INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTION
INFORME DEFINITIVO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTION
ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA
VIGENCIA 2020
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACA
Tunja, mayo de 2021
INFORME DEFINITIVO AUDITORÍA FINANCIERA Y DE GESTION
ESE XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX 0000
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Contralora General de Boyacá
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director operativo de Control Fiscal
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Directora Operativa de Economía y Finanzas
XXXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXX
Auditora
CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACA
Tunja, mayo de 2021
TABLA DE CONTENIDO
1 | DICTAMEN | 4 |
2 | RESULTADO DE AUDITORIA Y DE GESTION | 9 |
2.1. | MACROPROCESO GESTION GFINANCIERA Y CONTABLE | 9 |
2.1.1. | OPINION CON SALVEDADES | 12 |
2.1.3. | PPRINCIPALES RESULTADOS CONTABLES | 12 |
2.2. | MACROPROCESO PRESUPUESTAL | 13 |
2.2.1. | FUNDAMENTOS OPINION PRESUPUESTAL | 47 |
2.2.2. | OPINION PRESUPUESTAL | 13 |
2.3.1. | FUNDAMENTO SOBRE GESTION DE LA INVERSION DEL GASTO | 24 |
2.3.2. | GESTION CONTRACTUAL | 25 |
2.3.2.1. | CRITERIOS DE SELECCION | 25 |
2.3.2.2. | REQUISITOS MINIMOS DE CONTRATACION | 29 |
3. | INDICADORES | 35 |
3.1. | INDICADORES DE PRESUPUESTO | 35 |
3.2. | INDICADORES FINANCIEROS | 36 |
4. | EVALUACION SISTEMA DE CONTROL INTERNO | 37 |
4.1. | CONTROL FISCAL INTERNO CONTBLE | 38 |
5. | REVISION DE CUENTA | 40 |
6 | HALLAZGOS | 40 |
6.1. | HALLAZGOS CONTABLES | 40 |
6.2. | HALLAZGOS PRESUPUESTALES | 41 |
6.3. | HALLAZGOS DE CONTRATACION | 43 |
6.4. | CUADRO DE CONCILIACION DE HALLAGOS | 49 |
7. | PLAN DE MEJORAMIENTO | 49 |
Tunja, 26 xx xxxx de 2021 Doctor
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente
E.S.E CENTRO DE SALUD DE SOCOTA
Asunto: Informe Final de Auditoria Financiera y de Gestión Respetado Doctor Xxxxx:
La Contraloría General de Boyaca, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoría a los estados financieros de la ESE CENTRO DE SALUD SAN XXXXXXX DE SOCOTA, por la vigencia 2020, así mismo, con fundamento en el artículo 268 de la Constitución Política, se realizó auditoria al presupuesto de la misma vigencia.
Conforme lo establece la Guía de Auditoría Territorial – GAT adoptada mediante la 507 del 18 de noviembre de 2020, este informe de auditoría contiene: la opinión sobre los estados financieros, la opinión sobre el presupuesto y el concepto sobre la gestión.
Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la ESE de Socotá, dentro del desarrollo de la auditoría, otorgando un plazo de cinco días hábiles siguientes al recibo del informe preliminar para que la entidad emitiera respuesta al mismo
Durante la ejecución de la auditoria se configuraron un total de 13 hallazgos administrativos, por lo que deben implementar plan de mejora inmediata.
La ESE San Xxxxxxx de Socotá es un ente del orden territorial, Establecimiento Público con autonomía política, fiscal, administrativa y presupuestal enmarcada dentro de la Constitución y la ley es una entidad descentralizada de categoría especial del orden Municipal, dotada de personería jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud de Boyacá e integrante del Sistema Seccional de Seguridad Social en Salud del Departamento y sometida al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, sus Decretos reglamentarios y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reformen o sustituyan.
La Contraloría General de Boyacá ha auditado los estados financieros de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, que comprenden balance general, Estado de actividad financiera, económica, social y ambiental, Estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos
de efectivo estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2020, así como las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas.
Opinión con salvedades sobre estados financieros Fundamento de la opinión
La opinión de los estados financieros se determinó teniendo en cuenta el nivel de
incorrecciones presentadas en la evaluación de los estados financieros de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, obteniéndose los siguientes resultados:
El Grupo 16 Propiedad Planta y Equipo, por un valor de $ 1.214.131.097, que representa un porcentaje del 51% del total del activo.
La política contable aprobada para la cuenta 16 Mediante Resolución No. 854 de 27 de septiembre de 2017.
Se evidencio que la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA se acogió a la Resolución 414 de 2014, en la que se define la aplicación total de las NIIF para 2016.
Una vez realizada la verificación de esta cuenta s emite “una opinión con salvedades a los ESTADOS CONTABLES” .Debido a que la cuenta propiedad planta y equipo
(16) obtiene una base para materialidad de 54.874.732 con una incorrección de cantidad de 219.948.000 por la no baja de elementos inservibles como computadores, equipo de partos incubadora entre otros. Los estados financieros adjuntos presentan fielmente, en todos los aspectos de conformidad con las normas emitidas por el Contaduría General de la Nación, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Opinión sin salvedades sobre el Presupuesto
“Opinión sobre el Presupuesto Sin salvedades” En opinión de la CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACA, el presupuesto adjunto presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información presupuestal aplicable Artículo 209 de C.P y artículo 8 de la ley 42 de 1993, Decreto 111 de 1996,
Decreto 115 de 1996, Decreto 568 de 1996, Ley 819 2013, Decreto 4836 de 2011, Catálogo de cuentas del marco normativo de la resolución 414 de 2014.
Fundamento de la opinión
Para la elaboración del presupuesto de la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA, tomaron los criterios de programación establecidos en el Decreto 115 de 1996, compilado por el Decreto 1068 de 2015, por el cual se establecen las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los, presupuestos de las empresas sociales y comerciales del, estado además se elaborara el presupuesto teniendo en cuenta la Ley 17797 del 13 de julio de 2016 en su artículo 17: “Presupuestacion de Empresas Sociales del Estado quienes elaboraran sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elaborara el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de este año. Lo anterior sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y el reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o título que, acredite algún derecho sobre los recursos del sistema general de Seguridad Social en Salud. El Decreto 111 de 1996 para lo cual se dio cumplimiento a la estructura del presupuesto, en cuanto a la definición de las cuentas de ingresos y gastos establecidos para las ESE, así como la aplicación de las normas vigentes.
1.3 RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA
La responsabilidad de la Contraloría General de Boyacá, es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros y el presupuesto están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error y emitir un informe que contenga las opiniones sobre si están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con los xxxxxx de información financiera y presupuestal. Además, un concepto sobre control interno fiscal. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las ISSAI siempre detecte una incorrección material cuando existe.
Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados financieros o presupuesto.
La Contraloría General de Boyacá, ha llevado a cabo esta auditoría financiera y de gestión, de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizados Superiores - ISSAI, emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la Resolución 507 del 18 de noviembre de 2020, por la cual se adopta la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoria ISSAI - GAT.
Como parte de una auditoría de conformidad con las ISSAI, la Contraloría General de Boyacá aplica juicio profesional, mantiene una actitud de escepticismo profesional
durante toda la auditoría y cumple con los requerimientos de ética en relación con la independencia. Así mismo:
• Identifica y valora los riesgos de incorrección material en los estados financieros y el presupuesto, debida a fraude o error, diseña y aplica procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.
• Obtiene conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
• Evalúa la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección.
• Evalúa la presentación global, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación fiel.
• Comunica a los responsables de la ESE de la entidad en relación con: entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificada y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que se identificó en el transcurso de la auditoría.
La Contraloría General de Boyacá ha comunicado a los responsables de la gerencia del sujeto de control auditado en relación con, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y las observaciones significativas de la auditoría, entre otras, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por la Contraloría General de Boyacá en el transcurso de la auditoria.
1. Otros requerimientos legales
1.1. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control interno fiscal
En cumplimiento del numeral 6° del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, sobre la atribución del Contralor General de la República, de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno fiscal, y como parte de éste, la Contraloría General de Boyaca evaluó los riesgos y controles establecidos por el sujeto de control conforme a los parámetros mencionados en la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoria ISSAI y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, emite concepto sobre control interno financiero: “Con deficiencias”
Este concepto está sustentado en que:
No existe un estatuto de auditorías de la vigencia 2020, frente a las normas de auditoria por parte de Control Interno, ni se firmaron planes de mejora que coadyuvaran al mejoramiento de la facturación el cobro de la cartera, depuración de la cuenta 16 Propiedad Planta y Equipo entre otros puntos álgidos de la ESE.
PLAN DE MEJORAMIENTO
La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del informe con 13 hallazgos administrativos
1.2. Fenecimiento de la cuenta fiscal
Con fundamento en la Resolución 494 de julio 24 de 2017 y del resultado del formato 12, la Contraloría General de Boyacá Fenece la cuenta rendida por la ESE San Xxxxxxx de Socotá de la vigencia fiscal 2020.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
Contralora General de Boyacá
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Director operativo de Control Fiscal
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Directora Operativa de Economía y Finanzas
2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA FINANCIERA Y DE GESTIÓN
2.1 MACROPROCESO GESTION FINANCIERA Y CONTABLE
2.1.1. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
La opinión de los estados financieros se determinó teniendo en cuenta el nivel de incorrecciones presentadas en la evaluación de los estados financieros de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, obteniéndose los siguientes resultados:
Las cuentas de propiedad planta y equipo presentan incorrecciones ocasionando sobreestimaciones presentadas por que no se llevó a cabo la depuración valuación de la cuenta 16. No se realizó la actualización del valor comercial de los bienes, ya que se encontró equipo de partos, computadores incubadora entre otros para dar de baja.
Incumplimiento de la obligación legal de actualización depuración valuación de la cuenta 16 Propiedad Planta y equipo no se realizó la actualización del valor comercial de los bienes.
La cuenta en mención, no está valuando la realidad, ya que no existe estudio de los equipos a dar de baja como computadores, equipo de parto incubadora entre otros. Incumplimiento dela Resolución 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución 414 de 2014 para la ESE, en materia contable ya que no se actualizo y depuro esta cuenta como lo señala la política diseñada en la Empresa como tampoco se dio cumplimiento a la normatividad general señalada por la Contaduría General de la Nación. Lo anterior denota debilidad en la gestión para adelantar las acciones pertinentes a efecto de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para realizar la valuación correcta de esta cuenta, para mejorar la calidad de la información con respecto de los bienes dela ESE.
Las consecuencias se determinan cuando los activos de la entidad no se encuentran registrados de acuerdo con la política planteada por la ESE una vez verificada in situ, y por ende la opinión es con salvedades en la razonabilidad de cifras registradas en los estados financieros, la cuenta Propiedad planta y Equipo.
2.1.2. OPINIÓN CON SALVEDADES
La Opinión de los estados financieros de acuerdo con el nivel de incorreciones materiales no generalizadas es Con Salvedades.
2.1.3. Principales Resultados Contables
Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2020, presentados por la ESE San Xxxxxxx de Socotá, reportados en el Sistema Integral de Auditarías SIA y la plataforma CHIP, que contienen el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los estados financieros e información complementaria, formulada de conformidad con las normas emitidas por el Contaduría General de la Nación, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NIC-SP) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La Empresa Social del Estado San Xxxxxxx de Socota Primer Nivel de Atención reconocerá el efectivo y el equivalente al efectivo como activo corriente, a menos que sea efectivo de uso restringido y no pueda intercambiarse ni utilizarse para cancelar un pasivo por un plazo mínimo de 12 meses siguientes a la fecha de los estados financieros. Todos los demás serán reconocidos como activos no corrientes.
CLASE 1 ACTIVO:
Valor de la materialidad del activo de la Ese San Xxxxxxx de Socotá
BASE SELECCIONADA | Monto | % Materialidad para los sujetos del Xxxxx 0 | Valor Materialidad para los sujetos del Xxxxx 0 |
Activo | 2,194,989,287 | 2.5% | $54,874,732 |
Recursos inspeccionados o controlados por la entidad con titularidad jurídica. De la clase Activo por valor de $ 2.194.989.287 que corresponde al 100%, se tomara como muestra para la realización de la Auditoria Especial lo correspondiente a:
Grupo 11, Efectivo, Bancos y Corporaciones, por valor de $ 237.323.661
Verificadas las conciliaciones bancarias de las cuentas que maneja la ESE San Xxxxxxx de Socotá a 31 de diciembre de 2020, se evidenció que se encuentran correctos, una vez cotejados los saldos registrados en el balance con los reportados en el estado de tesorería, libros auxiliares y soportes como extractos bancarios y conciliaciones.
Cuadro No.1 Disponibilidades
No. De Cuenta | Saldo Libros | Saldo Extractos | Cheques por Cobrar |
Banco Agrario de Colombia | 844,475.33 | 2,653,913.33 | 1,809,438.00 |
Banco de Bogotá | 1,825,711.47 | 979,015,240.50 | 977,189,529.03 |
Banco Agrario de Colombia | 3,008,498.65 | 80,639,793.65 | 77,631,295.00 |
Banco de Bogotá | 521,563.15 | 521,563.15 | - |
Banco de Bogotá | 3,539,767.00 | 3,539,767.00 | - |
Banco de Bogotá | 9,226,038.00 | 9,226,038.00 | - |
Banco de Bogotá | 1,026,651.81 | 17,181,717.81 | 16,155,066.00 |
Banco de Bogotá | 13,925,754.00 | 13,925,754.00 | - |
Banco de Bogotá | 1,019,798.95 | 1,019,798.95 | - |
Banco Caja Social | 105,540.22 | 105,540.22 | - |
Banco Davivienda | 80,296,917.92 | 80,296,917.92 | - |
Banco Davivienda | 42,574,013.63 | 42,574,013.63 | - |
Infiboy | 6,750,715.00 | 6,750,715.00 | - |
TOTAL | 164,665,445.13 | 1,237,450,773.16 | 1,072,785,328.03 |
Fuente: Conciliaciones bancarias de la ESE Socotá
Grupo 14 Deudores por prestación de servicios de salud, por valor de 735.806.906. Los deudores representan derechos a favor de la entidad, originados en la prestación de servicio de SALUD a los usuarios, enmarcados en el contexto del objeto misional y social de la entidad a 31 de diciembre de 2020. Evidenciándose que existen debilidades expresadas claramente por la administración en las notas a los estados financieros.
La cuenta total de deudores contablemente en la cuenta registrada en 13 por la suma de $735.806.906. Disminuye respecto el valor de la cartera debido al registro y reconocimiento como subvención del ministerio de Salud por valor de $22.430.022 y la cuenta 138432 de responsabilidad fiscal de las Villas por malversación de dineros por valor de $34.602.085, el total de la cuenta se revela por valor de $673.153.266 razón por la cual disminuye del valor global de la cuenta, generándose una diferencia comparada con el valor de deterioro por la suma de $247.255.725
Cuadro No.2
Total cartera a 31-12- 2020 | Xxxxxxx corriente | Cartera no corriente | Total cartera | Deterioro | TOTAL CARTERA |
284.058.726 | 389.094.540 | 735.806.906 | 247.255.725 | 673.153.266 |
Fuente: Cartera corriente y no corriente de la ESE Socotá 2020
En materia de depuración, saneamiento y aclaración de cuentas con las diferentes entidades responsables de pago suscritos en las diferentes mesas de saneamiento citadas por la Secretaria de Salud y conforme a la aplicación del cobro persuasivo bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud actuando dentro del marco del Decreto Ley 1231 de 2002 y la Ley 1438 de 2011 y la Circular Conjunta 0030 del 2 de septiembre de 2013, se cierra con un total de cuentas por cobrar de $673.153.266 de los cuales presenta el siguiente avance de depuración sustentado en Comité de Cartera conciliado con el área de contabilidad y presupuesto así:
Cuadro No.3
TOTAL CARTERA A 31 DE-12-2020 | 673.153.266 |
MENOS DETERIORO | 247.255.725 |
425.897.541 |
Fuente: Cartera de ESE SOCOTA
GRUPO 15 INVENTARIOS: Por valor de medicamentos por $43.590.492 más inventario médico quirúrgico por valor de $28.992.786 para un total de 70.381.263 cifras correctas.
Hay medicamentos por vencer en las cláusulas del contrato con MEDIFAR se solicita realizar el cambio de medicamentos a vencerse para evitar pérdidas.
.
Grupo 16 Propiedad Planta y Equipo, por un valor de $ 1.214.131.097
, que representa un porcentaje del 51% del total del activo.
El efecto representativo de la propiedad, planta y equipo en el año 2020 se da por el incremento en la contabilidad del saldo en las cuentas de compra de equipos, por
$396.281.046; este valor corresponde al reflejado en las facturas correspondientes.
Depreciación se llevó a cabo individual de acuerdo a la vida útil que establece normas aplicables y dadas por la Contaduría General de la Nación.
2.2. MACROPROCESO PRESUPESTAL
2.2.1. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN PRESUPUESTAL
Para la valoración de la gestión presupuestal realizada por la ESE se revisó y evaluó si la Administración cumplió con las normas legales, procedimentales y administrativas en la formulación, elaboración, aprobación, ejecución y contabilización del presupuesto de la vigencia fiscal de 2020. Para la elaboración del presupuesto de la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA, tomaron los criterios de programación establecidos en el Decreto 115 de 1996, compilado por el Decreto 1068 de 2015, por el cual se establecen las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los, presupuestos de las empresas sociales y comerciales del, estado además se elaborara el presupuesto teniendo en cuenta la Ley 17797 del 13 de julio de 2016 en su artículo 17: “Presupuestacion de Empresas Sociales del Estado quienes elaboraran sus presupuestos anuales con base en el recaudo efectivo realizado en el año inmediatamente anterior al que se elaborara el presupuesto actualizado de acuerdo con la inflación de este año. Lo anterior sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y el recocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o título que, acredite algún derecho sobre los recursos del sistema general de Seguridad Social en Salud. El Decreto 111 de 1996 para lo cual se dio
cumplimiento a la estructura del presupuesto, en cuanto a la definición de las cuentas de ingresos y gastos establecidos para las ESE, así como la aplicación de las normas vigentes.
Los gastos de funcionamiento se estiman acorde a la inflación proyectada a 31 de diciembre del año en curso.
2.2.2. Opinión Presupuestal sin Salvedades
La evaluación de la ejecución presupuestal de la ESE San Xxxxxxx de Socotá conllevan a expresar una opinión sin salvedades.
La ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA, para la vigencia fiscal 2020, el presupuesto fue “aprobado” mediante Resolución No.059 de fecha 21 de diciembre de 2019, en la suma de $1.615.558.365 adicionado en $996.230.974 para un presupuesto definitivo de
$2.611.789.339, información que se confrontó con la reportada en los formatos F08A_AGR coinciden las adiciones y las reducciones, en el formato F07-AGR la apropiación inicial esta por valor de $2.611.789.339.
Cuadro No.4 Actos administrativos de presupuesto 2020
ACTOS ADMINISTRATIVOS | PTO INICIAL | ADICIONES | REDUCC | PTO TOTAL |
Acuerdo 016 de 26-12-2019 | 1.615.558.365 | |||
Acuerdo 01 de27 -01 /2020 | 68.920.635 | |||
Acuerdo 02 de 27-01-2020 | 89.920.635 | |||
Acuerdo 03 de 27-01-2020 | 164.322.270 | |||
Acuerdo 04 de24-03-2020 | 87.295.908 | |||
Acuerdo 08 de 17-06-2020 | 339.339 | |||
Acuerdo 09 de 17 de 00 0000 | 22.570.045 | |||
Acuerdo 011de22-10-2020 | 224.300.318 | |||
TOTAL | 1.615.558.365 | 996.230.974 | 0 | 2,611,789,339.00 |
Fuente: Análisis del Presupuesto de Ingresos 2020
Presupuesto de Ingresos Vigencia 2020
El presupuesto definitivo de ingresos de $2.611.789.339, del cual se recaudó la suma de $2,445,746,758 de los cuales corresponden a la vigencia que representan el 100% del total presupuestado, dejándose de recaudar el 0.93 % cual demuestra que la gestión de recaudo es, insatisfactoria.
En cuanto a la venta de servicios de establecimientos públicos se dejó de recaudar el 0,855247382 equivalente al 85,52%, lo que demuestra que en la elaboración del presupuesto se subestimo el ingreso por estos conceptos, y esto conlleva a determinar que faltó planeación en la elaboración del presupuesto de ingresos. De los
$2,611.789.339 presupuestados se reconocieron $2.445.746.758 quedando cuentas por cobrar el valor de $313.541.939
Cuadro No.5
presupuesto definitivo | Recaudado | por cobrar |
2.611.789.339 | 2.445.746, 758 | 313,541,939 |
Fuente: Presupuesto de ingresos ESE Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx 0000
Cuentas por pagar
En xx xxxxxxxx 0000 se debían $146.318.521 los cuales fueron cancelados en la vigencia 2020
En cuanto a la ejecución de los egresos de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, vigencia fiscal 2020, tuvieron el siguiente comportamiento:
El presupuesto definitivo de gastos por valor de $2.611.789.339, del cual se comprometió la suma de $2.163.776.561 que representan el 92.91% del total presupuestado y se giró la suma de $2.163.776.561.
Los gastos de la vigencia fiscal 2020 fueron para funcionamiento de la Ese San Xxxxxxx de Socotá en un 100%
GASTOS 2020
Cuadro No.6
CONCEPTO | PRESUPUESTO DEFINITIVO | VALOR COMPROMISO | PAGOS 2020 |
GASTOS FUNCIONAMIENTO | 2.163.776.561 | 2.163.776.561 | 2.163.776.561 |
TOTAL | 2.163.776.561 | 2.163.776.561 | 2.163.776.561 |
Fuente: Presupuesto de gastos ESE SOCOTA 2020
2.2.3. Gestión facturación, cartera y glosas
Gestión facturación
Durante la vigencia de 2020 la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA, facturó por venta de servicios de salud la suma de $1.664.355.268 de los cuales se obtuvo un recaudo efectivo por la suma de $1.352.975.361 lo que indica no que se ha cancelado la suma de $311.379.907, el valor de glosas aceptadas por el Hospital es de $22.476.271
Cuadro No 7 Facturación 2020 ESE Socotá
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
MOVILIDAD COPARTA | 1.712.458,00 | 0,00 | ||
MEDIMAS | 16.445.661,00 | 3.381.462,00 | 10.273.395,00 | |
COMPENSAR | 2.830.928,00 | 907.210,00 | ||
COOMEVA | 194.450,00 | 0,00 | ||
CON VIDA | 343.400,00 | 0,00 | ||
MOVILIDAD COOSALUD | 3.499.661,00 | 0,00 | ||
MOVILDAD COMFAMILIAR | 14.421.181,74 | 7.112.102,00 | 499.330,00 | |
XXXX XXXXXX | 0,00 | 0,00 | ||
MOVILIDAD CAPITALSALUD | 84.890,00 | 0,00 | ||
FAMISANAR | 11.391.103,00 | 8.442.508,00 | 4.054.114,00 | |
NUEVA EPS | 149.787.874,00 | 99.618.007,00 | ||
SALUD TOTAL | 428.960,00 | 1.556.449,00 | ||
SANITAS | 3.911.220,00 | 2.710.665,00 | ||
TOTAL REGIMEN CONTRIBUTIVO | 205.051.786,74 | 123.728.403,00 | 14.826.839,00 | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
CAPITALSALUD | 230.230,00 | - |
COOSALUD | 614.526.398,00 | 556.849.529,00 | ||
COMFAMILIAR | 293.656.590,20 | 272.800.167,00 | 7.649.432,00 | |
COMPARTA SALUD | 125.459.285,00 | 85.985.278,00 | ||
NUEVA EPS MOVILIDAD | 189.244.616,00 | 164.784.841,00 | ||
MOVILIDAD MEDIMAS | 15.912.603,00 | 8.448.178,00 | ||
CAPRESOCA | 3.306.399,00 | - | ||
TOTAL REGIMEN SUBSIDIADO | 1.242.336.121,20 | 1.088.867.993,00 | 7.649.432,00 | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
AXA SEGUROS COLPATRIA | 3.207.177,00 | 1.296.610,00 | ||
SEGUROS DEL ESTADO | 4.511.394,00 | 632.880,00 | ||
SURAMERIANA DE SEGUROS | 970.265,00 | - | ||
SEGUROS LA EQUIDAD | 123.080,00 | - | ||
TOTALSOAT E CAT | 8.811.916,00 | 1.929.490,00 | - | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR XX XXXXXXXX 0000 |
XXXXXXXXXXX XX XXXXXX | 2.327.462,00 | 2.176.033,00 | ||
TOTAL POBLACION POBRE | 2.327.462,00 | 2.176.033,00 | - | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
SANIDAD MILITAR | 2.519.388,00 | - | ||
POLICIA NAL | 1.101.640,00 | - |
TOTAL REGIMEN ESPECIAL | 3.621.028,00 | - | - | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
POSITIVA ARL | 32.516.110,00 | 198.420,00 | ||
- | - | |||
TOTAL ARL | 32.516.110,00 | 198.420,00 | - | - |
NOMBRE DE LA EPS | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR XX XXXXXXXX 0000 |
XXXXXXXXX XX XXXXXX PIC | 104.000.000,00 | 104.000.000,00 | ||
PIC DEPARTAMENTO | 22.570.044,00 | 11.285.022,00 | ||
SECRETARIA DE SALUD | 34.700.000,00 | 20.790.000,00 | ||
MEDISALUD UT | 8.420.800,00 | - | ||
TOTAL REGIMEN ESPECIAL | 169.690.844,00 | 136.075.022,00 | - | - |
CONCEPTO | VALOR FACTURADO VIGENCIA 2020 | VALOR CANCELADO VIGENCIA 2020 | VALOR GLOSADO 2020 | VALOR GLOSAS ACEPTADAS POR EL HOSPITAL 2020 |
TOTAL FACTURACION VIGENCIA | 1.664.355.267,94 | 1.352.975.361,00 | 22.476.271,00 | - |
Fuente: Información facturación de a ESE San Xxxxxxx de Socotá 2020
Se comprobó que la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA está radicando la facturación a las diferentes EPS dentro de los diez días posteriores a la finalización del mes, por lo cual se está cumpliendo con lo establecido en la Ley 1231 de 2008, 60Término para la presentación de las solicitudes de recobro/cobro. Las entidades recobrantes
deberán adelantar las etapas de radicación y radicación de las solicitudes de recobro/cobro ante la ADRES. teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que hayan sido prestados hasta la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, se aplicará lo previsto en el artículo 111 del Decreto - Ley 019 de 2012 o la norma que actualice, modifique o sustituya 2. Para las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios que haya sido prestado a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015. Se aplicará lo establecido en el literal a) de su artículo
73 o la norma que la modifique o sustituya Artículo 61. Días habilitados para la radicación de las solicitudes de recobro/cobro. Las entidades recobrantes deberán radicar las solicitudes de recobro/cobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma y condiciones que establezca la ADRES Parágrafo 1. Si el último día habilitado para la radicación de los recobros/cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado. Parágrafo 2. Aquellos recobros/cobros que según corresponda, cumplan el plazo para su presentación en el término de que trata el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012 o el previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que la modifique Ley 1122 de 2007, el Decreto 4747 de 2007, y resolución 1885 de 2018 artículo o sustituya, en días posteriores al día 15 del mes
Gestión cartera
La ESE no tiene el Manual y Reglamento interno de recaudo de cartera. A continuación, se muestra la representatividad de la cartera por edades, por lo que debe Instaurar un proceso administrativo de gestión adecuada del recaudo en el marco de principios claros y definidos de urdimbre legal. Definir procesos y procedimientos para la gestión eficiente del recaudo de la ESE de Socota, teniendo como ejes la planeación, organización, seguimiento, acciones jurídicas, cumplimiento de la normatividad aplicable y control de resultados, dentro de un marco de mejoramiento continuo. Agilizar el proceso de recuperación de los recursos adeudados por los responsables de pago, entes territoriales, EPS, EPS-S, las empresas aseguradoras, otras Empresas del Estado, Empresas particulares, personas jurídicas, personas naturales, IPS y tros, originados por la prestación de servicios de atención en salud y otros conceptos.
Cuadro No.8 Cartera por edades
ENTIDAD | 0-60 | 61-90 | 91-180 | 180-360 | mas de 360 | Saldo |
REGIMEN CONTRIBUTIVO | ||||||
MOVILIDAD COPARTA | 2.033.211 | 2.651.066 | 2.846.383 | 2.638.228 | 467.030 | 10.635.918 |
CAFESALUD | - | 25.885.770 | 25.885.770 | |||
MEDIMAS | 8.645.058 | 5.730.351 | 30.639.138 | 3.029.009 | 48.043.556 | |
COMPENSAR | 503.438 | 521.852 | 1.025.290 | |||
COOMEVA | 1.546.026 | 1.323.874 | 2.869.900 | |||
CON VIDA | 76.300 | 267.100 | 236.040 | 579.440 | ||
MOVILIDAD COOSALUD | 3.847.985 | 385.397 | 1.658.800 | 5.785.168 | 190.800 | 11.868.150 |
MOVILDAD COMFAMILIAR | 2.875.373 | 3.381.012 | 1.131.195 | 1.356.905 | 265.600 | 9.010.085 |
XXXX XXXXXX | - | 48.600 | 279.563 | 328.163 | ||
MOVILIDAD CAPITALSALUD | - | - | 84.890 | 291.425 | 2.960.871 | 3.337.186 |
FAMISANAR | 2.122.380 | 647.366 | 1.218.538 | 3.988.284 | ||
NUEVA EPS | 9.114.912 | 43.947.524 | 53.062.436 | |||
SALUD VIDA | - | 57.414 | 23.893 | 81.307 | ||
SANITAS | 53.473 | 305.671 | 1.366.886 | 46.574 | 1.772.604 | |
SUBTOTALCONTRIB. | 19.653.780 | 14.827.475 | 9.889.779 | 49.872.350 | 78.244.705 | 172.488.089 |
REGIMENSUBSIDIADO | ||||||
CAPITALSALUD | 441.390 | 256.620 | 164.980 | 1.087.043 | 166.710 | 2.116.743 |
COOSALUD | - | 7.430.555 | 1.462.779 | 6.901.727 | 36.525.271 | 52.320.332 |
COMFABOY | - | 3.301.507 | 54.653.171 | 57.954.678 | ||
COMFAMILIAR | 15.640.045 | 1.074.973 | 621.184 | 45.584.292 | 62.920.494 | |
COMPARTA SALUD | 16.776.985 | 6.246.389 | 98.480.805 | 121.504.179 | ||
NUEVA EPS MOVILIDAD | 15.090.570 | 7.693.684 | 7.904.661 | 55.660.006 | 86.348.921 | |
SALUD VIDA | 618.090 | 92.500 | 710.590 | |||
MOVILIDAD MEDIMAS | - | 7.464.425 | - | 7.464.425 | ||
CAPRESOCA | 856.934 | 71.400 | 4.168.245 | 754.214 | 484.000 | 6.334.793 |
SUBTOTALSUBSIDIADO | 17.006.984 | 55.426.214 | 21.022.027 | 12.665.675 | 291.554.255 | 397.675.155 |
SOAT-ECAT | ||||||
AXA SEGUROS COLPATRIA | 102.002 | 1.937.565 | 660.866 | 2.700.433 | ||
LIBERTY SEGUROS | - | - | 2.174.086 | 2.174.086 | ||
MUNDIALSEGUROS | 755.035 | 4.561.281 | 5.316.316 | |||
QBE SSEGUROS | - | - | 2.073.552 | 2.073.552 |
SEGUROS DEL ESTADO | 350.065 | 974.888 | 1.391.306 | 9.146.118 | 11.862.377 | |
LA PREVISORA CIA | 335.900 | 1.683.585 | 2.019.485 | |||
SURAMERIANA DE SEGUROS | 385.155 | 361.340 | 166.090 | 3.829.017 | 4.741.602 | |
SEGUROS LA EQUIDAD | 63.520 | 59.560 | 123.080 | |||
SUBTOTALSOAT-ECAT | 1.991.677 | 3.333.353 | 1.557.396 | - | 24.128.505 | 31.010.931 |
ATENCIONPOBL.PÒBRE | ||||||
GobernacióndeBoyacá | 7.106.047 | 845.875 | 7.951.922 | |||
SUBTOTALATENC.POBL. POBRE | - | - | - | 7.106.047 | 845.875 | 7.951.922 |
REGIMEN ESPECIAL | ||||||
SANIDAD MILITAR | 925.100 | 138.260 | 1.523.178 | 3.497.055 | 6.083.593 | |
POLICIA NAL | 315.620 | 245.750 | 473.120 | 8.698.754 | 9.733.244 | |
SUBTOTAL REGIMEN ESPECIAL | 1.240.720 | 384.010 | 1.996.298 | - | 12.195.809 | 15.816.837 |
OTROSDEUDORES | ||||||
POSITIVA ARL | 12.420.783 | 2.892.319 | 11.995.782 | 9.879.315 | 4.420.998 | 41.609.197 |
TOTAL ARL | 12.420.783 | 2.892.319 | 11.995.782 | 9.879.315 | 4.420.998 | 41.609.197 |
PICDEPARTAMENTAL | - | 11.285.022 | - | 11.285.022 | ||
SECRETARIA DE SALUD | - | 13.910.000 | 583.130 | 23.228.940 | 37.722.070 | |
IPS PRIVADAS COLOMBIANA S | 625.716 | 625.716 | ||||
EMMSANAR | - | 5.664.885 | 5.664.885 | |||
MEDISALUD UT | 28.935 | 3.089.655 | 10.838.492 | 13.957.082 | ||
SUBTOTALOTROSDEUDO RES | 12.420.783 | 14.206.276 | 28.995.437 | 10.462.445 | 44.779.031 | 110.863.972 |
GRANTOTAL | 52.313.944 | 88.177.328 | 63.460.937 | 80.106.517 | 451.748.180 | 735.806.906 |
Fuente: Xxxxxxx por edades de la ESE Socotá 2020
La cartera con más de 361 días de antigüedad es por valor de $451.748.180 que representa el 55% del valor de la cartera de esta vigencia.
Cuadro No.9 Xxxxxxx por Régimen
Subconcepto | Mayor 360 | Total Cartera Radicada |
SUBTOTAL CONTRIBUTIVO | 78.244.705 | 172.488.089 |
SUBTOTAL SUBSIDIADO | 291.554.255 | 397.675.155 |
SUBTOTAL SOAT-ECAT | 24.128.505 | 31.010.931 |
Otros | 57.820.715 | 134.632.731 |
TOTAL | 451.748.180 | 735.806.906 |
Fuente: Xxxxxxx por edades de la ESE Socotá 2020
La cartera total es por valor de $735.806.906, del régimen subsidiado por valor de
$397.675.155 le sigue la del régimen contributivo por valor de $172.488.089.
De los documentos aportados a esta auditoria se observó que ESE ha gestionado ante las diferentes EPS el pago de la cartera, efectuando mesas de conciliación en, la Secretaria de Salud de Boyacá y la EPS.
Así mismo la cartera de 91 a 180 días por valor de $63.460.937 representa el 10% del total de cartera, la de 61 a 90 días por valor de $88.177.328.
Los anteriores indicadores demuestran que la gestión realizada por la administración la ESE de Socotá en el manejo y cobro de cartera no ha sido eficiente, ni eficaz, lo que conlleva a determinar que no se dio cabal cumplimiento a la Ley 1066 de 2006 y decreto No 4473 de 2006 y Resolución No. 150 del 13 de septiembre de 2013. La Causa se puede considerar por la falta de implementación de políticas para el cobro de cartera y la intervención del Ministerio de Salud a la EPS lo que ha generado como efecto el incremento de la cartera superior a 360 días.
Dado el alto porcentaje de la misma (cartera), de la vigencia 2020, estas no fueron lo suficientemente eficientes, eficaces y oportunas, dado que el tiempo legalmente establecido y que debe transcurrir entre la etapa de radicación de la facturación y el pago, no debe superar los seis meses. No se tiene en cuenta los plazos estipulados por la Ley para exigir el cobro lo que implica falta de planeación en cada una de las tareas al respecto. Incumplimiento con el Decreto 4747 de 2007, además que se omiten los deberes funcionales consagrados en la normatividad.
La Iliquidez para atender a los pacientes de la ESE San Xxxxxxx de Socotá mostrar un eficiente desarrollo social frente a la prestación del servicio de salud que es la misión de la Empresa. Por lo anterior se cataloga como hallazgo administrativo No, 3
PROCESOS DE LIQUIDACION DE ENTIDADES
La ESE San Xxxxxxx de Socotá no ha liquidado ninguno de los contratos con las EPS evidenciando falta de control frente a este tema.
A continuación, se relacionan los contratos que tiene la Ese en modalidad Cápita.
Cuadro No.17 contratos sin liquidar ESE Xxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000
CONTRATOS CÁPITA | |
NUEVA EPS | Subsidiado Socotá |
COMFAMILIAR | Contributivo Socotá |
Subsidiado Socotá y Jerico | |
COMPARTA | Subsidiado Socotá |
Subsidiado Jericó | |
COOSALUD | Subsidiado Socotá |
Contributivo Socotá |
Fuente: Contratos in liquidar de la ESE Socotá 2020
La Ese además atiende en la modalidad de evento todos los usuarios que se encuentran afiliados en las Eps que se relacionan en la tabla.
Cuadro No.10 Contratos por evento sin liquidar 2020
EVENTOS | |
MEDIMAS | Contributivo |
Subsidiado | |
NUEVA EPS | Contributivo |
SANITAS | Contributivo |
Subsidiado | |
FAMISANAR | Contributivo |
MEDISALUD | Subsidiado |
Fuente: Contratos sin liquidar por evento de la ESE Socotá 2020
La ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA en los últimos 5 años ha tenido impactos contundentes en el flujo de recursos por la supresión y liquidación de varias entidades prestadores de servicios de salud como:
CAFESALUD:
La ESE presento la reclamación oportuna dentro del proceso de liquidación conforme a lo definido en el acta de del 05 de julio de 2018, con acreencias por 32.127,668 y el deudor una vez revisado, verificado establece el valor a pagar por 25.885.770.
Conforme a lo notificado, se presentó la reclamación en el formulario único para presentar la reclamación de acreencias.
COMFABOY: La ese Socotá presento reclamación mediante acta de conciliación con un saldo a favor de la ESE de 32,577.635
Dicha reclamación cumplió con los requisitos técnicos notificados por la Liquidación y donde se debía reportar los siguientes criterios:
Razón Social, Nit, Prefijo de la factura, Número de factura, Fecha de expedición de la factura, Fecha de radicación de la factura, Concepto, Valor. Dicho archivo fue soportado con las carpetas con los soportes de las facturas y sus soportes en los casos que aplica.
Grupo 14. Deudores, por valor de $673.153.266 que corresponde al 28% del total del activo. Los deudores representan derechos a favor de la entidad, originados en la prestación de servicio de SALUD a los usuarios, enmarcados en el contexto del objeto misional y social de la entidad a 31 de diciembre de 2020.
Los deudores representan derechos a favor de la entidad, originados en la prestación de servicio de SALUD a los usuarios, enmarcados en el contexto del objeto misional y social de la entidad a 31 de diciembre de 2020. Evidenciándose que la cartera está debidamente clasificada y registrada y concuerda con los documentos que se tienen en las carpetas de los contratos efectuados para esta vigencia.
El valor del deterioro de cartera para la vigencia en estudio fue por un valor de ($247.255.725, teniendo en cuenta las políticas aplicables al deterioro.
Cumplimiento de normas tributarias.
La ESE DE socota dio cumplimiento con las normas tributarias y con la presentación a la DIAN de las correspondientes declaraciones en su tiempo y debida y forma.
2.3. GESTION CONTRACTUAL
2.3.1 Fundamento sobre la gestión de la inversión y del gasto
El concepto de evaluación contractual está basado en la Constitución Política de 1991, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 1082 de 2015, decreto 092 de 2017, ley 1882 de 2018 y decretos reglamentarios y complementarios, así como lo dispuesto en el manual de contratación de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, que
mediante Resolución No.141 de 04 de septiembre de 2014, luego se adoptó el Manual de contratación de La ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA.
Como resultado de la gestión contractual, la ESE san Xxxxxxx de Socotá, se emite un concepto con hallazgos, como conclusión del proceso de análisis del soporte documental de un manual desactualizado, de tenerse un manual de supervisión, de no dar cumplimiento a la Ley 594 de archivos en la contratación de la vigencia.
2.3.2. Gestión Contractual
Para conducir el tema de la auditoria a la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA vigencia fiscal de 2020, es conveniente saber sobre la normatividad contractual que se rige por el derecho privado y que además puede tener en cuenta los principios generales de la ley 80 de 1993.
Para evaluar la gestión contractual se analizó las características del Estatuto Interno de Contratación de la Empresa, que mediante Resolución No.141 de 04 de septiembre de 2014, luego se adoptó el Manual de contratación de La ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA.
Al revisarse se encuentra desarrollada las tres etapas generales de las contrataciones etapa pre contractual, Contractual y post-contractual con cada de los correspondientes requisitos.
Con base en la información contractual reportada a través del Sistema Integral de Auditorías – SIA, en el formato F13_AGR, la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA en la vigencia fiscal 2020
Con base en la información contractual reportada a través del Sistema Integral de Auditorías – SIA, en el formato F13_AGR, la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA en la vigencia fiscal 2020 firmó 650 contratos por valor de $1.165.345.879 contratos para la adquisición de bienes y servicios por valor de los cuales se llevaron a cabo mediante la modalidad de contratación directa.
Cuadro No.11 Contratación
Cuadro No.1 CONTRATACION ESE CENTRO SALUD DE SOCOTA Vigencia Fiscal 2020 | ||
CLASE | NUMERO DE CONTRATOS | VALOR |
Prestación de Servicios | 00 | 000.000.000 |
Mantenimiento | 6 | 120.958.540 |
Suministro | 34 | 500,898,954.00 |
Arrendamiento | 1 | 1.000.000 |
TOTAL | 65 | $1.165.345.879 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá Fuente: Formato F-13AGR SIA de la ESE DE SOCOTA
2.3.3.1 Criterios de Selección.
Una vez aplicada la fórmula para cada una de las clases de contrato de conformidad con la matriz de evaluación (Contratos de prestación de servicios, de mantenimiento, suministro) nos arrojó la muestra según formula de 65 contratos por valor de $ 1,165,345,879.00 y una muestra optima a auditar de 37 contratos como se puede observar en la tabla siguiente: De la contratación efectuada por la ESE PUESTO DE SALUD DE SOCOTA en la vigencia auditada, se dispuso que la evaluación se hará con base en el procedimiento técnico referenciado en el Papel de Trabajo 04 Aplicativo de Muestreo a 37 contratos, según apreciación del auditor se realizara en total una muestra de 25 contratos por un valor de $714,592,639.00
Cuadro No.12 Muestra contratación
Cuadro No.2 MUESTRA CONTRATACION ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA Vigencia Fiscal 2020 | ||
CLASE | NUMERO DE CONTRATOS | VALOR |
Prestación de Servicios | 9 | 322,593,099.00 |
Mantenimiento | 3 | 93,936,540.00 |
Suministro | 12 | 297,063,000 |
Arrendamiento | 1 | 1,000,000 |
TOTAL | 25 | 714,592,639.00 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá
Según criterio a tener en cuenta del total contratado. Bajo este criterio, la muestra seleccionada fue la siguiente:
Cuadro No.13 Muestra contratos de prestación de servicios
Numero | Objeto | Valor | Nombre | |||
Asesoría Contable | 12,000,000. | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Se dio cumplimiento al | |||
objeto contractual | ||||||
3 | y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de | |||||
2014 | ||||||
13 | Residuos Hospitalarios | Xxxxxxx Xxxxxxx | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 | |||
12,000,000. | Xxxxxxx | |||||
22 | Servicios Temporal | de | Personal | 63,655,745.00 | Procervi SAS | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 |
25 | Sistema radiocomunicaciones | 2,499,000.00 | Enlaces Inalámbricos Digitales SAS | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 | ||
28 | Servicios Temporal | de | Personal | 139,330,944.00 | Procervi SAS | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de |
septiembre de 2014 | ||||||
32 | Asesoria Juridica | 14,000,000.00 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 | ||
43 | Servicios Temporal | de | Personal | 75,407,410.00 | Procervi SAS | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 |
61 | Control Interno | 2,000,000.00 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 | ||
57 | Servicio de Transporte | 1,700,000.00 | Xxxxxx Xxxx Xxxxx | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 | ||
48 | Servicios Temporal | de | Personal | 60,000,000.00 | Procervi SAS | cumplimiento al objeto contractual y legalmente con la Resolución 141 de 4 de septiembre de 2014 |
TOTAL |
382,593,099.00 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá Cuadro No.14 Muestra contratos MANTENIMIENTO
04 | Mantenimiento Equipos Biomedicos | 37,124,961.00 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxx cumplimiento al objeto contractual |
31 | SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS | 56.000.000 | MEDIFAR | Dio cumplimiento al objeto contractual |
59 | Mantenimiento Infraestructura | 24,811,579.00 | Xxxxx Xxxx Xxxxx | Dio cumplimiento al objeto contractual |
TOTAL | 93,936,540.00 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá
Cuadro No.15 Muestra contratos de suministro
Numero | Objeto | Valor | Contratista | |
54 | Compra de Equipos Biomédicos | 80.600.000 | Xxxxxx Lagos Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxx se muestra cumplimiento de objeto contractual |
31 | SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS | 56,000,000.00 | Medifar Suministros Farmacéuticos SAS | Dio cumplimiento de objeto contractual |
2 | Suministro de Combustible Aceites y Lubricantes | 30,000,000.00 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
16 | Papelería y elementos de aseo | 6,000,000.00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
20 | Compra equipos de computo | 2,300,000.00 | Compucentro S.A.S | Dio cumplimiento de objeto contractual |
23 | Compra Colchones y tendidos Medifar | 9,163,000.00 | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
55 | Suministro Equipo de Computo | 7,000,000.00 | Compucentro S.A.S | Dio cumplimiento de objeto contractual |
63 | Suministro de papelería elementos de aseo y cafetería publicidad | 6,000,000.00 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
36 | Suministro de Combustible Aceites y Lubricantes | 20,000,000.00 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
52 | Suministro Materiales Laboratorio Odontología y RX | 12,000,000.00 | Jeza Soluciones Integrales SAS | Dio cumplimiento de objeto contractual |
5 | Suministro Medicamentos | 30.000.000 | Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
33 | Suministro de papelería elementos de aseo y cafetería | 8.000.000 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
297,063,000 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá
Cuadro No.16 Muestra arrendamiento
Número Del Contrato | Objeto | Valor Del Contrato | Contratista | |
001 | ARRENDAMIENTO | 1.000.000 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Dio cumplimiento de objeto contractual |
TOTAL | 1.000.000 |
Fuente: Formato F13-AGR ESE San Xxxxxxx de Socotá
2.3.2.2. Requisitos Mínimos de la Contratación
Desactualización del manual de contratación ya que mediante el acuerdo No. 012 de 01 de diciembre de 2014, se implementó, han transcurrido cinco años (5). Se han dejado de lado los principios de igualdad, economía eficiencia eficacia y valoración de costos ambientales, así mismo el principio de Planeación, además de lo lineado en el Decreto 1082 den su artículo 2.2.1.2.5.3 el cual establece los lineamientos genérales para elaboración de manuales de contratación. La Ley 1474 de 2011 capitulo VII sus artículos 82,83,84, 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95 y 96, Resolución 408 de febrero
15 de 2018.
Se evidencio que según manual de contratación no se lleva un control efectivo de los contratos llevados a cabo. No se cumplen en su totalidad con las condiciones mínimas de la contratación presentándose una falta administrativa. Esta situación vulnera la resolución 408 de febrero 15 de 2018. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento a la actualización de los manuales especialmente el de contratación. Ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia de la ESE y puede ser afectada financieramente.
Irregularidades por no tener un manual de supervisión e interventoría de la ESE donde se especifique claramente las funciones y la responsabilidad del supervisor. Incumplimiento a las normas de supervisión de la contratación. Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de la elaboración del manual de supervisión y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de supervisión. Ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que dar cumplimiento de la supervisión de la contratación en un momento dado es útil y eficaz además que fija informes de acuerdo al objeto contractual.
Incumplimiento dela obligación legal del proceso de foliación documental en la entidad”.
La omisión y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento total con la organización y administración de archivos, demuestra una irregularidad evidencial.
Incumplimiento de la normatividad en materia del manejo de los archivos. Se incumple la Ley general de archivos, ley 594 de 2000, Artículo 2 y art. 10 art.11 sobre obligatoriedad de la conformación de archivos públicos. Art. 12 es de Responsabilidad de la administración pública la gestión documental, Art. 14 y Art. 15.
Ausencia de control y por ende desorden documental en el área de contratación y por ende el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles perdida documental importante para la entidad.
Se evidencio que la contratación de la ESE San Xxxxxxx de Socotá en los primeros tres meses de la vigencia fiscal 2020 no fue subida al Secop contraviendo lo expresado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. decreto 1082 de 2015, establece “La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secoop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación”. También establece que “La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop”. Artículo 224 del Decreto 019 de 2012 para el caso de licitaciones.
En el manual de contratación se estipulan los siguientes procesos de selección:
• Contratación directa:
- De 0 a igual a 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta 100 salarios mínimos legales independientemente del objeto contractual y según la naturaleza u objeto del contrato
Para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la ESE podrá contratar bajo la modalidad de contratación directa cualquiera sea su modalidad y su cuantía, como también los de apoyo a la gestión con persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la ESE verifique idoneidad y experiencia requerida y equilibrio financiero.
Los servicios profesionales de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la ESE.
Cuando se requiera contratación de hasta por 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes se someterán a contratación directa
PARAGRAFO: Por tratarse de contratos que permiten desarrollar el objeto social de la ESE, no tienen límite de cuantía para su suscripción y o a su negociación para la celebración, los actos tanto para la ese como para el contratista se regirán por lo establecido en el presente estatuto propendiendo por el beneficio de la ESE.
Convocatoria pública: Superior a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se aplica el procedimiento de convocatoria pública, precedido de los pliegos de condiciones.
Se realiza estudio previo, se anexa disponibilidad presupuestal, propuestas, documentos del contratista cámara de comercio, Rut, cedula de ciudadanía, antecedentes disciplinarios fiscales, judiciales, afiliación a seguridad social, contrato, registro presupuestal entre otros.
Concurso de méritos: Para servicios de consultoría
Al realizar la verificación de las carpetas de cada uno de los contratos de la muestra, se halló que la carpeta tiene foliados los documentos se tiene un orden cronológico, se está cumpliendo con lo señalado en la ley general de archivos, ley 594 de 2000, Articulo 2 y art. 10 art.11 sobre obligatoriedad de la conformación de archivos públicos. Art. 12 es de Responsabilidad de la administración pública la gestión documental, Art. 14 y Art. 15.
En conclusión, se verificó el cumplimiento de los principios y procedimientos de la administración pública y de la gestión fiscal en los procesos contractuales seleccionados, igualmente el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los contratos de la muestra, la liquidación de los mismos y el cumplimiento de las deducciones, encontrando lo siguiente:
En las carpetas de los procesos contractuales revisados se encontró desde la etapa preparatoria, hasta la etapa pos contractual, desde los Estudios previos que definen la necesidad de contratación, especificaciones técnicas requeridas, el presupuesto oficial y los fundamentos jurídicos de la modalidad de la contratación y lo relacionado con la supervisión y control de la ejecución del contrato.
De la liquidación de los contratos suscritos, se constató que la Empresa Social del Estado, dentro los términos establecidos en numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, concordante con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la ejecución del contrato, suscribieron el acta de liquidación.
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS
Contratación de venta de servicios
La venta de servicios se basó en la necesidad de asegurar ingresos por servicios
prestados, facturados y cobrados a las entidades con las cuales se contrató la atención de usuarios.
Revisada la muestra de los contratos de suministro se encontró que no existe entrada y salida xx xxxxxxx dentro de la carpeta de contratación, informes de supervisión en lo que tiene que ver con vehículos no se anexa control de consumo de combustible y kilometraje por cada uno de ellos.
La falta entrada y salida xx xxxxxxx dentro del contrato e informe debidamente explicado de la supervisión con registros fotográficos.Incumplimiendo la Resolución Nº 494 del 24 de julio de 2017 y de la Resolución No 223 del 30 xx xxxxx de 2020
Cuadro No.17 Deducciones en contratación ESE Socotá
TIPO DE CONTRATACIÓN | DEDUCCIONES QUE SE APLICAN |
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | -Retención en la fuente de servicios, honorarios y empleados (2%, 3.5%, 4%, 6%, 10%, 11% y art 383) de acuerdo con el tipo de servicio contratado. - Retención de Industria y comercio (8*1000) y avisos y tableros (15% del ICA) - Retención de IVA (15% del IVA, solo aplica a contratistas del régimen común. - Estampilla pro-seguridad social 3*1000 - Contribución al deporte 3% - estampilla pro adulto mayor 2% |
COMPRAS Y/O SUMINISTROS | - Retención en la fuente por compras (0,1%, 2.5, 3.5%) de acuerdo con el tipo de bien que se adquiere. - Retención de Industria y comercio (8*1000) y avisos y tableros (15% del ICA) - Retención de IVA (15% del IVA, solo aplica a contratistas del régimen común. - Estampilla pro-seguridad social 3*1000 - Contribución al deporte 3% - estampilla pro adulto mayor 2% |
ARRRENDAMIENTO | - Retención en la fuente por arrendamientos (3,5%) . - Retención de Industria y comercio (8*1000) y avisos y tableros (15% del ICA) - Retención de IVA (15% del IVA, solo aplica a contratistas del régimen común. - Estampilla pro-seguridad social 3*1000 - Contribución al deporte 3% - estampilla pro adulto mayor 2% |
OBRA | - Retención en la fuente contratos de obra (2%). - Retención de Industria y comercio (8*1000) y avisos y tableros (15% del ICA). - Retención de IVA (15% del IVA, solo aplica a contratistas del Régimen común. - Estampilla pro-seguridad social 3*1000 - Contribución al deporte 3% - Estampilla pro adulto mayor 2% |
SEGUROS | - Retención de Industria y comercio (8*1000) y avisos y tableros (15% del ICA). - Estampilla pro-seguridad social 3*1000 - Contribución al deporte 3% - Estampilla pro adulto mayor 2% (No se aplicó retención en la fuente y tampoco retención de IVA ya que la aseguradora era Gran contribuyente y autorretenedor) |
Fuente: Contratación ESE San Xxxxxxx de Socotá
En cada una de las carpetas revisadas se encontró el certificado de disponibilidad y registro presupuestal, conforme lo establecido en los artículos 71 del Decreto 111/1996, 19 del Decreto 568/1996, estudios previos, se pacta la forma de pago, las obligaciones del contratista, no se anexa informe de la supervisión, las garantías a constituir y la fecha de la liquidación del contrato. Se anexa, pólizas y acta de liquidación
Proceso de pagos
Revisados los comprobantes de egresos mediante los cuales se legalizaron los pagos por parte de tesorería de la ESE SAN XXXXXXX DE SOCOTA con el fin de establecer la legalidad de la cuenta, se encontró que se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal, como lo exige el Decreto 111 de 1996 y Decreto 568 de 1996. Se efectúo
el registro presupuestal los documentos soportes que respaldaban el desembolso a realizar.
3. INDICADORES
3.1 Indicadores Presupuestales
El presupuesto definitivo de ingresos de $2.611.789.339, del cual se recaudó la suma de $2,445,746,758 de los cuales corresponden a la vigencia que representan el 100% del total presupuestado, dejándose de recaudar el 0.93 %
En cuanto a la venta de servicios de establecimientos públicos se dejó de recaudar el 0,855247382 equivalente al 85,52%, lo que demuestra que en la elaboración del presupuesto se subestimo el ingreso por estos conceptos, y esto conlleva a determinar que faltó planeación en la elaboración del presupuesto de ingresos. De los
$2.611.789.339 presupuestados se reconocieron $2.445.746.758 quedando cuentas por cobrar el valor de $313.541.939
El presupuesto definitivo de gastos por valor de $2.611.789.339, del cual se comprometió la suma de $2.163.776.561 que representan el 92.91% del total presupuestado y se giró la suma de $2.163.776.561.
Los gastos de la vigencia fiscal 2020 fueron para funcionamiento de la Ese San Xxxxxxx de Socotá en un 100%
3.2. Indicadores Financieros de la muestra tomada al Balance General 2020
Cuadro No.18 Indicadores financieros
Cuent a | Nombre de la Cuenta | Saldo Anterior | Nuevo Saldo | % Part |
1 | ACTIVOS | 2,121,859,798 | 2,385,407,697 | 100% |
1 1 | EFECTIVO | 65,015,584 | 237,323,661 | 10% |
1 1 05 | CAJA | - | - | 0% |
1 1 10 | DEPOSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS | 65,015,584 | 237,323,661 | 10% |
1 3 | RENTAS POR COBRAR | 829,727,832 | 673,153,266 | 28% |
1 3 19 | PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD | 964,952,529 | 735,806,906 | 31% |
1 3 84 | OTRAS CUENTAS POR COBRAR | 24,422,902 | 34,602,085 | 1% |
1 3 86 | DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR) | (159,647,599) | (97,255,725) | -4% |
1 5 | INVENTARIOS | 36,040,275 | 70,381,263 | 10% |
1 6 | PROPIEDADES; PLANTA Y EQUIPO | 1,191,076,107 | 1,227,605,153 | 51% |
1 6 05 | TERRENOS | 40,000,000 | 40,000,000 | 2% |
1 6 40 | EDIFICACIONES | 721,263,671 | 721,263,671 | 30% |
1 6 55 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 6,850,000 | 6,850,000 | 0% |
1 6 60 | EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO | 1,057,133,549 | 1,129,401,175 | 47% |
1 6 65 | MUEBLES; ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA | 62,178,358 | 62,178,358 | 3% |
1 6 70 | EQUIPOS DE COMUNICACION Y COMPUTACION | 117,310,180 | 123,408,280 | 5% |
1 6 75 | EQUIPOS DE TRANSPORTE; TRACCION Y ELEVACION | 516,575,766 | 516,575,766 | 22% |
1 6 80 | EQUIPOS DE COMEDOR; COCINA; DESPENSA Y HOTELERIA | 210,000 | 210,000 | 0% |
1 6 85 | DEPRECIACION ACUMULADA (CR) | (1,330,445,417) | (1,372,282,097) | -58% |
1 9 | OTROS ACTIVOS | - | - | 0% |
1 9 70 | INTANGIBLES | 57,974,500 | 57,974,500 | 2% |
1 9 75 | AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR) | (57,974,500) | (57,974,500) | -2% |
El porcentaje financiero más representativo del activo corresponde a la cuenta 16. Propiedad Planta y Equipo con un saldo final por un valor de $ 1.227.605.153 que representa el 51% de participación de del activo.
Las rentas por cobrar cuyo saldo a 31 de diciembre de 2020 son de $673.153.266 con una participación del 28% del activo cifra representativa que muestra falta de gestión en el cobro de cartera de la ESE San Xxxxxxx de Socotá.
4. EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL INTERNO
La calificación del Control Fiscal Interno es: Con deficiencias al obtener un calificación de 2,0, encontrándose en el rango de > 1.5 a 2.0
Cuadro No.19 evaluación control interno
MACROPROCESO | VALORACIÓN DISEÑO DE CONTROL - EFICIENCIA (25%) | RIESGO COMBINADO (Riesgo inherente*Diseño del control) | VALORACIÓN DE EFECTIVIDAD DE LOS CONTROLES (75%) | CALIFICACION SOBRE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTROL FISCAL INTERNO INTERNO |
GESTIÓN FINANCIERA | INEFICIENTE | ALTO | CON DEFICIENCIAS | 2,0 |
GESTIÓN PRESUPUESTAL | INEFICIENTE | ALTO | CON DEFICIENCIAS | |
Total General | INEFICIENTE | ALTO | CON DEFICIENCIAS | CON DEFICIENCIAS |
Fuente: Matriz de Riesgos y Controles
El sistema de control interno efectuado en la ESE San Xxxxxxx de Socota la Auditoría reseña que la Oficina de Control Interno, está definida en la Ley 87 de 1993, como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel directivo, encargado de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la efectividad de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones para lograr los fines estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos, es una responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor independiente en la materia.
No existe un estatuto de auditorías de la vigencia 2020 frente a las normas de auditoria por parte de Control Interno.
No se llevaron a cabo auditorias por parte de la Oficina de Control Interno d ea ESE San Xxxxxxx de Socotá, por parte del funcionario responsable Asesor de Control Interno, quien ejerce las funciones de Control Interno para la vigencia en estudio ni se firmaron planes de mejora que coadyuvaran al mejoramiento de la facturación el cobro de la cartera entre otros puntos álgidos de la ESE.
Como se indica las actividades producidas por parte de la Oficina de Control interno para valuar y hacer seguimiento al cumplimiento de los procedimientos, actividades y tareas relativas a los diferentes procesos y subprocesos, éstas no se cumplieron a cabalidad de su papel de evaluar los riesgos, de hacer acompañamiento y asesoría, de evaluar y efectuar seguimiento a los procesos y subprocesos y de fomentar la cultura del control al interior del Hospital.
No se evidencio soportes de auditoria a contratación y presupuesto de la vigencia fiscal 2020. Incumplimiento de lo señalado en la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12, por parte de quien ejerce las funciones de Control Interno.
Esta situación vulnera la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12.
La omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de las a actividades de auditoria junto con los papales de trabajo como evidencia y desde luego
los informes de auditoría. Por lo tanto el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que las auditorías internas en un momento dado son útiles, eficaces y concluyen actividades para plantear planes de mejoramiento individual
4.1. CONTROL FISCAL INTERNO CONTABLE
En cumplimiento de la normatividad establecida en materia de Control Interno en la Ley 87 de 1993 y en especial los requerimientos establecidos en la Resolución 357 de 2008, de la Contaduría General de la Nación, la Oficina de Control Interno dela ESE DE SOCOTA diligenció la encuesta de evaluación al Sistema de Control Interno Contable, CON PUNTAJE DE 4.92 para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución.
La Comisión de Auditoría tomó el informe de control interno contable que la ESE San Xxxxxxx de Socotá enviado a la contaduría General de la Nación y verificada, una muestra representativa de lo que allí se expuso, advirtiéndose en términos generales, que las calificaciones de esta evaluación corresponden con la realidad.
La Ese San Xxxxxxx de Socotá no anexa ni adopta el Estatuto de auditoría Interna, por lo tanto para lo pertinente, no examinó las actividades del proceso contable, por cuanto no se plasmó evidencias ni deja un plan de mejora. En cumplimiento de la Ley 87 de 1993, Articulo8 Ley 1474 de 2011 y el Decreto 648 de 2017 el Departamento de la Función Pública modifica y adiciona al Decreto 1083 de 2015, reglamentario único de la Función Pública en su artículo 2.2.21.4.8 regula la creación y adopción de los instrumentos para la actividad de la auditoría interna, entre los cuales se encuentra el Estatuto de Auditoria Interna.
La Auditora no encontró evidencia que demuestra que la oficina Asesora de Control interno, programó auditorías, en sus respectivas etapas de planeación, ejecución e informes e hizo seguimiento al cumplimiento de los procesos, procedimientos y actividades del proceso contable, por lo que se concluye que la oficina asesora de Control interno no ejecutó las funciones de su competencia como lo establece la Ley 87 de 1993 y Resolución 357 de julio de 2008 y Ley 1474 de
NO existen carpetas que contienen los soportes y/ o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería, Presupuesto y Contabilidad. Lo anterior conlleva a que se presente una presunta incidencia con alcance administrativo y disciplinario según la Resolución No 223 del 30 xx xxxxx de 2020 Artículo segundo, sobre las connotaciones de las observaciones Resolución emitida por la Contraloría General de Boyacá
5. REVISION DE LA CUENTA
Con base en la calificación de los Macroprocesos auditados se determina que la cuenta de la ESE San Xxxxxxx de Socotá por la vigencia 2020 SE FENECE, al obtener una calificación de 83,3 puntos.
Cuadro No.20 formato 12 fenecimientos cuenta
PROCESO | PONDERACI ÓN | PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL | CALIFICACIÓN POR PROCESO/MACROPROC ESO | CONCEPT O/ OPINION | ||||
EFICAC IA | EFICIENC IA | ECONOMI A | ||||||
GESTIÓN PRESUPUES TAL | ||||||||
EJECUCIÓN DE INGRESOS | 15% | 100.0% | 15.0% | 15.0% | Sin salvedade s | |||
EJECUCIÓN DE GASTOS | 15% | 75.0% | 11.3% | |||||
GESTIÓN DE LA INVERSIÓN Y DEL GASTO | GESTIÓN DE PLANES, PROGRAMA S Y PROYECTO S | 30% | 100.0% | 98.3% | 29.7% | 34.9% | Favorable | |
GESTIÓN CONTRACT UAL | 40% | 60.0% | 100.0% | 44.0% | 27.2% | |||
TOTAL MACROPROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL | 100% | 80.3% | 99.3% | 100.0% | 83.2% | 49.9% |
ESTADOS FINANCIEROS | 100% | 75.0% | 75.0% | 41.0% | Con salvedade s | ||
INDICADORES FINANCIEROS | 30% | 83.3% | 100.0% | 27.5% | propiedad planta y equipo | ||
TOTAL MACROPROCESO GESTIÓN FINANCIERA | 130% | 76.9% | 100.0% | 102.5% | 41.0% | ||
TOTALES | 73.7% | 88.3% | 100.0% | 90.9% | |||
CONCEPTO DE GESTIÓN | INEFIC AZ | EFICIENT E | ECONOMI CA | ||||
FENECIMIENTO | SE FENECE |
6. HALLAZGOS
6.1. HALLAZGOS CONTABLE
Hallazgo No. 1 Administrativo
Incumplimiento dela obligación legal de actualización depuración valuación de la subcuenta 16 por valor de $1.214.131.097 No se dio de baja algunos bienes como equipos de parto, computadores, entre otros. Para hallar el valor real de esta cuenta sobrestimada.
No está valuada a la realidad ya que no existe estudio alguno verídico como tal en esta cuenta tan importante del Balance.
No se tiene en cuenta la norma aplicable en la vigencia fiscal 2020, para las ESE San Xxxxxxx de Socotá, Incumplimiento dela Resolución 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución 414 de 2014 para la ESE, en materia contable ya que no se actualizo y depuro esta cuenta como lo señala la política diseñada en la Empresa como tampoco se dio cumplimiento a la normatividad general señalada por la Contaduría General de la Nación. Existe debilidad en la gestión para adelantar las acciones pertinentes a efecto de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para realizar la valuación correcta de esta cuenta, para mejorar la calidad de la información con respecto de los bienes dela ESE. En consecuencia se determinan cuando los activos de la entidad no se encuentran registrados de acuerdo con la política planteada por la ESE una vez verificada in situ, y por ende existe sobrestimación en la razonabilidad de cifras registradas en los
estados financieros, la cuenta Propiedad planta y Equipo. Por lo anterior se cataloga como hallazgo administrativo N°1.
6.2. HALLAZGOS PRESUPUESTALES (2) Hallazgo No.2
La ESE no tiene el Manual y Reglamento interno de recaudo de cartera
Irregularidades en el proceso de recaudo de cartera ante la no existencia de un reglamento interno aprobado que ejerza un control y un recaudo efectivo”. Se evidencio que no existe Reglamento Interno de Xxxxxxx por lo que se incumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. Los procesos y procedimientos deben de ser por cada línea de cartera ya que actualmente no existe el manual de cartera. Al no tenerse Manual de Xxxxxxx con respecto a las normas legales, vigentes al cobro deja de lado el cobro persuasivo y desde luego coactivo de la cartera. Esta situación vulnera la Ley 1066 por la cual se dictan normas para la normalización de cartera pública artículo 29. De acuerdo con el Decreto 4473 de 2006 el Reglamento Interno de Xxxxxxx debe ser adoptado mediante acto administrativo expedido por el representante legal. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento a la Ley y de los Manuales de Cartera según los lineamientos establecidos por la normatividad.
La ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia, ya que los manuales deben ser útiles, suficientes y pertinentes. (1)
Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.2 Hallazgo No.3
Irregularidades en proceso de gestión para el recaudo de cartera por parte de la ESE San Xxxxxxx de socotá.
A pesar de verificar la existencia de actividades de gestión de cobro de cartera, se considera que dado el alto porcentaje de la misma, de la vigencia 2020, esta debió ser lo suficientemente eficientes y eficaz dado que el tiempo legalmente establecido y que debe transcurrir entre la etapa de radicación de la facturación y el pago, no debe superar los seis meses lo que permite establecer que los plazos fijados en el Decreto 4747 de 2007 y demás normas, no se cumplieron plenamente.
Dado el alto porcentaje de la cartera, de la vigencia 2020, estas no fueron lo suficientemente eficientes, eficaces y oportunas, dado que el tiempo legalmente establecido y que debe transcurrir entre la etapa de radicación de la facturación y el pago, no debe superar los seis meses. No se tiene en cuenta los plazos estipulados por la Ley para exigir el cobro lo que implica falta de planeación en cada una de las tareas al respecto.
Incumplimiento del Decreto 4747 de 2007, se omiten los deberes funcionales consagrados en la normatividad.
Existe debilidad en la gestión ante un alto porcentaje de cartera demuestra ineficiencia e insuficiente agilidad para el cobro efectivo de esta, por lo tanto iliquidez para atender a los pacientes de Socotá y mostrar un eficiente desarrollo social frente a la prestación del servicio de salud que es la misión de la Empresa. Por lo anterior se cataloga como hallazgo administrativo N°3.
6.3. HALLAZGOS DE CONTRATACION (5) HALLAZGO No.4
Desactualización del manual de contratación ya que mediante el acuerdo No. 012 de 01 de diciembre de 2014, se implementó, han transcurrido cinco años (5). Se han dejado de lado los principios de igualdad, economía eficiencia eficacia y valoración de costos ambientales, así mismo el principio de Planeación, además de lo lineado en el Decreto 1082 den su artículo 2.2.1.2.5.3 el cual establece los lineamientos genérales para elaboración de manuales de contratación. La Ley 1474 de 2011 capitulo VII sus artículos 82,83,84, 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95 y 96, Resolución 000 xx xxxxxxx 00 de 2018. : Se evidencio que según manual de contratación no se lleva un control efectivo de los contratos llevados a cabo. No se cumplen en su totalidad con las condiciones mínimas de la contratación presentándose una falta administrativa. Esta situación vulnera la resolución 408 de febrero 15 de 2018. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento a la actualización de los manuales especialmente el de contratación. Ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia de la ESE y puede ser afectada financieramente.
Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No. 4
Hallazgo No.5 Probables irregularidades por no tener un manual de supervisión e interventoría de la ESE donde se especifique claramente las funciones y la
responsabilidad del supervisor. Incumplimiento a las normas de supervisión de la contratación. Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de la elaboración del manual de supervisión y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de supervisión. Ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que dar cumplimiento de la supervisión de la contratación en un momento dado es útil y eficaz además que fija informes de acuerdo al objeto contractual. Incumplimiento a las normas de supervisión de la contratación.Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de la elaboración del manual de supervisión y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de supervisión. La ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que dar cumplimiento de la supervisión de la contratación en un momento dado es útil y eficaz además que fija informes de acuerdo al objeto contractual.
Por lo anterior se configura el HALLAZGO Administrativo No. (5)
Hallazgo No.6 Incumplimiento dela obligación legal del proceso de foliación documental en la entidad”.
La omisión y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento total con la organización y administración de archivos, demuestra una irregularidad evidenciada. Incumplimiento de la normatividad en materia del manejo de los archivos. Se incumple la Ley general de archivos, ley 594 de 2000, Artículo 2 y art. 10 art.11 sobre obligatoriedad de la conformación de archivos públicos. Art. 12 es de Responsabilidad de la administración pública la gestión documental, Art. 14 y Art. 15.
Ausencia de control y por ende desorden documental en el área de contratación y por ende el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles perdida documental importante para la entidad.
La omisión y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento total con la organización y administración de archivos, demuestra una irregularidad evidenciada. La entidad no tiene foliados todos los documentos especialmente las carpetas que contiene proceso contractual. La Omisión del deber funcional y debilidad en la gestión documental de la entidad trae como consecuencia ausencia de control y por ende desorden documental en el área de contratación y por ende el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles perdida documental importante para la entidad. Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.6
Hallazgo No.7 Posibles irregularidades en no cumplimiento de subir a la plataforma SIA la contratación correctamente. Se evidencio que no subió en el primer trimestre la contratación al secoop No se cumplen en su totalidad con la rendición de la contratación a esta página presentándose una falta administrativa. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas concluyen en incumplimiento con la información en la plataforma SECOOP. Se determina ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia de la ESE y puede ser afectada financieramente. Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.7
Hallazgo No.8 Revisada la muestra de los contratos de suministro se encontró que no existe entrada y salida xx xxxxxxx dentro de la carpeta de contratación, informes de supervisión en lo que tiene que ver con vehículos no se anexa control de consumo de combustible y kilometraje por cada uno de ellos. Vulnera el principio de la eficacia artículo 10 del manual de contratación de la entidad en su etapa de ejecución, y el numeral 2 obligaciones del supervisor o interventor.
Falta entrada y salida xx xxxxxxx dentro del contrato e informe debidamente explicado de la supervisión con registros fotográficos. Incumplimiento de Resolución Nº 494 del 24 de julio de 2017 y de la Resolución No 223 del 30 xx xxxxx de 2020
Se presente una presunta incidencia con alcance administrativo Por lo anterior se configura el HALLAZGO Administrativo No. (8)
6.3. HALLAZGO CONTROL FISCAL INTERNO Hallazgo No.9
Se evidencia no existe un estatuto de auditorías de la vigencia 2020 frente a las normas de auditoria por parte de Control Interno
Incumplimiento a las normas de tener un estatuto de auditorías. Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de la elaboración del estatuto de auditorías y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de auditoría. Ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia, ya que dar cumplimiento a realizar auditorías en la ESE en un momento dado es útil y eficaz además que fija informes que coadyuvan a la gestión de la ESE en todos los ámbitos. El iIncumplimiento a las normas de auditoria presenta omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de
la elaboración del manual de auditoría y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de auditoría. La ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que dar cumplimiento de las auditorias en un momento dado es útil y eficaz además que fija controles efectivos al manejo de los recursos de la ESE. Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.9
Hallazgo No.10
Irregularidades evidenciadas que demuestran que la oficina Asesora de Control interno, no programó auditorías, en sus respectivas etapas de planeación, ejecución e informes e hizo seguimiento al cumplimiento de los procesos, procedimientos y actividades del proceso contable, por lo que se concluye que la oficina asesora de Control interno no ejecutó las funciones de su competencia como lo establece la Ley 87 de 1993 y Resolución 357 de julio de 2008 y Ley 1474 de 2011”. No existen carpetas que contengan los soportes y/o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería, Presupuesto y Contabilidad.
Tampoco se llevó a cabo auditoria a la contratación de la vigencia fiscal 2020, por parte de la Oficina de Control Interno de la ESE, para el cumplimiento de sus objetivos, incumpliendo lo señalado en la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12,
Se verifico que no existe carpeta alguna que contenga soportes y/ o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería y Contabilidad. Demuestra desacatado de la norma. Ineficiencia y anti económica de los recursos del estado en el ESE San Xxxxxxx de Socotá. Por lo anterior se define en un Hallazgo administrativo No.10
Hallazgo No.11
Irregularidades evidenciadas que demuestran que la oficina Asesora de Control interno no presento carpetas que contengan los soportes y/o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería, Presupuesto y Contabilidad. Tampoco se llevó a cabo auditoria a la contratación de la vigencia fiscal 2020, por parte de la Oficina de Control Interno de la ESE, para el cumplimiento de sus objetivos, incumpliendo lo señalado en la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12, Se verifico que no existe carpeta alguna que contenga soportes y/ o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería y Contabilidad. Demuestra desacatado de la norma. Existe: Ineficiencia en la ESE San Xxxxxxx de Socotá. Por lo anterior se define en un Hallazgo administrativo No.11
Hallazgo No.12
No se evidencio soportes de auditoria a contratación y presupuesto de la vigencia fiscal 2020. Incumplimiento de lo señalado en la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12, por parte de quien ejerce las funciones de Control Interno. Esta situación vulnera la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12. La Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de las a actividades de auditoria junto con los papales de trabajo como evidencia y desde luego los informes de auditoría. . Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.12
Hallazgo No.13
El valor de cartera con más de 360 días es por valor de $451.748.180 cifra exorbitante frente al presupuesto de la ESE San Xxxxxxx vigencia fiscal 2020, que pone en un alto riesgo a la entidad ya que se anuncia el castigo de la misma.
El valor de cartera con más de 360 días es demasiado alto, Incumplimiento de lo señalado en Decreto 4747 de 2007. Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley. El no cumplimiento de esta trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que en un momento dado el no cobro efectivo puede hacer de la empresa una entidad al borde del cierre.
Por lo anterior se configura el HALLAZGO Administrativo No. (13)
5. CUADRO CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS
Cuadro No.21
N. | HALLAZGO | FUENTE | A | D | F | P | S |
1 | HALLAZGO No.1 rregularidades e Incumplimiento de la obligación legal de actualización depuración valuación de la cuenta 16 Propiedad Planta y equipo no se realizó la actualización xxx xxxx comercial de los bienes. La cuenta en mención, no está aluando la realidad, ya que no existe estudio de los equipos a dar de baja como computadores, equipo de parto incubadora entre otros. | Incumplimiento dela Resolución 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución 414 de 2014 para la ESE. | X | ||||
2 | HALLAZGO No.2 Irregularidades en el proceso de recaudo de cartera ante la no existencia de un reglamento interno aprobado que ejerza un control y un recaudo efectivo”. Se evidencio que no existe Reglamento Interno de Cartera por lo que se Los procesos y procedimientos deben de ser por cada línea de | Incumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006. |
cartera ya que actualmente no existe el manual de cartera. Al no tenerse Manual de Xxxxxxx con respecto a las normas legales, vigentes al cobro deja de lado el cobro persuasivo y desde luego coactivo de la cartera. Esta situación vulnera la Ley 1066 por la cual se dictan normas para la normalización de cartera pública artículo 29. De acuerdo con el Decreto 4473 de 2006 el Reglamento Interno de Xxxxxxx debe ser adoptado mediante acto administrativo expedido por el representante legal. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento a la Ley y de los Manuales de Cartera según los lineamientos establecidos por la normatividad .La ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia, ya que los manuales deben ser útiles, suficientes y pertinentes. | |||||||
3 | HALLAZGO No.3 A pesar de verificar la existencia de actividades de gestión de cobro de cartera, se considera que dado el alto porcentaje de la misma, de la vigencia 2020, esta debió ser lo suficientemente eficientes y eficaz dado que el tiempo legalmente establecido y que debe transcurrir entre la etapa de radicación de la facturación y el pago, no debe superar los seis meses lo que permite establecer que los plazos fijados en el Decreto 4747 de 2007 y demás normas, no se cumplieron plenamente. | Decreto 4747 de 2007. | X | ||||
4 | HALLAZGO No.4 Posibles irregularidades en la desactualización del manual de contratación ya que mediante el acuerdo No. 012 de 01 de diciembre de 2014, se implementó, han transcurrido cinco años (5). Se han dejado de lado los principios de igualdad, economía eficiencia eficacia y valoración de costos ambientales, así mismo el principio de Planeación, además de lo lineado en el Decreto 1082 den su artículo 2.2.1.2.5.3 el cual establece los lineamientos genérales para elaboración de manuales de contratación. La Ley 1474 de 2011 capitulo VII sus artículos 82,83,84, 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95 y 96, Resolución 408 de febrero 15 de 2018. | e Decreto 1082 den su artículo 2.2.1.2.5.3 el cual establece los lineamientos genérales para elaboración de manuales de contratación. La Ley 1474 de 2011 capitulo VII sus artículos 82,83,84, 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,95 y 96, Resolución 408 de febrero 15 de 2018. | X | ||||
Según manual de contratación no se lleva un control efectivo de los contratos llevados a cabo. No se cumplen en su totalidad con las condiciones mínimas de la contratación presentándose una falta administrativa. Esta situación vulnera la resolución 408 de febrero 15 de 2018. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento a la actualización de los manuales especialmente el de contratación. Ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia de la ESE y puede ser afectada financieramente | resolución 408 de febrero 15 de 2018 | X | |||||
5 | HALLAZGO No.5 Irregularidades por no tener un manual de supervisión e interventoría de la ESE donde se especifique claramente las funciones y la responsabilidad del supervisor. Incumplimiento a las normas de supervisión de la contratación. Omisión y Desconocimiento de normas para dar cumplimiento a la Ley y de la elaboración del manual de supervisión y desde luego de las actividades y especialmente de los informes de supervisión. Ausencia de control el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia y hasta posibles detrimentos patrimoniales, ya que dar cumplimiento de la supervisión de la contratación en un momento dado es útil y | Principio de trasparencia y Ley 80 de 1993 | X | X |
eficaz además que fija informes de acuerdo al objeto contractual. | |||||||
6 | HALLAZGO No.6 Incumplimiento dela obligación legal del proceso de foliación documental en la entidad”. La omisión y desconocimiento de las normas para dar cumplimiento total con la organización y administración de archivos, demuestra una irregularidad evidencial. Por lo anterior, se configura el HALLAZGO Administrativo No.6 Algunos contratos de prestación de servicios revisados no | , ley 594 de 2000, Artículo 2 y art. 10 art.11 sobre obligatoriedad de la conformación de archivos públicos. Art. 12 es de Responsabilidad de la administración pública la gestión documental, Art. 14 y Art. 15. | X | ||||
7 | HALLAZGO No7 Posibles irregularidades en no cumplimiento de subir a la plataforma SIA la contratación correctamente. Se evidencio que no subió en el primer trimestre la contratación al secoop No se cumplen en su totalidad con la rendición de la contratación a esta página precentándose una falta administrativa. La omisión de deberes y desconocimiento de las normas concluyen en incumplimiento con la información en la plataforma SECOOP. Se determina ausencia de control, el no cumplimiento de la Ley trae como consecuencia ineficiencia de la ESE y puede ser afectada financieramente. | RESOLUCION N. 494 del 24 de julio de 2017 | X | ||||
8 | HALLAZGO No.8 Revisada la muestra de los contratos de suministro se encontró que no existe entrada y salida xx xxxxxxx, informes de supervisión ni registros fotográficos de equipos comprados, en lo que tiene que ver con vehículos no se anexa control de consumo de combustible y kilometraje por cada uno de ellos. | RESOLUCION N. 494 del 24 de julio de 2017 | X | ||||
9 | HALLAZGO No.9 La Ese de Socotá no anexa ni adopta el Estatuto de auditoría nterna, por lo tanto para lo pertinente, no examinó las actividades del proceso contable, por cuanto no se plasmó evidencias ni deja un plan de mejora. | Ley 87 de 1993, Articulo8 Ley 1474 de 2011 y el Decreto 648 de 2017 el Departamento de la Función Pública modifica y adiciona al Decreto 1083 de 2015, reglamentario único de la Función Pública en su artículo 2.2.21.4.8 regula la creación y adopción de los instrumentos para la actividad de la auditoría interna, entre los cuales se encuentra el Estatuto de Auditoria Interna | X | ||||
10 | HALLAZGO No.10 No plantea un plan de auditorías para la vigencia fiscal 2020, en las áreas más importantes de la ESE | Ley 87 de 1993 y Resolución 357 de julio de 2008 y Ley 1474 de 2011 | |||||
11 | HALLAZGO No.11 No se llevaron a cabo auditorias por parte de la Oficina de Control Interno de la ESE San Xxxxxxx de Socotá, por parte del funcionario responsable Asesor de Control Interno, quien ejerce las funciones de Control Interno para la vigencia en estudio no se firmaron planes de mejora que coadyuvaran al mejoramiento de la facturación el cobro de la cartera entre otros puntos álgidos de la ESE las actas de reuniones no son informes de auditoría. | Articulo8 Ley 1474 de 2011 y el Decreto 648 de 2017 el Departamento de la Función Pública modifica y adiciona al Decreto 1083 de 2015, reglamentario único de la Función Pública en su artículo 2.2.21.4.8 regula la creación y adopción de los instrumentos para la actividad de la auditoría interna | X |
12 | HALLAZGO No.12 .No se evidencio soportes de auditoria a contratación y presupuesto de la vigencia fiscal 2020 | Vulnera la Ley 87 de 1993, Artículos 2º, 6º y 12. La Omisión y Desconocimiento de normas | X | ||||
13 | HALLAZGO No.13 NO existen carpetas que contienen los soportes y/ o documentos que demuestren procesos realizados a cada una de las áreas involucradas en la Auditoria de Balance, como son Tesorería, Presupuesto y Contabilidad | Ley 594 de 2000 y Ley 87 de 1993 |
Cuadro No 55
H.A. | Hallazgos Administrativos | 13 |
H.D. | Hallazgos Disciplinarios | 0 |
H.F. | Hallazgos Fiscales | 0 |
H. P | Hallazgos Penales | 0 |
H.S. | Hallazgos Sancionatorios | 4 |
TOTAL, HALLAZGOS FISCALES | 0 |
7. PLAN DE MEJORAMIENTO
La ESE San Xxxxxxx de Socotá, deberá elaborar el Plan de Mejoramiento, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventivo, dirigidas a subsanar las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de Boyacá, como resultado del proceso auditor y que hacen parte de este informe. Tanto el Plan de Mejoramiento como los avances de este, deberán ser reportados a la Contraloría General de Boyacá´
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX.
Profesional Universitario