REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE CIAMIC
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN DE CIAMIC
TÍTULO I. DEFINICIONES Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominaciones
Se entenderá por “pacto de mediación” todo acuerdo entre las partes para someter a mediación todas o algunas controversias que se hayan producido o puedan producirse entre ellas.
Un pacto de mediación puede adoptar la forma de cláusula de mediación en un contrato o la de un contrato separado.
El término “mediador” incluye un solo mediador o todos los mediadores cuando se nombre más de uno.
Se entenderá por “CIAMIC” la Corte Iberoamericana de Arbitraje y Mediación de las Industrias Creativas.
Se usará en este Reglamento de forma indistinta las expresiones “CIAMIC”, o simplemente “Corte”, o “la Corte”.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Cuando un pacto de mediación prevea al Reglamento de Mediación de CIAMIC, este se considerará parte de ese acuerdo.
Las partes que se sometan a la mediación de CIAMIC se someterán igualmente a su Reglamento de mediación.
Las partes podrán someter cualquier controversia civil o mercantil, sea nacional o internacional a un convenio de mediación regido por el Reglamento CIAMIC, siempre que la materia sea de libre disposición.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
Artículo 3. Solicitud de iniciación de la mediación
1. Cuando una de las partes en un pacto de mediación desee instar el inicio de la misma, presentará una petición por escrito al Servicio de Mediación de CIAMIC. Al mismo tiempo, enviará un ejemplar de la petición de mediación a la otra parte.
2. Las personas, físicas o jurídicas, que deseen recurrir a la mediación, cursarán una petición conjunta o individual por escrito a la Secretaría de CIAMIC.
3. La petición de mediación contendrá o irá acompañada de los siguientes datos:
a) Nombres, direcciones y números de teléfono, télex, telefacsímil o cualquier otra referencia a fines de comunicación de las partes en la controversia y del representante de la parte que presente la petición de mediación.
b) Texto del acuerdo de mediación de CIAMIC.
c) Una breve descripción de la naturaleza de la controversia.
4. Se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando ello se desprenda de un acuerdo previo suscrito por las partes en el que se convenga someter a mediación todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o extracontractual.
5. También se entenderá que la solicitud de mediación es conjunta cuando, aún no existiendo acuerdo previo suscrito por las partes, todas ellas manifiesten ante la Secretaría de CIAMIC su voluntad de someterse a mediación para la resolución de sus controversias.
Artículo 4. Inicio de la mediación
La fecha de comienzo de la mediación será aquella en la que el Servicio de Mediación reciba la petición de mediación.
Artículo 5. Traslado a las demás partes
1. Recibida una solicitud unilateral de mediación, la Secretaría lo pondrá en conocimiento de la otra o las otras partes, otorgándoles un plazo de 10 días para que manifiesten si aceptan o no participar.
2. Si todas las partes requeridas aceptan la invitación a participar en el procedimiento de mediación, lo notificarán a la Secretaría en el plazo señalado en el apartado anterior.
3. La falta de contestación en el plazo referido de 10 días o la contestación negativa por cualquiera de las otras partes, determinará el rechazo de la solicitud de mediación y la Secretaría se lo hará saber y así lo notificará a la parte solicitante, quedando archivada la solicitud, sin perjuicio, de que pueda reproducirse más adelante.
Artículo 6. Nombramiento del mediador
1. Al menos que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador el Servicio de Mediación nombrará al mediador después de consultar a las partes.
2. Se procederá al nombramiento de mediador o mediadores de la siguiente forma:
a) El número de mediadores será de uno, salvo que las partes en el convenio hayan establecido otra cosa.
b) En el procedimiento con un solo mediador éste será nombrado por XXXXXX, dentro del plazo de 10 días desde la recepción de la aceptación a participar en la mediación.
3. Si las partes deciden que la Mediación sea con dos mediadores, cada parte nombrará uno sobre la base de la terna propuesta por XXXXXX, o bien el que libremente decidan de entre la lista de mediadores de CIAMIC.
4. El nombramiento de los mediadores por las partes tendrá lugar en el plazo xx xxxx (10) días desde la aceptación por todas las partes de la mediación.
5. El mediador será neutral, imparcial e independiente y deberá abstenerse de intervenir cuando concurra un conflicto de interés con las partes y asimismo revelará cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad y , en todo caso, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya existido o exista cualquier tipo de relación personal, contractual, empresarial o profesional, con alguna de las partes que pudiera afectar al proceso de mediación;
b) Cuando del proceso de mediación pueda surgir cualquier tipo de interés económico o de otro tipo para el mediador, de forma directa y/o indirecta;
c) Cuando le mediador haya actuado para alguna de las partes en otro ámbito profesional, y esta actuación pudiera afectar al proceso de mediación.
Artículo 7. Representación de las partes
1. Las partes podrán estar representadas o asistidas en las reuniones que celebren con el mediador. Se requerirá poder suficiente para la representación.
2. Después del nombramiento del mediador, cada una de las partes comunicará a la otra, al mediador y al Servicio de Mediación los nombres y las direcciones de las personas autorizadas para representarla, y los nombres y los cargos de las personas que asistirán, en nombre de esa parte, a las reuniones con el mediador.
Artículo 8. Procedimiento de mediación
1. Las partes acordarán la manera de organizar la mediación. Si las partes no lo hicieran, el mediador determinará, de conformidad con este Reglamento, la manera en que se realizará la mediación.
2. Cada parte cooperará de buena fe con el mediador para que la mediación se realice con la mayor celeridad y eficacia.
3. El mediador tendrá libertad para reunirse y comunicarse separadamente con una parte, quedando entendido que la información dada en tales reuniones y comunicaciones no será divulgada a la otra parte sin la autorización expresa de la parte que facilite la información.
Artículo 9. Sesiones informativas. Acta constitutiva
1. Una vez designado el mediador, éste fijará un plazo a las partes para que presenten sus argumentos ante él, acompañando los documentos y demás medios de prueba en que vayan a fundamentar sus pretensiones y emplazará a las partes para la primera sesión informativa.
2. El mediador, de acuerdo con las partes, fijará la sede, el lugar de la mediación y el idioma en que se desarrollarán las sesiones de mediación.
3. El mediador establecerá con las partes el objeto de la mediación y, antes de iniciar el proceso, todos ellos firmarán el acta constitutiva, documento de compromiso o contrato de mediación, donde se recogerán las reglas que regirán la mediación.
4. El mediador, en cualquier momento de la mediación, podrá solicitar a las partes información adicional o una exposición complementaria, que podrán ir acompañadas de otros documentos y medios de prueba que las partes consideren necesarios que el mediador considere conveniente tenerlos en cuenta.
Artículo 10. Sustanciación de la mediación
1. El mediador dirigirá libremente el procedimiento de mediación, atendiendo siempre a los principios de imparcialidad, neutralidad, independencia y buena fe.
2. La participación en la mediación es voluntaria. Cualquier participante o mediador es libre de retirarse en cualquier momento, sin necesidad de aprobación de las demás partes. Si en el transcurso de una mediación, el mediador cree que alguno de los participantes, por cualquier circunstancia, no puede gobernarse por sí mismo o no está dispuesto a participar libremente en el proceso, podrá plantear la cuestión con las partes y, en su caso, podrá suspender temporal o definitivamente la mediación.
3. El mediador podrá suspender la mediación cuando exista, por cualquier de los participantes, algún incumplimiento de las reglas establecidas en el documento de compromiso o contrato de mediación, o cuando perciba que alguna o algunas de las partes obstaculiza el proceso de mediación o actúa con abuso de derecho.
4. En todo momento, cualquiera de las partes podrá someter al mediador, para consideración por el mediador únicamente, toda la información escrita o material que considere confidencial. El
mediador no revelará, sin la autorización por escrito de esa parte, tales informaciones o materiales a la otra parte.
Artículo 11. Confidencialidad
1. La mediación tendrá carácter absolutamente confidencial, que habrá de ser respetado por todos los que en ella participen.
2. La información y documentación suministrada por las partes en el proceso de mediación no podrá ser posteriormente revelada a terceros, más que por aquella parte que la haya aportado al mismo.
3. No se podrá registrar por ningún medio ninguna de las reuniones que las partes celebren con el mediador, salvo que las partes acuerden otra cosa.
4. En el caso de realizar sesiones individuales con las partes, el mediador deberá aclarar previamente los límites de la confidencialidad en relación con las informaciones que pudieran divulgarse en dichas sesiones individuales.
5. Los mediadores no actuarán como peritos, ni testigos de parte en ningún proceso judicial ni arbitraje que las partes puedan llevar a cabo y en los que se conozcan iguales pretensiones a las sometidas a mediación, salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa.
6. Toda persona que participen en la mediación, incluidos, en particular, el mediador, las partes y sus representantes y asesores, todo experto independiente y cualquier otra persona presente en las reuniones de las partes con el mediador, respetará el carácter confidencial de la mediación y, a menos que las partes y el mediador lleguen a un acuerdo en contrario, no podrá utilizar, ni divulgar a ninguna parte ajena a la mediación ninguna información relativa a la mediación, ni obtenida durante la misma.
Artículo 12. Confidencialidad de documentos
Salvo acuerdo en contrario de las partes, toda persona que participe en la mediación devolverá, al finalizar la misma, a la parte que lo haya proporcionado, todo escrito, documento u otro material que le haya sido entregado, sin conservar copia alguna de los mismos y destruyendo los apuntes que se hayan podido tomar durante las sesiones.
Artículo 13. Confidencialidad de opiniones, acuerdos
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el mediador y las partes no podrán presentar como prueba, ni invocarán por ningún otro concepto, en un procedimiento judicial o de arbitraje:
1. Las opiniones expresadas o las sugerencias hechas por una de las partes respecto de una posible solución de la controversia;
2. Todo reconocimiento efectuado por una de las partes durante la mediación;
3. Cualquier propuesta formulada u opinión expresada por el mediador;
4. El hecho de que una parte haya indicado, o no, su voluntad de aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador o por la otra parte.
Artículo 14. Terminación de la mediación
1. Una vez concluida la mediación, el mediador notificará al Servicio de Mediación, por escrito y sin demora, que la mediación ha concluido e indicará la fecha de conclusión; asimismo indicará si la mediación tuvo como resultado la solución de la controversia y, en tal caso, si la solución final fue total o parcial. El mediador enviará a las partes un ejemplar de la notificación cursada al Servicio de Mediación.
2. El Servicio de Mediación mantendrá en secreto la notificación del mediador y no divulgará, sin la autorización escrita de las partes, la existencia ni el resultado de la mediación.
3. A efectos estadísticos del número de mediaciones administradas por el Servicio de Mediación se podrá incluir información a las mismas preservando la identidad de las partes y las circunstancias particulares de la controversia.
4. El procedimiento de mediación concluirá en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
A. La firma por las partes de un acuerdo que las vincula y obliga desde el momento de su firma o desde la fecha que libremente hayan pactado.
B. La redacción de un acta no motivada en la cual el mediador hará constar el fracaso de la mediación.
C. La notificación al mediador, por cualquiera de las partes o todas ellas, en cualquier momento de la mediación, de su decisión de no continuar el procedimiento de mediación.
D. El mediador podrá dar por finalizada la mediación, comunicándoselo a las partes, cuando concurra alguno de los siguientes casos:
a) Falta de colaboración por alguna de las partes.
b) Incumplimiento de las reglas de mediación previamente establecida.
c) Inasistencia no justificada de alguna de las partes.
d) Cuando considere que el procedimiento no puede alcanzar la finalidad perseguida.
e) Cuando el mediador detecte que el conflicto debe ser abordado desde otra forma de intervención o tratamiento.
f) Si el mediador estimara que el acuerdo al que se va a llegar es ilegal o de imposible cumplimiento.
g) Si el mediador considerase que ya no se encuentra en condiciones de asegurar la imparcialidad necesaria para proseguir su labor.
h) Cuando el mediador aprecie en alguna de las partes falta de capacidad para decidir y/o asumir los compromisos.
i) Cualquier otra circunstancia apreciada por el mediador que vaya en contra de los principios de la mediación.
E. En los casos anteriores, el mediador propondrá a las partes la conveniencia de continuar el proceso con otro mediador o que obtengan otro tipo de servicio profesional adecuado a las circunstancias del caso.
Articulo 15. Acuerdo definitivo de mediación
1. El acuerdo de mediación puede versas sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación.
2. En el acuerdo de mediación deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.
3. El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes.
4. Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.
5. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
TÍTULO III. TASAS, TARIFAS, HONORARIOS Y COSTAS
Artículo 16. Tasas de apertura y administración del servicio de mediación
La solicitud de mediación estará sujeta al pago de las tasas de apertura y administración del Servicio de Mediación de CIAMIC, conforme a las siguientes normas:
1. El importe de la tasa de apertura se fijará de conformidad con el baremo de tasas del Servicio de Mediación de CIAMIC que se encuentre en vigor en la fecha de la petición de la mediación. Se incluye como Anexo I de este Reglamento las que se encuentren en vigor.
2. La tasa de administración se fijará de conformidad con el baremo de tasas del Servicio de Mediación de CIAMIC que se encuentren en vigor en la fecha de la petición de la mediación. Se incluye como Anexo II en este Reglamento las que se encuentren en vigor.
3. El Servicio de Mediación no prestará servicio alguno respecto de una solicitud de mediación mientras no se paguen las tasas.
4. Si la parte que ha sometido una petición de medicación no paga las tasas dentro de los 15 días siguientes al segundo recordatorio por escrito del Servicio de Mediación, se estimará que esa parte ha retirado la solicitud de mediación.
Artículo 17. Honorarios del mediador
Los honorarios del mediador se sujetarán a las normas de honorarios que se encuentren en vigor en la fecha de la petición de mediación. Se incluyen como Anexo en este Reglamento las que actualmente se encuentre en vigor.
Artículo 18. Costas
Salvo acuerdo en contra de las partes, las costas serán sufragadas a partes iguales.
TÍTULO IV. RESPONSABILIDAD Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 19. Responsabilidad
1. La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumbe.
2. CIAMIC no responderá de la mala praxis y faltas deliberadas que haya cometido el mediador en la llevanza del procedimiento de mediación.
Artículo 20. Suspensión de la prescripción
El inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones legales, desde la fecha de solicitud de la mediación hasta su terminación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. En lo no previsto en este Reglamento con respecto de las dudas que puedan plantearse en la interpretación del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles; y, asimismo, se tendrá en cuenta a esos mismo efectos la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional, de 24 xx xxxxx de 2002, y la Directiva 2008/52/CE, de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consejo, o la que venga a sustituir a éstas.
ANEXO I. TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE LA CORTE IBEROAMERICANA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (CIAMIC
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las tasas y tarifas de mediación civil y mercantil de CIAMIC incluirán: las tasas de apertura y de administración, y los honorarios de los mediadores según el baremo de tarifas establecido en el apartado IV.
2. Las tasas de apertura y administración se pagarán por las partes en el momento de la solicitud de mediación. En caso de que la solicitud de mediación la realice una sola de las partes, ésta deberá abonar las tasas en el momento de dicha solicitud y la otra parte en el momento de la aceptación de la mediación.
3. Las partes abonarán los honorarios del mediador, salvo pacto en contrario, a partes iguales y conforme se vayan devengando.
4. Los gastos extraordinarios, como son dietas, kilometrajes y similares en que incurran los mediadores, se abonarán por las partes en la misma proporción que los honorarios del mediador, previa justificación de dichos gastos por parte del mediador.
5. Los mediadores, así como la CIAMIC, podrán exigir a las partes la provisión de los fondos que estime conveniente para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realiza, en plazo, la provisión de fondos solicitada, el mediador o la CIAMIC podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la CIAMIC, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.
6. Los gastos de protocolarización del acuerdo y otras actuaciones o gastos (peritos, asesores, etc.) que se realicen en interés de ambas partes, se distribuirán entre las partes por igual.
7. El pago de los gastos ocasionados por la mediación se abonarán contra entrega de la correspondiente factura, así como del acta final o acuerdo de mediación.
II. TASAS DE APERTURA
8. Se establece una tasa de admisión para la prestación de los servicios de mediación de 30€, IVA
no incluido.
9. El pago de dicha tasa habrá de hacerse al presentarse la solicitud de mediación. Dicha tasa se deducirá de quien la haya pagado en caso de que esté beneficiado por una condena en costas a su favor.
III. TASAS DE ADMINISTRACIÓN
10. La Tasa de Administración comprende la llevanza y sustanciación del procedimiento por parte de la CIAMIC, sin perjuicio de la labor del mediador.
11. Esta tasa ascenderá a 40€, IVA no incluido.
IV. HONORARIOS DEL MEDIADOR
12. Las partes abonarán los honorarios del mediador por igual, salvo acuerdo en contrario de éstas. El mediador deberá presentar su propuesta de honorarios en la sesión informativa de la mediación, debiendo constar, asimismo, en el Acta Inicial del procedimiento firmada por las partes.
13. El importe de los honorarios del mediador, en función del número de sesiones, se establece de acuerdo con el siguiente baremo:
14. NÚMERO DE SESIÓN PRECIO (€)/ SESIÓN DURACIÓN (Horas) / SESIÓN
IVA no incluido
Primera | 140,00 | Hasta dos (2) |
Segunda y siguientes | 100,00 | Hasta dos (2) |
15. Igualmente, deberán ser abonados por las partes por igual, en los casos que se produzcan, los gastos de dietas, kilometrajes, suplidos u otros gastos de los mediadores, debidamente justificados. Salvo que las partes pacten otra proporción.
16. Los honorarios del mediador establecidos en el baremo anterior son aplicables para el caso de un solo mediador, pudiendo aumentar proporcionalmente si son varios los mediadores y en función de cuántos intervengan, distribuyéndose por partes iguales entre todos los honorarios.
V. REINTEGRO DE HONORARIOS DEL MEDIADOR A LA CORTE
17. De los honorarios profesionales percibidos por los mediadores, se reintegrarán por éstos a la CIAMIC un importe que no podrá superar el 15% de esos honorarios.
18. La CIAMIC fijará en su Reglamento de mediación el importe exacto a reintegrar sin que pueda exceder del 15%.
VI. DE REVISIÓN DE LAS TASAS Y TARIFAS
La CIAMIC se reserva el derecho a modificar las tasas y tarifas cuando concurran circunstancias que aconsejen la modificación de las mismas, una vez sea aprobado por la Junta Directiva de esa Corte.
ANEXO II. MODELOS DE CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN
MODELO I. CLÁUSULA GENÉRICA
Cualquier controversia que pueda plantearse en relación con este contrato, ya sea cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación, resolución o ejecución, las partes acuerdan expresamente someterse a la mediación de la CORTE IBEROAMERICANA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (CIAMIC), que administrará dicha mediación y nombrará el mediador o mediadores si las partes no han dispuesto el mediador que ha de intervenir en la mediación. Esta mediación se regirá por los Estatutos y el Reglamento en vigor de CIAMIC que las partes declaran conocer y someterse al mismo y demás normas legales que resulten de aplicación.
Si las partes no han previsto en la cláusula de mediación acordada por ellas el mediador que ha de facilitar la solución del conflicto, la CIAMIC designará al mediador siguiendo el turno que corresponda, atendiendo a los criterios de especialización y disponibilidad.
MODELO II. CLAÚSULA ESCALONADA
Cualquier controversia que pueda plantearse en relación con este contrato, ya sea cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación, resolución o ejecución, las partes acuerdan expresamente someterse a la mediación de la CORTE IBEROAMERICANA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS (CIAMIC), que administrará dicha mediación y nombrará el mediador o mediadores si las partes no han dispuesto el mediador que ha de intervenir en la mediación. Esta mediación se regirá por los Estatutos y el Reglamento en vigor de CIAMIC que las partes declaran conocer y someterse al mismo y demás normas legales que resulten de aplicación.
Para el caso de que la mediación resultare infructuosa, total o parcialmente, en este último supuesto respecto de las cuestiones no resueltas, la controversia será sometida definitivamente a arbitraje, conforme a los Estatutos y el Reglamento en vigor de Arbitraje de CIAMIC, que las partes declaran conocer y al que se someten expresamente.