INFORME DE RESULTADOS AUDITORÍA NÚMERO DAO/2022/22
CONTRALORÍA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
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INFORME DE RESULTADOS AUDITORÍA NÚMERO DAO/2022/22
“ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN”
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
diciembre 2022
Dirección de Auditoría de Obra
Período de ejecución
Inicio:17/08/2022 Término: 01/12/2022
INFORME DE RESULTADOS
“ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN”
Grupo Auditor:
Tipo de Auditoría:
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Técnica
Número de Auditoría:
Oficio de inicio de Auditoría:
DAO/2022/22
CSCJN/DGA/DAO/402/2022
Criterios de Selección: Importancia relativa de los proyectos; identificación de áreas de
riesgo; monto del contrato; debilidades de control interno.
Objetivo:
Comprobar que los trabajos ejecutados correspondan a los efectivamente pagados y que se hayan atendido los requerimientos de calidad, tiempo y costo, conforme a la normativa aplicable.
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Período de Revisión: Periodo del 01/01/2021 al 30/06/2022
Alcance:
La auditoría comprenderá la revisión del 5% de la documentación e información generada en el proceso de la planeación y proyecto de la obra; 30% de las etapas del procedimiento de concurso, adjudicación y contratación; y 40% del proceso de ejecución de obra.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
Procedimientos de auditoría aplicados:
⮚ 1 Revisar el proceso de adjudicación y contratación de la obra.
o 1.1 Analizar el proceso que dio origen a la adjudicación directa de la empresa Corporación Constructora G.C. S.A. de C.V.
o 1.2 Analizar el proceso de elaboración, aprobación y formalización del instrumento contractual, conforme a los requisitos previstos por la normativa aplicable.
⮚ 2 Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
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o 2.1 Comprobar la entrega del anticipo, la disponibilidad del inmueble y la existencia y análisis de las garantías debidamente dictaminadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de iniciar los trabajos.
o 2.2 Verificar la designación y desempeño del Supervisor Interno.
o 2.3 Analizar el contenido de la bitácora de obra y verificar su cumplimiento normativo, así como la existencia de comunicación emitida durante el proceso de ejecución entre la supervisión interna con el contratista.
o 2.4 Revisar que el proceso de elaboración, revisión, autorización y pago de las estimaciones se realizó de acuerdo a la normativa y cláusulas contractuales.
o 2.5 Analizar los controles de avance físico y financiero.
o 2.6 Revisar la existencia oportuna de las licencias y/o permisos necesarios.
o 2.7 Revisar la recepción física de la obra y el acta de entrega-recepción, así como, la documentación respectiva.
o 2.8 Corroborar el cumplimiento de los requisitos y formalización del finiquito conforme a la normatividad establecida.
Resultados:
Resultado Núm. R1
Observación O01
La investigación xx xxxxxxx efectuada por la DGIF omitió proporcionar información relativa a la existencia de oferta de obra pública en la cantidad, características y oportunidad requeridas por los órganos o áreas solicitantes; verificar la existencia de contratistas con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento; y, conocer los precios prevalecientes de la obra. En la investigación xx xxxxxxx realizada por la DGIF se consultaron las fuentes de la SCJN, CJF y Compranet, sin embargo, a pesar de que se contó con una base de datos que consideró la cantidad total de 58,136 contratos, no se localizó ninguno que se ajustara a la obra requerida, ello se debe a que los criterios de búsqueda empleados (Ampliación de Salón de Usos Múltiples y Adecuación de Auditorio) limitó la obtención de información, además que ya no se utilizaron otras fuentes de búsqueda previstas por la normativa.
Por otra parte, se advirtió que la DGIF, no proporcionó la documentación que acreditara la autorización del inicio del procedimiento de contratación por adjudicación directa.
Resultado Núm. R2
Observación O01
En términos generales el contrato 40210039 celebrado con la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V., cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 146 del AGA XIV/2019, no obstante, se advirtió que en lo relativo a la fianza de vicios ocultos, se indicó que será entregada dentro de los diez días hábiles siguientes en que su monto haya sido determinado en el finiquito, situación que difiere de lo previsto por los artículos 169, fracción V, y 180, fracción IX, del AGA XIV/2019; se omitió incluir en el instrumento contractual, las retenciones de los pagos por el incumplimiento de obligaciones; ajuste de costos; así como lo concerniente a la entrega-recepción y finiquito. El contrato se formalizó con el desface de 13 días hábiles.
Resultado Núm. R5
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Observación O01
No se registró la revisión física de los trabajos, el seguimiento, revisión y autorización de las estimaciones entregadas por la contratista, los porcentajes de avance físico/financiero; no se clasificaron las notas; no se asentaron soluciones a las notas, ni se estableció el tiempo de respuesta correspondiente; no se mencionan los trabajos, ubicación ni terminación de los mismos; se omitió asentar la revisión en campo de los números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato; no se especificó a qué se refieren los controles de cambio; se omitió enunciar las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse; se otorgó ampliación de plazo sin la autorización superior correspondiente; no se dejó registro de los resultados de las pruebas realizadas a los diversos materiales; asimismo, se gestionó de manera extemporánea la ampliación de la licencia de construcción.
Resultado Núm. R6
Observación O01
No se cumplió oportunamente con la revisión y aprobación de las estimaciones 1, 2 y 3 entregadas por el contratista, toda vez que debió realizarlo dentro de los cinco días posteriores a su recepción, lo que aconteció el 7 de enero de 2022, 31 de enero de 2022 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles se realizara el pago correspondiente.
Resultado Núm. R7
Observación O01
Los controles establecidos para el avance físico y financiero no consideran la validación del Subdirector de Área y/o del Administrador del Contrato; los porcentajes programados y la calendarización de las erogaciones, no guardan relación con el programa de obra entregado por la contratista ya que su calendarización fue quincenal no semanal; los períodos semanales no corresponden a los días que abarca el periodo. El desfase en el avance físico de la obra, pierde congruencia de la semana 7 a la 10 ya que se supera el 100% de la programación.
Por otra parte, en cuanto a los controles del avance financiero, el Sistema Integral Administrativo (SIA) considera una erogación de recursos en el mes xx xxxxx de 2022, por $116,367.60 pesos, sin embargo, el reporte del avance financiero indica la cantidad de $652,417.15 pesos al 4 xx xxxxx de 2022.
Resultado Núm. R8
Observación O01
Del análisis de la información que se tuvo al alcance, se concluye que la Dirección General de Infraestructura Física, gestionó de manera extemporánea, la renovación de la licencia de
construcción SEDUE 9290/2019 ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Durante el período comprendido del 14 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2022 se realizaron trabajos sin contar con licencia de construcción.
Resultado Núm. R9
Observación O01
El acta de entrega recepción presentó un desfase de 29 días hábiles (9 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2022); se asentó en la propia acta, que no era aplicable la declaración sobre la entrega de los planos de construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. No se advierte que en el acta de entrega recepción a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica, se haya entregado la documentación técnica de la obra.
Resultado Núm. R10
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Observación O01
Del análisis efectuado a la documentación que se tuvo al alcance, se concluye que al 24 xx xxxxxx de 2022, fecha en que se efectuó la solicitud inicial de información para el desarrollo de la auditoría, no se había formalizado el finiquito del instrumento contractual ni el acta de extinción de derechos, lo que ha originado un desfase de 91 días hábiles.
ACCIONES EMITIDAS 22-022-R5-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física, establezca las acciones de mejora necesarias para promover el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el uso y manejo de la bitácora de obra.
22-022-R6-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física establezca las acciones de mejora necesarias para fortalecer el proceso de recepción, revisión y aprobación de estimaciones, con actividades de supervisión de la Dirección de Obras a fin de fomentar el cumplimiento de la normativa en cuanto a los períodos de pago de las estimaciones. Asimismo, exhortar al supervisor interno a que en lo subsiguiente revise y en su caso, apruebe para trámite de pago las estimaciones de las obras que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en el AGA XIV/2019 y en el instrumento contractual.
22-022-R7-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física establezca las acciones de mejora que estime convenientes a efecto de promover el cumplimiento del avance físico y financiero.
22-022-R8-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física determine las acciones de mejora que considere convenientes a fin de que la renovación o ampliación de las licencias, permisos o manifestaciones que se promuevan ante las autoridades municipales, estatales o federales, se realicen con toda oportunidad a fin de dar continuidad a la ejecución de los trabajos.
22-022-R9-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física exhorte al supervisor interno a que en lo subsiguiente, observe el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa para la elaboración del acta de entrega recepción.
22-022-R10-O01-10-1
Que la Dirección General de Infraestructura Física exhorte al supervisor interno a que en las subsiguientes obras que le sean asignadas, observe el cumplimiento del plazo establecido por la normativa para la elaboración del finiquito del contrato.
Resumen de observaciones
Se determinaron 10 resultados que generaron 8 observaciones, de las cuales 2 se atendieron en el transcurso de la Auditoría; de las 6 observaciones restantes, se emitieron 6 acciones con las claves siguientes:
22-022-R5-O01-10-1
22-022-R6-O01-10-1
22-022-R7-O01-10-1
22-022-R8-O01-10-1
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22-022-R9-O01-10-1
22-022-R10-O01-10-1
Conclusión del trabajo de Dirección General de Auditoría:
La presente revisión se realizó con la información proporcionada por la Dirección General de Infraestructura Física, de cuya veracidad es responsable. Fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, aplicándose los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, en consecuencia, existe una base razonable para emitir la presente conclusión, que se refiere únicamente a las operaciones revisadas.
Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue comprobar que los trabajos ejecutados correspondan a los efectivamente pagados y que se hayan atendido los requerimientos de calidad, tiempo y costo, conforme a la normativa aplicable, se considera que el área auditada ha implementado acciones de mejora traducidas en políticas de operación adicionales relacionadas con el trámite de pago de estimaciones, uso y manejo de la bitácora, inicio, recepción y finiquito de obra, alineados a la normativa; lo que ha coadyuvado al desarrollo de los trabajos y de la supervisión interna en materia de obras y servicios relacionados con la misma.
No obstante lo antes mencionado, de la revisión efectuada se advirtió que el estudio xx xxxxxxx realizado por el área auditada, no proporcionó información que identificara la existencia de oferta de obra pública y contratistas con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento, así como de conocer los precios prevalecientes de la obra.
Por otra parte, se omitió considerar algunos de los requisitos dispuestos por la normativa para la elaboración del contrato; asimismo, no se dio cumplimiento cabal a la regulación prevista para el uso y manejo de la bitácora de obra; no se atendió lo establecido en el AGA XIV/2019, para el proceso de revisión y aprobación del trámite de pago de las estimaciones; se observó que los controles de avance físico que proporcionó el área auditada, no se compararon contra el programa de obra comprometido por la contratista, asimismo, los controles para el avance financiero no guardan congruencia con los registros contables ni presupuestales; se realizó de manera inoportuna la renovación de la licencia de construcción, además que la ejecución de la obra superó el período autorizado; no se atendió la totalidad de los requisitos ni el plazo para la elaboración y formalización del acta de entrega recepción y finiquito.
Las circunstancias que se advirtieron en la auditoría, se deben principalmente a la falta de control y acciones de supervisión y dirección de las actividades que desarrolla el personal técnico en cada una de las etapas que conforman el proceso de la obra pública.
De lo anterior se concluye que se incurrieron en los incumplimientos normativos siguientes:
Xxx. 00, 00, 000, 000, xxxxxx xxxxxxx e inciso d; 111, fracciones I, II, y XI; 114, segundo párrafo y 115, primer párrafo, 146, fracciones XIV y XXVIII, incisos f) y l); 161, primero, segundo y tercer párrafo; 177, párrafos séptimo y décimo primero, fracción VII; y, 179, primero, segundo y cuarto párrafo; del AGA XIV/2019; 27, segundo párrafo, del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, de Reglamento de construcciones para el municipio de Monterrey; y cláusulas Sexta, Vigésima Tercera del contrato simplificado núm. 40210039.
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De acuerdo con los aspectos observados que persistieron al cierre de los trabajos de la Auditoría, deberán implementarse las acciones emitidas acordadas con la Dirección General de Infraestructura Física, en las cédulas de resultados, observaciones y acciones finales, con un enfoque tendente a mejorar la gestión y el control interno, y/o en su caso, corregir las desviaciones y deficiencias detectadas.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Contralor
Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
Director General de Auditoría
Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Director de área
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:02.8890000 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 12:31:49.6820000 p. m.
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:33.6350000 p. m.
Rubricado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 12:49:48.6720000 p. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 01:18:16.3820000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R1
Con Observación: Sí (X) No ( )
ACCIONES EMITIDAS
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Sin acción emitida
Procedimiento Núm.: 1-Revisar el proceso de adjudicación y contratación de la obra.
1.1 Analizar el proceso que dio origen a la adjudicación directa de la empresa Corporación Constructora G.C. S.A. de C.V.
Incumplimientos en la contratación.
Observación O01
La investigación xx xxxxxxx efectuada por la DGIF omitió proporcionar información relativa a la existencia de oferta de obra pública en la cantidad, características y oportunidad requeridas por los órganos o áreas solicitantes; verificar la existencia de contratistas con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento; y, conocer los precios prevalecientes de la obra. En la investigación xx xxxxxxx realizada por la DGIF se consultaron las fuentes de la SCJN, CJF y Compranet, sin embargo, a pesar de que se contó con una base de datos que consideró la cantidad total de 58,136 contratos, no se localizó ninguno que se ajustara a la obra requerida, ello se debe a que los criterios de búsqueda empleados (Ampliación de Salón de Usos Múltiples y Adecuación de Auditorio) limitó la obtención de información, además que ya no se utilizaron otras fuentes de búsqueda previstas por la normativa.
Por otra parte, se advirtió que la DGIF, no proporcionó la documentación que acreditara la autorización del inicio del procedimiento de contratación por adjudicación directa.
Antecedentes.
1. Concurso Público Sumario
Con oficio DGIF/SGT/187/2021 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx titular de la Subdirección General Técnica (SGT) solicitó la contratación de la obra pública denominada "Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica de Monterrey, Nuevo León", a través de un concurso público sumario, en virtud que del presupuesto base por $623,885.22 pesos sin IVA, correspondió una contratación clasificada como inferior.
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La Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión (SGVCG) llevó a cabo la substanciación del procedimiento de contratación SCJN/CPS/DGIF-DACC/003/2021, para la obra pública en la modalidad de precios unitarios y tiempo determinado antes referida. Derivado de la publicación de la convocatoria/bases y de las invitaciones giradas por la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF), resultó lo siguiente:
Concursantes | Monto propuesto con XXX | Xxxxx sin IVA |
1. Construcciones y Desarrollos Niram, S.A. de C.V. | No participó | |
2. Sicnay, S.A. de C.V. | No participó | |
3. Ingeniería y Construcciones Gabe, S.A. de C.V. | $958,553.77 | $826,339.46 |
4. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción, S.A. de C.V. | No participó | |
5. Constructora y Arrendadora San Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. | $1´021,314.54 | $880,443.57 |
6. BS de México, S.A. de C.V. | $1´006,974.24 | $868,081.24 |
7. Grupo Azteca Construcciones, S.A. de C.V. | $813,098.52 | $700,947.00 |
En la evaluación de las propuestas presentadas por las empresas participantes, se determinó que ninguna obtuvo resultados favorables en los tres dictámenes, lo que motivó que el procedimiento para la contratación se declarara desierto.
Concursante
Ingeniería y Construcciones Gabe, S.A. de C.V. Constructora y Arrendadora San Xxxxxxxxx, S.A. de C.V.
Grupo Azteca Construcciones, S.A. de C.V.
BS de México, S.A. de C.V.
Legal FAVORABLE FAVORAB
Resultados de los dictámenes Técnico
FAVORAB
Económ
En virtud del resultado de los dictámenes resolutivos, con fecha 10 xx xxxxxx de 2021, la entonces titular de la DGIF autorizó declarar desierto el concurso público sumario SCJN/CPS/DGIF-DACC/003/2021, en consecuencia, conforme al último párrafo del artículo 86, del AGA XIV/2019, que a la letra dice: “Al declarar desierto el concurso público sumario, los titulares de la dirección general o de la dirección de área que haya iniciado el procedimiento respectivo, podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente”, se procedió a efectuar un procedimiento de adjudicación directa a través de la invitación a cinco empresas.
2. Adjudicación directa.
Para iniciar el procedimiento de adjudicación directa previsto en los artículos 95, 96 y 97 del AGA XIV/2019, a través de los oficios DGIF/SGT/322/2021 y DGIF/SGT/325/2021 de fecha 11 y 12 xx xxxxxx de 2021, respectivamente, la SGT entregó la información actualizada para que se realizara la contratación que corresponda, sin embargo, se omitió presentar la justificación del proceso de adjudicación directa mediante el acuerdo de la entonces persona titular de la DGIF, debidamente motivado y fundamentado.
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Por otra parte, la DGIF externó la invitación a cinco empresas para que presentaran cotización a efecto de llevar a cabo la obra de “Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica de Monterrey, Nuevo León”, de éstas, solo proporcionaron propuestas en el caso de las empresas Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V. y HFC Construcciones, S.A. de C.V. De la evaluación de la información resultó lo siguiente:
Oficio de invitación | Participante | Re | sultado de los dictáme | nes |
Legal | Técnico | Económico | ||
DGIF/SGVCG/DACC/180/2021 del 31/08/2021 | Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V. | FAVORABLE | FAVORABLE | FAVORABLE |
DGIF/SGVCG/DACC/181/2021 del 31/08/2021 | Construcciones y Proyectos Dajo, S.A. de C.V. | NO PARTICIPÓ | ||
DGIF/SGVCG/DACC/182/2021 del 31/08/2021 | HFC Construcciones, S.A. de C.V. | DESFAVORABLE | DESFAVORABLE | DESFAVORABLE |
DGIF/SGVCG/DACC/183/2021 del 31/08/2021 | Constructora Obras del Norte, S.A. de C.V. | NO PARTICIPÓ | ||
DGIF/SGVCG/DACC/184/2021 del 31/08/2021 | Grupo Pro Crea, S.A. de C.V. | NO PARTICIPÓ |
El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx titular de la DGIF autorizó a través de un punto de acuerdo, la adjudicación de la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V., para la realización de la obra por la cantidad de $875,915.58 pesos IVA incluido, en virtud de haber obtenido los dictámenes técnico y legal con resultado favorable, además que su propuesta económica fue superior al presupuesto base en un 19.04%. La notificación de la adjudicación se formalizó mediante el oficio DGIF/578/2021 del 23 de septiembre de 2021.
Cabe destacar que entre la fecha de la solicitud para el desarrollo del procedimiento de contratación del 11 xx xxxxxx de 2021 y la notificación de la contratación del 23 de septiembre de 2021, transcurrieron 28 días hábiles, lo que propició que el inicio de la obra se formalizara hasta el 22 de diciembre de 2021 y se estableciera su conclusión al 19 de febrero de 2022.
3. Análisis de la contratación.
Descripción | Fundamento | Document o / Fecha | COMENTARIOS / OBSERVACIONES | |||||||||
SI | sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY= | |||||||||||
¿Se cuenta con el requerimiento de la Unidad Solicitante (documentalmente o mediante el SIA)? | Artículo 35 Párrafo 1º, del AGA XIV/2019. | DGIF/SGT/3 22/2021 11/08/2021 | SI | |||||||||
¿Se cuenta con el documento que avale la suficiencia presupuestal, emitida por la DGPyC? | Artículo 38 Párrafo 1º, del AGA XIV/2019. | DGFI/08- 2021 12/05/2021 | SI | |||||||||
El área solicitante señaló con precisión las especificaciones técnicas de los servicios a contratar. | Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx X, xxx XXX XXX/0000. | DGIF/SGT/3 22/2021 11/08/2021 | SI | |||||||||
En su caso, proporcionó justificación respecto de requerimientos. | se la los | Artículo 40, Fracción II, del AGA XIV/2019. | DGIF/SGT/3 22/2021 11/08/2021 | SI | ||||||||
¿El requerimiento está previsto en el Programa Anual, original o modificado? | Xxxxxxxx 00, Xxxxxxxx XXX, xxx XXX XXX/0000. | DGIF/SGT/3 22/2021 11/08/2021 | SI | |||||||||
El costo estimado sin IVA. | Artículo 43, primer párrafo y la fracción III, del AGA XIV/2019. | Presupuesto base del 18 xx xxxxxx de 2021. | SI | |||||||||
Investigación mercado. | de | Artículos 41 Xxxxxxx 0x, xxx XXX XXX/0000. | Investigació x xx xxxxxxx IM.008- OP.2021 Signada con fecha 04/06/2021 | SI | Del análisis de la investigación xx xxxxxxx se identifica que la DGIF no localizó datos sobre las fuentes consultadas (SCJN, CJF y Compranet) a pesar de que se contó con una base que consideró la cantidad total de 58,136 contratos. Ello se debe a que los criterios de búsqueda empleados (“Ampliación de Salón de Usos Múltiples” y “Adecuación de Auditorio”) limitó la obtención de información, incluso fue nula. | |||||||
Criterios de búsqueda utilizados | ||||||||||||
Año | Contratos | Ampliación de salón de usos múltiples | Adecuación de auditorio | |||||||||
2018 | 29,295 | 1 | 1 |
2019 | 16,084 | 0 | 2 | sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY= | ||||||
2020 | 11,594 | 0 | 0 | |||||||
2021 | 1,163 | 0 | 0 | |||||||
Total | 58,136 | 1 | 3 | |||||||
Según la DGIF no existió coincidencia en los trabajos conforme a los requerimientos, así como similitud en las características de los contratos. | ||||||||||
Debido a que no se localizó ningún dato y a que no se consultaron otras fuentes, la DGIF procedió a cuantificar el catálogo de conceptos, a través del análisis de precios unitarios utilizando la plataforma OPUS y el catálogo BIMSA, con lo que se determinó el presupuesto base en la cantidad de $623,885.22 pesos sin incluir el IVA, misma que se actualizó para el proceso de adjudicación directa por $634,318.60 pesos sin incluir el IVA. No se obtuvo un pecio estimado basado en una información comparativa. | ||||||||||
De lo anterior se concluye que el costo estimado por la Dirección General de Infraestructura Física no se determinó conforme al procedimiento normativo. El monto obtenido, no deriva de una investigación xx xxxxxxx. | ||||||||||
Propósito y utilidad de la Investigación xx Xxxxxxx | Art. 49, fr. I, II y III del AGA XIV/2019. | NO | El documento elaborado por la DGIF como investigación xx xxxxxxx, no cumple con las características establecidas en la normatividad, ya que no ofrece información útil para la toma de decisiones, como la comparación de información xx xxxxxxx diversas, la existencia de oferta de obra pública en la cantidad, características y oportunidad requeridas por los órganos o áreas solicitantes; la existencia de contratistas con posibilidad de cumplir con las necesidades del requerimiento; y, los precios prevalecientes de la obra. | |||||||
Tipos de procedimientos. | Artículo 47, fr. IV, y cuarto párrafo, del AGA XIV/2019. | NO | La DGIF, no proporcionó la documentación que acredite la autorización formal del inicio del procedimiento para la adjudicación directa. | |||||||
Dictamen Resolutivo Técnico. | Artículo 96, segundo párrafo del AGA XIV/2019. | DGIF/SGT/3 89/2021 13/09/2021 | SI | |||||||
Dictamen Resolutivo Legal | Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. | DGAJ/796/2 021 del 17/09/2021 | SI | |||||||
DGIF/578/20 21 | ||||||||||
Fallo | Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. | 23/09/2021 Correo SCJN | SI | |||||||
PA de fecha 23/09/2021, |
signado por | sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY= | ||||
la titular de | |||||
la DGIF. | |||||
DGIF/578/20 | |||||
21 | |||||
23/09/2021 | |||||
Correo | |||||
SCJN | |||||
CS: | |||||
Contrato | Art. 97 del AGA XIV/2019 | 40210039 05/11/2021, | NO | El contrato se formalizó con un desface de 13 días hábiles, debido a deficiencias en su elaboración. (Esta observación se incorporará en el análisis del cumplimiento de los requisitos del contrato). | |
DGAJ/939/2 | |||||
0212 | |||||
21/10/2021 | |||||
DGIF/SGT/4 | |||||
46/2021 | |||||
15/10/2021 | |||||
FUENTE: Solicitud de información, investigación xx xxxxxxx, dictámenes resolutivos, fallo y contrato. | |||||
Respuestas de la DGIF. | |||||
En la respuesta de la DGIF se indicó que el 25 de septiembre de 2019, a la entrada en vigor del Acuerdo | |||||
General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de | |||||
Justicia de la Nación del 7 de noviembre de 2019, por el que se regulan los procedimientos para la | |||||
adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y | |||||
prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), no se | |||||
contaba con un área especializada en atención a lo dispuesto por el artículo 48, párrafo segundo, del | |||||
precepto normativo aludido, debido a ello, la Subdirección General Técnica elaboró la investigación xx | |||||
xxxxxxx para obtener el precio prevaleciente | |||||
Asimismo, argumentó que la investigación xx xxxxxxx fue presentada al SUBREBA y que en opinión de la | |||||
DGIF se cumple con lo requerido en cuanto a la consulta de las fuentes para la elaboración de la | |||||
investigación xx xxxxxxx. | |||||
Por otra parte, en lo relativo a la omisión de la autorización del procedimiento por adjudicación directa, se | |||||
mencionó que al momento en que se declara desierto cualquier procedimiento de contratación realizado a | |||||
través de concursos, se informa al Titular de la Dirección General de Infraestructura Física, quien autoriza |
mediante acuerdo con los Subdirectores Generales, realizar otro concurso o en su caso efectuar una adjudicación directa, para que lleven a cabo las acciones conducentes, de las cuales marcan copia de conocimiento al Titular de la DGIF.
Con la finalidad de acreditar la existencia de la autorización, en los oficios en los cuales se comunique a las áreas solicitantes de una contratación que un procedimiento concursal fue declarado desierto, se solicitará que, para iniciar el nuevo concurso o realizar la adjudicación directa se deberá contar previamente con la autorización correspondiente, para lo cual se adjuntó un ejemplo de la mejora que se implementará.
sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY=
Respecto de la respuesta de la DGIF en cuanto a la investigación xx xxxxxxx, es importante precisar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló que la investigación no contiene datos sobre si se realizó búsqueda de información obtenida de organismos especializados, cámaras empresariales, agrupaciones empresariales o contratistas xxx xxxx, ni tampoco de otras fuentes de información. Si bien se aplicó información de bases de datos/herramientas electrónicas para obtener precios prevalecientes esta fuente no aportó datos sobre la existencia de oferta del objeto a contratar, ni de verificar la existencia de contratistas con posibilidad de cumplir el requerimiento, posición que comparte este Órgano interno de Control, lo que inclusive es el sentido de la observación planteada.
Cabe señalar que lo descrito en el párrafo anterior se incluyó en la auditoría núm. DAO/2022/19 “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa”, por lo que, con el propósito de no duplicar acciones relacionadas con el seguimiento, no se emite recomendación sobre ese aspecto observado.
En lo que se refiere a la falta de evidencia de la autorización para el inicio del procedimiento de adjudicación directa, se considera que con los elementos proporcionados son suficientes para solventar esta parte de la observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Art. 39, fracc. II, 47, fracción IV, cuarto párrafo, 48, 49 y 97, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Supervisó Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Autorizó Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Aprobó Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:17.1760000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:09.8870000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:49.8710000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:15.5440000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:23:58.2090000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Hoja No. | 1 de 10 |
N° de Auditoría: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R2
Con Observación: Sí (X) No ( )
ACCIONES EMITIDAS
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Sin acción emitida
Procedimiento Núm.: 1-Revisar el proceso de adjudicación y contratación de la obra.
1.2 Analizar el proceso de elaboración, aprobación y formalización del instrumento contractual, conforme a los requisitos previstos por la normativa aplicable.
Inconsistencias en el contrato.
Observación O01
En términos generales el contrato 40210039 celebrado con la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V., cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 146 del AGA XIV/2019, no obstante, se advirtió que en lo relativo a la fianza de vicios ocultos, se indicó que será entregada dentro de los diez días hábiles siguientes en que su monto haya sido determinado en el finiquito, situación que difiere de lo previsto por los artículos 169, fracción V, y 180, fracción IX, del AGA XIV/2019; se omitió incluir en el instrumento contractual, las retenciones de los pagos por el incumplimiento de obligaciones; ajuste de costos; así como lo concerniente a la entrega-recepción y finiquito. El contrato se formalizó con el desface de 13 días hábiles.
A través del oficio DGIF/578/2001 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx titular de la Dirección General de Infraestructura Física, autorizó la adjudicación de la obra de
“Adecuación del área de jubilados y auditorio de la CCJ en Monterrey, Nuevo León” a la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V., por un monto de $875,915.58 pesos IVA incluido. La notificación de la adjudicación se efectuó en la misma fecha. Por otra parte, el 5 de noviembre de 2021, se suscribió el contrato simplificado 40210039 del que se analizó su cumplimiento normativo de acuerdo a lo siguiente: Análisis del contenido del contrato 40210039, conforme al artículo 146 del AGA XIV/2019. | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||||
Artículo 146. Requisitos de los Contratos. Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mínimo: | Cumple | Contrato 40210039 Comentarios / Observaciones | |||
I. El órgano del que emana la adjudicación, la fecha de la misma y, en su caso, los términos o condiciones bajo las que se otorgó la adjudicación del contrato; | SI | Declaración I.1 de las declaraciones del contrato. | |||
II. La descripción pormenorizada de los bienes, de los servicios o usos y de la obra pública a ejecutarse o servicios relacionados con las mismas; en su caso, incluyendo la marca y modelo de los bienes; | SI | Carátula del contrato, página 29 de 32. | |||
III. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; | SI | Carátula del contrato, página 27 de 32. | |||
IV. El monto total a que asciende la contratación, debiendo desglosar el monto que corresponde al impuesto al valor agregado, así como de cualquier otro impuesto o derecho que corresponda cubrirse conforme a la ley; | SI | Cláusula Cuarta. | |||
V. Los porcentajes a otorgar por concepto de anticipo y en qué etapas se otorgarán; | SI | Cláusula Segunda. | |||
VI. La indicación de que los precios y condiciones de pago pactados deberán ser respetados por el Contratista, Proveedor o Prestador de Servicios; | SI | Cláusula Primera. | |||
VII. El plazo de entrega o la vigencia del contrato, así como la indicación de que el Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista realizará la entrega de los bienes, la prestación de los servicios o ejecutará la obra pública dentro del plazo señalado; | SI | Cláusula Sexta. | |||
VIII. La forma y plazos de pago; | SI | Cláusula Segunda. |
IX. Las sanciones en caso de incumplimiento y las penas convencionales; | SI | Cláusula Tercera. | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||
X. La forma y términos de las garantías de anticipo, cumplimiento de contrato, de vicios ocultos y, en su caso, de responsabilidad civil con terceros; | NO | Cláusulas Octava, Novena, Décima y Décima Primera. En la Cláusula Décima Primera se estableció que la fianza de vicios ocultos deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes en que su monto haya sido determinado en el finiquito, sin embargo, esta circunstancia difiere de lo dispuesto por los artículos 169, fracción V, y 180, fracción IX, del AGA XIV/2019. | |||
XI. La indicación de que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva la garantía correspondiente; | SI | El contrato no considera literalmente esta cláusula. Sin embargo, en el texto de la fianza de cumplimiento se señala: “LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE DECLARA QUE: - LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019…”. Además, de contar con el dictamen de las fianzas correspondientes. | |||
XII. El procedimiento pactado a que se sujetará el proveedor, prestador de servicios o contratista para reintegrar los pagos realizados en exceso, así como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte y que se computarán por días calendario; | SI | Cláusula Décima Segunda. | |||
XIII. La indicación del plazo en el que las estimaciones y facturas deberán entregarse a la Suprema Corte, contado a partir de la fecha de la recepción a satisfacción de la Suprema Corte de los bienes u obra pública, o de la prestación de los servicios o usos; | SI | Cláusula Segunda. | |||
XIV. El señalamiento de que en caso de que el Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista incumpla cualquiera de sus obligaciones, la Suprema Corte podrá retener los pagos que tenga pendientes; | NO | No se consideraron en el contenido del contrato, las retenciones de los pagos por el incumplimiento de obligaciones. | |||
XV. La indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la | SI | Cláusula Décima Tercera. |
responsabilidad estará a cargo del Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los mencionados derechos, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, se estipularán a favor de la Suprema Corte, en términos de las disposiciones legales aplicables; | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||||
XVI. Tratándose de adquisiciones o servicios, los Proveedores quedarán obligados ante la Suprema Corte a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable; | N/A | ||||
XVII. El señalamiento de que para la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el contrato o convenio, el Proveedor, Prestador de servicios o Contratista se somete expresamente a la resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio tengan o llegaren a tener, de conformidad con el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; | SI | Cláusula Vigésima Cuarta. El artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aludido en el artículo 146, fracción XVII, del AGA XIV/2019, corresponde a la fracción XXII de la actual Ley Orgánica, es decir, se requiere una actualización del acuerdo. | |||
XVIII. Los procedimientos a seguir en los casos de suspensión, cancelación, terminación anticipada o rescisión del contrato que decida la Suprema Corte cuando así sea pactado, así como la designación del servidor público al que corresponda autorizarlo; | SI | Cláusulas Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera. | |||
XIX. Las causas que darán lugar a la rescisión del contrato; | SI | Cláusula Décima Novena. | |||
XX. Los procedimientos a seguir en los casos en que las partes estimen necesario acordar la modificación del contrato, por reducción o modificación en la presentación de los servicios, o bien, por requerirse la prestación de servicios extraordinarios remitiendo esta información a Asuntos Jurídicos además de la información que se requiera para la revisión del convenio modificatorio correspondiente, incluyendo los contratos de origen; | SI | Cláusula Vigésima Segunda. | |||
XXI. La forma y términos en que se comunicarán al Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista, las | SI | Declaración III.1 y Cláusula Séptima |
decisiones que tome la Suprema Corte en relación al contrato; | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||||
XXII. El procedimiento de ajustes de precios, que procederá sólo en los casos siguientes: | N/A | ||||
a) Prórroga de contrato que sea autorizada por el órgano o servidor público competente conforme a la tabla de niveles de autorización con la debida justificación y el dictamen del área técnica correspondiente; | N/A | ||||
b) Cuando ocurran circunstancias extraordinarias, que tengan como consecuencia directa el incremento de los precios de los bienes, usos y servicios contratados, que sólo podrá ser autorizada por el órgano o servidor público competente conforme a la tabla de niveles de autorización a solicitud del Proveedor con la debida justificación y el dictamen del área técnica correspondiente, y | N/A | ||||
c) Cuando se autorice el incremento de precios o tarifas por las autoridades competentes, que sólo podrá ser autorizada por el órgano o servidor público competente conforme a la tabla de niveles de autorización a solicitud del Proveedor con la debida justificación y el dictamen del área técnica correspondiente. | N/A | ||||
XXIII. Pactarse que el pago se realizará en moneda nacional. En caso de contrataciones con proveedores extranjeros o nacionales, siempre que los bienes contratados sean elaborados, fabricados o manufacturados fuera del territorio nacional e importados directamente para la Suprema Corte o cuando más del 51 porciento de la materia prima y del 100 porciento de la maquinaria utilizada para su fabricación sea de origen extranjero, podrá pactarse el pago en moneda extranjera, que sólo podrá ser autorizada por el Comité a solicitud del Proveedor con la debida justificación y el dictamen del área técnica correspondiente; lo anterior aplicará en los casos en los que el proveedor o prestador de servicios no posea cuenta bancaria en territorio nacional; | SI | Cláusula Cuarta. | |||
XXIV. La indicación de que en caso de ser necesaria la subcontratación, ésta se realizará previa autorización por escrito del Comité; | SI | Cláusula Décima Quinta. | |||
XXV. Atendiendo al tipo y circunstancias de la contratación y a las disposiciones de las leyes que rijan la materia objeto del contrato, las cláusulas correspondientes a dichas | SI | Cláusula Vigésima Quinta |
circunstancias como por ejemplo: titularidad de derechos exclusivos, retenciones o exención de impuestos, tarifas autorizadas por autoridades competentes, señalamiento del cumplimiento que deberá realizar el Proveedor, Prestador de Servicios o Contratista de las normas mexicanas e internacionales o normas oficiales mexicanas aplicables y de las obligaciones señaladas en las leyes aplicables al objeto del contrato a cargo de las partes; | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||||
XXVI. La indicación de que todas las personas que intervengan en la fabricación de los bienes, la prestación de los servicios o usos y en la ejecución de la obra pública o servicios relacionados con la misma, serán trabajadores de los Proveedores, Prestadores de Servicios o Contratistas, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la Suprema Corte. En este sentido, los proveedores, prestadores de servicios y contratistas deberán cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, y, las demás contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en su calidad de patrones serán los únicos responsables por su incumplimiento. Asimismo, deberá indicarse que el costo que implique el incumplimiento de esas obligaciones correrá a cargo del Contratista; | SI | Cláusula Décima Cuarta. . | |||
XXVII. En los casos de contratos de arrendamiento, podrá pactarse la opción de compra de los bienes arrendados durante la vigencia del contrato, señalando las condiciones para ejercer la opción de compra; | N/A | ||||
XXVIII. Tratándose de los contratos de obra pública, además se deberá agregar la siguiente información: | |||||
a) Los porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos otorgados; | SI | Cláusula Segunda. | |||
b) Forma y términos en que se deberá garantizar la correcta inversión de los anticipos, del cumplimiento del contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida; | NO | Cláusulas Octava, Novena, Décima y Décima Primera. En la Cláusula Décima Primera se estableció que la fianza de vicios ocultos deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes en que su monto haya sido determinado en el finiquito, sin embargo, esta |
circunstancia difiere de lo dispuesto por los artículos 169, fracción V, y 180, fracción IX, del AGA XIV/2019. | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||||
c) Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos; | SI | Cláusula segunda. | |||
d) Anexos técnicos que, debidamente identificados, incluirán, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, memorias de cálculo, especificaciones generales y particulares de construcción y, en su caso, estudio de mecánica de suelos, levantamiento topográfico y procedimiento constructivo; | SI | Descripción del contrato y página 29. | |||
e) Anexos técnicos económicos que, debidamente identificados, incluirán, entre otros aspectos, el presupuesto desglosado por conceptos de obra, cantidades a ejecutar, unidades, precios unitarios, importe por concepto, subtotales por subpartidas y partidas de obra, así como el importe total; las tarjetas de análisis de precios unitarios correspondientes a los conceptos por ejecutar; el programa de ejecución de las obras referido a partidas y subpartidas y el cronograma valorado respecto de los montos quincenales que se ejecutarán, referidos a partidas y subpartidas; | SI | Descripción del contrato y página 29. | |||
f) El procedimiento de ajuste de costos, precios y recuperación de los pagos en exceso que se pudieron realizar; | NO | El contrato fue omiso en lo correspondiente al ajuste de costos | |||
g) Retenciones y descuentos aplicables que correspondan conforme a la ley o que se hubiesen pactado; | SI | Caratula del contrato, página 29. | |||
h) Los procedimientos a seguir en el caso de reducción de la obra pública, de trabajos excedentes o extraordinarios en la misma; | SI | Cláusula Vigésima Segunda | |||
i) La indicación de que el Contratista será el único responsable en la ejecución de los trabajos; de que deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, medio ambiente y los que le sean aplicables, así como que la responsabilidad por su inobservancia será exclusivamente a su cargo; | NO | El contrato fue omiso en considerar este requisito |
j) La elaboración, control y seguimiento de la bitácora y que su uso será obligatorio; | SI | Cláusula Séptima. | oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y= | ||
k) El plazo de ejecución de la obra; | SI | Cláusula Sexta. | |||
l) Entrega de los trabajos y plazo para entrega del finiquito; | NO | El contrato fue omiso en considerar la entrega-recepción y del finiquito. | |||
m) Cuando la proposición ganadora del procedimiento de contratación haya sido presentada por uno o más contratistas, el contrato deberá ser firmado en forma conjunta y solidaria por los representantes de las empresas y anexo se incluirá el convenio privado en el cual se establezcan la parte de los trabajos a realizar por cada uno, así como la acreditación del representante común en escritura pública, documentos que formarán parte del contrato, y | N/A | ||||
n) Cláusula de confidencialidad. | SI | Cláusula Décima Octava. | |||
XXIX. Los demás que el Comité considere convenientes. | N/A | ||||
FUENTE: Contrato 40210039 y fallo del procedimiento. N/A No aplica Es importante mencionar que la notificación de la adjudicación se efectuó el 23 de septiembre de 2021, y la firma del contrato 40210039 se realizó el 5 de noviembre de 2021, por lo que se actualiza un retraso de 13 días hábiles. Respuestas de la DGIF. A efecto de atender las observaciones que se formularon, la DGIF proporcionó evidencia documental relativa al Concurso por Invitación Pública SCJN/CIP/DGIF-DACCI/002/2022 denominado “Sistema de supresión de incendio a base de agente limpio y el sistema de detección y notificación de alarmas tipo direccional y sistema de detección temprana de humo mediante aspiración y muestreo de aire para la protección de un acervo documental resguardado en un inmueble en la Ciudad de México a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en cuyo numeral 23.4 de las bases de concurso, y en la cláusula Décima Segunda del contrato, se indicó que en el finiquito deberá asentarse constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos. Asimismo, se adjuntó la fianza 2696226 emitida por Afianzadora SOFIMEX, S.A. para cubrir los vicios ocultos que se llegaran a presentar en la obra de “Adecuación del área de jubilados |
y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera del contrato 40210039.
En cuanto al desfase en la formalización del contrato, se indicó que con la finalidad de efectuar el seguimiento de la formalización de los contratos, implementará como mecanismo de control, una herramienta tecnológica de la aplicación de Microsoft To Do, que se adjunta como evidencia documental.
oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y=
Respecto de la argumentación e información proporcionada por la DGIF, se considera que en los casos antes mencionados, se cuenta con elementos suficientes para considerar como solventada esa parte de la observación.
Por lo que se refiere a las retenciones de pagos pendiente por incumplimiento de las obligaciones contractuales, la DGIF mencionó que en el último párrafo de la cláusula Tercera del contrato, se indicó que las penas por incumplimiento, podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la Suprema Corte al Contratista, sin embargo, de la respuesta del área auditada debe precisarse que el artículo 146, fracción XIV, del AGA XIV/2019 dispone la retención de pagos por incumplimientos del contrato, no propiamente la aplicación de deducciones.
En lo relativo al ajuste de costos, la DGIF mencionó que esta circunstancia no fue contemplada en la solicitud de la contratación ya que, según lo establecido en el artículo 168, del AGA XIV/2019 aplica únicamente tratándose de obra pública cuando esté pactado en el contrato, por lo cual no está en el contrato simplificado 40210039. De la respuesta del área auditada, se desprende que se actualiza, el incumplimiento de lo previsto por el artículo 146, fracción XXVIII, del AGA XIV/2019, toda vez que no se contempló el ajuste de costos en el instrumento contractual.
En lo referente a la omisión de la entrega recepción y del finiquito, la DGIF señaló que de conformidad con la cláusula Vigésima Quinta, el contrato 40210039 se rige por lo dispuesto, entre otros, por el Acuerdo General de Administración XIV/2019, por lo que son aplicables los artículos 177 y 179.
Respecto de la respuesta del área auditada, no se soslaya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 141, del AGA XIV/2019, es atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración y actualización de los modelos de contratos ordinarios y simplificados que deben celebrarse en términos del AGA XIV/2019, para someterse a la
aprobación del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, y que en cumplimiento a este precepto normativo, a través del oficio DGIF/SGVCG/276/2021 la DGIF solicitó opinión sobre el clausulado del contrato 40210039, sin embargo, en éste se omitió considerar lo referente a la entrega recepción y finiquito.
Cabe señalar que lo antes descrito se incluyó en la auditoría núm. DAO/2022/19 “Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Culiacán, Sinaloa”, por lo que, con el propósito de no duplicar acciones relacionadas con el seguimiento, no se emite recomendación sobre los aspectos observados.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículos 00, 000, xxxxxxxxxx XXX x XXXXXX, xxxxxxx x, x, x; 169, fracción. V, y 180 fracción IX, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Supervisó Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Autorizó Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Aprobó Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
oi6846vUUngJ3yiv7ysak8aNmU+rPPv4HfyfHiDpM/Y=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:19.7030000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:10.3140000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:50.4480000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:16.7400000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:23:58.9110000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R3
Con Observación: Sí ( ) No (X)
ACCIONES EMITIDAS
oPlket9Y4EsZvsshGIt5XV+kFzo1rCV/UHNMJ3kKm3M=
Sin acciones emitidas.
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
2.1 Comprobar la entrega del anticipo, la disponibilidad del inmueble y la existencia y análisis de las garantías debidamente dictaminadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de iniciar los trabajos.
Se cumplieron los requisitos normativos para el inicio de los trabajos.
Sin Observación O00
Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para llevar a cabo el inicio de la obra, se verificó lo establecido en la cláusula Sexta del contrato 40210039 celebrado con la empresa Corporación Constructora G.C., S.A de C.V., en lo correspondiente a que el plazo de sesenta días naturales se contará a partir del depósito del anticipo, la dictaminación favorable de la fianza de anticipo y la póliza de responsabilidad civil, así como la puesta a disposición del inmueble.
Concepto / Fundamento | oPlket9Y4EsZvsshGIt5XV+kFzo1rCV/UHNMJ3kKm3M= | |||||
Descripción breve | Documento de verificación | Comentarios | ||||
Entrega del anticipo. | ||||||
Cláusula Segunda del contrato. | La "Suprema Corte" pagará al "Contratista" el monto señalado en la Cláusula Cuarta, de la siguiente forma: a) Anticipo del 35 por ciento para inicio de los trabajos, mediante transferencia electrónica dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que reúna los requisitos fiscales que legalmente correspondan, ante la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad y la entrega de la garantía de anticipo de conformidad con lo establecido en la cláusula Novena. | Comprobante fiscal 23240 09/12/2021 Contrato 45210039 05/11/2021 Oficio DGIF/CA/725/2 021 22/12/2021 Transferencia HSBC 22/12/2021 | Se comprobó que fueron transferidos los recursos a la empresa Corporación Constructora G.C., S.A de C.V., por $306,570.46 pesos en cumplimiento de la normativa | |||
Dictaminación favorable de la fianza de anticipo y la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros. | ||||||
FIANZA DE ANTICIPO Cláusula Novena del contrato Art. 171 del AGA XIV/2019 | Para garantizar la debida inversión del anticipo, su amortización o su devolución, el "Contratista" otorgará a la "Suprema Corte" fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 100 por ciento del monto total del contrato, mismo que asciende a la cantidad de $875,915.58 (ochocientos setenta y cinco mil novecientos quince pesos 58/100 moneda | Fianza 2612207 emitida por Sofimex Institución de Garantías, S.A. de C.V. 01/10/2021 Correo enviado a la empresa adjudicada 11/11/2021 | Del análisis de la documentación proporcionada por el área auditada, se constató que la fianza de anticipo número 2612207 entregada por la empresa Corporación Constructora G.C., S.A de C.V. fue dictaminada favorablemente, por el área correspondiente. |
nacional) incluido el Impuesto al Valor Agregado. La fianza deberá entregarse por el "Contratista" dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del "Contrato". La garantía a que se refiere esta cláusula será requisito para la entrega del anticipo y se liberará cuando se haya amortizado totalmente el anticipo otorgado por la "Suprema Corte". | Oficio DGAJ/1032/202 1 17/11/2021 Dictamen favorable DGAJ/FIANZA D/ANT/261220 7/25021 | oPlket9Y4EsZvsshGIt5XV+kFzo1rCV/UHNMJ3kKm3M= | ||||
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Cláusula Décima del contrato Art. 171 del AGA XIV/2019 | El "Contratista" otorgará a la "Suprema Corte" garantía de responsabilidad civil por daños a terceros con motivo de la conducta que asuma el contratista" por sí o a través de su personal, por lo que deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor que ampare hasta dos veces el monto total contratado, expedida por institución debidamente autorizada y ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato y conforme a lo previsto en el artículo 169, fracción IV, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. | Póliza de fianza 03-074- 07008352- 0000-01, emitida por Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. 24/11/2021 DGIF/SGVCG/ DACCI/220/202 1 Solicitud a DGAJ 24/11/2021 Oficio DGAJ/1106/202 1 01/12/2021 Dictamen favorable DGAJ/SEGUR ORC/03-074- 07008352- 1111-01/2021 | Del análisis de la documentación proporcionada por el área auditada, se constató que la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros 03- 074-07008352-0000-01 entregada por la empresa Corporación Constructora G.C., S.A de C.V. fue dictaminada favorablemente, por el área correspondiente. |
Disponibilidad del inmueble | ||||||
Cláusula Sexta | Sexta. Vígencia del contrato y plazo de ejecución de la obra. Las "Partes" convienen en que la vigencia del presente contrato tendrá un plazo de ejecución de sesenta días naturales contados a partir del depósito del anticipo, la dictaminación favorable de la Fianza de Anticipo y la Póliza de Responsabilidad Civil por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. así como la puesta a disposición del inmueble objeto del contrato. … | Bitácora de obra | Se constató a través de la nota 01 de bitácora del 22 de diciembre de 2021, que el inmueble se puso a disposición de la contratista desde el 1 de diciembre de 2021. | |||
FUENTE: Contrato 40210039, fianza de anticipo y póliza de responsabilidad civil y dictámenes emitidos por la DGAJ, transferencia del anticipo. MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO: |
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Supervisó Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Autorizó Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Aprobó Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
oPlket9Y4EsZvsshGIt5XV+kFzo1rCV/UHNMJ3kKm3M=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:21.4500000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:10.7410000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:50.7290000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:16.3710000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:23:59.3010000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
0N8CQ0Mnc/Nw/F/bQDEpTgDq8uOYS5UfaglsTSCdJ/I=
NÚM. DEL RESULTADO: R4
Con Observación: Sí ( ) No (X)
ACCIONES EMITIDAS
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
2.2 Verificar la designación y desempeño del Supervisor Interno.
El supervisor interno se designó conforme a la normativa.
Sin observación O00
En atención del programa de auditoría, se procedió a corroborar la designación del supervisor interno para los trabajos de Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León, de acuerdo a los siguiente:
Se constató que mediante oficio DGIF/SGT/DO-304/2021 del 8 de noviembre de 2021, la persona titular de la Dirección de Obras designó a uno de los integrantes de esa área como responsable para la supervisión interna de la obra.
Respecto del contrato simplificado número 40210039 relativo a la "Adecuación del Área de Jubilados y Auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León”, asignado por este Alto Tribunal a la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V.
Por lo que, a partir del 08 de noviembre del 2021, se le designa como responsable de la Supervisión Interna en la obra referenciada en el párrafo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento al
Sin acciones emitidas.
Procedimiento para Inicio de Obra con código PO-IF-OB-02, con todas las prerrogativas y obligaciones que esto conlleva, en estricto apego a lo enunciado en el Articulo 108. Supervisión Interna y Control de la ejecución de la Obra Pública y de los Servicios Relacionados con esta, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de noviembre de dos mil diecinueve.
Para tales efectos, Infraestructura Física a través del responsable designado tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos;
0N8CQ0Mnc/Nw/F/bQDEpTgDq8uOYS5UfaglsTSCdJ/I=
II. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el contratista relacionado con la ejecución de la obra, y de todas aquéllas que, en su caso, requieran de modificaciones relevantes, lo que deberá informar al Comité o a quien por el monto de autorización del artículo 46 le corresponda;
III. Dar apertura y cierre de la bitácora; por medio de ésta dar las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el contratista;
IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo con los niveles previstos en el artículo 46 del presente Acuerdo General;
V. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales, especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios; VI. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;
VII. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;
VIII. Coordinar con las unidades responsables de los procedimientos las respectivas terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y, cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos, para su formalización;
IX. Tramitar, en su caso, los convenios modificatorios necesarios;
X. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;
XI. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;
XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;
XIII. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato informará a la autoridad que por nivel de autorización corresponda, y en su caso a las instancias competentes, las circunstancias del caso a efecto de analizar las alternativas de solución y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y
0N8CQ0Mnc/Nw/F/bQDEpTgDq8uOYS5UfaglsTSCdJ/I=
XIV. Las demás funciones que le señale el Comité.
Con la finalidad de que cuente con todos los elementos necesarios, en la siguiente liga podrá encontrar la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de inicio de obra:
xxxxx://xxxxxx-xx.xxxxxxxxxx.xxx/:x:/x/xxxxxxxx/xxxxxx_xxxx_xxx_xx/XxxxX- GghsVEuYvzh3- kSKMBOm7jWzpozKPLGFkk0rkxsA?e=xY7bd3
A través de correo electrónico del 19 de noviembre de 2021, el arquitecto designado acusó de recibo la instrucción de la dirección de obras para llevar a cabo la supervisión interna para la obra relativa al contrato simplificado 40210039, asignado a la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V.
Con lo anterior se cumple con lo establecido en la normativa, correspondiente a la designación del Supervisor Interno.
Por otra parte, debe señalarse que en la ejecución de los trabajos se presentaron diversas inconsistencias a la normativa atribuibles al desempeño del supervisor interno, mismas que fueron observadas en cada uno de los temas analizados.
F.D: Oficios varios; correo electrónico; AGA XIV/2019.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
0N8CQ0Mnc/Nw/F/bQDEpTgDq8uOYS5UfaglsTSCdJ/I=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:22.3550000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:11.9980000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:51.2500000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:16.6830000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:23:59.6750000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Hoja No. | 1 de 16 |
N° de Auditoría: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R5 Con Observación: Sí (X) No ( ) Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos. 2.3 Analizar el contenido de la bitácora de obra y verificar su cumplimiento normativo, así como la existencia de comunicación emitida durante el proceso de ejecución entre la supervisión interna con el contratista. | ACCIONES EMITIDAS Que la Dirección General de Infraestructura Física, establezca las acciones de mejora necesarias para promover el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para el uso y manejo de la bitácora de obra. 22-022-R5-O01-10-1 |
Incumplimiento en el uso y manejo de la bitácora. | |
Observación O01 No se registró la revisión física de los trabajos, el seguimiento, revisión y autorización de las estimaciones entregadas por la contratista, los porcentajes de avance físico/financiero; no se clasificaron las notas; no se asentaron soluciones a las notas, ni se estableció el tiempo de respuesta correspondiente; no se mencionan los trabajos, ubicación ni terminación de los mismos; se omitió asentar la revisión en campo de los números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato; no se especificó a qué se refieren los controles de cambio; se omitió enunciar las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse; se otorgó ampliación de plazo sin la autorización superior correspondiente; no se dejó registro de los resultados de las pruebas realizadas a los diversos materiales; asimismo, se gestionó de manera extemporánea la ampliación de la licencia de construcción. |
oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o=
oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||||
BITÁCORA | Cumple | Comentarios | |||
Artículo 110. Bitácora de Obra Para la obra pública y servicios relacionados con la misma será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y equilibrio entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes. El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o los servicios, además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos. | |||||
Conforme a los lineamientos que emita el Comité, atendiendo a la complejidad o del lugar donde se ejecuten los trabajos, la bitácora de obra podrá llevarse por medios remotos de comunicación electrónica. | |||||
La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra, interna o externa, en forma conjunta con el contratista, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída de los lugares de los trabajos, salvo que así lo determine el titular de Infraestructura Física, sin que en la misma puedan autorizarse o pactarse trabajos extraordinarios o excedentes. | SI | ||||
La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente: | |||||
a) Que las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y estar referidas al contrato de que se trate; | SI | ||||
b) Se deberá contar con un original para la Suprema Corte y al menos dos copias, una para el contratista y otra para el caso de existir supervisión externa; | N/A | El área auditada proporcionó la documentación en formato digital, en ese sentido, no se contó con la bitácora original, en la que se lograra constatar la existencia del tanto original y las copias desprendidas. | |||
c) Las copias deberán ser desprendibles no así las originales, y | N/A | El área auditada proporcionó la documentación en formato digital, en ese sentido, no se contó con la bitácora original, en la que se lograra constatar la existencia del tanto original y las copias desprendidas. | |||
d) El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en | NO | No se registró la revisión física, el seguimiento de estimaciones, ni los avances físicos y financieros, no se |
forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta. Al final de cada nota, deberán firmarla las partes. | clasificaron las notas, ni se proporcionó la ubicación de lo anotado. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||
Artículo 111. Elementos de la Bitácora. Para el uso de la bitácora, las partes en el contrato, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán: | |||||
I) Iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al responsable de la obra, al supervisor interno y en su caso al supervisor externo, así como al superintendente de la obra, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o a quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros; | SI | ||||
II) Asentar inmediatamente después de la nota de apertura el horario en el que se podrá consultar notas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo; prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación original; establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato, así como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse; y por lo que se refiere a los contratos de servicios, la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones y reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe el Órgano competente de la Suprema Corte, así como las solicitudes de información | NO | Ser omitió asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, revisión en campo de números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato; así como, enunciar las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse. |
que tenga que hacer la contratista para efectuar las labores encomendadas; | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||
III) Numerar todas las notas en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido; | SI | ||||
IV) Asentar claramente, con tinta indeleble y letra legible las notas correspondientes; | SI | ||||
V) Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta; | SI | ||||
VI) La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula; | SI | ||||
VII) Abstenerse de sobreponer o añadir texto alguno a las notas de xxxxxxxx, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen; | SI | ||||
VIII)Cancelar los espacios sobrantes de una hoja al completarse el llenado de las mismas; | SI | ||||
IX) Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias; | SI | ||||
X) Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o bien, anexando copias; | SI | - | |||
XI) Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y, | NO | No se registró la revisión física ni el seguimiento de estimaciones, los avances físicos y financieros, no se clasificaron las notas, ni se da la ubicación de lo anotado, y las soluciones fueron con periodos largos. | |||
XII) Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos. | SI | ||||
En el caso de que se presente bitácora por medios remotos de comunicación electrónica se requerirá: | |||||
a) La existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, el cual será autorizado por la Contraloría y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registra; | NA | ||||
b) El medio de identificación electrónica; y | NA |
c) La certificación del medio de información electrónica. | NA | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||||
NA No Aplica | |||||||
OBSERVACIONES A LAS NOTAS | |||||||
Documento | Núm. Nota y Fecha | Texto | Observaciones | ||||
Bitácora | |||||||
Libro 1 | 01 del 22 de diciembre de 2021 | Apertura de bitácora. • Se estableció mantener la bitácora en el sitio de los trabajos. • Se prohibió la modificación de notas. • Se ordenó la numeración consecutiva de las notas. • Se ordenó que cuando se cometiera algún error, se anulara la nota y se abriera otra nota con el consecutivo correspondiente. • Se otorgó la opción de validar el contenido de documentos o su anexión. • Se instauró que todas las notas deberían quedar resueltas y cerradas o especificar que su atención sería posterior, en cuyo caso se relacionaría la nota origen. • Se estableció el cierre de bitácora con una nota que de por terminados los trabajos. • Se ordenó la conciliación de números generadores en el sitio de los trabajos. | No se indicó a la contratista las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse, en incumplimiento de lo señalado en el art. 111, frac. II, del AGA XIV/2019. Se omitió solicitar la comprobación del anticipo otorgado. | ||||
02 del 27 de diciembre de 2021 | Se estableció como fecha de inicio el 22 de diciembre de 2021. | ||||||
03 de 27 de diciembre de 2021 | Se indicó al contratista la elaboración de informe semanal de avance de obra con reportes fotográficos, y en su caso, videos, que debieron entregarse al supervisor. | ||||||
04 del 27 de diciembre de 2021 | Se indicó al contratista dotar a su personal de equipo de seguridad y vestuario que lo identifique como su trabajador. | No se indicó a la contratista las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse, en contravención de lo dispuesto por el art. 111, frac. II, del AGA XIV/2019 |
05 del 27 de | Se entregó al contratista mediante correo | Se indicó que el 23 de | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||
diciembre de | electrónico los documentos para llevar a cabo | diciembre de 2021 se | |||||
2021 | los trabajos (contrato simplificado; licencia y | entregaron a la | |||||
permisos de construcción; propuestas técnica y | contratista por correo | ||||||
económica; fianzas de anticipo y cumplimiento | electrónico, los | ||||||
y póliza de RCT; proyecto, catálogo, | archivos de la obra | ||||||
especificaciones particulares y generales; | consistentes en el | ||||||
memoria descriptiva; indicando su | contrato, licencias y | ||||||
permanencia en el sitio de los trabajos. | permisos de | ||||||
construcción, | |||||||
propuestas técnica y | |||||||
económica, fianzas de | |||||||
anticipo, cumplimiento | |||||||
y póliza de | |||||||
responsabilidad civil, | |||||||
catálogo de conceptos, | |||||||
especificaciones | |||||||
particulares y | |||||||
generales, planos y | |||||||
memoria descriptiva | |||||||
06 del 27 de | Se recordó al contratista la obligación de | ||||||
diciembre de | proveer de agua, luz y sanitarios, para el | ||||||
2021 | desarrollo de los trabajos. | ||||||
07 del 27 de | Se solicitó al contratista cuantificar la obra por | ||||||
diciembre de | posibles cambios al contrato. | ||||||
2021 | |||||||
08 del 27 de | Se recordó al contratista su obligación de | ||||||
diciembre de | cumplir con la calidad requerida y de realizar las | ||||||
2021 | pruebas de laboratorio. | ||||||
09 del 27 de | Se solicitó al contratista cumplir con | los | |||||
diciembre de | lineamientos de sanidad por el sars-cov2. | ||||||
2021 | |||||||
Entrega de | 10 del 30 de | Se entregó a supervisión el primer reporte de | No se asientan | ||||
avance | diciembre de | avance. | porcentajes o | ||||
No. 1 | 2021 | cantidades respecto | |||||
del avance físico y/o | |||||||
financiero, en | |||||||
infracción a lo | |||||||
dispuesto en el art. | |||||||
110, inciso d, del AGA | |||||||
XIV/2019. |
Entrega Estimación No. 1 | 11 del 7 de enero de 2022 | Se entregó para revisión a supervisión la estimación No. 1. | No se especifica si fue revisada en campo, incumpliendo con lo señalado en el art. 111, frac. II, del AGA XIV/2019. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||
Entrega de avance No. 2 | 12 del 10 de enero de 2022 | Se entregó a supervisión el segundo reporte de avance. | No se asientan porcentajes o cantidades respecto del avance físico y/o financiero, en infracción a lo dispuesto en el art. 110, inciso d, del AGA XIV/2019. | ||||
Devolución Estimación No. 1 | 13 del 13/enero/22 | El Supervisor Interno devuelve para corrección la estimación No.1. | No se especifica si fue revisada en campo, incumpliendo con lo señalado en el art. 111, frac. II, del AGA XIV/2019.y lo señalado en la nota No. 1 de la misma bitácora. | ||||
No se cumplió oportunamente con la revisión y aprobación de las estimaciones No. 1, 2 y 3 (que debió ser dentro de los cinco días posteriores a su recepción del 7 y 31 de enero, así como 18 de febrero de 2022. A partir de estas fechas se contabilizan 20 días hábiles para el trámite de pago, lo que contraviene a lo señalado en los artículos 14 fracciones XXIII y XXIV, 108, fracciones I y IV, 161, primero, segundo y tercer párrafo, del AGA |
XIV/2019; Cláusula | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||||
Sexta del Contrato No. | |||||||
40210039. | |||||||
Entrega de | 14 del 13 de | Se entregó a supervisión el tercer reporte de | No se asientan | ||||
avance | enero de | avance. | porcentajes o | ||||
No. 3 | 2022 | cantidades respecto | |||||
del avance físico y/o | |||||||
financiero, en | |||||||
infracción a lo | |||||||
dispuesto en el art. | |||||||
110, inciso d, del AGA | |||||||
XIV/2019. | |||||||
Entrega de | 15 del 21 de | Se entregó a supervisión el cuarto reporte de | No se asientan | ||||
avance | enero de | avance. | porcentajes o | ||||
No. 4 | 2022 | cantidades respecto | |||||
del avance físico y/o | |||||||
financiero, en | |||||||
infracción a lo | |||||||
dispuesto en el art. | |||||||
110, inciso d, del AGA | |||||||
XIV/2019. | |||||||
16 del 27 de | El contratista entregó la constancia de modelos | Se contrató la obra sin | |||||
enero de | descontinuados por parte de Interceramic. | llevar a cabo todos los | |||||
2022 | estudios preliminares | ||||||
necesarios, | |||||||
contraviniendo lo | |||||||
señalado en los | |||||||
artículos 14, fracción | |||||||
XII, 59, fracciones I, II y | |||||||
IV, del AGA XIV/2019. | |||||||
Entrega | 17 del 31 de | Se entregó para revisión a supervisión la | No se especifica si fue | ||||
Estimación | enero de | estimación No. 2. | revisada en campo, | ||||
No. 2 | 2022 | incumpliendo con lo | |||||
señalado en el art. 111, | |||||||
frac. II, del AGA | |||||||
XIV/2019. | |||||||
18 del del 2 | Se entregó al contratista el control de cambios | A partir del 25 de enero | |||||
de febrero | respecto a los modelos de pisos cerámicos. | de 2022, la obra ya no | |||||
de 2022 | contaba con licencia | ||||||
de construcción, | |||||||
situación que incumple | |||||||
lo dispuesto en el | |||||||
artículo 27, segundo | |||||||
párrafo, del |
Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. La garantía de responsabilidad civil expiró el 25 de enero de 2022. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||||
19 del del 3 de febrero de 2022 | El contratista reiteró la descontinuación de pisos contemplados para los conceptos ACA.01, ACA.02, ACA.03 y ACA.04, con propuestas de cambio. | ||||||
20 del 4 de febrero de 2022 | El Supervisor notificó respecto de la nota anterior que lo turnaría a la Dirección de Proyectos para su atención. | ||||||
21 del 4 de febrero de 2022 | El contratista entregó el precio unitario de la caja de piso para revisión. | El cambio de modelo no es motivo de modificación de P.U. | |||||
2ª. Entrega Estimación No. 2 | 22 del p de febrero de 2022 | Se entregó a supervisión, por segunda ocasión, para revisión la estimación No. 2. | |||||
Suspensió n por vencimient o de licencia de construcci ón | 23 del 10 de febrero de 2022 | Se suspenden los trabajos por la falta de ampliación de la licencia de construcción. | A partir del 25 de enero de 2022 la obra ya no contaba con licencia de construcción, por lo que se realizaron trabajos durante 17 días sin licencia vigente, en incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, segundo párrafo, del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, Nuevo León. | ||||
24 del 14 de febrero de 2022 | El supervisor interno informó al contratista que los P.U. de la loseta cerámica no corresponden a los señalados en el boletín de cambios. |
25 del 14 de febrero de 2022 | Se informó al supervisor que se revisarían los P.U. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||||
Entrega de avance No. 7 | 26 del 15 de febrero de 2022 | El contratista entregó el séptimo reporte. | Se omitió la manifestación de entrega de los reportes quinto y sexto. No se asientan los porcentajes o cantidades del avance físico y/o financiero, en contravención de lo dispuesto en el art. 110, inciso d, del AGA XIV/2019. | ||||
27 del 17 de febrero de 2022 | El supervisor interno informó respecto de la ampliación de vigencia de la licencia de construcción y solicitó la reanudación de los trabajos. | Se actualizó un período de 25 días sin la ampliación de vigencia de la licencia de construcción, en infracción de lo señalado en los artículos 14, frac. XXXIII; 142, quinto párrafo, del AGA XIV/2019; así como el objetivo de la Dirección de Obras (antes Dirección de Obras y Construcciones) y lo ordenado en la segunda viñeta del apartado funciones, del Manual de Organización Específico de la DGIF. | |||||
28 del 17 de febrero de 2022 | Se entregó al supervisor la solicitud de diferimiento de fecha contractual por motivos de atraso de licencia y mal tiempo. | El atraso por mal tiempo debió ser considerado en la propuesta y no fue asentado en la bitácora. |
29 del 17 de febrero de 2022 | El supervisor interno informó al contratista que la solicitud de prórroga sería turnada al Director de Obras para su revisión y eventual aprobación. | No se dio solución, se omitió verificar la vigencia de la licencia de construcción, en contradicción a lo dispuesto en los artículos 14, frac. XXXIII; 142, quinto párrafo, del AGA XIV/2019; así como el objetivo de la Dirección de Obras (antes Dirección de Obras y Construcciones) y lo ordenado en la segunda viñeta del apartado funciones, del Manual de Organización Específico de la DGIF. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||
30 del 18 de febrero de 2022 | El contratista informó el reinicio de los trabajos. | ||||||
Entrega Estimación N0. 3 | 31 del 18 de febrero de 2022 | Se entregó para revisión a supervisión la estimación No. 3. | No se especifica si fue revisada en campo, incumpliendo con lo señalado en el art. 111, frac. II, del AGA XIV/2019. | ||||
2ª. Entrega de avance No. 7 | 32 del de 19 de febrero de 2022 | El contratista entregó por segunda ocasión el séptimo reporte. | |||||
33 del 23 de febrero de 2022 | Se entregó al contratista el control de cambios Bo ARQ-01. | No se especifica a que se refiere el control de cambio, en inobservancia a lo dispuesto en el art. 110, inciso d, y 111, frac. XI, del AGA XIV/2019. | |||||
2ª. Entrega Estimación N0. 3 | 34 del 24 de febrero de 2022 | Se entregó por segunda ocasión a supervisión, la estimación No. 3. |
Entrega de avances No. 8 y 9 | 35 del 25 de febrero de 2022 | El contratista entregó los reportes de avance octavo y noveno. | No se asientan porcentajes o cantidades respecto del avance físico y/o financiero, en infracción a lo dispuesto en el art. 110, inciso d, del AGA XIV/2019. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | |||
Entrega de Catálogo de Conceptos Extras | 36 del 28 de febrero de 2022 | El contratista hizo entrega del catálogo de conceptos extraordinarios para su revisión. | |||||
3ª. Entrega Estimación N0. 3 | 37 del de 28 de febrero de 2022 | Se entregó por segunda ocasión a supervisión, la estimación No. 3. | |||||
38 del 28 de febrero de 2022 | Nota cancelada | ||||||
39 del 28 de febrero de 2022 | El supervisor interno informó al contratista que la prórroga sería hasta el 2 xx xxxxx de 2022 y que debería concluir los trabajos contratados o en caso contrario sería acreedor de sanción. | El convenio modificatorio SCJN/DGIF/SGVCG/D ACC/CM-0l/2022 no contempla la ampliación concedida. Es importante mencionar que la suspensión por vencimiento de licencia fue de 9 días naturales, por lo que la prórroga de 11 días naturales indicada por el Supervisor Interno, sin la autorización superior correspondiente, resulta improcedente y representaría un atraso de 62 días naturales. |
Suspensió n de trámite de Estimacion es No. 1, 2 y 3 | 40 del del 1 xx xxxxx de 2022 | Se informó al contratista la imposibilidad de tramitar para pago las estimaciones 1, 2 y 3, hasta que sean cuantificados el total de los trabajos y solicitar los recursos correspondientes. | oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o= | ||||
41 del 2 xx xxxxx de 2022 | Se indicó que se concluyó el tiempo de prórroga solicitado. | ||||||
42 del 11 xx xxxxx de 2022 | El contratista informó la terminación de los trabajos. | ||||||
43 del 22 xx xxxxx de 2022 | Se realizó el cierre de bitácora y se dieron por concluidos los trabajos motivo del contrato No. 40210039. | La terminación se da con 51 días naturales posteriores a la fecha establecida como prórroga (2 xx xxxxx de 2022, nota 39), y 62 días naturales de atraso por la omisión de la prórroga en el convenio modificatorio No. SCJN/DGIF/SGVCG/D ACC/CM-0l/2022, sin la mención de sanción por atraso de obra. En omisión a lo dispuesto en los artículos 108, frac. IV, 110, tercer párrafo, 148, fracción II, inciso a, 172, tercero y cuarto párrafos, del AGA XIV/2019. | |||||
Simbología Inicio de trabajos y avance de obra. Estimaciones. Entrega de avances. Soluciones de obra. Trabajos excedentes y/o extraordinarios. |
FECHA DE APERTURA DE LA BITÁCORA: 22/diciembre/2021. FECHA DE ÚLTIMA NOTA DE LA BITÁCORA: 22/abril/2022.
PERIODO DE EJECUCIÓN SEGÚN BITÁCORA: 22/diciembre/2021 al 22/abril/2022. PERIODO DE EJECUCIÓN SEGÚN CONTRATO: 22/diciembre/2021 al 19/febrero/2022. PERIODO DE AMPLIACIÓN SEGÚN CONVENIO: 20/febrero/2022 al 02/marzo/2022.
Fuente de datos: Bitácora de obra; contrato 40210039, licencia de construcción.
Respuestas de la DGIF.
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En lo referente a la revisión física de los trabajos y ubicación, la DGIF señaló que al artículo 110 del AGA XIV/2019 dispone como obligación que la bitácora se sitúe en la obra, debido a la pandemia se implementó el seguimiento de la ejecución de los trabajos a través de notas por correo electrónico que se registraron al momento en que el supervisor interno acudió a la obra.
Por lo que toca a la omisión de asentar la revisión y autorización de estimaciones, revisión en campo de números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato; así como, enunciar las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deberían observarse, la DGIF mencionó que en la bitácora de obra se registró el ingreso de la carátula y generadores de la estimación correspondiente. La revisión de los números generadores se realiza previamente en campo, acción necesaria para tramitar el pago de estimaciones, por lo que se hizo la revisión de concepto y cantidad en el lugar de la ejecución de los trabajos. Cabe señalar, que respecto a las normas de seguridad y protección al ambiente el adjudicado en su propuesta técnica manifestó conocer los alcances técnicos, especificaciones particulares y generales; así como, las leyes y reglamentos aplicables y su conformidad de sujetarse a los mismo; cumplimiento de las normas mexicanas, normas y lineamientos internacionales y normas oficiales mexicanas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad; conocer las condiciones ambientales en donde se ejecutaría la obra pública y que, para la formulación de la propuesta las consideró, además de los alcances de todos y cada uno de los conceptos que se ejecutarían. Asimismo, mediante notas de bitácora 4 y 9, se instruyó a la contratista implementara la utilización del equipo de seguridad a la totalidad del personal, así como el cumplimiento de seguridad sanitaria, respectivamente.
En cuanto a que no se clasificaron las notas y se omitió darles solución, ni se estableció el tiempo de respuesta correspondiente; y que no se mencionaron los trabajos, ubicación ni terminación de los mismos, la DGIF indicó que debido a la pandemia se implementó el seguimiento de la ejecución de los trabajos mediante notas por correo electrónico y la
elaboración de reportes semanales de obra que contiene además de datos generales del contrato, los avances físicos financieros programados así como los avances físicos financieros reales. Menciona que las notas sí se clasificaron tanto con número como por fechas. Asimismo, aclaró que una vez que se asienta en la bitácora alguna modificación a los alcances o especificaciones, se solicita el control de cambio y autorización, lo que ocupa un par de días en lo que se analiza la solución adecuada.
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En lo relativo a que no se especifica a qué se refiere el control de cambios, la DGIF señaló que el control BoARQ-01 se refiere a la sustitución de modelos de piso Interceramic, y que en la normativa referente al uso y manejo de la bitácora de obra, no se especifica que debe indicarse el contenido del control de cambios.
Asimismo, por lo que se refiere al otorgamiento de la ampliación de plazo sin la autorización superior correspondiente, la DGIF mencionó que en el convenio modificatorio, solo se contemplaron trabajos extraordinarios y la cancelación de volúmenes de obra y que el punto de autorización de suspensión al plazo fue posterior a la terminación con aplicación en el cierre administrativo y finiquito de los trabajos de obra.
En cuanto a que se gestionó de manera extemporánea la ampliación de la licencia de construcción, la DGIF mencionó que debido al tiempo utilizado por la Subdirección General de Vinculación y Control de Gestión para la formalización del contrato, la licencia de construcción perdió su vigencia, sin embargo, se tramitó su ampliación, teniendo una afectación en la obra pública de siete días.
Respecto de la argumentación señalada por el área auditada se determina la insuficiencia de elementos que coadyuven a solventar la presente observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículos 14, fracciones XXIII y XXIV; 103, primero y segundo párrafo; 108, fracciones I y IV; 110, tercer párrafo e inciso d; 111, fracciones I, II, y XI; 148, fracción II, inciso a; 161, primero, segundo y tercer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
oj1a+B67UtRKwbEgBWicwxhIMRaIoVZiw36hV7+Ww1o=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:23.6970000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:12.4090000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:51.4310000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:17.4200000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:00.4240000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R6
Con Observación: Sí (X) No ( )
ACCIONES EMITIDAS
HPrkXbtT1NTB3P0PF/WwcEXuJNAcb8z8uyTR2blXxuU=
Que la Dirección General de Infraestructura Física establezca las acciones de mejora necesarias para
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
2.4 Revisar que el proceso de elaboración, revisión, autorización y pago de las estimaciones se realizó de acuerdo con la normativa y cláusulas contractuales.
Incumplimiento en las estimaciones.
Observación O01
No se cumplió oportunamente con la revisión y aprobación de las estimaciones 1, 2 y 3 entregadas por el contratista, toda vez que debió realizarlo dentro de los cinco días posteriores a su recepción, lo que aconteció el 7 de enero de 2022, 31 de enero de 2022 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, para que en un plazo no mayor a 20 días hábiles se realizara el pago correspondiente.
Con el fin de verificar que la obra ejecutada corresponda a la efectivamente pagada, durante el proceso de la auditoría DAO/2022/22 denominada “Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León", se solicitó por medio del oficio CSCJN/DGA/DAO/403/2022 del 24 xx xxxxxx de 2022, la información relativa a la entrega, revisión autorización y pago de las estimaciones.
fortalecer el proceso de recepción, revisión y aprobación de estimaciones, con actividades de supervisión de la Dirección de Obras a fin de fomentar el cumplimiento de la normativa en cuanto a los períodos de pago de las estimaciones. Asimismo, exhortar al supervisor interno a que en lo subsiguiente revise y en su caso, apruebe para trámite de pago las estimaciones de las obras que le sean asignadas de conformidad con lo establecido en el AGA XIV/2019 y en el instrumento contractual.
22-022-R6-O01-10-1
Mediante oficio No. DGIF/SGVCG/DCG-106-2022 del 09 de septiembre de 2022, el área auditada proporcionó en archivo electrónico la respuesta a la solicitud de información realizada por el Órgano Interno de Control, en la que se adjuntaron las estimaciones 1, 2 y 3 con sus carátulas, resúmenes por partidas y por conceptos, números generadores, facturas y transferencias realizadas.
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De acuerdo con lo asentado en la nota núm. 11 del 7 de enero de 2022, en una primera ocasión el contratista presentó al supervisor interno la estimación núm. 1, misma que se le devolvió cuatro días hábiles posteriores (nota núm. 13 del 13 de enero de 2022, además de excluir el registro de su revisión y omitir el señalamiento de los motivos de su devolución. No se cuenta con evidencia de una siguiente entrega.
Por otro lado, en la documentación proporcionada por el área auditada, se observó que la factura presentada, así como su validación corresponden al 31 de enero de 2022 (con trabajos devengados en dos ejercicios distintos); la carátula y resúmenes corresponden al 3 xx xxxx de 2022, con un período de ejecución de trabajos del 2 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022; los generadores refieren trabajos ejecutados en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2021 al 5 de enero de 2022.
Con base en la nota de bitácora núm. 17 del 31 de enero de 2022, la contratista entregó al supervisor interno por primera vez la estimación No. 2, de la que no se tiene registro de su revisión, ni de su rechazo, toda vez que se presentó por segunda ocasión el 9 de febrero de 2022 (nota núm. 22), sin evidencia de la revisión correspondiente, su rechazo o los motivos para ello.
De igual manera, en lo relativo a esta estimación, se observó que la factura presentada, así como su validación corresponden al 2 de febrero de 2022; la carátula y resúmenes corresponden al 3 xx xxxx de 2022, con un período de ejecución de trabajos del 6 al 20 de enero de 2022.
Con fecha 18 de febrero de 2022 (nota núm. 31), se presentó por primera vez al supervisor interno la estimación No. 3, de la que omitió pronunciarse sobre su revisión y/o rechazo, en virtud que el 24 de febrero de 2022 (nota núm. 34) se presentó dicha estimación por segunda ocasión, sin que se indicara su revisión o rechazo, ya que el 28 de febrero de 2022, se presentó por tercera ocasión, sin que tampoco se mencionara su revisión, aceptación o rechazo.
En este caso, la factura y su validación corresponden al 24 de febrero de 2022; la carátula y resúmenes corresponden al 3 xx xxxx de 2022, con un período d ejecución del 21 de enero al 4 de febrero de 2022; los generadores señalan trabajos ejecutados del 21 de enero al 4 de febrero de 2022.
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Asimismo, debe mencionarse que derivado de lo registrado en la bitácora de obra, las estimaciones 1, 2 y 3 de obra normal fueron devueltas a la contratista sin que se indicaran los motivos del rechazo. Las facturas que se adjuntan a las estimaciones, se presentaron para validación en los meses de enero y febrero de 2022, no obstante que los períodos de ejecución que se señalan en las carátulas, resúmenes y generadores, corresponden del 22 de diciembre de 2021 al 4 de febrero de 2022.
En todos los casos, se actualizó el supuesto de plurianualidad sin que se presentara evidencia del cumplimiento de los requisitos a este respecto, asimismo, el trámite de pago de las estimaciones se condicionó hasta la cuantificación total de los trabajos y la solicitud de recursos correspondientes.
Respuestas de la DGIF.
En la respuesta otorgada por la DGIF se señaló que de acuerdo a los procedimientos internos establecidos, se dio cumplimiento a la revisión y aprobación de las estimaciones. La última corrección y presentación por parte de la empresa contratista fue el 28 xx xxxxx del 2022, y el trámite para pago de las estimaciones 1, 2 y 3 se realizó el 17 xx xxxx del 2022, por lo que transcurrieron 14 días naturales. Debido a que el contratista no presentó los pasivos de los importes, no se designaron los recursos para el ejercicio 2022, situación por la que se condicionó el pago de las estimaciones hasta no contar con la cuantificación total de los trabajos.
Respecto de lo indicado por el área auditada, debe señalarse que la argumentación proporcionada se encuentra fuera de la normatividad vigente, toda vez que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General de Administración II /2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de xxxxx xx xxxx de dos mil diecinueve, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es responsabilidad de la DGIF registrar mensualmente los pasivos.
Ahora bien, debe mencionarse que el proceso de pago de estimaciones establecido en el artículo 161, del AGA XIV/2019, dispone su revisión en un plazo de cinco días y su pago en
un período no mayor de veinte días hábiles, sin embargo, en el desarrollo de la obra no se advirtió el cumplimiento de este precepto normativo.
Debido a lo antes comentado, se determina la permanencia de la presente observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículos 14 fracciones XXIII y XXIV, 108, fracciones I y IV, 161, primero, segundo y tercer párrafo, del AGA XIV/2019; cláusula sexta del contrato simplificado No. 40210039.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
HPrkXbtT1NTB3P0PF/WwcEXuJNAcb8z8uyTR2blXxuU=
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:25.1950000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:13.8600000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:52.8600000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:17.3540000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:00.8770000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R7
Con Observación: Sí (X) No ( )
ACCIONES EMITIDAS
MDnCjnkH0iDONWXNW1V2XXe9x3wotkQfQMtc9deBzWU=
Que la Dirección General de Infraestructura Física establezca las acciones de mejora que estime
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
2.5 Analizar los controles de avance físico y financiero.
Falta de control en los avances de la obra.
Observación O01
Los controles establecidos para el avance físico y financiero no consideran la validación del Subdirector de Área y/o del Administrador del Contrato; los porcentajes programados y la calendarización de las erogaciones, no guardan relación con el programa de obra entregado por la contratista ya que su calendarización fue quincenal no semanal; los períodos semanales no corresponden a los días que abarca el periodo. El desfase en el avance físico de la obra, pierde congruencia de la semana 7 a la 10 ya que se supera el 100% de la programación.
Por otra parte, en cuanto a los controles del avance financiero, el Sistema Integral Administrativo (SIA) considera una erogación de recursos en el mes xx xxxxx de 2022, por
$116,367.60 pesos, sin embargo, el reporte del avance financiero indica la cantidad de
$652,417.15 pesos al 4 xx xxxxx de 2022.
convenientes a efecto de promover el cumplimiento del avance físico y financiero.
22-022-R7-O01-10-1
AVANCE FÍSICO
N° de Informe | Fecha del Informe | Semana Reportada | Observaciones | Periodo | Avance físico % por partida | Avance físico por semana | ||||
Programado a la fecha | Real | Desfasamiento | Programado | Real | Diferimiento | |||||
Sin control | No se indica | 1 | Sin observación | Del 22 al 31 de diciembre de 2022 (10 días) | 100 | 2.83 | 97.17 | 3.49 | 2.83 | 0.66 |
Sin control | No se indica | 2 | Sin observación | Del 01 al 07 de enero de 2022 (7 días) | 100 | 5.67 | 94.33 | 6.99 | 5.67 | 1.32 |
Sin control | No se indica | 3 | Sin observación | Del 08 al 14 de enero de 2022 (7 días) | 100 | 7.39 | 92.61 | 7.41 | 7.39 | 0.02 |
Sin control | No se indica | 4 | Sin observación | Del 15 al 21 de enero de 2022 (7 días) | 100 | 15.92 | 84.08 | 10.46 | 15.92 | -5.46 |
Sin control | No se indica | 5 | Sin observación | Del 22 al 28 de enero de 2022 (7 días) | 22.79 | 22.47 | 0.32 | 22.79 | 22.47 | 0.32 |
Sin control | No se indica | 6 | Sin observación | Del 29 de enero al 04 de febrero de 2022 (7 días) | 100 | 31.2 | 68.8 | 35.11 | 31.2 | 3.91 |
Sin control | No se indica | 7 | Sin observación | Del 05 al 11 de febrero de 2022 (7 días) | 67.56 | 53.59 | 13.97 | 67.56 | 53.59 | 13.97 |
Sin control | No se indica | 8 | Con observación | Del 12 al 19 de febrero de 2022 (8 días) Conclusión del período contractual | 100 | 78.88 | 21.12 | 100 | 78.88 | 21.12 |
Sin control | No se indica | 9 | Con observación | Del 20 al 27 de febrero de 2022 (8 días) | 100 | 80.91 | 19.09 | 100 | 80.91 | 19.09 |
Sin control | No se indica | 10 | Con observación | Del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx (5 días) | 100 | 86.4 | 13.6 | 100 | 86.4 | 13.6 |
MDnCjnkH0iDONWXNW1V2XXe9x3wotkQfQMtc9deBzWU=
AVANCE FINANCIERO
Análisis de reportes semanales del 22 de diciembre de 2021 al 19 de febrero de 2022 | |||||||||
N° de Informe | Fecha del Informe | Semana Reportada | Revisión y aprobación | Periodo | Avance financiero por partida | Avance financiero por semana | |||
Programado a la fecha | Avance real | Desfasamiento | Prog. | Real | |||||
Sin control | No se indica | 1 | No contiene firmas. | Del 22 al 31 de diciembre de 2022 (10 días) | $755,099.64 | $21,344.89 | $733,754.75 | $26,371.96 | $21,344.89 |
Sin control | No se indica | 2 | No contiene firmas. | Del 01 al 07 de enero de 2022 (7 días) | $755,099.64 | $42,845.95 | $712,253.69 | $26,371.96 | $21,501.06 |
Sin control | No se indica | 3* | No contiene firmas. | Del 08 al 14 de enero de 2022 (7 días) | $755,099.64 | $55,780.07 | $699,319.57 | $3,240.23 | $12,934.12 |
Sin control | No se indica | 4* | No contiene firmas. | Del 15 al 21 de enero de 2022 (7 días) | $755,099.64 | $120,234.89 | $634,864.75 | $23,021.39 | $64,454.82 |
Sin control | No se indica | 5* | No contiene firmas. | Del 22 al 28 de enero de 2022 (7 días) | $172,071.45 | $169,662.89 | $2,408.56 | $93,065.91 | $49,428.00 |
Sin control | No se indica | 6* | No contiene firmas. | Del 29 de enero al 04 de febrero de 2022 (7 días) | $755,099.64 | $235,581.40 | $519,518.24 | $93,065.91 | $65,918.51 |
Sin control | No se indica | 7 | No contiene firmas. | Del 05 al 11 de febrero de 2022 (7 días) | $510,118.50 | $404,628.72 | $105,489.78 | $244,981.15 | $169,047.32 |
Sin control | No se indica | 8 | No contiene firmas. | Del 12 al 19 de febrero de 2022 (8 días) Conclusión del período contractual | $755,099.64 | $595,607.28 | $159,492.36 | $244,981.15 | $190,978.56 |
Sin control | No se indica | 9 | No contiene firmas. | Del 20 al 27 de febrero de 2022 (8 días) | $755,099.64 | $610,935.11 | $144,164.53 | $0.00 | $15,327.83 |
Sin control | No se indica | 10 | No contiene firmas. | Del 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx (5 días) | $755,099.64 | $652,417.15 | $102,682.49 | $0.00 | $41,482.04 |
Total, avances | $755,099.66 | $652,417.15 |
Respuestas de la DGIF.
MDnCjnkH0iDONWXNW1V2XXe9x3wotkQfQMtc9deBzWU=
La respuesta de la DGIF se encaminó en señalar que los controles de avance físico y financiero fueron entregados mediante correos electrónicos a la Dirección de Obras, sin que se emitieran comentarios al respecto, por lo que se consideraron aceptados. El programa de obra presentado quincenalmente por la contratista en su propuesta económica, es un referente para verificar el avance real, situación por la que en la ejecución de los trabajos pueden existir variaciones, incluso en el SIA. En los cuadros denominados “Avance Físico y Financiero”, en la columna “N°. de informe”, se indica “Sin control”, sin embargo, en cada informe reportado de forma periódica (semanal), se lleva un control, así como su avance. En la columna “Fecha de Informe”, si indica la fecha en que fue elaborado y presentado.
Del análisis a lo señalado por el área auditada, debe aclararse que no se presentó documentación que sustentara la argumentación planteada, razón por la que se concluye la inexistencia de elementos que permitan considerar como solventada la presente observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículos 108, fracciones I, IV, VII y X; 114, segundo párrafo y 115, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Cláusula Vigésima Tercera, del contrato simplificado 40210039.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:26.6460000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:13.7240000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:52.3980000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:17.7750000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:01.3760000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R8
Con Observación: Sí (X) No ( )
ACCIONES EMITIDAS
ZBrKXF1Zy85hA+OaaN53Qzl6Kmsy9CjqoHXSTXtcAB8=
Que la Dirección General de Infraestructura Física
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos.
2.6 Revisar la existencia oportuna de las licencias y/o permisos necesarios.
Incumplimiento en licencia de construcción.
Observación O01
Del análisis de la información que se tuvo al alcance, se concluye que la Dirección General de Infraestructura Física, gestionó de manera extemporánea, la renovación de la licencia de construcción SEDUE 9290/2019 ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno Municipal de Monterrey, Nuevo León.
Durante el período comprendido del 14 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2022 se realizaron trabajos sin contar con licencia de construcción.
En cumplimiento del programa de auditoría, mediante oficio CSCJN/DGA/DAO/403/2022 del 24 xx xxxxxx de 2022, se solicitó a la Dirección General de Infraestructura Física (DGIF) proporcionara los oficios o comunicados generados con las autoridades, así como las licencias, permisos o manifestaciones, con el fin de verificar su gestión oportuna para iniciar los trabajos de “Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León”.
determine las acciones de mejora que considere convenientes a fin de que la renovación o ampliación de las licencias, permisos o manifestaciones que se promuevan ante las autoridades municipales, estatales o federales, se realicen con toda oportunidad a fin de dar continuidad a la ejecución de los trabajos.
22-022-R8-O01-10-1
A través del ocurso DGIF/SGVCG/DCG-106-2022 del 9 de septiembre de 2022, el área auditada proporcionó la licencia de construcción número SEDUE 9290/2019 emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Monterrey Nuevo León, con vigencia de tres años a partir del 24 de enero de 2019.
Fecha de emisión | Número de licencia | Vigencia | Área autorizada | ||
21/01/2019 | SEDUE 9290/2019 | Del 24/01/2019 | Al 24/01/2022 | 2,226.77 m2 de construcción y 31.10 m2 de ampliación |
ZBrKXF1Zy85hA+OaaN53Qzl6Kmsy9CjqoHXSTXtcAB8=
Conforme a la nota 2 de la bitácora de obra, los trabajos de construcción dieron inicio el 27 de diciembre de 2021, por lo tanto, si la ejecución de la obra estaba programada para concluirse en 60 días naturales, resultaba necesario renovar la vigencia de la referida licencia toda vez que su vencimiento concluía el 24 de enero de 2022, sin embargo, la DGIF inició las gestiones de correspondientes hasta el 27 de enero de 2022, es decir, una vez vencida la referida licencia. La renovación de la licencia se formalizó a través del oficio SEDUE-17943/2022 notificado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xxxxxx xx xxxx, xx Xxxxxxxxxx de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó una ampliación por 48 días naturales a partir del 25 de enero de 2022, por lo que el nuevo vencimiento quedó establecido para el 13 xx xxxxx de 2022.
Es importante mencionar que derivado de la suspensión temporal de los trabajos por la falta de la licencia de construcción, así como la consideración de cuatro días por parte del supervisor interno en que se presentó clima extremo en el sitio de la obra, se consideraron once días naturales de ampliación al plazo de ejecución, por lo que la conclusión de los trabajos pasaría del 19 de febrero al 2 xx xxxxx de 2022. No obstante que se consideró la ampliación del plazo, debe mencionarse que en el período del 14 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2022, se realizaron trabajos sin contar con licencia de construcción.
Respuestas de la DGIF.
En la respuesta de la DGIF se indicó que al 25 de enero de 2022, no se contaba con una licencia de construcción, sin embargo, se solicitó el punto de autorización de suspensión al plazo, además de tramitar ante las autoridades correspondientes la ampliación a la licencia de construcción, misma que se otorgó el 17 de febrero de 2022, en esta misma fecha, mediante escrito 9/40210039/CCGC la empresa contratista solicitó la suspensión al plazo de ejecución por la falta de licencia de construcción y cuatro días por mal clima.
Con la autorización a la suspensión al plazo, la fecha de terminación se estableció el 2 xx xxxxx, sin embargo, la terminación real de los trabajos se dio el 11 xx xxxxx de 2022 (registrando en la nota de bitácora número 42), razón por la cual, la contratista se hizo acreedora a una sanción administrativa por incumplimiento al periodo de ejecución, misma que fue aplicada en el cierre administrativo y finiquito. El supervisor interno se presentó en el lugar de ejecución de los trabajos hasta el 22 xx xxxxx de 2022, para verificar la conclusión de éstos.
ZBrKXF1Zy85hA+OaaN53Qzl6Kmsy9CjqoHXSTXtcAB8=
Del análisis de la respuesta de la DGIF se determina que la argumentación presentada no corresponde a lo observado, ni se presenta la documentación necesaria que justifique lo señalado, circunstancia por la que se concluye la permanencia de esta observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículo 14, fracción XXXIII y 103, segundo párrafo, deal Acuerdo General de Administración XIV/2019. Artículo 27, segundo párrafo, del Reglamento para las Construcciones del Municipio de Monterrey, de Reglamento de construcciones para el municipio de Monterrey.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:28.1590000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:14.8890000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:52.7260000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:18.1490000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:01.8440000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R9 Con Observación: Sí (X) No ( ) | ACCIONES EMITIDAS |
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos. 2.7 Revisar la recepción física de la obra y el acta de entrega- recepción, así como, la documentación respectiva. Incumplimiento en la recepción de la obra. | Que la Dirección General de Infraestructura Física exhorte al supervisor interno a que en lo subsiguiente, observe el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la normativa para la elaboración del acta de entrega recepción. 22-022-R9-O01-10-1 |
Observación O01 El acta de entrega recepción presentó un desfase de 29 días hábiles (9 xx xxxxx al 22 xx xxxxx de 2022); se asentó en la propia acta, que no era aplicable la declaración sobre la entrega de los planos de construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. No se advierte que en el acta de entrega recepción a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica, se haya entregado la documentación técnica de la obra. | |
En atención del programa de auditoría, se procedió a verificar el proceso de entrega– recepción de los trabajos correspondientes a la “Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León”, observándose lo siguiente: | |
Mediante oficio CSCJN/DGA/DAO/403/2022 del 24 xx xxxxxx de 2022, se solicitó el acta de entrega-recepción de los trabajos, tanto de la contratista a la supervisión interna de la SCJN, |
/6x5W1Bq4lTAflc1coN3Kv1+1kKCvG4xcVTnR4ym944=
como de la supervisión interna de la SCJN a la persona titular de la CCJ en Monterrey, Nuevo León. Con ocurso DGIF/SGVCG/DCG-106-2022 del 9 de septiembre de 2022, la Dirección General de Infraestructura Física proporcionó en archivo electrónico los documentos referidos. | /6x5W1Bq4lTAflc1coN3Kv1+1kKCvG4xcVTnR4ym944= | ||||
Requisito | Cumple | Observaciones | |||
Artículo 177. Recepción. | |||||
… En la obra pública o servicios relaci9onados con ésta, el contratista a través de la bitácora o por oficio, deberá comunicar cinco días hábiles previos a la fecha real de terminación la conclusión de los trabajos, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. … Una vez que Infraestructura Física haya constatado que los trabajos estén debidamente concluidos, procederá a su recepción en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles a partir del día siguiente en que se recibió la notificación referida por oficio o la nota de bitácora, suscribiendo un acta de entrega-recepción, la que contendrá como mínimo lo siguiente: | NO | Derivado de la suspensión temporal de los trabajos por la falta de la licencia de construcción, al plazo de ejecución por lo que la conclusión de los trabajos pasó del 00 xx xxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000. En ese sentido, la empresa debió notificar la conclusión de los trabajos el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, lo realizó el 11 xx xxxxx de 2022 a través de la nota 42 de la bitácora, lo que constituye un retraso de 12 días hábiles. El acta de entrega recepción se formalizó el 22 xx xxxxx de 2022 cuando debió ser el 9 xx xxxxx por lo que se actualiza un desfase de 29 días hábiles. | |||
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levante; | SI | ||||
II. Nombre y firma del responsable de obra por parte del contratista y del supervisor de la Suprema Corte; | SI | ||||
III. Descripción de los trabajos que se reciben; | SI | ||||
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios; | NO | Se consideró la cantidad de $48,446.05 pesos con IVA, correspondiente a trabajos extraordinarios contemplados en el convenio modificatorio núm. SCJN/DGIFG/DACC/CM-01/2022 formalizado el 24 xx xxxxx de 2022, es decir, fuera del plazo contractual, por lo que los trabajos |
extraordinarios que se ejecutaron, se aprobaron por el supervisor interno indebidamente. Asimismo, se observa que el punto de acuerdo, integrante del convenio modificatorio no se encuentra suscrito por todos los firmantes. El convenio modificatorio se emitió con la aprobación de la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Física, con base en el artículo 148, fracción II, inciso a), sin embargo, debió someterse a la autorización de la persona titular de la Oficialía Mayor aplicando el inciso b), ello debido a que se disminuyó el porcentaje de la cancelación de obra. | /6x5W1Bq4lTAflc1coN3Kv1+1kKCvG4xcVTnR4ym944= | ||||
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; | NO | Se estableció como fecha real de terminación de los trabajos el 11 xx xxxxx de 2022, y, aunque se haya registrado en la nota 42 de la bitácora de obra, ésta no encuentra justificación alguna, toda vez que la conclusión real precluyó el 2 xx xxxxx de 2022, por lo que se constituye un retraso de 7 días hábiles en la ejecución de la obra. | |||
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización; | NO | En el cuadro de estimaciones se indica que las cifras pueden ser modificadas de acuerdo a la revisión de la estimación, situación por la que se colige que realmente son datos parciales, y, en ese sentido, corresponde la elaboración de un acta de entrega-recepción parcial. | |||
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y | NO | Se asentó en el acta que no aplica. |
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la supervisión interna. | SI | /6x5W1Bq4lTAflc1coN3Kv1+1kKCvG4xcVTnR4ym944= | |||
Artículo 178. Vigilancia de la Documentación Técnica. | |||||
Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, cuando así se haya previsto en el contrato, la Suprema Corte vigilará que la unidad que debe operarla reciba oportunamente del área responsable, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. | NO | En el acta de entrega-recepción de la supervisión interna a la persona titular de la CCJ de Monterrey no se indica la entrega de la documentación señalada por la normativa. | |||
NA No Aplica. Acta de entrega-recepción de la contratista a la supervisión interna. Acta de entrega- recepción de la supervisión interna a la titular de la CCJ. Respuestas de la DGIF. Con respecto del desfase en el plazo para la elaboración del acta de entrega recepción, la DGIF indicó que mediante escrito 3/40210039/CGGC del 3 xx xxxxx de 2022, la contratista notificó que la conclusión de los trabajos se consideró para el 11 xx xxxxx, además se mencionó que el trámite de viáticos ante la Coordinación Administrativa es de quince días hábiles previos a la comisión, en caso de ser urgente, tendrá una gestión de cinco días hábiles con la autorización de la Dirección General. Asimismo, en cuanto a la omisión de señalar la entrega de los planos de construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, así como los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, se mencionó que los planos as built fueron entregados por la empresa con posterioridad al momento en que se formalizó la entrega recepción. En cuanto a la conclusión de los trabajos debe aclararse al área auditada que, con independencia de los trámites administrativos que se desarrollen en la DGIF, tomado en consideración la ampliación del plazo originado de la suspensión temporal de los trabajos por la falta de la licencia de construcción, la conclusión de la obra pasó del 19 de febrero al 2 xx xxxxx de 2022, en consecuencia, la contratista debió notificar la conclusión el 23 de febrero de 2022, y formalizar la entrega recepción el 9 xx xxxxx, de 2022, sin embargo, se realizó el 22 xx xxxxx de 2022, por lo que se ratifica el retraso de 29 días hábiles observado. |
Por lo que se refiere a los planos as built se confirma que en el acta de entrega recepción, no fueron proporcionados toda vez que se consideraron como no aplicables, asimismo, los planos no se adjuntaron a la argumentación efectuada por el área auditada.
Del señalamiento y documentación proporcionada por el área auditada se concluye la inexistencia de elementos que promuevan la solventación de esta observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Artículo 177, párrafos séptimo y décimo primero, fracción VII; del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
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Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:29.7190000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:15.2220000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:53.1470000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:18.4460000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:02.1560000 p. m.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CONTRALORÍA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRA
CÉDULA DE RESULTADOS, OBSERVACIONES Y ACCIONES FINALES
Xxxx Xx. | 0 xx 0 |
Xx xx Xxxxxxxxx: | DAO/2022/22 |
Período Revisado: | 01/01/2021 - 30/06/2022 |
Monto fiscalizable: | $0.00 |
Monto fiscalizado: | $0.00 |
Monto por aclarar: | $0.00 |
Monto por recuperar: | $0.00 |
Fecha de elaboración: | 07/11/2022 |
Título de la auditoría: ADECUACIÓN DEL ÁREA DE JUBILADOS Y AUDITORIO DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Área auditada: Dirección General de Infraestructura Física
NÚM. DEL RESULTADO: R10 Con Observación: Sí (X) No ( ) | ACCIONES EMITIDAS |
Procedimiento Núm.: 2-Revisar el proceso de ejecución de los trabajos. 2.8 Corroborar el cumplimiento de los requisitos y formalización del finiquito conforme a la normatividad establecida. Incumplimiento en la elaboración del finiquito. | Que la Dirección General de Infraestructura Física exhorte al supervisor interno a que en las subsiguientes obras que le sean asignadas, observe el cumplimiento del plazo establecido por la normativa para la elaboración del finiquito del contrato. 22-022-R10-O01-10-1 |
Observación O01 Del análisis efectuado a la documentación que se tuvo al alcance, se concluye que al 24 xx xxxxxx de 2022, fecha en que se efectuó la solicitud inicial de información para el desarrollo de la auditoría, no se había formalizado el finiquito del instrumento contractual ni el acta de extinción de derechos, lo que ha originado un desfase de 91 días hábiles. | |
Con relación al contrato 40210039 formalizado, el 5 de noviembre de 2021, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa Corporación Constructora G.C., S.A. de C.V., para la ejecución de la obra de “Adecuación del área de jubilados y auditorio de la Casa de la Cultura Jurídica en Monterrey, Nuevo León”, se estableció en la Cláusula Sexta que la vigencia del contrato tendrá un plazo de ejecución de sesenta días naturales, contados a partir del depósito del anticipo, la dictaminación favorable de la fianza de anticipo y la póliza de responsabilidad civil, así como la puesta a disposición del inmueble. En la bitácora de obra se asentó el plazo de ejecución del 22 de diciembre de 2021 al 19 de febrero de 2022, mismo que se amplió al 2 xx xxxxx de 2022. |
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En el entendido del vencimiento del plazo de ejecución, para corroborar el cumplimiento de la formalización del finiquito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179, primer párrafo, del AGA XIV/2019, mediante oficio CSCJN/DGA/DAO/403/2022 del 24 xx xxxxxx de 2022, se solicitó a la DGIF el finiquito de obra y acta de extinción de derechos. El área auditada, a través del diverso DGIF/SGT- I-189-2022 indicó que los referidos documentos “están en proceso de elaboración y el acta de extinción de derechos se entregará en cuanto precluya el período de la fianza de vicios ocultos”.
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Es importante mencionar que, al momento de realizar nuestra solicitud inicial de información, el plazo de ejecución ya se encontraba concluido, incluso, si el acta de entrega-recepción debió formalizarse el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxx debió suscribirse el 31 xx xxxxx de 2022, por lo que al 24 xx xxxxxx de 2022, se actualiza un desfase de 91 días hábiles. Cabe mencionar que, según lo establecido en la normativa aplicable, la elaboración del acta de extinción de derechos debió levantarse de manera simultánea al finiquito, por lo que mantiene el mismo atraso.
Respuestas de la DGIF.
En la respuesta de la DGIF se mencionó que con fecha 22 de noviembre de 2022, se recibió por la Coordinación Administrativa las estimaciones y finiquito para trámite de pago.
Respecto de lo indicado por el área auditada, se concluye la inexistencia de elementos que coadyuven a considerar como solventada la presente observación.
MARCO NORMATIVO DEL RESULTADO:
Art. 14, fracción XXV, 108, 1er. párrafo, numerales I, IV y XI; 179, primero, segundo y cuarto párrafo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Por la Dirección General de Auditoría:
Elaboró | Supervisó | Autorizó | Aprobó |
_ C.P. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Profesional Operativo | Ing. Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Subdirector de Área | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Director de Área | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Director General |
Xx.Xx.
Maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Contralor
Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487933 Fecha: 02/12/2022 04:26:31.4200000 p. m.
Firmado por: XXXXX XXXXXXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488535 Fecha: 02/12/2022 10:14:15.5060000 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507488887 Fecha: 02/12/2022 10:59:53.5060000 a. m.
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487706 Fecha: 02/12/2022 12:33:18.7420000 p. m.
Firmado por: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507487391 Fecha: 02/12/2022 03:24:02.5460000 p. m.