DEFINICIONES
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU
E.S.P. NORTE XX XXXXXXXXX
DEFINICIONES
Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y por la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de (acueducto y/o alcantarillado, según el caso).
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
Acometida de Acueducto: Derivación de la red de distribución o red secundaria de acueducto que se conecta al registro xx xxxxx o caja de empalme en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general o caja de empalme, incluido(a) este(a).
Acometida de Alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red local o secundaria de alcantarillado o al colector.
Acometida Irregular, Conexión no Autorizada o Fraudulenta: Cualquier derivación de la red local, o de una acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LAS EMPRESAS, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
Acta de Verificación: Documento de carácter consecutivo en el que LAS EMPRESAS hacen constar el estado, las características, los sellos de seguridad y el funcionamiento del equipo de medida y demás elementos utilizados para la medición del consumo.
Aforo de Agua: Procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.
Aforo de Alcantarillado: Procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de vertimiento que descarga el USUARIO a las redes de las EMPRESAS.
Anomalía: Irregularidad o alteración que impide la toma real de la lectura en el predio o el cálculo real del consumo, daños y/o alteraciones que afectan el funcionamiento normal de los equipos de medida, y/o irregularidades o daños presentados en los elementos de seguridad y control y demás y accesorios.
Asentamiento Subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Caja de Inspección: Caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos: Documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o CRA: Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con autonomía administrativa, técnica y
patrimonial, que tiene por función promover la competencia entre quienes prestan los servicios de agua potable y saneamiento básico y regular los monopolios en la prestación de tales servicios.
Constructor: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de construcción para desarrollar un predio en el que no se requirió licencia de urbanismo de la misma persona natural o jurídica, con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural y demás normativa que regule la materia.
Consumos Reales Registrados: Consumos medidos por el medidor en el período de facturación.
Contratista Particular: Persona natural o jurídica, inscrita previamente en el registro que para el efecto adopte LAS EMPRESAS, con la cual el USUARIO acuerda la ejecución de la instalación de la acometida de acueducto y/o alcantarillado.
Contribución de Solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
Corte: Desinstalación del sistema de medición y la acometida en terreno causada por la pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos de acueducto y alcantarillado de Empresas Públicas de Medellín, y en las demás disposiciones vigentes que rigen la materia.
Debido Proceso: Principio según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo y a permitirle tener oportunidad de ser oído.
Defraudación de Fluidos: Delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas combustible, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 256 del Código Penal).
Desviación Significativa: Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el Artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los Artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. o LAS EMPRESAS: Prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Factibilidad de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado: Documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelanten mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por LAS EMPRESAS de servicios al momento de otorgar la factibilidad.
Factura de Servicios Públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al USUARIO, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LAS EMPRESAS y debidamente
firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del Artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.
Fuga Perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.
Medidor: Dispositivo utilizado para medir y acumular el consumo de agua, que debe cumplir con la especificación técnica NEGC 709 “Medidores de Acueducto” establecida en las Normas y Especificaciones Generales de Construcción de LAS EMPRESAS (NEGC), vigentes.
Nivel Freático: Acumulación de agua subterránea que se encuentra a una profundidad bajo el nivel del suelo.
Perímetro Urbano: Delimitación física del suelo urbano. Determina su área y se representa gráficamente por una línea continua que divide el suelo urbano del suelo rural y del suelo de expansión urbana. Su delimitación corresponde a cada municipio o distrito.
Petición: Actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a un prestador de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Pila Pública: Suministro de agua por la entidad prestadora del servicio de acueducto, de manera provisional, para el abastecimiento colectivo y en zonas que no cuenten con red de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Queja: Medio por el cual el USUARIO pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
Reclamación: Es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto xx xxxxx.
Recuperación de Consumos Acueducto y Alcantarillado: Valor de consumos de acueducto y alcantarillado que un USUARIO ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que LAS EMPRESAS tienen derecho a cobrar.
Recurso: Es un acto del USUARIO para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
Red de Alcantarillado No Convencional: Redes construidas por la autoridad ambiental en sectores conformados por asentamientos subnormales en los cuales, por las condiciones irregulares de su desarrollo urbanístico, no es posible la construcción de redes locales de alcantarillado.
Red de Distribución, Red Local o Red Secundaria de Acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red Interna o Instalación Interna de Acueducto: Conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua al interior de un inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble, inmediatamente después de la acometida o del medidor de control.
Red Interna o Instalación Interna de Alcantarillado: Conjunto de redes, tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de evacuación y ventilación de los residuos principalmente líquidos instalados al interior de un inmueble, hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado.
Red Secundaria o Red Local de Alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores.
Red Matriz o Red Primaria de Acueducto: Conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Red Matriz o Red Primaria de Alcantarillado: Conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de LAS EMPRESAS prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de la tarifa de servicios públicos.
Reinstalación: Restablecimiento del servicio a un inmueble que fue objeto de suspensión.
Restablecimiento: Acción y efecto de volver a establecer los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que fueron suspendidos o cortados, siempre y cuando el USUARIO hubiese eliminado su causa, pagado todos los gastos de reinstalación o reconexión, y satisfecho las demás sanciones previstas en este contrato.
Servicio Público Domiciliario de Acueducto o Agua Potable: Distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias y/o nivel freático, por medio de tuberías, conductos o sistemas de bombeo. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final.
Servicio Provisional: Servicio que toman, mediante conexión directa de la red local de acueducto, las personas que habitan un asentamiento subnormal y que ocurre por la imposibilidad jurídica y/o técnica de extender redes de suministro convencionales. También será provisional el servicio que se presta a las personas que habitan un asentamiento subnormal y cuyas viviendas se conectan a un medidor provisional comunitario.
Servicio Temporal: Es el servicio que se presta para un uso previamente definido, y por un tiempo límite determinado.
Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los USUARIOS de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o SSPD: Organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, quien ejerce el control,
la inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Suscriptor potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. Se conoce también como usuario potencial.
Suspensión: Interrupción temporal del servicio respectivo, por alguna de las causales previstas en la ley 142 de 1994, en sus decretos reglamentarios, en las demás normas concordantes o en el presente contrato. Haya o no suspensión LAS EMPRESAS pueden ejercer todos los derechos que las leyes y el presente contrato le conceden para el evento del incumplimiento.
Urbanizador: Persona natural o jurídica autorizada por la licencia de urbanismo para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, en los Planes Especiales de Manejo y Protección y en las leyes y demás normativa que regule la materia.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994).
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto que LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
CLAUSULA 2. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicadas y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Contribución de Solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acueducto con la normatividad que para efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
2. Corte del Servicio de Acueducto: Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
3. Desviaciones Significativas: Se entenderá por significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los artículos 146 y 149 de la Ley 142 de 1994.
4. Factura de Servicios Públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio
público. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Decreto Civil y Comercial.
5. Falla en la Prestación del Servicio: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
6. Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por sonidos o visualmente y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante la excavación.
7. Reconexión: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual le habían sido cortados.
8. Reinstalación: Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual se le habían suspendido.
9. Servicio Público Domiciliario de Acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
10. Servicio Público Domiciliario de Alcantarillado: Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, como también las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.
11. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, al 3 en las condiciones que para efecto establezca la Comisión.
12. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
13. Suscriptor Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
14. Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
15. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.
CLAUSULA 3. PARTE. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la persona prestadora y los usuarios y/o suscriptores.
CLAUSULA 4. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondiente en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLAUSULA 5. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
PARÁGRAFO. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLAUSULA 6. VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las parte decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley, que no sean contrarias.
CLAUSULA 7. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primara y octava de este documento.
CLAUSULA 8. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, y 3.
La persona prestadora, definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguiente a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones que debería cumplir el suscriptor potencial para resolver los inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
CLAUSULA 9. PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando la persona prestadora define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentra en las condiciones previstas por la persona prestadora. Del mismo modo se entenderá que existe CSP, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación de los servicios objeto del presente CSP.
PARÁGRAFO. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
CLAUSULA 10. PUBLICIDAD. El CSP será objeto de adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios.
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al usuario y en la oficina de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean
necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato.
3. Para efectos de cambio o reparación de los instrumentos de medición, informar al suscriptor y/o usuario las características mínimas de estas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector (RAS).
PARÁGRAFO 1. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega, el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLAUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación de los servicios, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, la persona prestadora otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.
3. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un periodo no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula 21 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable.
4. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las personas prestadoras no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 21 del Decreto 302 de 2000.
8. Al momento de preparar las facturas, investigar de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
9. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación de servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
10. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
11. Restablecer el servicio, cuando este ha sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor y/o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos xx xxxxx, suspensión, reinstalación y reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones a que se refiere la cláusula 27 del presente CSP, en un término no superior a dos (2) días hábiles, para el evento de suspensión, y cinco
(5) días hábiles, para el evento xx xxxxx.
12. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
13. Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000.
14. Informar, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación o en el plazo que establezca la reglamentación vigente, sobre los términos y motivos de las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos y reparaciones técnicas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la persona prestadora.
15. Dotar de carnet de identificación a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los usuarios a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores. Dicho carnet contendrá, como mínimo, el nombre, el documento de identidad, el cargo y la foto reciente de la persona.
16. Otorgar financiamiento a los usuarios de los estratos 1, 2, y 3, para la amortización de los aportes por conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, el cual no podrá ser inferior a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario.
17. Devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos retirados por la empresa que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, estos se requieran por un tiempo. La empresa deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos.
18. Cerciorarse de que los medidores que se encuentran instalados cumplan con los errores máximos permisibles por la Norma XXX 0000-0 DE 2007, o la que la modifique o aclare.
19. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
20. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
21. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.
22. En caso de reemplazo de un instrumento de medición, la persona prestadora deberá entregar al suscriptor y/o usuario, certificación de calibración en la cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio y su imposibilidad de reparación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir o reparar los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994.
23. Aplicar al usuario y/o suscriptor el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
24. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
25. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la Ley.
26. Realizar el mantenimiento y reparación de las redes a su cargo, acorde con sus planes de operación e inversiones.
27. Salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación, dejar copia del informe de visita al usuario con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
28. Modificado por el artículo 1, Resolución CRA 457 de 2008. Cuando adelante actividades de calibración de medidores o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios certificados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
29. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
30. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar, peticiones, quejas y recursos.
31. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLAUSULA 12. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, las siguientes:
1. Hacer uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Contratar con personal idóneo la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Quedan bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
4. Realizar el pago de los aportes de conexión, cuando a ello hubiere lugar.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica.
6. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
7. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
8. Permitir la suspensión o corte del servicio, si se realizan de conformidad con la normatividad vigente.
9. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
10. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: cuando EMTIBU ESP, otorgare financiación de los aportes por conexión, financiación de los medidores y acometidas, acuerdos de pago por deudas contraídas con la empresa.
11. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar de manera previa todos los gastos xx xxxxx o suspensión y reconexión o reinstalación en los que incurra la persona prestadora y satisfacer las demás sanciones previstas en la cláusula 27 del presente contrato.
12. Permitir a las personas prestadoras el cambio de la acometida cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio o cuando la misma se encuentre deteriorada.
13. Permitir la revisión de las instalaciones internas cuando tal revisión sea necesaria para la adecuada prestación del servicio. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor y/o usuario por escrito el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
14. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
15. En el caso de multiusuarios sin posibilidad de medición individual y, a fin de que la persona prestadora tome las medidas necesarias para expedir una única factura, presentar ante esta, las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual y el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales o especiales que conforman la edificación.
16. Para el caso de suscriptores y/o usuarios especiales de alcantarillado, es responsabilidad poner en un lugar público y de fácil acceso las cajas de aforo y/o puntos de muestreo para efectuar las caracterizaciones de vertimiento y de medición de los volúmenes de descarga.
17. Vincularse a los servicios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
18. Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado, sustancias prohibidas o no permitidas por la normatividad vigente.
19. Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario.
20. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
CLAUSULA 13. DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que, a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas de servicios públicos domiciliarios, además de los que se desprendan de este contrato, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y en los Decretos 302 de 2000, 229 de 2002 y demás disposiciones concordantes, así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLAUSULA 14. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de la persona prestadora:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Suspender y/o cortar los servicios, de conformidad con la legislación y regulación vigente y las previsiones del presente contrato.
3. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
4. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro temporal para la verificación. En caso de retiro del medidor la persona prestadora instalará un dispositivo de medición equivalente, con carácter provisional, mientras se efectúa la revisión o reparación. En caso de no instalarse un medidor provisional el consumo se determinará de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
5. Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en los términos de la cláusula 27 del presente contrato.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, conforme a la normatividad vigente.
7. Verificar que los usuarios del sistema de alcantarillado cumplan con la normatividad vigente en materia de vertimiento definidos por la autoridad competente.
CLAUSULA 15. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora.
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de presente CSP.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A que no se suspenda o corte el servicio, hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación cuando haya sido presentada por el usuario.
6. A la medición de sus consumos reales. La medición de consumos se realizará de conformidad con lo establecido en la regulación vigente y en ningún caso, habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo por cada equipo de micromedición por suscriptor y/o usuario.
7. Sin perjuicio del derecho de todo suscriptor y/o usuario a la medición de sus consumos reales, los productores de servicio marginales, independiente o para uso particular de acueducto que hayan sido certificados como tales por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho al aforo del servicio de alcantarillado, asumiendo, en todo caso los costos correspondientes.
8. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación de servicio.
9. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
10. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
11. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
12. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
13. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
14. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
15. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
16. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
17. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
18. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
19. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
20. En caso xx xxxxx del servicio mediante el retiro de elementos de la acometida, a recibir de la persona prestadora el medidor y/o los elementos retirados, si es el propietario de los mismos, en los términos del artículo 135 de la Ley 142 de 1994.
21. A solicitar a la persona prestadora, la revisión de las instalaciones internas con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y de ser el caso, que esta efectué las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación, por parte de personal técnico.
22. En los casos de revisión por anomalías, retiro provisional del equipo de medida, cambio del mismo y visitas técnicas, a solicitar la asesoría y/o participación de un técnico particular o de cualquier persona para que verifique el proceso de revisión de los equipos de medidas e instalaciones internas.
23. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
24. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
25. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario.
26. A que se le afore o se le mida.
27. A que no se le suspenda el servicio, ni se le cobre la reinstalación, cuando demuestre que se efectuó el pago.
PARÁGRAFO. Para hacer efectiva esta asesoría y/o participación a la que hace referencia el numeral 23 de la presenta cláusula, el prestador deberá dar aviso de la visita correspondiente a la revisión, retiro provisional o cambio, así como de cualquier visita de carácter técnico, con antelación de 3 días. Excepcionalmente y en el caso de visitas técnicas tendientes a la determinación de anomalías no será necesario dar el aviso referido en el presente parágrafo, y para garantizar este derecho, el usuario tendrá una hora para obtener la asesoría o participación de un técnico.
CAPITULO III FACTURACIÓN
CLAUSULA 16. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la Ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLAUSULA 17. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información.
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
8. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
9. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumento técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los seis períodos inmediatamente anteriores.
11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
12. El valor y fechas de pago oportuno, así como de suspensión del servicio.
PARÁGRAFO. Adicionalmente en el caso de multiusuario, la factura indicará el número de unidades independiente por estratos y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y el valor por cargo de consumo.
CLAUSULA 18. FACTURACIÓN Y PAGO DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, los cuales se distinguirán de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria de los servicios de saneamiento básico.
PARÁGRAFO 1. Las facturas que se emiten en desarrollo del CSP y en cuanto incluyan únicamente valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta y los intereses aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios.
Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiere a uno solo de tales servicios, la persona prestadora recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo.
PARÁGRAFO 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
PARÁGRAFO 3. En la factura podrán incluirse otros cobros adicionales diferentes a los que trata la Ley 142 de 1994, no derivados de los servicios públicos siempre y cuando cuenten con un acuerdo previo por escrito que los
soporte, previa autorización expresa del usuario. (Decreto 828 de 2007, o norma que lo sustituya). El valor correspondiente a los cobros adicionales no derivados de los servicios públicos se totalizará por separado de los servicios públicos respectivos, de modo que quede claramente expresado cada concepto. El no pago de los cobros adicionales no derivados de los servicios públicos no generaran suspensión de los mismos.
CLAUSULA 19. PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier hora y día hábil en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. Empresas Municipales de Tibú E.S.P. maneja en promedio 8 ciclos de facturación lo que implica que para algunos de ellos el periodo de cobro y la fecha límite de pago sin recargos es diferente.
Los periodos de distribución de facturación serán los siguientes:
CICLO | FECHA PROBABLE DE DISTRIBUCION DE FACTURAS |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
00 | 00 xx 00 de cada mes |
La anterior fecha máxima en la que las EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., entregará la factura, se indica para efectos de que los usuarios y/o suscriptores tengan conocimiento del momento en que se debe recibir la factura y en caso contrario, solicite copia de la misma.
PARÁGRAFO. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLAUSULA 20. SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregaran en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el periodo en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLAUSULA 21. IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinando, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor y/o usuario, durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si las características de los consumidores beneficiados con el contrato de los otros suscriptores y/o usuarios, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar.
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, el cálculo se realizará con base en aforo individual que se haga, o una estimación, teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato.
PARÁGRAFO 1. En cuanto al servicio de alcantarillado, estos se estimaran con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
PARÁGRAFO 2. En caso de fugas imperceptibles los consumos se medirán en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 3. La medición de los consumos en caso de sistemas distintos a la micromedición, autorizados por la regulación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en esta.
CLAUSULA 22. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por la persona prestadora y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas la empresa prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV
SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos.
1. Suspensión de Común Acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite el suscriptor y/o usuario, siempre y cuando convengan en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la persona prestadora, y usuario vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella el inmueble, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2. Suspensión en Interés del Servicio: La persona prestadora podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre de que ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios en todos los casos salvo de fuerza mayor.
b) Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.
c) Por orden de autoridad competente.
3. Suspensión por Incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que esta exceda en todo caso de tres (3) períodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del artículo 140 de la Ley 142 de 1994; La reincidencia de esta conducta en un período de dos (2) años, dará lugar al corte del servicio
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora; En estos casos la empresa procederá a facturar en base a lo siguiente:
Cobro de consumos anteriores: La Empresa facturará y cobrará a los usuarios irregulares el valor de los consumos desde el período que se establezca que se han venido beneficiando del servicio.
La Empresa cobrará intereses sobre los consumos anteriores, según la fecha de vencimiento de la obligación ante la Empresa, atendiendo al sistema de facturación de la misma.
Determinación del consumo: Los consumos realizados por los usuarios incluidos en el sistema de facturación no definitiva y que por ello no tengan aparato de medición, se determinarán por el sistema de cálculo que se establece a continuación:
Para los predios con clase de uso residencial, se determinará con base en el consumo promedio de otros suscriptores en condiciones similares registrado con instrumentos de medición, durante los últimos tres (3) períodos de facturación. Cuando un determinado sector se componga de viviendas en similares condiciones y obtenga el servicio de algún punto determinado de la red de acueducto, la Empresa podrá colocar un medidor en dicho punto y distribuir el consumo proporcionalmente entre los inmuebles beneficiarios, sin perjuicio de adelantar las actuaciones requeridas para instalar instrumentos de medición individuales.
Tarifas: La facturación del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado se efectuará de acuerdo con el régimen tarifario vigente, teniendo en cuenta los parámetros de facturación.
c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la persona prestadora;
d) Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas sin previa autorización de la persona prestadora;
e) Aumentar, sin autorización de la entidad prestadora de los servicios públicos, los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones.
f) Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio;
g) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de estos;
h) Dañar o retirar equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete;
i) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o cuando se cancele el servicio con una cuanta de cobro adulterada;
j) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la persona prestadora o de los suscriptores y/o usuarios;
k) Impedir a los funcionarios, autorizados por la persona prestadora y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el numeral 11.15 de la cláusula 11 de este contrato;
l) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la persona prestadora por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio,
m) Conectar equipos sin la autorización de la persona prestadora a las acometidas externas;
n) Interconectar las tuberías de acueducto atendidas por la entidad prestadora de los servicios públicos con cualquier otra fuente de agua.
o) Efectuar sin autorización de la persona prestadora una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido;
p) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor y/o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio;
q) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor y/o usuario;
r) No permitir el traslado del equipo de medición, la revisión, la reparación o el cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición;
s) Cuando el urbanizador destine un inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando los usuarios o suscriptores obligados a obtener la respectiva licencia.
t) Las demás previstas en la Ley 142 de 1994 y normas concordantes.
PARÁGRAFO. En caso de suspensión del servicio, la persona prestadora dejará en el inmueble la información correspondiente, indicando además la causa de la suspensión.
CLAUSULA 24. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. No procederá la suspensión del servicio por incumplimiento imputable al usuario por falta de pago, cuando la persona prestadora:
1. Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio, no ha procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la Ley de Servicios o las normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
2. Entregó de manera inoportuna la factura y habiendo solicitado el suscriptor y/o usuario duplicado de la misma, no se le haya expedido.
3. No facturó el servicio prestado.
Si la persona prestadora procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de los eventos arriba señalados, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el usuario, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA 25. PROCEDIMIENTOS PARA SUSPENSIÓN. Para suspender el servicio, la persona prestadora deberá garantizar el debido proceso, e informar al suscriptor y/o usuario la causa de la suspensión.
CLÁUSULA 26. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para restablecer el servicio, si la suspensión fue imputable al suscriptor y/o usuario, este debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reinstalación en los que la persona prestadora incurra, así como las sanciones a que hubiere lugar, en virtud de lo establecido en el Capítulo V del presente Contrato.
La reanudación del servicio suspendido deberá realizarse a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pago. En el evento de no producirse oportunamente la reinstalación, o no haberse suspendido efectivamente el servicio, la persona prestadora se abstendrá de cobrar el valor de la reinstalación.
CAPITULO V
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA DEL SERVICIO
CLÁUSULA 27. SANCIONES. La persona prestadora, previo cumplimiento del debido proceso, podrá imponer a los suscriptores y/o usuarios por incumplimiento de obligaciones pecuniarias y no pecuniarias, en los términos de la Constitución, la Ley y el presente contrato. En consecuencia, procederán las siguientes sanciones en atención al tipo de obligación incumplida por el suscriptor y/o usuario:
1. Incumplimiento de Obligaciones Pecuniarias. En caso de incumplimiento de obligaciones pecuniarias, habrá lugar a:
a) Suspensión en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y artículo 26 del Decreto 302 de 2000.
b) Corte del servicio en los términos del artículo 141 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 29 del Decreto 302 de 2000.
c) Intereses moratorios en los términos del artículo 96 de la Ley 142 de 1994 y del Código Civil.
2. Incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias. En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, habrá lugar a:
a) Suspensión en los términos del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, y artículo 26 del Decreto 302 de 2000.
b) Corte del servicio en los términos del artículo 141 de la Ley 142 de 1994, del artículo 29 del Decreto 302 de 2000.
PARÁGRAFO 1. En todo caso cuando se proceda a la suspensión o al corte, el suscriptor y/o usuario deberá pagar además los costos en los que incurra la empresa por tales conceptos.
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, el suscriptor y/o usuario deberá retribuir el monto real de los daños que haya sufrido la persona prestadora. Tal monto se establecerá determinando el costo real de las reparaciones en infraestructura en los que efectivamente hubiere incurrido el prestador cuando fuere el caso. En el evento en que el daño fuere consecuencia de cualquier conducta que impida la medición del servicio prestado, habrá lugar a su pago en los términos de la Cláusula 21 del presente contrato, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que hubiere lugar y de la responsabilidad que pudiere caber a terceros.
CLÁUSULA 28. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. Para la imposición de las sanciones previstas en el numeral 2 de la cláusula anterior, la persona prestadora deberá ceñirse al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo para las actuaciones administrativas iniciadas de oficio.
Por lo tanto el procedimiento sancionatorio empleado, además de consagrar términos ciertos, debe garantizar la legalidad, la imparcialidad, la publicidad, y permitir la contradicción, solicitud y practica de material probatorio por parte del usuario.
CLÁUSULA 29. INTERÉS XX XXXX. Aclarado por el artículo 1, Resolución C.R.A. 400 DE 2006. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, sin superar los límites establecidos por la ley o fijando una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
CLÁUSULA 30. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO. El consentimiento expreso al que hace referencia la presente cláusula, deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 31. GARANTÍAS EXIGIBLES. La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 32. FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico (Reglamento Técnico) del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la persona prestadora. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO VI PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS
CLÁUSULA 33. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 34. PROCEDENCIA. Las peticiones se presentaran en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones y quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, internet u otro medio electrónico.
PARÁGRAFO. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario para ello.
CLÁUSULA 35. REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad, dirección, teléfono (celular y/o fijo), fax y correo electrónico.
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.
4. L as razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan, y
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 36. DECISION DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantara acta en la cual se dejara constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 35 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si este la solicita.
CLAUSULA 37. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACION ADICIONAL. Si las informaciones o
documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar
trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
PARÁGRAFO. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimientos de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLAUSULA 38. PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLAUSULA 39. RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLAUSULA 40. RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de la empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de suspensión, terminación, corte facturación e imposición de sanciones que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Servicio al Cliente. El funcionario encargado de resolverlo será el líder de Servicio al Cliente.
4. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
5. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones, debe interponerse por escrito dentro del os cínico (5) días hábiles siguiente a la fecha de conocimiento de la decisión.
6. Estos recursos no requieren de presentación personal, ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
7. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha decidido el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetara a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
8. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio
del consumo de los últimos cinco periodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
9. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguiente a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLAUSULA 41. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en
interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicio púbico, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLAUSULA 42. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contenciosos Administrativo. Los actos que no pongan fin a actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.
PARÁGRAFO. La persona prestadora no suspenderá, terminara o cortara el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor y/o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CAPITULO VII
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA 43. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos.
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectiva las siguientes garantías.
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma.
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLAUSULA 44. TERMINACION DEL CONTRATO. Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuario, la persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos.
1. Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijara copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha oposición, se terminará el contrato.
2. Por incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la persona prestadora a terceros. Son causales que afectan gravemente a la persona prestadora o a terceros las siguientes:
a) El atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios durante un periodo de dos (2) años.
b) Reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la cláusula 23 dentro de un período de dos (2) años.
3. Por el no pago oportuno en la fecha que la persona prestadora señale para el corte del servicio.
4. Aclarado por el artículo 2, Resolución C.R.A. 400 de 2006. Por suspensión del servicio por un periodo continuo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la persona prestadora.
5. Por Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.
6. Por decisión unilateral del suscriptor y/o usuario de resolver el contrato, en el evento xx xxxxx en la prestación del servicio por parte de la empresa.
7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.
PARÁGRAFO. No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los numerales 2 literal a) y 3 de esta cláusula cuando la persona prestadora:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
b) Entregue de manera inoportuna la factura, o habiendo solicitado el suscriptor y/o usuario duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No facture el servicio prestado.
Si la persona prestadora procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor y/o usuario.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 45. CESION DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del contrato cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservara el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, la persona prestadora podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo, con una antelación de por lo menos (2) meses, no haya recibido manifestación explicita al respecto.
CLAUSULA 46. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. Si no son inmuebles por adhesión, las redes, equipos y elementos que integran una acometida pertenecerán a quien los hubiere pagado, de lo contrario serán del propietario del inmueble al cual adhieren. Sin embargo, en virtud de lo anterior, el suscriptor y/o usuario no queda eximido de las obligaciones resultantes del CSP que se refieran a esos bienes. Cuando la persona prestadora construya las redes, los equipos y los elementos que integran las cometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
CLAUSULA 47. ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLAUSULA 48. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato, y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio de Tibú, y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso 2º de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLAUSULA 49. ANEXO TÉCNICO. Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico de los servicios de acueducto y alcantarillado, el cual contiene:
1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato.
2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble. Las características minimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora, así como los casos en los cuales es imposible reparar dichos instrumentos.
3. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a los que se obliga la persona prestadora, en los términos del presente CSP. En caso de que el servicio sea prestado en virtud de contrato de concesión, los niveles de calidad, continuidad y presión establecidos en tal contrato deben coincidir con los niveles establecidos en este último.
PARAGRAFO 1. La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización del sistema.
PARAGRAFO 2. El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y deberes a cargo de la persona prestadora.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la persona prestadora, en el municipio de Tibú Norte xx Xxxxxxxxx el día 23 de octubre de 2016.
EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBÚ E.S.P. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
C.C. 1.090.384.787 xx Xxxxxx GERENTE EMTIBU E.S.P.
ANEXO TÉCNICO CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU ESP.
1. La zona geográfica en la cual se aplica el contrato.
EMTIBU ESP presta el servicio de acueducto y alcantarillado en el casco urbano del municipio de Tibú, se encuentra localizado en la zona Nororiental del Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx a una distancia de 122 km de la ciudad xx Xxxxxx, perteneciente a la región del Catatumbo. En la Figura 1-1 se presenta la localización general del municipio en el Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx y en Colombia.
Figura 1-1 Localización General en Colombia y en Norte xx Xxxxxxxxx del municipio de Tibú
Figura 1-2 esquemas redes del sistema de acueducto casco urbano del municipio de Tibú, Norte xx Xxxxxxxxx.
Figura 1-3 esquemas redes del sistema de alcantarillado casco urbano del municipio de Tibú, Norte xx Xxxxxxxxx.
2. Las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble. Las características minimas de las acometidas y los instrumentos de medición exigidos por la persona prestadora.
2.1. Condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble:
I. De acuerdo al Decreto 1077 de 2015, Capitulo 3, servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, Sección II, Subsección II, ARTICULO 2.3.1.3.2.2.6, Condiciones de acceso a los servicios, para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.
2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.
3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.
4. Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o. de este decreto.
5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.
6. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.
7. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.
8. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.
9. En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios.”
II. Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con elementos que permitan disponer de un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos veinticuatro (24) horas sin servicio. Para hospitales, establecimientos educativos, centros comerciales y, en general, lugares de concentración pública, la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. Será responsabilidad de los beneficiarios del servicio velar por la calidad del agua almacenada, el mantenimiento y el lavado de tanques.
2.2. Las características mínimas de las acometidas y los instrumentos de medición.
1. Las redes interiores de acueducto y alcantarillado deben tener una construcción técnica individual e independiente, de acuerdo con las normas hidráulicas y sanitarias vigentes
2. La acometidas de acueducto estarán constituidas por un único diámetro de tubería y características específicas, en función del caudal a suministrar y con la calidad de los materiales que las normas técnicas determinen, y una llave de paso, instalada en una cajilla con tapa de registro, conforme se establece en el presente Anexo. En todo caso el diámetro mínimo para una acometida de acueducto será de media pulgada.
3. La determinación de las características de la acometida, su instalación, conservación y operación, serán siempre competencia exclusiva de LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., quien realizara los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del usuario.
4. La domiciliaria de alcantarillado, tendrá un diámetro mínimo de 6¨ y debe construirse de tal manera que no presente servidumbres con otros inmuebles.
5. En todos los inmuebles de nueva construcción, multifamiliares o multiusos, se centralizará en un elemento común de la edificación, una batería de contadores de tal forma que permita la medición del consumo en cada uno de los locales o viviendas de aquella, debiendo suscribir cada uno de ellos el contrato respectivo.
6. Cada acometida deberá contar con su correspondiente medidor de agua potable, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual.
7. El constructor y/o urbanizador determinará el sitio de colocación de los medidores el cuál será revisado por LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario. Para esta instalación deben tenerse en cuenta las Normas de instalación de medidores en cuanto a las distancias aguas arriba y aguas abajo del medidor. (Norma NTC 1063- 2 Versión 2007).
8. En zonas rurales, donde la red domiciliaria está a 30 o 40 metros de la red principal, el medidor debe ser instalado en el registro xx xxxxx, cerca de la red principal, en un sitio de fácil acceso para la persona prestadora del servicio. Los daños y control del desperdicio del agua por ruptura de la red domiciliaria, entendiendo por tal la red interna corresponden al usuario del servicio. LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. no instalará el medidor a más de 15 metros de la red principal.
9. Para los usuarios temporales, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. podrá exigir una ubicación fija de una cámara para el contador, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
10. Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medidores que permitan facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se debe instalar un medidor general en la acometida y calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos por los medidores individuales.
11. Los medidores podrán ser suministrados por el usuario siempre y cuando cumplan con las características técnicas establecidas por LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. Estos medidores deberán traer su respectivo certificado de calibración de cualquier Laboratorio Acreditado en Colombia por el agente acreditador.
12. LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. para suscriptores no residenciales o urbanizaciones nuevas donde el constructor informe las necesidades de caudal con que se realizan los diseños de las redes internas, fijará el tipo y el diámetro del medidor, conforme a los datos sobre caudal facilitados por el usuario. Si el consumo no correspondiera al declaro por el suscriptor, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. cambiará el contador por otro adecuado, siendo los gastos que se produzcan por cuenta del suscriptor.
13. El medidor una vez instalado, solo podrá ser manipulado por los empleados de LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P. o las personas que ellos designen.
14. Los medidores serán de tipo volumétrico, transmisión magnética y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas NTC 1063 versión 2007; para diámetro de ½” a 1 ½”. Para diámetros mayores a 2” y hasta 8” serán del tipo velocidad chorro único transmisión magnética. Para medidores mayores de 8” se analizara del tipo más adecuado. Sin embargo, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., podrá instalar o autorizar la instalación de medidores de alguna otra tecnología que garanticen en el tiempo una medición más precisa tanto para la empresa como para el usuario.
PARAGRAFO: Para efectos de los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se debe tener en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. Del Decreto 1077 de 2015; también tener en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17 del Decreto 1077 de 2015, entre otros, respecto a los procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro de los medidores.
3. Los niveles de calidad, continuidad y presión del servicio a lo que se obliga la persona prestadora.
1. EMTIBU ESP garantizará la calidad de la prestación del servicio de acueducto en lo concerniente a continuidad y uniformidad del suministro evitando fluctuaciones de presión, calidad y cantidad, salvo en los casos en que, por operaciones de mantenimientos preventivos, correctivos e intervenciones para optimización o ampliación en cualquiera de los componentes de agua cruda o potable, se obligue a prestaciones intermitentes del servicio u otras prestaciones atípicas.
2. La calidad del agua deberá ser apta para el consumo humano, como lo establecen los estándares exigidos en la normatividad vigente, en especial, con los establecidos en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 o cualquier otra norma que la substituya y que establezca exigencias de calidad de agua para consumo humano.
3. EMTIBU ESP efectuará oportunamente las labores de Mantenimiento en las redes de alcantarillado a su cargo, para garantizar a los usuarios la recolección, el transporte y disposición final de sus aguas residuales.
4. Las Empresas Municipales de Tibú ESP, prestará el servicio durante 24 horas diarias en la semana siempre y cuando no existan causas de fuerza mayor como mantenimientos preventivos, Correctivos o intervenciones para optimización o ampliación en cualquiera de los componentes del sistema de agua cruda y potable o en el evento en que existan zonas especiales con dificultades técnicas por estar localizadas por encima de la cota de prestación de servicio. En las cuales Las Empresas Municipales de Tibú ESP, especificará la frecuencia con que se prestara el servicio. En caso de que se presenten interrupciones del servicio, Las Empresas Municipales de Tibú ESP activará los planes de contingencia y emergencia.
5. El servicio de acueducto se prestará con la presión mínima establecida en la legislación vigente, salvo en el caso de zonas especiales con dificultades técnicas por estar localizados en zonas por encima de las cotas de prestación de servicio, en las cuales Las Empresas Municipales de Tibú ESP, especificará la frecuencia con que se prestará el servicio. En todo caso, se atenderá de acuerdo al reglamento técnico del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS 2000., con una presión mínima de 15 m.c.a.
PARAGRAFO: Se aclara a los usuarios que la calidad de los vertimientos que serán recibidos en la red de alcantarillado, debe cumplir con lo establecido en el decreto 3930 de 2010 del ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial y con la resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo o cualquier otra norma que la substituya y que establezca exigencias de calidad de los vertimientos.
4. Planes de contingencia.
EN CASO DE RUPTURA DE UN TUBO DE CONDUCCIÓN DE AGUA PERSONAL DE REDES:
ANTES:
1. El valvulero efectúa periódicamente inspecciones a toda la línea que conduce agua desde la planta de captación hasta la planta de tratamiento.
2. El personal de redes realiza monitoreo diario a la red durante los recorridos por la ciudad.
DURANTE:
1. En caso de recibir información de tubo roto, se notificara a la central de información quienes informaran inmediatamente al supervisor operativo.
2. El supervisor operativo solicitara al operador de planta suspender el servicio de acueducto e informara al coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) lo ocurrido.
3. El supervisor operativo y el coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) deben efectuar la inspección técnica para evaluar la magnitud del daño.
4. Terminada la labor de inspección, se debe informar al gerente y al subgerente técnico para que se tomen las determinaciones a que haya lugar y se active el comité de emergencias y la brigada de emergencias en caso de ser necesario.
5. El coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) se reunirá con el gerente y subgerente técnico con el fin de determinar la cantidad de usuarios afectados, el tiempo aproximado requerido para realizar la reparación y determinar si es necesario activar el comité de emergencias según los niveles de alerta de la organización, solo en los siguientes casos:
Si la población afectada es mayor a 1000 suscriptores.
Si el tiempo de recuperación del servicio estimado es mayor a 24 horas.
Cuando el subgerente técnico lo considere pertinente.
6. De acuerdo con el diagnostico se debe contactar el personal requerido para dar inicio a la reparación del tubo.
7. Si el daño amerita ser reportado como siniestro, avisar al subgerente técnico para elaborar el informe a la compañía de seguros.
8. El coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) debe calcular el tiempo estimado para la reparación del tubo y restablecimiento del servicio.
9. Igualmente se debe informar al gerente, subgerente, trabajadora social para atender a la comunidad e informar el estado del daño.
DESPUES:
1. Antes de reestablecer el servicio, se hará apertura de hidrantes para retirar el aire que existe en las tuberías y así evitar posibles daños.
2. El coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) deberá verificar que la reparación haya sido exitosa.
3. Terminada la reparación el coordinador de acueducto, alcantarillado y obras (ingeniero civil) diligenciara el formato “informe de emergencia” código: E-GI-PE-R06 para presentar al gerente y subgerente.
PERSONAL SERVICIO AL CLIENTE:
La prioridad en todo momento es abastecer a la comunidad de agua potable en forma continua para lo cual se debe adoptar medidas para garantizar el servicio así:
ANTES:
1. Informar los daños reportados a través de la central de información al personal de redes para hacer la inspección correspondiente.
DURANTE:
1. Con la información suministrada por facturación o área comercial sobre el número de usuarios sin servicio y barrios afectados, se procederá a localizar los contactos que puedan colaborar con el préstamo de transporte, equipos y seguridad para el suministro de agua a las personas afectadas.
Entidades de apoyo para suministro de agua. Actualizada octubre 2016.
RECURSOS EXTERNOS
RED ASISTENCIAL | |||
TIPO DE RECURSOS | DIRECCIÓN | TIPO DE APOYO | TELEFONO |
HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 xxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxxx Medica | (0) 0000000 (0) 0000000 |
CAFESALUD IPS TIBU | xxxxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Medica | (0) 0000000 (0) 0000000 |
CLINICA CAFESALUD | Xxxxx 00 Xx. 0X- 000 Xxxxxx Xxxxxxx- Xxxxxx | Asistencia Medica | 018000 120096 (0) 0000000 (0) 0000000 |
HOSPITAL DE ECOPETROL | Zona Industrial | Asistencia Medica | (0) 0000000 ext 400023 |
HOSPITAL XXXXXX XXXX | Xx. 00 Xxxx Xx. 0 XX-00 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Asistencia Medica | (0) 00000000 xxx 000 - 5770756 - 5746811 - 5746244 - 5746866 – 5747700 |
CLINICA XXX XXXX XX XXXXXX | Xxxxx 00 Xx. 0X-00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. | Xxxxxxxxxx Medica | Urgencias: (0) 0000000 torre A - 5833700. Torre B - 5717060 5835028 – 5722335 |
CLINICA SANTA XXX | Xxxxx 00 Xx. 0X-00 Xxxxxx Xx Xxxxxx – Xxxxxx | Asistencia Medica | (0) 0000000 |
APOYO TECNICO | |||
TIPO DE RECURSOS | DIRECCION | TIPO DE APOYO | TELEFONO |
BOMBEROS VOLUNTARIOS TIBU | Carrera 10 No.0-0A Barrio Xxxxxxx | Carro tanques - voluntarios | 5663630 000 0000000 |
DEFENSA CIVIL COLOMBIANA TIBU | Tibú | Voluntarios | (0) 0000000 000 5760583 |
DEFENSA CIVIL CUCUTA | Cúcuta | (0) 0000000 (0) 0000000 | |
ESTACION DE POLICIA TIBU | Xxxxxxx 0, xxxxx 0 xxxxxxx Xxx Xxxxxx | Fuerza Publica | (0) 0000000 (0) 0000000 000 o 123 |
INSPECCION DE POLICIA DE TIBU | Xxxxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxx | (0) 0000000 | |
XXXX XXXX XXXXXX | Xx. 0X Xx. 0-00 Xxxxxx Xxxxxxx | (0) 0000000 (0) 0000000 (0) 0000000 (0) 0000000 000 | |
XXXX XXXX TIBU | Voluntarios | ||
BOMBEROS CUCUTA | Cúcuta | (0) 0000000 | |
BATALLON | B/Santander bajo (vía la Uno) | Carro tanques | 000 0000000 |
XXXX XXXX XXXXXXXX | Barrio San Xxxxxx | Xxxxx tanques | 000 0000000 |
OFICINA GESTION DEL RIESGO | Alcaldía Municipal | Apoyo Técnico | 000 0000000 |
Una vez contactadas las personas que apoyarán en el suministro de agua, el líder de la SIG; junto con las personas de la subgerencia del servicio al cliente y los ingenieros de zona coordinaran el suministro de agua a través xx xxxxx tanques, teniendo en cuenta la identificación de hidrantes para el suministro a los vehículos y los sitios estratégicos para la ubicación de los mismos en los barrios afectados.
Adicionalmente esta información servirá para programar los perifoneo y las rutas de reparto.
RECURSOS INTERNOS
ELEFONOS | RESPONSABLES SUBGERENCIA SERVICIO AL CLIENTE | FUNCION |
311 8636456 311 2819421 | Gerencia Secretaria General | Supervisar al Auxiliar administrativo en la atención a los usuarios en el avance del daño y sitios para suministro de agua. |
000 0000000 (0) 0000000 | Coordinador acueducto, alcantarillado y obras | Coordina todas las actividades para el suministro de agua en los barrios afectados de la ciudad hasta que restablezca el servicio. |
000 0000000 | Trabajadora social | Emitir comunicados de prensa del estado de la emergencia con el visto bueno del Comité Central de Emergencia. |
TELEFONOS | RESPONSABLES SUBGERENCIA SERVICIO AL CLIENTE | FUNCION |
000 0000000 | Secretaria General | Colaboradores del proceso de redes que realizaran todas las actividades operativas |
000 0000000 | Coordinador acueducto, alcantarillado y obras | |
000 0000000 | Supervisor Operativo | |
000 0000000 | Coordinadores de Laboratorio | |
TELEFONOS | RESPONSABLES GESTION XXX XXXXXXX HUMANO | FUNCION |
000 0000000 | Jefe xx Xxxxxxx Humano | Coordinar las actividades del Plan de Emergencias y Contingencia protegiendo la integridad de nuestros colaboradores que puedan verse afectados durante el desarrollo de las actividades para restablecer el servicio. |
000 0000000 | Trabajadora Social |
5. Información a la comunidad.
En caso de existir un corte programado del servicio de Acueducto y situaciones de Emergencias LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE TIBU E.S.P., lo transmitirá a la comunidad a través de los diferentes medios de comunicación, como son: radio, perifoneo, pagina web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, y las diferentes secretarias de la alcaldía de Tibú.
PARÁGRAFO 1. La persona prestadora podrá modificar el anexo de condiciones técnicas, solamente por razones derivadas de la aplicación del plan de inversiones o de la optimización de los sistemas.
PARÁGRAFO 2. El contenido del anexo de condiciones técnicas no podrá restringir ni ser interpretado en sentido que restrinja los derechos y garantías reconocidos al usuario y/o suscriptor en el presente CSP, ni las obligaciones y deberes a cargo de la persona prestadora.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante Legal de la persona prestadora, el día 22 de enero de 2016.