Entre DESARROLLADORA DEL PLATA S.A., representada para este acto por el Sr.
Entre DESARROLLADORA XXX XXXXX S.A., representada para este acto por el Sr.
…………………………….. , DNI ………………………………………………….
en adelante el DESARROLLADOR, por una parte y el Sr
……………………………………………………………………………………… en adelante el SUSCRIPTOR - BENEFICIARIO, por la otra, se ha acordado lo siguiente:
CONSIDERANDO:
a. El Desarrollador es una empresa dedicada al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios encarado bajo el sistema “AL COSTO”.
1. Ha formalizado una opción compra de un inmueble sobre una parcela ubicada en las cercanías de la ciudad de Miramar, Partido de Gral. Xxxxxxxx, Pcia. de Buenos Aires, Parcela Rural Número 62 c, superficie 80 ha. 75 áreas, 81 centiáreas, 75 decímetros cuadrados, Nomenclatura Catastral: Circ. II, Parc. 62 c.-
2. El objetivo es el de desarrollar un emprendimiento inmobiliario en el inmueble antes indicado, el mismo se efectuará conforme las disposiciones o régimen legal que mejor se adapte al desarrollo, siendo inicialmente el del condominio. Dicho proyecto consiste en la subdivisión del inmueble en parcelas predeterminadas para viviendas familiares, áreas de media densidad, zonas comerciales, cancha de golf, área de deportes y espacios comunes, en base a Masterplan y plan de inversiones o presupuesto, según anexos 1 y 2.-
3. El proyecto se desarrollará bajo el amparo del régimen legal del Fideicomiso, regulado por la ley 24441, manteniéndose vigente hasta tanto se cumplimente el proyecto del emprendimiento inmobiliario o se determine la finalización del Fideicomiso.-
b. El Suscriptor, acepta el proyecto, lo hace suyo y se compromete una vez reunido el número necesario de adherentes o suscriptores a cumplir con las obligaciones resultantes del presente contrato.-
CONVIENEN:
a. Celebrar el presente contrato de emprendimiento inmobiliario, bajo el amparo del régimen legal del Fideicomiso, regulado por la ley 24441 y concordantes.-
b. Las obligaciones de las partes, que resultan del presente contrato, se encuentran supeditadas a la suscripción total de las unidades que componen el emprendimiento, que se encuentra compuesto por lotes de terreno destinados a viviendas unifamiliares, unidades de media densidad, casas de diversas superficies, Suites y Departamentos.-
c. Designar como Fiduciario, una vez que se encuentre cumplida la condición de suscripción, en el presente contrato de Fideicomiso a la sociedad que gira bajo el nombre de DESARROLLADORA XXX XXXXX S.A. , quien deberá cumplir con el mandato que se le confiere.-
TERMINOLOGIA:
a. PATRIMONIO FIDUCIARIO: Se denomina de tal forma al bien inmueble afectado al destino u objetivo del presente contrato.-
b. CONTRATO DE FIDEICOMISO: Conjunto de normas que regularán las obligaciones y derechos de las partes intervinientes en el presente contrato.-
c. DOMINIO FIDUCIARIO: Derecho real sobre el inmueble, ley 24441.-
x. XXXXXXX: Mandato otorgado por el Beneficiario al Fiduciario que resulta del presente contrato.-
e. FIDUCIARIO: Administrador – Mandatario, persona sobre el que recae las obligaciones resultantes del presente contrato con miras al logro del desarrollo del emprendimiento.-
f. BENEFICIARIO o SUSCRIPTOR y/o MANDATARIO: Persona Física o Jurídica aportante de fondos para la adquisición del inmueble y propietario final de la unidad suscripta.-
g. DESARROLLADOR: Gestor e Impulsor del emprendimiento.-
OBJETO:
1. Objeto Inmediato:
Por medio del presente contrato el Beneficiario, otorga formal mandato o fiducia en forma irrevocable a favor del Desarrollador:
a. para que en su nombre y en beneficio del emprendimiento inmobiliario a desarrollar, proceda a adquirir el bien inmueble asiento del proyecto constituyendo sobre el mismo un dominio fiduciario en protección del emprendimiento que se denominará XXXXXX MIRAMAR LINKS, ejecute las obras de infraestructura y realice todos los actos que fueran necesarios para alcanzar el objetivo enunciado en los puntos precedentes, incluyendo la subdivisión de la tierra y la adjudicación de las respectivas unidades.-
b. El mandante faculta en forma amplia al Desarrollador para realizar todos los actos que fuesen necesarios o convenientes para alcanzar el objetivo enunciado en el presente contrato y adoptar en función de las circunstancias sobrevivientes las medidas que considere adecuadas.-
2. Objeto Mediato:
Lo constituye el fin perseguido por el Beneficiario, el cual es la adjudicación de la unidad adquirida. Para lo cual se lo faculta para implementar las políticas y formas jurídicas orientadas al objeto final, contando con diferentes alternativas legales, a saber: Subdivisión en P.H. , régimen de Clubes de Campo, Geodesia, la constitución de Sociedad Anónima, o la que más se adecue a las condiciones y necesidades del emprendimiento inmobiliario.-
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DENOMINACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO:
El Desarrollador ha obtenido mediante contrato la concesión de uso de la xxxxx XXXXXX con la cual se denominará el emprendimiento a desarrollar.
La vigencia del mismo se extiende hasta la desvinculación del FIDUCIARIO y/o de la sociedad que este designe a los fines de la administración del condominio o consorcio que por este contrato se crea y/o de la sociedad que explotará el negocio Hotelero.- Durante la Administración del Fiduciario y/o de la Administración que este designe el costo de uso de la marca será gratuito, para el caso de continuarse con el uso de la marca, oportunamente se determinará la regalía anual que se percibirá por dicha prestación a favor del titular de la marca.-
CARACTERISTICAS DEL PROYECTO:
El proyecto esta orientado al desarrollo de un proyecto inmobiliario, turístico y deportivo, inmerso en un marco que realza o prioriza la practica de golf , y en un paisaje que combina espacios verdes , xxxxx y mar.-
El emprendimiento esta pensado y proyectado para procurar un costo final muy conveniente a través de un sistema de fácil accesibilidad en virtud de las condiciones propuestas de adquisición.-
El Masterplan preveé lotes que tendrán una superficie de aproximadamente 650 a 1200 metros cuadrados, cuyo destino será de vivienda unifamiliar –permanente o de descanso
– no admitiéndose su utilización con fines comerciales o profesionales, salvo los casos especialmente contemplados y/o predeterminados por el Fiduciario.-
Cada lote y unidad contará con una membresía a la cancha de golf existente en el emprendimiento.-
Las unidades de media densidad, tendrán un cupo de membresías determinada por el Fiduciario, en base a la conformación o planteo edilicio que se desarrolle en la unidad, las que deberán ser adquiridas una vez aprobado el proyecto de construcción.-
El Fiduciario determinará las condiciones de uso de las membresías de Golf.-.
La superficie definitiva de las unidades esta sujeta a la respectiva mensura y se estima que podrán variar hasta un 10% en un más o en menos de lo estipulado en el Masterplan, siendo esas diferencias compensadas en la proporción que corresponda entre los cobeneficiarios, definidas por el Fiduciario, según valores de origen publicados a la fecha del lanzamiento del emprendimiento.-
Podrá introducirse modificaciones al plano de subdivisión, en la medida necesaria para permitir la ejecución del Masterplan y adecuarse a las disposiciones reglamentarias que deban observarse.-
El proyecto cuenta con espacios comunes destinados a la práctica de deportes, esparcimiento, turismo y demás servicios. Los que serán administrados por el Fiduciario y/o concesionados o tercerizados mediante contratos con personas físicas y/o jurídicas aptas para el desarrollo y atención de los servicios que dichas áreas comprenden.-
Respecto de los espacios comunes y edificaciones existentes se proyecta la realización de mejoras y/o modificaciones en los edificios, cancha de golf, estructura hotelera, a los fines de lograr un mejor servicio y calidad en la prestación.-
El proyecto cuenta, asimismo, con sectores de media densidad, los que podrán ser destinados a la construcción de edificaciones para descanso y/o vivienda u otros destinos que se aprueben. La asignación, definición de las construcciones y destinos, será definida por el Fiduciario.-
SUSCRIPCIÓN:
1. El Beneficiario suscribe el presente contrato, asumiendo las obligaciones que más adelante se exponen, renunciando a todo derecho personal que pudiera resultar a su favor en beneficio del interés común y del objeto/fin buscado al rubricar el presente contrato.-
2. Siendo de su interés, por las dimensiones, precio y plazo, suscribe derechos sobre la unidad No. , según anexo , firmando conjuntamente con el presente en prueba de conocimiento y aceptación de la obligación asumida.-
3. En virtud de la presente suscripción, conforme punto anterior y de acuerdo al programa de pagos fijado, el Beneficiario deberá abonar el ANTICIPO establecido del 30% del valor de adquisición del lote o unidad elegida, EL DÍA 17 xx XXXXX de 2010. Dicha suma de Dólares o pesos equivalente al cambio tomado como referencia de $ 3.90 por unidad, deberá ser depositado en la cuenta de la sociedad Desarrolladora xxx Xxxxx S.A. que se indica en el anexo . .-
El Anticipo previsto, se encuentra consignado al pago del valor de compra pactado con el Titular Registral del inmueble.-
La falta de pago mediante deposito en la cuenta recaudadora del Anticipo dispuesto, en la fecha indicada precedentemente, producirá la perdida de todo derecho sobre el lote o unidad suscripta, caducando de pleno derecho el presente contrato, sin requerimiento legal previo alguno, quedando la unidad suscripta disponible para su venta o nueva suscripción.-
Los fondos o valores que hubieran sido entregados en concepto de reserva serán restituidos a partir del décimo de la fecha fijada para el deposito del anticipo.-
El Beneficiario se notifica de la obligación de pago del Anticipo y de la fecha en que debe efectivizarse el mismo, aceptando frente a su omisión en el pago comprometido, la perdida de todo derecho que pudiera tener sobre el lote o unidad elegida, renunciando a todo tipo de reclamo que pudiera originarse, quedando el presente contrato sin efecto alguno por la omisión e incumplimiento incurrido.-
En prueba de aceptación y conformidad firma:
Beneficiario – Suscriptor
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO:
Una vez reunido la cantidad de interesados necesarios a los fines de ejercer la opción de compra por parte del Desarrollador, será suscripto por cada uno de los Suscriptores y por cada uno de los lotes o unidades el presente contrato.
Por medio del mismo, el Suscriptor, confiere mandato suficiente para que el Desarrollador adquiera el inmueble asiento del emprendimiento, rubrique la escritura pública traslativa de dominio en la que dejará debida constancia de que el inmueble objeto de la misma se adquiere para el Fideicomiso XXXXXX MIRAMAR LINKS.-
La escritura correspondiente deberá ser debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, de tal forma quedará afectado el inmueble asiento del emprendimiento y constituido el DOMINIO FIDUCIARIO, garantía común de los suscriptores.-
En adelante los suscriptores, se denominaran BENEFICIARIOS, quienes deberán cumplimentar sus obligaciones a los fines del logro del fin buscado por cada uno de ellos.-
Por acuerdo de partes y a los fines correspondientes, una vez constituido el Fideicomiso, el Desarrollador, DESARROLLADORA XXX XXXXX S.A. asumirá el rol de XXXXXXXXXX, con los derechos y obligaciones que más adelante se expondrán.-
El presente contrato regula y determina las obligaciones y derechos de cada una de las partes, y en especial el mandato o FIDUCIA conferida al Fiduciario.-
Con los elementos y partes intervinientes se tendrá por constituido el FIDEICOMISO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
a. Del BENEFICIARIO
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A. Es obligación esencial de esta parte aportar los fondos necesarios para el logro propuesto del emprendimiento, conforme proyecto aceptado por el Beneficiario, el cual se obliga por este medio a integrar los importes que correspondan por la parcela suscripta conforme detalle que surge del anexo .. que integra el presente contrato y al que se hace referencia en el punto SUSCRIPCIÓN.-
El cumplimiento en término de las obligaciones del suscriptor, conlleva la posibilidad de cumplimiento en término de las obras, servicios y demás obligaciones comprendidas en el presente contrato, que podrán ser ejecutadas dentro del programa previsto.
El Masterplan , como tal genera una serie de obras a realizar sobre el predio del emprendimiento, que se desarrolladora mediante el sistema “AL COSTO”, cuyos costos de adquisición de tierra, obras de infraestructura, mejoras de instalaciones, honorarios, se han presupuestado, estableciéndose un programa de pagos y demás obligaciones. Su cumplimiento se encuentra sujeto a las disponibilidades de fondos.-
Los fondos a los fines de atender las obligaciones previstas, UNICOS INGRESOS o VALORES que ingresaran al Fideicomiso, son los provenientes de los aportes asumidos por los Beneficiarios, abonados en tiempo y forma, permitirán el fin buscado por los mismos.-
De tal forma, el Beneficiario conoce y acepta los costos del emprendimiento que asume, y el carácter de esencial de los mismos.-
En base a los ítems comprendidos en el presupuesto y las características de la unidad se determina el valor individual de cada parcela a subdividir, determinándose la obligación dineraria que asume el suscriptor, a los fines de adquirir la unidad o parcela pretendida.-
El suscriptor se obliga al pago del ANTICIPO, que se fija en el importe equivalente al 30% del valor dado a la unidad pretendida o suscripta, fijándose como plazo de pago el día 00 xx xxxxx xx 0000 , xx xxxxx se deberá abonar conforme el plan de pagos acordado que resulta del anexo , venciendo la primer cuota del mismo el día 17 xx Xxxxx de 2010 y las subsiguientes en el plazo que se indica en el anexo precedentemente mencionado.-
A dichos costos deberá adicionarse, lo que corresponda por gastos de mantenimiento y administración, que serán fijadas inicialmente por el Fiduciario.-
B. Incumplimiento: XXXX: En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de las obligaciones asumidas, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de interpelación o aviso previo alguno. Incurriendo en xxxx en forma automática por el transcurso del plazo fijado de pago.-
Sin perjuicio de ello, toda cuota abonada fuera de término, generará un interés compensatorio equivalente al que percibe el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descubierto de cuenta corriente, con más una multa xxx xxxxx del interés antes indicado, a ello se adicionará un 10% en concepto de cargos administrativos.-
El suscriptor incurso en xxxx, con tres cuotas caídas o impagas, perderá a favor del Fideicomiso sus derechos sobre el lote suscripto, debiendo ser notificado de tal circunstancia, intimando a su regularización en el plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de lo que seguidamente se dispone.-
Vencido el plazo de intimación sin que se hubiere regularizado la deuda, los derechos del Beneficiario incumplidor serán asumidos por el Fiduciario, quien hará devolución
de las sumas de dinero que se hubiera abonado, reteniendo todo importe que se adeude, y , así también, en concepto de indemnización pactada por el incumplimiento hasta el 20% de los importes comprometidos por el Beneficiario incumplidor, siendo el saldo entregado al deudor en la misma medida en que se tengan disponibles.-
El Beneficiario otorga al fiduciario amplias facultades para, disponer del bien, en caso xx xxxx, dando al efecto mandato de venta de la unidad, recibir las sumas resultantes, en lo que a precio respecta, condiciones de pago y acepta desde ya que la totalidad o parte de los Beneficiarios y/o Terceras personas interesadas puedan resultar adjudicatarios del bien conforme las condiciones de adjudicación que determine el Fiduciario.-
b. Del FIDUCIARIO:
El Fiduciario adquirirá de acuerdo al mandato otorgado, el inmueble reseñado en el apartado a.1 de los Considerandos para el Fideicomiso XXXXXX MIRAMAR LINKS, debiendo ser registrado de tal forma en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 2662 y concordantes del Código Civil y de la ley 24441, siendo esta obligación esencial a los fines de garantizar la ejecución y desarrollo del emprendimiento.-
Oportunamente transferirá el dominio del inmueble a los Beneficiarios, bajo el régimen legal que corresponda y/o que se adecue a las circunstancias y disposiciones legales del momento.-
Determinará, regulará y dictará, y en su caso, constituirá las sociedades civiles y/o comerciales que considere pertinentes para el mejor desenvolvimiento del emprendimiento.-
Administrará y dispondrá de los fondos del Fideicomiso en la forma más adecuada para el logro del objetivo común buscado por los Beneficiarios.-
Rendirá cuentas en forma mensual y/o con la periodicidad necesaria a los fines de mantener informados a los Beneficiarios de todo lo acontecido en el emprendimiento, de sus avances y logros tendientes al cumplimiento del Masterplan.
A los fines de la rendición, esta podrá efectuarse mediante los medios que se determinen, ya sea en forma personal, por información mediante sistema de Internet, publicaciones y/o boletines informativos que se cursen.-
Se considerará aceptada las cuentas por el Beneficiario en tanto no resulte objetada en forma fehaciente dentro de los 30 días corridos de recibida la rendición e información, por el Beneficiario.-
La aprobación de las cuentas implica la aprobación de la gestión del Fiduciario.-
Cumplido el plazo o manda, el Fiduciario deberá efectuar la transferencia de la propiedad a favor de cada beneficiario conforme el régimen establecido, siendo los costos e impuestos que correspondieren de la transferencia de titularidad a cargo del Beneficiario.-
Llevará debido registro de todas las operaciones de compra-venta de unidades, como así de las cesiones de derechos que se efectúen, emitiendo todas las constancias que sean necesarias para la transferencia o cesión de dominio.-
FACULTADES DEL FIDUCIARIO:
El Beneficiario otorga a favor del Fiduciario las más amplias facultades para concretar el emprendimiento inmobiliario, otorgándole poder amplió y suficiente para representarlo en todos los actos necesarios a los fines de impulsar el emprendimiento hasta su conclusión, conforme lo normado por del Código Civil y ley 24441.-
En forma genérica se encuentran facultado para Administrar todos los bienes muebles e inmuebles, registrados o no, que actualmente integren y que ingresen por cualquier causa, razón o título oneroso o gratuito, pudiendo efectuar refacciones por si o por terceros y realizar todos los actos necesarios para su conservación, pagar los costos ordinarios y extraordinarios de administración, las reparaciones, los impuestos, tasas,
contribuciones, comisiones y honorarios, repetir los pagos cuando corresponda, contratar seguros y pagar sus costos, celebrar todo contrato relacionado con la administración.-
Se lo faculta a prestar y exigir fianzas; nombrar administradores; retirar y enviar todo tipo de correspondencia.-
Se lo faculta a realizar y/o gestionar ante Oficinas y/o Entidades Privadas, Administración Pública y Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Municipales, para iniciar y proseguir hasta su total terminación toda clase de expedientes, pudiendo presentar, retirar o solicitar escritos, escrituras, testimonios, recibos, documentos, abonar costos de los mismos, multas, impuestos, tasas, contribuciones, solicitar aprobación de planos.
A su vez podrá dar y tomar en comodato, locar y/o sublocar, arrendar o subarrendar, fijando precios, plazos y demás condiciones, prorrogar, ceder y/o aceptar cesiones de todo tipo.-
Podrá constituir, aceptar, ceder, reconocer, cancelar, dividir, subrogar, relevar, convertir, transferir, prorrogar, total o parcialmente toda clase de derechos reales y derechos y obligaciones de todo tipo.-
Podrá realizar operaciones bancarias de cualquier naturaleza en los Bancos o Bolsas o con cualquier persona física o jurídica del país o del extranjero, sin limitación de tiempo y cantidad, quedando autorizados a librar, endosar, descontar, girar, transferir, adquirir, avalar, aceptar, enajenar, ceder, renovar, amortizar, todo tipo de documento cambiario y/o de crédito, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada, abrir cuentas de todo tipo en el territorio como en el extranjero.-
Se otorga a su vez facultades para intervenir en todo juicio en defensa de los derechos de los Beneficiarios en los Tribunales de cualquier fuero y jurisdicción ya sea como parte actora, demandada o cualquier otro carácter, pudiendo realizar todas y cada una de las diligencias necesarias previstas en el Código Procesal de la jurisdicción que resulte en defensa de los derechos del mandante.-
Se lo faculta a constituir, transformar, fusionar, prorrogar, disolver, escindir, dividir o liquidar sociedades de cualquier naturaleza y tipo, reglar sus condiciones, adquirir, suscribir, enajenar, ceder o transferir acciones, actuar en Asambleas, nombrar sus autoridades y todo aquello que fuera menester para el funcionamiento societario.-
Podrá cobrar, percibir, abonar y fijar sueldos, remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, otorgar recibos, cartas de pago.-
Se lo faculta a otorgar poderes generales, especiales, revocarlos a los fines del cumplimiento del presente contrato.-
Se encuentra facultado a rubricar las escrituras e instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados, que fueran consecuencia de los mismos, y todo otro documento necesario a los fines del cumplimiento y conclusión del emprendimiento inmobiliario que se asume.-
Las facultades antes dichas son meramente ejemplificativas, siendo el poder otorgado amplio y general.-
El Fiduciario, en forma especial, tiene amplias facultades para determinar el régimen jurídico que proseguirá una vez finalizado y/o aprobada la subdivisión del emprendimiento, por ende podrá constituir sociedades de todo tipo ya sean civiles como comerciales, consorcio de propietarios, y/o lo que sea necesario a los fines de la mejor contención legal del emprendimiento en beneficio de los mandantes, como así también para la explotación de los espacios comunes y deportivos del emprendimiento, pudiendo designar sus autoridades, administrar el emprendimiento, por sí o por terceras personas, para lo cual puede contratar y designar Administrador/es hasta tanto se encuentren debidamente constituidas los entes que administraran el emprendimiento.
Determinar la creación de áreas comerciales, contratar los servicios de mantenimiento de los espacios comunes, de la cancha de golf, hotelería, viviendas anexas, restaurante y demás servicios que se presten.-
Realizar todo tipo de contrato con entidades privadas y/o públicas, con personas físicas y/o jurídicas con el objeto de cumplimentar y/o realizar las obras comprometidas en el Masterplan, ya sea por si, mediante terceros o concesionarios.-
Percibirá, dará recibo, carta de pago, contratará y abonará todos los costos y costas, tasas, impuestos, sueldos, cargas sociales, que resulten de la realización de las obras comprometidas, como así también de todas las mejoras que se agreguen al proyecto.
Contratará los servicios técnicos y/o profesionales necesarios para el cumplimiento del objetivo propuesto, como así también el personal necesario para la atención y cuidado de todos y cada uno de los bienes que integran el complejo, como así también el necesario para el cumplimiento de los servicios que se brindarán a favor de los Beneficiarios y/o terceros vinculados.-
Podrá constituir un comité de consulta, integrado por tres Beneficiarios, designados a su elección, que tendrá como objetivo representar a la totalidad de los Beneficiarios ante el Fiduciario.-
Autorizará el inició de las obras individuales, otorgando el permiso correspondiente una vez que el Beneficiario se encuentre en posesión de la unidad y exista subdivisión aprobada por el ente Municipal.-
Las obras particulares deberán estar en un todo de acuerdo y ajustarse a las limitaciones, permisos y/o restricciones de construcción que la normativa exija, siendo competencia del Fiduciario el dictado del Reglamento de Construcción y el contralor del cumplimiento de dichas normativas, contando con amplias facultades a dichos fines.-
Dictará y establecerá normas dirigidas a orientar las obras particulares, en cuanto estilo, calidad debiendo preservar las características edilicias de estas a los fines de mantener el nivel al cual se encuentra orientado el emprendimiento.-
Dictará un Reglamento de Convivencia.-
La Reglamentación que se dicte se hará conocer oportunamente mediante publicación en la página de Internet del emprendimiento.-
PLAZOS:
Vigencia del Fideicomiso: Plazo:
El Fideicomiso como figura legal impuesta en el presente contrato ha sido constituida en protección tanto del proyecto de emprendimiento inmobiliario como de cada uno de los Beneficiarios que lo integran, por cuanto en virtud del mismo se constituye un patrimonio de afectación distintos de las partes, con un fin específico y determinado, ese patrimonio no puede ser afectado o alcanzado por circunstancias ajenas a su fin ni por situaciones litigiosas de índole personal que afecten a las partes intervinientes por lo que constituye una figura esencial en el desarrollo del presente emprendimiento inmobiliario.-
El plazo de su vigencia se encuentra vinculado a las obligaciones que le competen y a su fin especifico, por imperio de la ley 24441 podrá tener una vigencia de treinta años, plazo legal que podrá ser prorrogado por un periodo igual.-
De acuerdo al objetivo por el que se lo constituye, su vigencia estará limitada al momento en que se cumplan íntegramente las obligaciones que resultan del presente contrato, debiendo disponerse su conclusión una vez que se encuentre en cabeza de los Beneficiarios cada una de las parcelas o unidades suscriptas, mediante el título que corresponda conforme régimen legal que se hubiera dispuesto.-
Obras:
El desarrollo del emprendimiento requiere inicialmente de un periodo en el cual se realizarán trabajos relativos a la obtención de los permisos necesarios para la habilitación del proyecto.-
Los mismos se iniciarán una vez adquirida la tierra asiento del emprendimiento.-
Se efectuarán todos los trámites de rigor ante los organismos Municipales, Provinciales y Nacionales, tendientes a la obtención de los permisos de subdivisión y/o loteo, y ante la empresas públicas y/o privadas a los efectos de la obtención de los servicios públicos que resultan del Masterplan.-
Las obras a realizar se iniciarán una vez que se cuente con los permisos o autorizaciones del ente regulador que corresponda.-
Iniciadas las obras y conformado el cronograma de estas, en virtud de las características del proyecto “AL COSTO”, podrá ser cumplimentado en los plazos fijadas, siempre y cuando se mantenga la regularidad del aporte de los suscriptores.-
El plazo de obra será previsto y pactado con cada uno de los contratistas y/o terceros que realizaran las obras, buscando o priorizando en todo momento la capacidad y disposición del ejecutante.-
Todo lo atinente en el presente punto será informado a los Beneficiarios en la forma prevista.-
FINALIZACIÓN DEL FIDEICOM ISO:
El Fideicomiso podrá darse por finalizado, cuando:
a. Se cumplimente el mandato otorgado al Fiduciario y cada una de las obligaciones resultante del presente.-
b. Con la adjudicación de las parcelas a favor de los Beneficiarios, según régimen legal determinado por el Fiduciario, con los títulos representativos de las unidades adquiridas.-
POSESION A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS:
La posesión de la unidad suscripta, se otorgará una vez finalizado el plan de pagos fijado y/o en la oportunidad en que se cancele íntegramente el precio pactado de adquisición de la unidad suscripta.-
Durante la vigencia del plan de pagos, todas las casas existentes, suites y departamentos y demás edificaciones del emprendimiento, serán utilizadas por el Fiduciario para la explotación turística y/o hotelera, bajo el régimen que el Fiduciario determinará, como así también las áreas deportivas que cuenta el emprendimiento.-
Todos los fondos provenientes de dicha explotación serán en beneficio del emprendimiento.-
Le compete al Fiduciario la Administración y/o la Contratación necesaria a los fines de la prestación de los servicios correspondientes.-
GASTOS COMUNES – EXPENSAS:
Todos los Beneficiarios deberán aportar los fondos necesarios para sufragar los servicios que se brinden a favor del emprendimiento para su mantenimiento, dichos importes serán liquidados mensualmente o en la forma que corresponda.-
Teniendo presente, las etapas que deberá afrontar el emprendimiento hasta su conclusión, el Fiduciario determinará los importes que deberán afrontar los Beneficiarios a fin de satisfacer los gastos de mantenimiento y/o servicios que se suministrarán.-
El Fiduciario determinará el uso de las unidades durante el periodo de obra, para lo cual tendrá en cuenta el avance de la misma y/o las posibilidades de brindar servicios a los Beneficiarios y/o de disponer la suspensión de todo servicio tanto en la parte hotelera como áreas deportivas.-
Serán liquidados y/o adicionados al pago de las cuotas, los siguientes gastos:
a. Gastos de Administración:
Se ha determinado la necesidad de contar con un cargo administrativo, tendiente a cubrir todo tipo de gasto que se originará por la administración del presente emprendimiento, el que se fija inicialmente en la suma de $ 80.- importe estimado a la fecha de suscripción y que deberá ser adecuado conforme a las necesidades económicas que requiera la Administración del emprendimiento.-
Corresponde al Fiduciario su determinación y/o actualización o ajuste.-
El importe será incorporado a la liquidación mensual de la cuota del plan de pagos y se percibirá mientras subsista la administración del emprendimiento en cabeza del Fiduciario o hasta que se designe Administrador del emprendimiento, se percibirá por mes vencido y desde la fecha de suscripción.-
b. Prorrateo impositivo:
Durante el periodo, que se inicia desde la toma de posesión hasta la aprobación de la subdivisión del emprendimiento, todo impuesto y/o tasa que se deba abonar relativo al inmueble adquirido como así también los servicios que se prestan en beneficio del emprendimiento, serán prorrateados entre los Beneficiarios teniendo para ello en cuenta el valor individual del lote suscripto respecto del total, determinándose el porcentual que le corresponde contribuir a cada suscriptor.-
El importe que resulte se adicionará a la liquidación mensual.-
c. Costo mantenimiento de cancha de golf:
El Fiduciario informará a los Beneficiarios el periodo por el cual la cancha de golf será clausurada a los fines de realizar las obras de mejora dispuestas.-
Durante el tiempo que se mantenga habilitada y en consecuencia apta para la práctica de golf, se percibirá un importe que se destinará al pago del mantenimiento de la cancha, que se prorrateara entre los suscriptores, adicionándose a la liquidación mensual.-
d. Expensas:
Finalizadas las obras el Fiduciario determinará el monto correspondiente a las Expensas que deberá abonar el Titular de la unidad, para lo cual se tendrá en cuenta todos los servicios brindados a favor del emprendimiento, el porcentual de incidencias de cada unidad, determinado por el valor inicial de suscripción, y los egresos e ingresos del emprendimiento.-
Se incluirá el costo de mantenimiento de la cancha de golf.-
Los cánones precedentemente indicados serán percibidas por el Fiduciario hasta tanto se encuentre constituida la administración correspondiente y/o definitiva.-
MANTENIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO:
Los fondos destinados al pago de mantenimiento del emprendimiento, provendrán:
a. de los aportes determinados por el Fiduciario o Administrador en concepto de gastos comunes y/o expensas.-
b. Porcentaje que abonará el/los concesionarios de servicios que se brindarán en el emprendimiento, porcentaje que será determinado y/o negociado por el Fiduciario con cada uno de los prestadores.-
c. Ingreso proveniente de derechos de uso de cancha de Golf y demás áreas comerciales y/o deportivas del emprendimiento.-
GOLF. MEMBRESIAS:
Se encuentra presupuestado la inversión de fondos destinados a la realización de mejoras en la cancha de golf y demás obras a realizar que demandarán una importante erogación.-
A los fines de su realización se contratará los servicios profesionales y/o técnicos necesarios, con el objeto de efectuar un trabajo acorde a las necesidades del emprendimiento y sin que afecte sustancialmente el área en cuestión.-
El uso y explotación de la cancha de Golf, será concesionado a favor de una asociación civil con el objeto específico de impulsar el deporte, reglarlo, fomentarlo, registrar handicap y todo lo pertinente para el mejor aprovechamiento y desarrollo de la actividad.-
La asociación civil, será creada y reglamentada por el Fiduciario o continuará la asociación ya existente, con los cambios que el Fiduciario introducirá en su carta orgánica y reglamentación.-
Los suscriptores serán incorporados como socios de la asociación civil, accediendo a los beneficios que la misma conlleva. Abonarán una tarifa diferenciada como xxxxx fee y/o por inscripción en torneos y el costo de mantenimiento de la cancha de golf se incluirá en las expensas del emprendimiento.-
Cada Lote, Casa, Departamento, tendrá una membresía de golf a nombre del titular de la unidad.-
A su vez la asociación civil contará con una cantidad de membresías a determinar por el Fiduciario, que podrán ser adquiridas por los socios de la asociación civil que existía con anterioridad al presente emprendimiento, con independencia de que fueran titulares o suscriptores de unidades. Las condiciones y precio serán fijadas por el Fiduciario.-
Las Unidades de Media Densidad, tendrán una cantidad de membresías a determinar por el Fiduciario, conforme el proyecto edilicio que se pretenda construir, las que deberán ser adquiridas por el titular de la Unidad de Medía Densidad.-
El Fiduciario asignará a la explotación hotelera una cantidad de membresías para uso exclusivo de las personas que utilicen los servicios hoteleros.-
El titular o suscriptor de la unidad podrá ceder la membresía a un integrante de su grupo familiar directo, o sumar a los integrantes de su grupo familiar abonando una tarifa diferenciada, que será fijada por el Fiduciario.-
UNIDADES DE VIVIENDA FAMILIAR. OBRAS PARTICULARES:
El emprendimiento cuenta con unidades para construcción de viviendas familiares, destino asignado y que no puede ser alterado de forma alguna por el Beneficiario.-
El Fiduciario dictará un Reglamento de Construcción que regirá todo lo atinente a la construcción de las viviendas, como así también las restricciones que deberán cumplirse.-
El Beneficiario deberá respetar las restricciones que se impongan respecto de las construcciones particulares impuestas por el ente regulador, so pena de las sanciones que pudieran aplicarse por su incumplimiento, que van desde una multa hasta la
demolición de la construcción en infracción. Debiendo el Fiduciario velar por el fiel cumplimiento de las normativas impuestas a los fines de preservar el interés general.-
Las obras particulares podrán iniciarse una vez cancelado el plan de pagos de adquisición de la unidad y exista permiso municipal para su iniciación.-
El permiso de obra deberá ser requerido ante el Fiduciario y el ente Municipal, siendo menester contar con ambos permisos a los fines de la iniciación.-
Los planos de obra deberán ser presentados al Fiduciario, prioritariamente, a los fines del control del cumplimiento de las restricciones, como así también de las características y calidad de edificación.-
El Beneficiario deberá informar la cantidad y datos personales de personal contratado, profesionales actuantes y material de construcción que deberá ingresar al emprendimiento a los fines de la realización de la obra.
El Fiduciario controlará el normal desenvolvimiento de las obras particulares.-
Toda infracción a estas disposiciones antes expuestas, podrá ser sancionada con suspensión de obra y/o del permiso respectivo, hasta tanto se ajuste a las disposiciones que correspondan o sea subsanada la infracción.
A su vez se podrá disponer la prohibición de ingreso a personal que no cumpla con la normativa y/o guarde una conducta decorosa.
Se podrá disponer hasta la demolición de la obra en infracción, aplicando todos los costos y costas que ello implique a la cuenta del infractor.
Corresponde al Fiduciario velar por el buen cumplimiento y desarrollo de las obras particulares.-
Todo costo originado en infracciones que provenga del presente punto será incluído en la cuenta de la unidad que corresponda.-
Todos los gastos y costos que demande la obra particular, se encuentra en cabeza exclusiva de su titular, así también todos los derechos, impuestos o tasas y/o contribuciones de índole Municipal y/o Provincial que se deban abonar a tales fines.-
UNIDADES DE MEDIA DENSIDAD:
Las unidades destinadas a media densidad serán adquiridas en los mismos términos y condiciones que las unidades de vivienda.-
Deberán, a los fines de iniciar obras, requerir autorización y presentar los planos correspondientes, ajustándose a las disposiciones que correspondan.-
Para el caso de construirse viviendas multifamiliares deberá cumplir con los requisitos impuestos por el Fiduciario previstos en el Reglamento de Construcción y/o ente Municipal.-
La división en unidades o viviendas, todo trámite Municipal, Provincial y/o Nacional que deba efectuarse, la obra como todo lo que ella implica dependerá exclusivamente del Beneficiario, debiendo abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos y costas de la obra.-
Lo estipulado en cuanto a control de personal, permisos y sanciones indicados en el punto anterior son aplicados a la unidad de media densidad.-
Las obras podrán iniciarse una vez cancelado el precio de adquisición y se le otorgue el permiso correspondiente por parte del Fiduciario y ente Municipal.-
Abonarán los gastos comunes, impuestos y servicios, expensas que el Fiduciario determine conforme la relación o porcentaje de incidencia que se fije y en la misma forma y condiciones que las previstas para las otras unidades del emprendimiento.-
EDIFICACIONES EXISTENTES. EXPLOTACION HOTELERA:
El emprendimiento cuenta con edificaciones ya existentes, (6) seis casas debidamente equipadas y de distinta superficie, 10 departamentos y 2 Suite también equipados.
Estos inmuebles integran el complejo edilicio.-
Estas construcciones se encuentran edificadas en la parcela en que se encuentra emplazada la unidad hotelera del antiguo complejo.-
El Masterplan contempla la ampliación de la oferta hotelera mediante la construcción de nuevas unidades que serán anexadas a las ya existentes, recibiendo estas las mismas condiciones y servicios.-
Respecto de las edificaciones existentes y que en el futura se construyan, cabe al Fiduciario realizar la división por el régimen legal más apropiado a los fines de otorgar la titularidad de las unidades a los Beneficiarios y realizar las ampliaciones y/o refacciones comprometidas en el Masterplan.-
Estas unidades integrarán la oferta hotelera del emprendimiento desde la toma de posesión hasta la cancelación del plan de pagos previsto.-
Durante el periodo de toma de posesión hasta la cancelación total del precio de adquisición, el Beneficiario gozará del uso de la unidad por el periodo de 30 días, término que deberá ser estipulado mediante el sistema que el Fiduciario dispondrá y hará conocer oportunamente, siendo el resto del año utilizada o explotada como unidad hotelera, en beneficio exclusivo del emprendimiento, siempre y cuando se encuentren finalizadas las obras programadas y la unidad este habilitada al efecto.-
Todo titular que desee ofrecer su unidad a la explotación hotelera deberá adherirse al régimen que el Fiduciario dispondrá, reglamentará y administrará.-
El régimen de explotación hotelera podrá ser extensivo a los lotes de terreno bajo la figura que el Fiduciario dispondrá y al que los titulares de lotes deberán adherirse.-
La administración de la explotación hotelera de las unidades identificadas como Casas, Departamentos y Suites, y eventualmente lotes, se encuentra en cabeza del Fiduciario,
pudiéndola efectuar por sí o por tercera persona y conforme el régimen legal más adecuado para la explotación.-
CONDO HOTEL. EXPLOTACION HOTELERA:
Forma parte del presente proyecto la conformación de un proyecto hotelero con alcance a todas las unidades que integran el emprendimiento, sin excepción o limitación alguna, con la sola exigencia de adecuación de la unidad en lo que a calidad de construcción y servicios se refiere, requisitos que se imponen a los fines de la explotación del bien inmueble, a nivel nacional como internacional.-
La propuesta se ha centrado en la figura del Condo Hotel en virtud de ser, en principio, la más adecuada al régimen que se pretende ofrecer, sin perjuicio de lo cual, el Fiduciario analizará los sistemas más aptos por sus condiciones, ventajas y rentabilidad, a los fines de su formal ofrecimiento a los Beneficiarios.-
El régimen ofrecido, consiste, en la existencia de un inmueble subdividido en propiedad horizontal, en la que los titulares de dominio ceden el bien para obtener a cambio un conjunto de beneficios entre los que se encuentran la reducción de esfuerzo en el mantenimiento, servicios de hotelería, y eventualmente una ganancia emergente de su explotación comercial como beneficio extra.-
Los titulares de dominio pueden reservarse la utilización temporal del bien, a tales fines el Fiduciario establecerá mediante un sistema de puntaje la utilización de los días disponibles para uso propio.-
Las condiciones del régimen previsto serán pautadas por contrato a celebrarse entre las partes.-
Le compete al Fiduciario por si o por tercera persona, la administración de la explotación hotelera durante el plazo o periodo previsto por el plan de pago acordado, con posterioridad al mismo se le confiere la facultad de designar al Administrador y/o explotador del negocio hotelero previsto.-
AREAS DE DEPORTE. RESTAURANTE. ESPACIOS COMUNES:
El complejo habitacional enmarca el área de deporte del complejo, constituido por la CANCHA DE GOLF, principalmente.
El mantenimiento del área de golf, será realizado por personal contratado por el Fiduciario y/o por terceras personas, el costo que resulte será prorrateado entre las unidades que integran el loteo, devengando un costo por titular o persona, en calidad de usuario de la cancha. Dicho importe será adicionado a la cuota mensual que abona el suscriptor.-
Se proyecta construir y/o ampliar el área de Tenis y la construcción de un Spa. Los que estarán ubicadas dentro del área en donde se desarrollara la explotación hotelera. A los fines de su mantenimiento se percibirá de todos los usuarios un canon o derecho de uso. Todo lo atinente a costo de mantenimiento, determinación de valores, uso del predio,
horarios, medios y condiciones, será reglamentado por el Fiduciario y/o por la persona que se designe al efecto.-
Club House, asentado en las inmediaciones de la cancha de golf, brindará a todos los suscriptores, asociados y turistas los servicios de Restaurante, Bar, Salones para Convenciones, Vestuarios, etc..
El Fiduciario podrá por sí y/o por Tercera persona, ya sea por Administración y/o concesión la explotación de los servicios que se ofrecen, fijando sus condiciones, formas, costos y plazos.-
Los espacios comunes de todo el emprendimiento serán mantenidos por personal contratado al efecto y/o vía concesión, siendo el Fiduciario quien dispondrá de la contratación del personal idóneo y/o de la contratación del concesionario que asumirá tal servicio.- Los costos se liquidarán conjuntamente con las expensas.-
Todos los servicios que fueran concesionados aportaran un porcentaje, a determinarse por el Fiduciario, en beneficio del emprendimiento.-
ADMINISTRACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO. REGLAMENTO:
Sin perjuicio de las facultades generales y específicas expresadas en los puntos precedentes, el Fiduciario administrará por sí y/o por tercera persona todos los servicios que brinda a los Beneficiarios el presente emprendimiento.-
Podrá contratar o concesionar cada uno de ellos, reglamentando su uso y demás condiciones.-
Dictará un Reglamento de Construcción y Convivencia, a los fines de mantener la uniformidad y calidad del emprendimiento, como así también la relación entre los consorcistas o cotitulares.-
El Fiduciario estará facultado para Administrar el Consorcio y cada uno de los servicios brindados, durante el periodo de desarrollo del emprendimiento y hasta tres años con posterioridad a su finalización y a designar al Administrador para el periodo siguiente a su cese.-
SERVICIOS:
Se encuentra presupuestada la instalación de servicios de electricidad, de gas de ser posible el suministro por red, y se determinará la factibilidad del servicio de cloacas y/o la que pudiera corresponder, manteniendo informado a los Beneficiarios con respecto al último, en razón de su incidencia dentro del presupuesto.-
En lo atinente a los servicios por red, las obras se encuentran presupuestadas para todas las unidades del emprendimiento y serán llevados hasta cada una de las unidades, encontrándose a cargo de los usuarios la conexión a la red, el tendido necesario hasta la vivienda y las conexiones e instrumental que se requiera al efecto.-
Los costos por suministro de servicio se encontrará a cargo de los Beneficiarios.- MAYORES COSTOS:
El Masterplan proyectado, contiene una estimación de valor y/o presupuesto de cada una de las obras y/o mejoras que lo integran, corresponde al Fiduciario contratar las obras estipuladas, definiendo y fijando el costo de cada una de ellas y efectuar el plan de gastos en función del flujo de fondos disponible.-
Los fondos o ingresos a los fines del desarrollo del emprendimiento, son los aportados por los Beneficiarios, compromiso asumido en la suscripción, considerados de carácter esencial para el cumplimiento de la manda.-
El cumplimiento de las obras tanto en el tiempo previsto, como en los costos fijados, se encuentra ligado al pago en tiempo oportuno de cada una de las cuotas establecidas en el plan de pagos, su xxxx trae como consecuencia inevitable la demora en la ejecución de las obras presupuestados y ante una economía cambiante, la generación de cargos adicionales a los costos previstos.
Siendo el sistema de desarrollo del emprendimiento “AL COSTO”, no existe otro medio válido de compensación más que el de transferir dichos acrecidos a los Beneficiarios mediante la creación de cuotas adicionales a las ya previstas.
El Masterplan dispone de la realización de un número de obras necesarias y básicas para el emprendimiento. Estas obras pueden verse afectadas por disposiciones o resoluciones tomadas por los propios interesados, como así también de la autoridad Municipal y/o Provincial y/o Nacional. Tales circunstancias, nacidas por voluntad de las partes o impuestas por la autoridad, pueden afectar el costo o presupuesto del emprendimiento, por lo que a los fines de su realización deberán proveerse de los fondos necesarios, siendo el medio inevitable el de transferir dichos nuevos costos a los Beneficiarios, mediante el incremento de las cuotas fijadas.-
A su vez, el cambio sustancial de las pautas económicas tenidas en cuenta a los efectos de la fijación o determinación de los costos de las obras, puede provocar la imposibilidad de su realización y la necesidad de requerir el pago adicional de los importes necesarios y suficientes a los fines de concluir las tareas del emprendimiento.-
Estas situaciones traídas x xxxxxxxx, pueden alterar la ecuación económica prevista, generando la necesidad de alterar los valores pactados, debiendo recurrir a la única herramienta válida permitida que es la de procurar los fondos necesarios de los interesados directos, mediante la imposición de cuotas adicionales a las pactadas a los fines de atender los acrecidos de los costos inicialmente fijados.-
Las cuotas adicionales que pudieran requerirse serán previamente informadas por los medios habituales, se dispondrán en cuotas adicionales o extraordinarias que se devengarán al final del plan de pagos acordado y/o en el la oportunidad que se determine si la urgencia lo exige.-
CESION DE UNIDADES:
Las unidades subscriptas podrán ser cedidas a terceros interesados, según el siguiente procedimiento:
a. El Titular de la unidad deberá notificar al Fiduciario su intención de ceder la unidad, indicando los datos personales y domicilio del Cesionario, con un plazo de menor a cinco (5) días a celebrar el acto.-
b. El Fiduciario citará al Cesionario y notificará e informará de la situación, condiciones y obligaciones resultantes del contrato de Fideicomiso al que deberá adherirse, aceptando en un todo las condiciones impuestas en el contrato indicado.-
c. La cesión deberá realizarse con notificación efectuada bajo escritura pública, con intervención xx Xxxxxxxxx debidamente matriculado, al Fiduciario, siendo causal de nulidad la falta de notificación en la forma establecida.-
d. El Fiduciario emitirá constancia que acredite el estado de deuda de la unidad, tanto con respecto al plan de pagos estipulado para la adquisición de la parcela, como por expensas o gastos comunes, debiendo en caso de existir deuda en xxxx o pendiente de cancelación, ser regularizada y/o cancelada en el acto de la cesión, teniendo facultades suficientes el Escribano actuando a los fines de efectuar la retención correspondiente.-
e. El Fiduciario emitirá una constancia de Titularidad de la unidad a ceder.-
f. En el acto de la cesión las partes deberán abonar todos lo que a impuesto de sellos se refiera y los costos y costas, honorarios xxx Xxxxxxxxx actuante, siendo los gastos que este acto origina de exclusivo cargo de las partes intervinientes.-
g. Producida la cesión en la forma antes indicada, el Escribano actuante entregará una copia al cedente, otra al cesionario y el original al Fiduciario, conjuntamente todas ellas con copia de la suscripción inicial y las sucesivas cesiones que pudieran haberse registrado respecto de la unidad cedida .-
h. Será considerada nula, sin efecto alguna , toda cesión de derechos que se efectúe en violación al procedimiento antes indicado.-
i. El Fiduciario tomará debida nota de la cesión efectuada y llevará registro sobre la titularidad de las unidades que integran el emprendimiento inmobiliario.-
j. Todos los gastos que demande la cesión de derechos estará a cargo de las partes, Cedente y Cesionario.-
k. El Escribano que intervendrá en la cesión será designado por el Fiduciario y tendrá facultades para retener los importes que se adeuden por cualquier tipo de concepto, expensas, gastos de administración y precio de adquisición, etc. que serán liquidados por el Fiduciario y/o Administrador.-
FIDUCIARIO:
El Fiduciario cesara en sus funciones:
a. Cuando hubiere dado integro cumplimiento a la manda, ella se tendrá por cumplida una vez que se encuentre la subdivisión proyectada debidamente aprobada, dispuesto el régimen legal que regirá al emprendimiento y constituidas la personas jurídicas que administraran el mismo, otorgados los títulos de dominio que corresponda a cada uno de los Beneficiarios que lo integran.-
b. Por renuncia expresa presentada ante el comité de consulta de Beneficiarios.-
c. Por insolvencia, concurso preventivo o decreto de quiebra.-
d. Por remoción, dispuesta por pedido o voto del 80% de los Beneficiarios.
ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS:
El Fiduciario podrá convocar a Asamblea de Beneficiarios a los fines de tratar los puntos del orden del día que deberá informar conjuntamente con la citación.-
El Beneficiario será citado en el domicilio que al efecto constituye o mediante notificación por Internet.-
Todas las resoluciones que se voten serán aprobadas por la votación de la mayoría absoluta de los presentes, cada unidad o lote tendrá un voto.-
Todo tipo de información que deba brindar el Fiduciario y/o se le requiera, podrá o será brindada a través de Internet o página que se abrirá a nombre de la Fiduciaria. Por su intermedio los Beneficiarios podrán encontrarse informados de todo tipo de situación y/o circunstancia relativa al emprendimiento, como así también podrán efectuar todo tipo de consulta, la que será evacuada a la brevedad, por el mismo sistema.-
ESCRIBANO:
Todo acto que deba realizarse con la intervención xx Xxxxxxxxx, se efectuará con el designado por el Fiduciario, a quien le compete velar por la seguridad jurídica del emprendimiento inmobiliario.-
Los costos será soportados por las partes intervinientes en la proporción que corresponda según usos y costumbres.-
El Escribano podrá retener toda suma necesaria a los fines del pago de los costos, deudas impositivas, deudas de expensas, gastos administrativos, deuda de precio adquisición y/o lo que fuera liquidado por el Fiduciario y/o Administrador.-
ESCRITURACION DE LAS UNIDADES.-
Cuando se encuentre aprobada la subdivisión proyectada, compete al Fiduciario realizar los trámites tendientes al otorgamiento de los títulos representativos de la titularidad de las unidades suscriptas.
Al efecto, el Fiduciario designará Escribano y procederá a realizar los trámites de rigor. El Beneficiario será citado con una antelación no menor a cinco días ante la Escribanía actuante, debiendo acompañar los documentos que acrediten su carácter de suscriptor, se informarán de las deudas que pudieran resultar del plan de pagos y/o por expensas y demás gastos.
En su caso, será fijada fecha de escritura.-
En caso de ausencia injustificada del suscriptor, el Fiduciario podrá realizar todo tipo de gestión ya sea extrajudicial como judicial a los fines de las firmas del instrumento que se emita. Ante la incomparecencia injustificada del Beneficiario se aplicará una multa diaria de U$S 100 en beneficio del emprendimiento.-
Todo los costos como así también los impuestos que resulten serán a cargo del Beneficiario.-
REMUNERACIÓN DEL DESARROLLADOR Y FIDUCIARIO:
La remuneración que se determina y se pacta a favor del Desarrollador y/o Fiduciario, se encuentra incluida en la proyección de costos y costas que integran el presente emprendimiento, siendo conocida y aceptada por el Beneficiario al momento de la firma del presente contrato.-
El Honorario dispuesto, podrá ser facturado por el Desarrollador y Fiduciario, o por el que este indique e incluye todos los trabajos necesarios desde la adquisición del bien asiento del emprendimiento, aprobación de subdivisión, transferencia de titularidad de las unidades a favor de los Beneficiarios, determinación del régimen legal aplicable al emprendimiento, constitución de las personas jurídicas necesarias a los fines
respectivos, contratación y control de todos los trabajos de infraestructura dispuestos en el Masterplan.-
IMPUESTOS y COSTOS:
El Masterplan incluye los costos e impuestos que corresponden a la escritura traslativa de constitución del dominio fiduciario a favor xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx , como así también los correspondientes a los provenientes de las obras a desarrollar presupuestadas en el Masterplan.-
No se incluye, y se encuentran a cargo del suscriptor todo impuesto derivado de la cesión de derechos y/o cualquier tipo de transferencia que se efectúe del lote, los que se deban abonar con motivo de la subdivisión en cabeza del Beneficiario, los correspondientes a las obras particulares que levanten sobre la unidad y lo que pudiera aplicarse por revalúo de la propiedad, y/o todo impuesto, tasa o contribución que resulte de ellos, como así también los costos y costas de dichas operaciones.-
Los impuestos, tasas y/o contribuciones que se apliquen desde la toma de posesión del bien por parte del Fiduciario hasta la subdivisión del predio en cabeza de los Beneficiarios, serán prorrateados entre los Beneficiarios y se incluirán en la liquidación mensual de cada una de las unidades.-
INCORPORACIÓN DE TERRENOS:
El Beneficiario acepta y autoriza por medio del presente, la incorporación de terrenos que puedan anexarse al presente emprendimiento inmobiliario en etapas sucesivas.-
DOMICILIO Y JURISDICCION:
Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.-
Se expiden tres ejemplares de igual tenor, en Buenos Aires a los del mes xx xxxxx de 2010.-
ANEXOS:
1. MASTER PLAN
2. IDENTIFICACION SUPERFICIE Y VALORES
3. CONDO-HOTEL