Convenio de Donación de Objetivo Estratégico Entre
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx
XX Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América
Actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx Para el
Objetivo Xxxxxxxxxxx Xx. 000-000
INVIRTIENDO EN LAS PERSONAS: POBLACION MAS SANA Y CON MEJOR EDUCACIÓN
Agencia de los Estados Unidos Para el Desarrollo Internacional
Actividad No. 519-0463 Fortalecimiento de la Salud y Educación Básica
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx,C.A 11 de julio de 2005
Convenio de Donación de Obietivo Estratégico
En: San Xxxxxxxx, Republica de El Xxxxxxxx. C.A.
Fecha: 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxx xx Gobiemo de EI Salvador ("Donatario"), actuando por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
EI Gobiemo de los Estados Unidos de Norte América, actuando por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional ("USAID").
ARTICULO 1: PROPOSITO
EI propósito de este Convenio de Donación de Objetivo Estratégico ("Convenio") es el de establecer el acuerdo entre las Partes arriba mencionadas (''Partes") con respecto aI Objetivo Estratégico Invirtiendo en las Personas que se describe a continuación.
ARTICULO 2: OBJETIVO ESTRATEGICO
Sección 2.1 Objetivo Estratégico
El Objetivo Estrategico para los programas de asistencia de USAID durante el período 2005-2009 en el área social en El Xxxxxxxx se denomina "Invirtiendo en las Personas: Población más Sana y con Mejor Educación" ("Objetivo").
USAID focalizará y concentrará sus esfuerzos en ayudar al Gobierno de EI Salvador dentro del contexto de sus programas en salud y educación.
Sección 2.2 Resultados
Para lograr el Objetivo, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente y desarrollar actividades hacia cuatro resuItados ("Resultados"). Estos son: (1) Mayor y Mejor Inversión y Transparencia en el Sector Social; (2) Mayores y Mejores Oportunidades en Educación Básica; (3) Mejor Atención Integrada en la Salud de la Niñez y Reproductiva; y (4) Detencion y Mitigación del Impacto del VlH/SIDA y Otras Efermedades Infecciosas.
Dentro de los límites de la definición del Objetivo en la Sección 2.1, esta Sección 2.2 podrá modificarse por acuerdo escrito de los
representantes autorizados de las Partes por medio de Cartas de Implementación, sin necesidad de una enmienda formal a este Convenio.
Seccion 2.3 Anexo 1,Descripción Ampliada:
El Anexo 1 a este Convenio contiene una descripción ampliada del Objetivo y de los Resultados mencionados en !as Secciones 2.1 y 2.2. Dentro de los Iímites de la anterior definición del Objetivo en la Sección 2.1 y de los Resultados en la Sección 2.2, el Anexo 1 podrá ser cambiado por acuerdo escrito de los representantes autorizados de las Partes por medio de Cartas de Implementación contrafirmadas, sin una enmienda formal a este Convenio.
ARTICULO 3: CONTRlBUCIONES DE LAS PARTES
Seccion 3.1 Contribución de USAID
(a) La Donación.Para apoyar aI logro del Objetivo establecido en este Convenio, USAID de conformidad con el Acta de Ayuda al Exterior de 1961, y sus enmiendas, por este medio hace una donación al Donatario, bajo los términos del Convenio, por una cantidad que no excederá de Once Millones, Trescientos Noventa y Cuatro Mil, Seiscientos Ochenta y Siete Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$II,394,687) (la "Donacion"). Además se prevé que USAID/Washington obligará durante el Año Fiscal 2005 hasta Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$400,000) para actividades administradas por USAID/Washington. Con la obligación de estos fondos, el total obligado para lograr el Objetivo es de Once Millones, Setecientos Noventa y Cuatro Mil, Seiscientos Ochenta y Siete DóIares de los Estados Unidos de América(U.S.$11,794,687).
(b) Contribución Total Estimada de USAID. La contribución total estimada de USAID bajo este Convenio para lograr el Objetivo será de Cuarenta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 43,000,000) los cuáles serán proporcionados en forma de incrementos. Los incrementos subsecuentes estarán sujetos a la disponibilidad de Fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de Ias Partes para proceder al momento de cada incremento subsiguiente. La contribución adicional estimada de USAID para actividades administradas por USAID/Washington es Dos Millones Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$2,000,000) durante la vigencia del Convenio. Por lo tanto, la contribución total estimada de
USAID en apoyo el logro del Objetivo es de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$45,000,000).
( c) Si en cualquier momento USAID determina que su contribución bajo la Sección 3.1 (a) excede la cantidad que razonablemente puede comprometerse para el logro del Objetivo y de los Resultados durante el presente o siguiente año fiscal de los Estados Unidos, USAID podrá, por medio de notificación escrita al Donatario retirar la cantidad en exceso, reduciendo de esta forma el monto de la Donación mencionada en la Seccion 3. 1 (a). Las acciones que se tomen de acuerdo con esta subsección no modificarán la contribución total estimada de USAID establecida en la Sección 3.1 (b).
Sección 3.2 Contribución del Donatario
(a) Además de los fondos proporcionados por USAID, por cualesquiera otros donantes identificados en el Anexo 1, u otros recursos requeridos, el Donatario, a través del Ministerio de Hacienda acuerda proporcionar o verificar que se proporcionen todos los fondos de contribución de contrapartida para completar todas las actividades necesarias para alcanzar los Resultados, en la Fecha de Terminación o antes de dicha fecha.
(b) La contribución del Donatario no será menor al equivalente de Doce Millones, Seiscientos Sesenta y Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América (U.S $12,667,000), incluyendo contribuciones en especie. Se ha estimado que una contribucion de $8,000,000 será proporcionada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y $4,667,000 por el Ministerio de Educación.
(c) El Donatario, a través del Ministerio de Hacienda, deberá presentar a USAID informes anuales de la contribución hecha por el Donatario por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a más tardar 30 días después de terninado el año calendario (es decir, el 30 de enero). Los informes de contribución deberán ser apoyados por registros contables, de acuerdo a la Sección X.0 xxx Xxxxx 0 "Estipulaciones Generales de Convenio de Donación de Objetivo Estratégico"'. Información adicional con relación a la contribución de contrapartida se describe en el Anexo 1 del Convenio.
ARTICULO 4: FECHA DE TERMINACION
(a) La fecha de terminacion, que es el 30 de septiembre de 2009 u otra fecha que las Partes convengan por escrito, es la fecha en que las Partes consideran que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados descritos serán completadas. La Fecha de Terminación podrá modificarse por acuerdo escrito de las Partes por medio de Carta de Implementación contrafirmada, sin necesidad de una enmienda formal a este Convenio.
(b) A menos que USAID acuerde lo contrario por escrito USAID no emitirá o aprobará documentación que autorice el desembolsopara servicios realizados o bienes proporcionados después de la Fecha de Terminación.
(c) Las solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación de apoyo necesaria estabIecida en Cartas de Implementación, deberán ser recibidas por USAID a más tardar en los nueve (9) meses siguientes a la fecha de Terminación, u otro período que USAID acuerde por escrito, antes o después de tal período. Después de dicho periodo, USAID podrá, en cuaIquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario, y reducir parcial o totalmente la cantidad de la Donación, por las cantidades para las cuaIes no se hayan recibido solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación de apoyo necesaria establecida en Cartas de Implementación, antes de la expiración de dicho período.
ARTICULO 5: CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
Sección 5.1 Primer Desembolso
Previo al primer desembolso bajo la Donación, o a la emisión por USAID de documentación para efectuar los desembolsos, con excepción a acciones ejecutadas directamente por USAID relacionados a contratos de personal y de la administración de la Actividad por USAID, de auditoría, supervisión y evaluación, el Donatario, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, proporcionará lo siguiente a USAID en forma y contenido satisfactorio a USAID:
a) Evidencia que este Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado y/o ratificado y firmado por parte del Donatario, y que constituye una obligación válida y legal del Donatario de acuerdo con todos sus términos; y
(b) Una certificación del nombre de la persona que está a cargo o actua en favor de la oficina del Donatario especificada en la Seccion 7.2, Y de cualquier representante adicional, junto con el facsímile de la fima de cada persona especificada en dicha certificación.
Sección 5.2 Notificaciones
USAID notificará de inmediato al Donatario a través de Cartas de Implementación cuando haya determinado que las condiciones previas han sido cumplidas.
Seccion 5.3 Fechas Limites para Cumplir con las Condiciones Previas
La fecha límite para cumplir con las condiciones especificadas en la Sección 5.1 es de sesenta (60), días a partir de la fecha de firma de este Convenio, o cualquier otra fecha que USAID haya acordado por escrito, anterior o posterior a la fecha de terminación antes mencionada. Si las condiciones previas en la Sección 5.1 no han sido cumplidas en la fecha de terminación antes mencionada, USAID podrá, en Cualquier momento, terminar este Convenio por medio de notificación escrita al Donatario.
ARTICULO 6: ESTIPULACIONES ESPECIALES
(a) Enmiendas. El Donatario declara y garantiza a USAID que ninguna enmienda o modificación a este Convenio requerirá de ratificación en nombre del Donatario, a menos que dicha enmienda o modificación incluya uno o los dos cambios siguientes: (i) un aumento en el requerimiento mínimo de la contribución del Donatario, según se establece en la Sección 3.2 (b) del Convenio,o (ii) un aumento en la contribución total estimada de USAID para lograr el Objetivo según se establece en la Seccion 3.1 (b) del Convenio cuyo incremento, de acuerdo a la Sección B.4, Impuestos, del Anexo 2 al Convenio, está exonerado de cualquier impuesto bajo las leyes vigentes en el territorio del Donatario. El Donatarlo, además, declara y garantiza que
cualquier enmienda o modificación a este Convenio que incluya cualquier o ambos cambios (i) y (ii) requerirá de ratificación.
(b) Modificación por Crisis. En caso de una crisis humanitaria mayor en EI Salvador, USAID podrá unilateralmente enmendar esta Actividad y reprogramar fondos de la Donación para resolver la crisis. El lenguaje apropiado de "modificación por crisis" será incluido -en lo posible-en todas las donaciones, contratos y convenios financiados bajo este Convenio de Donación de Objetivo Estrategico:
(c) Plan de Supervisión, Transporte y Plan de Aseguramiento de Anticonceptivos. A fin de lograr los Resultados descritos en la Seccion 2.2 de este Convenio en apoyo directo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) para intervenciones bajo el Resultado 3 "Mejor Atención Integrada en la Salud de la Niiiez y Reproductiva" y el Resultado 4 "Detención y Mitigación del Impacto del VIH/SIDA y Orras Enfermedades Infecciosas ", el Donatario acuerda que el MSPAS se comprometerá a:
i) Revisar, mejorar e implementar un plan de supervisión que incluya personal actual de supervisores de salud comunitaria del MSPAS Y personal adicional si fuere necesario.
ii) Mejorar el servicio de transporte de los SIBASI incluyendo según se requiera, vehículos adicionales para los equipos de supervisión y para la distribución de los suministros.
iii) Implementar un plan de aseguramiento de anticonceptivos demostrando, una disminución anual de la dependencia del MSPAS de la compra de anticonceptivos por parte de USAID, y a la finalización del Convenio responsabilidad adquirida por el MSPAS por el 100% de sus necesidades de anticonceptivos.
ARTICULO 7: MISCELANEAS
Sección 7.1 Comunicaciones
Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación entregada por cualquiera de las Partes a la otra bajo este Xxxxxxxx, será por escrito o por telegrama, telefax o cable, y deberá considerarse debidamente entregada o enviada cuando sea entregada a dicha Parte en la siguiente dirección:
A USAID:
Dirección Postal:
Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) Misión en EI Salvador Embajada Americána Urbanización y Bulevard Santa Xxxxx Antiguo Cuscatlán, La Libertad EI Salvador, C.A. Telefax: 2298-0885
AI Donatario:
Dirección Postal: Ministerio de Relaciones Exteriores Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx X # 000 Xxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, XX Xxxxxxxx, C.A. Telefax: (000) 0000-0000
Todas !as comunicaciones serán en los idiomas inglés y español, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. Las direcciones arriba mencionadas podrán ser cambiadas por medio de notificación escrita.
Seccion 7.2. Representantes
Para todos los propósitos relacionados con este Convenio, el Donatario estará representado por la persona que desempeñe o esté a cargo del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y USAID estará presentada por la persona que desempeñe o actúa en el cargo de Director de la Misión en EI Salvador.
Estos representantes, a traves de notificación escrita, puede designar representantes adicionales para todos los propósitos excepto los de firmar enmiendas formales al Convenio. Los nombres de los representantes del Donatario, con el facsímile de sus firmas, deberán ser notificados USAID, la cual puede aceptar como debidamente autorizado cualquier instrumento firmado por tales representantes en la ejecución de este Convenio, hasta recibir notificación por escrito de Ia revocación de la autoridad de dichos representantes. En el Anexo 1 a este Convenio se incluye una guía adicional para el ejercicio de esta autoridad por los representantes adicionales.
Sección 7.3. Anexo de Estipulaciones Generales
Se adjunta el "Anexo de Estipulaciones Generales" (Anexo 2), el cual forma parte de este Xxxxxxxx. XX Xxxxx 0 podrá ser cambiado, por acuerdo escrito de Xxx representantes autorizados de las Partes, por medio de Cartas de Implementación sin una enmienda formal a este Convenio.
Sección 7.4. ldioma del Convenio
Este Convenio está preparado tanto en inglés como en español. En caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, la versión en ingles será la que prevalezca.
EN FE DE LO CUAL, el Gobiemo de Ios Estados Unidos de América y el Donatario, cada uno de ellos actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido en firmar este Convenio, en sus nombres, en esta ciudad, en el día y año señalados por escrito al comienzo de este documento.
XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
XXXXX 0 DESCRIPClÓN AMPLIADA CONVENIO DE DONACION
DE OBJETIVO ESTRATEGICO INVIRTIENDO EN LAS PERSONAS: POBLACION MAS SANA Y CON MEJOR EDUCACION
A través de la
Actividad No. 519-0463 "Fortalecimiento de la
Salud y Educación Básica"
I. INTRODUCCION
Este Anexo proporciona una descripción de la Actividad que se financiará bajo el Objetivo Estratégico Invirtiendo en las Personas No. 519-023 (el "Objetivo"). Xxxx xx xxxx Xxxxx 0 se interpretará como enmienda a cualesquiera de las definiciones o de los términos del Convenio.
II DESAFÍOS PARA LOGRAR EL DESARROLLO
El Xxxxxxxx continua enfrentando desafíos para lograr el desarrollo a pesar de las ganancias en el área social, política y económica desde los Acuerdos xx Xxx. Los salvadoreños en el área rural tienen pobres estándares de vida en comparación con los habitantes del área urbana, en parte como resultado de inadecuadas oportunidades económicas y limitado acceso a servicios en salud y educación de calidad. Los niveles bajos en educación se traducen en una fuerza de trabajo pobremente educada. El plan de desarrollo del Gobierno de EI Salvador (GOES), "País Seguro: Plan de Gobierno 2004-2009," reconoce que para lograr una cobertura universal en atención en salud y educación se debe incrementar la inversión en el sector social y las áreas rurales pobres deben ser el objetivo para lograr un impacto significativo a nivel nacional. País Seguro propone mejorar las condiciones sociales mediante la descentralización de los servicios de educación y salud al nivel de las comunidades; reduciendo la mortalidad y malnutrición infantil y materna, previniendo enfermedades; mejorando las tasas de finalización de educación básica; creando redes de algunos centros escolares en el área rural para manejar mas eficientemente los escasos recursos; aplicando pruebas nacionales de competencia en los centros escolares; y apoyando el desarrollo profesional de los docentes, entre otras actividades. Para alcanzar a las comunidades del área rural, el GOES ha desarrollado una base de datos y un mapa de pobreza a nivel nacional de aproximadamente 100 municipalidades afectadas por la pobreza extrema severa y alta, basados en patrones de consumo e ingreso, disponibilidad de vivienda, analfabetismo y otros factores relacionados con la pobreza que serán utilizados para priorizar y dirigir las inversiones estratégicas a las comunidades mas pobres.
A fin de implementar Pais Seguro, el financiamiento del sector social debe incrementarse. Dada la competencia por los recursos públicos, los ministerios deben planificar mejor y abogar por financiamiento adicional, reducir ineficiencias en los gasto a nivel nacional, central y local, y gestionar fondos adicionales y otro apoyo xx xxxxxxx externas, incluyendo socios privados y no-gubernamentales.
III. FINANCIAMIENTO
I. Plan Financiero. EI Plan Financiero para la Vigencia del Convenio, incluido en el Adjunto 0 xx Xxxxx 0, contiene información relacionada con la contribución total estimada de USAID y del Donatario en apoyo al Objetivo Estratégico y a la Actividad, sujeto a la disponibilidad de fondos. EI Plan Financiero también indica la cantidad obligada en el Convenio.
2. Contribucion del Donatario. La contribución de contrapartida del Donatario se muestra en el Adjunto 1 al Anexo I. EI Donatario, por medio de la firma de este Convenio, asegura que el Ministerio de Hacienda garantizará que las instituciones públicas directamente beneficiarias o involucradas en la implementación de la Actividad, asignen los recursos de contrapartida necesarios para alcanzar los Resultados de la Actividad, descritos en este Anexo 1. Información adicional sobre los procedimientos de contribución contrapartida del Donatario se describen en la Sección VII de este Anexo.
3. Cambios aI Plan Financiero. Una vez el Plan Financiero haya sido aprobado por las Partes o un Plan Financiero revisado ha sido aprobado por las Partes por medio de una enmienda a este Canvenio o por Carta Implementación,cambios entre los rubros pueden ser hechos por USAID sin consulta previa con el Donatario, siempre y cuando dichos cambios no afecten en forma acumulada más del quince por ciento (15%) de la cantidad de la Donación, tal como se detalla en la Sección 3.1 (a) del Convenio. Los sub-rubros del presupuesto pueden ser modificados por USAID durante la ejecución de la Actividad, sin consulta previa con el Donatario, siempre y cuando dichos cambios no afecten la cantidad de la Donación de USAID.
IV. RESULTADOS ESPERADOS
Con el fin de alcanzar el Objetivo Estratégico "Invirtiendo en las Personas: Población mas Sana y con Mejor Educación, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr los siguientes Resultados:
1. Mayor y Meior lnversion y Transparencia en el Sector Social:
· Incremento en y más eficientes gastos por los Ministerios de Salud y Educación.
· Incremento en inversiones más efectivas y descentralizadas en salud y educación.
· Establecimiento de alianzas con el sector privado.
2. Mayores v Mejores Oportunidades en Educación Básica
· Mejor acceso, calidad y eficiencia en la educación básica.
· Aplicación de enfoques innovadores para incrementar y mejorar las oportunidades
educativas.
3. Meior Atención Integrada en la Salud de la Niñez y Reproductiva:
· Mejores y más amplios servicios, información y educación en planificación familiar.
· Mejor y más amplia atención, información y educación en la salud materna y de la niñez.
· Mejores practicas en nutrición y alimentación e higiene.
4. Detención y Mitigación del Impacto del VIH/SIDA y Otras Enfermedades Infecciosas:
· Incremento en el uso de prácticas y servicios de prevención para combatir el VIH/SIDA y otras enfermedades infecciosas.
V. INDlCADORES
El exito en el logro del Objetivo Estratégico y los Resultados identificados y acordados por las Partes en la Sección IV, será verificado por los siguientes indicadores:
· Tasa de Fecundidad Total.
· Tasa de Mortalidad Infantil.
· Tasas de finalización de educación básica
USAID podrá desarrollar otros indicadores de desempeño para medir el progreso hacia el logro de Ios Resultados.
VI. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
Las intervenciones a ser financiadas bajo esta Actividad, para alcanzar los Resultados descritos en Ia Xxxxxxx XX xx xxxx Xxxxx 0, se presentan a continuación:
Resultado 1: Mayor y Mejor Inversión y Transparencia en el Sector Social
Este resultado apoyará los programas del MSPAS y MINED como se muestra a continuación.
(A) Salud. La asistencia se enfocará en cuatro áreas:
.Fortalecer la capacidad de planificaci6n fiDanciera del MSPAS.
.Mejorar la administración financiera a nivel de SIBASI
.Fortalecer el sistema de logística del MSPAS.
. Mejorar la utilización de los recursos humanos.
USAID dará según necesidad asistencia técnica y capacitación a personal de salud en aproximadamente 10 SIBASIs prioritarios, seleccionados por el MSPAS y USAID. Esta asistencia y capacitación se enfocará en mejorar las habilidades en administración financiera y el sistema logístico de suministros descentralizado de los SIBASI asi como la asignación de personal con experiencia de manera más costo-efectiva. Se proporcionará también asistencia técnica para establecer un sistema de control financiero para los SIBASI del área rural a fin de priorizar intervenciones en atención primaria en salud y preventivas en la atención primaria en salud y las atenciones preventivas en la salud reproductiva, de la niñez y de los adolescentes.
USAID ayudará al MSPAS con asistencia técnica para desarrollar módulos adicionales para el sistema de adquisiciones computarizado ya existente, asi mismo se dará apoyo para la integración a y el monitoreo del sistema logístico de todos los suministros críticos en salud en la salud reproductiva, de la niñez y de los adolescentes, incluyendo anticonceptivos y micronutrientes. El MSPAS ha determinado que los sistemas de adquisición y logística necesitan mejorarse más para asegurar la disponibilidad de suministros adecuados y evitar la falta de existencias.
USAID proporcionará asistencia técnica en la administración de recursos humanos para ayudar al MSPAS en el análisis y reestructuración de las responsabilidades de cada miembro de equipo de atención primaria, incluyendo el Equipo de Salud Comunitaria. La asistencia técnica también ayudará a la administración del SIBASI en asignar apropiadamente el personal a cada establecimiento de salud en aproximadamente 10 SIBASIs prioritarios seleccionados.
USAID apoyará la formación de alianzas para ayudar en el desarrollo de estrategias y campañas para aumentar las donaciones privadas y las inversiones a largo plazo en salud. Para finales del 2009, las organizaciones privadas recaudarán fondos adicionales para incrementar las intervenciones maternas e infantiles.
Además se proporcionarán fondos en donación para estimular la participación de nuevos recursos en intervenciones especificas en salud que complementen las intervenciones apoyadas por USAID.
(B) Educacion. USAID podrá proporcionar asistencia técnica a largo y/o corto plazo al MINED en apoyo al fortalecimiento de la capacidad institucional para realizar análisis financieros y de impacto. Asi misrno, USAID contribuirá a mejorar la capacidad de la unidad de planificación del MINED para utilizar mejor los recursos existentes y para justificar efectivamente un incremento en la porción del presupuesto nacional asignado a educación basica. EI fortalecimiento de la capacidad de anáIisis ecónomico y evaluación de desempeño de los programas del MINED a través de la introducción de nuevas metodologías y herramientas, contribuirán a fortalecer la habilidad del Ministerio en obtener y utilizar mejor la información necesaria para tomar decisiones mas apropiadas en como asignar los escasos recursos.
USAID proporcionará asistencia al MINED en el desarrollo de habilidades de análisis costo-beneficio para desarrollar y evaluar intervenciones; evaluar con más precisión el impacto de políticas y programas en los diferentes sectores de la sociedad salvadoreña; monitorear y aprovechar al máximo los gastos privados y públicos del sector social; y construir un presupuesto basado en el desempeño y las necesidades. USAID apoyará al MINED en la recolección de información y el cáIculo de costos por estudiante por grado a fin de Ilenar Ios requerimientos minimos de calidad, determinando brechas en Ia calidad de la educación por diferentes sectores e identificando las estratégias más costo efectivas para alcanzar equidad. USAID también proporcionará asistencia al MINED en monitorear !as fuentes de recursos y los gastos en el sector educación mediante Ia adaptación de la herramienta Cuentas Nacionales en Educación para la toma de decisiones.
Se dará apoyo para ayudar al MINED en promover transparencia a través de instrumentos y estrategias de comunicación más efectivos con la sociedad civil. EL MINED está interesado particulamente en el desarrollo de estratégias y herramientas para evaluar el progreso educativo y usar éstas para mejorar el sistema de educación asi como informar al público. USAID apoyará el desarrollo de acciones que contribuyan al monitoreo del Plan 2021 del MINED.
USAID podrá proporcionar al MINED, según sea necesario, asistencia técnica de corto plazo en la construcción de alianzas para ayudar en el desarrollo de estrategias y campañas para aumentar las donaciones privadas y las inversiones a largo plazo en educación. EI objetivo será establecer alianzas que complementen otras intervenciones financiadas por USAID bajo esta Actividad tales como la provisión tecnológia de información, bibliotecas, libros de texto, y materiales para docentes y estudiantes. USAID también podrá desarrollar alianzas.
Resultado 2: Mayores y Mejores Oportunidades en Educación Básica
Este resultado apoyará las líneas estratégicas del y los programas del MINED con énfasis en el área rural.
Para el 2009, esta Actividad espera alcanzar unos 100,000 estudiantes del nivel primario (parvularia a sexto grado) en aproximadamente 500 centros escolares rurales agrupados de acuerdo a su ubicación geográfica y seleccionados conjuntamente por el MINED y USAID. Además, MINED y USAID conjuntamente identificarán como "sedes" a algunos estos centros escolares y definirán que tipo de asistencia recibirán los 500 centros escolares en base a sus necesidades y las prioridades del MINED.
Además, aproximadamente 3,000 docentes (p-6) y directores, y un grupo aproximado de 50 formadores de docentes de universidades, organizaciones de educación especializada, y el MINED, serán beneficiados bajo esta Actividad mediante el fortalecimiento de habilidades para enseñar y monitorear el aprendizaje de los estudiantes.
El programa de educación básica trabajara a través de y contribuirá al fortalecimiento de las nuevas políticas y programas del MINED, en particular aquellos cuyo objetivo es fortalecer la calidad de los centros escolares rurales. Esta Actividad tomará como base el trabajo realizado bajo las actividades de Excelencia en la Enseñanza en el Aula a Nivel Local (EXCELL) y en particular se construirá basándose en las metodologías de enseñanza de lecto-escritura desarrolladas bajo el programa regional de Centros de Excelencia para la Capacitacion de Docentes (CEIT). USAID y el MINED llevarán a cabo un análisis detallado para determinar donde se trabajará buscando complementar los esfuerzos y evitar la duplicación de intervenciones de otros donantes.
(A) Mejor acceso, calidad y eficiencia en la educación básica. Este componente contribuirá al desarrollo de políticas y medidas de competencia para la enseñanza y el aprendizaje de lecto-escritura, y apoyará los programas orientados a mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de la educación básica, parvularia a sexto grado (p-6), en los centros escolares.
La Actividad apoyará el mejoramiento de las habilidades de lectura y escritura en estudiantes del nive! primario (p 6). Esto se llevará a cabo mediante el fortalecimiento de las habilidades de docentes (p-6) y directores, y formadores de docentes para enseñar y monitorear el aprendizaje de los estudiantes. La Actividad también contribuirá a promover cambios institucionales y en políticas para apoyar mejoras de calidad en los centros escolares (p-6) asi como dar apoyo al esfuerzo del MINED en desarrollar pruebas de competencia para docentes y estudiantes.
Se dará asistencia al MINED para mejorar las competencias en lecto-escritura mediante el apoyo de esfuerzos para implementar y mejorar las pruebas, los estándares, y los mecanismos de acreditación para docentes y directores. Tambien se dará asistencia para desarrollar las habilidades de los formadores de docentes y para apoyar el fortalecimiento del marco de las poíticas de formación docente (tales como políticas para el desarrollo profesional contínuo, acreditación y beneficios).
Además de los estándares para docentes, la asistencia técnica contribuirá al esfuerzo del MINED para mejorar las pruebas de lecto-escritura de estudiantes, el monitoreo y la evaluación de estos resultados, y la implementación de nuevas estratégias para comunicar esta información. EI objetivo es la implementación sistemática de evaluaciones en los centros escolares y las aulas, y el monitoreo periódico del desempeño del estudiante. Esto se hará a través del ''reporte escolar", el cual actualmente está en prueba piloto. Se capacitarán docentes y directores, y formadores de docentes en como usar las nuevas medidas y pruebas de competencia para una mejor planificación y evaluación del currículo, a fin de involucrar a las familias y mejorar el aprendizaje de los estudiantes.
(B) Aplicación de enfoques innovadores para incrementar y mejorar las oportunidades educativas: Este componente tiene como objetivo mejorar las oportunidades de los niños y niñas pobres del área rural mediante el mejoramiento de las habilidades de los docentes, especialmente en la enseñanza de lecto- escritura, el desarrollo y la provision de mejores materiales de enseñanza, y el aumento del uso de tecnologías de enseñanza computarizadas. Con una capacidad nacional mejorada para llevar a cabo la capacitación y asesoría continua de docentes en las escuelas primarias rurales, las habilidades de los docentes se mejorará y este esfuerzo será sostenible en vez de depender de expertos extranjeros.
1. Mejorar la capacidad en servicio de formadores de docentes y docentes para enseñar lecto-escritura: Se ayudará a los docentes y directores a mejorar sus habilidades en areas críticas, tales como metodologías, prácticas pedagógicas, planificación escolar y curricular, evaluación, atención a necesidades especiales uso de información investigación-accion y reflexión crítica sobre la práctica educativa.
Tambien se dará asistencia técnica para fortalecer la capacidad nacional para el desarrollo profesional en servicio de docentes y directores. Esta asistencia se dará a formadores de docentes en servicio que proporcionan desarrollo profesional continuo en los centros escolares primarios rurales, con un énfasis en asistencia directa a docentes.
2. Produccion de material de apoyo para docentes, estudiantes, y miembros de las familias para mejorar fas condiciones de aprendizaje: USAID apoyará al MINED en el desarrollo y diseminación de materiales para
docentes y estudiantes que sean adecuados para las necesidades de aprendizaje de los niños y niñas pobres del área rural. Materiales que ya se han desarrollado para grados multiples y/o otras condiciones de los centros escolares rurales se emplearán y adaptarán en lo posible al programa, tomando en cuenta el nuevo enfoque del MINED del curriculo en base de competencias.
Se proporcionará asistencia técnica al personal del MINED para fortalecer su capacidad para desarrollar currículo y materiales. Esto se hará a traves de asistencia periódica a mediano plazo de especialistas internacionales en educación, capacitación y seguimiento en línea, y viajes de estudio a los Estados Unidos y otros paises.
Los materiales o libros de trabajo para estudiantes de 1ro a 3er grado se producirán en 2005-2007, y para los grados 4to al 6to en 2007-2009. Materiales de apoyo para los docentes, los directores y la familia utilizarán enfoques innovadores para mejorar la enseñanza y el aprendizaje, e incluirán un enfoque de género y atención a las necesidades especiales. Estos materiales y enfoques se construirán en base a los desarrollados bajo EDIFAM, EXCELL, y CETT. Los contenidos y materiales podrán formar parte de un curso para docentes y directores como parte de un sistema de acreditación.
3. Incremento del uso de las tecnologías de enseñanza por medio del uso de las computadoras: USAID y el MINED explorarán maneras para incrementar el uso de computadoras para la enseñanza y el aprendizaje. Se desarrollará un currículo para docentes para acceso en linea. Se podrán desarrollar e introducir instrucciones cortas con auto-evaluación. Se explorará el uso de computadoras en escuelas primarias en al menos centros escolares base. Esto puede incluir herramientas para ayudar a los docentes en el aula, tales como lecciones guiadas grabadas.
Resultado 3: Mejor Atención Integrada en la Salud de la Niñez y Reproductiva
USAID apoyará la integración y mejora de los servicios de atención en la salud materna, reproductiva, de la niñez y de los adolescentes, con énfasis en las madres y niños, por medio de los siguientes tres enfoques transversales claves:
- Fortaleciendo el Programa de Salud Comunitaria.
- Mejorando la supervisión del Equipo de Salud Comunaria que implementa el Programa de Salud Comunitaria.
- Apoyando estrategias de comunicacion integradas (mercadeo social).
Se proporcionará asistencia para fortalecer e incorporar servicios de salud materna, para la niñez y los adolescentes a nivel comunitario en un Programa de Salud Comunitaria integrado. A fin de fortaIecer la participación comunitaria, USAID proporcionará asistencia técnica y capacitación al MSPAS, según necesidad institucional, para establecer Comités Comunitarios en Salud los cuales facilitarán el contacto comunitario con el Equipo de Salud Comunitaria (constituido por voluntarios en nutrición, parteras y promotores de salud rurales) así como con municipalidades. Si bien USAID ayudará hasta 70 municipalidades pertenecientes a aproximadamente 10 SIBASI prioritarios seleccionados conjuntamente por el MSPAS y USAID, se incentivará al MSPAS para que fortalezca esta estructura comunitaria a nivel nacional.
También se proporcionará asistencia para mejorar la capacidad de supervisión de los actuales promotores en los SIBASI prioritarios seleccionados. El MSPAS proporcionará como contribución de contrapartida para esta Actividad, transporte a los equipos de supervisión y para la distribución de los suministros en los SIBASI que los necesiten, según mutuo acuerdo entre USAID y el MSPAS.
USAID dará apoyo para la Encuesta Nacional FESAL de Salud Familiar en 2007/2008 y buscará la asistencia y contribuciones de otros donantes y socios para el desarrollo de la encuesta.
USAID ayudará al MSPAS en el desarrollo de estrategias de comunicación integradas relacionadas con el programa materno e infantil. Esto supone el desarrollo de materiales de comunicación y educativos, dirigidos, especificamente a los niveles comunitarios y familiares asi como materiales de consejería para los proveedores de salud. USAID buscará alianzas con el sector privado para movilizar recursos para éstas estrategias.
Los tres enfoques claves también serán críticos en la implementación de las siguientes intervenciones:
(A) Mejores y mas amplios servicios, información y educación en planificación familiar. Se dará asistencia técnica para el aseguramiento de anticonceptivos, tanto en términos de suministros y métodos adecuados disponibles en los puntos de entrega de servicios. Para el final de esta Actividad, el MSPAS sea independiente de la asistencia de USAID para la compra de anticonceptivos por medio de un presupuesto adecuado del Ministerio que cubra las necesidades en planificación familiar.
USAID apoyará intervenciones diseñadas para fortalecer la entrega de servicios de planificación familiar, incluyendo el fortalecimiento de la consejería prenatal, post-parto y anticoncepción, a todo nivel. USAID ayudará al MSPAS en el desarrollo de un programa a nivel comunitario para alcanzar adolescentes (15 años y mayores) con mensajes de salud reproductiva orientados al enfoque ABC (abstinencia, ser fiel y usar condones) aprobado a fin de prevenir el embarazo, las infecciones transmitidas sexualmente (ITS), y el VIH/SIDA. Todos los materiales producidos bajo esta Actividad serán revisados cuidadosamente por USAID antes de su publicación y diseminación para asegurar cumplimiento con la política de la Agencia.
(B) Mejor y más amplia atención, información y educación en la salud materna y de la niñez USAID ayudará al MSPAS a fortalecer el apoyo de los Equipo de Salud Comunitaria en los aproximadamente 10 SIBASI prioritarios seleccionados a fin de promover la atención prenatal temprana y proporcionar monitoreo y educación a las mujeres embarazadas. El personal de atención primaria, incluyendo el Equipo de Salud Comunitaria, mejorarán los conocimientos y las prácticas de la embarazada sobre atención prenatal, incluyendo el reconocimiento de señales de peligro prenatales.
Esta Actividad ayudará a fortalecer el sistema de referencia para la atención de parto en las instalaciones del MSPAS (hospitales o unidades de salud mejoradas) por personal capacitado. La intervención también ayudará a asegurar que el personal de salud en servicio tenga las habilidades y los recursos necesarios para asegurar un proceso exitoso en la atención de parto, particularmente si ocurren complicaciones. Esto incluirá asistencia técnica, rnejor protocolos y capacitación para asegurar la atención apropiada de los partos, y equipo selecto (sujeto a un análisis de base de los SIBASI prioritarios seleccionados) para el cuidado de la madre y el recién nacido.
USAID proporcionará asistencia tecnica y capacitación, según necesidad institucional, a los proveedores de salud a nivel de hospitales para reducir las muertes maternas y neonatales. A nivel de atención primaria de salud de los SIBASI prioritarios seleccionados, las intervenciones incluirán apoyo al monitoreo de complicaciones del post-parto de la madre y del recien nacido asi como capacitación y materiales para mejorar la consejería a mujeres y miembros de la familia sobre las señales de complicación asociadas al parto o las señales de peligro para las madres y neonatos, el espaciamiento de los nacimientos, lactancia materna, y la nutrición de la madre y el niño.
(C) Mejores prácticas en nutrición y alimentación e higiene. Esta Actividad apoyará la integración de las intervenciones relacionadas con la nutrición en el programa materno infantil, particularmente a nivel comunitario dentro de los SIBASI prioritarios seleccionados. Los esfuerzos también se enfocaran a mejorar el estado nutricional de las mujeres embarazadas y lactantes. Esto se llevará a cabo a través de la actual intervención de Atención Integral en Nutrición (AIN) del MSPAS combinada con las intervenciones de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), las cuales son responsabilidades del Equipo de Salud Comunitaria. Además, se capacitará a los Equipos de Salud Comunitaria para promover mejores prácticas de higiene y uso del agua, y el uso apropiado y mantenimiento de las letrinas. USAID ayudará al MSPAS a desarrollar los sitios centinelas en nutrición en los SIBASI prioritarios y animará la MSPAS para que amplíe este sistema de monitoreo a nivel nacional.
Resultado 4: Detención y Mitigación del Impaccto del VIH/SIDA y Otras Enfermedades Infecciosas
Este resultado apoyará los programas del MSPAS como se muestra a continuación.
(A) Incremento en el uso de prácticas y servicios de prevención para combatir el VlH/SIDA y otras enfermedades infecciosas. El apoyo de USAID para VlH/SIDA se canalizará a través del Programa Regional de VIH/SIDA de USAID, el cual ha ganado experiencia extensa - incluso en El Xxxxxxxx - trabajando en la transmisión del SIDA a través de intervenciones de cambio de comportamiento interpersonal entre las poblaciones de alta prevalencia en VIH y otros grupos vulnerables. Todas las intervenciones serán diseñadas e implementadas tomando en cuenta el marco y las normas sociales específicas para El Xxxxxxxx. La asistencia de USAID se coordinará cercanamente con el Plan Nacional para VIH/SIDA y las actividades apoyadas por el Fondo Global para el Combate del VlH/SIDA, Tuberculosis y Malaria, y será un complemento a estos esfuerzos. Se desarrollarán mensajes de salud orientados a enfoque ABC (abstinencia, ser fiel y usar condones) aprobado.
(B) Apoyo a las intervenciones del MSPAS para reducir las dos fuentes importantes de infección y mortalidad materna y neonatal.
1. Infecciones adquiridas en las instalaciones de salud: Se dará asistencia para revisarar los protocolos para el tratamiento, la atención del parto y el cuidado neonatal. USAID ayudará al MSPAS en la capacitación de personal a todos los niveles del sistema de salud para asegurar que las prácticas sean mejoradas.
USAID proporcionará el equipo básico para prevenir la propagación de las infecciones en las instalaciones de salud (a ser definidas por el MSPAS Y USAID) y no coincidirán necesariamente con los SIBASI prioritarios seleccionados. En 28 hospitales se reactivarán los comités de infección hospitalarios en coordinación con los Comités Materno-Perinatales, apoyados por un grupo de médicos capacitados por USAID/Centros de Control de Enfermedades.
2. Infecciones del tracto Urinario: A fin de reducir las infecciones del tracto urinario, USAID ayudará a mejorar Ia capacidad del personal de atención primaria y los Equipos de SaIud Comunitaria para capacitar a las mujeres en el reconocimiento de infecciones y la busqueda del tratamiento, y aumentar la capacidad del sistema de atención en salud para detectar infecciones y tratar apropiadamente a las madres. Se desarrollarán y diseminarán materiales educativos para la comunidad como parte de la campaña materno infantil integrada en medios masivos.
La resistencia a los medicamentos es también un problema. El Programa Regional en Resistencia Antimicrobiana xxx Xxxx de USAID para Latinoamérica continuará dando asistencia al MSPAS para mejorar la capacidad del laboratorio del Ministerio para diagnosticar y tratar las infecciones acertadamente.
Agencias e Instrumentos de Implementación.
Esta Actividad será implementada por USAID utilizando instrumentos de adquisición y/o asistencia con organizaciones de los Estados Unidos, internacionales y/o locales, según sea apropiado.
Las intervenciones bajo esta Actividad complementarán los proyectos y las inversiones de otros donantes y socios. USAID se coordinará estrechamente con instituciones financieras internacionales tales como el Banco Mundial y el BID, y donantes bilaterales.
Además, para ampliar el impacto de esta Actividad, USAID buscará nuevas alianzas en el sector social y ampliará aquellas en marcha con actores no gubernamentales. USAID apoyará al MINED y MSPAS en su compromiso de colaborar con y obtener financiamiento de recursos privados para el apoyo de sus programas.
VIL ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
El logro de los Resultados identificados en este Convenio será posible solamente a través de la cooperación y apoyo de los signatarios de este Convenio, de acuerdo con la siguiente división de roles y responsabilidades.
1. EI Donatario. El Ministerio de Relaciones Exteriores: (i) representará al Donatario a través de la firma de este Convenio y sus Enmiendas, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, según se establece en la Sección 7.2 del Convenio; y (ii) será responsable de solicitar, en nombre del Donatario, a la Asamblea Legislativa la ratificación de este Convenio y sus Enmiendas, según se establece en el Articulo 6(b) del Convenio.
EI Ministerio de Hacienda, en representación del Donatario: (i) asegurará que las contribuciones de contrapartida en efectivo y en especie sean claramente contabilizadas, verificadas y aceptables para USAID;
(ii) presentará a USAID los reportes anuales de las contribuciones de contrapartida, tal como se establece en el Articulo 3, Sección 3.2 (c) de este Convenio; (iii) establecerá procedimientos apropiados para la programación, asignación y monitoreo de la contribución de contrapartida; y (iv) asegurará el cumplimiento de dichos procedimientos.
Para asegurar el cumplimiento de este procedimiento de contrapartida, el Ministerio de Hacienda garantizará el cumplimiento del "lnstructivo SAFI Xx. 000/0000, " de fecha 7 xx xxxx de 2002, y sus enmiendas, el cual contiene las normas para la programación, asignación y monitoreo de la contribución de contrapartida para los Convenios firmados entre las Partes. En ese sentido, se prepararán, como mínimo, Planes de Acción Anuales para la ejecución de actividades acordadas por las Partes en apoyo a las intervenciones de la Actividad. Los Planes de Acción de contribución de contrapartida, una vez recibidos por las Partes, serán presentados a USAID para su aprobación a traves de Cartas de Implementación. Cualquier procedimiento adicional para la asignación ylo modificación de responsabilidades para los informes y seguimiento de las contribuciones de
contrapartida serán acordadas entre el Ministerio de Hacienda y USAID a través de una enmienda al
"lnstructivo SAFI No. 002/2002 ".
Instituciones Públicas Participantes (MSPAS y MINED). Cada institución relevante del sector público que participe directamente en o que se beneficie de las actividades bajo este Convenio nominará, según sea apropiado, un enlace técnico para todos los asuntos relacionados a la ejecución de las actividades bajo este Convenio. Este enlace servirá como el contacto directo con el gerente de la Actividad de USAID y también participará en las reuniones técnicas periódicamente para revisar el progreso en la ejecución de la Actividad. Adicionalmente al enlace, se asignarán funcionaros técnicos para: (i) trabajar con USAID, las firmas contratistas y/o beneficiarias en la implementación de la Actividad; (ii) proporcionar información para el monitoreo y evaluación de la Actividad; y (iii) desarrollar el plan de acción de contrapartida de la Actividad.
Todas las intervenciones apoyadas bajo el Resultado 3 y el Resultado 4, que generen desechos hospitalarios y se localicen en áreas donde no existe una forma de recolección y disposición de desechos hospitalarios, deberán seguir los procedimientos para la disposición de desechos hospitalarios de la Guia de Manejo de Desechos Sólidos desarrollada por el MSPAS. Un lenguaje que refleje estas condiciones deberá incluirse en todos los convenios y contractos que implementen actividades bajo estos Resultados.
El MSPAS es además responsable de cumplir con el Articulo 6 (c).
2. Comunicaciones con el Donatario. Según se describe en esta Sección y en el Articulo 7, Seccion 7.2, Representantes, del Convenio, y como se indica en la Sección A.2 del Anexo 3, Estipulaciones Generales, USAID utilizará Cartas de Implementación para proporcionar información adicional con respecto a los asuntos tratados en este Convenio, y para confirmar y registrar decisiones mutuas sobre asuntos relacionados con la ejecución de esta Actividad.
Estas cartas serán dirigidas al representante adicional autorizado apropiado, con copia al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda, si se relaciona a contribuciones de contrapartida. Si se requiere la contrafirma del Donatario, estas cartas serán contrafirmadas por el representante adicional autorizado apropiado.
3.USAID será responsable de: (i) proporcionar los recursos apropiados, asistencia técnica y capacitación, según necesidad institucional, para la ejecución del Actividad; (ii) asegurar que las instituciones relevantes del sector publico participen y esten informadas de forma oportuna con relación al progreso y obstáculos en la ejecución de la Actividad; (iii) monitorear el progreso para lograr los Resultados y el Objetivo global (iv) establecer, según sea apropiado, comités técnicos de implementación, a ser formados por representantes de las instituciones del sector publico participantes, contratistas y subdonatarios que cooperan en la ejecución de las actividades del Convenio, socios claves y clientes de la Actividad, para apoyar a USAID en la implementación de la Actividad; y (v) participar periódicamente en Ias reuniones técnicas para evaluar el progreso de la Actividad.
USAID proporcionará al Donatario informes semestrales de progreso y de gastos incurridos bajo la Actividad.
VIII. SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
Durante la vigencia de este Convenio, se utilizarán indicadores para darle seguimiento al progreso para el logro de los Resultados, y para evaluar la efectividad del programa. Todas las actividades bajo este Convenio serán diseñadas de tal manera que incluyan reportes periódicos que permitan a las Partes darle seguimiento anual al progreso hacia el logro de las metas específicas.
Datos para medir el progreso serán obtenidos xx xxxxxxx públicas de información tales como la encuesta anual de hogares, así como de otros donantes y agencias internacionales. En adición, se recolectará información de los beneficiarios a traves de evaluaciones rápidas, grupos de enfoque y otras técnicas apropiadas, para determinar si las actividades están logrando los resultados esperados. Fondos disponibles bajo este Convenio pueden ser utilizados para las actividades de recolección de datos necesarias para darle seguimiento al progreso de la Actividad.
USAID describirá cualquier otra responsabilidad específica de seguimiento del Donatario a través de Cartas de Implementación. El Donatario asegurará que las instituciones ejecutoras del sector público produzcan y/o obtengan y proporcionen a USAID toda la información necesaria xx xxxxx oportuna. USAID coordinará con el Donatario los planes para medir y evaluar las actividades financiadas bajo este Convenio.
ANEXO 2
ESTIPULACIONES GENERALES PARA
CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO 519-023 ACTIVIDAD No. 519-0463
ARTICULO A
Definiciones y Cartas de Implementación
SECCION A.I. Definiciones
"EI Convenio ", tal y como se emplea en el presente Anexo, se refiere al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico al cual se adjunta el presente Anexo y del cual este Anexo forma parte. Los términos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Convenio.
SECCION A.2. Cartas de Implementación
Para ayudar al Donatario en la ejecución del Convenio, USAID emitirá periódicamente Cartas de implementación que proporcionarán información adicional con respecto a los asuntos tratados en este Convenio. Las Partes también podrán emitir Cartas de Implementación acordadas de común acuerdo, para continuar y registrar decisiones, mutuas sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. También se podrán emitir Cartas de Implementación para hacer constar modificaciones o excepciones permitidas por el Coirvenio;
ARTICULO B
Disposiciones Generales
SECCION B.l. Consultas
Las Partes colaborarán para asegurar que el Objetivo y los Resultados de este Convenio sean alcanzados. Para tal efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso alcanzado hacia el Objetivo y los Resultados; el cumplimiento de las obligaciones bajo este Convenio; el desempeño de cualquier consultor, contratista o proveedor de servicios y/o bienes bajo el Convenio; y otros temas relacionados con el Convenio.
SECCION B.2. Ejecución del Convenio
El Donatario debera:
(a) Cumplir con el Convenio o verificar que se cumpla con el debido esmero y eficiencia, de conformidad con prácticas técnicas, financieras y administrativas efectivas de conformidad con los documentos, planes, especificaciones, contratos, cronogramas y otras disposiciones y sus modificaciones, aprobados par USAlD de conformidad con este Convenio; y
(b) Proporcionar una administración calificada y experimentada, y capacitar al personal, según sea necesario, para el mantenimiento y operación de las actividades financiadas por el Convenio, y, cuando sea aplicable para Ia continuación de actividades, verificar que éstas sean realizadas y mantenidas de tal manera que se asegure el logro continuo y satisfactorio del Objetivo y los Resultados del Convenio.
XXXXXXX X.0. Utilización de Bienes y Servicios
(a) Los bienes y servicios financiados bajo este Convenio servirán, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, para el Convenio hasta la terminación o finalización del mismo (así como durante cualquier período de suspensión del Convenio) y serán utilizados posteriormente para promover el Objetivo del Convenio y según lo indique USAID por medio de Cartas de lmplementación.
(b) Los bienes o servicios financiados por el Convenio no serán usados para promover o favorecer a otro proyecto de ayuda extranjera o actividad asociada o financiada por un país no incluido en el Código Geográfico de USAID No. 935 que se encuentre vigente en el momento de dicha utilización, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
SECClON B.4. Impuestos
(a) Exención General. Tanto el Convenio como la asistencia proporcionada por medio del mismo están exentos de cualquier impuesto que establezcan las leyes vigentes en el territorio del Donatario.
(b) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exencion General de la subsección (a) se aplica pero no se limita a: (1) cualquier actividad, contrato, donación u otro convenio de ejecución financiado par USAID bajo este Convenio; (2) cualquier transacción o suministros, equipo, materiales, propiedades y otros bienes (de aqui en adelante lIamados colectivamente "bienes") del numeral (1) arriba; (3) cualquier contratista, donatario u otra organización que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio; (4) cualquier empleado de dichas entidades; y (5) cualquier contratista o donatario particular que ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(c) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se limita a los siguientes impuestos:
(1) Exención 1. Derechos de aduanas, derechos arancelarios, derechos de importación u otros irnpuestos a la importación, uso y re-exportación de bienes o pertenencias y efectos personales (lo cual incluye vehículos de propiedad personal) para el uso personal de personas extranjeras o de sus familias.
La Exención 1 incluye, pero no se limita a, todos los cargos básados en el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no incluye los cargos por servicios directamente relacionados con el traslado de los bienes o la carga.
(2) Exención 2. EI irnpuesto sobre la renta, el impuesto sobre utilidades o sobre bienes de todas (i) las entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los empleados extranjeros de organizaciones locales y extranjeras, o (iii) los contratistas individuales o donatarios extranjeros.
La Exención 2 incluye toda clase de impuestos sobre la renta y el seguro social, así como todos los irnpuestos a la propiedad, de bienes muebles o inmuebles, que pertenezcan a dichas personas u organizaciones extranjeras. EI término "nacional" se refiere a organizaciones establecidas de acuerdo con las leyes del Donatario y a los ciudadanos, del país del Donatario, que no sean inmigrantes con residencia permanente en los Estados Unidos.
(3) Exencion 3. "Los impuestos recaudados en la última transacción por la compra de bienes o servicios financiados por USAID bajo este Convenio, lo cual incluye impuestos sobre ventas, impuesto al valor agregado (IVA) o impuestos por la compra o alquiler de bienes muebles e inmuebles. El término "ultima transacción" se refiere a la última transacción por medio de la cuales bienes o servicios se adquirieron para ser utilizados en las actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.
(d) Si determinado impuesto ha sido recaudado y pagado en contra de lo que esta exención estipula, USAID podrá, a su discreción: (1) solicitar que el Donatario reembolse los fondos a USAID o a otras personas que USAID solicite, por la cantidad de dicho impuesto, con fondos diferentes a los proporcionados por el Convenio, o (2) compensar el valor de dicho impuesto de las cantidades a ser desembolsadas bajo este Convenio o con cualquier otro convenio que exista entre las Partes.
(e) En el caso que existiera desacuerdo con relación a la aplicación de una exención, las Partes convienen en reunirse inmediatamente para solucionar el problema, en base al principio que la asistencia proporcionada por USAID está exenta de impuestos directos, a fin de que toda la asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente al desarrollo económico del país del Donatario.
XXXXXXX X.0. Informes e Información. Libros y Registros del Convenio, Auditorías e Inspecciones
(a) Reportes e Información. EI Donatario deberá proporcionar a USAID registros contables y cualquier otra infomación y reportes relacionados con el Convenio en la medida en que USAID los solicite.
(b) Libros y Registros del Convenio del Donatario: El Donatario deberá mantener libros de contabilidad, registros, documentos y otros comprobantes relacionados con el Convenio que muestren, sin ninguna limitación, todos los gastos hechos por el Donatario con fondos del Convenio, el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos por el Donatario con fondos del Convenio, las condiciones acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance de solicitudes a posibles proveedores de los bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para Ia adjudicación de contratos y de ordenes de contratos y de adquisición/compra del Donatario y el progreso general del Convenio hasta su terminación ("libros y registros del Convenio"). El Donatario mantendrá libros y registros del Convenio de conformidad con los rnétodos de contabilidad generalmente aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos, o a conveniencia del Donatario, siempre y cuando cuente con la aprobación de USAID, otros principios contables, tales como (1) los principios contables requeridos por el Comité Internacional de Normas de Contabilidad (miembro de la Federación Internacional de Contadores), o (2) los principios contables generalmente aceptados que se encuentren vigentes en el país del Donatario. Los libros y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos durante los tres años siguientes a la fecha del último desembolso efectuado por USAID o, si fuera necesario, durante un período mayor que pudiera requerirse para resolver algún litigio reclamo o hallazgo de auditoría.
(c) Auditoría del Donatario. Si la la cantidad de $300,000 ó más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Donatario bajo el Convenio durante su año fiscal, el Donatario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito velará porque se practiquen auditorías financieras de los gastos de acuerdo con los siguientes términos:
(1) Con aprobación de USAID, el Donatario deberá utilizar su Institución Máxima de Auditoría o seleccionar a un auditor independiente de conformidad con los "Lineamientos para Auditorias Financieras Contratadas por Países Beneficiarios Extranjeros" ("Lineamientos"), emitidos por el Inspector General de USAID y estas auditorías deberán ser practicadas de conformidad con los "Lineamientos"; y
(2) La auditoría determinará si el recibo y gastos de los fondos proporcionados bajo el Convenio se presentan de conformidad con los principios contables generalmente aceptados que aparecen en la Sección (b) anterior y si el Donatario ha cumplido con los términos del Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar nueve meses después de la terminación del año bajo auditoría del Donatario.
(d) Auditorías de Sub-beneficiarios. El Donatario, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, deberá presentar a USAID, en forma y contenido satisfactorio a USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-beneficiarios "Cubiertos", como se define a continuación, que reciben fondos bajo este Convenio de acuerdo con un contrato o Convenio directo con el Donatario.
(1) Un sub-beneficiario "cubierto" es aquel que gana $300,000 o mas en su año fiscal en "adjudicaciones de USAID" (es decir, beneficiarios de contratos de costo reembolsable, convenios de donación o de cooperación de USAID y sub-beneficiarios bajo convenios de donación de objetivo estratégico y otros convenios de donación con gobiernos extranjeros.)
(2) El plan deberá describir la metodología a ser utilizada por el Donatario para cumplir con su obligación de practicar auditorías a los sub-beneficiarios cubiertos. El Donatario puede cumplir tales responsabilidades al realizar auditorías independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el alcance de la auditoría financiera independiente del Donatario para incluir la revisión de las cuentas de los sub-beneficiarios: o una combinación de éstos procedimientos.
(3) EI plan deberá identificar los fondos disponibles a los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos por las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras estipulaciones de auditoría que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Donatario. (Se requiere que una organizacion sin fines de Iucro organizada en los Estados Unidos contrate sus propias auditoría. Que un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tiene un contrato directo con USAID sea auditado por la agencia responsable del Gobierno de los Estados Unidos. Que una organización privada voluntaria organizada fuera de los Estados Unidos y que goza de una donación directa de USAID contrate sus propias auditorías. Que un contratista del país anfitrión sea auditado por la agencia de auditoría del Donatario).
(4) EI Donatario deberá asegurarse que los sub-beneficiarios cubiertos bajo contratos o convenios directos con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; consideren si las auditorías de los sub-beneficiarios requieren ajustes en sus propios registros; y soliciten a cada sub-beneficiario que permitan a los auditores independientes tener acceso a los registros y estados financieros, según sea necesario.
(e) Reportes de Auditoría. EI Donatario deberá presentar o hacer que se presente a USAID un informe de auditoría de cada auditoría contratada por el Donatario de acuerdo con esta Sección dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la auditoria y a más tardar nueve meses después de la terninación del período bajo la auditoría.
(f) Otros Sub-beneficiarios Cubiertos. Para sub-beneficiarios "cubiertos" que reciben fondos bajo el Convenio de acuerdo con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá requerimientos de auditoría apropiados en tales contratos o convenios y deberá, en nombre del Donatario, realizar las actividades de seguimiento con respecto a los reportes de auditoría proporcionados de conformidad con tales requerimientos.
(g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías practicas de conformidad con los términos de esta Sección pueden aplicane a este Convenio.
(h) Auditoría de USAID. USAID se reserva el derecho de realizar las auditorías requeridas bajo este Convenio, en nombre del Donatario, utilizando fondos del Convenio u otros recursos disponibles a USAID para este propósito, realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.
(i) Oportunidad para Auditorías o Inspecciones. El Donatario deberá permitir a los representantes autorizados de USAID, la oportunidad, en todo momento que sea razonable, auditar o inspeccionar las actividades financiadas por el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y los libros, registros y otros documentos relacionados con el Convenio.
(j) Libros y Registros del Sub-beneficiario. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h}) y (i) de esta estipulación en todos los subconvenios con organizaciones no estadounidenses que cumplan el límite de $300,000 del párrafo (c) de esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones no estadounidenses que no cumplan el límite de $300,000 deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) y (i) de esta estipuIación. Los subconvenios con organizaciones estadounidense deberán estipular que la organización estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría contemplados en la Circular OMB A-133.
SECClON B.6. Integridad de la Información
El Donatario afirma:
(a) Que los hechos y circunstancias que ha informado a USAID o ha hecho informar a USAID en el transcurso de las negociaciones del Convenio con USAID, son exactos y completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que pudieran substancialmente afectar el Convenio y el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este Convenio; y
(b) Que informará a USAID en forma oportuna, sobre cualquier hecho y circunstancia que substancialmente pudiera afectar o que razonablemente se crea que pudiera afectar al Convenio o el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este Xxxxxxxx.
XXXXXXX X.0. Otros Pagos
EI Donatario afirma que ningún pago ha sido realizado o recibido por oficial alguno del Donatario con relación a la adquisición de bienes y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Donatario.
XXXXXXX X.0. Información y Marcas
El Donatario dará publicidad adecuada al Convenio como un programa al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará los lugares donde se lIevan a cabo las actividades del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID de acuerdo a lo descrito en Cartas de Implementación.
ARTICULO C
Disposiciones para Adquisiciones
SECCION C.1. Fuente y Origen
(a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para cubrir los costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Convenio cuya fuente y origen de los bienes y nacionalidad de los proveedores de los bienes y servicios sea los Estados Unidos de Norte América (Código Geográfico de USAID 000), a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.
(b) Costos en Moneda Local. Los desembolsos para los costos en moneda local serán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Convenio que satisfagan los requerimientos de la política de compras locales de USAID, los cuales serán proporcionados, según necesidad, por medio de Carta de Implementación.
(c) Se considerará como fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos el país de registro de la nave aérea o marítima en el momento del embarque.
(d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servicios prohibidos e inelegibles podrán ser proporcionadas por medio de Cartas de implementación.
(e) EI transporte aéreo de bienes o personas financiado bajo el Convenio deberá hacerse en naves que tengan registro de los Estados Unidos, siempre que estos servicios se encuentren disponibles de acuerdo con la "Ley Vuele América". USAID dará mayores detalles de este requisito por medio de Cartas de Implementación.
SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad
No podran financiarse con fondos del Convenio los bienes o Servicios que se adquieran por medio de órdenes de adquisición/compra o contratos celebrados antes de la fecha de este Convenio, salvo que las Partes convengan lo contrario por escrito.
SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos
A fin de que exista mutuo acuerdo sobre los siguientes puntos y salvo que las Partes convengan lo contrario por escrito:
(a) EI Donatario proporcionará a USAID, tan pronto como sean preparados:
(1) Planes, especificaciones, calendarios de compras o de construcción, contratos u otra documentación entre el Donatario y terceras partes, relacionados con los bienes o servicios a ser financiados por el Convenio; lo cual incluye documentos relacionados con la precalificación y selección de contratistas y con las solicitudes de licitaciones y ofertas. También proporcionará a USAID, en el momento de su preparación, las modificaciones substanciales hechas a dicha documentación; y
(2) La documentación relacionada con cualquier bien y servicio que a pesar de no ser financiado por el Convenio, USAID considere es de vital importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que incluyan asuntos relacionados con esta subsección (a) (2) serán especificados en Cartas de Implementación.
(b) USAID aprobará por escrito, antes de su emisión, todos los documentos relacionados con la precalificación de contratistas y con solicitudes de propuestas u ofertas de bienes y servicios que serán financiados por el Convenio. Los términos de esta documentación incluirán normas y medidas de los Estados Unidos;
(c) USAID aprobará por escrito, antes de su firma, todos los contratos y contratistas financiados por el Convenio para la provisión de servicios de ingeniería y de otros servicios profesionales; para servicios de construcción y para cualquier otro servicio, equipo o materiales segun se especifiquen en Cartas de
Implementación. USAlD también aprobará, por escrito y antes de su firma, las modificaciones substanciales que se hagan a dichos contratos; y
(d) También deberán ser aceptables a USAID las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio,aunque no sean financiadas por el Convenio, el alcance de sus servicios y su personal asignado a las actividades financiadas por el Convenio, según lo especifique USAID así como los contratistas para trabajos de construcción contratados por el Donatario para el Convenio.
SECCION C.4. Precios Razonables
Únicamente se pagarán precios razonables por los bienes o servicios financiados, en su totalidad o en parte, por el Convenio.
Dichos bienes y servicios serán adquiridos sobre una base justa y, hasta donde sea factible, competitiva.
SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales.
A fin de permitir que todas las firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en el suministro de los bienes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Donatario deberá proporcionar a USAID la información correspondiente para este propósito, así como en todo momento que USAID lo solicite por medio de Cartas de Implementación.
SECCION C.6. Transporte
(a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos del transporte aéreo y marítimo, asi como los costos de los servicios relacionados con la entrega de servicios no podrán ser financiados por el Convenio cuando el transporte se haga en una aeronave o buque alquilado que no haya recibido aprobación previa de USAID.
(b) Excepto que USAID determine que no se encuentran disponibles buques comerciales, de propiedad privada y xx xxxxxxx estadounidense, a tarifas razonables y justas para dichos buques o que de lo contrario acuerde por escrito que:
(1) Por lo menos el cincuenta par ciento (50%) del tonelaje bruto de todos los bienes (computados separadamente para buques de carga seca a granel, vapores de carga seca y buques tanque) financiados por USAID que puedan ser transportados en buques, serán transportados en buques comerciales de propiedad privada y xx xxxxxxx estadounidense; y
(2) Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por todos los embarques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en buques de carga seca serán pagados a buques comerciales de propiedad privada y xx xxxxxxx estadounidense o a su favor. Los requisitos establecios en los numerales (1) y (2) de esta subsección deben ser cumplidos tanto para cualquier carga transportada. desde puertos estadounidenses como para cualquier carga transportada desde puertos no estadounidenses, información que deberá ser computada en forma separada.
SECCION C.7 Seguros
(a) El seguro marítimo de los bienes financiados por USAID que deban ser transportados al territorio del Donatario podrá ser financiado por este Convenio como un Costo en Moneda Extranjera, siempre y cuando:
(1) Dicho seguro se contrate a la tarifa competitiva mas ventajosa;
(2) Dicho seguro se contrate en un país autorizado de conformidad con la Sección C.1 (a); y
(3) Los reclamos de este seguro sean pagaderos en dólares de los Estados Unidos o en una moneda que pueda ser libremente convertible, a menos que USAID convenga lo contrario por escrito.
Si el Donatario (o gobiemo del Donatario) por estatuto, decreto, norma, reglamento o práctica discrimina con relación a las compras financiadas por USAID, contra cualquier compañía de seguro marítimo autorizada para operar en cualquier estado de los Estados Unidos, entonces todos los bienes embarcados al territorio del Donatario que hayan sido financiados por USAID por este medio deberán ser asegurados contra riesgos marítimos y dicho seguro deberá ser contratado en los Estados Unidos, con una compañía o compañias de seguros marítimos autorizadas para operar en un estado de los Estados Unidos.
(b) Excepto que USAID apruebe lo contrario por escrito, el Donatario asegurará o hará que se aseguren todos los bienes financiados e importados para el Convenio, contra los riesgos relacionados con su traslado, hasta su lugar de destino de acuerdo con el Convenio; dicho seguro será contratado en base a términos y condiciones consistentes con prácticas comerciales efectivas y asegurará los bienes por la totalidad de su valor, Cualquier indemnización que reciba el Donatario por dicho seguro será usada para el reemplazo o reparación por cualquier daño material o cualquier pérdida de los bienes asegurados o será utilizada para reembolsar al Donatario por el reemplazo o reparación de dichos bienes. Cualquier reemplazo de esta clase deberá ser de fuente y origen de los países incluidos en el Código Geográfico 935 de USAID vigente en el momento del reemplazo, y a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito, este reemplazo también estará sujeto a las disposiciones del Convenio.
SECCION C.8. Bienes en Exceso Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.
EI Donatario acuerda utilizar, hasta donde sea práctico y factible, bienes muebles de propiedad excedente del Gobiemo de los Estados Unidos en lugar de artículos nuevos financiados por el Convenio. Fondos del Convenio podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dicha propiedad.
ARTICULO D
Desembolsos
SECCION D.1. Desembolsos para Costos en Moneda Extranjera
(a) Después de cumplir con las condiciones previas, de existir alguna el Donatario podrá obtener desembolsos de fondos de la Donación para Costos en Moneda Extranjera de bienes y servicios requeridos para el Convenio de acuerdo a sus terminos por medio de alguno de los siguientes métodos que podrán elegirse de mutuo acuerdo:
(I) presentando a USAID, con la documentación de apoyo necesaria según se establezca en Cartas de Implementación, (A) solicitudes para reembolso por tales bienes y servicios, o (B) solicitudes para que USAID adquiera bienes o servicios en nombre del Donatario para el Convenio; o,
(2) solicitando a USAID que emita Cartas de Compromiso par cantidades específicas directamente a uno o mas contratistas o proveedores, comprometiéndose USAID a pagar a tales contratistas o proveedores por bienes o servicios
(b) Los gastos bancarios incurridos por el Donatario en relación con las Cartas de Compromiso serán financiados bajo el Convenio a menos que el Donatario indique a USAID lo contrario. Cualquier otro gasto acordado por las Partes puede también financiarse bajo el Convenio.
SECCION D.2 Desembolso para Costos en Moneda Local
(a) Después de cumplir con las condiciones previas de existir alguna, el Donatario podrá obtener desembolsos bajo el Convenio para Gastos en Moneda Local necesarios para y de conformidad con los términos de este Convenio, mediante la presentación a USAID de solicitudes para financiar tales gastos con la documentación de apoyo necesaria establecida en Cartas de Implementación.
(b) La moneda local necesaria para tales desembolsos podrá ser obtenida por USAID con dólares de los Estados Unidos. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de la moneda local disponible bajo
este Convenio será la cantidad de dólares de los Estados Unidos requerida por USAID para obtener la moneda local.
SECCION D.3. Otras Formas de Desembolso
Podrán hacerse desembolsos a través de otros medios que las Partes acuerden por escrito
SECCION D.4. Tasa de Cambio
Si los fondos proporcionados bajo e] Convenio son introducidos al País Donatario por USAID o por cualquier agencia pública y privada, para cumplir can las obligaciones de USAID aquí especificadas, el Donatario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos sean convertidos en moneda local a la tasa de cambio más alta que en el momento de efectuar la transacción no sea ilegal en el país del Donatario para cualquier persona y propósito
ARTICULO E
Terminación, Recursos
SECCION E.1. Suspensión y Terminación
(a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita a la otra Parte con treinta (30) días de anticipación. USAID también podrá dar por terminado parte de este Convenio por medio de notificación escrita al Donatario con 30 días de anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Xxxxxxxxx. Además, USAID podrá dar por terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por medio de notificación escrita al Donatario, si: (i) el Donatario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones; (ii) ocurriera alguna eventualidad que lIevara a USAID a determinar que es improbable que se alcance el Objetivo o los Resultados del Convenio o del programa de
asistencia o que el Donatario pudiera cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el uso de los fondos en la forma aqui contemplados violaran la legislación que gobierna a USAID, que se encuentre vigente o que pudiera entrar en vigor en el futuro.
(b) Con excepción de los pagos que las Partes están obligadas a efectuar de confonnidad con compromisos ineludibles con terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio o de parte de él suspenderá (durante el período de la suspensión) ó terminará, según se aplique, cualquier obligación de las Partes de proporcionar recursos financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del Convenio que se haya suspendido o terminado, según se aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.
(c) Además, al efectuarse una suspension o terminación total o parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título de propiedad de los bienes financiados por el Convenio o por la porción aplicable del Convenio, sea transferido a USAID. Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un estado aceptable.
SECCION E.2. Reembolsos
(a) En el caso que un desembolso no este respaldado por documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no se haga o utilice de acuerdo con este Convenio o que se efectue para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o ejercicio de cualquier otro recurso o solución establecida en este Convenio, podrá solicitar al Donatario que reintegre a USAID el monto de dicho desembolso en dólares de los Estados Unidos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
b) Si el incumplimiento por parte del Donatario de cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con este Convenio diera como resultado que los bienes y servicios financiados o patrocinados por el Convenio no fueran ulilizados en forma efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá solicitar al Donatario, que reembolse a USAID todo o cualquier porción del monto de los desembolsos efectuados de acuerdo con este Convenio para dichos bienes o servicios; o en relación con dichos bienes y servicios, en dólares de los Estados Unidos, dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo del aviso correspondiente.
(c) El derecho establecido en las subsecciones (a) o (b) para requerir el reembolso de un desembolso continuará por tres (3) años a partir de la fecha del último desembolso de este Convenio, no obstante lo que indique cualquier otra disposición de este Convenio.
(d) (1) Cualquier desembolso de acuerdo con las subsecciones (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un contratista, proveedor, banco o tercera parte con relación a bienes y servicios financiados por el Convenio, cuando dicho reembolso está relacionado con un precio no razonable de bienes o servicios o a su errónea facturación o a bienes que no correspondan a las especificaciones o a servicios inadecuados, el reembolso estará disponible:
(A) primero: al Convenio, al grado en que se justifique, y (B) al saldo a ser utilizado para reducir el monto del Convenio, si lo hubiera.
(e) Cualquier interés u otras utilidades que pudieran devengar los fondos desembolsados por USAID al Donatario de conformidad con este Convenio, previo a su utilización autorizada de acuerdo con el Convenio, serán devueltos a USAID por el Donatario, en dólares de los Estados Unidos. Se exceptúa lo que de otra forma contraria pudiera acordar USAID por escrito.
SECCION E.3 No-Dispensa de Derechos
Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso otorgado a una Parte con relación al financiamiento de acuerdo con este Convenio, será considerada como una dispensa a dicho derecho o recurso.
SECCION E. 4. Cesión de Derechos
EI Donatario acuerda, al serle solicitado, ceder a USAID los derechos sobre cualquier proceso o acción que pudiera corresponder al Donatario, o que pudiera surgir con relación al cumpliiniento o incumplimiento de una
parte de un contrato directo, en dólares de los Estados Unidos, financiado en su totalidad o en parte por USAID, con fondos donados de conformidad con este Convenio.
ARTICULO F
Misceláneos
SECCION F.1. Promoción de Inversión
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio, podrían utilizarse para una actividad que tenga como objetivo la promoción de inversión en un país extranjero, a excepción que esté especificamente establecido en el Convenio u haya sido autorizado por USAID por escrito.
(b) En el caso que al Donatario Ie sea solicitado o desee proporcionar asistencia en el área arriba descrita o requiera clarificación de USAID de si la actividad sería consistente con la limitación arriba establecida, el Donatario deberá notificar a USAID y proporcionar una descripción detallada de la actividad propuesta. EI Donatario no deberá proceder con la actividad hasta que sea notificado por USAID de hacerlo.
(c) El Donatario deberá asegurarse que sus empleados y subcontratistas así como sus sab-beneficiarios que están proporcionando servicios de promoción de inversión, estén conscientes de las restricciones establecidas en esta cláusula y deberá incluir esta cláusula en todos los subcontratos y otros sub-convenios aquí acordados.
SECCION F.2. Planificación Familiar Voluntaria
Las partes acuerdan que todos los fondos provistos por USAlD bajo este Convenio deberán ser usado de acuerdo con las políticas y los requerimientos legales aplicables de Ios Estados Unidos; relacionados con los
proyectos de planificación familiar voluntaria, y que ninguno de los fondos de USAID previstos bajo este Convenio, o bienes y servicios financiados por dichos fondos deberán ser usados para:
(a) Ia ejecución del aborto como un método de planificación voluntaria o para motivar o coaccionar a cualquier persona a practicar abortos;
(b) la ejecución de esterilización involuntaria como un método de planificación familiar o para coaccionar o proporcionar cualquier incentivo financiero a cualquier persona para lIevar a cabo esterilizaciones; o
(c) cualquier investigación biomédica que se relaciona en su totalidad o en parte con Ios métodos,o la ejecución, de abortos o esterilizaciones involuntarias como un método de planificación familiar.
(d) USAID emitirá cartas de implementación que describan más detalladamente los requerimientos de esta sección.
SECION F. 3. Derechos de los Trabajadores
(a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio, podrán utilizarse para una actividad que esté relacionado con los derechos de los trabajadores en un país extranjero, a menos que esté específicamente establecido en el Convenio o haya sido autorizado por USAID por escrito.
(b) En el caso que al Donatario Ie sea solicitado o desee proporcionar asistencia en el área arriba descrita o requiera cIarificación de USAID de si Ia actividad sería consistente con la limitación arriba establecida, el Donatario deberá notiticar a USAID y proporcionar una descripción detallada de la actividad propuesta. EI Donatario no deberá proceder con la actividad hasta que sea notificado por USAID de hacerlo.
(c) El Donatario deberá asegurarse que sus empleados y subcontratistas y los sub-beneficiarios que estén proporcionando servicios relacionados a empIeo, estén conscientes de las restricciones establecidas en esta cláusula y deberá incIuir esta claásula en todos los subcontratos y otros subconvenios aquí acordados.
ACUERDO No. 675.-
San Xxxxxxxx, 26 xx xxxxxx de 2005.
Visto el Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para eI Desarrollo Internacional y eI Gobierno de la República de EI Salvador para el Objetivo Xxxxxxxxxxx Xx. 000-000 "Invirtiendo en las Personas: Población más Sana y con Mejor Educación" Actividad No. 519-0463 "Fortalecimiento de la Salud y Educación Básica", suscrito en esta ciudad, el día 11 de julio de 2005, en nombre y representación del Gobierno de la República de EI Salvador, por el suscrito y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Director de Misión, Señor Xxxx Xxxxxxxxx; el Órgano Ejecutivo en eI Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.- EI Minislro de Relaciones Exteriores, Xxxxxx Xxxxx.
DECRETO No. 805.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX, CONSIDERANDO:
I. Que el 11 de julio del presente año, se suscribió en esta ciudad, el Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América actuando por medio de la Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, y el Gobierno de la República de EI Salvador para el Objetivo Xxxxxxxxxxx Xx. 000-000 "Invirtiendo en las Personas: Población más Sana y con Mejor Educación" Actividad No. 519-0463 "Fortalecimiento de la Salud y Educación Básica"
II. Que dicho instrumento internacional, ha sido aprobado po el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 675, de fecha 26 xx xxxxxx del presente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño vigente y positivo.
III. Que el Acuerdo al que se refieren los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7°. de la Constitución, en relación con eI Art. 168 ordinal 4°. de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando por medio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Gobierno de la República de EI Salvador para eI Objetivo Xxxxxxxxxxx Xx. 000-000 "Invirtiendo en las Personas: Población más Sana y con Mejor Educación" Actividad No. 519-0463 "Fortalecimiento de la Salud y Educación Básica", suscrito en esta ciudad, el día 11 de julio del presente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de EI Salvador, por eI Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Director de Misión, Señor Xxxx Xxxxxxxxx; aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 675, de fecha 26 xx xxxxxx del presente año.
Art. 2.- EI presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX PRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXxXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX TERCER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a Ios ocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE,
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
Medición:
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