 15 Validez y Terminación
(1) El A/D entrará en vigor en la fecha de la firma entre JICA y el Gobierno de la República de Guatemala siempre y cuando el C/N esté en vigor.
(2) Cuando JICA reconozca cualquiera de las siguientes situaciones, JICA podrá, a través de un aviso al Gobierno de la República de Guatemala, suspender la totalidad o parte de los derechos del Gobierno de la República de Guatemala, y/o solicitar que el
Gobierno de la República de Guatemala remedie las situaciones. En caso de que el Gobierno de la República de Guatemala no remediara la situación por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo del aviso, JICA podrá dar por terminado el AID con el consentimiento del Gobierno del Japón:
(a) incumplimiento por parte del Gobierno de la República de Guatemala de cualquiera de las obligaciones o de los términos y condiciones estipuladas en el CIN o elAID;
(b) un cambio fundamental de las circunstancias relacionadas con la Autoridad que se haya ocurrido respecto a las circunstancias existentes al momento de la entrada en vigor del AlD; y
(c) cualesquiera emergencias, circunstancias imprevistas o fuerza mayor, tales como guerras, guerras civiles, terremotos e inundaciones, que causen dificultades graves para la implementación del Proyecto.
Ciudad de Guatemala, 26 de enero de 2010
Por Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN
GOBIE
DE LA REPÚB ICA
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
��
Xxxxx Xxxxxx Representante Residente
Oficina de JICA en Guatemala
Apéndice 1
Alcance de los Servicios del Agente
1. Proporcionar información y asesoramiento al Comité.
2. Firmar un acuerdo para los trabajos de diseño detallado y la supervisión de la construcción con los consultores.
3. Asegurarse de que la Autoridad entienda plenamente los procedimientos de emplear el Agente y los procedimientos para la compra de los Componentes.
4. (1) Preparar especificaciones de los productos para la Autoridad incluyendo, en caso necesario, discutir los detalles con los usuarios finales.
(2) Preparar los documentos de licitación de manera apropiada según el tipo y el valor de los Componentes a ser adquiridos.
(3) Anunciar las licitaciones, en el caso de que se celebre la licitación pública internacional, sus textos empleados serán acordados con la Autoridad.
(4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos técnicos como los financieros.
(5) Presentar recomendaciones a la Autoridad con el fin de obtener la aprobación para hacer pedidos de compra a los suministradores y proveedores de los Componentes a los proveedores.
5. Recibir y utilizar los Anticipos conforme al contrato de empleo con la Autoridad.
6. Negociar y suscribir contratos con los suministradores y proveedores de los Componentes, incluyendo pagos satisfactorios, y arreglos de embarque y de inspección cuando sea necesario.
7. Supervisar el desarrollo del Proyecto.
8. Proporcionar a la Autoridad documentos con información detallada sobre la situación de pedidos, notificación de los pedidos realizados, enmiendas de los contratos, información de entregas y de servicios, y conocimientos de embarque, etc.
9. Realizar pagos a los suministradores y proveedores de los Componentes utilizando los Anticipos.
Apéndice II
(Formulario)
Fecha:
Número de referencia:
A: Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Japón Atención: Vicepresidente en cargo de contrato
Notificación sobre la Apertura de la Cuenta Bancaria
y la Solicitud del Pago para el Proyecto de Promoción de Actividades Productivas con el Uso de Energía Limpia en Aldeas del Norte en la República de Guatemala
De conformidad con el Artículo 6 del Acuerdo de Donación Número 0961070, firmado el día 26 de enero de 2010 entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República de Guatemala, se notifica a JICA sobre el cumplimiento de los procedimientos para la apertura de la cuenta de depósito ordinaria de yenes en el nombre del Gobierno de la República de Guatemala, y se solicita a JICA el pago de la donación especificado en el Artículo 1 del Acuerdo de Donación arriba mencionado de acuerdo con la información siguiente:
1. Monto a ser pagado (yenes japoneses): un mil tres millones de yenes japoneses
(JiI,003,000,000)
2. Nombre del Gobierno ¡la autoridad designada:
3. Nombre del Banco:
4. Número de la Cuenta:
(Firma) Nombre Cargo
El Gobierno de la República de Guatemala
Apéndice III
Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso)
Fecha:
Número de Referencia:
Con respecto a las facturas aquí adjuntas, el representante, abajo firmante de la Autoridad referido en el Artículo 2 del Acuerdo de Donación Número 0961070 entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN Y el
Gobierno de la República de Guatemala referente al Proyecto de Promoción de Actividades Productivas con el Uso de Energía Limpia en Aldeas del Norte en la República de Guatemala suscrito el día 26 de enero de 2010 (en adelante denominado "el AlD") certifican por la presente que las adquisiciones relativas a dichas facturas descritas en la siguiente lista están conformes a todas las cláusulas y condiciones del AlD.
El representante, abajo firmante certifica además, que la Autoridad no ha solicitado hasta la fecha el reembolso en el marco del AlD anterior mencionado ni ningún otro acuerdo financiero con otras fuentes de asistencia oficial con respecto a cualquier parte del monto solicitado para el reembolso que será cubierto por las facturas.
Los | Ítems son las | transacciones de la | ||||||
1. | 2. | 3. | 4. 5. | 6. | 7. | 8. | 9. |
Transacc
ión Comprador
Proveedor de los
Componentes
(nombre)
Nacionalidad del Proveedor de los
Productos/ Servicios
Origen Fecha de Pago
Monto de Pago
Método de
Adquisición
1.
2.
3.
4.
Los siguientes documentos (una copia de cada uno) vienen adjuntados para cada una de las transacciones anterior mencionadas.
x. Xxxxx adjunta emitida por un banco a negociar / a pagar
b. Conocimiento de Embarque, certificado de pago a proveedores de servicios, recibo de paquetería postal, carta de transporte aéreo
c. Factura
Nombre Cargo
Nombre del Gobierno de la República de Guatemala
Nombre Cargo
Nombre del agente referido en el sub-párrafo (2) del
Artículo 5 del AID