Cuenta Corriente Cláusulas de Ejemplo

Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en esta Sección no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista saldo a su favor, éste podrá continuar disponiendo del crédito, en los términos pactados en las cláusula de Disposición y Fuente de Pago, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado.
Cuenta Corriente.  Esta cuenta tiene una Cuenta de Ahorros asociada al producto y una Línea de Sobregiro.  Las transacciones de crédito y débito a la cuenta corriente están permitidas a través de todos los medios (Caja, Canales Alternos: Banca en Línea, ATM, ACH, transferencias locales e internacionales, cheque de gerencia) a excepción de chequera asociada a la cuenta corriente.  Los depósitos recibidos en la cuenta corriente primero cubrirán el sobregiro utilizado, y si quedan fondos remanentes, se transfieren en un proceso interno nocturno, a la cuenta de ahorro para aumentar capital.  Todos los cargos se debitan contra línea de sobregiro.  Aplican los sobregiros que se generen por cargos de comisiones del banco, aunque se haya utilizado completamente el monto de la línea de sobregiro aprobada.  La renovación es automática siempre y cuando se mantenga el plazo y el monto mínimo requerido.  Si al momento de la renovación de la cuenta, la línea de sobregiro excede el 75% del monto que se mantiene en la cuenta de ahorros, se debitan los fondos de la cuenta de ahorros asociada al producto, hasta cubrir el monto del sobregiro. Se cancela automáticamente la cuenta de ahorros asociada al producto y no se genera la línea de sobregiro. Si quedan fondos remanentes en la cuenta de ahorros, se transfieren automáticamente a la cuenta corriente asociada al producto.  Aplican todas las cláusulas del Reglamento de Cuentas Corrientes de este Documento (Sección C. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES)
Cuenta Corriente. Cuenta que cada uno de los Depositantes Directos mantiene en el Banco Central del Ecuador para la liquidación de las operaciones de compra venta de títulos registradas en el DCV-BCE y el pago de capital y/o intereses y cobro de comisiones.
Cuenta Corriente. 18. Es una cuenta cuya apertura se sujeta a la aprobación de Interbank y permite disponer de los fondos existentes en ella conforme a lo establecido por la normativa aplicable a las Cuentas corrientes.
Cuenta Corriente i) Destinada a realizar operaciones o movimientos.
Cuenta Corriente iii. Autorización de Numeración Correlativa.
Cuenta Corriente. 1. Disponibilidad de fondos y pago de cheques: El CLIENTE se obliga a mantener depositado en el BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra el BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por el CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por el BANCO o confeccionados a través del CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio del BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta del CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por el CLIENTE y presentadas por caja, el BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que el BANCO sea responsable frente al CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
Cuenta Corriente. Mientras el plazo del contrato de crédito en cuenta corriente formalizado en este Capítulo no concluya, el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y exista Línea de crédito revolvente disponible, éste podrá continuar disponiendo del Crédito en Cuenta Corriente, en los términos pactados en la cláusula de “Disposiciones” del presente Contrato, en el entendido de que ninguna disposición podrá exceder el plazo del contrato, ni el límite de crédito autorizado. En el supuesto que el Banco determine disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, el Banco previamente informará de lo anterior al Cliente en términos de la Cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”.
Cuenta Corriente. PRIMERA. OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL CLIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO, quien de acuerdo con las disposiciones legales y el presente CAPÍTULO, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada a EL CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas y sellos registrados en las oficinas de EL BANCO, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entiende por causas justas, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado, además de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay orden de no pagarlo, presentación del cheque 6 meses después de librado, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono de cheque o instrumento fiscal en cuenta de la entidad pública beneficiaria, valor inconsistente entre el registro electrónico y el cheque físico, registro electrónico sin documento físico, cuenta errada, número de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidad. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan de EL CLIENTE (librador) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que tales órdenes de revocación sean recibidas por EL BANCO en la oficina donde sea titular de la cuenta EL CLIENTE (librador). Si no se cumplen los anteriores requisitos EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad.
Cuenta Corriente. Comprende el proceso de registro y control de la Cuenta Corriente (conocida también como obligación financiera) de los contribuyentes y/o usuarios aduaneros para determinar el estado de cuenta de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como administrativas y judiciales. Se consideran dentro de este concepto los procesos de recepción, consumo y análisis de información de créditos y débitos para que de acuerdo con las reglas se presente, gestione y registre una cuenta corriente integrada para cada contribuyente y usuario.