AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ESTADOS UNIDOS WASHINGTON, D. C. 20460
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OFICINA EXTERNA DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS CIVILES OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
ACUERDO DE RESOLUCIÓN INFORMAL
entre la
AGENCIA REGIONAL DE PROTECCIÓN DEL AIRE XX XXXX (LRAPA) Y LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ESTADOS UNIDOS EPA, DENUNCIA N.º 10NO-14-R10
1
I. PROPÓSITO Y JURISDICCIÓN
A. De conformidad con la Ley de Derechos Civiles del año 1964, 42 U.S.C. §§ 2000d a 2000d-7 (en adelante, el "Título VI") y otras leyes federales de no discriminación, y con la regulación de implementación del título 40 del C.F.R. partes 5 y 7 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (en adelante, la "EPA"), se prohíbe todo tipo de discriminación bajo fundamento de raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo y edad, así como todo tipo de represalia en los programas, los servicios y las actividades de los postulantes para recibir asistencia financiera o los beneficiarios de ella.2 Xxxx Regional Air Protection Agency (LRAPA) receives federal financial assistance from EPA and, therefore, must ensure nondiscrimination in programs and activities pursuant to the provisions of Title VI, the other federal nondiscrimination laws and EPA’s implementing regulation.
B. El 25 xx xxxxxx de 2014, la Oficina de Derechos Civiles de la EPA (ahora llamada Oficina Externa de Cumplimiento de Derechos Civiles, perteneciente a la Oficina del Abogado General (ECRCO)) aceptó la investigación de la Denuncia n.° 10R-14-R10, presentada en virtud del título VI y de las regulaciones de la EPA establecidas en el título del 40 C.F.R. parte 7, en la que se denunciaba actos de discriminación sobre la base del origen nacional. La EPA aceptó realizar la investigación de la siguiente cuestión:
Determinar si la aprobación de la LRAPA respecto de una modificación al n.° de permiso 206470 xx Xxxxxx Sustainable Energy ejercía un impacto dispar y adverso sobre los residentes latinos de las cercanías de la instalación en incumplimiento con el título VI de la Ley de Derechos Civiles. 3
1 La Denuncia se archivó originalmente bajo el expediente 10R-14-R10. No obstante, se modificó el número de denuncia por el número 10NO-14-R10 a fin de reflejar las bases adecuadas como de "origen nacional".
2 En el Título VI de la Ley de Derechos Civiles del año 1964, capítulo 42 del Código de los Estados Unidos §§ 2000d a 2000d-7 (Título VI); sección 504 de la Ley de Rehabilitación del año 1973 -según enmiendas-; el capítulo 29 del U.S.C. § 794; el Título IX de las Enmiendas de Educación del año 1972 -según enmiendas-, el capítulo 20 del
U.S.C. § 1681 et seq.; la Ley contra la Discriminación por Edad del año 1975, 42 U.S.C. § 6101 et seq.; las enmiendas a la Ley Federal de Contaminación del Agua del año 1972, publicación L. 92-500 § 13, 86 declaración 903 (codificado según enmiendas en el título 33 del U.S.C. § 1251 (1972)); título 40 del C.F.R., partes 5 y 7.
3 Si la modificación del permiso de SSE consistía de manera específica en incrementar el límite de emisión del sitio de la planta de PM10 de 14 a 16 toneladas por año. SSE se encuentra ubicada en Eugene.
D. En el transcurso de la investigación llevada a cabo por la ECRCO, la LRAPA acordó celebrar el presente Acuerdo de Resolución Informal (en adelante, el "Acuerdo"). Este Acuerdo de Resolución Informal se utiliza para resolver todo tipo de cuestión que se acepte para la investigación en relación con esta denuncia. Este acuerdo se celebra conforme a la autoridad concedida a la EPA en virtud de las leyes de no discriminación federales, entre ellas, el Título VI de la Ley de Derechos Civiles
de 1964 y la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Partes 5 y 7, y resuelve el número de denuncia 10NO-14-R10 y otras cuestiones adicionales identificadas por la EPA.
E. La LRAPA celebra el presente Acuerdo de manera voluntaria y no representa de modo alguno una aceptación por parte de la LRAPA de un incumplimiento con el título VI u otras leyes federales de no discriminación promulgadas por la EPA de conformidad con las regulaciones establecidas en el título 40 del C.F.R, partes 5 y 7, así como tampoco representa el hallazgo del cumplimiento o incumplimiento con ellos.
F. La LRAPA tiene el compromiso de ejecutar sus responsabilidades de forma no discriminatoria, de acuerdo con los requisitos del Título VI y las otras leyes de no discriminación federales impuestas por la reglamentación de la EPA correspondiente al Título 40 del C. F. R., Partes 5 y 7. Las actividades que se detallan en las Secciones III y IV del presente Acuerdo se llevan a cabo en cumplimiento con el compromiso permanente asumido por la LRAPA.
II. CONTEXTO
A. La LRAPA se conformó en Oregon en virtud de los estatutos estatales y el acuerdo intergubernamental entre el xxxxxxx xx Xxxx y las ciudades xx Xxxxxx y Springfield en el año 1968. Las ciudades de Cottage Grove y Oakridge se sumaron al acuerdo intergubernamental de la LRAPA en el año 1992 y la LRAPA cambió su nombre y dejó de llamarse Autoridad Regional contra la Contaminación del Aire xx Xxxx para pasar a llamarse Agencia Regional de Protección del Aire xx Xxxx, en el año 2006.
B. La membresía y las obligaciones del Directorio de la LRAPA se establecen en los Estatutos Revisados de Oregon (ORS) números 468A.120 y 468A.105, en tanto que la membresía y las obligaciones del Comité Asesor de Ciudadanos de la LRAPA se establecen en los ORS número 468A.130.
C. Con posterioridad a la aceptación de la EPA respecto de la denuncia presentada en agosto de 2014, el 31 de diciembre de 2014 la LRAPA emitió un Permiso Operativo inicial del Título V con el objetivo de que SSE incorpore la totalidad de los requerimientos aplicables, incluidos los requisitos de modificación de la Revisión Principal de Nuevas Fuentes (NSR) del Anexo n.°1 (emitido el 11 de febrero de 2014) en relación con el Permiso de Descarga de Contaminación Aérea (en adelante, "ACDP") que había sido el asunto de la presente denuncia.
D. El 13 de enero de 2012, Oregon presentó un Plan de Mantenimiento Limitado de PM10 y una Solicitud de Rediseño. Con vigencia a partir del 10 xx xxxxx de 2013, la EPA tomó la determinación directa y final de aprobar el Plan de Mantenimiento Limitado de PM10 y rediseñar el área para el cumplimiento con PM104.
E. A partir del 31 de julio de 2019, el área xx Xxxxxx-Springfield del xxxxxxx xx Xxxx se encuentra en estado de cumplimiento con el PM2.55 anual de 2012 y con los estándares de los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiente (NAAQS) de PM2.5 para 24 horas de 2006.6
F. En las lecturas del monitoreo de la calidad del aire ambiental de la LRAPA, ubicada en las periferias de la Autopista 99 en el condado de Northwest Xxxx [control más cercano a la instalación de la SSE], se demuestra que, desde el 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019, los niveles de PM2.5 presentes en el aire y medidas a partir de este monitoreo no incumplen con el valor de 24 horas o los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental anual.7 Dicho estado de cumplimiento correspondiente
4 A partir del 31 de julio de 2019, la sección del xxxxxxx xx Xxxx identificada como Oakridge se encontraba en un estado de incumplimiento en lo que respecta a PM2.5 y PM10. La sección xx Xxxxxx-Springfield del xxxxxxx xx Xxxx, donde se encuentra ubicada SSE, se encuentra, no obstante, en una situación de cumplimiento. Consúltese xxxxx://xxx0.xxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxxx.
5 El área no se encuentra bajo el estado de incumplimiento. Consúltese las "Designaciones del área para el estándar anual de PM2.5 del año 2012" de la EPA de los EE. UU., disponible en xxxxx://xxx0.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/0000xxxxxxxxx/xxxxx.xxx (última actualización: 23 de febrero de 2016).
6 "Estándares de PM2.5 de 24 horas para el año 2006" de la EPA de los EE. UU., región 10, designaciones finales, octubre de 2009", disponible en xxxxx://xxx0.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/0000xxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxx00.xxx.
7 LRAPA, calidad del aire, gráfico de datos. Datos por hora correspondientes al PM2.5 disponibles en xxxx://xxx.xxxxx.xxx/000/Xxxx-Xxxxxxxx. Los estándares de PM2.5 para las determinaciones promedio de cumplimiento, conforme se indican en el sitio web de la Oficina de Aire y Radiación de la EPA xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxx-xxx- pollutants/naaqs-table, son los siguientes: el estándar anual principal correspondiente a PM2.5 (que implica "proporcionar protección para la salud pública, incluido el hecho de proteger la salud de poblaciones 'sensibles', como asmáticos, niños y personas mayores") es de 12.0 μg/m3 y el estándar de PM2.5 de 24 horas es de 35 μg/m3. Esto resulta fundamental como estándar primario y secundario (ya que también proporciona "protección al bienestar público, incluida la protección contra una visibilidad reducida y daños a animales, cultivos, vegetación y edificios").
al área xx Xxxxxx-Springfield dentro del xxxxxxx xx Xxxx queda confirmado también por otras estaciones de monitoreo del Método Federal de Referencia de la LRAPA.
G. A principios xxx xxxxxx de 2017, la LRAPA mejoró sus capacidades de monitoreo del aire a partir de la implementación de sensores de monitoreo de la calidad del aire de nivel de consumidor en distintos sectores del xxxxxxx xx Xxxx.
III. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE LA LRAPA
A. En un lapso de 120 días tras la firma del presente Acuerdo, la LRAPA proporcionará un método para que los residentes puedan presentar sus denuncias relacionadas con el medio ambiente en lo que respecta a cuestiones relacionadas con el aire del xxxxxxx xx Xxxx en otros idiomas que no sea el inglés. La LRAPA mejorará el sistema de recepción y respuesta ante denuncias relacionadas con el medio ambiente de la Agencia en idiomas que no sean el inglés, por Internet, en persona o por teléfono.
B. En un lapso de 120 días tras la firma del presente Acuerdo, la LRAPA invitará a los representantes del Demandante a revisar los esfuerzos actuales relacionados con el monitoreo de la calidad del aire en el Corredor Industrial xx Xxxx Xxxxxx -y en sus cercanías- a partir del uso de dispositivos de monitoreo de la calidad del aire de grado de consumidor. De manera específica, se les brindará a los representantes del Demandante la oportunidad de proporcionarle a la LRAPA información sobre las ubicaciones de los monitoreos en el corredor industrial xx Xxxx End en una reunión destinada a tratar este tema. La reunión se llevará a cabo en un horario y un lugar que acuerden los representantes de la LRAPA y del Demandante. En caso de que alguna de las partes considere que es necesario realizar otra reunión, se programará una segunda reunión para continuar analizando el uso de dispositivos de monitoreo de la calidad del aire de grado de consumidor.
C. En este momento, la LRAPA opera más de 30 sensores de calidad del aire de grado de consumidor dentro de la jurisdicción del xxxxxxx xx Xxxx. Muchos de estos sensores se encuentran en la zona oeste o norte xx Xxxxxx. La LRAPA está de acuerdo en continuar operando o brindando respaldo a, como mínimo, cuatro de estas unidades de sensores de calidad del aire de grado de consumidor dentro xxx Xxxxxxxx Industrial xx Xxxx Xxxxxx -o en sus cercanías- (es decir, al oeste de Willamette River y al norte de Sixth Avenue), durante, al menos, un año a partir de la activación de estos monitoreos.
D. En caso de que los monitoreos estén ubicados dentro de los límites de una propiedad privada, la LRAPA procederá a instruir a los residentes respecto del mantenimiento de los monitores del aire para que funcionen de manera confiable. En lo que respecta a los monitores ubicados en propiedad de los controles de la LRAPA, la LRAPA se ocupará de garantizar que los monitores se mantengan correctamente para que funcionen de manera confiable.
E. Los datos obtenidos de los sensores de grado de consumidor se encuentran disponibles en el sitio web PurpleAir de terceros (xxx.XxxxxxXxx.xxx), incluido el factor de correlación específico de la LRAPA.8 La LRAPA proporcionará un enlace al sitio web de PurpleAir, así como instrucciones relacionadas con el uso del factor de conversión de la LRAPA en el sitio web de la LRAPA.
F. La LRAPA continuará poniendo a disposición en su sitio web información en la que se le explique al público cómo acceder e interpretar los datos recopilados por los sensores de calidad del aire de grado de consumidor. Dentro de los 120 días posteriores a la firma del presente Acuerdo, esta información se traducirá al español y a otros idiomas identificados según corresponda y sea necesario para la compleción del Plan de Acceso de Idiomas (según se describe en la Sección III M).
G. En un lapso de 180 días con posterioridad a la firma del presente Acuerdo, la LRAPA realizará una reunión de la comunidad, que tendrá lugar por la tardecita, para proporcionarles a los residentes información sobre el uso de los monitores de grado de consumidor de la LRAPA para mejorar el control de la calidad del aire y aclarar cómo puede accederse a los datos sobre la calidad del aire recopilados por los monitores en el sitio web que mantiene el proveedor para los monitores de grado de consumidor. Tanto el aviso de la reunión como los documentos relacionados se proporcionarán con una antelación mínima de 30 días a los representantes del Demandante y se publicarán en el sitio web de la LRAPA en inglés, español y otros idiomas identificados según resulte adecuado tras la compleción del Plan de Acceso de Idiomas de la LRAPA (descrito en la Sección III M). La reunión se organizará de manera tal que los residentes interesados puedan formular preguntas y recibir respuestas por parte del personal de la LRAPA.
H. Transcurrido un año tras la firma del presente acuerdo, la LRAPA se compromete a realizar, como mínimo, una reunión del Comité Asesor de Ciudadanos de la LRAPA y/o una reunión del Directorio de la LRAPA para informar los resultados del monitoreo en el Corredor Industrial xx Xxxx Xxxxxx y aceptar preguntas y responder preguntas a los residentes.
8 Al hacer clic en el factor de correlación de "LRAPA" y aplicarlo, el usuario del sitio web de PurpleAir recibe la información precisa sobre el estado de calidad del aire en el xxxxxxx xx Xxxx. El factor de correlación es una fórmula matemática que corrige los datos sin procesar suministrados por los monitores de PurpleAir basados en
la información sobre la composición específica del material particulado que afecta el área en cuestión, de manera específica, el sitio web de PurpleAir.
Garantías procesales de no discriminación
I. Aviso de no discriminación en virtud de las leyes de no discriminación federales9
1. En un lapso de 75 días, la LRAPA publicará un aviso de no discriminación en el sitio web de la LRAPA y en publicaciones generales que se distribuyan al público. La LRAPA se asegurará de que aquellos individuos con dominio limitado del idioma inglés e individuos con discapacidades puedan acceder a este aviso de no discriminación.
2. Este aviso incluirá, como mínimo, las siguientes declaraciones:
a. La LRAPA no ejerce ningún tipo de acto de discriminación con fundamento en la raza, el color, el origen nacional, la discapacidad, la edad o el sexo en la administración de sus programas o actividades. Así mismo, la LRAPA no ejercerá ningún tipo de represalia contra un individuo por haber ejercido su derecho de participar en acciones, u oponerse a acciones, según la protección que brinda el título 40 del C.F.R. partes 5 y 7, o a los efectos de interferir con dichos derechos.
b. La LRAPA es responsable de la coordinación de esfuerzos tendientes al cumplimiento y de la recepción de consultas en relación con los requisitos de no discriminación implementados por el título 40 del C.F.R., partes 5 y 7 (No discriminación en programas o actividades que reciben la asistencia
federal de la Agencia de Protección Ambiental), incluso el título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y sus enmiendas, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, el título IX de Enmiendas a la Educación de 1972 y la sección 13 de las enmiendas de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972 (en adelante, conjuntamente denominados los estatutos federales contra la discriminación).
c. Si tiene alguna duda sobre este aviso o sobre cualquiera de los programas, las políticas o los procedimientos de no discriminación de la LRAPA, puede comunicarse a esta dirección:
Xx Xxxxxxx, director de Asuntos Públicos y/o Xxxxx Xxxxxxxx, ingeniera ambiental 0000 Xxxx Xxxxxx
Springfield, OR 97477
000-000-0000
xxxxxxxx@xxxxx.xxx o xxxxx@xxxxx.xxx o xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
9 Título 40 del C.F.R. § 7.95; título 40 del C.F.R. § 5.140.
d. Si usted considera que lo han discriminado respecto de un programa o una actividad de la LRAPA, puede comunicarse con Xx Xxxxxxx, director de Asuntos Públicos o Xxxxx Xxxxxxxx, ingeniera ambiental, antes mencionados o puede visitar nuestro sitio web en xxx.xxxxx.xxx para enterarse cómo y dónde puede presentar una denuncia por discriminación.
3. En un lapso de 30 días con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, la LRAPA presentará ante la EPA para someter a revisión una copia de este aviso de no discriminación en consonancia con el título 40 del C.F.R., partes 5 y 7.
J. Procedimientos de reclamación en relación con el proceso de denuncias por discriminación presentadas en virtud de las leyes federales de no discriminación10:
1. La LRAPA se asegurará de haber publicado de manera extensa y destacada, en papel y en línea, sus procedimientos de reclamación en relación con el proceso de denuncias por discriminación presentadas conforme a los estatutos federales de no discriminación y las regulaciones de implementación de la EPA en el título 40 del C.F.R, partes 5 y 7. La LRAPA revisará los procedimientos de reclamación anualmente (para materiales en línea e impresos) -y los revisará según sea necesario- con el fin de permitir el manejo rápido y adecuado de las denuncias por discriminación.
2. Los procedimientos de reclamación abordarán, como mínimo, los siguientes:
a. identificar claramente al coordinador de no discriminación, incluida la información de contacto;
b. explicar la función del coordinador de no discriminación en cuanto a la coordinación y la supervisión de los procedimientos de reclamación;
c. indicar las personas que pueden presentar una denuncia según los procedimientos;
d. describir qué procesos formales y/o informales se encuentran disponibles y las opciones que los denunciantes tienen para llevarlos a cabo;
e. indicar que, durante el análisis de la denuncia, se aplicará la preponderancia de los estándares de evidencia;
f. incluir garantías de que se prohíben las represalias y de que las reclamaciones por represalias se tratarán de conformidad con estos procedimientos; e
10 Título 40 del C.F.R. § 7.90; título 40 del C.F.R. § 5.135(b).
g. indicar que el aviso por escrito sobre el resultado de la investigación deberá proporcionarse inmediatamente, y deberá incluir si se descubrió discriminación y la descripción del proceso de investigación.
3. En un lapso de 120 días con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, la LRAPA presentará ante la EPA para someter a revisión una copia de estos procedimientos de reclamación en consonancia con el título 40 del C.F.R., § 5.135 y § 7.90 (Procedimientos de reclamación).
K. Designación de un coordinador contra la discriminación11
1. La LRAPA se asegurará de haber designado al menos un Coordinador de no discriminación para garantizar el cumplimiento de los estatutos federales contra la discriminación de la LRAPA, quien:
a. aportará información a los individuos de manera interna y externa en la que conste que la LRAPA no ejerce ningún tipo de acto de discriminación con fundamento en la raza, el color, el origen nacional, la discapacidad, la edad o el sexo en la administración de sus programas o actividades. Así mismo, la LRAPA no ejercerá ningún tipo de represalia contra un individuo por haber ejercido su derecho de participar en acciones, u oponerse a acciones, según la protección que brinda el título 40 del C.F.R. partes 5 y 7, o a los efectos de interferir con dichos derechos;
b. proporcionará avisos en el sitio web de la LRAPA sobre los procesos de reclamación formales y/o informales de la LRAPA y la capacidad de presentar una denuncia por discriminación;
c. establecerá las políticas y los procedimientos o mecanismos de reclamación (p. ej., una investigación manual) con el fin de garantizar que todas las denuncias por discriminación presentadas ante la LRAPA en virtud de los estatutos federales contra la discriminación y las regulaciones de implementación de la EPA del título 40 C.F.R, partes 5 y 7, se procesen de manera rápida y adecuada. Un elemento de las políticas y los procedimientos o mecanismos debe incluir acceso significativo a las actividades y los programas de la LRAPA por parte de los individuos con dominio limitado xxx xxxxxx e individuos discapacitados.
11 Título 40 del C.F.R. § 7.85(g): Título 40 del C.F.R. § 5.135(a).
d. garantizar el seguimiento de todas las denuncias por discriminación presentadas ante la LRAPA según los estatutos de no discriminación federales, incluido cualquier patrón o problema sistemático;
e. llevar a cabo revisiones semestrales de todas las denuncias por discriminación, tanto formales como informales, presentadas ante el Coordinador de no discriminación de la LRAPA de conformidad con los estatutos federales contra la discriminación;
f. asegurarse de que el personal reciba una capacitación adecuada en los procesos formales e informales para resolver las denuncias presentadas en virtud de las leyes federales contra la discriminación;
g. Proporcionar o procurar los servicios de capacitación para garantizar que los empleados se capaciten de manera apropiada sobre los procedimientos y las políticas de no discriminación, y la naturaleza de las obligaciones para cumplir con las leyes federales contra la discriminación;
h. garantizar que los denunciantes reciban información actualizada sobre el avance de sus denuncias por discriminación presentadas en virtud de las leyes federales contra la discriminación y que se les informe inmediatamente cualquier determinación tomada;
i. realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de sus esfuerzos orientados a prestar servicios, ayuda, beneficios y participación en cualquiera de sus programas o actividades sin ningún reparo por la raza, el color, el origen nacional, la discapacidad, la edad, el sexo o el ejercicio previo de derechos o la oposición a acciones amparadas por las leyes federales contra la discriminación; y
j. no tener otro tipo de responsabilidades que generen un conflicto de interés (p. ej., desempeñarse como coordinador de no discriminación y asesor legal o representante en asuntos sobre derechos civiles).
2.En un lapso de 30 días con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, la LRAPA identificará el puesto de trabajo o el individuo que se desempeñará como el empleado designado de conformidad con los requisitos regulatorios del título 40 del C.F.R. §5.135, §7.85 (g) y §7.95(a).
3.En el transcurso de los 90 días posteriores a la designación del Coordinador de no discriminación, la LRAPA reenviará a la ECRCO evidencia de que sus responsabilidades se han incluido en la declaración de obligaciones del actual Coordinador y que dicho Coordinador ha aceptado las responsabilidades.
L. Participación del público:
1. La LRAPA comprende que el compromiso significativo del público consiste en informar, consultar y trabajar con comunidades afectadas y posiblemente afectadas en varias etapas del proceso de toma de decisiones sobre el medio ambiente con el fin de abordar sus necesidades. Por lo tanto, la LRAPA:
a. garantizará que el proceso de compromiso del público esté disponible para todas las personas, independientemente de la raza, el color, el origen nacional (incluidas las habilidades limitadas xx xxxxxx), la edad, la discapacidad, el sexo o el ejercicio previo de los derechos o en oposición a las acciones protegidas en virtud de las leyes de no discriminación;
b. se asegurará de que los factores que se utilizan para determinar el horario, el lugar, la ubicación, la duración y la seguridad correspondientes en las reuniones de carácter público se desarrollen y apliquen de manera no discriminatoria;
c. se asegurará de que los procedimientos de participación del público se implementen de conformidad con las leyes federales de derechos civiles y con la Orientación de la Participación del Público de la EPA, establecidas en el título 71 del C.F.R. 14207, 14210 (21 xx xxxxx de 2006), que incluyen la implementación de los pasos necesarios para la participación efectiva del público cada vez que la LRAPA forme parte de un proceso de participación del público o de un proceso de compromiso del público.
d. La LRAPA tendrá en cuenta los siguientes pasos para garantizar que el proceso de compromiso del público esté disponible y accesible para todas las personas, más allá de la raza, el color, el origen nacional, la discapacidad, el sexo y la edad:
i. desarrollar una descripción de la comunidad (incluso la demografía, la historia y el contexto);
ii. proporcionar una lista de contactos de los miembros del personal relevantes, incluidos los números de teléfono y los correos electrónicos, para permitir que el público se comunique por teléfono o Internet;
iii. confeccionar una lista de inquietudes de la comunidad pasadas y presentes (incluidas las reclamaciones presentadas de conformidad con las leyes federales contra la discriminación);
iv. desarrollar e implementar un plan de acción bien detallado (actividades de extensión) que usted asumirá para abordar las inquietudes;
v. desarrollar e implementar un plan de contingencia para acontecimientos imprevistos;
vi. identificar la(s) ubicación(es) donde se llevarán a cabo las reuniones públicas (se deben considerar la disponibilidad y los horarios del transporte público);
vii. desarrollar una lista con los nombres de los contactos para obtener servicios de asistencia lingüística para personas con dominio limitado xxx xxxxxx, que incluyen la traducción de documentos y/o intérpretes para las reuniones;
viii. confeccionar una lista de contactos adecuados de los medios locales (según las necesidades culturales y lingüísticas de la comunidad); y
ix. proporcionar la ubicación del centro de información.
2. En un lapso de 120 días a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, la LRAPA le enviará a la ECRCO un anteproyecto final de su proceso o política de participación del público para someter a revisión, así como información sobre la ubicación y la accesibilidad del proceso o la política de la participación del público, como un enlace a su sitio web. La ECRCO evaluará el anteproyecto sobre el proceso o la política de participación del público y proporcionará sus comentarios en el transcurso de los 30 días posteriores a su recepción.
M. Plan de la LRAPA para garantizar el acceso de personas con dominio limitado xxx xxxxxx (LEP):
1. La LRAPA proporcionará, sin costo alguno, acceso significativo a los individuos con dominio limitado xxx xxxxxx (LEP) y desarrollará, publicará e implementará procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos los programas y las actividades de la LRAPA para todas las personas, incluso aquellos individuos con dominio limitado xxx xxxxxx sin costo alguno para dichos individuos.
2. La LRAPA realizará el análisis correspondiente en virtud de las salvaguardias del LEP de la EPA, incluidas en el Título 69 F.R. 35602 (25 xx xxxxx de 2004) y en xxxx://xxx.xxx.xxx a los efectos de determinar qué servicios de idiomas o combinación de servicios de idiomas podrían ser necesarios para garantizar que los individuos con dominio limitado xxx xxxxxx puedan participar de manera significativa en los programas y las actividades. La LRAPA debería:
a. desarrollar un plan de acceso al idioma en consonancia con las salvaguardias del LEP de la EPA;
b. desarrollar, publicar e implementar procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos sus programas y actividades por parte de todas
las personas, incluidas las personas con conocimientos limitados del idioma inglés y aquellas con discapacidades;
c. traducir los documentos vitales de interés general en los idiomas más importantes;
d. traducir los documentos vitales de interés individual para individuos con LEP;
e. proporcionar una interpretación oral simultánea de los procedimientos en directo (por ejemplo, reuniones del municipio y audiencias públicas) en los idiomas más importantes; y
f. proporcionar servicios de interpretación simultánea de los procedimientos, las reuniones, etc. para las personas con LEP con necesidades individuales que participan de sus programas o actividades (por ejemplo, un individuo con LEP que desea presentar una denuncia o reclamación).
3. En el transcurso de los 120 días a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo, la LRAPA enviará a la ECRCO una copia de sus procedimientos por escrito para garantizar el acceso significativo a todos los programas y las actividades de la LRAPA por parte de todas las personas, incluidas las personas con conocimientos limitados del idioma inglés.
N. Plan de la LRAPA para garantizar el acceso de personas discapacitadas
1. La LRAPA proporcionará, sin costo alguno, los servicios y recursos auxiliares adecuados para personas discapacitadas (incluidos, aunque sin limitarse a ellos, intérpretes calificados para las personas sordas o con problemas auditivos, o para otras personas, según sea necesario) para garantizar una comunicación eficaz o la igualdad de oportunidades de participar totalmente en los beneficios, las actividades, los programas y los servicios proporcionados por la LRAPA de forma oportuna.
2. En un lapso de 120 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, la LRAPA reenviará a la ECRCO un anteproyecto definitivo de los procedimientos por escrito con el fin de garantizar el acceso significativo a todas las actividades y los programas de la LRAPA por parte de los individuos discapacitados.
O. Capacitación
1. En un lapso de 150 días tras haber implementado las metas identificadas en este Acuerdo, lo que incluye al coordinador de no discriminación, un aviso de no discriminación, procedimientos de reclamación y procesos o procedimientos de participación del público, la LRAPA certificará que todo el personal adecuado haya recibido capacitación sobre estos procesos y procedimientos, y sobre la naturaleza de las obligaciones de no discriminación federales. El personal de la ECRCO de la EPA estará al frente de las capacitaciones.
2. En un lapso de 180 días posteriores a la ejecución de este Acuerdo, la LRAPA también tendrá un plan implementado para garantizar que dicha capacitación sea una parte de rutina de un proceso de integración para nuevos empleados y se administre en forma periódica como actualización para todos los empleados.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
A. En consideración de la implementación por parte de la LRAPA de los convenios y acciones descritos en la sección III del presente Acuerdo, la ECRCO finalizará su investigación de la denuncia n.º 10NO-14-R10 y no emitirá una decisión que incluya hallazgos sobre el fundamento de la denuncia.
B. La ECRCO monitoreará que la implementación de los compromisos establecidos en la Sección III de este Acuerdo, según corresponda, sea absoluta.12 Cuando se cumplan los términos de este Acuerdo, la ECRCO emitirá una carta para documentar el cierre de su supervisión en la denuncia n.º 10NO-14-R10 y el cierre de la denuncia a partir de la fecha de dicha carta.
C. En un lapso de 30 días posteriores a la implementación de cada uno de los compromisos asumidos en la Sección III y en consonancia con los plazos establecidos en la Sección III, la LRAPA presentará un informe en el que se documentará la implementación por correo electrónico al Director de la Oficina de Cumplimiento de los Derechos Civiles Externos, Oficina del Abogado General, EPA de los EE. UU. (código postal 2310A), 0000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx X.X. 20460.
D. La ECRCO revisará y realizará los comentarios pertinentes sobre todo tipo de documentación presentada por la LRAPA en la que se demuestre el cumplimiento con cada uno de los compromisos asumidos, y aportará, además, una evaluación respecto de si la documentación cumple con el compromiso asumido en un período de 30 días con posterioridad a la recepción de dicha presentación.
E. A petición, la EPA proporcionará asistencia técnica a la LRAPA acerca de cualquiera de las obligaciones relacionadas con los derechos civiles mencionadas anteriormente.
12 La ECRCO no tiene por finalidad monitorear la evaluación o la medición que realiza la LRAPA respecto de la calidad del aire o la administración de los datos de la calidad del aire.
V. CÁLCULO DEL TIEMPO Y AVISOS
A. Según se utiliza en este Acuerdo, el término "día" significará un día calendario. Al calcular cualquier período en virtud de este Acuerdo, cuando el último día caiga xxxxxx, xxxxxxx o feriado federal, el período se extenderá hasta el final del día laboral siguiente.
B. La entrega de cualquier documento requerido por este Acuerdo debe hacerse de forma personal; por correo certificado, con solicitud de acuse de recibo; o por cualquier servicio de envío comercial fiable que ofrezca una verificación por escrito de la entrega.
C. Los documentos electrónicos que la LRAPA presente ante la EPA por correo electrónico se enviarán a la siguiente dirección de correo electrónico: Xxxxx.Xxxxxx@xxx.xxx. Los documentos enviados por correo postal por la LRAPA a la EPA deberán enviarse al Director de la Oficina de Cumplimiento de los Derechos Civiles Externos, Oficina del Abogado General (código postal 2310A), 0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxxxx X.X. 20460.
D. Los documentos que presente la EPA ante la LRAPA deberán enviarse a Xxxxxx Xxxxx, P.E., BCEE, Director de la Agencia Regional de Protección del Aire xx Xxxx, 0000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, XX 00000.
VI. VIGENCIA DEL ACUERDO
A. La LRAPA comprende que, de ser necesario, la ECRCO podrá realizar una visita a la LRAPA, entrevistar al personal y solicitar informes o datos adicionales según corresponda para que la ECRCO determine si la LRAPA ha cumplido con los términos establecidos en el presente Acuerdo.
B. La LRAPA entiende que la EPA no finalizará su monitoreo de este Acuerdo hasta tanto la ECRCO determine que la LRAPA ha implementado de manera absoluta este Acuerdo y que el incumplimiento con cualquier término de este Acuerdo podrá causar la reapertura de la investigación por parte de la EPA.
C. Si alguna de las Partes desea modificar alguna porción del Acuerdo debido al cambio de algunas condiciones que imposibilita el cumplimiento, o debido a una modificación material de las autoridades o algún programa de la LRAPA, o por algún otro buen motivo, la Parte que solicita la modificación deberá notificar de inmediato a la otra parte por escrito, y deberá describir los hechos y las circunstancias que justifican la modificación propuesta. Toda modificación a este Acuerdo entrará en vigencia solamente mediante un acuerdo por escrito celebrado entre el Director de la LRAPA y el Director de la ECRCO.
D. Este Acuerdo constituye la totalidad del Acuerdo entre la LRAPA y la EPA acerca de las cuestiones aquí tratadas, y no debe interpretarse que ninguna otra declaración, promesa o acuerdo de cualquier otra persona modifique ningún compromiso o término de este Acuerdo, excepto si la LRAPA y la EPA lo aceptan específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI.C de arriba.
E. El presente Acuerdo no afecta la responsabilidad continua de la LRAPA de cumplir con el título VI o demás leyes federales contra la discriminación y las reglamentaciones de la EPA estipuladas en el título 40 del C.F.R., partes 5 y 7, y tampoco afecta la investigación por parte de la EPA de ninguna denuncia del título VI o ninguna otra denuncia de derechos civiles federales ni aborda ningún otro asunto que no esté cubierto por este Acuerdo.
F. La fecha de vigencia de este Acuerdo es la fecha en la que ambas partes han firmado el Acuerdo. Este Acuerdo puede firmarse en varios ejemplares. El Director, en carácter de funcionario de la LRAPA, tiene autoridad para participar en este Acuerdo a los fines de ejecutar las actividades incluidas en estos párrafos. El Director de la ECRCO tiene la facultad para celebrar el presente Acuerdo.
En representación de la Agencia Regional de Protección del Aire xx Xxxx,
Xxxxxx Xxxxx (Fecha)
Director
En representación de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos.
Xxxxxx X. Xxxxx, Directora (Fecha)
Oficina Externa de Cumplimiento de Derechos Civiles Oficina del Abogado General