Anexo II (a)
JCuosntsiecijaeryíaAdemTinuirsitsrmacoi,óRneLgoecnaelración,
Viceconsejería
Anexo II (a)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el expediente de gasto derivado de la adquisición, mediante adjudicación directa, de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en Sevilla, por un importe total de 70.660.000,00 euros.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria Justificativa |
2 | Acuerdo inicio expediente para la adquisición inmuebles sede Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx |
3 | Adenda memoria justificativa |
4 | Acuerdo DG Patrimonio que autoriza el procedimiento de adquisición directa para la compraventa |
5 | Informe mantenimientos y consumos |
6 | Informe de Gabinete Jurídico |
7 | Informe de fiscalización de conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía |
8 | Documentos contables AD |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto.
Es copia auténtica de documento electrónico
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Viceconsejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 22/12/2021 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | KWMFJ4B72MHNKQ9486HFP8UR5AQASQ |
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TRES INMUEBLES EN LA AVENIDA DE PALMAS ALTAS CON DESTINO A SEDE DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE SEVILLA.
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declara que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal.
En el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local las competencias en materia de justicia.
Dentro de la citada Consejería, es el artículo 13.1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el que atribuye a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas (hoy Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital) las competencias en la elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; la coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos; así como la planificación, coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, además de la dotación de medios materiales y la planificación e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.
2. Necesidad a satisfacer.
Es copia auténtica de documento electrónico
En el ejercicio de estas competencias, esta Dirección General considera que los órganos judiciales y fiscales y los servicios comunes correspondientes al partido judicial xx Xxxxxxx necesitan ser dotados de una sede judicial que los unifique en un mismo recinto, de tal manera que se pueda conseguir una notable mejoría en la prestación del servicio público que se satisface, unido a una mayor eficiencia económica por el ahorro que supondrá para la Hacienda pública, a la vez que se dota a la ciudad xx Xxxxxxx de una sede judicial, o Ciudad de la Justicia, acorde con la entidad social, cultural, económica y la capitalidad de la misma, y el volumen de trabajadores y usuarios del servicio público de la Administración de Justicia que se hallan en la ciudad xx Xxxxxxx, y que sirven no sólo a su partido judicial, sino también al ámbito provincial y pluriprovincial.
En la actualidad, los órganos y servicios de la Administración de Justicia con sede en la ciudad xx Xxxxxxx están repartidos en diversas localizaciones.
1
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Por un lado, nos encontramos con inmuebles en propiedad, procedentes de las transferencias efectuadas por el Estado, según el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y que se componen de:
1. Audiencia Provincial, Avenida Xxxxxx X, s/n. Edificio propiedad de la Comunidad Autónoma con una superficie de 12.915 m². En él se ubican el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Audiencia Provincial, Fiscalía Provincial y Juzgado xx Xxxxxxx de Detenidos. Dispone de seis plantas sobre rasante más una séptima retranqueada y una planta de sótano.
2. Edificio de Juzgados, Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx, x/x. Xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Autónoma con una superficie de 13.954 m². En él se ubican el Decanato, 20 Juzgados de Instrucción, 3 Juzgados de lo Penal, 2 Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado xx Xxxxxxx de Incidencias y Clínica Médico Forense. Tiene cuatro plantas sobre rasante y una planta de sótano.
Ambos edificios forman un conjunto edificatorio construido específicamente para la Administración de Justicia e inaugurado en 1970.
3. Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0. Edificio en que las plantas 1ª y 2ª y parte del sótano 3 son propiedad de la Comunidad Autónoma con una superficie de 4.975 m² y el resto, 10.700 m² se ocupan en régimen de arrendamiento. En él se ubican el Registro Civil Único, 14 Juzgados de lo Contencioso Administrativo, 24 Juzgados de Primera Instancia y 3 Juzgados de lo Mercantil. Con siete plantas sobre rasante y tres bajo rasante, fue construido en 1987. Las dependencias judiciales ocupan uno de los lados del rectángulo, el resto está ocupado por oficinas de carácter privado, con acceso independiente.
4. Archivos en xxxxx Xxxxxx Xxx nº 4. Locales propiedad de la Comunidad Autónoma con 1 .550 m² de superficie. Los archivos se ubican en la planta baja de dos bloques de los años 70, que forman parte del Parque Móvil Ministerial. Asimismo, existen unas plazas de aparcamiento en superficie.
5. Cementerio de San Xxxxxxxx. Como apoyo al Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal xx Xxxxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx cedió un pequeño recinto de unos 20 m² de superficie para instalar una sala de autopsias.
Es copia auténtica de documento electrónico
Por otro lado, el aumento progresivo de la planta judicial y de los servicios prestados por la Administración de Justicia en Sevilla, provocó que dichas sedes resultaran insuficientes, por lo que se necesitó de nuevos edificios que paliaran esta deficiencia, optándose por el arrendamiento de distintos inmuebles en la ciudad. En primer lugar, se arrendó paulatinamente el resto del edificio Viapol ya descrito en el apartado 3, pero hubo que continuar arrendando locales y edificios, a saber:
6. Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxx, 00. Edificio arrendado de 12.459 m² de superficie. En él se ubican 13 Juzgados de lo Penal, 12 Juzgados de lo Social y Fiscalía. Se trata de un
2
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
edificio de oficinas con ocho plantas sobre rasante (incluida la baja) y cuatro bajo rasante, de las que parte de las dos primeras se destinan a servicios de la sede judicial.
7. Edificio Buhaira, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx, 00. Locales arrendados de 5.302 m² de superficie. En él se ubican 6 Juzgados de Primera Instancia (familia), y 3 Juzgados de Menores. La sede judicial se ubica en las plantas baja, primera, segunda y parte de la segunda planta sótano de una edificación en bloque de carácter residencial a partir de la planta segunda.
8. Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xx Xx Xxxxxxx, 00. Locales arrendados de 1.947 m² de superficie. En él se ubican 4 Juzgados de Violencia Sobre la Mujer y Fiscalía. La sede judicial se ubica en la planta segunda de una edificación en bloque de carácter residencial a partir de la planta segunda.
9. Calle Xxxxxxxxx Xxxxxx, s/n – Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx xx 000 m² de superficie, arrendado en el Tanatorio de San Xxxxxxxx, en una zona independiente del resto de las actividades que le son propias, destinado a las instalaciones del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal xx Xxxxxxx. Es un edificio de reciente construcción inaugurado en 2002.
El escenario actual derivado de la evolución descrita dibuja una notable dispersión de sedes judiciales en un municipio de las dimensiones xx Xxxxxxx, produciendo esto una disfuncionalidad importante en el servicio que se presta; y un elevado coste de los gastos de alquiler, que se cifran en la cuantía de 5.145.942,50 € anuales. Igualmente, todos los servicios asociados a las sedes judiciales, a saber, mantenimiento, limpieza, vigilancia, comunicaciones postales, telefónicas, informáticas, etc sufren un incremento de gasto debido a la citada dispersión.
Padecemos una colmatación de gran parte de las sedes, véase por ejemplo que los Magistrados de la Audiencia Provincial se ubican en despachos compartidos de hasta cuatro Magistrados e igualmente ocurre con los Fiscales.
A todo ello, se une una insuficiencia manifiesta de espacio disponible para incorporar nuevos órganos y servicios judiciales y fiscales que pudieren crearse por Real Decreto del Gobierno de la Nación. Sin ir más lejos, para 2021 se planteó la creación de tres nuevos Juzgados para Sevilla capital, uno en el orden mercantil, otro en el orden penal y otro en el orden social. Ha debido renunciarse provisionalmente al primero de ellos, por su imposibilidad de encaje en las sedes actuales. Mientras, el juzgado de lo penal ocupará el único espacio libre disponible en los Juzgados del Prado de San Xxxxxxxxx, y el juzgado de lo Social se acomodará en un edificio Xxxx que ya no admite más ocupación. Por todo ello, de forma inminente, si no se gestiona una solución definitiva, nos veríamos abocados a la necesidad de nuevos alquileres, aumentando aún más el gasto y la dispersión.
Es copia auténtica de documento electrónico
3. El Campus Palmas Altas, y su parcela próxima ZE n4 M1 del SUNP-GU-01.
En este escenario, surge la opción que motiva la presente memoria justificativa, la adquisición del “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx”.
Xx Xxxxxx Xxxxxx Altas constituye un moderno complejo de edificios que se sitúa a la vanguardia de la arquitectura, siendo a su vez paradigma en la gestión medioambiental, con la más avanzada
3
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
tecnología que contribuye a la consecución de una elevada eficiencia energética, promoviendo el uso de energías renovables y reduciendo el consumo, pasando por encontrarnos ante el inmueble, destinado a servicios de oficina, de mayor valor, no ya de la ciudad xx Xxxxxxx, sino de toda la comunidad autónoma andaluza. Así pues, su posibilidad de compra se muestra como una gran oportunidad para garantizar una mejor calidad del servicio prestado a los ciudadanos, responder al incremento de la actividad judicial, mejorar su eficiencia, integrar el uso de las nuevas tecnologías, y dotar a la Administración de Justicia de un entorno seguro, moderno y adaptado a las necesidades actuales y de futuro.
El Campus Palmas Altas se levanta sobre un recinto cerrado de 42.189 m² y se compone de un conjunto de siete edificios de entre 3 y 5 plantas, agrupados en dos áreas y dispuestos alrededor de la plaza central con zonas ajardinadas. Tiene una superficie construida de 51.466 m² y 983 plazas de aparcamiento subterráneo. Además, en el Campus existen espacios destinados a servicios comunes como restaurantes, guardería, gimnasio, etc.
Fue proyectado por el arquitecto británico Xxxxxxx Xxxxxx, Premio Pritzker de Arquitectura, junto a los arquitectos españoles Xxxx Xxxxx y Asociados. El proyecto fue galardonado con el Premio RIBA 2010, el Prime Property Award 2010 del Union Investment, el "Excellence in Design" 2010, del American Institute of Architects (UK) y la certificación Leed Platino (2008), la más alta de las cuatro categorías creadas por el Building Council de Estados Unidos (USGBC), convirtiéndose en el primer edificio de Europa en obtenerla. Según información facilitada por la propietaria, el coste total de construcción del Campus fue de 132 millones de euros.
En el caso de que la Administración autonómica optara por construir un edificio o complejo de edificios de nueva planta destinados a Ciudad de la Justicia, en cualquiera de las alternativas que se barajaron y que más adelante se expondrán, sería inviable contar con un equipo de técnicos de primer nivel mundial como el que ha participado en el proyecto del Campus de Palmas Altas, ni el edificio judicial que estaríamos en condiciones de construir con el presupuesto que nos va a suponer la compra más las obras de adecuación, podría alcanzar el elevadísimo nivel de calidad, desde todos los puntos de vista, que ofrece el Campus Palmas Altas.
Las necesidades que pretenden satisfacerse, disponer de una Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx representativa, moderna, única y eficiente, encajan a la perfección con un Complejo de estas características, con edificios de última generación, capaces de contribuir a una mejora sustancial en la prestación del servicio público, y en la imagen de la Administración de Justicia, con unas características constructivas adecuadas al servicio que se va a dar en ella, unas prestaciones técnicas de última generación en materia tecnológica y de conectividad, y que acredite unos parámetros avanzados en sostenibilidad y economía en su funcionamiento.
Es copia auténtica de documento electrónico
A mayor abundamiento, los primeros estudios técnicos realizados avalan que el Campus Palmas Altas presenta unas instalaciones que se ajustan a las necesidades específicas de la Ciudad de la Justicia, ya que el edificio se puede adaptar de forma sencilla a la funcionalidad de los edificios judiciales. Analizando las prioridades de un edificio judicial, especialmente las más exigentes de los inmuebles de la jurisdicción penal, se desprende que el edificio se adecúa con una intervención nada agresiva, y por tanto nos asegura la viabilidad de su destino a sede judicial. Así:
a) Separación de circulaciones: Cada edificio cuenta con un núcleo central técnico (instalaciones, aseos, ascensores y escalera) por lo que con una intervención pequeña, pueden
4
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
separarse los aseos en zona de uso de personal y para uso del público. Los ascensores y escalera de este núcleo, serían de uso público.
Desde las zonas de oficina (de uso interno), se puede acceder a 16 núcleos verticales exteriores.
b) Circulación de detenidos. Sería posible habilitar zonas para detenidos en los sótanos, y escaleras independientes para acceder x xxxxx de vistas en planta baja de la zona que se decida usar para la jurisdicción penal.
c) Distribución de despachos de Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, con sus Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y Servicios Comunes: Las plantas de los diferentes edificios permiten una distribución de despachos en el perímetro de cada una de ellas respetando la modulación del edificio y dejando zonas de entrada de luz natural para los puestos de trabajo en oficina paisaje. Además se completan con espacios para reuniones, archivos, reprografía, etc., en zonas más interiores. A estas salas de reuniones pueden acceder visitantes y profesionales, directamente desde la circulación de público. Igualmente, las diferentes plantas pueden adecuarse a la ubicación de la Fiscalía, Audiencia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a servicios generales de la Administración de Justicia sin necesidad de grandes adaptaciones, debido a que se trata de plantas diáfanas y con pocas particiones a base de mamparas que dotan de gran flexibilidad al espacio.
d) Distribución xx xxxxx de vistas en plantas bajas: Este aspecto puede ser resuelto sin alterar las fachadas ni el núcleo central de comunicación vertical. En el caso de las salas de vistas para jurisdicción penal, se distribuirían las salas de vistas conectadas dos a dos con zona de detenidos en sótano, mientras que en el caso de la jurisdicción civil, se distribuirían salas de vistas en planta baja.
e) Otros Servicios Judiciales: la existencia de edificaciones de menor tamaño, permiten la ubicación independiente de servicios con gran afluencia de público, de forma separada a los órganos judiciales, tales como el Registro Civil, Clínica medico-forense, Registro General, etc. Igualmente el edificio de recepción, permite la ubicación del personal de seguridad que asegure el acceso a la Ciudad de la Justicia
f) Es importante destacar que la configuración xxx xxxxxxx en varios edificios independientes facilita la separación de jurisdicciones, para evitar las distorsiones que la convivencia entre jurisdicciones, especialmente las más delicadas (penal, violencia sobre la mujer, menores...) puede provocar.
g) Por último, el Complejo, con servicios comunes accesorios (guardería, gimnasio, restaurante…) en un entorno altamente cualificado paisajísticamente hablando, se configura como una verdadera “Ciudad de la Justicia”.
Es copia auténtica de documento electrónico
Respecto a la parcela destinada a aparcamientos, cuenta con una superficie de 9.900 m², que albergan en la actualidad 435 plazas de aparcamiento en superficie.
Debe tenerse en cuenta que las 983 plazas de aparcamiento subterráneo con que cuenta el Campus, quedarán en parte ocupadas por instalaciones, servidores, y archivo judicial, otra parte irá reservada y cerrada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslado y recogida de detenidos, y el resto se destinará a los propios trabajadores de la Administración de Justicia (jueces, fiscales, letrados, funcionarios J, etc) por lo que no se ofertarán en ningún caso a la ciudadanía.
5
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Por parte de esta Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital, se encargó un diagnóstico de la situación actual de la movilidad del Campus Palmas Altas, que se xxxxxxx x xx xxxxxxxx xxxx Xxxxx 0. En dicho diagnóstico, página 9, se precisa que la oferta de aparcamiento en superficie en el Campus de Palmas Altas es la siguiente:
- En la red viaria hay 723 plazas de aparcamiento para turismos y 15 plazas reservadas para turismos de personas con movilidad reducida.
- Hay además un espacio de acceso controlado (zona 06) con 421 plazas de aparcamiento para turismos y 14 plazas reservadas para turismos de personas con movilidad reducida (ésta es la parcela objeto de compraventa).
Además, también se llevaron a cabo trabajos de aforo de todas las sedes judiciales xx Xxxxxxx capital y encuestas sobre las formas de movilidad a las mismas, tanto de los trabajadores de la Administración de Justicia, como de los visitantes. Se acompaña el referido estudio como Anexo 2, en cuya página 21 se detalla que en un día ordinario de funcionamiento de los juzgados sevillanos, a sus sedes acuden un total de 4.305 personas, de las cuales 1.265 son integrantes de la Administración de Justicia, y
3.040 son visitantes.
En las encuestas realizadas sobre cual sería su forma de desplazamiento si los órganos judiciales se trasladaran a una nueva sede desplazada del centro de la ciudad, el 36% de los encuestados respondió que iría en vehículo privado, lo cual implica que alrededor de 1.550 personas llegarán a la futura Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx en este medio. En las encuestas, se obtuvo también la ocupación promedio de los vehículos privados que se situaba en el 1,07 para los integrantes de la Administración, 1,12 para profesionales como abogados y procuradores, y 1,75 para visitantes. Es decir, que los funcionarios de la Administración de Justicia viajan mayoritariamente solos a su puesto de trabajo, al igual que abogados y procuradores, mientras que los ciudadanos tienen una ocupación ligeramente superior.
Teniendo en cuenta estos datos, y que sólo una pequeña parte de los trabajadores judiciales podrán tener acceso al parking subterráneo del Campus, se evidencia la necesidad de contar con la parcela ZE n4 M1 del SUNP-GU-01, destinada a aparcamientos, si se quiere evitar el colapso de la red viaria que rodea el Campus.
4. Parcela “PL SUNP-GU-01 Palmas Altas, Suelo ZE n2”.
Es copia auténtica de documento electrónico
El cuadro actual de superficies de las sedes judiciales xx Xxxxxxx es el siguiente:
INMUEBLE | SUPERFICIE (m²) | |
Edificio Buhaira | 5.301,70 | |
Edificio Menara | 1.947,19 | |
Edificio Xxxx | 12.459,04 | |
Edificio Audiencia Provincial | 12.915,00 | |
Edificio Juzgados Xxxxx San Xxxxxxxxx | 13.954,00 | |
Edificio Viapol | 15.675,46 | |
Servicio Patología Forense | 788,00 | |
Archivos Xxxxxx Xxx | 6 | 1.109,00 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
TOTAL 64.149,39
La compra del Campus de Palmas Altas, con una superficie de oficinas de 48.306 m², permitiría abandonar todas las sedes judiciales actualmente dispuestas en régimen de alquiler, a saber, el Edificio Viapol, el Edificio Xxxx, el Edificio Buhaira, el Edificio Menara, el Servicio Patología Forense y los Archivos xx Xxxxxx Xxx, con el consiguiente ahorro de 5.145.942,50€ anuales.
Igualmente, es susceptible de absorber parte de los órganos judiciales que se encuentran en los edificios que ostentamos en propiedad en el Xxxxx de San Xxxxxxxxx, pero no la totalidad, lo que llevaría a la decisión de no trasladar algún órgano como el Registro Civil, la Audiencia Provincial, o algún orden jurisdiccional íntegro.
Del mismo modo, quedaría sin resolver el problema de los futuros crecimientos de la planta
judicial.
Por ello, se plantea en el presente expediente la compra de la única parcela disponible edificable colindante al Campus Palmas Altas, la Parcela “PL SUNP-GU-01 Palmas Altas, Suelo ZE n2”, con una superficie de 22.200 m² y una edificabilidad de equipamiento de 53.280 m². Esta parcela es propiedad de Inmobiliaria VIAPOL, S.A.
En un primer momento, se acometería la adaptación del Campus Palmas Altas, trasladando la mayoría de los órganos judiciales xx Xxxxxxx, con las excepciones que se determinen de forma consensuada con el sector, y que en ningún caso alcanzarán a sedes dispuestas en régimen de alquiler, cuyos contratos se extinguirán en su conjunto.
La culminación de la Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx, concentrando en una única ubicación la totalidad de los órganos y servicios de la Administración de Justicia, se produciría en un segundo momento, acometiendo las obras de construcción de un edificio de nueva planta en la parcela PL SUNP- GU-01 Palmas Altas, Suelo ZE n2.
5. Condiciones de la compraventa.
Con fecha 6 de octubre de 2021, se ha recibido oferta formal de venta por parte de la representación de CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS (CTPA), tanto del Campus Palmas Altas como de la parcela próxima ZE n4 M1 del SUNP-GU-01.
Las condiciones que oferta la propietaria para el Campus son las siguientes:
Es copia auténtica de documento electrónico
“Precio. El precio total fijado por CTPA para la venta del Campus Palmas Altas será de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL EUROS (51.905.000 €), debiéndose manifestar el adquirente si se subroga o no en la carga hipotecaria o si, por el contrario, tiene la aprobación de las entidades bancarias titulares del crédito hipotecario a los efectos de formalizar la oportuna compraventa con cancelación simultánea de la totalidad de la carga hipotecaria.
El precio se abonará de la siguiente forma:
7
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
(x) 49.000.000 € que se aplicarán íntegramente a la cancelación parcial xxx xxxxxxxx con garantía hipotecaria concedido por el pool de entidades financieras en el que Caixabank actúa como entidad agente (“la deuda bancaria”).
(b) 2.905.000 € importe que se retendrá por la entidad adquirente, y se aplicará a compensar los importes devengados a favor de ésta en concepto xx xxxxx arrendaticia por el alquiler de los Edificios C y D del Campus Palmas Altas, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta, así como 450 plazas de aparcamiento”.
Como puede observarse, la oferta de CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS (CTPA) introduce en la compra la condición ineludible de permanencia durante 30 meses, a través de un arrendamiento, de la empresa de su grupo ABENEWCO en dos de los siete edificios del Campus, y parte de los equipamientos conexos. Las condiciones que plantea para el arrendamiento son:
“Con carácter simultaneo a la firma de la compraventa, la entidad adquirente, ante la imposibilidad de tener acceso a otras instalaciones por parte de ABENEWCO, o de sociedades participadas por la misma, deberá suscribir el oportuno contrato de arrendamiento que recoja las siguientes estipulaciones:
i. Arrendamiento. El Adquirente de los inmuebles, una vez que ha adquirido el Campus de Palmas Altas, vendrá obligado a suscribir el oportuno contrato de arrendamiento sobre los Edificios C y D, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta, así como 450 plazas de aparcamiento a los efectos de cubrir temporalmente las necesidades de ABENEWCO, o sociedades participadas por la misma, pudiendo la misma subarrendar los mismos a sociedades de su mismo grupo, en idénticas condiciones que el arrendamiento principal.
ii. Duración. El contrato de arrendamiento a suscribir será de una duración de 2 años y 6 meses (30 meses), si bien, de manera excepcional y por acuerdo entre las partes, el mismo podría prorrogarse hasta una duración máxima de tres años (36 meses), a contar desde la firma del citado contrato. El contrato puede ser cancelado por Xxxxxxxx de forma unilateral en cualquier momento, con anterioridad al cumplimiento del período, con un plazo de preaviso de 9 meses, sin que le quepa reclamar el abono de las rentas correspondientes al período de alquiler no disfrutado.
iii. Renta. La renta a abonar por ABENEWCO o, en su caso, las entidades de su Grupo, en contraprestación al arrendamiento a su favor de los Edificios C y D del Campus Palmas Altas, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta se fija en UN MILLÓN DE EUROS AL AÑO (1.000.000 €/año) y permanecerá vigente durante todo el período del arrendamiento. Su abono se efectuará mediante compensación de su importe anticipado, más el IVA correspondiente, con la parte de precio pendiente de satisfacer por la entidad compradora o el organismo competente de que se trate, si fuera distinto del comprador.
Es copia auténtica de documento electrónico
La renta a abonar por ABENEWCO o, en su caso, las entidades de su Grupo, en contraprestación al arrendamiento a su favor de 450 plazas de aparcamiento, se fija en CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS AL AÑO (162.000 €/año). Su abono se efectuará mediante compensación de su importe anticipado, más el IVA correspondiente, con la parte de precio pendiente de satisfacer por la entidad compradora o el organismo competente de que se trate, si fuera distinto del comprador”.
8
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
En un principio, la exigencia del arrendamiento durante un período de 30 meses se valora como ventajosa para esta Dirección General. Tras la compra del Campus, habremos de estudiar en profundidad la forma óptima de su adecuación a Ciudad de la Justicia y preparar toda la documentación técnica y administrativa para la licitación del expediente de contratación de redacción de proyecto y dirección de las obras necesarias para dicha adecuación. Posteriormente habrá de redactarse y supervisarse dicho proyecto y, por último, licitar las obras, ya sea mediante la modalidad de contrato ordinario con autofinanciada, ya sea a través de alguna fórmula de colaboración público-privada.
Por tanto, habida cuenta de todos estos trabajos, en ningún caso las obras podrán iniciarse antes de 30 meses, por lo que el arrendamiento nos parece una opción favorable, tanto para minorar el desembolso económico de la compra, como por el beneficio que nos reporta que el Campus continúe con actividad, pues un inmueble cerrado durante un período prolongado de tiempo es sinónimo de instalaciones que dejan de funcionar, averías, robos, etc.
Para la valoración de los parámetros económicos del negocio jurídico que pretendemos acometer, y la determinación de los términos en que resulta beneficioso o no para las arcas autonómicas, se encargó un informe de tasación llevado a cabo por la empresa autorizada EUROVAL que se acompaña a la presente memoria como Anexo 3, y en el cual se determina que el Campus Palmas Altas tiene un valor xx xxxxxxx de 78.784.302€.
Igualmente, ante la exigencia de la parte compradora de permanecer en el alquiler de determinadas superficies, hemos encargado a un profesional tasador un estudio xx xxxxxxx del valor de la renta de unas oficinas de estas características, que adjuntamos como Anexo 4. Dicho estudio concluye que el precio xx xxxxxxx de las oficinas se sitúa en 7€ m² y 50€ por plaza de aparcamiento.
Si tenemos en cuenta que las superficies de los inmuebles a arrendar son: EDIFICIO C: 7.401 m²
EDIFICIO D: 9.717 m²
RESTAURANTE EL PATIO: 1.273,50 m² GIMNASIO: 444,40 m²
ESTAFETA: 261,90 m²
TOTAL: 19.097,80 m² PLAZAS DE GARAJE: 450.
Ello a 7€ m² implica una renta de 133.684,60€ por los edificios C y D, restaurante, gimnasio y estafeta, y 22.500€ mensuales por las 450 plazas de garaje, lo cual hace un monto total de 156.184,60€ mensuales, que multiplicado por 30 meses daría al alquiler un valor de 4.685.538€.
Es copia auténtica de documento electrónico
Así pues, a precios xx xxxxxxx, el negocio jurídico que plantea CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS (CTPA) en que se minora el importe de la compra con importe del arrendamiento, supondría un desembolso para las arcas públicas de 78.784.302€ (valor de compra del Campus) menos 4.685.538€ (valor del alquiler), es decir 74.098.764€.
Las condiciones ofertadas implican un desembolso para la Junta de Andalucía de 49.000.000€, por lo que se estiman tremendamente ventajosas para la Administración autonómica. Obtendríamos el mejor
9
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
conjunto de edificios de la Comunidad Autónoma, para el patrimonio de la Junta de Andalucía y para la Administración de Justicia, por un coste muy inferior al real, y que, a mayor abundamiento, quedaría amortizado en menos de 10 años con el ahorro de las rentas de las sedes ahora alquiladas.
5.2. Parcela próxima de aparcamientos ZE n4 M1 del SUNP-GU-01.
La propietaria oferta la referida parcela por un precio de 4.400.000€.
Para la valoración de la idoneidad de tal precio, encargamos igualmente un informe de tasación llevado a cabo por la empresa autorizada EUROVAL que se acompaña a la presente memoria como Anexo 5, y en el cual se determina que la citada parcela tiene un valor xx xxxxxxx de 7.186.519€.
Por tanto, proponemos igualmente su compra, habida cuenta de las condiciones de la misma.
5.3. Parcela colindante “PL SUNP-GU-01 Palmas Altas, Suelo ZE n2”.
La propietaria oferta la referida parcela por un precio de 11.100.000€.
Xxxxxxxx también con un informe de tasación llevado a cabo por EUROVAL que se adjunta como
Anexo 6, y en el cual se determina que la citada parcela tiene un valor xx xxxxxxx de 11.612.773€.
Por tanto, proponemos igualmente su compra.
5.4. Fiscalidad aplicable a las operaciones de compraventa.
Consultada la cuestión a expertos fiscalistas de nuestra Agencia Tributaria de Andalucía, nos indican que tanto la compra del Campus de Palmas Altas como la de las dos parcelas colindantes, se encuentran exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.22ºA) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que señala:
“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(...)
22º
A) Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
Es copia auténtica de documento electrónico
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo. No se computarán a estos efectos los períodos de utilización de edificaciones por los adquirentes de los mismos en los casos de resolución de las operaciones en cuya virtud se efectuaron las correspondientes transmisiones.
Los terrenos en que se hallen enclavadas las edificaciones comprenderán aquéllos en los que se hayan realizado las obras de urbanización accesorias a las mismas. No obstante, tratándose de viviendas unifamiliares, los terrenos urbanizados de carácter accesorio no podrán exceder de 5.000 metros cuadrados”.
10
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
No cabe igualmente que la Junta de Andalucía renuncie a tal exención, de conformidad con el citado artículo 20 apartado Dos en este caso, pues los bienes inmuebles a adquirir no van a ser destinados a una operación empresarial que reúna los requisitos para originar el derecho a deducción.
Prescribe el mencionado artículo que:
“Dos. Las exenciones relativas a los números 20.º y 22.º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción”.
Así pues, estando exentas de IVA, las presentes operaciones de compraventa tributarían por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, prescribiendo el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
“I. A) Estarán exentos del impuesto:
a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos”.
6. Análisis de las alternativas existentes.
La Consejería competente en cada momento en materia de Justicia, a través de esta Dirección General, y en el marco de la programación de las infraestructuras judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha procedido históricamente al estudio de distintas posibilidades de ubicación de una Ciudad de la Justicia en el término municipal xx Xxxxxxx, en coordinación y colaboración con el Ayuntamiento de la ciudad. No obstante, y a pesar del interés y trabajo desarrollado por ambas Administraciones para la consecución de este objetivo, no ha sido posible llevarlo a término hasta la fecha.
Son muchas las ubicaciones y proyectos barajados en el curso de las dos últimas décadas que han ido decayendo por falta de viabilidad. La última de ellas, que quedó desechada ante la falta de consenso de las Administraciones titulares de los terrenos afectados, fue la parcela SGS-01 del Plan Parcial del Sector SOU-DR-01 “Los Gordales”, lo cual llevó a una situación de parálisis del proyecto.
Tras ello, en el seno de las múltiples conversaciones habidas con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, por parte del mismo, en el año 2018 se plantearon 3 opciones:
Es copia auténtica de documento electrónico
1. Xxxxx de San Sebastián1, Avenida xx Xxxxx y Bermejales: En esta propuesta se proponen dos solares sin edificar ubicados en la Avenida de Finlandia y en la Avenida xx Xxxxx, respectivamente. El primero de ellos tiene una superficie de 12.438 m² y una edificabilidad sobre rasante de 49.752 m² en cinco plantas. Suponiendo una ocupación del 80%, obtendríamos una superficie de 19.900,80 m² bajo rasante en dos plantas de sótano, por lo que la edificación resultante tendría una superficie total de 69.652,80 m².
1 Entendiendo por Xxxxx de San Xxxxxxxxx los edificios de los Juzgados de El Xxxxx de San Xxxxxxxxx y el de la Audiencia Provincial.
11
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
El solar de avenida xx Xxxxx tiene una superficie de 7.127 m² de superficie, una edificabilidad sobre rasante de 34.209 m² en seis plantas. Suponiendo una ocupación del 80%, obtendríamos una superficie de 11.403,20 m² bajo rasante en dos plantas de sótano, por lo que la edificación resultante tendría una superficie total de 45.612,20 m².
El conjunto de ambos edificios daría una superficie total de 115.265 m². En esta propuesta, conservaríamos en uso los edificios de la Audiencia y los Juzgados de El Xxxxx de San Xxxxxxxxx, con una superficie construida de 26.869 m², por lo que la propuesta en su conjunto arrojaría una superficie de 142.134 m².
2. Xxxxx de San Xxxxxxxxx y Bermejales: En esta propuesta se proponen dos solares sin edificar ubicados en la Avenida de Finlandia y en la avenida de Italia. El primero de ellos tiene una superficie de 12.438 m² de superficie, una edificabilidad sobre rasante de 49.752 m² en cinco plantas. Suponiendo una ocupación del 80%, obtendríamos una superficie de 19.900,80 m² bajo rasante en dos plantas de sótano, por lo que la edificación resultante tendría una superficie total de 69.652,80 m².
El solar de avenida de Italia tiene una superficie de 21.000 m² de superficie, una edificabilidad sobre rasante de 50.400 m² en tres plantas. Suponiendo una ocupación del 80%, obtendríamos una superficie de 33.600 m² bajo rasante en dos plantas de sótano, por lo que la edificación resultante tendría una superficie total de 84.000 m².
El conjunto de ambos edificios daría una superficie total de 153.652,80 m². En esta propuesta, conservaríamos en uso los edificios de la Audiencia y los Juzgados de El Xxxxx de San Xxxxxxxxx, con una superficie construida de 26.869 m², por lo que la propuesta en su conjunto arrojaría una superficie de 180.521,80 m².
3. Xxxxx de San Xxxxxxxxx y Patrocinio: En esta hipótesis se plantea un solar sin edificar ubicado en el Patrocinio, con unos 28.000 m² de superficie, de los que aproximadamente 4.100 m² son de propiedad municipal (14,6%). La edificabilidad sobre rasante es de 89.600 m² en cuatro plantas. Suponiendo una ocupación del 80%, obtendríamos una superficie de 44.800 m² bajo rasante en dos plantas de sótano, por lo que la edificación resultante tendría una superficie total de 134.400 m².
También en esta propuesta, conservaríamos en uso los edificios de la Audiencia y los Juzgados de El Xxxxx de San Xxxxxxxxx, con una superficie construida de 26.869 m², por lo que la propuesta en su conjunto arrojaría una superficie de 161.296 m².
Es copia auténtica de documento electrónico
Contrastadas presupuestaria, técnica y temporalmente dichas posibilidades, se resumen en el siguiente cuadro los aspectos más importantes de cada una de las propuestas planteadas para ubicar la Ciudad de la Justicia, expresando la duración mínima de ejecución. La edificabilidad se refiere a la total, tanto sobre rasante, como bajo rasante, y los costes incluyen los trabajos previos de reconocimiento, redacción de proyecto y estudio de seguridad y salud, dirección facultativa de las obras, ejecución de las obras, incluyendo el 10% de liquidación máxima y la aportación del 1% cultural.
12
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
HIPÓTESIS | EDIFICABILIDAD | COSTES* | DISPERSIÓN |
1 | 142.134 m² | 208.279.120 | SI |
2 | 180.522 m² | 266.460.029 | SI |
3 | 161.296 m² | 237.099.646 | SI |
Ninguna de dichas opciones plantea una única ubicación para todos los órganos y servicios de la Administración de Justicia en Sevilla capital.
Asimismo, se observa que todas estas hipótesis presentan unos elevados costes de construcción, y la necesidad de llevar a cabo una serie de expedientes patrimoniales y urbanísticos complejos, que añaden un alto grado de incertidumbre, y dilatarían considerablemente la puesta en servicio de tan importante infraestructura.
La opción de adquisición del Campus Palmas Altas, y las dos parcelas descritas para aparcamientos y ampliación, implica el siguiente cuadro de estudio, análogo al antes realizado para el resto de hipótesis:
HIPÓTESIS | EDIFICABILIDAD | COSTE DE COMPRA | COSTE DE OBRA* | COSTE TOTAL | DISPERSIÓN |
PALMAS ALTAS Campus | 103.240,87 m² | 49.000.000€ | 33.655.895€ | 82.655.895€ | NO |
PALMAS ALTAS Parking | 23.760 m² | 4.400.000€ | - | 4.400.000€ | NO |
PALMAS ALTAS Nuevo edificio | 88.800 m² | 11.100.000€ | 75.862.645€ | 86.962.645€ | NO |
TOTAL | 215.800,87 m² | 64.500.000€ | 109.518.540€ | 174.018.540€ |
*Se acompaña como Anexo 7 cuadro con los cálculos llevados a cabo para la estimación de los costes, impuestos excluidos.
Por tanto, de ello se desprende que la hipótesis de la Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx en el Sector Palmas Altas es la única sobre la mesa que permite acabar con la dispersión de sedes, a la par que resulta la que nos dota de una mayor superficie edificable, en una proporción más que suficiente para la actual planta judicial y las demandas de crecimiento futuro, y todo ello por un coste inferior a las hipótesis analizadas anteriormente.
Es copia auténtica de documento electrónico
7. Justificación de la adquisición directa.
Prevé el artículo 77.1 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que “las adquisiciones de bienes inmuebles a título oneroso respetarán los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones xxx xxxxxxx o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa”.
13
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Por su parte, el artículo 156 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía prescribe:
“1.- Las adquisiciones de bienes inmuebles a título oneroso respetarán los principios de publicidad y concurrencia, salvo cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones xxx xxxxxxx o la urgencia se considere preciso autorizar la adquisición directa.
La adquisición en estos supuestos excepcionales habrá de estar precedida de resolución motivada que se hará pública.
2.- Para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en los términos previstos en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma para inversiones.
3.- La Consejería de Hacienda será competente para perfeccionar este tipo de negocios, pudiendo proponer al Consejo de Gobierno que otorgue dichas facultades a otras Consejerías u Organismos de la Comunidad Autónoma (art. 77 L.P.)
4.- La autorización a que se refiere el párrafo 1 de este artículo se adoptará por el Consejero de Hacienda o Presidente de la Entidad pública correspondiente previo informe de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General.
5.- Los supuestos de excepcionalidad previstos en este artículo deberán acreditarse mediante los correspondientes informes técnicos. En el caso de que el criterio determinante sea la limitación xxx xxxxxxx o la urgencia, se deberá interesar a ser posible tres ofertas pudiendo este trámite ser sustituido por un anuncio en la prensa de la localidad”.
En este sentido, consideramos que concurre la segunda de las excepciones previstas en los mencionados artículos, “limitaciones xxx xxxxxxx”, por las razones que, a continuación, pasan a exponerse.
Como se ha detallado, hablamos de un complejo con una superficie de oficinas de más de 48.000 m². Además, debe tenerse en cuenta que para la implantación de la Ciudad de la Justicia han de ser unas instalaciones que tengan su ubicación dentro de la ciudad xx Xxxxxxx, conforme al capítulo II “Sede de los órganos judiciales” del título I “De la demarcación judicial” de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Es copia auténtica de documento electrónico
Y dentro del término municipal xx Xxxxxxx, ha de tratarse de una zona de la ciudad que tenga la consideración de suelo urbano, disponiendo de la completa prestación de los servicios municipales básicos de limpieza, vigilancia, iluminación, etc, y no precise de tramitaciones ni desarrollos urbanísticos ulteriores.
No existe actualmente en la ciudad xx Xxxxxxx ningún edificio, ni conjunto de edificios en venta, con la superficie y condicionantes requeridos, y mucho menos aún construido con las altas prestaciones arquitectónicas, constructivas y medioambientales del Campus Palmas Altas.
14
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
No en vano, todos los intentos históricos de cristalización de la Ciudad de la Justicia giraban en torno a solares sobre los que llevar a cabo la construcción de un edificio de nueva planta. En ningún caso, hasta la aparición del ofrecimiento de venta del Campus Palmas Altas, se había barajado la compra de un inmueble ya construido.
Cabe decir que Centro Tecnológico Palmas Altas S.A ya presentó una primera oferta formal de venta del Campus Palmas Altas el 4 de febrero de 2020, con un período de validez de 12 meses que, finalmente expiró, por la falta de dotación presupuestaria de esta Dirección General para poder acometer la operación. A lo largo del presente año 2021, se ha reactivado esta opción, por lo que se ya se viene trabajando en la misma durante más de 18 meses, con amplia repercusión mediática por su trascendencia, sin que durante todo este tiempo hayan aparecido nuevos actores que manifestaran su disposición a ofertar un inmueble de similares proporciones.
No obstante, en cumplimiento del artículo 156.5 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se hace constar que con objeto de atestiguar las limitaciones xxx xxxxxxx, no teniendo tres potenciales interesados a los que pedir oferta, con fecha 9 de septiembre de 2021 se publicó anuncio en VIVA SEVILLA, poniendo en conocimiento de todos aquellos que pudieren estar interesados en concurrir, nuestra voluntad de adquisición de un inmueble o conjunto de inmuebles, para albergar la Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx, admitiendo incluso unas condiciones más laxas que las cumplidas por la oferta del Campus Palmas Altas, en cuanto a superficie y precio. En cualquier caso, transcurridos sobradamente los diez días naturales concedidos para ello, tan sólo ha manifestado su interés Centro Tecnológico Palmas Altas S.A, no habiendo recibido propuesta alguna referida a otro inmueble de la ciudad.
Se acompaña a la presente como Anexo 8, anuncio publicado y manifestación de interés de Centro Tecnológico Palmas Altas S.A tras la publicación.
Respecto a la parcela “ZE n4 M1 del SUNP-GU-01” para aparcamientos, y la parcela “XX XXXX-XX- 00 Xxxxxx Altas, Suelo ZE n2” para futura ampliación, la justificación de su adquisición directa trae causa de su ubicación anexa al Campus.
8. Gestión del Campus Palmas Altas tras la firma del contrato de compraventa.
No debe olvidarse que el presente expediente de compraventa presenta una peculiaridad en relación con lo que podría calificarse de compraventa ordinaria, que es la permanencia de empresas del grupo de la entidad vendedora en parte de los inmuebles del Campus durante un período de 30 meses.
Xxxx plantea la necesidad de determinar quien resulta responsable de ejecutar y sufragar todas las labores de gestión del Campus, que comprenden los servicios de mantenimiento, vigilancia y limpieza del mismo.
Es copia auténtica de documento electrónico
Parece lo razonable que cada parte asuma las tareas de gestión de aquella superficie de que dispone. Es decir, la entidad vendedora habría de ejecutar el mantenimiento, vigilancia y limpieza de los inmuebles en los que va a permanecer en régimen de alquiler, es decir los Edificios C y D, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta, así como 450 plazas de aparcamiento, y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, deberá ocuparse de tales labores sobre el resto de superficie del Campus, de la que adquiere su plena disposición en el momento de la compra.
15
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
El mismo modelo se reproduce para los consumos de energía eléctrica, agua y gas que se lleven a cabo por cada una de las partes, habiéndose confeccionado memoria económica que se adjunta a la presente como Anexo 9, estimativa de las cantidades que nos corresponderá hacer frente.
Sin embargo, se da la circunstancia de que, a diferencia de las labores de vigilancia y limpieza, no resulta técnicamente posible repartir los trabajos del mantenimiento del Campus, por la indivisibilidad del mismo.
El Campus se compone de una serie de instalaciones que, a pesar del tiempo transcurrido desde la construcción del edificio, podemos afirmar que son de última generación con una elevadísima eficiencia energética, conforman una unidad y están enlazadas unas a otras de manera que es inviable técnicamente que puedan mantenerse por separado, ni fraccionar las mismas para que den servicio a cada uno de los edificios de manera independiente.
Pasamos a describir someramente las instalaciones más importantes para confirmar esta afirmación:
a) Planta de cogeneración.
La cogeneración es la producción y utilización de forma secuencial de dos fuentes de energía, eléctrica (o mecánica) y térmica, a partir de un mismo combustible. La producción combinada de calor y electricidad (CHP) se aplica en la industria y en edificios donde hay una demanda simultánea de electricidad y calor, como en el caso que nos ocupa.
La electricidad generada por el motor de cogeneración unida a la generada por los paneles solares fotovoltáicos se vierte a la red para su venta. La energía residual térmica de los gases de escape del motor y la refrigeración del mismo, se conduce a una máquina de absorción para producir agua fría y climatizar los edificios.
La planta se alimenta de gas natural y de ella se obtiene:
- Producción de electricidad: 1Mwh.
- Agua caliente utilizada para:
• Calefacción del Campus en su conjunto.
• Sistema de agua caliente sanitaria de todo el Campus.
- Agua fría para la climatización de todos los edificios.
b) Máquina de refrigeración por absorción.
Es copia auténtica de documento electrónico
Se trata de una máquina que puede producir frío a partir de una fuente de calor que se aplica en este caso al sistema de cogeneración para que produzca agua fría a partir del agua caliente.
Consta de un evaporador, un condensador, un absorbedor, un generador y una bomba de solución. En un enfriador por ciclo de compresión, el frío se produce en el evaporador, donde el refrigerante o el fluido de trabajo se vaporiza y el calor se transfiere al condensador, donde el refrigerante se condensa.
16
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
El sistema de producción de agua fría está centralizada en el bunker de trigeneración. Allí se encuentran dos enfriadoras, los grupos de bombeo (agua fría, caliente y condensados) y una caldera auxiliar, entre otros elementos.
Las enfriadoras son las encargadas de producción de agua fría para los edificios, que disponen de viga fría, los días que con la producción de la cogeneración no es suficiente. El sistema de climatización denominado viga fría, son radiadores instalados en los techos de las oficinas a modo de vigas, por los que circula agua fría, que por radiación directa y aprovechando la mayor densidad del aire frío climatiza los espacios, reduciendo el consumo energético al no requerir ventiladores o fan coil, incluso con 40 grados de temperatura exterior.
La caldera es utilizada para solapar la producción de calor durante el proceso de arranque de la cogeneración.
Los grupos de bombeo realizan la distribución del agua caliente y fría a todos los edificios que disponen de viga fría, así como la recirculación del agua de refrigeración del motor a través de las xxxxxx en enfriamiento.
La refrigeración del motor y las enfriadoras de agua, se realiza a través de cuatro xxxxxx de refrigeración situadas todas ellas en el edificio A, que dan servicio a todo el Campus.
c) Trigeneración.
El motor de cogeneración unido a la máquina de absorción para producir agua fía y caliente destinada a la climatización es lo que se denomina trigeneración.
d) Colectores.
Los colectores aprovechan el calor del sol para calentar agua a una temperatura alta, siendo posteriormente convertible mediante una enfriadora de absorción en agua fría que se utiliza en el sistema de climatización.
e) Paneles solares fotovoltaicos.
La energía solar fotovoltaica se obtiene con paneles ubicados en la cubierta de los edificios y en las pérgolas. Cada conjunto de placas tiene asociado un inversor cerca de las mismas. Todos los inversores están conectados entre sí y distribuidos por todo el Campus. La energía producida por estas placas, junto con la producida por el motor de trigeneración, se vierte a la red para su venta.
Es copia auténtica de documento electrónico
f) Agua xx xxxxx
El agua de lluvia es recogida por las cubiertas de los edificios y se almacena en unos aljibes subterráneos, para ser utilizada posteriormente por el sistema xx xxxxx de todo el Campus, con lo que se limita la dependencia de agua de la red urbana tan sólo a aseos y cocina.
g) Electricidad.
17
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Los distintos edificios del Campus se alimentan mediante un único anillo de alta tensión para todos ellos, del que se alimentan 10 centros de transformación. No es viable dejar zonas aisladas o independizar zonas.
h) Control.
Todo el Campus está monitoreado con más de 20.000 puntos de control en que conviven multitud de instalaciones (electricidad, iluminación, SAI, puertas perimetrales, clima, agua caliente sanitaria, riego, etc.) que están interconectadas entre si y su gestión está centralizada en un único servidor.
i) Protección contra incendios.
Está constituido por un conjunto de 17 centralitas que están interconectadas entre sí por un bus redundante y replican toda la información en el centro de control único. Interactúa con los sistemas de control de accesos de personas y vehículos. Los aljibes de hidrantes y las BIES están centralizados y dan servicio a todo el Campus.
j) Control de acceso de personas.
Se trata de un control único que gestiona los accesos por todo el Campus (tornos, puertas de paso, ascensores, acceso con barreras, etc). Se gestiona desde distintos puntos del campus e interactúa con el sistema de control de acceso de vehículos y con el sistema de protección contra incendios.
k) Puertas perimetrales y control de acceso de vehículos.
El sistema de control de acceso de vehículos (monolitos, cámaras y barreras) de las distintas entradas al Campus está centralizado en el centro de control. Interactúa con el sistema de control de acceso de personas y con el sistemas de protección contra incendios.
l) Intrusión.
Todos los sistemas de intrusión están centralizados en el centro de control.
m) Circuito cerrado de televisión (CTTV).
Existe una red de cámaras convencionales/térmicas por todo el campus que está centralizada en el centro de control.
n) Gas natural.
Es copia auténtica de documento electrónico
La estación de regulación y medida (ERM) está situada en la zona de trigeneración. desde allí se alimenta el motor/caldera y salen dos líneas de gas natural que alimentan a todos los edificios y restaurantes.
ñ) Agua caliente sanitaria (ACS)
18
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
En zonas comunes hay un sistema centralizado de ACS que alimenta a locales, vestuarios y restaurantes.
o) Suministro de agua.
Existe un aljibe de agua potable y otro de agua xx xxxxx que reparten agua fría por todo el Campus. Además existe una red de tuberías de aprovechamiento de aguas pluviales de edificios y plazas que desemboca en el aljibe xx xxxxx.
En conclusión, el conjunto de edificios denominado Campus Palmas Altas está concebido, desde el punto de vista de sus instalaciones, como un todo indivisible, pues la tecnología empleada para conseguir la máxima eficiencia energética, hace que una instalaciones estén interconectadas con otras. Incluso las instalaciones convencionales, están diseñadas para abastecer a todo el Campus, entendido como unidad.
Esto implica que alimentar a cada edificio independientemente, en el caso de las instalaciones tecnológicamente mas avanzadas es imposible y en el caso de las instalaciones convencionales, es inviable económicamente y de una extraordinaria complejidad técnica.
Además, todas las instalaciones del Campus están integradas en un sistema de gestión eficiente diseñado unitariamente, no siendo posible la individualización de los diferentes edificios que conforman el Campus.
Por esta imposibilidad técnica de dividir el mantenimiento, ocupándose el grupo ABENGOA de mantener los edificios C y D, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta, así como 450 plazas de aparcamiento, y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de mantener el resto de superficie del Campus, es por lo que se ha decidido aceptar la condición ineludible de venta introducida por la entidad vendedora, a saber, que “durante el periodo de duración del alquiler, el mantenimiento de las instalaciones del Campus Palmas Altas, por su carácter indivisible, será llevado a cabo por la empresa XXXXXX, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN, S.A. (perteneciente al grupo ABENEWCO) con los mismos medios con los que actualmente se viene prestando dicho servicio. A tal fin, se creará una Comisión Técnica que fijará los costes puros de mantenimiento del Campus, costes sobre los cuales XXXXXX aplicará un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial, en la facturación de la parte que le corresponderá asumir a la Junta de Andalucía, que será de un 71,17%, equivalente a su porcentaje de disposición del total del Campus, una vez restada la superficie arrendada”.
Se acompaña como Anexo 10 memoria económica en la que se detalla como se ha llevado a cabo el cálculo de dichos costes, y la determinación del importe correspondiente a la parte a asumir por la Administración, desde que adquiera la propiedad del inmueble.
Es copia auténtica de documento electrónico
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, se considera justificada, procedente, y favorable para los intereses públicos, la adquisición directa del “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx”, xx xx xxxxxxx “ZE n4 M1 del SUNP-GU-01” y de la parcela “PL SUNP-GU-01 Palmas Altas, Suelo ZE n2”, en las condiciones detalladas.
19
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Para lo cual, se ha recabado toda la documentación preceptiva para su traslado a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, órgano competente para la tramitación del expediente patrimonial de adquisición directa de los tres inmuebles, según lo establecido en el citado artículo 77.1 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
EL COORDINADOR LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y PATRIMONIO
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Conforme, EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACIÓN DIGITAL,
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Es copia auténtica de documento electrónico
20
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Dirección General de Patrimonio
ACUERDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE INICIO DE EXPEDIENTE PARA LA ADQUISICIÓN POR CONTRATACIÓN DIRECTA DE TRES INMUEBLES EN LA AVENIDA DE PALMAS ALTAS XX XXXXXXX, CON DESTINO A SEDE DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE DICHA CAPITAL.
En el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local, dicho Departamento, considerando que los órganos judiciales y fiscales y los servicios comunes correspondientes al partido judicial xx Xxxxxxx necesitan ser dotados de una sede judicial que los unifique en un mismo recinto, de tal manera que se pueda conseguir una notable mejoría en la eficacia de la prestación del servicio público que se satisface, unido a una mayor eficiencia económica por el ahorro que supondrá para la Hacienda pública, mediante Propuesta de su Titular de fecha 7 de octubre de 2021 ha solicitado la tramitación de expediente patrimonial de adquisición directa de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en esta capital (el conocido como Campus Palmas Altas y las parcelas denominadas ZE N4 M1 y ZE N2 del SUNP-GU-01 Palmas Altas).
Dicha adquisición permitiría dotar a la ciudad xx Xxxxxxx de una sede judicial, o Ciudad de la Justicia, acorde con la entidad social, cultural, económica y la capitalidad de la misma, y el volumen de trabajadores y usuarios del servicio público de la Administración de Justicia que se hallan en la ciudad xx Xxxxxxx, y que sirven no sólo a su partido judicial, sino también a su ámbito provincial y pluriprovincial.
Según se expone en la Memoria justificativa de fecha 7 de octubre de 2021 de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital que acompaña a la citada Propuesta, el Campus de Palmas Altas constituye un moderno complejo de edificios que se sitúa a la vanguardia de la arquitectura , siendo a su vez paradigma en la gestión medioambiental, con la más avanzada tecnología que contribuye a la consecución de una elevada eficiencia energética, promoviendo el uso de energías renovables y reduciendo el consumo, pasando por encontrarnos ante el inmueble, destinado a servicios de oficina, de mayor valor de la provincia xx Xxxxxxx. Se muestra, pues, como una gran oportunidad para garantizar una mejor calidad del servicio prestado a los ciudadanos, responder al incremento de la actividad judicial, mejorar su eficiencia, integrar el uso de las nuevas tecnologías, y dotar a la Administración de Justicia de un entorno seguro, moderno y adaptado a las necesidades actuales y de futuro, sin que exista actualmente en la ciudad xx Xxxxxxx ningún edificio, ni conjunto de edificios en venta, con la superficie y condicionantes requeridos, y mucho menos aún construido con las altas prestaciones arquitectónicas, constructivas y medioambientales del Campus Palmas Altas.
Es copia auténtica de documento electrónico
Respecto a las parcelas ZE N4 M1 y ZE N2 del SUNP-GU-01, la justificación de su adquisición directa trae causa en su ubicación colindante al Campus, que permitirá disponer de la superficie necesaria para poder culminar una Ciudad de la Justicia completa y única, vía construcción de un edificio de nueva planta en diversas fases, acompasadas al crecimiento futuro de la planta judicial de la capital hispalense, en la primera de ellas, y habilitar una zona específica de aparcamientos, imprescindible, como se concluye en el Plan de Movilidad elaborado a tal fin, en la segunda de ellas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la letra a) del artículo 23 de la Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales
ACUERDO
Iniciar expediente de adquisición patrimonial de los tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla cuyos datos identificativos se expresan en el Anexo del presente Acuerdo, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en esta capital, que se llevará a cabo por el sistema de contratación directa atendiendo al supuesto excepcional de la limitación xxx xxxxxxx.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
(Por Delegación,de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXX nº 228, de 26/11/2018)
Es copia auténtica de documento electrónico
Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
1. Campus Palmas Altas en parcela ZE N3 del SUNP-GU-01 Palmas Altas, del término municipal xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.145 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folios 196 y 197, a favor de Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. (CRU 41036000321132).
Referencia catastral 6468101TG3366N0001AG.
Importe: CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL EUROS, impuestos excluidos (51.905.000,00 €).
2. Parcela ZE N4 M1 PL del SUNP-GU-01 Palmas Altas, del término municipal xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.146 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folio 199, a favor de Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. (CRU 41036000321149).
Referencia catastral 6068301TG3366N0001TG.
Importe: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, impuestos excluidos (4.400.000,00 €).
3. Xxxxxxx XX X0 xxx XXXX-XX-00 Xxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.144 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folio 193, a favor de Inmobiliaria Viapol, S.A. (CRU 41036000321118).
Referencia catastral 6269201TG3366N0001DG.
Es copia auténtica de documento electrónico
Importe:ONCE MILLONES CIEN MIL EUROS, impuestos excluidos (11.100.000,00 €).
ADENDA A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TRES INMUEBLES EN LA AVENIDA DE PALMAS ALTAS CON DESTINO A SEDE DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA XX XXXXXXX.
Con fecha 10 de noviembre de 2021, se ha recibido requerimiento de la Dirección General de Patrimonio, el cual motiva la elaboración de la presente adenda, en el cual se recoge que “con objeto de completar el expediente y poder elevar la compra escritura pública, se detalla a continuación la documentación que quedaría pendiente, ya solicitada mediante nuestro informe de 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000:
1. Modificar la Memoria Justificativa para la adquisición de tres inmuebles en la Avenida de Palmas Altas con destino a la sede de Justicia de Palmas Altas de fecha 7 de octubre incluyendo expresamente los siguientes apartados:
✔ Se deberá incluir la justificación de la adjudicación directa del arrendamiento a favor de Abenewco y otras empresas del grupo, justificando la imposibilidad de estas de encontrar otras sedes así como la viabilidad de convivir en un 28,8 % con las oficinas de la Junta de Andalucía.
✔ Describir e identificar el restaurante, el gimnasio y la estafeta así como las 450 plazas de garaje, objeto del contrato de arrendamiento. ¿Quien asume el mantenimiento, seguridad y limpieza de estos espacios así como de las zonas comunes?
✔ Depurar los datos físicos y jurídicos de las parcelas atendiendo a lo dispuesto en el informe corrigiendo las discrepancias detectadas y que se exponen en ANEXO 1”.
Pasamos a dar respuesta a los referidos extremos:
1. Justificación de la adjudicación directa del arrendamiento.
Como se recordará, la oferta vinculante condicionada de CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS (CTPA) para la compraventa del Campus, suscrita con fecha 6 de octubre de 2021, introducía la condición ineludible de permanencia durante 30 meses, a través de un arrendamiento, de la empresa ABENEWCO o de otras sociedades participadas por la misma, en dos de los siete edificios del Campus, y parte de los equipamientos conexos.
Es copia auténtica de documento electrónico
Solicita al respecto la Dirección General de Patrimonio que se justifique la adjudicación directa del referido arrendamiento. Nos remitimos para ello al informe de Gabinete Jurídico obrante en el presente expediente, con número de referencia AJ-CTRJAL 2021/150 de 27 de octubre de 2021, en cuyas páginas 16 y 17 se precisa (la negrita es nuestra):
“Tanto la LPCAA como el RPCAA al regular el "uso de los bienes de dominio privado" prevén que (i) "el uso por terceros de estos bienes se someterá al régimen general previsto en Derecho privado, con las especialidades establecidas en la presente Ley" (artículo 100 LPCAA y 219 del RPCAA) y además (ii) contempla excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, al establecer que "la adjudicación de los contratos se hará respetando los principios de publicidad y concurrencia, excepto cuando por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones xxx xxxxxxx o la urgencia se considere
1
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
preciso autorizar la adquisición directa. Estos supuestos excepcionales habrán de estar precedidos de resolución motivada que se hará pública" (artículo 101 LPCAA y 220 del RPCAA). A nuestro juicio, la Memoria justificativa explica suficientemente las peculiares necesidades a satisfacer, que se sustancian, en lo que a esta estipulación de arrendamiento en favor xx xxxxxxx se refiere, en la necesidad de adquirir dicho Campus de modo que la no aceptación de ese arrendamiento en favor xx xxxxxxx, frustraría la adquisición del campo y, por ende, del proyecto de ciudad de la Justicia. Cuestión diferente es la causa subyacente a la relación de valuta [entre estipulante (CTPA) y tercero (Abenewco)] que parece, en términos dialécticos y a efectos de neta conjetura, mantener el arrendamiento existente con novación de condiciones (v. gr. menos espacio, diversa renta).
Por tanto, la interpretación literal y sistemática de los preceptos de la normativa patrimonial con especial énfasis en la remisión expresa al Derecho privado de los artículos 100 LPCAA y 219 RPCAA, junto a la interpretación conjunta del negocio proyectado, ampararían que en el marco de la compraventa - mediante adquisición directa- del Campus Palmas Altas, la Junta de Andalucía asuma la obligación de arrendar, con carácter simultáneo o inmediatamente posterior a la compraventa, parte de los espacios del campus en favor de la sociedad impuesta por el vendedor, sin necesidad de tramitar otro expediente patrimonial con publicidad y concurrencia. En especial, la operación en su conjunto se puede subsumir en el concepto jurídico indeterminado de la “peculiaridad de las necesidades a satisfacer”, sin tener que forzar el mismo que, además aparece una justificación tanto desde el punto de vista económico como en la innecesariedad de la disposición inmediata de los edificios por parte de la Junta de Andalucía, la posibilidad de dicho arrendamiento. No aparece, sin embargo, en la documentación remitida justificación de la imposibilidad de que Abenewco u otras empresas participadas de encontrar otras instalaciones, por lo que debería reforzarse la motivación de este extremo”.
Respecto a esta última apreciación, se ha solicitado a la entidad vendedora justificación de la referida imposibilidad de Abenewco para encontrar otras instalaciones, extremo que han cumplimentado mediante la presentación de documento de fecha 18 de noviembre de 2021, suscrito por el representante del administrador único de Centro Tecnológico Palmas Altas S.A y el administrador concursal del mismo, en el cual manifiestan las actuales dificultades financieras del grupo para poder acceder a otras instalaciones así como la manifiesta complejidad para encontrar otra localización en Sevilla de instalaciones idénticas o similares a las del Campus Palmas Altas, que pueda atender a las necesidades técnicas y estructurales de su grupo de sociedades, por lo que se ratifican en la necesidad de seguir haciendo uso del Campus durante un período de 30 meses.
También solicita la Dirección General de Patrimonio que se justifique “la viabilidad de convivir en un 28,8 % con las oficinas de la Junta de Andalucía”.
Es copia auténtica de documento electrónico
Subrayar, una vez más, que en ningún caso Abenewco y las empresas subarrendadas por la misma van a convivir en el período de 30 meses del contrato de alquiler, con oficina alguna de la Junta de Andalucía.
Decíamos en la memoria justificativa a este respecto, página 9:
“En un principio, la exigencia del arrendamiento durante un período de 30 meses se valora como ventajosa para esta Dirección General. Tras la compra del Campus, habremos de estudiar en profundidad la forma óptima de su adecuación a Ciudad de la Justicia y preparar toda la documentación técnica y administrativa para la licitación del expediente de contratación de redacción de proyecto y dirección de
2
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
las obras necesarias para dicha adecuación. Posteriormente habrá de redactarse y supervisarse dicho proyecto y, por último, licitar las obras, ya sea mediante la modalidad de contrato ordinario con autofinanciada, ya sea a través de alguna fórmula de colaboración público-privada. Por tanto, habida cuenta de todos estos trabajos, en ningún caso las obras podrán iniciarse antes de 30 meses, por lo que el arrendamiento nos parece una opción favorable, tanto para minorar el desembolso económico de la compra, como por el beneficio que nos reporta que el Campus continúe con actividad, pues un inmueble cerrado durante un período prolongado de tiempo es sinónimo de instalaciones que dejan de funcionar, averías, robos, etc”.
En el documento denominado Consideraciones derivadas del informe de Gabinete Jurídico AJ- CTRJAL 2021/150. Facultativo. Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx. Examen de la operación de compra del Edificio “Campus Palmas Altas”, añadíamos:
“Pasamos a profundizar en la referida justificación.
Efectivamente, una vez adquirido el Campus, el primer paso será que los técnicos integrantes del Servicio de Obras y Patrimonio definan las líneas maestras para la mejor adecuación del Campus con todos los edificios y construcciones auxiliares que lo componen, a Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx, y lo plasmen en toda la documentación que requiere un expediente de licitación del contrato de servicios de redacción del proyecto de las obras destinadas a tal fin, es decir, habrá que preparar básicamente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y la memoria justificativa. Dada la complejidad del reto, se estima para ello un plazo no inferior a 6 meses.
Preparada toda esa documentación, comenzará la fase de licitación propiamente dicha, con los informes de Gabinete e Intervención Delegada, la apertura del plazo de presentación de ofertas, a lo que sucederán los actos de la Mesa de Contratación de apertura de los distintos sobres, propuesta de adjudicación, adjudicación y formalización. Por la experiencia acumulada en las decenas de expedientes de contratación impulsados por esta Dirección General al albor de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, el expediente licitatorio tendrá una duración de 9 a 12 meses, si no media en algún momento del proceso recurso especial en materia de contratación, lo que dilataría aún más los plazos.
Es copia auténtica de documento electrónico
Formalizado el contrato, se debe redactar el Proyecto, para lo cual nuestro Servicio de Obras y Patrimonio estima conceder un plazo de 10 meses al equipo de arquitectura redactor, tras lo cual el proyecto habrá de supervisarse con un plazo para ello de 2 meses adicionales.
Una vez contemos con el proyecto supervisado, podrían ya licitarse las obras. Es aventurado adelantar en este momento procedimental, cómo se ejecutarán las obras, llegado el momento, sin conocer las disponibilidades presupuestarias con que contaremos. Cabe acudir a la figura del contrato de obras típico, con financiación propia o comunitaria, si la hubiere, o cabe buscar otras formas de colaboración público privada, como el contrato de concesión de obra pública, o la concesión de un derecho de superficie, al modo de la Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx.
3
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
En cualquier caso, sea cual fuere el modo elegido, será preceptiva una nueva licitación y, por tanto, hablamos de otro lapsus de entre 9 y 12 meses.
Así pues, sumando los primeros 6 meses de preparación de la licitación del proyecto, los 9 a 12 meses de ésta, los 12 meses de su redacción y supervisión, y los 9 a 12 meses de la licitación de las obras, podemos concluir, sin género de dudas, que las citadas obras no podrán comenzar antes de los 30 meses desde la formalización de la compra del Campus y, por tanto, la aceptación de la condición del vendedor de que ABENEWCo y otras empresas del grupo, permanezcan en las instalaciones durante tal tiempo, no nos reporta perjuicio alguno de cara a la viabilidad y temporalidad del proyecto”.
Entendemos, por tanto, más que justificado, que no se iniciarán, ni siquiera parcialmente, las obras de adecuación del Campus Palmas Altas a Ciudad de la Justicia xx Xxxxxxx, durante los 30 meses en que Abenewco y otras sociedades participadas permanecerán arrendadas en el referido complejo, por lo que en ningún caso habrá convivencia de uso público y privado.
2. Descripción e identificación del restaurante, el gimnasio y la estafeta así como las 450 plazas de garaje, objeto del contrato de arrendamiento, y reparto de gastos.
Se acompañan a la presente adenda, como Anexos, los siguientes planos:
a) Plano del sótano -1 Zona A: En dicho plano se localiza el restaurante El Patio, la estafeta y 191 plazas de aparcamiento objeto de arrendamiento con la siguiente referencia:
- F02-13 a F02-24.
- F03-01 a F03-10.
- F04-01 a F04-26.
- F05-01 a F05-22.
- F06-01 a F06-06.
- F07-01 a F07-26.
- F08-01 a F08-04.
- F09-01 a F09-10.
- F10-01 a F10-26.
- F11-01 a F11-23.
- F12-01 a F12-12.
- F13-01 a F13-14.
Es copia auténtica de documento electrónico
b) Plano del sótano -2 Zona A: En dicho plano se localizan 259 plazas de aparcamiento objeto de arrendamiento con la siguiente referencia:
- F09-03 a F09-11.
- F09-17 a F09-25.
- F10-02 a F10-11.
- F10-18 a F10-27.
- F10-34 a F10-41.
- F11-01 a F11-60.
- F12-01 a F12-52.
4
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
- F13-01 a F13-29.
- F14-01 a F14-44.
- F15-01 a F15-22.
- F16-01 a F16-06.
c) Plano del sótano -2 Zona B: En dicho plano se localiza el gimnasio y sus vestuarios, objeto de arrendamiento.
En cuanto a la xxxxxxxx de las tareas de mantenimiento, seguridad y limpieza de los espacios arrendados, así como de las zonas comunes, señalan las letras j) y k) de la cláusula tercera del borrador de contrato de compraventa del Campus Palmas Altas lo siguiente:
“j) Obras, conservación y mantenimiento del Campus:
Teniendo en cuenta la indivisibilidad y especificidad técnica de las tareas de mantenimiento del conjunto edificatorio objeto de compraventa, y arrendamiento parcial, y para evitar su interrupción tras el cambio de titularidad del inmueble, las partes estipulan que el mantenimiento de la totalidad del Campus se realizará por cuenta de la arrendataria, en los términos y condiciones descritos en la memoria económica que forma parte del expediente patrimonial, por el tiempo estrictamente necesario para que la Junta de Andalucía tramite el procedimiento de contratación oportuno, con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público. En compensación por los costes ocasionados, durante este período de tiempo, la adquirente se obliga a pagar a la arrendataria OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS Y DIECIOCHO CÉNTIMOS (81.690,18 €) mensuales IVA incluido, que corresponden a la superficie no arrendada, cuyo coste deberá asumir como propietaria.
k) A partir de la formalización de la presente operación, cada parte vendrá obligada a llevar a cabo y sufragar las tareas de limpieza, jardinería y seguridad de los inmuebles y espacios que se encuentran a su disposición.”
Con independencia de que el referido borrador aún puede ser objeto de matización, de acuerdo a lo que se derive del nuevo informe de Gabinete Jurídico que la Dirección General de Patrimonio nos ha trasladado que tiene previsto solicitar, así como del informe de la Intervención General, el reparto de tareas acordado, como se desprende de las cláusulas transcritas, consiste en que Abenewco deberá hacerse cargo del mantenimiento, limpieza y seguridad de los inmuebles y espacios arrendados, y la Junta de Andalucía del resto del Campus, del que adquiere la disposición una vez formalizada la compra.
3. Depuración de los datos físicos y jurídicos de las parcelas.
Es copia auténtica de documento electrónico
El Anexo I del requerimiento de la Dirección General de Patrimonio solicita aclaración sobre los datos de superficie de la parcela sobre la que se levanta el Campus Palmas Altas (42.189 m² según la memoria, 42.100,00 m² según datos registrales y 41.517,00 m² según datos catastrales) así como sobre la superficie construida del Campus (51.466,00 m² según la memoria, 49.955,00 m² según la información registral y 48.377,00 m²según la información catastral.
5
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Al respecto, aclarar que la superficie de la parcela que consta en la memoria, 42.189 m² fue proporcionada por la entidad vendedora. No obstante, hemos comprobado que en el Proyecto de ejecución del Campus aparece consignada una superficie de 42.100 m², coincidente con los datos registrales, y que tomamos pues, por válida.
Respecto a la superficie construida, dadas la discrepancias observadas entre los datos catastrales y registrales, esta Dirección General ha optado por realizar una medición general en Autocad de los diferentes edificios que integran el Campus Palmas Altas.
Estas superficies son:
1. SÓTANOS: 56.973,90 m²
A) Sótano -1 zona A: 17.223,60 m²
- Aparcamientos: 9.350,20 m²
- Núcleo de accesos de sótano a edificios A, B y C: 531,00 m²
- Núcleo de accesos de sótano a edificios D: 212,80 m²
- Estafeta: 211,20 m²
- Reprografía: 50,70 m²
- Vestuarios contratas: 126,70 m²
- Servicio médico: 177,20 m²
- Restaurante La Pérgola: 523,70 m²
- Restaurante El Patio: 1.273,50 m²
- Guardería: 610,30 m²
- Mantenimiento: 125,90 m²
- Vestuarios bicicletas: 42,60 m²
- Resto zona de servicios: 3.987,80 m² B) Sótano -2: 22.017,10 m²
- Aparcamientos: 20.061,60 m²
- Núcleo de accesos de sótano a edificios A, B y C: 828,00 m²
- Núcleo de accesos de sótano a edificios D: 310,00 m²
- Laboratorios Innovación y sala de gases: 321,30 m²
- Algibes y cuadros eléctricos: 496,20 m².
Es copia auténtica de documento electrónico
c) Sótano -1 zona B: 17.733,20 m²
- Aparcamientos: 13.182,10 m²
- Núcleo de accesos de sótano a edificios E, F y G: 810,00 m²
- Laboratorios AR y ABNT y sala de gases: 2.059,90 m²
- Gimnasio: 444,40 m²
- Trigeneración: 649,30 m²
- Zona de huellas -1 y -2: 587,50 m²
6
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 00000-Xxxxxxx
2. EDIFICIOS: 48.306 m²
- Edificio A: 7.401,00 m²
- Edificio B: 7.401,00 m²
- Edificio C: 7.401,00 m²
- Edificio D: 9.717,00 m²
- Edificio E: 5.4632,00 m²
- Edificio F: 5.4632,00 m²
- Edificio G: 5.4632,00 m²
Se acompaña gráfico de superficies como Anexo 1 a la presente adenda.
SUPERFICIE TOTAL CAMPUS PALMAS ALTAS: 105.279,90 m²
También pone de manifiesto el requerimiento de la Dirección General de Patrimonio que la memoria de nuestra Dirección General indica que el Campus tiene 983 plazas de aparcamiento subterráneo, cuando según la nota simple registral el aparcamiento tiene 1.187 plazas.
Al respecto, aclarar que de las 1.187 plazas de aparcamiento subterráneo que figuran en la nota simple registral, a día xx xxx como plazas de aparcamiento se han computado las 983 que figuran en la Memoria. La diferencia se debe a la construcción de laboratorios y otros servicios necesarios para Abengoa, que se han ejecutado con posterioridad a la finalización de las obras, y han mermado el número de plazas.
4. Informe de Tasación Campus Palmas Altas.
Por último, en otro orden de cosas, a los efectos de aclarar y depurar los extremos puestos de manifiesto por la Dirección General de Patrimonio, también en su requerimiento de 10 de noviembre de 2021, se ha recibido nuevo informe de tasación del Campus Palmas Altas de fecha 29 de noviembre de 2021, que señala que sustituye al anterior.
En dicho informe se consigna un valor xx xxxxxxx del Campus de 78.252.957€.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
EL COORDINADOR LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y PATRIMONIO
Es copia auténtica de documento electrónico
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
7
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Gabinete Jurídico
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea
INFORME AJ-CHFE 2021/205 SOBRE ADQUISICIÓN DIRECTA DE TRES INMUEBLES EN PALMAS ALTAS DESTINADOS A SER SEDE DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA XX XXXXXXX
Patrimonio. Artículo 170 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Adquisición directa justificada. Análisis de diversas cuestiones que se desprenden del expediente, así como de las minutas de las escrituras de compraventa.
Habiéndose solicitado el 16 de diciembre de 2021 por la Ilma. Sra. Directora General de Patrimonio informe de esta asesoría jurídica sobre el asunto arriba referido, conforme al artículo 78.2.j) del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre (ROFGJ), se procede a su emisión sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Transcribimos la solicitud de informe:
“En relación con el expediente de adquisición de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en dicha capital, que se tramita en este Centro directivo a propuesta de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1997, de 11 de noviembre, se solicita la emisión de informe sobre las minutas de escritura de compraventa de los referidos inmuebles que se adjuntan a la presente, así como sobre la conformidad o no a Derecho de cada una de las cláusulas que las componen y que aseguran la operación patrimonial, y de la documentación que forma parte de la misma.
La documentación del expediente se puede descargar en el siguiente enlace de consigna:
xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx0xx0x000x0x00000xx0x000000000”.
SEGUNDO.- El informe se solicita con carácter preceptivo, toda vez que la petición se basa expresamente en el artículo 170 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual dispone que “Antes de adquirir algún bien o derecho con carga, deberá tasarse pericialmente el mismo a fin de conocer el valor del bien y de la carga. Deberá también informar al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia”, al tener los bienes inmuebles objeto de compraventa inscritas en el Registro de la Propiedad determinadas cargas -que después examinaremos-.
A nuestro juicio, y dada la relevancia económica de la operación que nos ocupa, es inobjetable la procedencia del informe, y ello con independencia de su naturaleza preceptiva o facultativa.
Decimos esto porque no puede afirmarse que estemos ante una adquisición con cargas, en tanto las cargas que actualmente gravan los inmuebles que van a ser objeto de adquisición van a ser extinguidas, precisamente, al tiempo de formalización de las escrituras públicas de compraventa, y una interpretación finalista de la norma acorde con el artículo 3.1 del Código Civil nos lleva a la conclusión de que las exigencias previstas en el precepto que nos ocupa en relación con estas adquisiciones solo tienen razón de ser cuando las cargas van a subsistir tras la adquisición.
A fortiori, el artículo 170 del Decreto 276/1987 -que carece de anclaje legal en la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LPCAA)- se halla precedido de un artículo (el 169) que regula las adquisiciones a título lucrativo con cargas, de suerte que cabría incluso plantear, a efectos dialécticos, que el artículo 170 se refiere igualmente y en exclusiva a dichas adquisiciones lucrativas, exigiendo determinados trámites como la tasación y el informe del Gabinete Xxxxxxxx, y sin que resulte aplicable a las adquisiciones a título oneroso como la que nos ocupa.
Dicho lo anterior, conviene indicar que el artículo 76.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, dispone: “La petición escrita de informe concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita, citándose el precepto que lo exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlo.”
Por ello, aunque la petición de informe se formula en términos muy amplios, nos centraremos en las tres minutas de escrituras de compraventa sobre las cuales se pide expresamente nuestro parecer, sin perjuicio de que previamente examinemos las cuestiones a nuestro juicio más relevantes que se desprenden del conjunto del expediente.
TERCERO.- El presente informe se emite con carácter urgente, toda vez que así se nos ha requerido por parte de la Dirección General de Patrimonio, la cual nos ha entregado un cronograma comprensivo de una seria de actuaciones que hay que llevar a cabo en el marco de la operación que nos ocupa y que culminarán con la formalización ante Notario, el 27 de diciembre de este año, de las escrituras de compraventa proyectadas. Ello determina que este informe sea evacuado dos días hábiles después de su solicitud.
Con todo, es obligado subrayar que el letrado que suscribe ha estado presente, desde el mes de septiembre de 2021, en la mayor parte de las reuniones celebradas entre la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital (órgano de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que ha impulsado el proceso de adquisición de los inmuebles) la entidad vendedora (Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A) y la Administración Concursal de las diferentes entidades del grupo empresarial ABENGOA en concurso de acreedores, y ha intercambiado numerosos correos electrónicos con las personas que, integradas en alguna de las entidades citadas, han tomado parte en la negociación.
CUARTO.- Finalmente, debe destacarse que por el Gabinete Jurídico han sido emitidos, en relación con la operación que nos ocupa, los informes AJ-CTRJAL 2021/150 sobre la viabilidad jurídica del negocio jurídico proyectado (adquisición del campus, aceptando la condición impuesta por la vendedora consistente en el arrendamiento a un tercero, durante un tiempo determinado, de determinados espacios del “Campus”) y AJ-CTRJAL 2021/172, complementario del anterior.
PRIMERA.- Justificación de la adquisición directa.
En la memoria justificativa obrante en el expediente se alude a la limitación xxx xxxxxxx como causa de la adquisición directa de los inmuebles (epígrafe 7º), al igual que en el acuerdo de inicio del expediente y en el borrador de la resolución a dictar por la Dirección General de Patrimonio. Su base legal se halla en el artículo 77 de la LPCAA, quedando a nuestro juicio debidamente acreditada en el expediente la concurrencia de dicha causa.
Puede observarse que en el expositivo 2º de la minuta de adquisición del Campus aparece, junto a este supuesto excepcional de la limitación xxx xxxxxxx, la mención a otra de las causas que legitiman la adquisición directa (la peculiaridad de la necesidad a satisfacer).
Ello no resulta incongruente, en la medida en que la minuta mencionada encierra, como ya se ha dicho, una prestación en favor de un tercero (ABENEWCO 1, S.A.), consistente en un arrendamiento de determinados espacios del campus por dos año y medio o, en su caso, por tres años. Siendo en la legislación patrimonial de nuestra Comunidad Autónoma las causas que justifican la adjudicación directa de eventuales contratos de arrendamiento las mismas, en esencia, que las que justifican la adquisición directa
-así se desprende del artículo 220 del Decreto 276/1987-, esto es, las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las limitaciones xxx xxxxxxx o la urgencia, es obvio que estos espacios únicamente podían ser arrendados a la referida mercantil, por cuanto ello suponía una exigencia o condición impuesta por la vendedora (“Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A.”) a la operación de compraventa, de tal suerte que esta exigencia o condición constituye una necesidad que había que satisfacer y que ha determinado la configuración del negocio jurídico tal y como finalmente se ha configurado.
SEGUNDA.- Incidencia de las cargas en las adquisiciones proyectadas.
En cuanto a las concretas cargas que se aprecian en el expediente, la cancelación de la hipoteca constituida sobre el inmueble principal denominado “Campus de Palmas Altas” queda garantizada en la correspondiente escritura (cláusula 2ª), estableciéndose además en la escritura una cláusula preventiva (la 7ª) según la cual el contrato quedará resuelto, obligándose el vendedor a devolver el importe recibido por la compraventa, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía no pudiera llevar a cabo la inscripción del inmueble a su favor en el Registro de la Propiedad, libre de cargas, por causa imputable a la parte vendedora.
Por su parte, también se garantiza en la escritura correspondiente (también en la cláusula 2ª) la cancelación de las cargas constituidas sobre la finca Z4 Nº4 M1 del Plan de SectorizaciónSUNP-GU-1, actuando en este caso la cláusula 6ª como cláusula preventiva análoga a la antes señalada.
Así las cosas, y como ya se ha anticipado en el antecedente 2º de este informe, consideramos que el hecho de que los inmuebles que van a ser objeto de adquisición tengan a día xx xxx cargas registrales no constituye obstáculo para la formalización de las compraventas proyectadas, sin perjuicio de lo que después se expondrá con ocasión del examen de cada borrador de escritura en particular.
TERCERA.- Sobre la tasación obrante en el expediente.
Se aprecian en el expediente tres tasaciones correspondientes a los tres inmuebles que van a ser objeto de adquisición directa, hechas por la entidad “Euroval” y solicitadas por la Junta de Andalucía.
Estas tasaciones se encuentran reguladas en la Disposición Adicional 9ª de la LPCAA, cuyo primer apartado plantea la posibilidad de que la tasación sea realizada, como en el caso que nos ocupa, por una sociedad de tasación (“… Estas actuaciones podrán igualmente encargarse a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España…”).
Así las cosas, en informe de 9 de noviembre de 2021 se plantea por la Intervención General que necesariamente debería obrar en el expediente la aprobación de la tasación de los inmuebles que nos ocupan por parte de la Dirección General de Patrimonio, con base en el apartado 3 de la citada disposición adicional (“La tasación deberá ser aprobada por la Dirección General de Patrimonio. Cuando en un expediente constaren tasaciones discrepantes, la aprobación recaerá sobre la que se considere más ajustada al valor del bien”).
Consta dicha aprobación mediante Resolución de la Directora General de Patrimonio fechada el 20 de diciembre de 2021, de suerte que debe entenderse cumplido el apartado 3 de la disposición adicional 9ª de la LPCAA.
CUARTA.- Resolución de los contratos de arrendamiento vigentes.
Requisito necesario para formalizar el negocio jurídico proyectado era la resolución de los contratos de arrendamiento vigentes en el inmueble “Campus Palmas Altas” toda vez que, como ya se ha indicado, en la operación objeto del presente informe se articula, entre otras, una compraventa con estipulación en favor xx xxxxxxx consistente en el arrendamiento de determinados espacios del mencionado campus en favor de “ABENEWCO 1, S.A.”, y obviamente los contratos de arrendamiento preexistentes de la entidad propietaria (“Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A”) con diversas entidades del grupo ABENGOA han de ser resueltos con carácter previo a la suscripción de la referida compraventa, para que no puedan solaparse tales contratos con la nueva relación arrendaticia.
Pues bien, el 16 de diciembre de 2021 se ha recibido en esta asesoría documento en PDF de resolución de los referidos contratos de arrendamiento, fechado el mismo 16 de diciembre y firmado por los representantes de las entidades interesadas -sometiéndose tal resolución a la condición suspensiva consistente, precisamente, a la firma de las dos escrituras que examinamos en las dos siguientes consideraciones de este informe-.
En consecuencia, debe entenderse cumplido el referido requisito.
QUINTA.- En cuanto al borrador de la escritura de compraventa del edificio “Campus Palmas Altas” cabe hacer las siguientes observaciones, todas ellas de índole formal y que no empecen la adecuación a derecho del borrador sometido a examen:
- En el expositivo 2º, entendemos que, en vez de autorizarse el “procedimiento de adquisición directa del negocio jurídico”, lo que se autoriza es la “adquisición directa”, sin más, tal y como, por cierto, se establece dos líneas más arriba (“se inició expediente patrimonial para la adquisición directa…”).
En este sentido, debe destacarse que tanto el artículo 77 de la LPCAA como el artículo 156 del Decreto 276/1987, que constituyen la base normativa del negocio jurídico que nos ocupa, emplean la expresión “adquisición directa” y no la de “contratación directa”.
- En la cláusula 1ª, convendría suprimir la expresión “libre de cargas”. Como ya se ha dicho, el inmueble se adquiere con una concreta carga -en este caso, hipotecaria – que es cancelada en el mismo acto de la formalización de la compraventa, como se explica en la siguiente cláusula de la escritura. Es más, en las cláusulas 5ª y 7ª se hace referencia a determinadas consecuencias de la eventual subsistencia de cargas, lo cual resulta incoherente con la afirmación de que la compra se hace libre de cargas.
- En la cláusula 3ª, apartado i), párrafo final, sobra la “o” en la frase “...para evitar un daño eminente
o, y exigir…”
-En la cláusula 3ª, apartado k), último párrafo, hay que poner un punto tras “requiera” y antes de “la arrendataria”.
- En la cláusula 3ª, apartado n), sobra la coma tras “pactando expresamente”.
- En la cláusula 3ª, apartado q), último párrafo, se alude al importe mensual del alquiler indicado en el apartado d). En realidad, la referencia a dicho importe se encuentra en los apartados e) y f).
- En la cláusula 3ª, apartado r), párrafo 2º, sobra la coma entre “contrato” y “arrendataria”.
- En la cláusula 4ª, sobra el término “asimismo”, debiendo decirse “...del Impuesto sobre el valor
Añadido, y sujeta y exenta…”.
-En la cláusula 5ª, “encuentran sometidos” debe ir en singular, y en vez de “girar” debe decirse “girarse”.
SEXTA.- En cuanto al borrador de la de escritura pública de compraventa de la parcela ZE Nº4 M1 del Plan de Sectorización SUNP-GU-1 (Palmas Altas), cabe realizar las siguiente observaciones, también de índole formal:
- En el expositivo 2º, sobra el inciso “del negocio jurídico”.
- En el expositivo 5º, y en concordancia con lo expuesto a propósito del borrador de escritura
anteriormente examinado, se debe autorizar la “adquisición directa” sin más.
- En la cláusula 1ª, convendría suprimir la expresión “libre de cargas”, pues el inmueble tiene una serie de cargas descritas en el expositivo del borrador de escritura, a las que de hecho se hace referencia en las cláusulas 4ª y 6ª del borrador, todo ello sin perjuicio de que presumiblemente todas las cargas vayan a ser canceladas mediante los pagos previstos en la cláusula 2ª del borrador.
- En la cláusula 2ª, en la alusión a la “cancelación de la carga hipotecaria que grava la finca identificada con CRU 41036000321132, según acuerdo de las partes recogido en la cláusula SEXTA…” en realidad se quiere referir a la cláusula QUINTA, en su parte final.
- En la cláusula 5ª, el inciso “se derive como consecuencia” es una redundancia. O se dice “los que se deriven del otorgamiento…” o bien “los que sean consecuencia del otorgamiento…”.
SÈPTIMA.- Por último, en cuanto al borrador de la escritura de compraventa de la parcela ZE Nº2, del Plan de Sectorización SUNP-GU-1 (Palmas Altas), cabe realizar las siguiente observaciones, también de índole formal:
- En el expositivo 1º, bajo la rúbrica “Urbana” debe escribirse correctamente la palabra “parcela”.
Bajo la misma rúbrica, en el párrafo siguiente, debería suprimirse el inciso “por imperativo de ordenación urbanístico aprobados” por su falta de concordancia, de manera que la frase quedaría así: “la propiedad de esta parcela lleva implícita la obligación…”.
Además, carece de sentido la alusión a un causante, ya que estamos ante una transmisión inter vivos y no mortis causa. Por lo demás, y por razones de seguridad jurídica, en la primera cita del Reglamento de Gestión Urbanística conviene insertar el nombre entero de esta norma; ya en posteriores citas basta con las iniciales. Ello es aplicable a la cita de otras normas diseminadas en la minuta.
- En este mismo expositivo, bajo la rúbrica “Cargas”, hay una mención de 67.500 euros en la que falta la “s” en la palabra “euros”. Por otro lado, no entendemos la utilidad de la frase relativa a la certificación registral.
- En el expositivo 2º, nos remitimos a lo ya expuesto sobre la conveniencia de emplear siempre la
expresión “adjudicación directa” Lo mismo cabe señalar respecto del expositivo 5º.
Por otro lado, debe desaparecer la frase relativa a la inexistencia de deudas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pues aparece después en la cláusula 1ª.
Así las cosas, podría incluso suprimirse todo el epígrafe dedicado a las “cargas” si efectivamente se abonó en su día la cuota tributaria del impuesto que justificaba la aparición de una afección fiscal en el Registro (la cual no entendemos por qué no se ha cancelado).
- En la cláusula 4ª, debe decirse el inmueble “no se encuentra sometido” (en singular, no en plural).
- En la cláusula 5ª, el inciso “se derive como consecuencia” es una redundancia. O se dice “los que se deriven del otorgamiento…” o bien “los que sean consecuencia del otorgamiento…”.
-Por último, en cuanto a la cláusula 6ª, y según la información registral, solo existe una afección fiscal, la cual debería ser cancelada en tanto la deuda tributaria garantizada ya ha sido abonada. Así las cosas, cabría plantear la eliminación de esta cláusula.
Es cuanto me cumple someter a la consideración de V.I. sin perjuicio de que se cumplimente la debida tramitación procedimental.
EL LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. JEFE DE LA ASESORÍA JURÍDICA.
Fdo. Xxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxx.
Ref.: FIS:FM/SF:CT/vmv
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe, pronunciándose en este mismo acto sobre la adecuación a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma, en ejercicio de las funciones atribuidas a esta Intervención General en virtud de los artículos 156.4 y 159.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre (en adelante RPA).
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0047 – O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA
Acto administrativo sometido a fiscalización: Expediente de gasto derivado de la adquisición, mediante adjudicación directa, de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla, con destino a sede de la futura Ciudad de la Justicia en Sevilla.
Es copia auténtica de documento electrónico
Propuestas contables: Propuestas de documentos contables “AD” identificadas a continuación:
Den. Expediente | Nº expediente GIRO | Importe |
Adquisición “Campus Palmas-Altas” | 0122277178 | 51.905.000,00 € |
Aparcamiento Palmas Altas | 0122300128 | 5.324.000,00 € |
Ampliación parcela Palmas-Altas | 0122284160 | 13.431.000,00 € |
Mantenimiento Campus Palmas Altas | 0122300725 | 980.283,35 € |
Suministro Agua Palmas-Altas | 0122285756 | 132.424,52 € |
Suministro Gas Palmas Altas | 0122300881 | 411.296,44 € |
X/Xxxxxxxx xx 00-00. 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.4 del TRLGHP y 12.1.a) del RIJA.
Asimismo, a la vista de las actuaciones practicadas hasta este momento, se emite informe favorable en relación con los artículos 159.1 y 156.4 del RPA, considerando la adecuación del expediente a la vigente legislación patrimonial autonómica, una vez constatado el cumplimiento de los trámites formales previstos en la Ley y Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
LA INTERVENTORA GENERAL
Es copia auténtica de documento electrónico
X/Xxxxxxxx xx 00-00. 00000 Xxxxxxx
Teléfono: 000 000 000
Correo-e: xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS EN MATERIA DE MANTENIMIENTO Y CONSUMOS, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DEL CAMPUS PALMAS ALTAS TRAS LA FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA CON DESTINO A CIUDAD DE LA JUSTICIA XX XXXXXXX.
Con fecha 6 de octubre de 2021, se recibió oferta formal de venta por parte de la representación de CENTRO TECNOLÓGICO PALMAS ALTAS (CTPA), del Campus Palmas Altas, oferta que, tras algunas matizaciones, se ha entendido favorable para la Administración autonómica, por lo que se ha procedido a la aceptación de la misma, tramitando el oportuno expediente patrimonial de compraventa, que está próximo a su finalización, con el horizonte temporal del próximo día 27 de diciembre como fecha marcada para formalizar la operación en Notaría.
Las condiciones de la oferta incluyen, como requisito ineludible para la compra, la permanencia durante 30 meses, a través de un arrendamiento, de la empresa de su grupo Xxxxxxx Xxxxxxxx 0 en los Edificios A3 y A4, el restaurante El Patio, el gimnasio y la estafeta, así como 450 plazas de aparcamiento, pasando el resto del Campus a plena disposición de la Junta de Andalucía desde el momento en que se formalice la operación.
Ello introduce la necesidad de determinar la forma en la que cada parte, compradora (Junta de Andalucía) y arrendataria (Abengoa Abenewco 1), se harán cargo de los gastos de mantenimiento, y suministros de energía eléctrica, agua y gas, cada uno por la parte del Campus sobre la que ostentarán la disposición, así como la forma de articular jurídicamente los repartos:
a) Mantenimiento del Campus.
Es copia auténtica de documento electrónico
Nos debemos remitir en primer lugar a la memoria justificativa del presente expediente (documento 1.3 según el índice confeccionado), suscrita con fecha 7 de octubre de 2021, y más concretamente a las páginas 16 a 19, en las cuales se argumentaba que, a diferencia de las labores de limpieza y vigilancia, en las que cada parte se ocupa de los inmuebles de que dispone, no resulta técnicamente posible repartir los trabajos del mantenimiento del Campus, por la indivisibilidad del mismo.
Sobre esta ocasión ha tenido que pronunciarse el Gabinete Jurídico en sus informes INFORME AJ- CTRJAL 2021/150 (documento 5.14) y AJ-CTRJAL 2021/172 (documento 6.10).
En el primero de ellos, se decía:
“2. 5 Gastos de suministros (electricidad, gas y agua) y mantenimiento correspondientes a la Junta de Andalucía.
1
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Finalmente en cuanto a la distribución de los gastos de mantenimiento y resto de suministros, las cláusulas sexta y séptima, articulan un sistema distinto al establecido en la cláusula quinta respecto de los servicios de limpieza, jardinería y seguridad (respecto de los que se contempla que arrendador y arrendatario los contraten por separado, limitándose el arrendatario a ocuparse de la parte arrendada).
En cuanto al mantenimiento del edificio (cláusula sexta), se articula una especie de adjudicación directa x XXXXXX, motivada -según la documentación examinada- en la complejidad técnica de las tareas mencionadas y en la indivisibilidad del Campus. Sin embargo, las previsiones de dicha cláusula sexta suscitan varias observaciones:
Primera,debe precisarse el término "facturándose", resulta confuso si es la Junta la que se subroga en el contrato entre XXXXXX y Abenewco, o simplemente la Junta asumiría los gastos, supuesto último en el que debería aclararse con quién se entendería para ello.
Segunda, debería comprobarse efectivamente la complejidad técnica de las tareas e indivisibilidad a estos efectos del campus (lo que aparece en el Informe técnico y memoria justificativa) para, sobre esa base, justificar la designación xx XXXXXX en la propia escritura (dada su condición de actual prestadora de este servicio y para evitar la abrupta finalización del mantenimiento –dada esa indivisibilidad del campus) pero reduciendo el plazo al tiempo estrictamente necesario mientras que la Junta de Andalucía contrata con XXXXXX (y no a los 30 meses por mor de la cláusula contractual del arrendamiento).
Y tercera, se debería iniciar el correspondiente procedimiento de adjudicación para que, en su caso, y siempre que se acredite esa exclusividad o razones especiales, pudiera ser XXXXXX la contratista del mantenimiento (pudiendo ser un procedimiento negociado sin publicidad), pero observando los procedimientos de la LCSP”.
Por su parte, en el segundo de los informes de Gabinete Jurídico aludidos, complementario del anterior, y dedicado exclusivamente a la presente cuestión del mantenimiento, se concluía:
“Primera:
Es copia auténtica de documento electrónico
Difícilmente se puede defender la configuración de la operación como un contrato mixto, por cuanto se trata, en primer lugar, de la compra directa (con estipulación a favor xx xxxxxxx) y por otro de un contrato de mantenimiento, ya que las relación de complementariedad y vinculación de las prestaciones u objetos contractuales que se quieren fusionar debe ser objetiva, y en general al mismo adjudicatario, siendo así que en el presente caso sólo se podría defender esa complementariedad con base en un planteamiento voluntarista o subjetivo impuesto por el vendedor que resulta cuestionable, apelando a que se persigue un fin institucional del comprador (en expresión del artículo 34.2 LCSP).
Ítem más, en el supuesto hipotético y que planteamos a efectos puramente dialécticos de que se defendiera la configuración de la operación como un contrato mixto (dada la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento y conservación, apelando a que se persigue un fin institucional del ente adquirente, en expresión del artículo 34.2 LCSP, en tal caso, se atraería la aplicación de la LCSP, ex artículo
18.2 de dicha norma, para la totalidad de la operación y en todo caso e indubitadamente para el
2
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
mantenimiento, las normas de preparación y adjudicación del contrato administrativo de servicios, ex artículo 18.2 de la misma LCSP.
A mayor abundamiento, hay que enfatizar las dificultades de que XXXXXX pueda resultar contratista de la Administración por las razones desgranadas en la consideración segunda y las cautelas acerca de la determinación del valor estimado sobre la base del artículo 101 LCSP”.
Así pues, descartado por Gabinete Jurídico que pudiera aceptarse la condición impuesta por el vendedor en su oferta vinculante condicionada (documento 2.1) de que se contratara x XXXXXX MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN S.A el mantenimiento del Campus durante los 30 meses de duración del arrendamiento, se rechazó la referida oferta en esos términos (documento 7.5), configurándose en el texto definitivo de borrador de minuta de compraventa (documento 7.1), que ha sido aceptado por el vendedor (documento 7.6) del siguiente modo:
“i) Obras, conservación y mantenimiento del Campus: Se prohíbe a la arrendataria realizar cualquier tipo de obras en el edificio y/o Campus, sin la previa autorización escrita de la arrendadora. Para llevar a cabo las obras o instalaciones que fueran autorizadas, la arrendataria deberá solicitar y obtener a su cargo los correspondientes permisos y licencias.
La arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el espacio arrendado y todas las instalaciones en él existentes.
Se pone de manifiesto que, teniendo en cuenta la indivisibilidad y especificidad técnica de las tareas de mantenimiento del conjunto edificatorio objeto de compraventa, y arrendamiento parcial, y para evitar su interrupción tras el cambio de titularidad del inmueble, las partes estipulan que el mantenimiento de la totalidad del Campus y la gestión de la planta de trigeneración se realizará por cuenta de la arrendataria, en los términos y condiciones descritos en el anexo para el desarrollo del servicio de mantenimiento, y por el tiempo estrictamente necesario para que la Junta de Andalucía tramite el procedimiento de contratación oportuno, con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público”.
Por esta razón, se confecciona una propuesta de documento contable AD que tiene por tercero al arrendatario, Abengoa Abenewco S.A, y que comprende exclusivamente la totalidad de la anualidad 2022, es decir 12 meses, por entender que éste es un período razonable para poder preparar y licitar el contrato, de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Contratos del Sector Público. El importe de esa anualidad se desprende de la memoria económica de valoración de las tareas de mantenimiento (documento 1.14).
Es copia auténtica de documento electrónico
b) Suministro de energía eléctrica, agua y gas del Campus.
La cláusula relativa a los consumos del Campus Palmas Altas en el borrador definitivo de escritura de compraventa, ha quedado con la siguiente redacción:
“k) Los contratos correspondientes a los suministros de electricidad, agua y gas del Campus corresponderán a la propiedad desde el día siguiente a la fecha de la firma, asumiendo la compradora la obligación de modificar la titularidad de los actuales contratos.
3
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
La arrendataria se obliga a abonar a la propietaria los costes correspondientes a los consumos de electricidad,agua y gas efectivamente realizados en los inmuebles y espacios arrendados. A tal fin, la arrendataria deberá remitir a la propiedad, con carácter mensual, justificante de los consumos reflejados en los contadores internos de los edificios y zonas arrendadas, durante los primeros diez días de cada mes, correspondientes al mes anterior, a fin de que la propietaria pueda emitirle el correspondiente documento de cobro. Éste incluirá la repercusión del IVA correspondiente sobre la parte proporcional de la base imponible de la factura emitida por la compañía suministradora.
Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento a esta obligación, la compradora se reserva el derecho a comprobar y examinar por sus propios medios los datos de consumo de los contadores internos referidos. A tal fin la arrendataria se obliga a facilitar el acceso a la propietaria cuando ésta lo requiera. La arrendataria se obliga a abonar las referidas facturas en los plazos y condiciones, y bajo el régimen de intereses de demora, previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”.
b1) Suministro de energía eléctrica.
Nos remitimos en primer lugar, en este caso, a las consideraciones realizadas al informe de Gabinete Jurídico (documento 5.15), en cuyas páginas 10 y 11 se justificaba la gran dificultad técnica y el enorme desembolso económico, que supondría que cada una de las partes cuente en sus edificios con instalaciones y contratos independientes con la compañía suministradora de la luz.
Así las cosas, tanto el Gabinete Jurídico como la Intervención General han expresado su posición de que el contrato de suministro eléctrico debiere figurar a nombre de la Junta de Andalucía, que pasará a ser propietaria, incluyéndose en REDEJA.
Por tanto, el suministro del Campus se incluirá en el CONTR 2019 0000592795 Contrato Centralizado Basado en Acuerdo Marco de Suministro REDEJA. Concretamente, los CUPS que deben darse de alta son ES0031104967958001YX0F y ES0031104909737001SZ0F.
Así pues, habremos de abonar el 100% de las facturas de luz del Campus, y por tanto por ese importe habrán de hacerse los documentos contables, con independencia de que a posteriori se facturará a la entidad arrendataria los consumos que le corresponden.
Es copia auténtica de documento electrónico
Ello requiere llevar a cabo un AD complementario en el contrato xx XXXXXX, en la partida correspondiente a esta Consejería, 0900010000-G/11E/22116/00-01.
Dicho contrato concluye el próximo 30 de octubre de 2022. Para hacer las estimaciones del AD complementario preciso, se ha recabado toda la información de los consumos de energía eléctrica del Campus en el presente año. Disponemos de todas las facturas entre los meses de enero a octubre de 2021.
Dichas facturas han sido remitidas a la Agencia Andaluza de la Energía, cuyos técnicos han llevado a cabo el análisis de los consumos por períodos, aplicándoles los precios vigentes en el referido contrato xx XXXXXX, concluyendo que el AD complementario que debe consignarse asciende a 499.338,47€, en la anualidad 2022.
4
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
b2) Suministro de agua.
Respecto al suministro de agua, únicamente existe un proveedor que puede llevar a cabo el mismo, que es la Empresa Municipal de Xxxxx xx Xxxxxxx (EMASESA).
Así pues, con dicha entidad deberemos suscribir el oportuno contrato de suministro, en sustitución del vigente con los actuales titulares del Campus.
Para la confección de los documentos contables, las estimaciones constan en la memoria económica elaborada a tal fin (documento 6.19) que cuantifica las previsiones de consumo en 52.969,81€ anuales para los ejercicios 2022 y 2023, y la mitad, 26.484,90€ para los 6 meses de 2024.
b3) Suministro de agua.
Respecto al suministro de gas, en la actualidad el mismo está contratado con la empresa ENI ESPAÑA COMERCIALIZADORA DE GAS.
No resulta posible llevar a cabo una licitación para tener cubierto este suministro a la fecha prevista de compra (27 de diciembre de 2021).
Tampoco resulta viable cortar el suministro de gas hasta tanto se licite, pues el gas resulta imprescindible para el funcionamiento del restaurante, que se arrienda a Abengoa Abenewco y por tanto ha de garantizarse su usabilidad, y de la planta de trigeneración que produce energía por la que se obtienen importantes ingresos, tal y como se explica en el informe confeccionado al respecto (documento 5.10).
Así las cosas, en el informe de Gabinete Jurídico ya mencionado AJ-CTRJAL 2021/150 (documento 5.14) se resuelve esta cuestión, del siguiente modo:
Es copia auténtica de documento electrónico
“En cuanto a los suministros, se articula en la cláusula séptima un pago por tercero (paga el vendedor) y factura a la Junta de Andalucía (ésta era la fórmula originaria, luego virada). En términos similares a los que acabamos de exponer para el contrato de mantenimiento, sería conveniente limitar esta forma de pago por el tiempo estrictamente indispensable hasta que la Junta de Andalucía pudiera adjudicar los contratos conforme a LCSP, con un correlato en la memoria justificativa en que se motiven las razones por las que no paga directamente la Junta de Andalucía por el tiempo indispensable (v. gr. para evitar disfunciones en el servicio que se presta) y, en su momento, las razones que pudieren habilitar el recurso a la adjudicación del contrato o contrato de suministros mediante procedimiento negociado sin publicidad”.
Así actuaremos, y procederemos, tras la compra, a licitar el contrato de suministro de gas con la mayor celeridad posible, y tan pronto se formalice, se dará de baja la relación contractual con la empresa ENI ESPAÑA COMERCIALIZADORA DE GAS.
Por esta razón, se confecciona una propuesta de documento contable AD que tiene por tercero a la citada suministradora, y que comprende exclusivamente la totalidad de la anualidad 2022, es decir 12
5
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
meses, por entender que éste es un período razonable para poder preparar y licitar el contrato, de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Contratos del Sector Público.
El importe de esa anualidad se desprende de la memoria económica elaborada a tal fin (documento 6.19) que cuantifica las previsiones de consumo en 411.296,44€ anuales.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica EL COORDINADOR
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
Es copia auténtica de documento electrónico
6
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, nº 1, 41071-Sevilla
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Dirección General de Patrimonio
Nº expediente: SE-21/009 Inmueble: Avda. Palmas Altas Municipio: Sevilla
RC: 6468101TG3366N0001AG, 6068301TG3366N0001TG y 6269201TG3366N0001DG
Procedimiento: Adquisición directa Acto:
ACUERDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE TRES INMUEBLES EN LA AVENIDA DE PALMAS ALTAS XX XXXXXXX CON DESTINO A SEDE DE LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE DICHA CAPITAL.
Por Acuerdo de 13 de octubre de 2021 de la Dirección General de Patrimonio, a propuesta de la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local, se ha iniciado expediente para la adquisición de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas en Sevilla, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en esta capital (el conocido como Campus Palmas Altas y las parcelas denominadas ZE N4 M1 y ZE N2 del SUNP-GU-01 Palmas Altas).
Dicha adquisición se llevará a cabo mediante adjudicación directa al concurrir el supuesto excepcional de la limitación xxx xxxxxxx, justificado por dicho Departamento mediante Memoria de 7 de octubre de 2021 de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Modernización Digital, y demás documentación obrante en el expediente -anuncio en prensa de la localidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre- .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitidos los preceptivos informes de la Intervención General y la Dirección General de Patrimonio a los que se refiere el artículo 156.4 del citado Reglamento , de fechas 9 de noviembre y 16 de diciembre de 2021 respectivamente, y en el ejercicio de las competencias delegadas por la letra b) del articulo 23 de la Orden de 20 de noviembre de 2018 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales
ACUERDO
Autorizar el procedimiento de adquisición directa para la compraventa de tres inmuebles sitos en la Avenida de Palmas Altas xx Xxxxxxx, cuyos datos identificativos se expresan en el Anexo del presente Acuerdo, con destino a Sede de la futura Ciudad de la Justicia en esta capital, atendiendo a la concurrencia del supuesto excepcional de la limitación xxx xxxxxxx.
Es copia auténtica de documento electrónico
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO
(Por Delegación,de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXX nº 228, de 26/11/2018)
Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
1. Campus Palmas Altas en parcela ZE N3 del SUNP-GU-01 Palmas Altas, del término municipal xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.145 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folios 196 y 197, a favor de Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. (CRU 41036000321132).
Referencia catastral 6468101TG3366N0001AG.
Importe: CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL EUROS, impuestos excluidos (51.905.000,00 €).
2. Parcela ZE N4 M1 PL del SUNP-GU-01 Palmas Altas, del término municipal xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.146 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folio 199, a favor de Centro Tecnológico Palmas Altas, S.A. (CRU 41036000321149).
Referencia catastral 6068301TG3366N0001TG.
Importe: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS, impuestos excluidos (4.400.000,00 €).
3. Xxxxxxx XX X0 xxx XXXX-XX-00 Xxxxxx Xxxxx, xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Registro de la Propiedad número dos de Dos Hermanas (Sevilla), finca registral 17.144 inscrita al tomo 1.776, libro 308, folio 193, a favor de Inmobiliaria Viapol, S.A. (CRU 41036000321118).
Referencia catastral 6269201TG3366N0001DG.
Es copia auténtica de documento electrónico
Importe:ONCE MILLONES CIEN MIL EUROS, impuestos excluidos (11.100.000,00 €).
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122285756 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293752 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: SUMINISTRO AGUA PALMAS-ALTAS Procedimiento: TASA.PPB Tasas y precios públicos Fase intervención: 0001 TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ||||
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | ||
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
Nº Pos. | Código Acreedor | E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) |
CIF/NIF Acreedor | Denominación Corta | |||
Muestreo | Denominación Acreedor | Denominación Larga | ||
Domicilio Acreedor | Operación Comunitaria | |||
Documento ref. / Posición ref. | Contrato | |||
Subvención | ||||
0 | 0000000000 | 0000 | 0900040000 G/14B/22101/00 01 | 52.969,81 |
A41039496 | AGUA | |||
EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMI Y | Suministro agua Palmas Altas | |||
SANEAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX S | ||||
XXXXX XXXXXXXX XXXX 0 00000 XXXXXXX |
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR | |||
2 | 0000071802 | 2023 | 0900040000 G/14B/22101/00 01 52.969,81 |
A41039496 | AGUA | ||
EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMI Y SANEAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX S XXXXX XXXXXXXX XXXX 0 00000 XXXXXXX | Suministro agua Palmas Altas |
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR | ||||
3 | 0000071802 | 2024 | 0900040000 G/14B/22101/00 01 | 26.484,90 |
A41039496 | AGUA | |||
EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMI Y SANEAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX S XXXXX XXXXXXXX XXXX 0 00000 XXXXXXX | Suministro agua Palmas Altas |
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122285756 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293752 |
Fecha de Grabación: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: SUMINISTRO AGUA PALMAS-ALTAS Procedimiento: TASA.PPB Tasas y precios públicos Fase intervención: 0001 TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS |
Nº Pos.
Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor
Documento ref. / Posición ref.
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato
Subvención
Importe (eur.)
Muestreo
NO SE HA COMPROBADO SITUACION
TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR
Total (eur.): 132.424,52
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 17 de Diciembre de 2021
INTERVENTORA DELEGADA XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122277178 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293695 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: Adquisición "Campus Palmas-Altas" Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA | |||
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | |
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
Nº Pos.
Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor
Documento ref. / Posición ref.
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato
Subvención
Importe (eur.)
Muestreo
1 0000012405 2021 0900040000 G/14B/60200/00 01
2018000136
A91371831 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES
CENTRO TECNOLOGICO PALMAS ALTAS SA Adquisicion "Campus Palmas-Altas" XXXXX XXXXXXX XXXXX 0 00000 XXXXXXX
51.905.000,00
CONTR 2021 0001203613
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR
Total (eur.): 51.905.000,00
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122277178 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293695 |
Fecha de Grabación: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: Adquisición "Campus Palmas-Altas" Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA |
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 17 de Diciembre de 2021
INTERVENTORA DELEGADA XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122284160 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293742 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: Ampliación parcela Palmas-Altas Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA | |||
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | |
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
Nº Pos.
Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor
Documento ref. / Posición ref.
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato
Subvención
Importe (eur.)
Muestreo
1 0000078905 2021 0900040000 G/14B/60000/00 01
2018000136
A41133984 DE USO XXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XXXXXX XX Xxxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx XXXXXXX XXXX. XXXXXX XXXXXX XXXXX 0
00000 XXXXXXX
13.431.000,00
CONTR 2021 0001205781
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR
Total (eur.): 13.431.000,00
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122284160 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001293742 |
Fecha de Grabación: | 17.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: Ampliación parcela Palmas-Altas Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA |
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 17 de Diciembre de 2021
INTERVENTORA DELEGADA XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300128 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296797 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 20.12.2021 Aparcamiento | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: Palmas Altas | / |
Procedimiento: Fase intervención: | ADQ.PATR 0002 | Adquisiciones Patrimoniales ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA | |
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | |
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
Nº Pos.
Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor
Documento ref. / Posición ref.
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato
Subvención
Importe (eur.)
Muestreo
1 0000012405 2021 0900040000 G/14B/60000/00 01
2018000136
A91371831 DE USO GENERAL
CENTRO TECNOLOGICO PALMAS ALTAS SA Aparcamiento Palmas Altas XXXXX XXXXXXX XXXXX 0 00000 XXXXXXX
5.324.000,00
CONTR 2021 0001204642
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR
Total (eur.): 5.324.000,00
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300128 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296797 |
Fecha de Grabación: | 20.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: | Aparcamiento | Palmas Altas | |
Procedimiento: | ADQ.PATR | Adquisiciones Patrimoniales | |
Fase intervención: | 0002 | ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA |
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
INTERVENTORA DELEGADA XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300881 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296810 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 20.12.2021 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: SUMINISTRO GAS PALMAS ALTAS Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA | ||||
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | ||
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
Nº Pos. | Código Acreedor | E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) |
CIF/NIF Acreedor | Denominación Corta | |||
Muestreo | Denominación Acreedor | Denominación Larga | ||
Domicilio Acreedor | Operación Comunitaria | |||
Documento ref. / Posición ref. | Contrato | |||
Subvención | ||||
0 | 0000000000 | 0000 | 0900040000 G/14B/22102/00 01 | 411.296,44 |
A82539594 | GAS | |||
ENI ESPAÑA COMERCIALIZADORA DE GAS | Suministro gas Palmas Altas | |||
XXXXX XXX XX XXX XXXXXXXX 0 00000 | ||||
XXXXXX | ||||
CONTR 2021 0001206586 | ||||
NO SE HA COMPROBADO SITUACION | ||||
TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR |
Total (eur.): 411.296,44
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300881 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296810 |
Fecha de Grabación: | 20.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: SUMINISTRO GAS PALMAS ALTAS Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA |
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
INTERVENTORA DELEGADA XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente el 20 de Diciembre de 2021
D.G. INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES Y MODERNIZACION DIGITAL XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300725 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296803 |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: | 20.12.2021 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: | / |
Den. Expediente: Mantenimiento Campus Palmas Altas Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA | |||
Sección: | 0900 | - VICEPRES. Y CONS. TURISMO, REG. JUST. Y ADM. LOCAL | |
Órgano Gestor: | 0047 | - O.G. ADMINISTRACIÓN JUSTICIA |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
Nº Pos.
Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor
Documento ref. / Posición ref.
E.F.C.
Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato
Subvención
Importe (eur.)
Muestreo
1 0002345970 2022 0900040000 G/14B/21200/00 01 980.283,35
A90289075 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCC.
ABENGOA ABENEWCO 1, S.A. Mantenimiento Campus Palmas Altas XXXXX XXXXXXX XXXXX 0 00000 XXXXXXX
CONTR 2021 0001206758
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR
Total (eur.): 980.283,35
Ejercicio: | 2021 | Clase de Documento: | D2 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0122300725 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0001296803 |
Fecha de Grabación: | 20.12.2021 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: Mantenimiento Campus Palmas Altas Procedimiento: ADQ.PATR Adquisiciones Patrimoniales Fase intervención: 0002 ADQ.PATRIMONIALES C. DIRECTA |