REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Domiciliado en el Municipio de Santa fe de Antioquia, en la Xxxxx 0 Xxx.0-00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Xxxx reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, que se hayan celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores, se presenta en los términos del artículo 108 del Código Sustantivo del trabajo.
CAPÍTULO I
Artículo 1º: Quien aspire a tener un puesto o cargo en, Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT deberá presentar hoja de vida indicando (Nombre, numero de cedula, dirección, celular, correo, estudios, cargo al que aspira). En la oficina de la fundación, para que de esta forma pueda ser registrado como aspirante.
Una vez seleccionado para laborar con nosotros, debe acompañar la siguiente documentación:
1. El certificado del último empleador con quien haya trabajado, en el cual se indique el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salario devengado.
2. Copia de la Cédula de ciudadanía al 150 %.
3. Certificados de estudios y experiencia en caso de que se requiera para el desempeño del cargo al que se aspira.
4. Debe anexar los certificados de registro civil o el respectivo documento de identidad de los beneficiarios, para inscripción a la seguridad social y caja de compensación familiar.
5. Exámenes médicos laborales de ingreso.
6. Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la procuraduría general de la nación.
7. Certificación de no estar incluido en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación.
10. Certificado de Antecedentes penales y Requerimientos judiciales.
11. Paz y salvo xxx xxxxxx Municipal.
12. Certificado de la cuenta bancaria.
CAPÍTULO II
PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 2º: La Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFE Podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo, regulado por los mandatos del derecho laboral.
Artículo 3º: El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
Artículo 4º: El período de prueba no puede exceder de 2 (dos) meses. Cuando el período de prueba se pacte por lapso menor del límite máximo antes expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado y sin que el tiempo total del período de prueba exceda 2 (dos) meses.
Parágrafo: En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 (un) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de (2) meses.
Artículo 5º: Durante el período de prueba las partes pueden terminar unilateralmente el contrato de trabajo en cualquier momento y sin que medie previo aviso o indemnización alguna por el resto del tiempo pactado.
Pero si expirado el período de prueba el empleado continúa al servicio de la empresa, con su consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel se consideran regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación del período de prueba.
Los empleados en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales.
CAPÍTULO III
CONTRATO DE APRENDIZAJE
Artículo 6º: El contrato de aprendizaje es aquel por el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a la Empresa, a cambio que esta le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño se ha contratado por un término determinado, durante el cual la Empresa pagará el apoyo mensual de sostenimiento que sea convenido dentro de los parámetros legales.
Artículo 7º: La empresa contratará aprendices en el número necesario para ajustarse a la proporción que señala el Gobierno Nacional para los oficios que requieran formación profesional metódica y completa.
Artículo 8º: La empresa podrá celebrar contrato de aprendizaje con personas de las diferentes edades que la ley o norma vigente permitan, que hayan completado sus estudios primarios, demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos Y con las mismas restricciones que trae el Código Sustantivo de trabajo. Requiriendo para el caso de los menores de edad el respectivo permiso de los padres y de la entidad correspondiente, en caso no ser catalogado como actividad escolar.
Artículo 9º: Además de las obligaciones legales, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes de la empresa.
2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
Artículo 10º: La Empresa tiene las siguientes obligaciones para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
2. Pagar al aprendiz la cuota de apoyo monetario que corresponda de acuerdo con escala legal tanto en la etapa lectiva como en la práctica.
3. Durante la fase lectiva del contrato, el aprendiz solo estará afiliado al sistema de seguridad social en salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual legal vigente, según lo previsto por el artículo 5 del decreto 933 de 2003.
Durante la fase práctica o productiva el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora (ARL) a la cual se encuentra afiliada la empresa patrocinadora sobre la base xx xxxxxxx mínimo legal mensual legal vigente.
Artículo 11º: El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos, los siguientes puntos:
1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal o propietario y el número de su cédula de ciudadanía.
2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz, con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.
3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identificación del aprendiz.
4. Estudios, o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.
5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato.
6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectivas y práctica.
7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.
8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual moneda colombiana.
9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase de práctica y en salud en la fase lectiva y práctica.
10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.
11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.
12. Fecha de suscripción del contrato.
13. Firmas de las partes.
Artículo 12º: Características del contrato de aprendizaje.
1. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa el apoyo de sostenimiento mensual que estipule la ley o la norma vigente, tanto para la fase lectiva como para la fase práctica.
No obstante, si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal vigente.
2. El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva académica como la práctica o productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial:
a) Práctica de estudiantes universitarios: En este caso la duración máxima de la relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el término máximo de dos (2) años.
b) Práctica de estudiantes técnicos y tecnológicos: La duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por autoridad competente.
Parágrafo. Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones que requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación académica.
3. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar el aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido indicada.
CAPÍTULO IV
TRABAJADORES
ACCIDENTALES O TRANSITORIOS Y TRABAJADORES A DESTAJO
Artículo 13º: Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además xxx xxxxxxx y de Protección a la seguridad social, al descanso remunerado en dominicales y festivos.
Artículo 14º: Son trabajadores a destajo quienes convinieron libremente con Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, un contrato por unidad de obra o por tarea desempeñada. Estos trabajadores tendrán derecho a la protección en seguridad social proporcional al salario en el caso de que este no sea un monto fijo mensual.
CAPÍTULO V
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
Artículo 15º: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y ocho horas (48) semanales, Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, tiene diferentes turnos:
ÁREA ADMINISTRATIVA, ÁREA DE FACTURACION, ADMISIONES, SERVICIO DE ALIMENTACION, SERVICIOS GENERALES Y PORTERIA
Los trabajadores laboraran diariamente mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. Las horas contempladas en horario nocturno designado por la ley, se liquidaran con su respectivo recargo.
Estos tienen media hora de descanso de acuerdo a los turnos establecidos.
Artículo 16º: De este horario quedan exceptuados los empleados menores de 18 (dieciocho) años, cuya jornada en ningún caso pasará de 6 (seis) horas diarias y de 36 (treinta y seis) semanales, si son mayores de 14 (catorce) años y menores de 16 (dieciséis).
Artículo 17º: No habrá limitación de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni de los que se ocupen de simple vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere
necesario para llenar cumplidamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario, ni implique remuneración alguna.
Artículo 18º: La jornada y el horario de trabajo para los empleados que tienen contrato a destajo serán convenidos libremente por Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, y el trabajador.
Además podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio reconocido en todos los aspectos como descanso dominical obligatorio.
Artículo 19º: La empresa no reconocerá horas extras de trabajo, sino cuando expresamente las exija, en los casos en que las autorice la ley y especialmente cuando requiera aumento de la jornada por causa de fuerza mayor, de amenazar u ocurrir algún accidente, o riesgo de pérdida de equipos o materiales, o cuando para la empresa sean indispensables trabajos de urgencia. En tales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señale la ley.
CAPÍTULO VI
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO, AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO.
Artículo 20º: El trabajo suplementario o de tiempos extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal autorizada.
Artículo 21º: El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en los artículos 163,165 y 166 del Código sustantivo de trabajo, solo podrá efectuarse hasta por 2 (dos) horas diarias o 48 (cuarenta) horas semanales y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por conducto de la oficina que corresponda o de una autoridad delegada por este, siempre que la empresa, en virtud de esta autorización, ordene ejecutarlo en caso necesario la autorización para laborar tiempo extra y lo publica en las instalaciones de la empresa, junto con este reglamento.
Artículo 22º: Trabajo ordinario es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Artículo 23º: El trabajo suplementario o de horas extras se pagarán por la empresa, con el recargo que autorice la ley vigente para las horas extras diurnas y nocturnas.
Artículo 24º: El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará por la Empresa, en su caso con el recargo designado por la norma vigente sobre el valor del trabajo diurno.
Parágrafo Primero: Queda absolutamente prohibido el trabajo nocturno, así como el suplementario, para los menores de 18 (dieciocho) años.
Parágrafo Segundo: No obstante, lo previsto en el artículo 19 y de conformidad con lo previsto por el artículo 1 del decreto 2352 de 1965, la empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, mediante la contratación de nuevos contingentes de
Empleados con quienes podrá pactar remuneraciones sobre las cuales no opere el recargo que ordena el numeral 1 del art. 168 del código Sustantivo del trabajo.
El trabajo en horas extras que se hiciere en los turnos especiales indicados en el presente parágrafo se remunerará con un recargo del 25% (veinticinco) por ciento sobre el valor xxx xxxxxxx ordinario pactado, el cual no podrá ser en ningún caso inferior al salario ordinario que pague la empresa a los empleados que ejecuten actividades iguales o similares en horario diurno.
Para los efectos de los turnos aquí previstos, la empresa no podrá contratar a los empleados que en la actualidad presten servicios en ella, ni a empleados que se encuentren laborando en otra empresa en jornada diurna.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar al recargo del 35% (treinta y cinco) por ciento, en los turnos sucesivos de trabajo de 6 (seis) horas al día y 36 (treinta y seis) horas semanales que la empresa organice de conformidad con los previsto por el literal c) del artículo 20 de la ley 50 de 1990, en las factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de la antes citada ley 50 de 1990.
Durante el desarrollo de los turnos a que alude el presente parágrafo, la empresa no podrá, aún con el consentimiento del empleado, contratarlo para la ejecución de dos turnos el mismo día, salvo en las labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Artículo 25º: El pago del trabajo suplementario o de tiempos extras y el del recargo por trabajo nocturno se efectuarán junto con el xxx xxxxxxx, en el período siguiente de pago, identificando los conceptos.
CAPÍTULO VII
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Artículo 26º: los días de descanso obligatorios remunerado para los empleados, son de acuerdo con lo estipulado en los cuadros de turnos que son cambiantes.
El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas, y existen descansos creados por acuerdo convencional que pueden durar más días.
Artículo 27º: El trabajo en xxxxxxxx x xxxx de fiesta se remunerará con un recargo extra según lo estipulado en la norma vigente, sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio xxx xxxxxxx ordinario a que tenga derecho el empleado por haber laborado la semana completa.
Artículo 28º: Para efectos de la remuneración del descanso dominical o festivo y cuando no se trate xx xxxxxxx fijo, como en los casos de remuneración por tarea o destajo o por unidad De obra, el salario computable para efectos de la remuneración correspondiente, será el promedio de lo devengado por el empleado en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados, salvo los que sobre salarios básicos fijos, para estos mismos efectos se establezca en pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, según lo previsto en el artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPÍTULO VIII VACACIONES
Artículo 29º: Los trabajadores mayores de 18 años, que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Artículo 30º: Los trabajadores menores de 18 años, que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a veinte (20) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Artículo 31º: La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar para dentro del año subsiguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá vacaciones.
Artículo 32º: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado.
La compensación de éstas en dinero procederá proporcionalmente por fracción de año.
Artículo 33º: Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.
Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.
Artículo 34º: Es prohibido compensar en dinero las vacaciones en su totalidad. Solo se podrá autorizar la compensación en dinero, previa solicitud del trabajador por escrito y únicamente hasta la mitad de las vacaciones o lo que la ley vigente estipule. Sin embargo,
El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar que se paguen en dinero, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o industrial.
Parágrafo: En el caso del empleado menor de 18 (dieciocho) años de edad no habrá compensación en dinero de las vacaciones. Estas deberán concederse siempre en descanso efectivo.
Artículo 35º: Las partes pueden convenir en acumular vacaciones por (2) años, pero en todo caso el empleado gozará anualmente de por lo menos 6 (seis) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables.
Parágrafo: Queda prohibida la acumulación de vacaciones para los empleados menores 18 (dieciocho) años de edad, quienes deberán disfrutarlas en su totalidad durante el periodo de vacaciones escolares, inmediatamente posterior al cumplimiento del año de trabajo.
Artículo 36º: cuando el empleado salga a vacaciones la empresa será la que llamara a otra persona para remplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del empleado que se ausente en sus vacaciones.
Artículo 37º: Durante el período de vacaciones el empleado recibirá el salario básico ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirá para la liquidación de las vacaciones los conceptos que la ley vigente estipule. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
CAPÍTULO IX
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 38º: Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Concederá a los trabajadores permisos para faltar al trabajo, por motivo de los siguientes casos: para el desempeño de cargos oficiales de
Forzosa aceptación; para ejercer el derecho de sufragio; por razón de grave calamidad doméstica debidamente comprobada o para asistir al entierro de sus compañeros, se concederá a los trabajadores permisos no remunerados para faltar al trabajo, en las siguientes condiciones:
1. Que el aviso se dé con la debida anticipación al jefe respectivo, exponiendo el motivo del permiso, excepto en el caso de grave calamidad doméstica, en el que el aviso debe darse dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en que haya ocurrido.
2. Que el número de los que se ausenten en los dos últimos casos previstos en el inciso 1º del presente artículo, no sea tal que perjudique la marcha del establecimiento, a juicio del representante del empleador.
3. Que, salvo convenio en contrario, el valor del tiempo empleado en los permisos sea descontado del pago siguiente, excepto cuando el jefe respectivo autorice compensar el tiempo faltante con trabajo igual en horas distintas a las del turno ordinario.
4. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
Artículo 39º: Respecto del tiempo que se conceda para ir a la consulta médica, no se hará descuento alguno excepto cuando no se justifique el permiso solicitado, según concepto del médico que atienda la consulta.
Artículo 40º: El Gerente o encargado de personal, podrá otorgar permisos especiales compensados o no a los trabajadores sin que se afecte su salario, en los siguientes casos:
A) Por fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (15) días siguientes a su ocurrencia.
b) Para contraer matrimonio hasta por 3 días hábiles.
c) Por nacimiento de un hijo, el esposo o compañero permanente, tendrá derecho a ocho
(8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
d) Por eventos de graduación del asociado o de un hijo de este, con reconocimiento académico xx xxxxxxxxx y estudios superiores, hasta por 1 día hábil.
Artículo 41º El gerente o encargado de personal, podrá otorgar permisos compensados o no a los trabajadores hasta por tres días y por razones personales o familiares dependiendo del estado económico en que se encuentre la empresa.
PARÁGRAFO: El gerente previa solicitud escrita y sustentada, otorgará licencias al trabajador por razones personales justificadas.
CAPÍTULO X.
XXXXXXX LEGAL O CONVENCIONAL
Artículo 42º: Formas y libertad de estipulación
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
Artículo 43º: Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores. (CST, Art. 133).
Artículo 44º: Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, Art. 138, núm. 1º).
Períodos de pago: mensuales: los primeros diez (10) días hábiles de cada mes en las cuentas bancarias autorizadas por cada trabajador.
Artículo 45: El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, Art. 134).
CAPÍTULO XI.
LUGAR, DÍA Y HORA DE PAGO XXX XXXXXXX Y PERÍODOS QUE REGULA.
Artículo 46º. En Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT
El salario se acuerda con cada trabajador por sueldo, en períodos mensuales, que se paga en dinero, salvo en los casos en que se convengan pagos parciales en especie, se entrega en dinero legal colombiano mediante la siguiente modalidad; consignación en una cuenta corriente o de ahorros a su nombre, previo acuerdo entre las partes.
Los pagos para el personal operativo se efectuarán de manera mensual por períodos vencidos.
De todo pago, al trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, se deja constancia del mismo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. PAGO MENSUAL.
Artículo 47º: El pago xxx xxxxxx cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes para los empleados.
Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto xx xxxxxxx en especie no podrá exceder del porcentaje estipulado en la norma vigente.
Artículo 48º: La empresa pagará el salario mínimo de conformidad con lo previsto por la ley vigente para el efecto. Los empleados que devenguen el salario mínimo, pero por razón del servicio contratado o por disposiciones legales solo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen.
CAPÍTULO XII
TIEMPO Y FORMA DE SUJECIÓN A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE EL EMPLEADOR SUMINISTRA.
Artículo 49º: Los servicios médicos para los trabajadores de la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Se suministran por medio de la empresa promotora de salud (E.P.S.) que cada trabajador elige al momento de vincularse a trabajar a la empresa, y la administradora de riesgos laborales (A.R.L.) a la cual está afiliada la misma.
1. la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, da cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral.
Artículo 50º: En caso de enfermedad comprobada por la EPS, que incapacite en forma temporal al trabajador para prestar sus servicios, Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Concederá un auxilio en la siguiente forma:
Se concede el auxilio remunerado con salario ordinario, el tiempo usado para la atención de las consultas médicas ordenadas por él médico tratante para los empleados.
Cuando un trabajador sea incapacitado por la EPS, Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, le pagará la incapacidad de acuerdo con las categorías que tiene establecidas en dicha EPS.
Los tres (3) primeros días de incapacidad por concepto de enfermedad común, sin hospitalización, se reconocen dos terceras (2/3) partes del último salario de aporte.
Artículo 51º: Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y elementos de trabajo para evitar riesgos profesionales.
En la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Se da cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial y de trabajo en los términos de la legislación laboral y el comité de higiene y seguridad industrial.
Artículo 52º: En caso de accidente de trabajo, aún en el más leve o de apariencia insignificante, el empleado lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato, al jefe de personal de la empresa o empleado que haga las veces, para que estos procuren los primeros auxilios, posibiliten la asistencia médica e informen de la situación inmediatamente a la sección de salud ocupacional para que haga el respectivo reporte a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada la empresa, de conformidad con lo previsto en la Ley 1562 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
La empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, por razón de no haber dado el empleado el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
Parágrafo. Los empleados también deben reportar a su superior inmediato aquellos incidentes, que, aunque no hayan causado lesión alguna, potencialmente si pudieran haberlo hecho, con el fin que la empresa tome los correctivos y las medidas preventivas a que haya lugar.
Artículo 53º: En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, así como la disposición del traslado del empleado accidentado a la institución prestadora de servicios de salud más cercana. Además, ordenará todas las demás medidas que se impongan y que considere conveniente para controlar los factores de riesgo que ocasionaron.
Artículo 54º: De todo accidente de trabajo se llevará registro en libro especial, con la indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si los hubiere y en forma sintética lo que estos puedan declarar.
Artículo 55º: Cuando un empleado fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la empresa deberá adelantar, junto con el comité paritario de salud ocupacional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación, en los formatos determinados para el efecto, encaminada a determinar las causas del evento, el cual una vez diligenciado, deberá ser remitido a la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa. Recibida la investigación por la Administradora de Riesgos profesionales, esta evaluará y emitirá concepto sobre el respectivo evento y determinará las acciones de prevención que deben ser Tomadas por la empresa en un plazo no superior a 15 (quince) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 del decreto 1530 de 1996.
Artículo 56º: El empleado que se encuentre afectado de enfermedad que no tenga carácter profesional, aunque no lo inhabilite para el trabajo y pueda constituir peligro para la salud del personal por ser contagiosa o crónica, será incapacitado provisionalmente hasta que el médico de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado certifique que puede reanudar el trabajo.
CAPÍTULO XIII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN y DE SEGURIDAD.
Artículo 57º: Los trabajadores, como deberes generales, tienen los siguientes:
1. Respeto y subordinación para con sus superiores, y respeto para con sus compañeros de trabajo.
2. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.
3. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario.
4. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible, acogiendo las normas de seguridad física.
5. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosamente.
6. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encami- nar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
7. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT o ausentarse de su puesto.
8. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las los instrumentos de trabajo.
CAPÍTULO XIV
LABORES PROHIBIDAS PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y MENORES DE EDAD
Artículo 58º: Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Protege la actividad laboral de la mujer en estado de embarazo, por lo cual durante este período y la lactancia se acogen los mandatos del médico tratante, en relación laboral no realizarán trabajos ni actividades peligrosas, insalubres o que requieran
esfuerzos superiores a su capacidad, todo ello de acuerdo a los programas de salud ocupacional vigentes en la empresa y ordenados por la administradora de riesgos profesionales.
Parágrafo: Queda prohibido, además, emplear a menores de 14 (catorce) años y someterse a trabajo nocturno a los menores de 18 (dieciocho) años, cuando se emplean menores de 18 (Dieciocho) años, la empresa llevará un registro de inscripción de los que allí laboren, indicando su fecha de nacimiento, según se estipula en el artículo 4 del decreto 13 de 1967.
Los menores de 18 (dieciocho) años, no podrán ser empleados en oficios que puedan desencadenar alteraciones en la salud.
Cuando se conozca que la empresa viola este mandato, cualquier persona podrá avisar a las autoridades del trabajo para que se impongan las sanciones a que haya lugar.
CAPÍTULO XV
ORDEN JERÁRQUICO DE LA EMPRESA.
REVISOR FISCAL
CONTRATISTA
EMPLEADOS
HOSPITAL
MUNICIPIO
SECRETARIA
DIRECTOR
JUNTA DIRECTIVA
ASAMBLEA
Artículo 59º: Para efectos de autoridad y ordenamiento de la empresa, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma.
Artículo 60º: Tienen autoridad y facultad para impartir órdenes e imponer las sanciones en Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Las personas que desempeñan los siguientes cargos:
Sólo el Gerente General está Facultado para imponer sanciones y deberá hacerlo de conformidad con el procedimiento prescrito en este reglamento.
CAPÍTULO XVI
NORMAS ESPECIALES QUE SE DEBEN GUARDAR EN LAS DIFERENTES LABORES, CON MIRAS A PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Artículo 61º: Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Tiene establecido el programa de higiene y seguridad y salud en el trabajo, con el programa de salud ocupacional, acoge los mandatos y recomendaciones realizadas por la administradora de riesgos profesionales a la cual está inscrita.
CAPÍTULO XVII
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS.
Artículo 62º Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Acoge en un todo, las obligaciones y prohibiciones que se le imponen por el Código Sustantivo del Trabajo y las autoridades de la seguridad social, para desarrollar el contrato laboral en forma equilibrada.
Artículo 63º: Son obligaciones especiales de la empresa:
1. Poner a su disposición de los empleados, salvo estipulación en contrario, los equipos adecuados y los elementos necesarios para la realización de las labores.
2. Procurar a los empleados locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en cada una de las instalaciones de la empresa, deberá mantenerse lo necesario según reglamentación para el efecto.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del empleado, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al empleado los permisos no remunerados necesarios para los fines y en los términos indicados en el presente reglamento.
7. Dar al empleado que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el empleado lo solicita, hacer practicar examen médico. Se considera que el empleado por su culpa, elude, dificulta, o dilata el examen médico, cuando transcurrido 5 (cinco) días a partir de su retiro, no se presenta donde el médico respectivo, para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al empleado los gastos razonables de ida al lugar donde ha de prestar el servicio y regreso, si para prestar sus servicios la empresa “lo hizo cambiar de
residencia” salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del empleado.
9. Cumplir el presente reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
10. Afiliar a todos los empleados al Sistema Integral de Seguridad Social.
11. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.
12. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el art. 238 del Código Sustantivo de Trabajo.
13. Conservar el puesto a los empleados que estén disfrutando de los descansos remunerados o por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
14. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y es respeto de las leyes.
15. Destinar al menos dos (2) horas semanales de la jornada laboral para la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, conforme al artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Artículo 64º: Son obligaciones especiales del empleado:
Los trabajadores deben de cumplir en la vigencia del contrato laboral, con las obligaciones y prohibiciones que le imponen el Código Sustantivo del Trabajo y además de estas, las especiales obligaciones fijadas en este reglamento.
1. Registrar en la empresa su domicilio, dirección y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
2. Estar debidamente dispuesto, con su uniforme de trabajo, en su puesto de trabajo a la hora exacta en que empieza su turno y permanecer en él hasta la terminación de su jornada.
3. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con la calidad del servicio, y demás relacionados con la labor que se presta.
4. Manipular cuidadosamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, herramientas, los productos, elementos de trabajo, para evitar su pérdida o deterioro o accidentes que comprometan la integridad física del trabajador.
5. Dar un uso adecuado al Internet y a las licencias de software, y exclusivamente para los fines relacionados con el trabajo asignado.
6. Usar adecuadamente la dotación suministrada para el desempeño de las labores contratadas.
7. Asistir obligatoriamente a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación programadas por la empresa dentro de la jornada laboral, conforme al decreto 1127 de 1991, reglamentario de la ley 50 de 1990, que en su artículo 5º estableció que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.
8. Permitir al empleador cuando fuere necesario en jornada laboral realizar pruebas de alcoholemia, así como las pertinentes para determinar si se encuentra bajo el efecto de alguna droga enervante o alucinante.
CAPÍTULO XVIII
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS EMPLEADOS
Artículo 65º: Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El Banco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) xx xxxxxxx y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y
d) En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
7. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
8. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
9. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
Artículo 66: Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la empresa los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Portar o comercializar bebidas alcohólicas y/o narcóticas o drogas enervantes dentro de las instalaciones de la empresa.
4. Ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo o utilizar en el mismo, narcóticos o drogas enervantes.
5. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la compañía, con fines lucrativos para quien presta.
6. Apropiarse de bienes o dineros pertenecientes a la empresa o de los compañeros.
7. Usar indebidamente la dotación suministrada para el desempeño de las labores contratadas.
8. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.
9. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
10. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
11. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
12. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
13. Suministrar a extraños, sin autorización expresa de las directivas de la Empresa datos relacionados con la organización interna de la misma o respecto de sus sistemas, servicios o procedimientos.
14. Ocuparse en asuntos distintos de su labor durante horas de trabajo, sin previa autorización de su superior inmediato.
15. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceros, o que amenace o perjudique los equipos, instalaciones o elementos propiedad de la empresa.
16. Negarse a laborar en el turno o dentro de las instalaciones de la Empresa.
17. Promover altercado o reñir en cualquier forma en las instalaciones de la Empresa.
18. Xxxxxx o acostarse en el trabajo.
19. Cambiar el turno de trabajo sin autorización de la Empresa o reemplazar a otro empleado en sus labores, o confiar a otro empleado el manejo de instrumentos, elementos que le hubieran sido confiados por la Empresa sin previa autorización de su superior inmediato.
20. Trabajar horas extras o en días festivos sin autorización de la empresa.
21. El trato irrespetuoso o agresivo, como también la actitud insinuante o coquetería con el cliente interno o externo de la empresa.
22. Tomar alimentos en el sitio de trabajo.
23. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa, excepto en las áreas específicamente designadas para ello.
24. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe.
25. Le está prohibido de manera expresa a todo el personal de trabajadores (operarios, supervisores, secretarias y directivos) disponer de la información que se considere xxx xxxxxxx confidencial y técnica de la empresa.
CAPÍTULO XIX
ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES
Artículo 67º: Se establecen las siguientes clases xx xxxxxx y correspondientes sanciones disciplinarias y procedimiento de aplicación de las mismas.
Constituyen Faltas leves
a) El retardo hasta de quince (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente.
b) Manipular accesorios como celulares, y otros que interfieran con la prestación del servicio.
c) Evadir las normas del superior para no cumplir los deberes.
x) Xxxxx a descanso por fuera del turno establecido por el superior.
e) Hacer dentro de la empresa colectas o rifas.
f) Engañar a la empresa o a los superiores jerárquicos, con respecto a cualquier información suministrada a los mismos.
g) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo.
h) Hacer uso de lenguaje soez dentro de las instalaciones de la empresa.
i) Realizar juegos de manos dentro de las instalaciones de la empresa.
j) Arrojar Objetos que puedan causar perturbaciones o daños a la empresa.
k) Hacer trabajos diferentes a su oficio dentro de las instalaciones de la empresa y en horario de trabajo, sin autorización del superior, o encargar a otra persona a realizar las labores asignadas.
l) Asistir a trabajar sin tener en cuenta las estipulaciones de buenas prácticas de manufactura e higiene.
m) Dejar desordenado el puesto de trabajo.
n) No cuidar o conservar las instalaciones, muebles, enseres de la empresa.
o) Mala disposición para la realización de las funciones asignadas.
p) No cumplir las funciones asignadas o las obligaciones descritas en este reglamento.
q) La no participación en la prevención de los riesgos laborales a través de su cooperación en el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
r) El no portar la dotación o su uso inadecuado dentro de las instalaciones de la empresa en cumplimiento las funciones contratadas.
La comisión de las faltas descritas implica;
1. Por primera vez, un llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida.
2. Por la segunda vez, la suspensión hasta por 8 días, sin perjuicio de las multas que se pudieran causar.
3. Por tercera vez es causal para terminación de contrato.
Constituyen Faltas Graves.
a) Xxxxx tratos verbales a superiores, compañeros o terceros.
b) El retardo más de quince (10) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, por dos veces consecutivas.
c) Faltar a la jornada laboral sin excusa suficiente.
d) Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
e) Hacer uso de los implementos de la empresa en beneficio propio.
f) Dormir en las instalaciones de la empresa y durante el tiempo de trabajo.
g) Hacer uso de la dotación por fuera de las instalaciones de la empresa y por fuera del tiempo de trabajo.
h) Conservar armas de fuego y/o corto punzantes de uso personal dentro de las instalaciones de la empresa.
i) Actos reiterados de disociación, desavenencias frecuentes con compañeros de trabajo, superiores y terceros vinculados con la empresa, divulgación de asuntos de la vida privada o íntima de otros trabajadores y demás comportamientos que dañen el ambiente y la relación de trabajo, debidamente comprobados.
j) Realizar dentro de la empresa, en las áreas y sitios de trabajo, actividades proselitistas de carácter político o religioso, o realizar actos discriminatorios por razones de raza, género o condición social.
k) Falsear o retardar injustificadamente la presentación de informes o documentos que la empresa requiera.
l) Servirse de la empresa de manera irregular en provecho personal, de otros trabajadores asociados o de terceros o efectuar operaciones ficticias o dolosas en perjuicio de la empresa.
m)Abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades programadas por la empresa, eventos, capacitaciones, reuniones, a que se le cite, sin que se haya justificado o le haya sido aceptada la justificación.
n) El no utilizar o el uso inadecuado de los implementos de seguridad industrial.
La comisión de las faltas graves implica;
1. Por primera vez, la suspensión hasta por 2 meses, sin perjuicio de las multas que se pudieran causar.
2. La segunda vez terminación de contrato.
Constituyen Faltas Gravísimas.
a) Sustraer materiales o bienes de la empresa, de compañeros o de terceros, en las instalaciones de la empresa.
b) Xxxxxxxx físico a superiores, compañeros o terceros.
c) Xxxxxxxx físico a los animales que están en la custodia de la empresa.
d) El revelar secretos técnicos, industriales, comerciales e información de clientes a otros o asuntos de carácter reservado que causen perjuicio a la empresa.
e) Ingerir, Portar o comercializar bebidas alcohólicas y/o narcóticas o drogas enervantes dentro de las instalaciones de la empresa
f) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
g) Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y/o pruebas de detecten de consumo de drogas alucinógenas o psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa.
h) Hacer uso indebido de dinero suministrado por los usuarios del servicio de la empresa.
i) Promover altercado o reñir en cualquier forma en las instalaciones de la Empresa.
j) No suministrar información xxxxx, xxxxx y completa sobre su estado de salud.
k) La no colaboración y prevención en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de Riesgos laborales. (el uso inadecuado de los Elementos de Protección Personal y su falta de uso)
l) El incumplimiento de las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa.
La comisión de las faltas gravísimas implica;
1. Desde la primera vez, la exclusión de la empresa.
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago xxx xxxxxxx correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
Procedimientos para comprobación xx xxxxxx y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias.
Artículo 68º: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).
Artículo 69º: No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).
Artículo 70º: Antes de imponer una sanción disciplinaria por conductas contrarias a este reglamento, la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia
FUNDASANTAFEANT Xxxxxx al trabajador, en un lapso de cinco (5) días, siguientes a la comisión de la falta para ser escuchado en diligencia de xxxxxxxxx, en compañía de dos (2) compañeros de trabajo elegidos directamente por el trabajador. No obstante, lo anterior el trabajador puede renunciar expresamente a este derecho, anunciándolo así en sus descargos.
Artículo 71º: De acuerdo con la gravedad de la falta, el empleador podrá imponer cualquiera de las siguientes sanciones, con observación del procedimiento descrito en los artículos anteriores:
- Amonestación verbal.
Amonestación escrita en la hoja de vida del trabajador.
- Suspensión del contrato del trabajo, sin remuneración, entre 1 y 60 días.
- Terminación unilateral del contrato de trabajo sin que se cause derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.
Artículo 72º: En ningún caso podrá la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento o en el contrato individual de trabajo.
CAPÍTULO XX
NORMAS SOBRE ACOSO LABORAL
Artículo 73º: Definición. Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe, un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
No obstante, es importante resaltar que la presente ley únicamente se aplica respecto de situaciones que ocurran en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral, es decir, no se aplicará en el ámbito de relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación, ni en la contratación administrativa.
Artículo 74º: Modalidades de acoso laboral:
Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesionen la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito, de inducir la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que pueda producir desmotivación laboral.
Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos, o instrumentos para labor, la destrucción o perdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Desprotección Laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Artículo 75º: Procedimiento Sancionatorio:
Para la terminación del contrato de trabajo imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La denuncia, que tendrá tratamiento confidencial, deberá interponerse por escrito ante el superior inmediato, quien deberá trasladarla a la Dirección de Administración de personal de la empresa. Si su reclamo no fuere atendido por este, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo.
2. El denunciante deberá acreditar alguna prueba verosímil de la situación.
3. La dirección de administración de personal llamará a descargos a la persona acusada, e igualmente oirá al denunciante en los casos en que sea necesario, con el fin de qué este amplíe su versión de los hechos.
4. Con posterioridad a los procedimientos antes indicados, la dirección de administración de personal, decidirá si impone una sanción disciplinaria o termina el contrato de trabajo con justa causa.
En todo caso, la dirección de administración de personal, propenderá por implementar medidas efectivas de prevención del acoso laboral y en tal sentido e independientemente de la decisión que tome, facilitará instancias de conciliación frente a los casos planteados, de los cuales dará traslado confidencial al comité de salud ocupacional, para que este determine planes de acción orientados a que esta situación no se vuelva a presentar.
Artículo 76º: Término para la denuncia. Para efectos de las acciones laborales dentro de la empresa, la denuncia de acoso laboral deberá interponerse dentro de los ocho días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Artículo 77º: Conductas que no constituyen acoso laboral:
1. Las exigencias y órdenes necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen la fuerza pública, conforme al principio constitucional de obediencia debida.
2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos.
3. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
4. La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento, siempre que sean justificados, fundados en criterios no discriminatorios.
5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal, prevista en el Código sustantivo de Trabajo o en la legislación sobre la función pública.
6. La solicitud de cumplir con los deberes de la persona y el ciudadano, que trata el artículo 95 de la Constitución Política.
7. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes que trata el articulo 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así como de no incurrir en las prohibiciones que trata los artículos 59 y 60 del mismo código.
8. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
9. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
CAPÍTULO XXI
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ABUSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
Artículo 78º: Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
Artículo 79º: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a título de ejemplo):
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,
particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
Artículo 80º: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá por lo menos trimestralmente, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente con figurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
CAPÍTULO XXII
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
Artículo 81º: Los empleados vinculados a la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT Xxxxxxx presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrán insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los
Reclamos serán resueltos dentro de un tiempo de ocho días calendario (8), prorrogables en otro tanto dependiendo de la dificultad o complejidad de la queja.
Para presentar reclamos al empleador, el trabajador puede hacerlo directamente ante su superior jerárquico, en forma verbal o por escrito suscrito por el mismo o por la persona que lo represente debidamente autorizado.
CAPÍTULO XXIII
PRESTACIONES ADICIONALES A LAS OBLIGATORIAS.
Artículo 82º: En la Fundación San Xxxx xx Xxxx de Santa Fe de Antioquia FUNDASANTAFEANT, no existen prestaciones sociales adicionales a las consagradas en el derecho laboral colombiano.
CAPÍTULO XXIV
Publicación Y Vigencia Del Reglamento
Este Reglamento tiene plena vigencia en el momento de su publicación.
CAPÍTULO XXV
CLÁUSULAS INEFICACES
Artículo 83º: No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).
Parágrafo: Toda disposición legal, así como contrato individual, pacto, convención colectiva o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente reglamento, o que adquieran con posterioridad a él, sustituyen de derecho las disposiciones de dicho reglamento, en cuanto fueren más favorables al empleado.
El presente reglamento se pública en las oficinas de la empresa ubicada en el Municipio de Santa fe de Antioquia, en la Xxxxx 0 Xxx.0-00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Teléfono: 0000000000
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR EJECUTIVO.