Acuerdo de Arbitraje Médico-Paciente Ortopédico Premier
Acuerdo de Arbitraje Médico-Paciente Ortopédico Premier
Artículo 1: Acuerdo de arbitraje: Se entiende que cualquier disputa en cuanto a la negligencia médica, que es en cuanto a si los servicios médicos prestados bajo este contrato fueron innecesarios o no autorizados o incorrecta, negligente o incompetente, serán determinados por la sumisión a arbitraje conforme a lo dispuesto por la ley de California, y no por una demanda o proceso judicial, salvo que la ley de California establece la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje. Ambas partes de este contrato, mediante la introducción en él, están renunciando a sus derechos constitucionales a tener ningún conflicto de este tipo en un tribunal de justicia ante un jurado, y en su lugar, aceptan el uso del arbitraje.
Artículo 2: Todos los reclamos deberán ser arbitrados: Es la intención de las partes que este acuerdo se unen las partes cuyos reclamos puede surgir de o relacionados con el tratamiento o servicio proporcionado por el médico que incluye el cónyuge o los herederos del paciente y los hijos, hayan nacido o no, en el momento de la ocurrencia de dar lugar a ninguna reclamación, en el caso de una madre embarazada, el término “paciente” en este documento se entenderá tanto la madre y el niño o los niños se espera de la madre.
Todas las reclamaciones por daños monetarios que excedan el límite jurisdiccional de la corte de reclamos contra el médico, y los socios del médico, asociados, asociación, corporación o sociedad, y los empleados, agentes y estamentos de cualquiera de ellos, deben ser arbitradas incluyendo, sin limitación , las reclamaciones por pérdida de consorcio, muerte por negligencia, estrés emocional o daños punitivos. La presentación de cualquier acción en cualquier corte por el médico para cobrarle honorarios al paciente no podrá renunciar al derecho de recurrir al arbitraje o cualquier demanda por negligencia.
Artículo 3: Procedimientos y Derecho Aplicable: Una demanda de arbitraje debe ser comunicada por escrito a todas las partes. Cada parte seleccionará un árbitro (árbitro de parte) dentro de los treinta días y un tercer árbitro (árbitro neutral) será seleccionado por los árbitros designados por las partes dentro de los treinta días siguientes a la demanda de un árbitro neutral por cualquiera de las partes. Cada parte del arbitraje deberá pagar la parte proporcional de dicha parte de los gastos y honorarios del árbitro neutral, junto con los otros gastos del arbitraje incurridos o aprobados por el árbitro neutral, sin incluir los honorarios de los abogados o los honorarios de testigos, u otros gastos incurridos por una parte para el beneficio de dicha parte. Las partes acuerdan que los árbitros tienen la inmunidad de un funcionario judicial de la responsabilidad civil cuando actúa en calidad de árbitro de conformidad con el presente contrato. Esta inmunidad se complementar, no reemplazar, a cualquier otro fuero o común aplicable.
Cualquiera de las partes tendrá el derecho absoluto de arbitrar por separado las cuestiones de responsabilidad y daños a petición por escrito al árbitro neutral.
Las partes se someten a la intervención y acumulación en el presente arbitraje de cualquier persona o entidad que de otro modo sería una parte adicional adecuada en una acción xx xxxxx, y tras dicha intervención y acumulación de cualquier acción legal existente contra dicha persona o entidad adicional se detendrá el arbitraje pendiente .
Las partes están de acuerdo en que las disposiciones de la ley de California aplicables a los proveedores de atención médica serán aplicables a las diferencias dentro de este acuerdo de arbitraje, incluyendo, pero no limitado a, el Código de Procedimiento Civil Sección 340,5 y 667,7 del Código Civil y las Secciones 3333.1 y 3333.2. Cualquiera de las partes podrá someter al arbitraje una moción de sentencia sumaria o sentencia sumaria, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. El descubrimiento se llevará a cabo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, sección 1283.05, sin embargo, las deposiciones pueden ser tomadas sin la aprobación previa del árbitro neutral.
Artículo 4: Disposiciones Generales: Todos los reclamos basados en el mismo incidente, transacción o circunstancias relacionadas será arbitrada en el procedimiento. Una reclamación se aplican y se cerrará para siempre si (1) el mismo que se recibe el aviso de la fecha, la reclamación, si se afirma en una acción civil, tendría prohibido por la ley de California de limitaciones o (2) el demandante no ejerce el demanda de arbitraje de acuerdo con los procedimientos prescritos en este documento con diligencia razonable. Con respecto a cualquier asunto no previsto expresamente en el presente documento, los árbitros se regirán por el Código de Procedimiento Civil disposiciones relativas al arbitraje de California.
Artículo 5: Revocación: Este acuerdo puede ser revocado mediante notificación escrita entregada al médico dentro de los 30 días siguientes a la firma. Es la intención de este acuerdo para aplicar a todos los servicios médicos prestados en cualquier momento para cualquier condición.
Artículo 6: Efecto retroactivo: Con vigencia a partir de la fecha de los primeros servicios médicos
Si alguna disposición de este acuerdo de arbitraje se considera inválida o inaplicable, las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y no serán afectadas por la invalidez de cualquier otra disposición.
Yo entiendo que tengo el derecho de recibir una copia del acuerdo de arbitraje. Al firmar a continuación, reconozco que he recibido una copia.