Common Contracts

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DEFINICIONES
Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios • May 5th, 2020

Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y por la Superintendencia de Servicios Públicos, así como las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de (acueducto y/o alcantarillado, según el caso).

CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios • January 29th, 2016

CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Contrato tiene por objeto que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble rural y/o urbano, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. Este contrato de condiciones uniformes aplica para el Municipio de Tocancipá.

AGUAS MARAKATA S.A. E.S.P.
Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación De Servicios Públicos Domiciliarios • June 29th, 2012

Cláusula 1. Objeto. El Contrato tiene por objeto que Aguas Marakatá S.A E.S.P, en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble urbano y rural, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.