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Nosotros, BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A. (BAC) en adelante denominado EL BANCO representada por ; mayor de edad,
, y del domicilio de ; portadora de cédula de identidad número
; en su carácter de , Apoderada Especial de dicha Institución Bancaria, carácter que acreditada con Poder Especial contenido en Escritura Pública Número , autorizada en la ciudad de , a las
, ante el Oficio xxx Xxxxxxx Público y
, , quien es , del domicilio de
, con Cédula de Identidad número/Pasaporte/Cédula de Residencia número ; en adelante denominado EL CLIENTE, hemos convenido celebrar el presente Contrato Único de Términos y Condiciones Aplicables a Cuentas Bancarias y Otros Servicios, el cual se regirá por los siguientes términos y condiciones:
I. DEFINICIONES.-
ADS: Adelanto xx Xxxxxxx.
Canal Alterno: Es el medio por el cual se distribuyen los productos o se realizan las operaciones financieras, tales como banca en línea, kioscos tecnológicos, Centro de Atención Telefónica, Corresponsales No Bancarios, aplicaciones móviles, canales digitales, entre otros.
Comisión: Cantidad fija o porcentual, que cobra EL BANCO por la realización o prestación de servicios, según aplique y se define más adelante.
Contrato Único: Es el presente “Contrato Único de Términos y condiciones Aplicables a Cuentas Bancarias y Otros Servicios”, celebrado entre EL CLIENTE y EL BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen el manejo de todas las cuentas bancarias mantenidas por EL CLIENTE en EL BANCO, así como los servicios accesorios a éstas, ofrecidos por EL BANCO; el cual entrará a regir a partir de la fecha de apertura de la primera cuanta bancaria de EL CLIENTE.
Cuenta(s) bancaria(s): Es la cuenta de depósito ya sea corriente, de ahorro, ULTRA, o cualquier otra modalidad que en adelante ofrezca EL BANCO, de las que EL CLIENTE es titular en la actualidad o en el futuro.
Cheque Compensado: Cheques de otros bancos locales o extranjeros que se encuentran pendientes de confirmar saldo.
Dólares: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
Estado de cuenta: Es el detalle que muestra el balance de situación financiera y movimientos como los consumos, disposiciones y retiros que son realizados durante un tiempo determinado. Este puede ser emitido en físico o electrónico.
FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos.
Fondos Confirmados: Saldo de la Cuenta Bancaria que está disponible o efectivo. Frecuencia de Pago: Indica la periodicidad en la que EL BANCO acreditará los intereses. Jurisdicciones de riesgo: Países de alto riesgo en materia de blanqueo de capitales.
Librador: Persona que emite o firma un título valor o documento para su pago.
Perfil del Cliente: Descripción documentada de EL CLIENTE y su actividad financiera, basada en características particulares de la estructura, fuente y aplicación de sus recursos.
Portador: Persona que posee un título valor emitido de modo puede presentar o cobrar un cheque. Resumen Informativo: Es un anexo que forma parte del contrato y muestra las características de cada Cuenta Bancaria solicitada por EL CLIENTE, incluyendo el tipo de cuenta, moneda, la tasa de interés que se retribuirá a EL CLIENTE, las comisiones y gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por EL BANCO que sean relevantes para las partes.
Saldo Mínimo: Es el saldo promedio mínimo a mantener en una Cuenta Bancaria. El Saldo Mínimo se calcula sumando los saldos de cierre diarios y dividiéndolos entre los días transcurridos en el mes calendario.
Sobregiros: Crédito que permite utilizar fondos no disponibles de una Cuenta Bancaria.
Suspensión de pagos de cheques: Servicio que brinda EL BANCO por suspender la orden de pago de un cheque por robo, extravío o deterioro de éste.
Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias: Tarifario o tabla que establece las comisiones, tarifas, costos y gastos aplicables a las Cuentas Bancarias ofrecidas por EL BANCO, la cual se encuentra a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL BANCO y en sus oficinas de atención al público, entre otros.
Tarjetahabiente: Para efectos de este Contrato Único, es el tenedor o propietario de una tarjeta de débito. Tasa de Interés: Es el porcentaje que se paga a los cuentahabientes por el saldo que mantiene en su cuenta, según aplique.
Titular: Persona Natural o Jurídica y legítimo propietario de los fondos depositados en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s).
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Voucher: Es un comprobante físico o electrónico de una transacción u operación realizada.
II. AMBITO DE APLICACIÓN.-
Este Contrato Único es aplicable a todas las Cuentas Bancarias abiertas en EL BANCO en las que EL CLIENTE figure como titular, en virtud de los acuerdos celebrados entre EL BANCO y EL CLIENTE, así como a todas aquellas otras operaciones, transacciones y servicios accesorios a dichas Cuentas Bancarias que se encuentran aquí regulados y que serán definidos en el presente instrumento. En el evento que EL CLIENTE sea titular de varias Cuentas Bancarias, el conjunto de ellas formará una sola para los efectos de los términos y condiciones contractuales, conclusión, liquidación y demás fines legales, sin perjuicio que las Cuentas Bancarias sean mantenidas y operadas de manera individual.
Es expresamente convenido que EL BANCO le podrá abrir cuentas nuevas o posteriores a EL CLIENTE, siempre y cuando EL CLIENTE: i) solicite o acepte la apertura de dichas cuentas por medios verificables, pudiendo ser en físico o mediante el uso xx xxxxxxx digitales; y ii) cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos por EL BANCO para este efecto. En estos casos, EL CLIENTE acepta de manera expresa e irrevocable que los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato Único serán también aplicables a las Cuentas Bancarias que en un futuro abra o mantenga en EL BANCO. No obstante lo anterior, EL BANCO se reserva el derecho a rechazar la solicitud de apertura de Cuentas Bancarias futuras o posteriores de EL CLIENTE, lo cual queda a única y exclusiva discreción de EL BANCO.
Al momento de abrir cada Cuenta Bancaria a favor de EL CLIENTE, EL BANCO generará un Resumen Informativo, que pondrá a disposición de EL CLIENTE y hará entrega del mismo con evidencia de acuse de recibo de parte de EL CLIENTE.
III. TIPOS DE CUENTAS Y CONDICIONES.-
A. Cuenta Corriente: El presente literal detalla las condiciones específicas a cumplirse entre EL BANCO y EL CLIENTE en el caso que EL CLIENTE solicite la apertura de una cuenta corriente: EL BANCO entregará a EL CLIENTE, si éste lo solicita, un talonario de cheques con los cuales podrá girar contra los fondos disponibles en la cuenta corriente. Asimismo, a EL CLIENTE se le entregará una tarjeta de débito si las firmas en la cuenta son indistintas. El uso de la chequera deberá ajustarse a la legislación aplicable y a las disposiciones establecidas más adelante.
La cuenta corriente no genera intereses por saldos mantenidos en la misma.
En el caso de las cuentas corrientes en moneda Euro, los cheques girados contra éstas sólo podrán ser cobrados en las ventanillas de EL BANCO, y su valor se pagará únicamente en su equivalente en moneda nacional o en moneda Dólar, a solicitud del portador o beneficiario.
B. Cuenta Electrónica de Inversión: El presente literal detalla las condiciones específicas a cumplirse entre EL BANCO y EL CLIENTE en el caso que EL CLIENTE solicite la apertura de una cuenta electrónica de inversión: EL BANCO pagará una tasa de interés que fije EL BANCO de tiempo en tiempo y que se encuentra publicada en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente. Los intereses se aplicarán únicamente sobre los fondos confirmados en la cuenta electrónica de inversión. EL BANCO le entregará una tarjeta de débito a EL CLIENTE, la cual será el medio necesario para poder efectuar retiros en las ventanillas de las sucursales de EL BANCO. En caso que EL CLIENTE posea una libreta de ahorro, deberá presentarla para poder efectuar retiros en ventanilla.
Los menores de edad que tengan cumplidos dieciséis (16) años, podrán solicitar y ser titulares de una cuenta electrónica de inversión y disponer de la misma como si fueran mayores de edad. Sin perjuicio de lo anterior, podrá abrirse una cuenta electrónica de inversión a personas menores de dieciséis (16) años a través de su representante legal debidamente acreditado, cuenta que tiene las restricciones establecidas en la sección “Cuentas de Ahorro e Inversión” de la página web de EL BANCO, y que EL CLIENTE expresamente declara conocer y aceptar.
C. Cuenta Ultra: El presente literal detalla las condiciones específicas a cumplirse entre EL BANCO y EL CLIENTE en el caso que EL CLIENTE solicite la apertura de una cuenta ULTRA: EL BANCO entregará a EL CLIENTE, si este lo solicita, un talonario de cheques con los cuales podrá girar contra los fondos disponibles en la cuenta ULTRA. Asimismo, a EL CLIENTE se le entregará una tarjeta de débito si las firmas en la cuenta son indistintas. El uso de la chequera deberá ajustarse a la legislación aplicable y a las disposiciones establecidas más adelante.
EL BANCO pagará una tasa de interés que fije EL BANCO de tiempo en tiempo y que se encuentra publicada en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente. Los intereses se aplicarán únicamente sobre fondos confirmados en la cuenta ULTRA.
En el caso de las cuentas en moneda Euro, estos cheques sólo podrán ser cobrados en las ventanillas de EL BANCO, y su valor se pagará únicamente en su equivalente en moneda nacional o en moneda Dólar de Estados Unidos de América, a solicitud del portador o beneficiario.
D. Cuenta Incrementa: El presente literal detalla las condiciones específicas a cumplirse entre EL BANCO y EL CLIENTE en el caso que EL CLIENTE solicite la apertura de una cuenta Incrementa: EL BANCO entregará a EL CLIENTE una tarjeta de débito si las firmas en la cuenta son indistintas. EL
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BANCO reconocerá distintos niveles de tasas de interés sobre los montos depositados, calculados sobre saldos diarios. Los intereses se capitalizarán mensualmente. Dichas tasas de interés serán fijadas por EL BANCO de tiempo en tiempo y se encuentran publicados en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias. Al momento de apertura de la cuenta Incrementa, EL BANCO reconocerá la tasa mínima de interés. Para que EL CLIENTE goce de incrementos en la tasa de interés sobre sus saldos, EL CLIENTE debe mantener por el plazo establecido en Resumen Informativo y que podrá ser actualizado en la Tabla de Cargos y Comisiones de las Cuentas Bancarias, el Saldo Mínimo requerido en la Cuenta Incrementa, y de continuar con el cumplimiento de dicho parámetro, podrá gozar de incrementos en la tasa de interés reconocida por EL BANCO. Si EL CLIENTE no mantiene el Saldo Mínimo en la cuenta Incrementa, la tasa de interés se reducirá automáticamente a la tasa mínima de interés, la cual será aplicable durante todo el / los mes(es) en que se incumpla con el Saldo Mínimo en la cuenta Incrementa. EL BANCO aplicará incrementos nuevamente a la tasa de interés, cuando los montos depositados en la cuenta sean igual o mayor al Saldo Mínimo establecido para cuentas Incrementa y se cumpla con el tiempo mínimo establecido.
E. Condiciones Comunes a las Cuentas Bancarias:
1. Monto de Apertura: La apertura de cada Cuenta Bancaria requerirá un monto mínimo apertura definido en base al tipo de cuenta. El monto mínimo de apertura por tipo de cuenta se encuentra publicado en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente.
2. Saldo Mínimo: Cada Cuenta Bancaria en cualquier tipo de moneda está sujeta al Saldo Mínimo establecido en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias. EL BANCO podrá variar los Saldos Mínimos requeridos. Las Cuentas Bancarias que se abran exclusivamente para pago de préstamos no tienen Saldo Mínimo. EL BANCO cobrara un cargo mensual por mantenimiento por cada Cuenta Bancaria a nombre de EL CLIENTE, cuando ésta cuenta observe saldos menores al Saldo Mínimo, según la definición y forma de cálculo establecidos en la cláusula I. de este Contrato. El monto de dicho cargo será el establecido en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente.
3. El tiempo mínimo por el cual deberá mantener EL CLIENTE su Cuenta Bancaria abierta, será de tres meses; de lo contrario EL BANCO cobrará un cargo en concepto de gastos de manejo por cierre por cada Cuenta Bancaria que no cumpla con el tiempo mínimo establecido. El monto de dicho cargo será el establecido en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente.
4. EL CLIENTE reconoce desde ahora como adeudo a su propio cargo, cualquier sobregiro resultante del libramiento en exceso del saldo de su cuenta y en todo caso se obliga a reembolsar de inmediato a EL BANCO las sumas sobregiradas más los intereses correspondientes. El BANCO cobrará la comisión e intereses por Sobregiro en Libro publicada en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente, siendo el monto mínimo a cobrarse, el establecido en dicha Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias, y aplicará Mantenimiento de Valor de acuerdo al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua.
5. Mantenimiento de valor: La cuenta corriente y la cuenta ULTRA no están sujetas a mantenimiento de valor. El dinero depositado en una cuenta electrónica de inversión en córdobas mantendrá su valor en relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, de acuerdo al Artículo 38 de la ley 732 Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, según sea el caso.
6. Otros Intereses, comisiones y costos comunes a las cuentas bancarias: Sin perjuicio de los demás cargos y comisiones que se definen en este Contrato Único, a continuación se detallan algunos de los cargos o comisiones que EL CLIENTE se obliga a pagar y que serán cobradas según lo establecido en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente:
- Cargo por depósito de cheques locales sin fondos.
- Cargo por depósito de cheques extranjeros sin fondos.
- Cargo por girar cheques sin fondos (aplicable únicamente cuentas corrientes y/o ULTRA).
- Comisión por Utilización de Fondos No Confirmados, sobre lo que también se cobrará intereses y mantenimiento de valor.
- Cargo por reposición de la tarjeta de débito por pérdida, robo y deterioro.
- Cargo por retiro con tarjeta de débito en ATM en el exterior o en ATM local de otra red bancaria.
- Cargo mensual por mantener saldos menores al mínimo en cada Cuenta Bancaria.
- Cargo por cierre anticipado de Cuenta Bancaria.
De igual manera, El BANCO cobrará los cargos y/o comisiones establecidas en el tarifario vigente de EL BANCO, por movimientos de fondos que requieran un servicio especial o tengan un carácter fuera de lo común, tales como ACH (transferencias interbancarias), remesas, transferencias internacionales, entre otros. La Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias podrá incluir otros cargos no expresados en este Contrato que serán aplicados según el tipo de Cuenta Bancaria contratada.
7. Cuentas mancomunadas: Se entiende por cuenta conjunta o mancomunada cuando existen dos o más titulares y en la que los nombres de los titulares se unen mediante la letra “Y” para designar la relación entre ellas por lo que se tendrán como depositarios mancomunados de EL BANCO. Se requiere la firma de todos para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a los fondos de la cuenta. Las letras “Y/O” en la cuenta sirven para designar la relación indistinta entre los titulares de la cuenta. Se entiende que cada uno de ellos es dueño de la totalidad de la cuenta, por lo que la firma de
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cualquiera de LOS CLIENTES, es suficiente para tomar o dar cualquier orden o instrucción a EL BANCO con respecto a la misma, sin derecho a reclamo por actos unipersonales de cobro o disposición, todo conforme el Arto.34 de la Ley General de Títulos Valores (LGTV).
8. Designación de beneficiarios: El CLIENTE que sea persona natural titular de una cuenta electrónica de inversión, tiene derecho a designar a uno o más beneficiarios cuyos nombres se consignarán en los formularios que para el efecto le proporcione EL BANCO y a quien o quienes en caso de muerte del depositante, se les entregará el saldo de cuenta sin mediar ningún trámite judicial según lo dispone el Artículo 48 de la ley No.561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros. La designación de beneficiarios no aplica para las Cuentas Corrientes y Cuentas Ultra.
IV. OTROS SERVICIOS Y CANALES DISPONIBLES A EL CLIENTE.-
A. ADS: La Cuenta Bancaria que esté asociada al servicio de planilla electrónica, podrá obtener un crédito en concepto de ADS. La forma de pago de este crédito deberá ser cancelada al momento en que EL CLIENTE reciba el siguiente pago xx xxxxxxx o depósito en la cuenta en la cual obtuvo el ADS. EL CLIENTE queda obligado a cubrir dicho crédito en concepto de ADS que realice en su cuenta hasta cubrir los saldos insolutos, en caso contrario El BANCO podrá hacerse pago con los depósitos que EL CLIENTE tenga en cualquiera de sus Cuentas Bancarias. Las comisiones y montos mínimos a ser cobrados por EL BANCO, por el uso de ADS, son las publicadas en la Tabla de Cargos y Comisiones de Cuentas Bancarias vigente. Dichas comisiones son diferenciadas en base al canal por medio del cual EL CLIENTE hace uso del ADS.
B. Chequera: En caso que EL CLIENTE sea titular de una cuenta corriente o cuenta ULTRA y requiera la emisión de chequera, se deberán cumplir los términos y condiciones aquí establecidos, sin perjuicio de las políticas o instrucciones que en el futuro establezca EL BANCO:
EL BANCO, contra el pago correspondiente, suministrará a EL CLIENTE las chequeras que requiera el movimiento de la cuenta corriente o ULTRA, las cuales deberán ser solicitadas por EL CLIENTE, por los medios que EL BANCO tiene para estos fines. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, podrá hacerlo previa autorización escrita de EL BANCO en cuanto al diseño y numeración respectiva y cumpliendo con las medidas de seguridad requeridas para tal fin. En tal caso, EL BANCO quedará exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que directa o indirectamente pudieran derivarse.
Solo EL CLIENTE o quienes estén autorizados por él, podrán librar cheques de la cuenta corriente o cuenta ULTRA, con la(s) firma(s) que hubiere o hubieren registrado en las tarjetas de registro de firmas suministradas por EL BANCO.
Los cheques deberán ser guardados con especial cuidado y en caso de pérdida, extravío o robo de uno o varios cheques, de chequeras o del recibo incluido en el talonario, EL CLIENTE deberá informar de inmediato por escrito a EL BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido comunicación alguna al respecto y notificado a su personal y oficinas respectivas, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan derivarse de ese hecho. EL BANCO no será responsable de ningún cheque perdido, extraviado o robado que se pagare.
Las solicitudes de suspensión de pagos de cheques, emanadas de EL CLIENTE, tendrán efecto hasta que hayan expirado los plazos de presentación del cheque, conforme al Artículo 203 de la Ley General de Títulos Valores, excepto en los casos xx xxx. Dichas solicitudes deberán enviarse por escrito y deben indicar todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. EL BANCO cobrará una comisión por dicho servicio cada vez que se solicite.
EL CLIENTE tendrá sumo cuidado en el manejo de su cuenta corriente y cuenta ULTRA y custodia de talonarios de cheques que se emitan a su favor y será responsable ante EL BANCO y terceros de los perjuicios que pudieren resultar por su negligencia o descuido, sin ulterior reclamo contra EL BANCO.
Si el cheque no es de los entregados al librador (cheques impresos por EL BANCO) o si, en caso de extravío o sustracción de los formularios, el tenedor hubiera dado aviso oportuno, el cotejo de los talones de los libros de formularios hará plena prueba cuando se trate de justificar si el cheque falsificado es o no de los entregados al librador.
Cada vez que EL CLIENTE deposite un cheque y EL BANCO lo rechace por falta de fondos se le debitará a la cuenta de EL CLIENTE el monto del cheque depositado y el cargo de cheque devueltos fijada por EL BANCO.
Si se diera una alteración de la cantidad por la que un cheque fue expedido, o de falsificación de la firma del librador, EL CLIENTE sufrirá las consecuencias y no podrá objetar el débito hecho por EL BANCO, si el librador ha dado lugar a ella por su culpa o negligencia, o por la de sus factores, representantes o dependientes.
En caso de cheques girados contra la cuenta corriente o ULTRA de EL CLIENTE que se presenten con una cadena de endosos, EL BANCO se obliga a identificar al portador del cheque y a verificar únicamente que el último endoso efectivamente corresponda a un endoso a favor del portador del cheque.
C. AMERICHECK: El servicio AMERICHECK le brinda a EL CLIENTE la posibilidad de: i)que los cheques girados en Córdobas o Dólares contra su cuenta corriente o cuenta ULTRA, en caso que aplique, puedan ser cambiados en efectivo en cualquier BAC CREDOMATIC en otros países o depositados en cuentas BAC CREDOMATIC en otros países; y ii) depositar en sus Cuentas Bancarias los cheques girados contra cuentas BAC CREDOMATIC en otros países. EL BANCO podrá autorizar o
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denegar una transacción, pero sin proporcionar información alguna de la(s) Cuenta(s) Bancaria(s), salvaguardando la privacidad de EL CLIENTE. Los cheques que se reciban para depósito se reciben al cobro y si éstos fueren rechazados por cualquier causa, la operación quedará anulada.
Para que un cheque girado contra una cuenta mantenida en cualquier BAC CREDOMATIC de la región pueda ser objeto del servicio AMERICHECK, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) El banco emisor del cheque debe ser BAC CREDOMATIC en cualquier país de la región.
b) El formato del cheque debe ser el que utiliza usualmente el banco emisor como básico o estándar, al cual no se le podrá modificar su color y tamaño, solamente se le podrá adicionar la banda magnética, nombre y número de cuenta del cliente y logo de la empresa (de ser necesario).
c) No se cambiarán cheques emitidos con más de tres meses de anticipación a la fecha de su presentación o para depósito o pago.
d) No se cambiará cheques post-fechados.
e) No se cambiarán cheques girados a favor de: “caja” o “al portador”, por lo que todos los cheques deben emitirse a la orden de alguna persona individual o jurídica.
f) No se aceptarán cheques con doble endoso.
g) Los cheques girados a nombre de personas jurídicas solo se aceptarán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario original del cheque, por lo que no se cambiarán en efectivo.
h) Los cheques cruzados (cheques con dos rayas paralelas con la palabra BANCO en cualquier parte del cheque) sólo se recibirán para depósito a cuenta a nombre del beneficiario original del cheque.
i) Los cheques girados contra cuentas en Dólares, se pagarán en esa moneda y los cheques girados contra cuentas en moneda local, se pagarán en la moneda local del país del banco pagador, para lo cual antes de procesar el depósito se hará una conversión de la moneda local a Dólares. EL CLIENTE acepta que dichos débitos y créditos estén sujetos a la variabilidad en el cambio de las monedas con respecto al Dólar.
j) EL CLIENTE deberá pagar la tarifa publicada en la tabla de costos y tarifarios vigentes de EL BANCO al usar el servicio AMERICHECK.
k) En el caso de depósitos en cajas, la tarifa correspondiente se le cobrarán a la persona que se presente en las cajas o ventanillas.
EL CLIENTE autoriza los créditos que se efectúen a su Cuenta respectiva, como consecuencia de la operación del servicio AMERICHECK. De igual manera, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que pueda debitar de su Cuenta respectiva el valor de las transacciones efectuadas utilizando el servicio AMERICHECK así como los cargos y tasas aplicables al mismo.
D. Tarjetas De Débito: EL BANCO brindará a EL CLIENTE una tarjeta plástica, denominada TARJETA DE DEBITO, por cada Cuenta Bancaria que EL CLIENTE mantenga en la institución, la cual puede ser utilizada en establecimientos comerciales que acepten éstos medios de pago. EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, generará un número PIN (Número de Identificación Personal). EL BANCO y EL CLIENTE convienen que el PIN y/o cualquiera otra clave de acceso, es un medio de identificación suficiente de EL CLIENTE para el cumplimiento de sus instrucciones o solicitudes relacionadas con su respectiva Cuenta Bancaria y un medio suficiente para hacer constar la voluntad de El CLIENTE. EL CLIENTE libera de responsabilidad a EL BANCO de cualquier operación realizada si la misma fue instruida a EL BANCO por EL CLIENTE a través de los medios señalados en este párrafo.
El CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar a EL BANCO, la emisión de tarjetas de débitos adicionales en la(s) Cuenta(s) Bancaria(s) que EL CLIENTE indique, las cuales quedan bajo su responsabilidad directa y estarán sujetas a los términos y condiciones contemplados en el presente Contrato Único.
Los retiros en efectivo en las cajas de EL BANCO o en los cajeros automáticos se podrán efectuar únicamente con la tarjeta de débito.
En caso de depósitos en efectivo hechos por EL CLIENTE en ATM’s o en otros canales disponibles, en los que se requiera la presentación de la tarjeta de débito, si por alguna razón la suma de dinero efectivamente recibida difiere de la anotada en el recibo o sobre correspondiente, EL BANCO podrá cargar o acreditar a la Cuenta Bancaria respectiva de EL CLIENTE la diferencia entre ambas cifras.
Queda entendido que los retiros que se hagan mediante el uso de la tarjeta de débito será y se entenderá que siempre es realizado personal y exclusivamente por El CLIENTE, quien es el único responsable por las disposiciones de dinero que se realicen a través de dicho instrumento. La tarjeta de débito es propiedad de EL BANCO por lo que éste se reserva el derecho de requerir a El CLIENTE su devolución o retención, así como el derecho de sustituir en cualquier momento la misma entregando una nueva tarjeta a El CLIENTE para que éste pueda continuar realizando compras y retiros.
EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a debitar de cualquiera de sus cuentas, todos los importes por uso de la tarjeta de débito.
La tarjeta de débito podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma. Sin embargo, la vigencia de la misma no podrá extenderse más allá de la vigencia o existencia de la Cuenta Bancaria a la que se encuentra ligada. En caso de cancelación de la Cuenta Bancaria por cualquier causa que fuere, la tarjeta de débito también quedará cancelada. EL BANCO podrá suspender sin responsabilidad de su parte temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta de débito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este Contrato Único o sus anexos y/o a las políticas de EL BANCO.
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En caso de robo, extravío o sustracción de la tarjeta, EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO y será responsable del uso que un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. La responsabilidad de EL CLIENTE cesará una vez que éste realice la notificación.
EL BANCO no responde por la mercancía o servicios adquiridos por EL CLIENTE cancelados o facturados con su tarjeta de débito, así mismo no se hace responsable cuando un tercero no autorizado haga uso de la misma. Cualquier discrepancia será tratada directamente entre El CLIENTE y el establecimiento comercial donde se hizo la transacción.
El CLIENTE reconoce, acepta y se hace responsable por los cargos originados por el uso de la tarjeta de débito cuyas facturas o notas de cargo presentaren las siguientes características: a) que no tengan su firma, ya que dada la flexibilidad que tienen las tarjetas, El CLIENTE puede efectuar compras por teléfono o en internet, en cuyo caso los cargos no necesariamente estarán firmadas por él; b) defectos de impresión en la nota de cargos; c) notas de cargos emitidas en forma manual; d) uso de medios electrónicos. EL CLIENTE acepta que por usarse cajeros y otros canales digitales en determinados casos, se carezca de comprobante de uso de la tarjeta de débito.
E. Banca en Línea y Canales Digitales: EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, todas las plataformas y soluciones digitales de EL BANCO, ya sea desde la banca en línea, aplicaciones móviles o cualquier otro medio digital disponible ahora o en el futuro para el manejo de productos y servicios bancarios, así como para la realización de gestiones, contratación de productos o servicios y transferencias de fondos, entre otros.
EL BANCO generará una cuenta de banca en línea para uso y beneficio de EL CLIENTE, quien se adhiere a los términos y condiciones contenidos en el presente acápite al hacer uso de dicho servicio, así como de las aplicaciones móviles y canales digitales que EL BANCO ponga a su disposición.
Para efecto de lo establecido en este acápite, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que pueda debitar de sus Cuentas Bancarias, el valor de las operaciones que de ellas originen, utilizando dichas plataformas.
EL BANCO generará y pondrá a disposición de EL CLIENTE un usuario (código alfanumérico que identifica a cada usuario en de banca en línea) y una clave o contraseña de acceso. Es obligación de EL CLIENTE cambiar la clave de acceso la primera vez que ingrese a la banca en línea y cada vez que se lo solicite.
EL CLIENTE podrá solicitar la creación de un usuario maestro. Se entiende que el usuario maestro es la persona física a la cual EL BANCO le asigna potestades para realizar consultas u operaciones por medio de banca en línea y demás canales digitales, y que tiene la facultad de otorgar privilegios a otros usuarios para realizar todas o algunas de las operaciones sobre los productos incluidos en dichas plataformas. Para personas jurídicas, el usuario maestro será el apoderado legal de la empresa o la persona física que el apoderado legal designe por escrito para tal efecto. El usuario maestro podrá solicitar por escrito a EL BANCO, la inclusión de uno o varios usuarios de banca en línea o de otros canales digitales, o incluso lo podrá hacer el mismo usuario maestro utilizando los medios que EL BANCO de tiempo en tiempo establezca para tales fines. El usuario maestro puede otorgarles a los demás usuarios privilegios para realizar consultas u operaciones sobre productos incluidos en la misma. EL CLIENTE se hace expresamente responsable por las acciones del usuario maestro y los otros usuarios a quien éste le otorgó privilegios sobre los productos en la banca en línea y demás canales digitales, así como de las acciones que como usuario maestro realice en dichas plataformas, ya que este tiene potestades ilimitadas dentro de las mismas. Es obligación de EL CLIENTE notificar por escrito de cualquier cambio en el usuario maestro, en caso que aplique. También se hace responsable por el mal uso que un tercero le pueda dar a un usuario por negligencia ante el resguardo de su clave. Las claves de acceso utilizadas para identificarse o para ingresar la banca en línea y demás canales digitales, son de uso restringido y privado.
EL BANCO no es responsable por: i) Fallas en los equipos o en la red de internet; y ii) fallas en el servicio de banca en línea y demás canales digitales, si estos son ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor.
Con el propósito de evitar la comisión de delitos por medio banca en línea o demás canales digitales, EL CLIENTE y usuarios autorizados por éste, en caso que hubiere, deberán comunicar a EL BANCO de cualquier anomalía en sus registros o de problemas que tengan en el uso de dichas plataformas que puedan implicar el que se esté perpetrando un delito.
En caso que EL CLIENTE solicite la reversión de una o más transferencias de fondos entre sus mismas Cuentas Bancarias, hechas por medio de banca en línea o demás canales digitales, y EL BANCO acepte realizar dicha reversión, EL CLIENTE deberá asumir el diferencial cambiario que resulte de la reversión. EL CLIENTE podrá trasladar fondos de las cuentas origen que maneje en EL BANCO a cuentas destino de terceros en la misma institución, habiendo cumplido previamente con los procedimientos y requisitos establecidos por EL BANCO, los que podrán variar de tiempo en tiempo. Estas operaciones se ejecutarán dentro de los topes máximos por monto y parámetros previamente establecidos por EL BANCO de conformidad con la política vigente, la que también podrá variar de tiempo en tiempo. Si los montos de dichas operaciones excedieren los topes establecidos por EL BANCO, EL CLIENTE deberá de solicitar por escrito el pre-registro de las cuentas.
EL CLIENTE podrá trasladar fondos de las cuentas origen que maneje en EL BANCO a cuentas BAC CREDOMATIC en otros países (AMERITRANSFER), habiendo cumplido previamente con los
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procedimientos y requisitos establecidos por EL BANCO, los que podrán variar de tiempo en tiempo. Los bancos que participen en el servicio AMERITRANSFER podrán establecer sin previo aviso límites a los montos de las transacciones procesadas por este sistema tanto a nivel de cuenta como a nivel general del sistema, por lo que si se presentan transacciones que superen dichos límites individuales o generales, las transacciones podrán ser rechazadas por el sistema. El banco destino podrá autorizar o denegar la transacción, pero sin proporcionar información alguna de los saldos de la cuenta, salvaguardando así, la privacidad de sus clientes. Las transferencias enviadas para ser acreditadas a cuentas denominadas en Dólares, se acreditarán en esa moneda, mientras que las transferencias enviadas a cuentas en moneda local del país del banco participante destino, se acreditará después de realizadas las conversiones monetarias correspondientes. Las transferencias recibidas en Dólares para ser acreditadas en cuentas denominadas en Dólares, se acreditarán en esa moneda y las transferencias recibidas en Dólares para ser acreditados a cuentas local, se acreditarán en la moneda local del país de EL BANCO, previa operación de cambio de moneda a las tasas de cambio vigentes en ese momento en EL BANCO. El Cliente que utilice el servicio AMERITRANSFER da por aceptados los tipos de cambio que apliquen los bancos participantes para realizar aquellas transacciones que conlleven el cambio de monedas. EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por transferencias a cuentas BAC CREDOMATIC en otros países (AMERITRANSFER), los montos que están publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Es obligación de EL CLIENTE comunicar a EL BANCO por los medios que éste ponga a su disposición, de la pérdida o la violación de las claves de acceso a banca en línea o demás canales digitales. EL BANCO tendrá la potestad de tomar cualesquiera medidas que su solo juicio considere necesarias para evitar el mal uso que pueda hacer de las claves de acceso.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE dispositivos o aplicaciones móviles de seguridad que han sido o en el futuro sean desarrollados por EL BANCO, como complemento de seguridad adicional a la clave de acceso de EL CLIENTE. EL CLIENTE se compromete a custodiarlos y nos darlos a conocer a otras personas, siendo en consecuencia responsable directo del uso indebido de dichos dispositivos o aplicaciones y de las transacciones que se efectúen.
Ni EL BANCO ni sus empleados son responsables por cualquier error, retraso, daño, reclamo, pérdida, gasto o costo que se deriven de instrucciones dadas por EL CLIENTE por medio de banca en línea y otros canales digitales de EL BANCO.
En el caso de cuentas mancomunadas (Y), los titulares son los únicos responsables de las transferencias o pagos de dinero que de forma unilateral e individual efectúen mediante banca en línea o canales digitales; entendiéndose, por consiguiente, que dichas transacciones se considerarán hechas de forma conjunta para todos los efectos legales. En virtud de lo anterior, EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad por cualquier reclamo que surja por el uso y manejo de los fondos realizado de manera individual que se efectúe mediante transacciones de pagos electrónicos, transferencias de fondos locales o extranjeras y cualquier otro medio de pago que llegue a estar autorizado mediante el servicio de banca en línea o canales digitales de EL BANCO.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a efectuar revisiones de sumas de dinero provenientes y asociados a reclamos realizados, que hayan sido acreditadas a su cuenta de manera provisional; quedando ampliamente facultado EL BANCO debitar dicha suma, una vez comprobado la improcedencia del reclamo. EL BANCO podrá brindarle a EL CLIENTE los servicios de intercambio automatizado de fondos entre bancos nacionales, por medio de banca en línea y demás canales digitales, todo con sujeción a las reglas establecidas por ACH DE NICARAGUA, S.A. y a los siguientes términos y condiciones aplicables única y exclusivamente al servicio de intercambio automatizado de fondos entre instituciones financieras nacionales, también referido como “servicio ACH”:
1. Todas las transacciones que EL CLIENTE realice deberán cumplir con todas las medidas de seguridad indicadas en el presente acápite. Queda expresamente convenido que al utilizar el servicio ACH, EL CLIENTE será responsable por todas las transacciones originadas o transmitidas por él;
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responsabilidad que se extiende a las transacciones que sean efectuadas por error, negligencia o dolo por empleados, funcionarios, dependientes o representantes de EL CLIENTE, en los casos que aplique, o por terceras personas a las que EL CLIENTE les haya facilitado cualquiera de sus claves de acceso.
2. Al utilizar el servicio ACH, EL CLIENTE garantiza y acuerda que:
a. Cada transacción será correcta, oportuna y deberá haber sido autorizada por EL CLIENTE al que le será acreditada o debitada la cuenta.
b. Toda transacción de crédito será por una suma que se debitará a EL CLIENTE de su cuenta.
c. EL CLIENTE habrá cumplido con todos los requisitos de notificación exigidos para el uso de banca en línea.
d. EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía otorgada.
3. Las partes acuerdan que todas las transacciones ordenadas por EL CLIENTE serán en firme entre los bancos nacionales involucrados en dichas transacciones.
4. EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ningún registro después de haber sido recibida la instrucción por EL BANCO. Las partes convienen que EL BANCO, sus accionistas, Directores, funcionarios y colaboradores quedarán liberados de cualquier responsabilidad una vez aprobada la transacción por parte de EL CLIENTE.
5. EL BANCO queda facultado irrevocablemente para rechazar cualquier instrucción que a juicio de EL BANCO afecte Cuentas Bancarias de EL CLIENTE para recibir o enviar dinero por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización. Queda a discreción de EL BANCO aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL CLIENTE, cuyo nombre y firma esté registrado en los archivos de EL BANCO.
6. EL BANCO, deberá notificar a EL CLIENTE el recibo de instrucciones devueltas por el banco recibidor al momento de recibirlas. EL BANCO no está obligado a retransmitir una instrucción devuelta si EL BANCO ha cumplido con las instrucciones originales.
7. EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios de ACH, los montos que están publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. El BANCO no estará obligado a transmitir instrucciones si EL CLIENTE ha incumplido con las obligaciones que le competen, incluyendo la obligación de pagar las sumas que correspondan por los servicios recibidos.
8. EL BANCO queda liberado de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, si tal incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor. Con sujeción a lo antes expuesto, la responsabilidad de EL BANCO por cualesquiera pérdidas sufridas en una transacción se limitará a un monto que no excederá la suma total pagada por EL CLIENTE en la transacción de que se trate.
9. EL CLIENTE reconoce que si la instrucción describe al recibidor de la transferencia en forma inconsistente con el tipo de transacción, banco destino, nombre de cuenta destino, número de cuenta destino y moneda destino, el pago de la transferencia deberá ser efectuada con base al tipo de transacción, número de cuenta destino y tipo de moneda destino, aun cuando se identifique un nombre de cuenta destino y banco destino distinto al nombre del recibidor.
10. EL BANCO procesará, transmitirá y compensará de manera eficiente las instrucciones recibidas de EL CLIENTE que cumplan con los términos y condiciones del servicio ACH.
11. Toda transacción de crédito a ser aplicada por EL BANCO a EL CLIENTE, será por una suma que se debitará de la cuenta bancaria del originador de la transacción en cualquier entidad participante del sistema financiero nacional, distinta a EL BANCO. En caso que por fallas informáticas, no se registre un débito en la cuenta bancaria del originador de la transacción, EL BANCO podrá realizar los ajustes que considere convenientes, ya sea, congelar los fondos acreditados a EL CLIENTE o debitar fondos acreditados en la cuenta, préstamo o tarjeta de crédito de EL CLIENTE.
EL CLIENTE reconoce de manera expresa que al realizar transacciones electrónicas de cualquier tipo, contratar y/o suscribir cualquier producto o servicio por medio de banca en línea y demás canales digitales de EL BANCO, queda sujeto a todas las prescripciones xx xxx respecto al valor legal e irrefutable de las operaciones bancarias y financieras efectuadas y contratadas por este medio, siendo las derivaciones de las mismas, suficiente evidencia, valor probatorio y efectos legales que los contratos celebrados de forma escrita o las transacciones efectuadas de forma presencial; bastando para tales efectos la simple contratación y/o suscripción del producto o servicio por ese medio, en señal de aceptación como suficiente evidencia de su expresa aprobación y conformidad con las disposiciones aplicables al uso del servicio de banca en línea y demás canales digitales de la red financiera BAC CREDOMATIC aquí establecidas.
V. DISPOSICIONES GENERALES COMUNES.-
A. Modificaciones y notificaciones: Las partes acuerdan y aceptan desde este momento que cualquier cambio o modificación efectuado por EL BANCO a las condiciones originalmente pactadas tales como: comisiones por servicios, tasas de interés, saldos mínimos, tasas, rendimientos, beneficios o combinación de éstos y cualquiera de las tarifas establecidas por EL BANCO, éste último dará aviso a sus CLIENTES con por lo menos treinta días de anticipación, a través de cualquiera de los medios que se pongan a disposición de El CLIENTE, sean estos físicos o electrónicos tales como Tablas de costos y
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tarifas ubicadas en las sucursales, banca en línea, página web de EL BANCO u otro medio verificable del que se disponga. El CLIENTE deberá avisar a EL BANCO siempre que tenga cambio de dirección física y/o electrónica, teléfono y firmas autorizadas en cada Cuenta Bancaria. Caso contrario EL BANCO tendrá como correcto los registros proporcionados inicialmente por EL CLIENTE, para notificaciones de cierres de Cuentas Bancarias, tasas de interés, frecuencia de pago, Saldo Mínimo, uso de fondos sin confirmar, transacciones en caja, etc., así como cualquier cambio o modificación a las condiciones originalmente pactadas.
B. Estados de Cuenta: EL BANCO está obligado a poner a disposición de los titulares de cuentas corrientes y cuentas ULTRA, una vez al mes, un estado de cuenta que muestre el movimiento de dichas cuentas y el saldo disponible al último día del período respectivo. Quedará a opción de EL BANCO la emisión del estado de cuenta físico o en electrónico, sin perjuicio que éste deberá ser deberá ser remitido o puesto a disposición de EL CLIENTE, según aplique, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del período de que se trate. Si EL BANCO no recibe contestación alguna dentro de treinta días de remitido el estado de cuentas, éstas se tendrán por aceptadas y sus saldos serán definitivos desde la fecha a que se refiere, salvo prueba en contrario. El estado de cuenta, cuando aplique, así como todo aviso o notificación de EL CLIENTE, se enviará por cualquier medio electrónico del que se disponga y sea verificable. EL BANCO podrá devolver a EL CLIENTE con el estado de cuenta, los cheques compensados o pagados o poner a su disposición la reproducción de la imagen de dicho cheque. Esta reproducción tendrá pleno valor probatorio y prestará mérito ejecutivo para que EL CLIENTE pueda presentar dicha reproducción como respaldo de la acción judicial respectiva.
C. Origen de los Fondos: El Cliente se obliga a declarar que todos los fondos existentes en sus Cuentas Bancarias provienen de actividades lícitas producto del giro de su negocio, fondos propios y relaciones con sus clientes, proveedores, así como de su actividad esperada declarada en el momento de la apertura de cada Cuenta Bancaria, en caso contrario EL BANCO podrá abstenerse de abrir una nueva Cuenta Bancaria a EL CLIENTE o también podrá cerrar las Cuentas Bancarias existentes, sin ninguna responsabilidad para EL BANCO.
D. Disponibilidad de Fondos: Todas las transacciones que efectúe EL CLIENTE estarán sujetas a la disponibilidad de fondos y valores recibidos en sus Cuentas Bancarias, así como los procedimientos de consulta establecidos por EL BANCO, por lo cual EL CLIENTE acepta y exime a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de una transacción. El CLIENTE autoriza a EL BANCO para que efectúe los débitos respectivos por concepto de las transacciones que ha realizado por cualquier medio o canal autorizado por EL BANCO.
EL CLIENTE conviene en que los cheques entregados en depósitos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, por lo cual sus importes quedarán disponibles solamente después que hayan sido efectivamente pagados al BANCO. La anotación de estos valores en la Cuenta Bancaria respectiva siempre será de carácter provisional, por lo que EL BANCO podrá, en cualquier momento, debitar el valor de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo. La facultad de EL BANCO para debitar de la cuenta por cheques no pagados, subsiste aun cuando el cheque de que se trate, no pudiese devolverse por haberse extraviado, perdido o destruido. En todo caso, EL BANCO actúa solamente como agente cobrador del CLIENTE, y no asume ninguna responsabilidad por perdidas en tránsito.
E. Impuestos: Todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otras cargas de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan grabar este Contrato Único o su ejecución, EL CLIENTE se compromete a pagarlos íntegramente por su propia cuenta, en consecuencia todos los pagos que El CLIENTE deba hacer a EL BANCO por cualquier concepto deberá hacerlo sin compensación ni reclamación alguna y libre de cualquier clase de deducciones y/o retenciones.
F. Otras Estipulaciones:
1. EL CLIENTE declara que la información que suministre a EL BANCO como consecuencia de la suscripción de este Contrato Único así como de la apertura de Cuentas Bancarias posteriores, es verídica.
2. EL CLIENTE en lo que fuera aplicable, queda obligado a notificar inmediatamente por escrito a EL BANCO, cualquier modificación que se produzca al pacto social o a los estatutos, así como el nombramiento, remoción, o sustitución de cualquiera de sus representantes, funcionarios, gerentes, o apoderados para manejar la cuenta. La falta de notificación exime al BANCO de toda responsabilidad por considerar como verdaderos los documentos, acuerdos y poderes que previamente le fueron suministrados, EL BANCO podrá solicitar cualquier documentación adicional que estime necesaria al respecto.
3. EL BANCO, por todo depósito que reciba, extenderá un comprobante o voucher físico o electrónico, el cual por sí solo será suficiente prueba del depósito.
4. Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre cheques depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO, aun después de cerrada la Cuenta Bancaria, cualquier suma girada que EL BANCO no logre cobrar. El girar sobre una cuenta que no dispone de fondos, es un acto prohibido por Ley y que expone incurrir en el delito que está penado por Xxx. No es obligación de EL BANCO permitir el sobregiro.
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5. EL CLIENTE reconoce que los estados de cuenta librados por EL BANCO, que reflejen saldos en su contra prestaran mérito ejecutivo para que EL BANCO pueda proceder a su recuperación por la vía judicial correspondiente.
6. EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a debitar de cualquiera de sus Cuentas Bancarias cualquier cargo, comisiones o sobregiros generados por productos o servicios que haya tenido con EL BANCO, todo de conformidad con la tabla de intereses y costos.
7. En caso de que EL CLIENTE al realizar depósitos o créditos en sus Cuentas Bancarias incurriese en errores al identificar tanto el número, el nombre, denominación, o razón social de la cuenta, cualquier depósito o crédito que EL BANCO haya hecho a otra cuenta por razón de estos errores, correrán por cuenta y riesgo del CLIENTE, quedando EL BANCO exonerado de reintegrar las sumas no acreditadas a su Cuenta Bancaria.
VI. CAUSALES PARA CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS.-
Se podrán cerrar una o todas las Cuentas Bancarias de EL CLIENTE por cualquiera de las siguientes razones: i) En caso que una o más Cuentas Bancarias sean utilizadas por una tercera persona para manejar sus fondos o aquellos que provienen de sus negocios; ii) Si EL CLIENTE utiliza una Cuenta Bancaria o producto financiero con propósito, actividad real o monto transaccional diferente al declarado en el Perfil Integral de EL CLIENTE, al momento de abrir la cuenta respectiva; iii) actividad real de la cuenta no es congruente con la actividad esperada o con el tipo de negocio declarado por EL CLIENTE al momento de abrir la Cuenta respectiva; vii) al darse cambios repentinos e inconsistentes en las transacciones y formas de manejo de dinero, fondos o activos; iv) si EL CLIENTE se niega a declarar, mediante evidencia documental, la identidad de los dueños y socios con participación igual o mayor al 5% del capital social o interés en una persona jurídica, hasta llegar al beneficiario final que sea una persona natural; v) si durante la relación con EL BANCO, EL CLIENTE no permite o de cualquier manera impide, oculte, niegue y obstaculice el debido conocimiento de EL CLIENTE, representante, sus socios o accionistas, firmantes, beneficiarios y beneficiarios finales, de acuerdo a las leyes y normas de la materia, y a las políticas internas de EL BANCO; vi) si EL CLIENTE se negare a justificar el origen de fondos o activos para una operación; vii) cuando se presente imposibilidad de comunicarse con EL CLIENTE, a través de los medios indicados por éste último; viii) cuando la información proporcionada por EL CLIENTE sea difícil o imposible de verificar, luego de que EL BANCO realice esfuerzos razonables, o cuando EL CLIENTE proporcione información falsa o incompleta a EL BANCO; ix) cuando EL CLIENTE envíe y/o reciba transacciones internacionales a o desde, o que de cualquier manera involucren jurisdicciones de alto riesgo, según las políticas de EL BANCO; x) por cualquier violación o incumplimiento a las políticas internas del Banco; xi) si EL CLIENTE tuviere causa abierta o esté siendo investigado judicial y/o extrajudicialmente, aun cuando se encuentre pendiente de resolución dicha investigación o al detectarse información pública de EL CLIENTE que pueda representar un riesgo a EL BANCO; xii) ) Si EL CLIENTE se encontrare incluido en listas de vigilancia nacionales o internacionales;
xiii) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo y proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, lo cual queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de EL BANCO o sus representantes; xiv) al darse la cancelación anticipada, por voluntad de EL BANCO, de cualquier otro producto financiero suscrito con EL BANCO, en el cual EL CLIENTE figure como titular, adicional, firmante, fiador, beneficiario, representante, socio o accionista y/o gestor, EL BANCO podrá cancelar los demás productos o servicios que EL CLIENTE posea en EL BANCO. En caso de incurrir en cualquiera de las causales anteriormente relacionadas, se procederá al cierre inmediato de la cuenta, así como de todos los servicios ligados a la misma y de aquellos productos y/o servicios existentes en el momento del cierre de dicha cuenta. xv) Si EL CLIENTE librare tres cheques sin tener fondos suficientes en la cuenta;
xvi) si una Cuenta Bancaria después de seis meses, no tiene movimientos o actividad y el saldo que presenta es cero se procederá con el cierre definitivo de la esa Cuenta Bancaria; xvii) cuando la cuenta de EL CLIENTE es de planilla y está asociada al servicio de Pago de Planilla Electrónica y esta no presenta Pago en un periodo de 90 días consecutivos y su saldo sea cero se procederá con el cierre definitivo de la cuenta.
Una vez cerrada la cuenta por cualquiera de los motivos anteriormente citados, EL CLIENTE deberá devolver inmediatamente las formas de cheques en blanco y el o los recibos de solicitud de chequeras que tuviese en su poder, en los casos que aplique. El cumplimiento de este requisito, según corresponda, será indispensable para la entrega de cualquier saldo que tuviere a su favor.
VII. REGIMEN LEGAL.-
Serán aplicables a los depósitos, todas las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, la Ley General de Títulos Valores y el Código de Comercio. De conformidad con la Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o a término, resguardados en instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y
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saldos de cuentas bancarias que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de intervención.
EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a EL BANCO en caso de ser o llegar a constituirse contribuyente del impuesto xx xxxxx de los EE.UU. conforme a la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. EL CLIENTE manifiesta comprender que al firmar la presente declaración adquiere una obligación expresa de comprender las normas que rigen el estatus de contribuyente bajo la Xxx xx Xxxxx de los EE.UU. y que es su responsabilidad monitorear y de ser necesario informar de inmediato cualquier cambio en dicha condición tributaria. El cumplimiento parcial o el incumplimiento de las obligaciones aquí contenidas será considerado un incumplimiento grave del contrato que permitirá a EL BANCO y a sus compañías afiliadas cancelar de inmediato, y sin responsabilidad alguna, cualquier relación contractual que tuvieren con EL CLIENTE.
VIII. AUTORIZACIÓN.-
El cliente expresa que en caso de tener o requerir algún producto y/o servicio con cualquiera de las empresas miembro del grupo BAC CREDOMATIC, por este medio autoriza a EL BANCO a compartir y/o requerir información previamente brindada por EL CLIENTE a las empresas miembro del grupo.
IX. VIGENCIA DEL CONTRATO ÚNICO.-
La vigencia de este Contrato Único será anual y es prorrogable en forma automática por períodos iguales siempre y cuando alguna de las partes no manifieste su deseo por escrito de dejarlo sin efecto. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el presente Contrato Único de forma anticipada, dando aviso previo y por escrito de su intención a la otra parte, con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, sin mediar resarcimiento alguno.
En virtud de todo lo anteriormente pactado, suscribimos en dos tantos de un mismo tenor el presente
Contrato Único en la ciudad de
el
del mes
de del año , el cual firmamos en señal de aceptación, sin hacerle modificación alguna.-
EL BANCO EL CLIENTE
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