REFORMA LABORAL
REFORMA LABORAL
Ins.Reg.Merc.Valencia, Tomo 1.175, General 382, Sección 3ª, Libro Sociedades, Folio 30, Hoja 7.314 – N.I.F. B-46188819
SINTESIS del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.
- Se amplía la edad máxima para poder realizar este tipo de contratos a 30 años, hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15%.
- Tras agotar el periodo de formación en una actividad o sector, se puede utilizar este tipo de contrato para el mismo trabajador en otra actividad o sector distintos.
- Se reduce el tiempo mínimo de formación en el segundo y tercer año del contrato del 25% al 15%.
- Se introduce la posibilidad de recibir la formación en la propia empresa, siempre y cuando ésta disponga de las instalaciones y personal adecuado a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional conforme a la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
- Se amplía el derecho a la formación continua de los trabajadores, introduciendo un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo a los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa.
- Se establece una bonificación del 100% de las cuotas empresariales y del trabajador a la Seguridad Social si el contrato se realiza con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.
- Se trata de un contrato indefinido y a tiempo completo que pueden celebrar las
empresas con menos de 50 trabajadores.
- Este contrato tendrá un periodo de prueba de un año.
- Si el primer contrato de la empresa se concierta con un joven menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3000 euros.
- Los emprendedores que contraten desempleados que lleven al menos tres meses percibiendo la prestación de desempleo, podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación que el trabajador tenga pendiente de percibir, con un límite de doce mensualidades. A su vez, el trabajador podrá voluntariamente compatibilizar junto con el salario el 25% de dicha prestación que tenga pendiente de percibir, con el límite de doce mensualidades.
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
- Las empresas que contraten a jóvenes desempleados entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, por un importe de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo año y 1200 euros el tercer año, pudiéndose incrementar esta cantidad en 100 euros anuales si se contrata a mujeres en sectores en los que estén menos representadas.
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- Las empresas que contraten desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1300 euros durante tres años, pudiéndose incrementar esta cantidad en 200 euros anuales si se contrata a mujeres en sectores en los que estén menos representadas.
- En ambos casos, el empleo creado se deberá de mantener durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones practicadas.
- Se establece también una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social de 500 euros al año durante tres años, o de 700 en el caso de mujeres, a las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS.
- Se establecen novedosas medidas con el objetivo de mejorar la empleabilidad del trabajador y facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa, evitando acudir al uso generalizado del despido para acometer los problemas de las empresas en crisis.
- Se permite que los trabajadores con contrato a tiempo parcial realicen horas extraordinarias, las cuales se cotizarán conforme a su normativa.
- Se elimina la rigidez del sistema de clasificación de los trabajadores por categorías profesionales, optando por una clasificación por grupos profesionales que se definen de forma más amplia, facilitando la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones y por lo tanto la movilidad funcional.
- La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones que excedan de la movilidad funcional, siempre que existan probadas razones económicas , técnicas, organizativas o de producción.
- Se agilizan los trámites para reducir la jornada de trabajo de los trabajadores o suspender sus contratos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, eliminando entre otras la necesidad de autorización administrativa previa.
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- Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados.
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- Se restablece la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada, con un límite de 240 días de duración, y condicionada a que se mantenga el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción.
- Se restablece igualmente la reposición de las prestaciones de desempleo para los trabajadores a quienes se les suspendan los contratos o se les reduzca la jornada de trabajo por ERE y posteriormente se les extingan los contratos por despido objetivo económico, productivo, ERE, o por resolución judicial en procedimiento concursal, hasta un límite de 180 días, siempre que las suspensiones o reducciones se produzcan entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012, y que los despidos se produzcan entre el 12-2-2012 y el 31-12-2013.
- Hasta el 31-12-2012 queda en suspenso la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
- En materia de negociación colectiva, se introduce la prioridad de los convenios de empresa pactados con los representantes de los trabajadores y se permite que las empresas en dificultades puedan descolgarse del convenio de ámbito superior.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.
- A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se generaliza la indemnización por la extinción de contratos indefinidos por despido improcedente a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
- Esta indemnización se aplica con carácter general a los nuevos contratos celebrados a partir del 12-2-2012, respetándose los derechos adquiridos por los trabajadores para los contratos anteriores a dicha fecha, para los que la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo posterior a fecha 11-2- 2012.
- La indemnización por la extinción de contrato indefinido en caso de despido procedente por causas objetivas será de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Se facilita el despido procedente por absentismo a través de la eliminación de la vinculación entre el absentismo del trabajador y de la plantilla de la empresa existente hasta el momento.
En Ontinyent a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxxx & Xxxxxx, S.L
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