ANEXO IV
ANEXO IV
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.
ANEXO IV
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.
En Buenos Aires, a los días del mes de de 1992, entre el Estado Nacional, representado para este acto por el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Energía, quien además en virtud de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 402/92, actúa en representación de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., en adelante Segba, Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en adelante AyE e Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. en adelante Hidronor, constituyendo domicilio especial en Xxxxx X. Xxxx Xx 000, xxxx 0x - Xxxxxx Xxxxx, por una parte en adelante designado el “Vendedor”, y
, representada por el Sr. , por la otra parte, en adelante denominado como el “Comprador”, conforme a la copia del poder que se agrega al presente, y
CONSIDERANDO QUE:
En ejercicio de facultades conferidas por la Ley N° 23.696, de Reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reorganización de AyE, Hidronor y Segba.
En virtud de dicha reorganización ha quedado constituida la sociedad anónima denominada “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN
ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A.” en adelante Transener, a la que se le ha
transferido y otorgado la concesión del servicio público de transporte de electricidad en Alta Tensión.
En el Concurso Público Internacional para la venta del 65% de las Acciones de la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., convocado mediante la Res. N° /92 del M.E.yO.S.P. (en adelante el “Concurso”) se adjudicó al Comprador el “paquete de control accionario” de Transener, objeto del Concurso.
En el marco de la referida organización se ha procedido, sujeto a la condición de que sólo producirán efectos a partir de la Toma de Posesión, a:
1) la transferencia a Transener del personal afectado a las tareas de transporte de electricidad en alta tensión que con mayor detalle se describe en el Subanexo IV- C del presente Contrato, en adelante el “Contrato”;
2) al traspaso de ciertos activos necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de Transener, mencionados en el Subanexo IV-A del Contrato;
3) la transferencia de los contratos listados en el Subanexo IV-B del presente Contrato y;
4) al traspaso de ciertos pasivos que se describen en el Subanexo IV-D del Contrato;
5) suscribir con Transener el Contrato de Concesión para el Servicio Público de Transporte de Electricidad en Alta Tensión (en adelante la “Concesión”);
6) suscribir la cesión del Contrato de Electroducto firmado entre la Unidad Especial del Sistema Transmisión Yacyretá (UESTY) y ;
7) suscribir la cesión del Contrato de Asistencia Técnica con TRANELSA, firmado entre UESTY y TRANELSA;
8) suscribir la demás documentación complementaria que resulta del concurso.
POR LO TANTO, en consideración a los antecedentes referidos y a los beneficios mutuos y obligaciones asumidas, el Vendedor y el Comprador acuerdan en celebrar, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, el presente Contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES:
A menos que del contexto surja claramente un significado diferente o que se lo defina de otro modo en el Contrato, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que en este ARTICULO PRIMERO se les asigna:
Acciones Clase A: Acciones Clase A, ordinarias nominativas no endosables, de un voto por acción y de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, emitidas por Transener.
Acciones Clase B: Acciones Clase B, ordinarias nominativas endosables, de un voto por acción y de un peso ($ 1) de valor nominal cada una, emitidas por Transener.
Subanexos: Los cuatro Subanexos (IV-A, B, C y D) del Contrato, que las Partes suscriben como parte integrante del mismo.
Operador: La empresa responsable de la “operación” de la Concesión otorgada a Transener.
U$S o Dólares: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Partes: El Vendedor y el Comprador, denominados conjuntamente. Pliego: El Pliego del Concurso.
Títulos: Los Títulos de la Deuda Pública Externa de la República Argentina y los Títulos de la Deuda Pública Interna de la República Argentina.
Toma de Posesión: La ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos a celebrarse simultánea, consecutiva y coordinadamente, en la ocasión y en la forma prescripta en el ARTICULO CUARTO del Contrato y que, para valer, deberán cumplimentarse sin excepción, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes.
Contrato de Concesión:
El obrante en el Anexo II xxx Xxxxxx, suscripto entre Transener y el Poder Ejecutivo Nacional.
Reglamentos rela_ tivos a la presta_ ción del servicio de Transporte de energía eléctrica:
Las obrantes en el Anexo X xxx Xxxxxx.
El Contrato: El presente Contrato de Transferencia.
ARTICULO SEGUNDO: VENTA DE LAS ACCIONES CLASE “A”:
El Vendedor vende y el Comprador compra la cantidad de
( ) acciones Clase “A” que representan en conjunto el 51% del capital social de Transener y que constituyen la totaliad de las acciones Clase “A” de la misma y la cantidad de
( ) acciones Clase “B” que representan en conjunto el 14% del capital social de Transener.
Las acciones se venden libres de toda restricción, gravamen o carga salvo las que surjan expresamente de los estatutos de Transener, de la ley y/o del Decreto /92 y/x xxx Xxxxxx.
VENTA DE LAS ACCIONES CLASE “B”:
El Vendedor procederá a vender las acciones de la clase “B” de Transener no vendidas en este acto, mediante su oferta pública, a cuyo efecto el Comprador se obliga solidariamente a cumplir y hacer cumplir a Transener, a su costo, todos los requisitos necesarios para que Transener obtenga la autorización para hacer oferta pública y cotizar las acciones Clase “B” de Transener en los Mercados de Valores del país.
El Comprador y Transener quedan solidariamente obligados a:
1. Presentar las solicitudes, brindar la información y preparar, a axclusivo cargo de Transener, los prospectos, memoranda de ofrecimiento y toda otra documentación para obtener de la COMISION NACIONAL DE VALORES la autorización para la oferta pública de la totalidad de las acciones representativas del capital social y otros títulos valores emitidos en masa por Transener. El Comprador y Transener deberán obtener tal autorización de oferta pública dentro de los ciento cincuenta
(150) días contados a partir del requerimiento que les formule el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, a pedido del Estado Nacional, se extenderá esta obligación a las presentaciones necesarias para facilitar la venta entre el público inversor internacional.
2. Presentar las solicitudes, brindar la información y efectuar cuantos otros actos sean necesarios a fin de obtener de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la autorización para cotizar las acciones representativas del capital social y otros títulos valores emitidos en masa por Transener en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. El comprador y Transener deberán obtener tal autorización dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del requerimiento que les formule el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Brindar al Estado Nacional y/o a las entidades que éste designe para actuar como agentes colocadores de las Acciones Clase “B”, la información sobre la marcha de los negocios de Transener (incluyendo proyecciones estratégicas y de flujo de fondos) que se requiera para la elaboración de los respectivos prospectos, memoranda de ofrecimiento u otros documentos que fueren necesarios para efectuar la venta de dichas acciones y títulos valores en los mercados de la Argentina y del exterior, así como cooperar con el Estado Nacional y los agentes colocadores en las etapas previas a y durante la colocación, el proceso de diligencia debida (“due diligence”) y las presentaciones (así como cualquier otra difusión de información) al público en general que se realizaren en la Argentina y en el exterior (incluyendo la participación en las mismas de representantes de Transener o de los accionistas controlantes de ésta). Esta obligación tendrá vigencia mientras el Estado Nacional no haya finalizado la colocación entre el público inversor de las acciones y títulos valores citados.
4. Mantener en vigencia la autorización de oferta pública del capital social de Transener y su autorización para cotizar en mercados de valores autorizados en la República Argentina como mínimo durante el término de QUINCE (15) AÑOS contados a partir de los respectivos otorgamientos.
5. Cooperar con el Estado Nacional para asegurar el éxito de la venta al público de las Acciones Clase “B” que permanezcan en poder del Estado Nac ional debiendo, inclusive, suscribir acuerdos con agentes colocadores, depositarios, custodios y otros terceros cuya participación fuere necesaria para el proceso de venta al público y para la negociación de estas acciones en los mercados nacionales e internacionales. Los prospectos, memoranda de ofreciemiento y demás documentos necesarios para la venta entre el público inversor nacional e internacional de las Acciones Clase “B” objeto de este artículo deberán ser preparados en la forma requerida por las le yes aplicables en la Argentina, los Estados Unidos de América y/o las jurisdicciones donde los mismos vayan a ser ofrecidos. Esta documentación será preparada bajo la conducción del Estado Nacional o quien éste designare. A los fines de la preparación de esta documentación, Transener, a su exclusivo cargo, deberá proveer al Estado Nacional y los agentes colocadores que éste designare, información preparada por sus auditores independientes incluyendo (a) los estados contables que fueren necesarios para el esfuerzo deventa de las Acciones Remanentes y (b) cartas de dichos auditores independientes confirmando la precisión de las proyecciones provistas por Transener y toda aquella información financiera incluida en los prospectos, memoranda de ofrecimiento y demás documentos necesarios para el esfuerzo de venta.
6. Obligación de cindemnidad: Transener mantendrá indemne al Estado Nacional, en su carácter de vendedor de las Acciones Clase “B” y a los agentes colocadores que éste hubiere designado, con relación a cualquier reclamo que pudieran entablar terceros originados en la información suministrada para la preparación de los prospectos, memoranda de ofrecimiento y documentos similares.
7. Xxxx: La xxxx en el cumplimiento de obligaciones establecidas en 1) y 2) será automática. En los demás casos, los obligados quedarán constituidos en xxxx previa intimación al cumplimiento de la obligación correspondiente por el Estado Nacional, por el plazo que en cada caso éste determine. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará solidariamente responsables a los accionistas del Comprador, quienes serán pasibles de una multa diaria del 0,1% del valor de las Acciones Clase “B” objeto de la venta calculado del siguiente modo: el precio de venta de las Acciones representativas del 65% del capital, objeto de este acto, se dividirá por el número de acciones que lo integran y el resultado se multiplicará por el número de acciones Clase “B” a ser vendidas.
ARTICULO TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El precio convenido de treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 30.000.000,00) en efectivo más la suma de dólares estadounidenses (U$S ) en Títulos de la Deuda Pública se pagará en la forma y plazos previstos en el numeral 8.3. xxx Xxxxxx y conforme a lo que se indica a continuación:
1. El importe de treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 30.000.000,00) deberá pagarse mediante depósito incondicionado y no sujeto a reserva alguna del siguiente modo: 1) el setenta por ciento (70%), en la cuenta N° 000700101032 a nombre del banco Central de la República Argentina, orden Secretaría de Hacienda – Tesorería General; 2) el treinta por ciento (30%) restante se depositará en la cuenta N° 0006055501000 a nombre de ANSeS, ley 23.966 artículo 31. Ambas cuentas del Banco de la Nación Argentina, Suc. New York.
2. El importe de dólares estadounidenses (U$S ) correspondiente al valor efectivo de Títulos de la Deuda Pública, de acuerdo a las Resoluciones N° /92 de la Secretaría de Hacienda y N° /92 y /92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, deberá entregarse en la forma establecida en el Pliego.
3. El depósito en efectivo deberá ser acreditado por el Comprador ante el Comité Privatizador con anterioridad a la Toma de Posesión.
Todos los pagos referidos precedentemente, se harán libres y netos, sin efectuar retenciones por gastos, impuestos o por cualquier otro concepto.
4. En garantía del pago en Títulos de la Deuda Pública se deja constituida una garantía consistente en , por la suma de dólares estadounidenses (U$S ), correspondiente al valor efectivo, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° /92 de la Secretaría de Hacienda y N° 551/92 y 873/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Asimismo, en este acto se reciben las demás garantías mencionadas en el numeral
8.3.3. y Subanexo IV-X xxx Xxxxxx que se agregan al presente.
5. Si el Comprador hiciera uso de la opción mencionada en el artículo 3° de la Resolución N° 873/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, deberá ejercer tal opción antes de la Toma de Posesión y acreditar la constitución del depósito en fideicomiso con la constancia correspondiente del Banco Central de la Repúbica Argentina. El monto de la garantía del pago en Títulos de la Deuda Pública mencionado en el inciso anterior será reducido en tal caso en un valor igual al del fondo del fideicomiso, lo que sólo será procedente previa acreditación del depósito en fideicomiso mediante la pertinente constancia del banco Central de la República Argentina.
6. El “honorario contingente”, que las Partes declaran conocer, será pagado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.4. xxx Xxxxxx, por los accionistas del Comprador al contado en el momento del pago allí establecido.
ARTICULO CUARTO: TOMA DE POSESION:
I. Fecha:
La fecha fijada para la Toma de Posesión es el de de 1993 y tendrá efecto a partir de la hora 24 (veiticuatro) de ese día.
II. Antes de la Toma de Posesión:
(1) Las Partes se obligan a colaborar ampliamente a fin de posibilitar una adecuada transferencia del control operativo de Transener y de sus actividades. Sin implicar limitación:
(2) El Comprador y el Operador tendrán, mediante personal apropiado y debidamente acreditado, amplio acceso a las instalaciones y contabilidad de Segba, AyE, Hidronor y Transener, durante las horas y de acuerdo al procedimiento que las Partes acuerden;
(3) Asimismo el Comprador y el Operador podrán preparar un plan de cuentas adecuado a sus necesidades y al efecto acceder a la documentación con el personal y en la forma referidos en el inciso precedente, a fin de tomar datos de nómina y de inventarios que requieran para ir preparando los propios programas, métodos y procedimientos operativos a ser aplicados después de la Toma de Posesión.
III. Toma de Posesión (entrega de las acciones Clase “A” y “B” representativas del 65% del capital y pago del saldo de precio):
En el día convenido, en Av. Xxxxx X. Xxxx 000 xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxx, se procederá a la ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos que a continuación se indican:
(1) El Vendedor entregará al Comprador y éste recibirá de conformidad la totalidad de las Acciones, que comprende las acciones 1 a por las de Clase “A” y
a por las de Clase “B”.
(2) En este acto se procederá a constituir la prenda indicada en el Artículo 35 del Contrato de Concesión.
IV. Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Transener:
Las Partes convienen en celebrar una asamblea ordinaria y extraordinaria unánime de Transener, a los fines y para cumplir los actos que se indican a continuación:
(1) aprobar la gestión y aceptar las renuncias del Directorio y Sindicatura de Transener designados en el acto cosntitutivo de la sociedad respecto de sus cargos y de los honorarios que pudieren corresponderles por su desempeño;
(2) designar a los directores y síndicos que propongan el Comprador para la Clase “A” y el Vendedor para las Clases “B” y “C”, quienes deberán aceptar sus cargos por escrito acto seguido de la Asamblea;
(3) aprobar todas las reformas de los Estatutos de Transener que el Comprador requiera al Vendedor, y aceptados por éste, siempre que tales requerimientos hayan sido comunicados al Vendedor y aprobador por el Comité Privatizador antes del acto, con los nuevos textos propuestos en forma completa y que esos nuevos textos propuestos no sean contrarios a derecho, a la Conces ión, al Pliego, o a las limitaciones estatutarias de Transener;
(4) aceptar la renuncia que aquí se expresa a todo derecho contra el Vendedor, Segba, AyE e Hidronor emergente de las transferencias de contratos, de activos de cualquier naturaleza y sus vic ios ocultos, incluyendo comodatos, servidumbres, cables, medidores, subestaciones, transformadores, muebles, semovientes incluso vehículos, u otros derechos reales, incluso inmobiliarios, todo lo cual se recibe como activo de Transener, cuyas acciones se venden y cuyo estado de uso es conocido por el Comprador.
V. Reunión del Directorio de Transener:
Inmediatamente después de concluida la Asamblea se reunirán los directores y síndicos electos y;
(1) los directores y síndicos designarán sus respectivas autoridades y aprobarán la firma de los contratos que se indican en el apartado (2) más abajo;
(2) el Presidente de Transener, como representante legal de la misma y en señal de ratificación, suscribirá este Contrato y los Anexos que lo integran, el Pliego y los Anexos que lo integran, el Contrato de Concesión y los Anexos que lo integra n, los documentos de reconocimiento de la deuda resultante de los pasivos transferidos a Transener, reconociendo de esta manera en forma expresa las obligaciones emergentes de tales documentos.
Asimismo:
VI. Otros compromisos
1) El Comprador y Transener reiterarán su formal aceptación de las obligaciones emergentes del Contrato y xxx Xxxxxx, declarando que ha recibido de conformidad los activos mencionados en el Numeral 11.5. xxx Xxxxxx.
2) El Comprador y Transener reiterarán que se han constituido las garantías previstas en los Numerales 5.2.7., 5.2.8. y 5.2.9. xxx Xxxxxx. Si se hubiese hecho uso de la opción mencionada en el artículo 3° de la Resolución 873/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos el Comprador acreditará mediante cons tancia del Banco Central de la República Argentina que se ha constituido el depósito de fideicomiso correspondiente y que se ha constituido la garantía prevista en el ARTICULO TERCERO, Punto 5 del presente Contrato.
3) El Comprador ratificará los mandatos irrevocables a que se refiere el Contrato de Concesión.
4) El Comprador ratificará que los Estatutos Sociales de la Sociedad Inversora cumplen lo establecido en el numeral 11.12.1., si así correspondiera.
5) El Comprador y el Operador ratificarán que sus afirmaciones y garantías formuladas en ocasión de sus presentaciones anteriores siguen vigentes. El acta deberá ser suscripta por los representantes de las Partes, Xxxxx, AyE e Hidronor.
VII. Liberación de garantía
Dentro de los diez días hábiles de la Toma de Posesión el Vendedor liberará la garantía de cumplimiento de contrato prevista en el Pliego.
ARTICULO QUINTO: INCUMPLIMIENTO:
I.
En el supuesto que los accionistas del Comprador o el Comprador incumplieren una o más obligaciones asumidas en el Contrato el Vendedor deberá intimarlos a cumplir la(s) obligación(es) en infracción dentro del plazo de tres (3) días. Si persistiere el incumplimiento, el Vendedor podrá a su sola opción, o bien declarar resuelto el Contrato y exigir a los accionistas del Comprador o al Comprador el pago de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del precio convenido, todo sin perjuicio de los daños y perjuicios que correspondan; o bien, demandar el cumplimiento del Contrato, con el cobro de la multa ya referida que las Partes acuerdan sumar como penalidad a los daños y perjuicios que le puedan corresponder al Vendedor.
En el caso de resolución el Vendedor podrá aplicar directamente y de pleno derecho la cantidad cobrada en virtud del ARTICULO TERCERO, inciso (1), sin necesidad de otro trámite o intimación, como pago a cuenta de la multa referida. Asimismo, en igual carácter procederá a hacer efectiva la garantía de mantenimiento de Oferta Económica.
Los intereses, en caso de ser exigibles, serán los establecidos en el numeral 8.3.2.1. xxx Xxxxxx.
II.
Sin perjuicio de cualquier otro inc umplimiento contractual se considerarán casos de incumplimiento automáticos del Contrato en los que no existirá obligación de intimación alguna, a los efectos del párrafo I. precedente, los siguientes:
(1) No hacer en plazo y de una manera completa cualquiera de los pagos previstos en el Contrato.
(2) No asistir y/o participar el representante de uno cualquiera de los accionistas del Comprador y/o el Comprador al acto de la Toma de Posesión.
(3) No cooperar plenamente en el acto de la Toma de Posesión, mediante la asistencia de los representantes de los accionistas del Comprador, y/o el Comprador y demás personas necesarias.
ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD:
Cada accionista del Comprador ratifica su responsabilidad principal, directa, conjunta, solidaria e ilimitada por todas las obligaciones emergentes del Concurso, de la Adjudicación, hasta la Toma de Posesión y/o pago del precio en un todo de acuerdo al Pliego.
ARTICULO SEPTIMO: INTERPRETACIÓN:
I.
Por ser intención de las Partes que Transener carezca a la Toma de Posesión por el Comprador de otros pasivos que los indicados en el Subanexo IV-D del Contrato, se interpretará que no le corresponde ningún pasivo anterior a la Toma de Posesión que no esté mencionado en dicho Subanexo, si no ha sido expresamente asumido por Transener y el Comprador.
II.
Por ser intención de las partes que Transener esté en condiciones operativas para el transporte de electricidad, Transener cuenta con el personal, activos y contratos mencionados en los Subanexos IV-A, IV-B, y IV-C en las condiciones y según las reglas allí referidas, donde se establecen los derechos y obligaciones de Segba, AyE, Hidronor, Transener y del Estado Nacional en relación al personal, activos y contratos.
Corresponderán a Transener los anticipos a proveedores efectuados por Xxxxx, AyE e Hidronor y las garantías recibidas por XxX e Hidronor respecto de los contratos que se le transfieren, mencionados en el Subanexo IV-B. Los activos mencionados en el Subanexo IV-A pasarán en el estado en que se encuentran, sin dar lugar a reclamaciones, con efectos a la fecha efectiva de la Toma de Posesión, a partir de la cual Transener asumirá la responsabilidad por ellos, por todo concepto, sin recurso alguno contra Xxxxx, AyE, Hidronor o contra el Estado Nacional.
III.
En caso de conflicto entre los términos de la Legislación Regulatoria, de la Concesión vigente, xxx Xxxxxx y del Contrato, dichos textos prevalecerán en el orden indicado. No hay otros convenios entre las Partes. Las únicas modificaciones o enmiendas válidas serán las que hagan las Partes por escrito. La omisión de una sanción no se interpretará como renuncia a futuras sanciones.
IV.
Todos los trámites y gestiones como asimismo los gastos y tributos necesarios para implementar las transferencias objeto del Concurso y del Contrato estarán exclusivamente a cargo de Transener. El Vendedor, Xxxxx, AyE e Hidronor sólo prestarán la conformidad y colaboración necesarias para hacer posible o facilitar tales trámites y gestiones a cargo del Comprador.
ARTICULO OCTAVO: GARANTÍAS:
Cada accionista del Comprador declara y garantiza:
(1) En caso de tratarse de una persona jurídica, que ésta se encuentre debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de sus respectivos países.
(2) No existen acciones, investigaciones o procedimientos pendientes ante ningún tribunal judicial, arbitral o autoridad gubernamental ni intentos de llevar a cabo los mismos contra algún accionista del Comprador que pudieran, directa o indirectamente, poner en peligro la situación financiera de dicho Comprador o el curso de sus negocios y/o las obligaciones contraidas por los accionistas del Comprador.
(3) Se han otorgado debidamente todas las autorizaciones de los órganos societarios de cada accionista del Comprador y del Comprador mismo, necesarias para la validez y oponibilidad de los actos y acuerdos contemplados en el Contrato.
(4) La ejecución de los actos dispuestos en el Contrato no implica el incumplimiento de las obligaciones o deberes impuestos por ley o contrato al Comprador.
ARTICULO NOVENO: PLAZO:
Los plazos de días del Contrato y de sus Anexos se cuentan en días corridos; sin un plazo concluyere en un día feriado, se entenderá ampliado al primer día hábil siguiente.
ARTICULO DECIMO: VALIDEZ:
La validez del Contrato queda condicionada a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional sin cuya conformidad y aceptación no tendrá validez ni eficacia alguna. La denegación de la aprobación o la disconformidad del Poder Ejecutivo Nacional no implicará en ningún modo caso de responsabilidad extracontractual o contractual alguna por parte del Estado Nacional, o del Comité Privatizador o de Segba S.A., o de AyE o de Hidronor.
ARTICULO DECIMOPRIMERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Este Contrato será interpretado de conformidad con la ley argentina y regulado por ella, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Federales.
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS:
A todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:
El Vendedor: Xxxxx X. Xxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx. El Comprador:
ARTICULO DECIMOTERCERO: NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones entre las partes deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado expresamente al efecto o enviadas por telegrama con acuse de recibo o carta documento a los domicilios especificados en el ARTICULO DECIMOSEGUNDO.
ARTICULO DECIMOCUARTO: MONEDA:
Todos los pagos previstos en el presente Contrato deberán ser efectuados en la especie y calidad de moneda que en el mismo se indican y en la especie y calidad de Títulos de la Deuda Pública que se ha establecido.
ARTICULO DECIMOQUINTO: RENUNCIA:
Las partes no podrán renunciar a ninguno de los derechos emergentes de este Contrato, salvo mediante escrito firmado por la parte que renuncia a tales derechos. La tolerancia de alguna de las partes en requerir el cumplimiento de alguna disposición del presnete no se considerará la renuncia de dicha parte a tal derecho. Si alguna parte no hiciese cumplir o se demorase en cumplir alguno de sus derechos, tal acto no se considerará la renuncia permanente ni la modificación de los mismos, y cualquiera de las partes podrá iniciar las acciones legales pertinentes para hacer valer cualquiera de sus derechos.
ARTICULO DECIMOSEXTO: ENCABEZAMIENTOS:
Los encabezamientos servirán solamente como referencia y no serán usados para interpretar este Contrato.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO: SUBANEXOS
Este Contrato contiene e incluye todo el contenido de los Subanexos mencionados en el presente como si su contenido estuviese detallado en el presente.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.
por Estado Nacional por
por Segba S.A. –
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado – Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.