ORDENANZA NRO. 1754/2014
ORDENANZA NRO. 1754/2014
VISTO:
La solicitud realizada por el Xx. XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, DNI. 00.000.000
para realizar la escrituración de la vivienda adquirida a la Municipalidad local, mediante contrato de compraventa del 19 de diciembre del año 1997;
Y CONSIDERANDO:
Que la vivienda corresponde al Plan FOVICOR, y se encuentra edificada en el Lote Nro. 17 de la Manzana Nº 76 (desig. oficial Mza. Nº 82) del pueblo xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Estación Porteña, inscripto a nombre de la Municipalidad de Porteña, en el Registro General de Propiedades. en la Matrícula Nº 176.949 del Departamento San Justo (30-01);
Que según informe proporcionado por el Jefe de la Oficina xx Xxxxxx de este Municipio, el precio establecido en la cláusula tercera del contrato de compraventa ha sido íntegramente abonado por la adquirente;
Que en virtud de lo expresado y teniendo en cuenta que se ha cancelado la totalidad del precio pactado corresponde disponer la escrituración del inmueble, en uso de las facultades contempladas en el art. 30,inc. 20) de la Ley Nº 8102, y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula séptima del contrato de compraventa, a favor en este caso, de las personas indicadas en el Visto;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): AUTORIZASE la transferencia del inmueble del dominio privado de la Municipalidad de Porteña, identificado como Xxxx Xxx. 00 xx xx Xxxxxxx Xx 76 (desig. Ofic.. Mza. Nro. 82) del Pueblo xx Xxxxx Lavarello, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, inscripto en el Registro General de Propiedades en la Matrícula Nº 176.949 del Departamento San Justo (30-01)-nomenclatura catastral 3001470201076017000-, empadronado en la Dirección General xx Xxxxxx bajo el Nro. 0000-0000000-0 a favor de XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, D.N.I. 22.141.437, domiciliada en la localidad de Porteña.-
Art. 2º): FACULTASE al señor Intendente Municipal y a la señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Porteña, suscriban la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a favor de las personas nombradas en el art. 1º) , siendo a cargo exclusivo de estas últimas los gastos y honorarios que ella demande.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 255/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1753/2014
VISTO:
La iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal tendiente a la construcción y ejecución de obra de pavimento de hormigón en calle General Paz;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar el radio pavimentado de la localidad, constituyendo ello un significativo avance en la infraestructura de la misma que redunda a la vez en beneficio de la comunidad toda;
Que consideramos esta obra de vital importancia para la transitabilidad de las calles de todo tipo de vehículos, además de permitir dar solución a la problemática de desagües que se plantean en diferentes sectores de la localidad;
Que con el presente Proyecto se busca además dar soluciones a la accesibilidad de los diferentes barrios de la localidad, teniendo presente que se ha dado en los últimos años un gran crecimiento urbano en todos ellos;
Que el proyecto es factible en su aspecto técnico y económico, habiéndose confeccionado los correspondientes planos Generales y de detalle, el pliego de especificaciones y condiciones técnicas como así también el cómputo y presupuesto;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 01): APRUÉBASE la construcción de pavimento de hormigón en la calle General Paz entre Bv. 9 de Julio y calle San Xxxx.-
Art. 02): DECLÁRESE de utilidad pública a la obra de pavimento hormigón mencionada en el artículo precedente, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-
Art. 03): DESTÍNESE a la partida 1.01.01.02.01.09 todos los pagos que se perciban en razón de esta Ordenanza.-
Art. 04): La ejecución de la obra de pavimentación a que se refiere el art 1, se realizará por el sistema de la Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones de personal, maquinarias, elementos y materiales necesarias para la obra.-
Art. 05): La obra se realizará según documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos son los siguientes:
a) Planos general y de detalles.
b) Pliego de Especificaciones y Condiciones Técnicas.
c) Cómputos y Presupuestos.
Esta documentación técnica fue elaborada por la Secretaria de Obras y Planeamiento Arq. Xxxxxx Xxxxxxx y el asesoramiento técnico estará a cargo del Ing. Xxxxx Xxxxx, M.P. Nº 5230/x.-
Art. 06): QUEDA establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.-
Art. 07): LOS vecinos frentistas afectados a la presente obra contribuirán al pago de la misma conforme a lo determinado por metro lineal de frente (unidad tributaria), y cuyo valor surge del total de las certificaciones de obras emitidas por la Municipalidad. Todo lo que será prorrateado entre los vecinos frentistas beneficiados, en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles (“Metro lineal”) con más la incidencia correlativa de las bocacalles prorrateadas en forma proporcional, lo que será la base para el cálculo de la superficie de la obra que deberá abonar; el monto de cada cuenta de la Obra “PAVIMENTO” a abonar por los propietarios beneficiados con la construcción de la misma, y determinada sobre la base de unidad de medida “Metro lineal”, es equivalente, hoy día, conforme surge del presupuesto que como anexo se acompaña, al valor de 5,41 bolsas de cemento portland, 1 m3 xx xxxxxx granítica 1:5 y 1 m3 de arena gruesa tránsito, conforme a la cotización promedio del mes diciembre del año en curso, proporcionado la Cooperativa Ganadera Agrícola y de Consumo Porteña Ltda. y por Xxxxxx Materiales, para sus venta al público, y que será utilizada para la determinación del valor de las cuotas a cancelar conforme la misma cotización promedio proporcionada por los comerciantes mencionados para el mes anterior al que se cancela.-
Art. 08): Los pagos que se realicen fuera de término, serán actualizado su importe conforme lo establece el artículo 7 de la presente Ordenanza.-
Art. 09): LOS propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren en la siguiente forma:
a) Al contado. b) En cuotas: hasta 24 cuotas.
Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término xx xxxx (10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio.-
Art 10): EL D.E.M. podrá, a su criterio, ampliar el plazo de financiación hasta un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, cuando la situación del frentista afectado por la obra lo amerite, lo cual será determinado por informe emitido por la trabajadora social.-
Art. 11): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:
a- Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.
b- Mediante una notificación general indicando las calles afectadas por pavimento de hormigón y cordón cuneta, y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. La citada notificación general se efectuará mediante avisos que se publicarán en un diario que tenga circulación en la localidad.-
Art. 12): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Artículo anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
Art. 13): HABILÍTESE el Registro de Oposición, exclusivamente para los propietarios frentistas afectados a la Obra dispuesta por la presente Ordenanza, disponiéndose además la entrega de una comunicación pertinente a cada vecino frentista después de la promulgación de la presente, conteniendo valor de metro lineal de obra, posibles formas de pago y conocimiento sobre la existencia del Libro de Oposición de Obra.-
Art. 14): ESTABLÉCESE que aquellos frentistas afectados que deseen suscribir su oposición en el Registro, previamente deberán justificar su calidad de propietario y su inclusión en el radio de la obra.-
Art 15): EN el Registro que a tal efecto pondrá en vigencia el Departamento Ejecutivo, los propietarios frentistas podrán asentar su oposición a la ejecución de la obra, enumerando las razones en que la fundamentan, careciendo de valor a los fines expresando la negativa xxxx y llana sin fundamentos.-
Art. 16): LA apertura del registro de oposición constará de una Acta labrada en un primer folio por las autoridades Municipales, e igualmente se procederá a la clausura del citado registro.-
Art. 17): LOS interesados en manifestar su oposición deberán concurrir a la sede administrativa de la Municipalidad en horario de atención al público y durante el término xx xxxx (10) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art. 18): VENCIDOS los términos acordados, se evaluarán las disconformidades expresadas en el Registro, y si el porcentaje de oposición no supera el 50% (Cincuenta por ciento) de los propietarios frentistas afectados, se dispondrá la inmediata iniciación de la obra.-
Art. 19): AFECTESE la partida 2.02.01.08.01.01.07 para la ejecución de la obra.-
Art. 20): PARA todas las cuestiones previstas específicamente en esta Ordenanza fueron de aplicación supletoria la Ordenanza Nro. 498/80 (Ordenanza General de Pavimentación).-
Art. 21): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 254/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1752/2014
VISTO:
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Porteña y el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx junto a la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx;
Y CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio los Sres. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxx a la Municipalidad de Porteña una fracción de terreno, definido en Plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, M.P. 2027/9, por los vértices E-F-G-H-E “SUPERFICIE OCUPADA POR CALLE PUBLICA”, cuya superficie es de 1.200,00m2, sobre un terreno ubicado en “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, xxxxx datos catastrales son: C:02 S:01 Mz:89 Parc:01;
Que el mencionado terreno forma parte del inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de Propiedades a nombre de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, bajo la Matrícula Folio Real Nº 438.835, cuenta Nº 00-00-0000000/4, del Registro General de la Provincia xx Xxxxxxx;
Que dicho inmueble será destinado a la apertura de una calle pública;
Que es este el primer paso de lo que será un ambicioso proyecto, por el cual los señores Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, una vez aprobado el plano de subdivisión ante la Dirección de Catastro Provincial, procederán a donar el lote 10 de la manzana Nº 105 resultante de la subdivisión, de una superficie 525,00m2, y en una próxima etapa, previa subdivisión de la manzana colindante por el Sur, donar a este municipio un lote que quedaría determinado allí, para que sean todos ellos afectados a un uso público;
Que existen antecedentes de parte de la Xxx. Xxxxxxxx, de actos de filantropía como el que promete junto al Xx. Xxxxxxxx;
Que este Proyecto genera, además una mayor oferta de lotes, dando así un aporte importante a la continua demanda motivada por el sostenido crecimiento que se fue dando en la localidad;
Que con la apertura de la calle sentido Este-Oeste que atraviesa la manzana, se logra una mayor eficiencia del parcelario, permitiendo una mayor cantidad de lotes con medidas que responden a los lineamientos dados en el Plan de Ordenamiento de Porteña y cuyo diseño de subdivisión coincide con el de otras Manzanas del Sector;
Que el objeto del Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, se encuentra comprendido dentro de la competencia material de la Municipalidad, según lo establece el art. 186,inc. 7) de la Constitución Provincial, siendo facultad de este cuerpo legislativo sancionar las normas legales pertinentes, en virtud de lo dispuesto por el art. 30, inc.
1) de la Ley Nº 8.102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 1º): APRUÉBESE el Convenio de Dación suscripto con fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014 entre la Municipalidad de Porteña, representada por el Sr. Intendente Municipal Prof. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, por una parte, y los señores Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por la otra parte, y cual forma parte como Anexo de la presente Ordenanza.-
ART. 2º): AFÉCTESE al Dominio Público Municipal la superficie de terreno baldía donada por los Señores Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.-
ART. 3º): DISPONESE la apertura de una calle pública en la fracción del terreno baldía, definido en Plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, M.P. 2027/9, por los vértices E-F-G-H-E “SUPERFICIE OCUPADA POR CALLE PUBLICA”, cuya superficie es de 1.200,00m2, sobre un terreno ubicado en “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx”, xxxxx datos catastrales son: C:02 S:01 Mz:89 Parc:01.-
ART. 4º): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 253/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1751/2014
VISTO:
El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Porteña y el Señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 17.070.618 junto con el Señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx D.N.I. 28.577.241;
Y CONSIDERANDO:
Que en el mencionado acta se establece que los Señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 17.070.618 y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx D.N.I. 28.577.241 donan y transfieren a “la Municipalidad” una fracción de terreno baldía, designada con los vértices D-E-F-G-H-J-D “SUPERFICIE OCUPADA POR CALLE PÚBLICA”, con la siguiente nomenclatura catastral: C.: 01 S.: 01 Mz.: 057 Parc.: 001, ubicada en el Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, del Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, con una superficie total de 1.728,00 m2, según surge del plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ing. Civil Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, M.P.1.259/5, visado por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Arq. Xxxxxx X. Xxxxxxx, en representación de la Municipalidad de Porteña;
Que el mencionado terreno forma parte del inmueble que se encuentra inscripto en el Registro General de Propiedades a nombre de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx bajo la Matrícula Folio Real Nº 189.700, cuenta Nº 00-00-0000000/3, del Registro General de la Provincia xx Xxxxxxx;
Que dicho inmueble será destinado a la apertura de una calle pública;
Que se según el plano confeccionado entre los años 1893 – 1898 obtenido del Archivo de Planos de la Dirección General de Catastro de la Provincia xx Xxxxxxx, que como anexo forma parte del presente instrumento, la manzana designada catastralmente como M : N (hoy manzana Nº 57), tiene una superficie total de cuatro (04) hectáreas, por lo tanto con este Proyecto de apertura de la calle que atraviesa la manzana, se logra una mayor eficiencia del parcelario, permitiendo una mayor cantidad de lotes con medidas que responden a los lineamientos dados en el Plan de Ordenamiento Urbano de Porteña, dando así un aporte importante a la continua demanda motivada por el sostenido crecimiento que se fue dando en la localidad;
Que el objeto del Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, se encuentra comprendido dentro de la competencia material de la Municipalidad, según lo establece el art. 186, inc. 7) de la Constitución Provincial, siendo facultad de este Cuerpo Legislativo sancionar las normas legales pertinentes, en virtud de lo dispuesto por el art. 30, inc.
1) de la Ley Nº 8.102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 1º): APRUÉBESE el Convenio de Donación con cargo suscripto entre la Municipalidad de Porteña y los Señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx D.N.I. 17.070.618 y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
D.N.I. 28.577.241, la cual consta en el Acta de Donación de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
ART.2º): AFÉCTESE al Dominio Público de la Municipalidad de Porteña, la superficie de terreno baldía donada por los Señores Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.-
ART. 3º): DISPÓNESE la apertura de una calle pública en la fracción de terreno baldía, designada con los vértices D-E-F-G-H-J-D “SUPERFICIE OCUPADA POR CALLE PÚBLICA”, con la siguiente nomenclatura catastral: C.: 01 S.: 01 Mz.: 057 Parc.: 001, ubicada en el Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, del Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, con una superficie total de 1.728,00 m2, según surge del plano de Mensura y Subdivisión elaborado por el Ing. Civil Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, M.P.1.259/5, visado por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Arq. Xxxxxx X. Xxxxxxx, en representación de la Municipalidad de Porteña.-
ART. 4º): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 252/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1750/2014
VISTO:
El Contrato de Adjudicación de Viviendas suscripto con fecha 27 xx xxxxx del año 2002, correspondiente al Plan “Familia Propietaria-Casa Propia con Municipios”;
Y CONSIDERANDO:
Que existiendo adjudicatarios que concluyeron con el pago de la totalidad de las cuotas mensuales estipuladas en los respectivos contratos de adjudicación, se torna necesario a fin de dar debido cumplimiento al compromiso asumido oportunamente, autorizar la transferencia de los inmuebles referenciados a favor de aquellos que han cancelado el precio de la vivienda entregada oportunamente, facultando al señor Intendente Municipal y a la señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales para que en nombre y representación de la Municipalidad de Porteña, suscriban las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio, todo de acuerdo a la cláusula Novena del mencionado contrato;
Que el contenido de la presente Ordenanza se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a este Concejo Deliberante por el Art. 30, inc. 20) de la Ley Nº 8102 ( Orgánica de Municipalidades)
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 01): AUTORIZASE la transferencia del inmueble perteneciente a la Parcela Nº 003 de la Mza Nº 11 del Pueblo xx Xxxxx Lavarello, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, empadronado en la Dirección General xx Xxxxxx bajo el Nro. 300131764298, cuya designación catastral es 30-01-47-02-01-011-003 a favor de XXXXXXX XXXXXXXX, DNI Nº 00.000.000.-
Art. 02): FACULTASE al señor Intendente Municipal, Prof. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx y a la señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, Xxxxxxx X. Xxxxxx, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Porteña suscriban la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a favor del adjudicatario nombrado en el artículo anterior, siendo a cargo de ésta los gastos y honorarios que la misma demande.-
Art. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 251/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1749/2014
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se disponen las aperturas de las calles públicas previstas en los planos de mensura y subdivisión anexos;
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a las aperturas de las calles públicas previstas en los planos de mensura y subdivisión de las manzanas de propiedad de la Municipalidad de Porteña identificadas como: 1) X 00, X 00, X 018 (Provincial), M 22 y 23 (Municipal), P 001 (Provincial), P 1-1 (Municipal), inscripto bajo el Dominio Matrícula Folio Real Nº 1.398.050, con una superficie total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), confeccionado por el Ingeniero Civil Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 2017/0; 2) C 02. S01. M101. P37, inscripto bajo el Dominio Matrícula Folio Real Nº 1.457.537, con una superficie total xx XXXX MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (10.156,25 m2), confeccionado por el Ingeniero Civil Xxxxxxxxx
X. Xxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 1277/9; 3) X00, X00, X00, P025, inscripto bajo el Dominio Matrícula Folio Real Nº 1.454.487, con una superficie total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17.387 m2) confeccionado por el Ingeniero Civil Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 1277/9.-
Que en los planos mencionados se contempla la apertura de calles públicas entre las siguientes arterias: 1) Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx; 2) Xx. 00 xx Xxxx x xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Ferrocarril General Xxxxxxxxx Xxxxx; 3) Xx. 00 xx Xxxx, x xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Ferrocarril General Xxxxxxxxx Xxxxx.-
Que a tales fines se torna necesario proceder a la desafectación del dominio privado del Municipio de la superficie ocupada por calle Pública, y su consiguiente afectación al dominio público municipal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART.1): DISPÓNESE las aperturas de las calles públicas en las fracciones de terreno de propiedad de la Municipalidad de Porteña que a continuación se indican: 1) C 01, S 01, M 018 (Provincial), M 22 y 23 (Municipal), P 001 (Provincial), P 1-1 (Municipal), inscripto bajo el Dominio Matricula folio Real Nº 1.398.500, con una superficie total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 m2), confeccionado por el ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 2017/0; 2) X 00, X00, X000, X00, inscripto bajo el Dominio Matrícula Folio Real Nº 1.457.537, con una superficie total xx XXXX MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (10.156,25 m2), confeccionado por
el Ingeniero Civil Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 1277/9; 3) X00, X00, X00, P025, inscripto bajo el dominio Matrícula Folio Real Nº 1.454.487, con una superficie total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (17.387
m2) confeccionado por el Ingeniero Civil Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx, Matrícula Profesional Nº 1277/9. Planos todos que como Anexo se incorporan al presente.-
ART.2): DESAFÉCTASE del Dominio Privado Municipal las superficies de terreno que a continuación se detallan: 1) una fracción de terreno equivalente a 1.200,00 m2 Xxxxxxxx 00-00- 00-00-00 xx xx Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx como C 01, S01, M22 (Municipal), y a 1.200,00 m2 Polígono 1–2–15–16–1 de la Manzana identificada como X00, X00, X00 (Municipal), destinado a la apertura de la calle pública cuyas medidas lineales son las siguientes: 12,00 metros (ver detalle en plano) por 100,00 metros, en ambos polígonos; 2) una fracción de terreno equivalente
a 975,00 m2 Polígono A-B-1-44-A y a 650,00 m2 Polígono 00-00-00-00-00, cuyas medidas lineales son 30,00 metros (ver detalle en plano) por 32,50 metros, y 32,50 (ver detalle en plano) por 12,50 metros, respectivamente; 3) una fracción de terreno equivalente a 650,00 m2 Polígono 7-8-45-46-7 y a 650,00 m2 Polígono 00-00-00-00-00 cuyas medidas lineales son 20,00 metros (ver detalle en plano) por 32,50 metros, en ambos polígonos.-
ART.3): AFÉCTESE al Dominio Público Municipal las superficies descriptas en el artículo anterior, destinadas a la apertura de calles públicas según los planos referenciados en el artículo 1º).-
ART.4): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 250/2014 de fecha 12 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1748/2014
VISTO:
La necesidad de dotar de infraestructura necesarias a los fines de la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a las parcelas resultantes del loteo efectuado por la Municipalidad en las Manzanas Nº 081; 082; 083 y 084 de esta localidad de Porteña y la intención del Departamento Ejecutivo Municipal de ampliar la red de alumbrado público en la localidad de Porteña;
Y CONSIDERANDO:
Que el pasado tres (3) de Diciembre del corriente año, entre la Municipalidad de Porteña, representada por el señor Intendente Municipal; Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano; Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, por una parte; y por la otra; la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada, representada por Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Sres.; Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx respectivamente, se celebró un contrato de obra de infraestructura para suministro de energía eléctrica en el sector las Manzanas Nº 081; 082; 083 y 084 de esta localidad de Porteña, y otro, referido a la ampliación de la red de alumbrado publico;
Que las obras a realizar consisten no solamente en la dirección técnica y mano de obra a los fines de la ejecución de las obras, sino también en el suministro de los materiales necesarios, tanto en líneas de Media Tensión como así también en Baja Tensión, tales como Postes, Cables preensamblados, Aisladores, Transformador y demás elementos y materiales necesarios para las obras a ejecutar;
Que por ser la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada, la prestataria del servicio de electricidad en la localidad de Porteña, y la concesionaria del servicio de alumbrado público, es quien en mejores condiciones resulta para la realización de las obras referenciadas;
Que la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada está integrada por vecinos de ésta comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º: RATIFIQUENSE los Contratos de Obra de Infraestructura para Suministro de Energía Eléctrica, y de Ampliación de la Red de Alumbrado Público , suscripto el día tres (3) de Diciembre de 2014, entre la Municipalidad de Porteña, representada por el señor Intendente Municipal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y la Sra. Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, por una parte; y por la otra; la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada, representada por Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Sres. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, que a Cinco (5) fojas útiles pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
Art. 2º: COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 247/2014 de fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1747/2014
VISTO:
La Ordenanza Nº 1720/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que la misma dispone la venta por el procedimiento de Oferta Pública, los lotes identificados como X 00. X 00. Xx 000. P016; C 01. S 01. Mz 073. P 010; X 00. X 00. Xx 000.
X 000 (xx xx Xxxxxxxxx) o C 01. S 01. Mz 010. P 022 (en el Municipio); X 00. X 00. Xx 000. X
000 (xx xx Xxxxxxxxx) o C 01. S 01. Mz 010. P 023 (en el Municipio);
Que el día 21 de Octubre de 2014, se lleva a cabo el acto de apertura de sobres de propuestas referida a la venta de lotes dispuesta por la Ordenanza Nro. 1720/2014, cumplimentando lo dispuesto por Decreto Nº 196/2014, resultando inadmisible la única propuesta referida al lote C 01. S 01. Mz 018. P 013 (en la Provincia) o C 01. S 01. Mz 010. P 023 (en el Municipio);
Que el precio de venta en aquella oportunidad fue de pesos CIENTO SESENTA MIL ($160.00.-), conforme lo ha establecido la Comisión Especial de Tasaciones, conformada a esos efectos;
Que el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx, solicita a este municipio se considere la posibilidad de venta del referido lote;
Que si bien el principio general que impera en materia de adquisición, venta, concesión y demás contratos en la esfera municipal, es la obligatoriedad de recurrir a un procedimiento público de selección (licitación, concurso de precios, remate público, etc.) que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados, tal como reza el primer párrafo del Art. 66 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y los arts. 6), 7), 8) ss. y concordantes de la Ordenanza Nº 1683/2013 – Presupuesto General año 2014, Régimen de Contrataciones-, no obstante tanto uno como otro dispositivo legal admiten la posibilidad de recurrir a la contratación o venta directa en casos debidamente puntualizados, los que deben ser autorizados previamente por este cuerpo legislativo mediante la sanción de una Ordenanza especial;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa el lote C 01. S01. Mz 018. P 013 (en la Provincia) o C 01. S 01. Mz 010. P 023 (en el Municipio), pertenecientes al dominio privado de esta Municipalidad, al Xx Xxxxxxxx Xxxxx, DNI Nº 00.000.000, domicilio zona rural de Porteña, por la suma de CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-).-
Art. 2º): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a suscribir toda la documentación que fuere necesario a fin de instrumentar la venta referida en el artículo 1°) de la presente Ordenanza .-
Art. 3º): COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 246/2014 de fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1746/2014
VISTO:
Los acuerdos preexistentes entre los Municipios xx Xxxxxx, Porteña, La Xxxxxxx y Brinkmann en relación a la creación del Parque Industrial Regional del Noreste Cordobés y el “Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx”;
Y CONSIDERANDO:
Que ya existen Ordenanzas sancionadas referidas al Parque Industrial Regional que dan sustento al proyecto;
Que resulta de interés proceder a la aprobación del anteproyecto de loteo y subdivisión y el Reglamento de Copropiedad y Administración del Parque Industrial Regional;
POR ELLO:
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): APRUEBASE el plano de anteproyecto de subdivisión y loteo que se adjunta.-
Art. 2º): APRUEBASE el Reglamento Provisional de Copropiedad y Administración del PARQUE INDUSTRIAL REGIONAL DEL NORESTE CORDOBÉS.-
Art. 3º): INCORPORANSE el plano y el referido Reglamento a la presente Ordenanza, formando parte de la misma.-
Art. 4º): REMITASE copias autenticadas de esta Ordenanza a las demás Municipalidades signatarias del referido convenio.-
Art. 5º): COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 245/2014 de fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1745/2014
VISTO:
La intención del Departamento Ejecutivo de otorgar a los empleados y obreros Permanente y no Permanentes, un suplemento adicional extraordinario no remunerativo y único;
Y CONSIDERANDO:
Que las tareas por ellos desarrolladas lo ha sido de manera satisfactoria, considerando justo hacer un reconocimiento económico, teniendo en cuenta que servirá para paliar en algo la situación económica del sector asalariado;
Que las cifras fijadas han sido ponderadas en relación a la situación económica general y dada las cuantías fijadas no existiría inconveniente en contar con los recursos necesarios;
Que corresponde dejar expresa constancia que este suplemento se otorga por única vez y no fija antecedentes respecto del otorgamiento futuro de igual o similar adicional;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 1º): DISPONESE el pago de un Suplemento Adicional Extraordinario y único de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), al personal de la Administración Pública Municipal, Permanente y no Permanente, en actividad a la fecha de la presente.-
ART. 2º): DETERMINASE que el importe mencionado no estará sujeto a ningún tipo de descuento y/o retenciones.-
ART. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 244/2014 de fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1744/2014
VISTO:
Los contratos de actuación a suscribir que se acompañan como Xxxxxx, por el cual se contrata con el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, la presentación del artista Xxxxxx Xxxxxxx en nuestra localidad, para el día dieciséis de febrero del 2015; con el Sr. Xxxxxxxx Xxxx, la presentación de La Mosca Tse Tse para el día quince de febrero de 2015;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta sumamente conveniente implementar acciones tendientes a hacer efectiva la concreción de las finalidades del Municipio, entre otras, las contempladas en el art. 186, inc. 8) de la Constitución Provincial, referidas al fomento y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales;
Que en ese marco resulta innegable que los artistas que se pretenden contratar, son en el caso de Xxxxxx Xxxxxxx y La Mosca Tse Tse, máximos exponentes de la cultura popular, de reconocimiento internacional para el caso del grupo xx Xxxxxxx, por lo que el esfuerzo económico que significa su presentación en nuestra localidad se halla plenamente justificado;
Que el caso se encuadra dentro de las previsiones del inciso 2) del art. 32º de la Ordenanza Nº 1683/2013, Ordenanza General de Presupuesto – Régimen de Contrataciones-, como asimismo dentro de lo preceptuado por el art. 49 inc. 15 de la Ley Orgánica municipal, por lo que teniendo en cuenta las razones expuestas en los anteriores Considerandos, este cuerpo legislativo estima conveniente y oportuno autorizar al señor Intendente Municipal para suscribir el Convenio de Actuación mencionado en los Vistos;
Que dichos espectáculos serán organizados y coordinados por la Municipalidad, habiendo sido convocadas las instituciones de nuestro medio, quienes han demostrado en sucesivas oportunidades, capacidad de trabajo y responsabilidad en la realización de este tipo de eventos, quedando establecido además que el producido que resulte de dicho espectáculo será prorrateado entre las mismas;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): AUTORIZASE al señor Intendente Municipal, para que en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA, suscriba con el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, la presentación del artista Xxxxxx Xxxxxxx en nuestra localidad, para el día dieciséis de febrero del 2015; y con el Sr. Xxxxxxxx Xxxx la presentación de La Mosca Tse Tse para el día quince de febrero de 2015.
Art. 2º): COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 243/2014 de fecha 09 de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1742/2014 CORRESPONDE A ORDENANZA PRESUPUESTO EJERCICIO 2015. SANCIONADA CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000. PROMULGADA POR DECRETO 241/2014 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2014.-
ORDENANZA NRO. 1743/2014 CORRESPONDE A ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2015. SANCIONADA CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000. PROMULGADA POR DECRETO 242/2014 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2014.-
ORDENANZA NRO. 1741/2014
VISTO:
Los convenios de colaboración celebrados por la Municipalidad de Porteña con la Cooperativa de Servicios Públicos Porteña Ltda., la Asociación Mutual del Centro Comercial, Industrial y de la Propiedad de Porteña, la Cooperativa Ganadera Agrícola y de Consumo Porteña Ltda., y la Mutual Porteña Asociación Cultural y Deportiva;
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de dichos convenio, las entidades privadas mencionadas, realizan de manera gratuita aportes destinados a la construcción de las ampliaciones del dispensario local;
Que la naturaleza jurídica de dicha liberalidad resulta ser una donación con cargo;
Que el inciso 19 del Art. 30 de la ley 8102 dispone que es atribución de este cuerpo autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones con cargo;
Que como consecuencia de ello, la validez y perfeccionamiento del convenio de colaboración mencionado requiere de la convalidación por el Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º: RATIFICASE los Convenios de Colaboración, suscriptos entre la Municipalidad de Porteña, con la Cooperativa de Servicios Públicos Porteña Ltda., la Asociación Mutual del Centro Comercial, Industrial y de la Propiedad de Porteña, la Cooperativa Ganadera, Agrícola y de Consumo Porteña Ltda., y la Mutual Porteña Asociación Cultural y Deportiva, que a doce
(12) fojas útiles pasan a formar parte de la presente Ordenanza.-
Art. 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 227/2014 de fecha 21 de noviembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1740/2014
VISTO:
Las aperturas de las calles públicas en las manzanas designadas catastralmente como C: 01 S: 01: Mz.: 74 y 75, C: 01 S: 01: Mz.:72 y 73, C: 01 S: 01: Mz.: 83 y 84 y C: 01 S: 01 Mz.:81
y 82; la finalización de la obra ejecutada en la conexión de las calles Xxxxxxx y Xxxxxxxxxx, como pasaje peatonal y vehicular comunicando los Bvs. 25 xx Xxxx y 9 de Julio; la necesidad de nomenclar en la continuidad de las calles Jujuy y Matheu hacia el este, comunicando los Bvs. 25 xx Xxxx y 9 de Julio; atendiendo la necesidad de imponer nombres oficiales a los fines que hubiere lugar;
Y CONSIDERANDO:
La solicitud de integrantes de nuestro Museo y Archivo Histórico de tener en cuenta la historia de nuestra localidad y quienes forman parte de ella;
Los antecedentes en cuanto a las intensiones de nuestros legisladores municipales a través de los últimos años, a partir de la recuperación de la democracia;
Que los nombres aquí propuestos procuran el rescate de actos y hechos de personas, naturales o adoptivos de la comunidad, que se destacaron en el quehacer político, religioso, cultural, y social, o desde el anonimato mismo trabajaron en función de mejorar la calidad de vida de sus semejantes;
Que quienes han pasado por la función pública, o fueron protagonistas destacados en todo el ámbito de la sociedad, deben ser reconocidos por su trabajo y vocación de servicio;
Que algunos de los reconocidos hombres y mujeres son: Xxxxxxxx X. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, quien fuere la primer mujer de nuestro pueblo maestra de campo, la cual aceptó el desafío del arte de enseñar, hacia la década de 1920, y a los 18 años de edad comenzó a educar en el campo del Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx, nació en Porteña el 11 de Julio de 1902 y falleció el 24 de Diciembre de 1994; Xxxxxxx Xxxxxx; quien fue docente, estudió Derecho, fue escritor, entre sus obras se destacan “Pétalos Dispersos” y “El Gran Pecado”, nació el 25 de Enero de 1914 y falleció el 6 de Diciembre de 1987; Xxxxxxxxx Xx, quien fuere Comisionado Municipal desde 1954 hasta 1955; el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, quien trabajó desde joven en el ferrocarril como “Jefe de Estación”, formó parte de las cooperadoras y comisiones de nuestra localidad, fue socio fundador del bochófilo “Porteña Bochas Club”, subscribió el Acta de Escritura del “Dispensario Médico Local”, en el año 1961 ingresó en el Municipio de Porteña como Secretario Tesorero, fue Comisionado Municipal en el año 1963, e Intendente Municipal Interino en el año 1972, logró la aprobación ante Ferrocarriles Argentinos para la construcción de la “Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx”, xxx “Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxxxx”; Padre Xxxx X. Xxxxxxxx, quien se radicó en Porteña en 1911, durante su apostolado dejó concluidas las obras del Atrio, la torre campanario, la campana, las estatuas de San Xxxxx y San Xxxxx y el cerco perimetral de la Parroquia local, escribió el libro “Cronohistórico de la Parroquia de Porteña” haciendo referencia a los inicios de la Colonia Porteña, falleció en 1918 y sus resto descansan en el Atrio frente a la puerta de entrada del templo; Xxxxxxx Xxxxxx, acordeonista, trabajó con distintas agrupaciones musicales que ejecutaban el naciente estilo del “Cuarteto”, se destacó en todo el ámbito de la provincia honrando a Porteña con la producción de una identidad musical cordobesa;
Que es atribución de este cuerpo dar nombre a las calles de nuestro pueblo;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): XXXXXXXX con el nombre de “Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxxxx xx Xxxxxxx” a la Calle Pública en las manzanas designadas catastralmente como C: 01 S: 01: Mz.: 74 y 75; con el
nombre de “Escritor Xxxxxxx Xxxxxx” a la Calle Pública en las manzanas designadas catastralmente como C: 01 S: 01: Mz.:72 y 73; con el nombre de “Comisionado Municipal Xxxxxxxxx Xx” a la Calle Pública en las manzanas designadas catastralmente como C: 01 S: 01: Mz.: 83 y 84 y C: 01 S: 01 Mz.:81 y 82; con el nombre de “Intendente Xxxxxx Xxxxxxx” a la Xxxxx Xxxxxxx Xxx. xxxxxxxx xx xxx xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx; con el nombre de “Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx” x xx Xxxxx Xxxxxxx Xxx. continuidad de la calle Jujuy; con el nombre de “Acordeonista Xxxxxxx Xxxxxx” a la Calle Pública Pje. continuidad de la calle Matheu.-
Art.2º): PROCÉDASE a través de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y RRII a la confección e instalación de las respectivas señalizaciones.-
Art.3º): TÓMENSE las providencias necesarias para disponer de la nueva nominación en los Registros Catastrales de la Municipalidad y de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Art. 4º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 226/2014 de fecha 21 de noviembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1739/2014
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1731/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que el representante de la Asociación Mutual del Centro Comercial Industrial y de la Propiedad de Porteña, a través de la nota presentada por ante el DEM, solicita se revea la Ordenanza de referencia, manifestando que dicha prohibición ha causado una baja importante en sus recaudaciones, sobre todo en lo que se refiere a la cobranza de impuestos, tasas y servicios, la cual pudo haberse producido por la dificultad para estacionar de manera próxima a la institución, ya que su origen coincide sensiblemente, con la sanción de la Ordenanza;
Que las autoridades directivas de la Asociación Mutual del Centro Comercial Industrial y de la Propiedad de Porteña estiman, por las razones mencionadas, que las personas ya no concurren a dicha institución y lo hacen en otras que brindan equivalentes servicios, por lo cual se ve resentida su actividad comercial;
Que es objetivo de esta Municipalidad que las Instituciones de nuestro Pueblo prosperen y avancen, y que todas las iniciativas sean aplicadas en beneficio de una localidad sustentable e integrada;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 1): MODIFÍQUESE el artículo 1º) de la Ordenanza Nro. 1731/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1: IMPÍDASE el estacionamiento vehicular de cualquier tipo en forma paralela al costado norte de la Avenida San Xxxxxx, en el tramo que comprende desde la intersección de la calle Intendente Pita, hasta la altura que corresponde al edificio donde funciona la Asociación Mutual del Centro Comercial, Industrial y de la Propiedad de Porteña inclusive, de lunes a viernes, durante las 8:00 a 20:00 horas, por el plazo de tres meses, contados a partir del día 01 del mes de Octubre del año 2014”.-
ART. 2): MODIFÍQUESE el artículo 2 de la Ordenanza nro. 1731/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: ESTABLÉZCASE, en consecuencia, que sólo será permitido el estacionamiento vehicular de cualquier tipo en forma paralela al costado sur de la Avenida San Xxxxxx y en el tramo no comprendido en el artículo anterior.”.-
ART. 3): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 225/2014 de fecha 21 de noviembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1738/2014
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1682/2013 y Nº 1700/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa lotes baldíos pertenecientes al dominio privado de esta Municipalidad;
Que después de transcurrido un considerable tiempo desde la promulgación de las mencionadas ordenanzas, han quedado un remanente de veinticinco lotes (según proyecto de subdivisión), sin que existan oferentes que reúnan las condiciones fijadas por la mencionadas ordenanzas o sus decretos que la reglamentan;
Que no obstante ello, la necesidad de terrenos por parte de vecinos de Porteña aun existe; Que es conveniente entonces, poner a disposición del Departamento Ejecutivo
Municipal, estos lotes, autorizándolo a disponer de ellos, de la manera más conveniente para los intereses de los habitantes de Porteña;
Que si bien el principio general que impera en materia de adquisición, venta, concesión y demás contratos en la esfera municipal, es la obligatoriedad de recurrir a un procedimiento público de selección (licitación, concurso de precios, remate público, etc.) que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados, tal como reza el primer párrafo del Art. 66 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y los arts. 6), 7), 8) ss. y concordantes de la Ordenanza Nº 1683/2013 – Presupuesto General año 2014, Régimen de Contrataciones-, no obstante tanto uno como otro dispositivo legal admiten la posibilidad de recurrir a la contratación o venta directa en casos debidamente puntualizados, los que deben ser autorizados previamente por este cuerpo legislativo mediante la sanción de una Ordenanza especial;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa y/o disponer para construcción de viviendas sociales veintiséis inmuebles baldíos, sujetos a subdivisión, pertenecientes al dominio privado de esta Municipalidad, los que han resultado determinados conforme las ordenanzas Nº 1682/2013 y Nº 1700/2014, los cuales no fueron aún vendidos.-
Art. 2º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a establecer las condiciones y formas de adjudicación de cada uno de los inmuebles baldíos sujetos a subdivisión mencionados en el artículo precedente.-
Art. 3º): LA valuación deberá surgir de un peritaje que realice un martillero público, con matrícula de tasador otorgada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia xx Xxxxxxx, para actuaciones en causas judiciales.-
Art. 4º): LA evaluación realizada constituirá el precio base con el cual saldrá a la venta el inmueble tasado. El precio de venta que resulte podrá ser abonado por el adquirente de contado o bien en cuotas mensuales.-
Art. 5º): EXIMASE, en consecuencia, al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento del Régimen de Contrataciones de esta Municipalidad de Porteña, el que se encuentra incorporado a la Ordenanza General de Presupuesto -Ordenanza Nº 1683/2013, para aplicarse lo normado por la presente Ordenanza.-
Art. 6°): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por Decreto la presente Ordenanza.-
Art. 7º): COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 217/2014 de fecha 07 de noviembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1737/2014
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante
el cual se propone un aumento salarial para el personal municipal de planta permanente y contratados;
Y CONSIDERANDO:
Que el último aumento en los haberes de los agentes municipales fue dispuesto por la Ordenanza Nº 1709/2014 con vigencia a partir del 01 xx xxxxxx de 2014;
Que siendo propósito de la actual administración municipal continuar con la paulatina recomposición de las remuneraciones que perciben los empleados dependientes de la misma, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan, se estima justo y razonable conceder el aumento propuesto por el Ejecutivo Municipal, consistente en un incremento en la suma no remunerativo ni bonificable que perciben actualmente los agentes municipales;
Que el aumento salarial concedido por esta Ordenanza se dispone teniendo en cuenta que las mayores erogaciones que se originan por este concepto, no afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal;
Que por las razones expresadas este Concejo Deliberante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el presente proyecto en uso de las facultades conferidas por el art. 30º, inc.
9) de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): CONCEDASE un incremento en la suma no remunerativa ni bonificable equivalente al 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico de los empleados municipales de la planta permanente y contratados a partir del 01 de noviembre de 2014.-
Art. 2º): IMPÚTENSE las erogaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto por esta Ordenanza, a las Partidas correspondientes a sueldos del Presupuesto General de Gastos del año 2014.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 216/2014 de fecha 07 de noviembre del año dos mil catorce.-
RESOLUCIÓN NRO. 001/2014
VISTO:
Que la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, solicita a este cuerpo audiencia, a los fines de realizar su descargo con motivo del concurso “Una bandera para mi pueblo”, del que fuera participante;
Y CONSIDERANDO:
Que el concurso denominado “Una bandera para mi pueblo”, fuera organizado y llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la participación de este cuerpo lo fue solamente a los fines ponderar el proyecto ganador, para luego, y si así se decidiese, establecerlo como bandera local;
Que dentro de las bases y condiciones del concurso, las cuales han sido publicadas por el DEM, se dispone textualmente en su punto C): “La sola intervención en el concurso implica la aceptación de todas y cada una de las cláusulas que se establecen en las presentes Bases de
Participación”.
Que en este sentido, no es posible interferir en un reclamo que debe presentarse ante quien corresponda, y que según lo establecido y aceptado por todos los participantes, de conformidad al Punto D), se dispone: “Cualquier reclamo no previsto en estas Bases, será definido por la Dirección de Cultura y el Área de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad de Porteña”;
Que este cuerpo no tiene atribución para atender un reclamo referido al mencionado concurso;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA R E S U E L V E :
Art. 1º): RECHÁCESE la solicitud efectuada por la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx en base a los fundamentos expresados en los Considerandos.-
Art. 2º): REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx para su conocimiento.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
EMITIDA: En Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante realizada el día 23 de octubre de 2014, según consta en el Acta Nro. 77 del Libro de Sesiones de este Concejo Deliberante.-
ORDENANZA NRO. 1736/2014
VISTO:
La necesidad de contar con la prestación de un adecuado servicio de cantina en el Complejo de Deportes Domingo A. Tácite, para la temporada 2014-2015 del Natatorio Municipal;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1683/2013 se establece dentro del Régimen de Contrataciones el mecanismo de licitación pública como herramienta válida para la concesión de obras o servicios que deba encomendar la Administración a terceros;
Que por Artículo Nº 30 Inciso 23 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 es atribución del Concejo Deliberante aprobar las bases y condiciones de las licitaciones;
Que mediante nota el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la debida autorización a este cuerpo a los fines de concretar el llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de servicios de cantina, quincho, parrilleros y baños instalados en el Complejo de Deportes Domingo A. Tácite disponiendo los pliegos de condiciones generales y particulares para su correspondiente aprobación;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ART. 01): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el correspondiente llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de servicios de CANTINA, QUINCHO, PARRILLEROS Y BAÑOS, todos instalados en el Complejo de Deportes Domingo
X. Xxxxxx, correspondiente a la temporada 2014-2015 del Natatorio Municipal.-
ART. 02): APRUEBÉNSE los pliegos de condiciones generales y particulares de la licitación pública cuyo llamado se autoriza, los que forman parte de la presente Ordenanza como Anexos.-
ART. 03): EL Departamento Ejecutivo Municipal fijará día y hora de cierre de recepción de las ofertas, como así también el día y hora de la apertura de los sobres correspondientes a esta licitación.-
ART. 04): COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 199/2014 de fecha 24 de octubre del año dos mil catorce.-
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
Art. 01): El adjudicatario declara conocer y aceptar las condiciones generales y particulares del presente llamado a licitación pública.
Art. 02): El precio ofrecido y aceptado a la firma del contrato de concesión, deberá abonarse por adelantado antes del día diez (10) de cada mes en el recinto Municipal sito en xxxxx Xxx Xxxxxx 000 de esta localidad.
Art. 03): El concesionario se compromete a mantener en el buen estado en que los recibe, a los locales destinados a la cantina, baños, quincho y parrilleros aledaños, ubicados en el Complejo Deportivo Domingo A. Tácite, como así también las instalaciones eléctricas y sanitarias, corriendo por su exclusiva cuenta todas las reparaciones que ellas demanden. A la finalización de la concesión, el concesionario deberá entregar todas las instalaciones en perfecto estado de habitabilidad, uso e higiene, caso contrario la Municipalidad se reserva el derecho de efectuar las reparaciones necesarias, por cuenta y cargo del concesionario.
Art. 04): El concesionario no podrá introducir mejoras o efectuar refacciones en los locales concesionados, sin contar con la autorización previa y expresa de la Municipalidad. Las que se realicen quedarán de propiedad de la Municipalidad a la finalización del contrato, sin costo alguno.
Art. 05): Para el comienzo de la actividad comercial, el adjudicatario deberá contar con la habilitación sanitaria previa, otorgada por la Municipalidad, debiendo adecuar sus instalaciones a lo prescrito en el Código Alimentario vigente, y contar además con el correspondiente libro de Inspecciones Sanitarias y Libreta de Sanidad.
Art. 06): A la finalización de la concesión, cualquiera fuere su causa, el concesionario deberá restituir el inmueble libre de bienes y ocupantes el día que fije el departamento Ejecutivo Municipal. En caso de incumplimiento, el concesionario deberá abonar a la Municipalidad, en concepto de multa la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) por cada día de demora en la devolución del local.
Art. 07): El concesionario se compromete a mantener abiertas y atender todas las instalaciones concesionadas en los horarios de 10:00 hs. a 21:00 hs. todos los días que el natatorio se encuentre habilitado. Por su parte, los horarios de cierre nocturno deberán respetar lo estipulado en la Ordenanza Nro. 1431/2008.
Art. 08): El concesionario se compromete a disponer de al menos una persona que ofrezca el debido cuidado de las instalaciones concesionadas en horas de la noche, a lo largo de todos los días en que se extiende el período de concesión.
Art. 09): A partir de la fecha del contrato de concesión, será responsabilidad exclusiva del concesionario el mantenimiento en buen estado de higiene y uso de las instalaciones afectadas a los servicios licitados.
Art. 10): El personal ocupado en la atención al público deberá lucir la vestimenta adecuada a estas tareas en perfectas condiciones de higiene y aseo personal.
Art. 11): Para el caso de que el adjudicatario de la licitación no procediere a la habilitación del local en el término de treinta (30) días de firmado el contrato respectivo, se producirá la resolución automática y de pleno derecho de dicho contrato y la revocación de la adjudicación efectuada. En este supuesto la Municipalidad podrá otorgar la concesión a quien hubiere resultado segundo en la licitación convocada y así sucesivamente, en cuyo caso no se modificará el término de vigencia del contrato, o bien proceder a un nuevo llamado a licitación o utilizar otro mecanismo de selección que permita el régimen de contrataciones vigente.
Art. 12): Tanto el consumo de energía eléctrica, gas, agua y/o cualquier otro servicio público, de los locales afectados a los servicios licitados, como los gastos que demanden la limpieza de los mismos y el desagote del resumidero, serán a cargo exclusivo del concesionario.
Art. 13): Los precios de las bebidas, comidas, golosinas y/o cualquier otro producto o mercadería ofrecidos en los locales concesionados, serán los normales y vigentes en plaza, y deberán ser expuestos en lugares visibles al público. Asimismo, el expendio y consumo de alcohol deberá ajustarse en lo indicado por Ordenanza Nro. 1430/2008. Por su parte, la Municipalidad, mediante su Área de Bromatología, brindará asesoramiento a los fines de implementar la venta de alimentos saludables (Proyecto Kiosco Saludable).
Art. 14): En ningún caso el concesionario podrá cambiar, sustituir, variar o alterar, total o parcialmente, el destino para el cual se cede en concesión el inmueble.
Art. 15): En garantía del fiel cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el concesionario en el contrato de concesión a firmar, deberá ofrecer el aval de una persona de reconocida solvencia y honorabilidad, quien se constituirá en deudora solidaria, xxxx, llana y principal pagador de las obligaciones emergentes del mismo.
Art. 16): Para tener derecho a la concesión, el postulante deberá acreditar previamente y en forma fehaciente, que cuenta con todos los muebles, útiles, máquinas, etc. necesarios e indispensables a juicio de la Municipalidad, para una explotación adecuada y eficiente de los servicios licitados y garanticen una correcta atención al público usuario.
Art. 17): Los muebles, útiles, máquinas, instalaciones, etc. destinadas al servicio, deberán ajustarse a los lineamientos estéticos con el que fue construido todo el conjunto edilicio; para ello todo elemento que se incorpore deberá contar con la autorización previa de la Municipalidad.
Art. 18): Las instalaciones sujetas a concesión, podrán ser inspeccionadas en cualquier momento por la Municipalidad, con el fin de constatar y verificar las condiciones de mantenimiento, higiene, salubridad, etc. estipuladas en el contrato y la buena atención al público usuario.
Art. 19): La falta de pago del precio de la concesión por parte del concesionario facultará a la Municipalidad a resolver de pleno derecho el contrato, sin necesidad de reclamo previo judicial o extrajudicial, incurriendo el concesionario en xxxx automática por el solo vencimiento del plazo estipulado, y requerir su lanzamiento por vía judicial como así también el pago del monto adeudado por este concepto.
Art. 20): El pago fuera de término del precio de la concesión, devengará una multa diaria a favor de la Municipalidad equivalente al doble del valor diario del mismo, por cada día de demora del concesionario en la cancelación de dicha obligación.
Art. 21): Será responsabilidad del concesionario el cuidado, conservación y mantenimiento del local destinado a la explotación comercial, como así también de los baños, el quincho y los parrilleros aledaños, los que en todo momento deberán encontrase en condiciones higiénicas aceptables. El concesionario es responsable de los deterioros y roturas que se produzcan en las instalaciones por el mal uso de las mismas, hecho por él o por terceros.
Art. 22): El contrato de concesión es intransferible por lo que el concesionario no puede venderlo, cederlo total o parcialmente a terceros, y en general ejecutar cualquier acto que implique la sustitución o cambio de su persona por otra distinta.
Art. 23): El contrato de concesión no se disuelve por el fallecimiento o incapacidad sobreviniente del concesionario, continuando todos sus efectos con los sucesores o familiares directos hasta que la Municipalidad resuelva en definitiva sobre la continuidad o no del servicio por parte de éstos, quienes durante ese interregno deberán designar un representante provisorio para actuar frente a la Municipalidad.
Art 24): El concesionario es el único y exclusivo responsable por la contratación de personal para la prestación de los servicios licitados, por lo que estará a su cargo el pago de los sueldos, aguinaldos, vacaciones, cargas sociales, la contratación de seguros de riesgos del trabajo (ART), etc., y toda otra obligación derivada de la relación laboral que se establezca entre el concesionario y su personal, así como el pago de las indemnizaciones xx Xxx. En consecuencia la Municipalidad no asume en forma directa ni indirecta ninguna obligación que pueda configurar o considerarse una relación laboral o de subordinación jurídica con terceros, teniendo derecho a exigir que el concesionario le reintegre toda suma de dinero que eventualmente deba desembolsar por reclamos judiciales o extrajudiciales realizados por personal dependiente de este último. El concesionario deberá comunicar al Municipio y hacer pública la nómina de personas que estarán afectadas a la prestación del servicio.-
Art. 25): El concesionario podrá complementar el servicio de cantina con otras actividades relacionadas, señalándose a modo de ejemplo, el ofrecimiento de almuerzos, cenas, bailes, peñas, presentaciones musicales, coreográficas, entretenimiento para niños, exposiciones de arte, etc. Debiendo en tal caso dar conocimiento previo a su difusión a la Municipalidad. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas y/u otras normativas vigentes.-
Art. 26): La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar libremente y sin costo el quincho y los parrilleros aledaños al mismo, que son parte de de las instalaciones concesionadas, dando aviso previo al concesionario.-
Art. 27): La inobservancia o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones Particulares que le sigue por parte del concesionario, será causal de resolución automática y de pleno derecho del contrato de concesión, y facultará a la Municipalidad a demandar su desalojo y el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Art. 1): Los locales que serán afectados a los servicios a licitar son los siguientes: cantina, baños, quincho y parrilleros aledaños, ubicados en el Complejo Deportivo Domingo A. Tácite.-
Art. 2): La duración del contrato de concesión será por el término de CINCO (5) MESES, contados a partir de su firma (coincidiendo con la temporada 2014-2015 del Natatorio Municipal), pudiendo la misma prorrogarse automáticamente cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere oportuno y conveniente.-
Art. 3): Las propuestas deberán realizarse en PESOS y por períodos de pago mensuales en forma adelantada.-
Art. 4): La publicidad del llamado a licitación se realizará de acuerdo a lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto correspondiente.-
Art. 5): Las propuestas deberán presentarse en dos (2) sobres cerrados, sin membrete comercial o cualquier otro aditamento que identifique exteriormente al proponente, denominados SOBRE PRESENTACION y SOBRE PROPUESTA, respectivamente.-
Art. 6): El sobre presentación deberá tener la leyenda: “SOBRE PRESENTACION – LICITACION PUBLICA CONCESION SERVICIOS DE CANTINA, BAÑOS, QUINCHO Y PARRILLEROS ALEDAÑOS, DEL COMPLEJO DEPORTIVO DOMINGO A. TÁCITE”, y
contener: a) el documento firmado de garantía de oferta; b) el comprobante de adquisición de los pliegos de bases y condiciones de esta licitación; c) el sellado municipal si correspondiere y d) toda otra documentación que se solicite en el pliego de condiciones particulares.-
Art. 7): El sobre propuesta deberá tener la leyenda: “MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA – LLAMADO A LICITACION PUBLICA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE CANTINA, BAÑOS, QUINCHO Y PARRILLEROS ALEDAÑOS, DEL COMPLEJO
DEPORTIVO XXXXXXX X. XXXXXX”, sin ninguna otra inscripción y deberá contener la oferta o propuesta por duplicado.-
Art. 8): Las propuestas deberán presentarse en el recinto Municipal, sito en calle San Xxxxxx 502 de esta localidad, en las condiciones establecidas precedentemente, durante los días hábiles administrativos en el horario de 8 a 12 horas, y hasta una hora antes de la fijada para la apertura de las propuestas.-
Art. 9): Las propuestas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del acto de apertura. En caso de retiro anticipado por el proponente, éste perderá en favor de la Municipalidad el depósito de garantía.-
Art. 10): Los proponentes deberán acompañar un pagaré con la cláusula sin protesto, firmado por ellos a favor de la Municipalidad por la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00) en concepto de depósito de garantía de oferta, los que serán devueltos a los firmantes una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, o bien cuando quede firme la adjudicación de los servicios que se licitan, si ésta se resolviera en un plazo menor.-
Art. 11): En el acto de apertura, las propuestas serán leídas en voz alta a medida que se vayan abriendo, debiendo levantarse un acta con todo lo actuado, la cual será firmada por los presentes que quisieran hacerlo, previa comprobación de su identidad.-
Art. 12): Serán rechazadas las propuestas que no se ajusten a cualquiera de los requisitos del presente pliego o del que establece las condiciones particulares, o que no contemplen los mejores intereses de la Municipalidad. El rechazo podrá producirse en el mismo acto de apertura, debiendo en este caso dejar constancia en el acta respectiva, o bien con posterioridad en forma previa a la adjudicación.-
Art. 13): Fijase como base mínima para la contraprestación mensual de la concesión que se licita la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00).-
Art. 14): En caso de producirse, durante la vigencia del contrato de concesión, un evidente proceso de desvalorización de nuestro signo monetario, o cuando por circunstancias sobrevinientes extraordinarias o imprevisibles ajenas a la voluntad de las partes, el precio de la concesión disminuya en términos reales en un porcentaje superior al quince por ciento (15%), comparado con referencias objetivas de la realidad económica de ese momento, la Municipalidad en uso del poder concedente, podrá requerir del concesionario una actualización del monto del precio de la concesión, a fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones recíprocas en base al principio de equidad.-
Art. 15): La adjudicación será resuelta por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo que aconseje la Comisión de Selección, integrada por el señor Secretario de Hacienda y Servicios Públicos, la Sra. Presidente del Concejo Deliberante, un concejal por la mayoría y uno por la minoría, la que ajustará su proceder a lo dispuesto en los artículos pertinentes del régimen de contrataciones contenidos en la Ordenanza General de Presupuesto.-
Art. 16): No serán tenidas en cuenta las propuestas de personas o entidades que a la fecha de apertura de las mismas, sean deudoras de la Municipalidad por tasas, contribuciones, derechos o cualquier otro concepto.-
Art. 17): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno por parte de los proponentes.-
Art. 18): Fíjese en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) el valor xxx xxxxxx, cuya constancia de pago deberá acompañarse en el sobre presentación.-
ORDENANZA NRO. 1735/2014
VISTO:
El acuerdo existente entre los Municipios xx Xxxxxx, Porteña, La Xxxxxxx y Brinkmann de fecha dos de septiembre de dos mil diez, por el cual se fija de común acuerdo con la Comunidad Regional San Justo, la administración del predio interjurisdiccional que se encuentra al Nor-Este de la Provincia xx Xxxxxxx, en el Departamento San Justo, sobre la intersección de las rutas Provinciales N° 1 y 17, a 50 kms al norte de la ciudad de San Xxxxxxxxx y a 250 kms. al Nor-Este de la ciudad xx Xxxxxxx;
Que además, se acuerda que el ejercicio del Poder de Policía para los desarrollos urbanísticos y de zonificación teniendo como fin principal la radicación de un Parque Industrial, como también las decisiones y políticas de desarrollo se ejercerán de manera colegiada y conjunta;
Que existe: a) la Resolución 04/2010 de la Secretaría de Gobierno, del Ministerio de Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx por la cual se homologa el acuerdo firmado el dos de septiembre de dos mil diez.
b) El convenio de creación de la Microregión de la Pampa Gringa de fecha siete xx xxxxx de dos mil once, por el cual se resuelve la creación de una microrregión a los efectos de actuar en temas de interés común entre los Municipios xx Xxxxxx, Porteña, Brinkmann y La Xxxxxxx, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2.538/11.
c)La escritura Nº Ochenta y cinco, Sección “A”, por la cual, los municipios xx Xxxxxx, Porteña, Brinkmann y La Xxxxxxx, adquieren por partes iguales, una fracción de 12 ha en el área previamente acordada para desarrollos conjuntos.
d)El Acta Acuerdo suscripta en Seeber, el día 14 de octubre del año 2014, entre los Intendentes xx Xxxxxx, Porteña, Brinkmann y La Xxxxxxx, por la cual se constituye el Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Cordobés.
Y CONSIDERANDO:
Que, ya existen Ordenanzas sancionadas referidas al Parque Industrial Regional que dan sustento al Proyecto;
Que, resulta de interés proceder a la ratificación de la referida Acta Acuerdo, la que tiene por propósito crear el Ente Promotor a los fines de materializar el Parque Industrial;
Que la buscada concreción del Parque Industrial beneficiará a toda nuestra comunidad con el consecuente resultado de crecimiento social y económico de nuestra localidad y región;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): APRUÉBASE el acta acuerdo firmada en la localidad xx Xxxxxx, el día 14 de Octubre de 2014, entre los Intendentes xx Xxxxxx, Porteña, Brinkmann y La Xxxxxxx, por la cual se crea el “Xxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Cordobés”.-
Art. 2º): INCORPÓRASE copia del acta acuerdo a la presente Ordenanza, como anexo único, formando parte de la misma.-
Art. 3º): AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Porteña a disponer -para el desarrollo del Parque Industrial Regional del Nordeste Cordobés y a través del Ente Promotor que se aprueba por la presente- de la parte proporcional del terreno
oportunamente comprado por los cuatro municipios y a realizar las obras de infraestructura que se proyecten, lo mismo que a la realización del loteo y parcelamiento para uso industrial, y a la venta de las mismas a las empresas que lo soliciten en un todo de acuerdo al acuerdo firmado, al Reglamento de Copropiedad y administración que se apruebe y a las normas y disposiciones definidas en la Ley Provincial N° 7.255 y su decreto reglamentario.-
Art. 4º): EL Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Porteña deberá informar semestralmente a este Concejo, de todo lo realizado en relación al Parque Industrial Regional.-
Art.5º): REMÍTANSE copias autenticadas de esta Ordenanza a las demás Municipalidades signatarias del referido convenio.-
Art. 6º): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 198/2014 de fecha 24 de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1734/2014
VISTO:
La solicitud presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por parte de la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda. a través de su presidente Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, solicitando se le autorice el emplazamiento xxx xxxxx en homenaje al Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxx en la playa de estacionamiento situada frente la entidad solicitante;
Y CONSIDERANDO:
Que el Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxx fue socio fundador y primer presidente de esa entidad;
Que la playa de estacionamiento situada frente la Cooperativa lleva el nombre del Xx.
Xxxxxxxxx X. Xxxx;
Que el nuevo emplazamiento permitirá resaltar la figura y reconocer la obra que realizara el Xx. Xxxx en aras del desarrollo de nuestra comunidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ART. 1): AUTORÍCESE el emplazamiento xxx xxxxx en homenaje al Xx. Xxxx en la playa de estacionamiento situada frente la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda.-
ART. 2): EL Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias técnicas competentes, aprobará el diseño general y características del nuevo emplazamiento cuya construcción se autoriza en el artículo precedente.-
ART. 3): DÉJESE establecido que las obras, remociones y cuanto trabajo sea necesario ejecutar para los fines previstos, correrán por exclusiva cuenta del solicitante interesado.-
ART. 4): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 192/2014 de fecha 14 de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1733/2014
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1695/2014 y Ordenanza Nro. 1729/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 1729/2014 deroga tácitamente el Artículo 2º inc. 3 de la Ordenanza Nro. 1695/2014;
Que como consecuencia de ello resultado necesario proceder asignar una nueva cuadra de la localidad de Porteña, que sustituya la que fuera asignada por el Artículo 2º inc. 3 de la Ordenanza Nro. 1695/2014, habidas cuentas que dicha obra ya fue contratada para su realización a la empresa constructora adjudicataria, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 6º de la misma Ordenanza;
Que el proyecto es factible en su aspecto técnico y económico, habiéndose confeccionado los correspondientes planos Generales y de detalle para la cuadra en particular, en tanto que el pliego de especificaciones y condiciones técnicas como así también el cómputo y presupuesto han sido acompañados como anexo a la Ordenanza Nro. 1695/2014;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 1): SUSTITÚYASE/MODIFIQUESE el inc. 3 del Artículo 2º de la Ordenanza Nro. 1695/2014 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: 3- Calle Xxxxxx Xxxxxxx entre calles Xxxxxxx Xxxxxx y calle Tucumán (100 metros lineales de ambos lados)”.-
ART. 2): DECLÁRESE de utilidad pública a la obra de Xxxxxx Xxxxxx en el artículo precedente, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-
ART. 3): LA documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, es la siguiente:
a) Planos Generales y de Detalle.
La documentación técnica fue elaborada por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Porteña, Arq. Xxxxxx Xxxx XXXXXXX.-
ART. 4): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 191/2014 de fecha 14 de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1732/2014
VISTO:
La solicitud presentada ante el Departamento Ejecutivo Municipal por parte del Xx Xxxxxx Xxxxx y por Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda, a través de su presidente, Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx., solicitado se los autorice a construir frente a sus respectivas propiedades, ambas sita sobre Bv. Xxxxx Xxxxxxx, y sobre espacio público, una dársena para estacionamiento de vehículos;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra localidad se ha incrementado en un porcentaje muy elevado el parque automotor;
Que la Av. Xxxxx Xxxxxxx es una de las principales vías de nuestro pueblo, por la cual transitan, además, los colectivos del transporte público de pasajeros;
Que resulta necesario aprovechar de manera razonable, todos y cada uno de los espacios que nos brinda la vía pública;
Que una alternativa válida en el sector que nos ocupa sería implementar la construcción de una dársena de estacionamiento en 45° sobre Av. Xxxxx Xxxxxxx, entre calle Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxx, sobre la acera; y una dársena a 90º sobre la misma Xx. xxxxx xxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx, tal como se solicita;
Que el sector en el cual se pretende construir la dársena para estacionamiento vehicular a 45º, resulta ser de mucho tránsito automotor, habidas cuentas de la proximidad existente con el anexo municipal, y para el caso de la dársena que pretende la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda. , ésta sería utilizada para estacionamiento del coche fúnebre en ocasión de servicios;
Que la Av. Xxxxx Xxxxxxx, resulta ser suficientemente ancha, lo que no traería aparejado mayores inconvenientes al sistema planteado;
Que las dársenas, permitirá una mayor capacidad de estacionamiento, contribuyendo a un mejor ordenamiento vehicular del sector;
Que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Porteña se encuentra facultado para el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): AUTORIZASE la construcción una dársena frente a la propiedad del Xx. Xxxxxx Xxxxx ,y frente a la propiedad perteneciente a la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda. , sita en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx000 y Av. Xxxxx Xxxxxxx Nº 245, respectivamente, con destino al estacionamiento vehicular.-
Art. 2º): EL Departamento Ejecutivo, a través de las dependencias técnicas competentes, aprobará el diseño general, emplazamiento y características para la realización de las dársenas cuya construcción se autoriza.-
Art. 3º): DÉJASE establecido que las obras, remociones y cuanto trabajo sea necesario ejecutar para los fines previstos, correrán por exclusiva cuenta del solicitante interesado.
Art. 4º): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 190/2014 de fecha 14 de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1731/2014
VISTO:
Las dificultades planteadas por el intenso tránsito y estacionamiento vehicular sobre la Avenida San Xxxxxx entre las calles Intendente Pita y Xxxxx Xxxxx Xxxx de esta localidad de Porteña;
Y CONSIDERANDO:
Que el sector referido en el visto del presente instrumento se ve intensamente concurrido por la actividad comercial desarrollada en el mismo;
Que dicha concurrencia, sumado a la gran cantidad de vehículos que estacionan en forma paralela a ambos costados de la Avenida San Xxxxxx entre las calles Intendente Pita y Xxxxx Xxxxx Xxxx, se traducen en la dificultad de transitar por dicha zona, provocado un intenso desorden vehicular;
Que por motivos de seguridad, resulta imperioso regular el estacionamiento vehicular en dicha zona a modo de salvaguardar la integridad de quienes por allí circulan y, al mismo tiempo dotar de mayor fluidez al tránsito en el sector, así como también ofrecerle a los frentistas y comerciantes del sector mayor tranquilidad y seguridad;
Que a tales fines resulta necesario implementar un Plan Piloto en virtud del cual se impida el estacionamiento, durante el horario comercial, en forma paralela al costado norte de Avenida San Xxxxxx, entre las calles Intendente Pita y Xxxxx Xxxxx Xxxx de esta localidad de Porteña, a modo de dar respuesta a la situación planteada en los vistos y, toda vez que ello resulte factible y se obtenga un resultado positivo, disponer la prohibición definitiva de estacionamiento sobre la arteria en cuestión;
Que es necesario, a los fines del cumplimiento de este Plan Piloto, dotar a los Inspectores de Tránsito de las facultades necesarias que les permitan exigirles a los automovilistas el retiro de los vehículos estacionados sobre la arteria cuyo estacionamiento se impide a través de la presente Ordenanza, sin que ello implique sanción alguna para el eventual “infractor”;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 01): IMPÍDASE el estacionamiento vehicular de cualquier tipo en forma paralela al costado norte de la Avenida San Xxxxxx, en el tramo comprendido entre las calles Intendente Pita y Xxxxx Xxxxx Xxxx de esta localidad de Porteña, de lunes a viernes, durante las 8:00 a 20:00 horas, por el plazo de tres meses, contados a partir del día 01 del mes de Octubre del año 2014.-
ART. 02): ESTABLÉZCASE, en consecuencia, que sólo será permitido el estacionamiento vehicular de cualquier tipo en forma paralela al costado sur de la Avenida San Xxxxxx en el tramo comprendido entre las calles Intendente Pita y Xxxxx Xxxxx Xxxx de nuestra localidad.-
ART. 03): FACÚLTESE a los Inspectores de Tránsito Municipal para, en caso de incumplimiento por parte de los automovilistas con lo dispuesto por el presente instrumento, exigirle a los mismos el retiro de sus vehículos de la zona comprendida en el impedimento.-
ART. 04): PREVIO a la entrada en vigencia del Plan Piloto, el Municipio deberá proceder a la señalización vial indicando el impedimento dispuesto en el artículo 1 del presente instrumento.-
ART. 05): EL Departamento Ejecutivo hará público el contenido de la presente Ordenanza a través de los diferentes medios de comunicación local, y desde la fecha de su sanción.-
ART. 06): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal, archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 180/2014 de fecha 26 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA 1730/2014
FUNDAMENTOS:
El Municipio de Porteña trabaja desde el Dispensario Médico Municipal, junto con las familias del barrio lindante, en el marco de extensión comunitaria del Plan Nacer, programa del Ministerio de la Salud de la Nación al que está adherido el Municipio desde el año 2007, en el mantenimiento de los espacios comunes del barrio capacitando a mujeres y niños en tareas de tratamiento adecuado de residuos, instalación de cestos domiciliarios, charlas de salud preventiva. En el marco de esos encuentros surge la inquietud de gestionar un espacio recreativo para los niños beneficiarios del Plan Nacer.
Según la ordenanza de espacios verdes 1466/2009, que tiene como objetivo mejorar la gestión de estos espacios dentro de un marco de conservación de recursos y por ende elevar la calidad de vida de todos los porteñenses; y cita en su articulo 02 que “Todos los habitantes de Porteña gozan el derecho de uso y disfrute de los espacios verdes públicos de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza”.
Que en este sentido entre la Municipalidad de Porteña y el Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, se ha firmado un contrato de comodato de fecha 24 de octubre de 2011, por la cual este último le concede el uso gratuito, a esta Municipalidad, de un terreno de su propiedad identificado como LOTE Nº 9,Mza. Nro. 014 de Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, Nº de CUENTA 30115210983; DENOMINACIÓN CATASTRAL nº 01-01-0009-010, hasta el día 31 del mes de Octubre de 2013.
Que vencido dicho plazo, la municipalidad continua haciendo uso gratuito del inmueble descripto anteriormente, con la expresa autorización de su titular dominial.
Que en fecha 16 de Septiembre de 2014, el D.E.M. procede a suscribir un nuevo contrato de comodato con el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por la cual éste le concede el uso gratuito los inmuebles de su propiedad, identificados como LOTE Nº 9 Mza. Nro. 014 de Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, Nº de CUENTA 30115210983; DENOMINACIÓN CATASTRAL nº 01-01-0009-010
y XXXX 00, Xxx. Xxx. 000 xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, nº de CUENTA Nº 30115210991, DENOMINACION CATASTRAL Nº 01-01-0009-011, hasta el día 31 del mes de Octubre de 2015, a los fines de que sea afectado a paseo público y recreo para los niños .
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 01): APRUEBASE el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad y el Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, con fecha 16 de Septiembre de 2014, el que como Anexo único forma parte de la presente Ordenanza y mediante el cual, el nombrado cede en carácter xx xxxxxxxx a favor de la Municipalidad de Porteña, una fracción de terreno, identificada como LOTE Nº 9 Mza. Nro. 014 de Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, Nº de CUENTA 30115210983; DENOMINACIÓN CATASTRAL nº 01-01-0009-010 y XXXX 00, Xxx. Xxx. 000 xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, nº de CUENTA Nº 30115210991, DENOMINACION CATASTRAL Nº 01-01-0009-011, hasta el dia 31 de Octubre de 2015, con destino a la instalación de un paseo público y recreo para los niños.-
Art. 02): EXIMESE al Comodante del pago de la tasa Retributiva de Servicios a la Propiedad Inmueble que grava el l LOTE Nº 9 Mza. Nro. 014 de Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx desde el 1 de Noviembre de 2013, y hasta el término de vigencia del Contrato de Comodato aprobado precedentemente.-
Art. 03): EXIMESE al Comodante del pago de la tasa Retributiva de Servicios a la Propiedad Inmueble que grava el LOTE 10, Mza. Nro. 014 de Pueblo Gorchs, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, por el término de vigencia del Contrato de Comodato aprobado precedentemente.-
Art. 04): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 179/2014 de fecha 26 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1729/2014
VISTO:
La iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y la solicitud efectuada por un grupo de contribuyentes de esta Municipalidad, referente a la construcción de pavimento de hormigón en calle Comisionado Municipal Escribano X. Xxxxxxx de nuestra localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que esta obra es de vital importancia para la transitabilidad de la mencionada arteria, sobre todo en días de lluvia;
Que la ejecución de las calzadas de pavimentos constituye uno de los aspectos prioritarios en materia de infraestructura dado que cumple la función específica de proporcionar una superficie apta para el rodamiento que favorezca la transitabilidad de vehículos, además asegura el escurrimiento de las aguas pluviales;
Que por todo lo anteriormente citado y por el pujante pedido de los vecinos afectados a este proyecto de pavimentación es indispensable que se lleve a cabo la obra;
Que tal como fuera aprobado por la Ordenanza Nº 1635/2012 y su modificatoria por Ordenanza 1677/2013, es intención de esta Administración implementar una serie de operatorias financiadas con distintos recursos que posibiliten realizar obras de pavimentación en calles de la localidad;
Que existe acuerdo entre los vecinos con relación al aporte mínimo necesario para la implementación del sistema de “Pavimentación Urbana con aporte del valor de los materiales” regulado por la Ordenanza 1635/2012 y su modificatoria. Que de acuerdo a lo indicado por el artículo 6 de la mencionada normativa, se hace necesario declarar la obra de utilidad pública y pago obligatorio;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 01): APRUÉBESE la construcción de pavimento de hormigón en la calle Comisionado Municipal Escribano X. Xxxxxxx, entre las calles Rivadavia y Xxxxx Xxxxx Xxxx.-
ART. 02): DECLÁRESE de utilidad pública a la obra de Pavimento de Xxxxxxxx, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-
ART. 03): La ejecución de la obra de Pavimento de Hormigón detallada en el art. 1), se realizará por el Sistema de Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones que fuesen necesarias para llevar a cabo dicha ejecución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El Fondo común de dicha obra reintegrará a la Municipalidad las erogaciones que ello demande.-
ART. 04): La obra se realizará según la documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos en el Proyecto de Ingeniería son:
a) Pliegos Particulares y Generales de Especificaciones.
b) Plano General.
c) Plano de Detalle.
d) Cómputos y Presupuesto.
La documentación técnica correspondiente al ítem c) fue elaborada por el Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Mat. Prof. Nro.1277/9 y las correspondientes a los ítems a), b) y d) por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Porteña, Arq. XXXXXX XXXXXXX, Xxx. Prof. Nro.5297.-
ART. 05): EL Asesoramiento Técnico será ejercido por el Ingeniero Xxxxx Xxxxx, Mat. Prof. Nro. 5230/x.-
ART. 06): Los vecinos frentistas solicitantes de la Obra Pública deberán abonar de contado el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total de material necesario (hormigón elaborado) para la realización de la cuadra correspondiente en forma previa al inicio de la obra pública.-
ART. 07): Se determina como unidad tributaria el metro lineal de frente, especificándose en el correspondiente Certificado de Obra emitido por la Municipalidad. De igual manera queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para emitir Certificados de Obra, considerándoselas como afectada para aquellas propiedades que, en virtud de la incidencia de la obra determinada técnicamente, resulten beneficiadas por el servicio de la obra a realizar.-
ART. 08): Queda establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.-
ART. 09): Los propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza Nº 1635/2012 y su modificatoria. Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio.-
ART. 10): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:
a-Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.-
b-Mediante una notificación general indicando las calles donde se hará el pavimento de hormigón, las parcelas que estarán afectadas por las mejoras y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. La citada notificación general se efectuará mediante avisos que se publicarán en un diario que tenga circulación en la localidad.-
ART. 11): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Art. anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ART. 12): Además de la atribución de reglamentar la Ordenanza 1635/2012, el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar las disposiciones de los artículos precedentes.-
ART. 13): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 178/2014 de fecha 26 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1728/2014
VISTO:
La iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y la solicitud efectuada por un grupo de contribuyentes de esta Municipalidad, referente a la construcción de pavimento de hormigón en calle Int. Xxxxxxx de nuestra localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que esta obra es de vital importancia para la transitabilidad de la mencionada arteria, sobre todo en días de lluvia;
Que la ejecución de las calzadas de pavimentos constituye uno de los aspectos prioritarios en materia de infraestructura dado que cumple la función específica de proporcionar una superficie apta para el rodamiento que favorezca la transitabilidad de vehículos, además asegura el escurrimiento de las aguas pluviales;
Que por todo lo anteriormente citado y por el pujante pedido de los vecinos afectados a este proyecto de pavimentación es indispensable que se lleve a cabo la obra;
Que tal como fuera aprobado por la Ordenanza Nº 1635/2012 y su modificatoria por Ordenanza 1677/2013, es intención de esta Administración implementar una serie de operatorias financiadas con distintos recursos que posibiliten realizar obras de pavimentación en calles de la localidad;
Que existe acuerdo entre los vecinos con relación al aporte mínimo necesario para la implementación del sistema de “Pavimentación Urbana con aporte del valor de los materiales” regulado por la Ordenanza 1635/2012 y su modificatoria. Que de acuerdo a lo indicado por el artículo 6 de la mencionada normativa, se hace necesario declarar la obra de utilidad pública y pago obligatorio;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 01): APRUÉBESE la construcción de pavimento de hormigón en la calle Int. Xxxxxxx, entre las calles Int. Xxxxxxxxxx e Int. Pita.-
ART. 02): DECLÁRESE de utilidad pública a la obra de Pavimento de Xxxxxxxx, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-
ART. 03): LA ejecución de la obra de Pavimento de Hormigón detallada en el art. 1), se realizará por el Sistema de Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones que fuesen necesarias para llevar a cabo dicha ejecución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El Fondo común de dicha obra reintegrará a la Municipalidad las erogaciones que ello demande.-
ART. 04): LA obra se realizará según la documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos en el Proyecto de Ingeniería son:
a) Pliegos Particulares y Generales de Especificaciones.
b) Plano General.
c) Plano de Detalle.
d) Cómputos y Presupuesto.
La documentación técnica correspondiente al ítem c) fue elaborada por el Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Mat. Prof. Nro.1277/9 y las correspondientes a los ítems a), b) y d) por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Porteña, Arq. XXXXXX XXXXXXX, Xxx. Prof. Nro.5297.-
ART. 05): EL Asesoramiento Técnico será ejercido por el Ingeniero Xxxxx Xxxxx, Mat. Prof. Nro.5230/x.-
ART. 06): LOS vecinos frentistas solicitantes de la Obra Pública deberán abonar de contado el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total de material necesario (hormigón elaborado) para la realización de la cuadra correspondiente en forma previa al inicio de la obra pública.-
ART. 07): SE determina como unidad tributaria el metro lineal de frente, especificándose en el correspondiente Certificado de Obra emitido por la Municipalidad. De igual manera queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para emitir Certificados de Obra, considerándoselas como afectada para aquellas propiedades que, en virtud de la incidencia de la obra determinada técnicamente, resulten beneficiadas por el servicio de la obra a realizar.-
ART. 08): QUEDA establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.-
ART. 09): LOS propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza Nº 1635/2012 y su modificatoria. Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio.-
ART. 10): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:
a-Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.-
b-Mediante una notificación general indicando las calles donde se hará el pavimento de hormigón, las parcelas que estarán afectadas por las mejoras y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. La citada notificación general se efectuará mediante avisos que se publicarán en un diario que tenga circulación en la localidad.-
ART. 11): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Art. anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ART. 12): ADEMAS de la atribución de reglamentar la Ordenanza 1635/2012, el Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar las disposiciones de los artículos precedentes.-
ART. 13): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 177/2014 de fecha 26 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1727/2014
VISTO:
El concurso de ideas denominado “UNA BANDERA PARA MI PUEBLO” organizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Porteña;
Y CONSIDERANDO:
Que a la fecha de conclusión del plazo de recepción de propuestas y diseños se ha registrado la presentación e ingreso de un total de 7 (siete) sobres;
Que por Decreto N° 084/2014 se ha designado a las personas que integrarán el jurado a los fines de la elección de la “Bandera Oficial de la Localidad de Porteña”;
Que el día martes 15 de Julio del año 2014 se ha llevado a cabo la apertura de sobres y evaluación de todas y cada una de las propuestas presentadas en el marco del mencionado concurso;
Que de la labor de evaluación y elección desarrollada por el Jurado designado, ha surgido la propuesta o diseño más representativo que se ajusta a criterios y fundamentos vexilológicos, históricos y tradicionales de esta Localidad de Porteña;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 01): RATIFÍQUESE todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto Nº 084/2014 en relación al concurso de ideas denominado “UNA BANDERA PARA MI PUEBLO”.-
Art. 02): ADÓPTESE como “Bandera Oficial de la Localidad de Porteña” la que corresponde al proyecto presentado por NPQ (Xxxxxxx Xxxxxxxxx) en el marco del concurso de ideas mencionado en el Artículo precedente, cuyo fundamento y descripción se encuentran plasmados en el Anexo I que forma parte del presente instrumento.-
Art. 03): LA presente Bandera será utilizada conjuntamente con la Bandera Nacional y la Bandera de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Art. 04): EL primer izamiento de la “Bandera Oficial de Localidad de Porteña” se llevará a cabo en ceremonia pública, convocada a tal efecto por el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 05): EL uso de la Bandera Oficial de la Localidad de Porteña en los ámbitos ejecutivo, legislativo y tribunal de cuentas de esta Municipalidad, establecimientos educativos, ceremonias
oficiales y demás lugares y actos públicos se efectuará en los términos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación a dictar por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 06): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 171/2014 de fecha 12 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1726/2014
VISTO:
La nota presentada por la Cooperativa de Servicios Públicos Porteña Limitada, en la cual solicita se le asigne el nombre de “Pasaje Cooperativo” a la Calle Pública sin nombre ubicada, en el Barrio Xxxxxxxxx Norte;
Y CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Servicios Públicos Porteña Limitada, manifiesta:
“…Que nuestra institución, mediante la venta del citado inmueble a un precio prudencial y estableciendo amplios plazos de pago, tuvo como objetivo principal, facilitar el acceso a un terreno propio a vecinos de esta comunidad a los fines de que los mismos, a través de la gestiones y planes de vuestro gobierno puedan acceder a una vivienda propia, circunstancia esta que constituye un claro ejemplo de Cooperación en aras del desarrollo de nuestro pueblo, resaltando de tal manera los valores Cooperativos en la sociedad, motor de desarrollo presente y futuro, en pos del bienestar social y progreso de nuestra comunidad.”;
Que es atribución de este cuerpo dar nombre a las calles de nuestro pueblo;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): XXXXXXXX con el nombre de “PASAJE COOPERATIVO” a la Calle Pública que comienza en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx y finaliza en la calle Comisionado Municipal Escribano Xxxxxxx Xxxxxxx, en Barrio Xxxxxxxxx Norte.-
Art.2º): PROCÉDASE a través de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y RRII a la confección e instalación de las respectivas señalizaciones.-
Art.3º): TÓMENSE las providencias necesarias para disponer de la nueva nominación en los Registros Catastrales de la Municipalidad y de la Provincia xx Xxxxxxx.-
Art. 4º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 170/2014 de fecha 12 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1725/2014
VISTO:
El incremento acaecido, en el trascurso de este año, de los insumos utilizados por el FOMUVI para la construcción de viviendas;
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, la COMUVI dispuso incrementos en los valores del metro cuadrado de edificación, a los fines del mantener actualizados los costos, y sostener el Fondo destinado a la construcción de las viviendas;
Que dichos incremento escaparon a cualquier previsión al momento de la realización del presupuesto anual;
Que a tales efectos se considera necesario rectificar las partidas presupuestarias de ingresos y egresos Ejercicio 2014;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): MODIFICASE el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2014, de la siguiente manera:
a-Incrementesen las Partidas de Ingresos a la suma de : 1.04 De Organismo Descentralizado | |
0.00.00.00.00 Ingresos por XX.XX.XX 1-04-01-01-01-01 XX.XX.XX $ | 2.093.730,00 |
1-04-01-01-01-02 XX.XX.XX. II $ | 1.247.836,00 |
1-04-01-01-01-03 XX.XX.XX. III $ | 546.408,00 |
b-Incrementesen las Partidas de Egresos a la suma de : | |
2.04 De Organismo Descentralizado | |
2.04.01.01.01.01 Por cuenta del XX.XX.XX 2-04-01-01-01-01-01 XX.XX.XX $ | 2.093.730,00 |
2-04-01-01-01-01-02 XX.XX.XX. II $ | 1.247.836,00 |
2-04-01-01-01-01-03 XX.XX.XX. III $ | 546.408,00 |
Art. 2º): RECTIFICASE de acuerdo con las modificaciones introducidas por el art. 1º), el monto total fijado en los arts. 1) y 2) de la Ordenanza Nº 1683/2013 del Presupuesto General de Gastos y Recursos, Año 2014, el que queda fijado en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 43.384.950,00).-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 169/2014 de fecha 12 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1724/2014
VISTO:
Que gran cantidad de vecinos de la Localidad nos han hecho llegar sus reclamos, con respecto a la velocidad con que transitan los vehículos por distintas zonas de la localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que para este Municipio es primordial establecer como principal fin la seguridad, y luego la fluidez del tránsito;
Que el crecimiento del parque automotor en Porteña, sumado a la alta velocidad con que circulan en algunos casos los vehículos, ha aumentado la inseguridad para peatones, y vehículos menores;
Que la facultad Municipal de construir determinadas obras en el vía pública, que tienen como finalidad "reducir la velocidad" surge de su condición de Titular del dominio público Municipal, y de entender dichas obras como elementos tendientes a la seguridad, y no al entorpecimiento vial; ya que, el principio general de la vía pública es la libre circulación de peatones, y de vehículos, armonizando estas con la seguridad;
Que la evidencia indica que los reductores de velocidad, del tipo resaltos, han tenido buenos resultados para regular el tránsito;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 1º):DISPÓNGASE la colocación de dispositivos físicos reguladores del tránsito del tipo resaltos, como reductores o limitadores de velocidad en las siguientes arterias locales:
a) Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx xxx xxxxxx Xxxxxx x Xxx Xxxx.
b) Pueyrredón, entre las calles San Xxxx y Pasaje Río Negro.
c) Xxxxxxx X. Xxxx, entre las calles San Xxxx y 9 de Julio.
d) Xxxxxxx Xxxxxx, xxxxx xxx xxxxxx Xxx Xxxx x 0 xx Xxxxx.
x) Xxxxxxxxx, entre las calles Belgrano y Rivadavia.
f) General Xxxxx, entre las calles Xxxxx Xxxx e Intendente Pita.
g) Xx. 00 xx Xxxx, xxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
h) Xx. 00 xx Xxxx, xxxxx xxxxxx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxx.
Xxx. 0x): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño y construcción, de los dispositivos reguladores de velocidad (resaltos), en las arterias consignadas en el Artículo anterior, teniendo en cuenta la obligación de deletabilizar la presencia de dichos elementos de regulación. Además, la construcción se realizará con materiales cuya estabilidad aseguren la permanencia, en el tiempo, de la sección transversal en todo el ancho del resalto.-
Art. 3º): PROCURESE la construcción y disposición de la señalización correspondiente, atendiendo a las exigencias surgidas de la Resolución 1.041/93 de la Dirección Provincial de Vialidad y sus modificatorias.-
Art. 4º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 168/2014 de fecha 12 de septiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1723/2014
VISTO:
La construcción por parte de la Municipalidad local de nuevos cuerpos de nichos comunitarios en el cementerio local, manteniendo la línea constructiva llevada adelante en los últimos tiempos;
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud que el Estado municipal organiza el servicio y lo pone a disposición de los particulares, se hace necesario fijar el valor de las concesiones debiendo guardar relación directa con el costo del servicio que se presta;
Que este criterio de determinación de las tasas garantiza el recupero económico del despliegue prestacional, circunstancia que permite asegurar su continuidad;
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Art. 35) de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente para el presente año, todo ello en virtud de los aumentos en los costos de los materiales de construcción;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON XXXXXX XX
X X X X X X X X X:
Art. 01): MODIFÍQUESE el Art. 49), correspondiente al TITULO XI de la Ordenanza Tarifaria vigente para el presente ejercicio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 49) A) Por concesión de nichos por el término de 50 años (todas las Secciones): 1era. Hilera: $4.300,00
2da. Hilera: $5.150,00 3era. Hilera: $5.150,00 4ta. Hilera: $4.300,00
B) Por concesión de nichos supermedidas por el término de 50 años (todas las Secciones):
1era. Hilera: $6.000,00 2da. Hilera: $6.900,00 3era. Hilera:$6.900,00 4ta. Hilera:$6.000,00
Art. 02): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veintiún días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 149/2014 de fecha 22 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1722/2014
VISTO:
La necesidad imperiosa de construir nuevos nichos en el Cementerio local;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario ampliar la capacidad del Cementerio local, constituyendo ello un significativo avance en la infraestructura del mismo que redunda a la vez en beneficio de la comunidad toda;
Que el municipio cuenta con disponibilidad a los fines de la construcción de nuevos nichos;
Que el proyecto es factible en su aspecto técnico y económico, habiéndose confeccionado los correspondientes planos y especificaciones técnicas;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ART. 01): APRUÉBESE el proyecto de construcción de nuevos nichos en el Cementerio Municipal de la Localidad de Porteña según la documentación técnica que es parte de la presente ordenanza, cuyos elementos constitutivos son:
1- Memoria Descriptiva.
2- Memoria técnica.
3- Cómputo y Presupuesto.
4- Planos de Obra.
La documentación técnica fue elaborada por la Secretaria de obras Públicas y Planeamiento Urbano Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxx, Xxx. Xxxx. Xxx. 0000.-
ART. 02): FACÚLTESE al Ejecutivo Municipal a proceder a la construcción de un pabellón de treinta y dos (32) nuevos nichos conforme el proyecto mencionado en el artículo anterior.-
ART. 03): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veintiún días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 148/2014 de fecha 22 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1721/2014
VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se apruebe el Proyecto de realización de la Obra Parque Infantil Inclusivo cuya descripción se encuentra en el Anexo I;
Y CONSIDERANDO:
Que la realización del proyecto mencionado será financiada a través del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia xx Xxxxxxx, creado por Resolución de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipios que funciona en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx;
Que esta Municipalidad de Porteña ha adherido a dicho Fondo mediante Ordenanza No 1292/2004;
Que la aprobación de la mencionada obra, significara la concreción de un sector de esparcimiento y recreación, destinado principalmente a niños;
Que el juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del menor y, más aún, para que perciba su infancia como etapa de bienestar y felicidad;
Que todos los menores tienen derecho a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización;
Que en este sentido, es deber del municipio fomentar el “derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”, tal como lo dispone el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;
Que el parque contará además con juegos especialmente adaptado para niños con capacidades diferentes, procurando con ello la igualdad e inclusión;
Que la alternativa brindada por el Gobierno Provincial con la creación del citado fondo, constituye una eficaz y conveniente herramienta a los fines de generar recursos que permitan concretar el mencionado proyecto;
Que la devolución del importe a recibir en concepto xx xxxxxxxx se realizará en un plazo razonable, hecho que permite no comprometer en demasía la renta municipal, y se realizará a través del descuento mensual de la coparticipación que corresponde al Municipio en los impuestos provinciales, conforme a la Ley 8663, facultando a la Provincia para que abone la suma retenida directamente al cesionario;
Que por todo lo expuesto este cuerpo legislativo estima oportuno, necesario y conveniente proceder a la aprobación del proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo, entendiendo que las erogaciones a realizarse en ejercicios futuros en pago de cuotas de devolución xxx xxxxxxxx cuya contratación se autoriza, hallan plena justificación en lo establecido en el art. 75, inc. 2) de la ley Nº 8102; constituyendo el objeto de esta Ordenanza materia reservada a este órgano, según lo contempla el art. 30 inc. 26) de la citada norma legal;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON XXXXXX XX
X X X X X X X X X
Xxx. 0x: APRUÉBASE Proyecto de Obras Parque Infantil Inclusivo, cuya descripción se encuentran en el Anexo I.
Art.2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS
GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, un préstamos o garantías de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el art. 1º.-
Art. 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que tome préstamos o garantías de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000,00) con destino a la ejecución del proyecto que se aprueba en el art. 1º.-
Art. 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme a la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.-
Art. 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-
Art. 6º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del art. 4º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-
Art. 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los veintiún días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 147/2014 de fecha 22 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1720/2014
VISTO:
Que existen inmuebles pertenecientes al dominio privado de esta Municipalidad, ubicados, catastralmente identificadas como X 00. X 00. Xx 000. P016; C 01. S 01. Mz 073. P 010 (ambos aún no concluidos los trámites de subdivisión); X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx Xxxxxxxxx) o X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx Xxxxxxxxx); y X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx
Xxxxxxxxx) o C 01. S 01. Mz 010. P 023 (en el Municipio);
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Porteña cuenta dentro de su patrimonio con inmuebles baldíos que por su ubicación y características pueden ser destinados a satisfacer la creciente demanda existente, generando con ello además, una importante fuente de ingresos genuinos al erario público, constituyendo la venta de estos activos un medio lícito de procurar recursos que podrán ser destinados a solventar y mejorar la prestación de los servicios públicos municipales, al mantenimiento o adquisición de maquinarias y eventualmente, a la realización de trabajos u obras de interés comunitario;
Que resulta conveniente instrumentar un procedimiento especial para poner a la venta los inmuebles pertenecientes al dominio privado de esta Municipalidad. Dicha conveniencia responde a evitar especulaciones y la posibilidad que inversores no domiciliados en la localidad puedan acceder al mismo;
POR ELLO y por lo dispuesto por el artículo 30 inciso 20 de la Ley Orgánica Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, 0000;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 01º): DISPÓNESE la venta por el procedimiento de Oferta Pública, de los lotes de terreno baldío de propiedad de la Municipalidad de Porteña que se describen como:
X 00. X 00. Xx 000. P016;
C 01. S 01. Mz 073. P 010;
X 00. X 00. Xx 000. X 000 (Xxxxxxxxx) o X 00. X 00. Xx 000. P 022 (Municipio);
X 00. X 00. Xx 000. X 000 (Xxxxxxxxx) o X 00. X 00. Xx 000. P 023 (Municipio).-
Art. 02°): APRUÉBENSE los pliegos de condiciones generales y particulares de la Oferta Pública, los que como Anexo I y II, forman parte integrante de esta Ordenanza.-
Art. 03º): DETERMÍNESE como base de la Oferta los montos que fije la Comisión Especial de Tasaciones integrada de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 in fine del Régimen de Contrataciones.-
Art. 04º): ESTABLÉCESE que en la realización de la Oferta Pública el Departamento Ejecutivo Municipal deberá observar el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, autorizándoselo para que realice la convocatoria a esos efectos, fijando el día y hora de apertura de las ofertas que se presenten.-
Art. 05º): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a suscribir toda la documentación que fuere necesario a fin de instrumentar la venta de los inmuebles referidos en el artículo 1°) de la presente Ordenanza . -
Art. 06º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por decreto la presente Ordenanza.-
Art. 07º): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 140/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
DESCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES:
Los inmuebles a licitar están identificados X 00. X 00. Xx 000. P016; C 01. S 01. Mz 073. P 010 (ambos aún no concluidos los trámites de subdivisión); X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx Xxxxxxxxx) o X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx Xxxxxxxxx); y X 00. X 00. Xx 000. X 000 (xx xx Xxxxxxxxx) o C 01. S 01. Mz 010. P 023 (en el Municipio), todos de la localidad de Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx.-
LUGAR, DIA Y HORA DE LA APERTURA DE SOBRES:
La apertura de los sobres propuestas se llevará a cabo en el anexo municipal sito en Avda. Xxxxx Xxxxxxx 322, en el día y hora que disponga el Ejecutivo Municipal, según la autorización conferida por el art. 4º) de la presente.-
PRECIO BASE:
El precio base del inmueble será la valuación establecida por la Comisión de Tasaciones creada de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 in fine del Régimen de Contrataciones, Ordenanza Nro. 1683/2013.-
FORMA DE PAGO:
En la oportunidad señalada en el punto anterior el oferente deberá optar por las siguientes opciones:
-Contado.
- Un anticipo del 20% del valor ofrecido al momento de la suscripción del boleto, y el resto hasta 6 cuotas con un interés mensual del 2% sobre saldo. Con vencimiento de 01 al 10 de cada mes.
PÉRDIDA DE LA SEÑA:
Para el caso de no abonarse en tiempo y en la forma convenida el precio, por parte del adjudicatario, quedará sin efecto la adjudicación realizada, perdiendo a favor de la Municipalidad el importe entregado.-
ACTA DE LA OFERTA PÚBLICA:
Por el inmueble ofertado se labrará un acta suscripta por todos los presentes al momento de la apertura de los sobres propuestos donde deberá dejarse constancia del inmueble licitado, el precio obtenido, los datos personales de los oferentes y la constitución de su domicilio.-
APROBACIÓN PROPUESTAS:
Finalizada la apertura de sobres propuestas se elevarán todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo Municipal quien previa evaluación, procederá a dictar el correspondiente Decreto aprobatorio en un plazo de quince (15) días, adjudicando el inmueble y procediendo a la confección de los respectivos contratos de compra-venta o escrituración, según corresponda, por intermedio xxx xxxxxxxxx/a que designe la Municipalidad, en la que se deberá dejar constancia del conocimiento y aceptación de la reglamentación establecida en el pliego de condiciones generales por parte del adquirente. Dicha resolución será notificada al adjudicatario al domicilio constituido en el acta.-
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES GENERALES
Art. 1): Las propuestas deberán realizarse en PESOS.-
Art. 2): La publicidad del llamado a licitación se realizará de acuerdo a lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Decreto correspondiente.-
Art. 3): Las propuestas deberán presentarse en un (1) sobre cerrado, sin membrete comercial o cualquier otro aditamento que identifique exteriormente al proponente, denominados SOBRE PROPUESTA.-
Art. 4): El sobre propuesta deberá tener la leyenda: “SOBRE PROPUESTA –OFERTA PÚBLICA” y seguidamente identificara en la misma leyenda el lote para el cual propone, y deberá contener duplicado de:
a) Datos de identificaión del proponente.-
c) propuesta económica en número y letras, así como también, y para el caso que elija la forma de pago financiada, la cantidad de cuotas mensuales en número y letras.-
Art. 5): Las propuestas deberán presentarse en el recinto Municipal, sito en calle San Xxxxxx 502 de esta localidad, en las condiciones establecidas precedentemente, durante los días hábiles administrativos en el horario de 8 a 12 horas, y hasta una hora antes de la fijada para la apertura de las propuestas.-
Art. 6): Las propuestas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del acto de apertura. En caso de retiro anticipado por el proponente, éste perderá en favor de la Municipalidad el depósito de garantía.-
Art. 7): Los proponentes deberán acompañar un pagaré con la cláusula sin protesto, firmado por ellos a favor de la Municipalidad por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) en concepto de depósito de garantía de oferta, los que serán devueltos a los firmantes una vez transcurrido el plazo fijado en el artículo anterior, o bien cuando quede firme la adjudicación de los lotes que se licitan, si ésta se resolviera en un plazo menor.-
Art. 8): En el acto de apertura, las propuestas serán leídas en voz alta a medida que se vayan abriendo, debiendo levantarse un acta con todo lo actuado, la cual será firmada por los presentes que quisieran hacerlo, previa comprobación de su identidad.-
Art. 9): Serán rechazadas las propuestas que no se ajusten a cualquiera de los requisitos del presente pliego o del que establece las condiciones particulares, o que no contemplen los mejores intereses de la Municipalidad. El rechazo podrá producirse en el mismo acto de apertura, debiendo en este caso dejar constancia en el acta respectiva, o bien con posterioridad en forma previa a la adjudicación.-
Art. 10): No serán tenidas en cuenta las propuestas de personas o entidades que a la fecha de apertura de las mismas, sean deudoras de la Municipalidad por tasas, contribuciones, derechos o cualquier otro concepto.-
Art. 11): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá desestimar las propuestas y rechazarlas a todas, sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno por parte de los proponentes.-
ORDENANZA NRO. 1719/2014
VISTO:
Lo establecido en la cláusula Segunda del Convenio de Asociación Solidaria para la construcción de Viviendas, aprobado por la Ordenanza Nº 990/94 de fecha 29 de septiembre del año 1994, promulgada por Decreto Nº 093/94 del 30 de septiembre de 1994, respectivamente;
Y CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio fue firmado el día 22 de septiembre del referido año entre la Municipalidad de Porteña, la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Ltda.. y la Mutual de Porteña Asociación, Cultural y Deportiva, con el objeto de construir viviendas de tipo social en nuestra localidad, comprendiendo la terminación de 39 viviendas ubicadas en las manzanas Nº 62 A, 62 B y 82 xx Xxxxx Lavarello, Estación Porteña, y la construcción de otras 23 viviendas en lotes a determinar oportunamente de propiedad de esta Municipalidad o bien de los propios adjudicatarios;
Que en la mencionada cláusula segunda del Convenio Asociativo, la Municipalidad asumió, entre otras obligaciones, el compromiso de aportar al sistema 39 viviendas que en ese entonces se encontraban en construcción, con sus respectivos lotes, las que fueron posteriormente terminadas y adjudicadas en su totalidad;
Que en esta oportunidad la vivienda ubicada en la Mza. 62 B parcela 14, con fecha 26 xx xxxxx de 1995 fue otorgada al Xx. Xxxxx Xxxxxxx, DNI 00.000.000, quien con fecha 01 de noviembre de 1995, cede sus derechos y obligaciones a favor de la Srta. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, rescindiendo el convenio con fecha 26 xx xxxxx de 1997. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx adjudicada al Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000, quien con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx sus derechos y obligaciones al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, pasando luego a ser propiedad del Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000, quien con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxx 0000 xx xxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000 y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, DNI 00.000.000, quienes con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx x xxxxxxxx x xxx Xxxx. Xxxxxx XXXXXX, DNI 00.000.000 y Xxxxxxx Xxxxx de Xxxxxxx XXXXXX, DNI 00.000.000;
Que habiendo cumplido con el pago de la totalidad de las cuotas mensuales estipuladas en los respectivos convenios de adjudicación, se torna necesario a fin de dar debido cumplimiento al compromiso asumido oportunamente, autorizar la transferencia de los inmuebles referenciados a favor de aquellos que han cancelado el precio de la vivienda entregada oportunamente, facultando al señor Intendente Municipal y a la señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales para que en nombre y representación de la Municipalidad de Porteña, suscriban las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio;
Que el contenido de la presente Ordenanza se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a este Concejo Deliberante por el Art. 30, inc. 20) de la Ley Nº 8102 ( Orgánica de Municipalidades)
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A:
ART. 01): AUTORIZASE la transferencia del inmueble que según plano de mensura y loteo confeccionado por el Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, inscripto en el Registro General al Nº 102.023 del protocolo de Planos y Nº 124.959/960 del protocolo de Planillas, Expediente Nº 0033/11454/87, se identifica como lote Nº 014(04) de la Manzana Nº 62 B (88) del Pueblo xx Xxxxx Lavarello, Estación Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx, a favor de los cónyuges XXXXXX, Xxxxxx DNI Nº 00.000.000 y XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx DNI 00.000.000. Dicho inmueble se encuentra inscripto en mayor extensión en el Registro General de Propiedades a nombre de la Municipalidad de Porteña y empadronado en la Dirección General xx Xxxxxx bajo el Nº 3001-2237657/9, cuya nomenclatura catastral es 30-01-47-02-01-088-04.
Art. 02): FACULTASE al señor Intendente Municipal, Prof. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx y a la señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Porteña suscriban la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a favor del adjudicatario nombrado en el artículo anterior, siendo a cargo de ésta los gastos y honorarios que la misma demande.-
Art. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 139/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1718/2014
VISTO:
La necesidad de realizar un mayor control y reordenamiento del Tránsito Pesado en nuestra localidad, evitando la circulación en arterias que no han sido habilitadas para tal fin;
Y CONSIDERANDO:
Que se pueden implementar medidas que ayuden a restringir la circulación del Tránsito Pesado en lugares que no se encuentren permitidos dentro de la localidad;
Que la colocación xx xxxxx limitadores de altura en diferentes puntos de la localidad serviría para evitar el paso del Tránsito Pesado;
Que de este modo contaríamos con un mejor ordenamiento en el tránsito, haciendo que vehículos de gran porte no circulen o estacionen en sectores no autorizados;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ART. 01): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el diseño, construcción, y colocación xx xxxxx limitadores de altura en las calles que lo considere necesario, a dos metros cuarenta centímetros ( 2,40 metros ) del nivel de la calzada, para el debido cumplimiento de las normas de tránsito pesado.-
ART. 02): REALÍCESE una correcta señalización en los lugares que se encuentren colocados los arcos limitadores de altura, indicando su presencia.-
ART. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 138/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1717/2014
VISTO:
El “Convenio de Cooperación y Coordinación entre la Provincia xx Xxxxxxx, a través de la Dirección de Catastro, y los Municipios y/o Comunas del interior”, aprobado por el Gobernador de la Provincia xx Xxxxxxx mediante Decreto Nro. 691/01;
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro, a través del Convenio mencionado en los vistos, tiene como propósito la actualización y homogenización de sus catastros parcelarios a los fines de unificar los mismos e intercambiar información parcelaria con los Municipios y/o Comunas del interior;
Que dicho Convenio ofrece la ventaja de promover la mejora general de la Administración Municipal, garantizando a la población un acceso más rápido a los trámites documentarios relacionados con la Dirección de Catastro;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON XXXXXX XX
X X X X X X X X X:
Art. 01): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la Dirección de Catastro de la Provincia xx Xxxxxxx el “Convenio de Cooperación y Coordinación con Municipios” que como Anexo I forma parte del presente instrumento.-
Art.02): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 137/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN CON MUNICIPIOS
Entre la Provincia xx Xxxxxxx a través de la Dirección de Catastro, representada en este acto por el ingeniero XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, D.N.I. Nº 14.578.696 y la Municipalidad de Porteña, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Profesor XXXXXX X. XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 20.711.864 quien se encuentra autorizado para este acto conforme Ordenanza Nº……de fecha….., y acredita adhesión al Pacto de Saneamiento celebrado por la Provincia con los Municipios y Comunas; se celebra el presente convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas de acuerdo a los dispuesto por el Decreto Nº 691 de fecha xx Xxxxx del 2001:
PRIMERA: La Dirección de Catastro a través de la Delegación Nro. 7 - San Xxxxxxxxx y la Municipalidad de Porteña realizarán las siguientes tareas de depuración, actualización y homogenización de sus catastros parcelarios con el objeto de unificar los mismos e intercambiar información parcelaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la Ley de Catastro Nº 5057 y el artículo 6 del Decreto Reglamentario 7949/69 y conforme lo dispuesto en el punto VIII del Pacto de Saneamiento celebrado con los Municipios y Comunas. A tal fin se deberá proceder:
a) UNIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA CATASTRAL: La Municipalidad adoptará la nomenclatura catastral vigente en Catastro de la Provincia a cuyos efectos se procederá a:
1) Compatibilizar los planos de circunscripciones y secciones catastrales urbanas (Provincial - Municipal) comprendidas en el ejido Municipal.-
2) Compatibilizar los planos parcelarios de manzanas a nivel de parcela.-
b) ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTRO CATASTRALES: La Municipalidad aportará a la Dirección de Catastro toda la información que posea relativa a las superficies construidas (nuevas viviendas y ampliaciones) así como las características de las parcelas de su jurisdicción, con el objeto de compararlas con las existentes en el fichero básico inmobiliario y depurar este mediante su incorporación cuando corresponda.-
Además, la Municipalidad se compromete a ejecutar un plan de inspecciones domiciliarias, para la detección de mejoras el que será programado de común acuerdo con la Dirección de Catastro.- La Municipalidad implementará un procedimiento que garantice el cumplimiento del artículo 45 inciso c) de la Ley 5057, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 46 de la misma Ley. Las denuncias de mejoras deberán efectuarse en formularios aprobados por la Dirección de Catastro que se girarán, junto con el resto de la información, a la Repartición Provincial. En el caso de otorgarse final de obra de oficio, la Municipalidad informará a la Dirección.-
Asimismo, las partes mantendrán permanente intercambio de información con relación a la actualización de domicilios de contribuyentes y de cambio de titularidad.-
Toda la información obtenida por la Municipalidad será enviada bimestralmente en soporte magnético a la Dirección de Catastro, quien es el único autorizado para su procesamiento e incorporación en la Base de Datos de la Provincia.-
c) VALUACIÓN DE LAS PARCELAS: La Municipalidad proporcionará a la Dirección de Catastro todos los datos que posea y que les fueran requeridos a fin de la instrumentación del sistema valuativo determinado por dicha Dirección en cumplimiento con la Ley 5057.- SEGUNDA: A los efectos del eficaz cumplimiento del presente, previamente la Dirección de Catastro proveerá al Municipio la información catastral disponible en su base de Datos en el estado que se encuentra al momento de la entrega, ya sea en soporte papel o soporte magnético a solicitud de cada Municipio. Se deja expresa constancia que la Dirección de Catastro cuenta con información parcelaria en lenguaje digital, al igual que la Base de Datos Alfanumérica, por lo que será por cuenta del Municipio el costo de las licencias correspondientes y todo el proceso de adaptación que fueran necesarios; como también los gastos que se originen por la reproducción del material.-
TERCERA: El Municipio manifiesta conocer que los datos correspondientes al relevamiento catastral pueden contener errores encontrándose en proceso de validación, por lo que libera a la Provincia de cualquier responsabilidad que pudiera ocasionar la utilización de dicha información.-
CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. El Municipio se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le fueran entregados, por tal motivo no se encuentra autorizado a transferir información de ningún modo y bajo ninguna circunstancia.-
QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se encuentra directamente vinculada al Pacto de Saneamiento Financiero, que firmara la Provincia con los Municipios y Comunas; por lo que, una vez dispuesta la caducidad de dicho Pacto, de pleno derecho operará la caducidad del presente Convenio.-
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; en la Ciudad xx Xxxxxxx a los…… días del mes de…..del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1716/2014
VISTO:
La iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal y la solicitud efectuada por un grupo de contribuyentes de esta Municipalidad, referente a la construcción de pavimento de hormigón en calle Belgrano de nuestra localidad;
Y CONSIDERANDO:
Que esta obra es de vital importancia para la transitabilidad de la mencionada arteria, sobre todo en días de lluvia;
Que la ejecución de las calzadas de pavimentos constituye uno de los aspectos prioritarios en materia de infraestructura dado que cumple la función específica de proporcionar una superficie apta para el rodamiento que favorezca la transitabilidad de vehículos, además asegura el escurrimiento de las aguas pluviales;
Que por todo lo anteriormente citado y por el pujante pedido de los vecinos afectados a este proyecto de pavimentación es indispensable que se lleve a cabo la obra;
Que tal como fuera aprobado por la Ordenanza nº 1635/2012 y su modificatoria por Ordenanza 1677/2013, es intención de esta Administración implementar una serie de operatorias financiadas con distintos recursos que posibiliten realizar obras de pavimentación en calles de la localidad;
Que existe acuerdo entre los vecinos con relación al aporte mínimo necesario para la implementación del sistema de “Pavimentación Urbana con aporte del valor de los materiales” regulado por la Ordenanza 1635/2012 y su modificatoria. Que de acuerdo a lo indicado por el artículo 6 de la mencionada normativa, se hace necesario declarar la obra de utilidad pública y pago obligatorio.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ART. 01): APRUÉBESE la construcción de pavimento de hormigón en la calle Belgrano, entre las calles Xxxxxx y Tucumán.-
ART. 02): DECLÁRESE de utilidad pública a la obra de Pavimento de Xxxxxxxx, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-
ART. 03): LA ejecución de la obra de Pavimento de Hormigón detallada en el art. 1), se realizará por el Sistema de Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones que fuesen necesarias para llevar a cabo dicha ejecución, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El Fondo común de dicha obra reintegrará a la Municipalidad las erogaciones que ello demande.-
ART. 04): LA obra se realizará según la documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos en el Proyecto de Ingeniería son:
a) Pliegos Particulares y Generales de Especificaciones.
b) Plano General.
c) Plano de Detalle.
d) Cómputos y Presupuesto.
La documentación técnica correspondiente al ítem c) fue elaborada por el Ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Mat. Prof. Nro.1277/9 y las correspondientes a los ítems a), b) y d) por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Porteña, Arq. XXXXXX XXXXXXX, Xxx. Prof. Nro.5297.-
ART. 05): EL Asesoramiento Técnico será ejercido por el Ingeniero Xxxxx Xxxxx, Mat. Prof. Nro.5230/X.-
ART. 06): LOS vecinos frentistas solicitantes de la Obra Pública deberán abonar de contado el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total de material necesario (hormigón elaborado) para la realización de la cuadra correspondiente en forma previa al inicio de la obra pública.-
ART. 07): SE determina como unidad tributaria el metro lineal de frente, especificándose en el correspondiente Certificado de Obra emitido por la Municipalidad. De igual manera queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para emitir Certificados de Obra, considerándoselas como afectada para aquellas propiedades que, en virtud de la incidencia de la obra determinada técnicamente, resulten beneficiadas por el servicio de la obra a realizar.-
ART. 08): QUEDA establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.-
ART. 09): LOS propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren de acuerdo a lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza Nº 1635/2012 y su modificatoria. Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio.-
ART. 10): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:
a-Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.-
b-Mediante una notificación general indicando las calles donde se hará el pavimento de hormigón, las parcelas que estarán afectadas por las mejoras y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago. La citada notificación general se efectuará mediante avisos que se publicarán en un diario que tenga circulación en la localidad.-
ART. 11): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Art. anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-
ART. 12): ADEMAS de la atribución de reglamentar la Ordenanza 1635/2012, el Departamento Ejecutivo queda facultado para dictar normas complementarias de las disposiciones de los artículos precedentes.-
ART. 13): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 136/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1715/2014
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Concejo Deliberante, por el cual se eleva a este Cuerpo Legislativo para su consideración, tratamiento y aprobación el Convenio suscripto por la Empresa ARLA FOODS INGREDIENTS S.A. y este Municipio, con fecha 01/08/2014;
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza n° 1164/2000 se aprobó el convenio tripartito suscripto entre la Municipalidad de Porteña, el Superior Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx y ARLA FOODS AMBA de fecha 14/01/2000;
Que por Ordenanza n° 1261/2003, se aprueba y ratifica el convenio suscripto con fecha día 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x XXXX FOODS INGREDIENTS S.A., el cual contemplaba el compromiso de LA MUNICIPALIDAD de construir un conducto entubado desde la planta de tratamiento que LA MUNICIPALIDAD había construido conforme convenio de fecha 14/1/2000 ya citado; ubicada en territorio de la provincia xx Xxxxxxx, hasta el límite con la provincia de Santa Fe, en una longitud de 12 km con más 1 km adicional de conducto entubado que LA MUNICIPALIDAD se obligó a construir desde el límite provincial hasta el canal secundario XXXXXX, con el objeto de realizar la descarga de los líquidos provenientes de la planta de tratamiento ya construida.-
Que por medio de la ordenanza n° 1154/2000 modificatoria de la n° 1147/2000, se otorga una exención del pago de Permiso de Edificación y de la Tasa por Servicio de Inspección General e Higiene que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios – Comercio e Industria, por el término xx xxxx años, a la Planta Procesadora xx Xxxxx, desde el inicio de las actividades comerciales o industriales de su propietaria ARLA FOODS INGREDIENTS S.A.-
Que conforme lo recién establecido, desde el día 01 de octubre de 2012 la exención impositiva ya citada quedó sin efecto, por lo cual corresponde que A.F.I.S.A. tribute por las gabelas que sobre ella pesen con motivo de las actividades que realiza.-
Que a los fines de que A.F.I.S.A. regularice la situación tributaria de deuda con este Municipio, es que con fecha 01/08/2014 de 2014, ambas partes celebraron el presente convenio.- Que el monto de dinero ofrecida por A.F.I.S.A. y aceptada por la Municipalidad de Porteña, a los fines de regularizar la deuda ya citada está motivada en la relevancia social y económica que tal empresa reviste para la región y especialmente para Porteña, con aporte de
mano de obra, tecnología y mejoras en infraestructura.-
Que es intención de este Municipio, estrechar lazos con las empresas de Porteña propendiendo al desarrollo e inserción de las mismas en el mercado local.-
Que no es menos importante destacar que A.F.I.S.A. realizó aportes económicos a diferentes entidades de esta comunidad en el marco de su responsabilidad social empresaria.-
Que del acuerdo en tratamiento surge que AFISA se compromete además, a la entrega de tres mil (3000) más. xx xxxx de PVC cuyas especificaciones están detalladas en el mismo, al exclusivo fin de colaborar con la concreción de la obligación asumida por la Municipalidad (ya citada en el considerando 2 de la presente ordenanza), atento que la misma sometía a la Municipalidad a solventar absolutamente todos los costos, con el consiguiente desgaste económico y de recursos que este Municipio no está en condiciones de soportar.-
Que conforme cláusula octava del referido convenio, el mismo se suscribe AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Porteña.
Que por todo lo expuesto, este cuerpo legislativo estima necesario y conveniente aprobar el convenio elevado a su consideración y tratamiento, en uso de sus atribuciones y facultades con las que se encuentra investido conforme art. 30 xx Xxx Pcial 8102.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Art. 01): APRUÉBASE el Convenio suscripto en esta localidad, con fecha 01/08/2014 entre la Municipalidad de Porteña y la empresa ARLA FOODS INGREDIENTS S.A., el que pasa a formar parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-
Art. 02): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los siete días del mes xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 135/2014 de fecha 08 xx xxxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1714/2014
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 1189/2013 por el que se autoriza la donación de materiales para llevar adelante el Programa “Kits de Materiales para la Construcción de Viviendas”, Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y Nº 089/13 del Ministerio de Infraestructura;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario dar respuesta a las urgentes necesidades habitacionales de este Municipio;
Que el programa mencionado es de esfuerzo compartido entre Provincia y la Municipalidad, previendo por parte de aquella, el aporte gratuito a título de donación de materiales para la construcción de la vivienda;
Que para ser beneficiarios del Programa la Municipalidad debe hacer manifiesto su adhesión al mismo en las condiciones establecidas por el Decreto y Resoluciones mencionadas y suscribir el Convenio pertinente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal adherir al Programa “Kits de Materiales para la Construcción de Viviendas” y a suscribir el Convenio de Colaboración en el marco de las Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y Nº 089/13 del Ministerio de Infraestructura.-
Art 2º): ACÉPTESE y agradézcase la donación de materiales incluido su flete.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 119/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1713/2014
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10196 que destina un 20 % de lo recaudado por la tasa vial (Ley N° 10081), para la creación de un Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nro. 1705/2014 se aprobó el Proyecto de obra: “BACHEO Y SEÑALAMIENTO VIAL” a realizarse en nuestra localidad;
Que se hace necesario modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio 2014 a los efectos de poder realizar las registraciones contables correspondientes;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): MODIFICASE el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2014, de la siguiente manera:
a-Crease la Partida de Ingresos :
0.00.00.00.00 Part.Impuestos Prov. y Nac.
1-01-02-01-01-18 FONDOS TASA VIAL …………………………………. $ 540.000,00
b-Crease la Partida de Egresos:
2.02.01.08 Trabajos Públicos
0.00.00.00.00 Por cta. De la Municipalidad
2-02-01-08-01-01-29 BACHEO Y SEÑALAM-TASA VIAL …… ………… $ 540.000,00
Art. 2º): RECTIFICASE de acuerdo con las modificaciones introducidas por el art. 1º), el monto total fijado en los arts. 1) y 2) de la Ordenanza Nº 1683/2013 del Presupuesto General de Gastos y Recursos, Año 2014, el que queda fijado en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 41.175.636,00).-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 118/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1712/2014
VISTO:
El Programa de Asistencia a Municipios (P.A.M.) entregado por el Ministro de Gestión Pública del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, Cr. Xxxxxx Xxxxx;
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo será destinado a la construcción de cuadras de Pavimento y Cordón Cuneta en nuestra localidad;
Que se hace necesario modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio 2014 a los efectos de poder realizar las registraciones contables correspondientes;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): MODIFICASE el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2014, de la siguiente manera:
a-Crease la Partida de Ingresos :
0.00.00.00.00 Aportes no Reintegrables
1-01-02-02-01-10 P.A.M.-(Pavim-Cordón Cuneta) …………………………. $ 608.000,00
b-Crease la Partida de Egresos:
2.02.01.08 Trabajos Públicos
0.00.00.00.00 Por cta. De la Municipalidad
2-02-01-08-01-01-30 P.A.M.(Pavim.-Cordón Cuneta)…..…….… …………. $ 608.000,00
Art. 2º): RECTIFICASE de acuerdo con las modificaciones introducidas por el art. 1º), el monto total fijado en los arts. 1) y 2) de la Ordenanza Nº 1683/2013 del Presupuesto General de Gastos y Recursos, Año 2014, el que queda fijado en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 41.783.636,00).-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 117/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1711/2014
VISTO:
Las Ordenanzas 1432/2008, 1510/2010 y 1558/2011;
Y CONSIDERANDO:
Que pasado seis años de la sanción de la Ordenanza que crea el Fondo Municipal de la Vivienda, se ve la necesidad de proceder a su modificación, a fin de adaptarla a las circunstancias que fueron siendo advertidas en el transcurso de este tiempo;
Que los objetivos son permitir a la XX.XX.XX. contar con herramientas jurídicas que faciliten la administración de los recursos como así también otorgar a los adherentes el acceso a otra forma de financiación;
En este sentido, lo que se busca es otorgar el marco legal necesario a ciertas situaciones que han venido siendo aplicadas de hecho;
Que las modificaciones que aquí se proponen surgen de la Comisión Municipal de la Vivienda, tal como consta en el Acta Nº 80 que se Anexa al presente:
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Articulo 1º: MODIFÍQUESE el Art. 11 de la Ordenanza N° 1432/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Los vocales representantes de los adherentes al XX.XX.XX., duraran dos años en sus cargos, y se renovarán por mitades cada año por Asamblea anual, debiendo los suplentes ser elegidos todos los años. Los suplentes que reemplazan a titulares deberán completar el período correspondiente al miembro reemplazado. La Comisión Municipal de la Vivienda determinará en su seno por sorteo, cuáles de sus miembros terminarán sus mandatos la primera vez, luego de aprobadas las reformas para establecer la renovación anual ordenada por el presente artículo.”.-
Artículo 2º: MODIFÍQUESE el Art. 19 de la Ordenanza N° 1432/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “El terreno donde se construirá la vivienda, deberá reunir las características exigibles por el municipio para la construcción de obras similares, las condiciones mínimas en cuanto a inundabilidad, infraestructura, etc. como por ejemplo cota cero, que exige o exigiere la Dirección Provincial de la Vivienda.
El adherente deberá aportar el terreno, debiendo acreditar la titularidad del mismo dentro de los 30 días hábiles de haber sido beneficiado por sorteo. Una vez adjudicada la vivienda, y previo al inicio de la construcción, deberá constituir garantías a favor del XX.XX.XX. por el saldo de precio adeudado, siempre que el mismo supere el 20% (veinte por ciento) del valor de la vivienda. Si no supera dicho monto quedará a criterio de la XX.XX.XX. la garantía a exigir.
A estos fines el XX.XX.XX., en cada caso y a los efectos de garantizar la operatoria del sistema, podrá implementar respecto de los terrenos que se aporten y sin perjuicio de las garantías personales que se exijan:
a) Pacto de retroventa
b) Constitución de derecho real de hipoteca.
c) Donación con cargo.
d) Cesión de boleto de compraventa en caso de terreno de propiedad Municipal.
e) Cualquier otro acto jurídico que permita obtener a favor del sistema la salvaguarda necesaria para garantizar los saldos deudores de los adherentes y el correcto funcionamiento del sistema”.-
Artículo 3º: MODIFÍQUESE el Art. 21 de la Ordenanza N° 1432/2008 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Los recursos del XX.XX.XX. se integraran:
a- Los aportes de los adherentes al Plan denominado XX.XX.XX. I, en cuotas mensuales mínimas equivalentes en moneda de curso legal, al costo de medio (1/2) metro cuadrado de vivienda hasta
el momento de entrega de la unidad habitacional, a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de un (1) metro cuadrado, o , y para el caso de adherentes con vivienda única, podrán optar también por el pago del costo de medio (1/2) metro cuadrado vivienda hasta el momento de entrega de la unidad habitacional, donde a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de tres cuarto (3/4) metro cuadrado. Se entiende por costo de metro cuadrado, al que resulte de dividir el costo total de la unidad tipo proyectada por la superficie de la misma, incluyendo entre otros conceptos: cargas impositivas, gastos de proyecto, servicios técnicos, y todos aquellos otros gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. Los valores exigibles se tomarán de la planilla de costos aprobada por la XX.XX.XX. al momento del efectivo pago del adherente.
b-Por los intereses, recargos y/o penalidades por pago fuera de término y/o por la pérdida del carácter de adherente;
c-Serán absorbidos por el Fondo aquellos sobrantes causados por un mejor aprovechamiento de los recursos, por una reducción de precios de compra, etc., o los faltantes que no sean por mejoras o ampliaciones que deben soportar en su totalidad los adherentes.
d- Todo otro recurso eventual y/o extraordinario.”
Artículo 4º: MODIFÍQUESE el Art. 2 de la Ordenanza N° 1510/2010 el que quedara redactado de la siguiente manera: “EL fondo común del Programa XX.XX.XX. II, estará integrado por:
a- Los aportes de los adherentes al Plan denominado XX.XX.XX. II, en cuotas mensuales mínimas equivalentes en moneda de curso legal, al costo de un tercio (1/3) de metro cuadrado de vivienda hasta el momento de la entrega de la unidad habitacional, a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de dos tercios (2/3) de metro cuadrado, o, a elección de adherente, el costo de un cuarto (1/4) metro cuadrado de vivienda hasta el momento de entrega de la unidad habitacional, donde a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de medio (1/2) metro cuadrado. Se entiende por costo de metro cuadrado, al que resulte de dividir el costo total de la unidad tipo proyectada por la superficie de la misma, incluyendo entre otros conceptos: cargas impositivas, gastos de proyecto, servicios técnicos, y todos aquellos otros gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. Los valores exigibles se tomarán de la planilla de costos aprobada por la XX.XX.XX. al momento del efectivo pago del adherente.
b- Pon los intereses, recargos y/o penalidades por pago fuera de término y/o por la pérdida del carácter de adherente;
c- Serán absorbidos por el fondo aquellos sobrantes causados por un mejor aprovechamiento de los recursos, por una reducción de precios de compra, etc. o los faltantes que no sean por mejoras o ampliaciones que deben soportar en su totalidad los adherentes.
d- Todo otro recurso a este programa eventual y/o extraordinario”.
Artículo 5º: MODIFÍQUESE el Art. 2 de la Ordenanza N° 1558/2011 el que quedara redactado de la siguiente manera: “EL fondo común del Programa XX.XX.XX. III, estará integrado por:
a- Los aportes de los adherentes al Plan denominado XX.XX.XX. III, en cuotas mensuales mínimas equivalentes en moneda de curso legal, al costo de un cuarto (1/4) de metro cuadrado de vivienda hasta el momento de la entrega de la unidad habitacional, a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de tres cuarto (3/4) de metro cuadrado, o, a elección de adherente, el costo de un cuarto(1/4) metro cuadrado de vivienda hasta el momento de entrega de la unidad habitacional, donde a partir de allí comenzará a aportar el importe equivalente al costo de medio (1/2) metro cuadrado. Se entiende por costo de metro cuadrado, al que resulte de dividir el costo total de la unidad tipo proyectada para este programa por la superficie de la misma, incluyendo entre otros conceptos: cargas impositivas, gastos de proyecto, servicios técnicos, y todos aquellos otros gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. Los valores exigibles se tomarán de la planilla de costos aprobada por la XX.XX.XX. al momento del efectivo pago del adherente.-
b- Con los intereses, recargos y/o penalidades por pago fuera de término y/o por la pérdida del carácter de adherente;
c- Serán absorbidos por el fondo aquellos sobrantes causados por un mejor aprovechamiento de los recursos, por una reducción de precios de compra, etc. o los faltantes que no sean por mejoras o ampliaciones que deben soportar en su totalidad los adherentes.
d- Todo otro recurso a este programa eventual y/o extraordinario.”
Artículo 6º: MODIFÍQUESE el Art. 23 de la Ordenanza N° 1432/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Los vencimientos de cuotas operaran del primer día al último día de cada mes. En caso xx xxxx, esta será automática y generará un interés punitorio a favor del XX.XX.XX. y en contra del adherente, que será fijado por la XX.XX.XX. , y correrá a partir del día 1º del mes correspondiente al vencimiento adeudado. El interés descrito deberá ser abonado sobre la base del costo del metro cuadrado de vivienda vigente al momento del efectivo pago. Sin perjuicio de lo anterior, los planes que se encuentren en xxxx no participaran en las adjudicaciones.”
Artículo 7º: MODIFÍQUESE el Art. 31 de la Ordenanza N° 1432/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “La falta de pago de la cuota de aporte al fondo, y/o de cualquier otra obligación a cargo del adherente, autoriza al XX.XX.XX. por medio de la XX.XX.XX., sin perjuicio de otras penalidades que le sean pasibles al adherente por su falta de pago en término o no pago, a exigir al mismo la regularización de su situación morosa, de contado o mediante la suscripción del plan de pago que le pudiere otorgar la XX.XX.XX., dentro del plazo que se le otorgue, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días ni superior a quince (15) días, en ambos casos tomados como hábiles.
La falta de pago de tres (3) cuotas continuas o alternadas faculta al XX.XX.XX. por medio de la XX.XX.XX., previa intimación, a disponer la resolución (caducidad) del plan en cuestión, perdiendo el adherente su condición de tal por ese plan y el veinticinco (25) por ciento de los aportes efectuados, teniendo derecho a recuperar el setenta y cinco (75) por ciento del importe nominal de las cuotas de aporte efectivamente depositadas, deducidos los gastos que hubiere ocasionado ese plan y su resolución. El importe a recuperar estará disponible una vez finalizado o liquidado el grupo o a los cinco años de haberse ordenado su resolución, lo que ocurra primero.
Dispuesta la caducidad de un plan cuya vivienda está construida o en construcción, se procederá a ejecutar la garantía que oportunamente se constituyera a favor del XX.XX.XX. Se deberá realizar constancia notarial de las infracciones cometidas y de sus consecuencias, con el fin de probarlas y ser agregadas al expediente.”
Artículo 8º: MODIFÍQUESE el Art. 35 de la Ordenanza N° 1432/2008, el que quedara redactado de la siguiente manera: “A partir de la adjudicación de la vivienda se contratará de manera obligatoria un seguro de vida de su titular y de protección de la vivienda, a cargo del adherente. Dicho seguro tendrá por el objeto de cubrir el saldo a pagar por el suscriptor de cuotas no vencidas al momento del siniestro asegurado. La finalidad de las pólizas, que serán emitidas a nombre de la administradora, es la de garantizar la continuidad del grupo. En caso de siniestro, el asegurador, pagará a la administradora el capital asegurado a esa fecha, el cual será destinado a cancelar el saldo adeudado por el suscriptor al momento del siniestro. El seguro se contratará con la compañía que designe la administradora, en las condiciones corrientes de plaza, con prima de ajuste automático.
Previo a la adjudicación de la vivienda, la contratación del seguro es facultativo del adherente, siempre dentro de las condiciones precedentemente indicadas”.
Artículo 9º: COMUNIQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 116/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1710/2014
VISTO:
La necesidad de efectuar una moratoria a fin de favorecer a aquellos contribuyentes con voluntad de pago pero sin el dinero suficiente para hacer frente a la cancelación de lo adeudado al municipio, tal lo han manifestado en nuestra municipalidad;
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario generar una alternativa, distinta de la vía judicial de ejecución fiscal, que promueva una solución a la xxxx en el pago de los tributos;
Que la Municipalidad se ve en la obligación moral de brindar apoyo a los problemas que enfrentan las familias de la localidad por la situación económica, sin resignar el recupero de los créditos que son indispensables para su funcionamiento y para el apoyo de los vecinos de Porteña;
Que es un beneficio común otorgar este tipo de facilidades, más aún cuando puedan permitir la correcta reinserción en el sistema fiscal municipal de aquellos ciudadanos y empresas locales que se encuentran morosos con este municipio e imposibilitados de saldar sus deudas fuera de este tipo de régimen especial;
Que el ingreso de recursos genuinos permitirá aumentar la recaudación y su redistribución en mejores servicios y obras para toda la comunidad;
Que se considera fundamental la implementación de este beneficio especial consistente en la condonación de intereses y recargos gradualmente según el plan de cuotas elegidas;
Que el régimen de facilidades contemplado en la presente ordenanza se difundirá por los medios de prensa;
Que atendiendo a los considerandos precedentes, a este cuerpo legislativo le resulta razonable proceder a la instauración de un Régimen de Descuento de intereses por Adhesión a Moratoria de los tributos y gravámenes municipales vencidos para todo tipo de deuda que se mantenga con este municipio, entiéndase por tales, tasas, contribuciones por mejoras y toda otra deuda que mantengan los contribuyentes con esta municipalidad;
Que no obstante lo dicho precedentemente, todo plan de pago de deudas fiscal con quita de intereses y recargos, debe constituir un régimen excepcional y transitorio; por lo que el Capitulo VII de la ordenanza 1638/2012, merece ser derogado;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º): ESTABLÉCESE un Régimen de descuentos de intereses por adhesión a Moratoria destinado a los contribuyentes que mantengan deudas con este municipio, en la forma, condiciones y con los alcances dispuestos en esta Ordenanza.-
Artículo 2º): EL régimen comprende las obligaciones omitidas y/o adeudadas con vencimiento hasta el día 31 xx xxxx de 2014 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas. En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial o en vía de ejecución fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del deudor y el pago de los gastos causídicos y honorarios, siendo facultad su inclusión o exclusión del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3º): DISPÓNESE que el Régimen de Pago en Moratoria, consistirá en el descuento o condonación de intereses y recargos en el siguiente porcentaje:
1- Por pago de contado: reducción del 100% de interés y recargos.
2- Por pago en seis (6) cuotas: reducción del 75% de los intereses y recargos.
3- Por pago en doce (12) cuotas: reducción del 50% por ciento de los intereses y recargos.
4- Por pago en veinticuatro (24) cuotas: reducción del 25% por ciento de los intereses y recargos.
Artículo 4º): LA primera cuota de este plan de pagos tendrá el carácter de anticipo, y deberá ingresarse al momento de suscribirse el respectivo Convenio.-
Artículo 5°): QUEDAN comprendidos dentro del presente Régimen de Regularización de Deudas , todos aquellos contribuyentes y/o responsables que se halla acogido o no a planes de pagos similares sancionados oportunamente por la Municipalidad de Porteña, pudiendo aquellos que se encuentren abonando cuotas acordadas de moratorias anteriores, refinanciar la deuda aún no cancelada con los beneficios previstos en el art. 3) de la presente.-.-
Artículo 6º): FÍJESE el plazo de vencimiento para el acogimiento al presente régimen el día quince xx xxxxxx de 2014, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el mismo hasta por el término de dos (2) meses.-
Artículo 7º): ESTABLÉCESE que las acciones judiciales tendientes al cobro de los tributos y contribuciones alcanzados por la presente Ordenanza, se darán inicio una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 6º de la presente Ordenanza, a aquellos contribuyentes que no se hayan acogido al presente beneficio.-
Artículo 8º): DETERMINASE que la caducidad de los planes de pago operarán de pleno derecho y sin necesidad de reclamo previo alguno por parte de la Municipalidad, cuando se verifique la falta de pago de tres (3) cuotas en forma consecutiva, acordada en el plan que se acogió el deudor.
Artículo 9º): LA caducidad automática y de pleno derecho del Plan de Facilidades de Pago, implica la pérdida de los beneficios previstos en el art. 3°), tornándose exigible la totalidad de la deuda, con mas sus recargos e intereses.-
Artículo 10º): DEJASE sin efectos lo dispuesto en los el CAPITULO VII de la Ordenanza 1638/2012 denominado RÉGIMEN PERMANENTE DE PRESENTACIÓN ESPONTANEA Y FACILIDADES DE PAGO
Artículo 11º): COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 115/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1709/2014
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el cual se propone un aumento salarial para el personal municipal de planta permanente y contratados;
Y CONSIDERANDO:
Que el último aumento en los haberes de los agentes municipales fue dispuesto por la Ordenanza Nº 1694/2014 con vigencia a partir del 01 xx xxxxx de 2014;
Que siendo propósito de la actual administración municipal continuar con la paulatina recomposición de las remuneraciones que perciben los empleados dependientes de la misma, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan, se estima justo y razonable conceder el aumento propuesto por el Ejecutivo Municipal, consistente en un porcentaje sobre el sueldo básico y en la suma no remunerativa que perciben actualmente los agentes municipales;
Que el aumento salarial concedido por esta Ordenanza se dispone teniendo en cuenta que las mayores erogaciones que se originan por este concepto, no afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal;
Que por las razones expresadas este Concejo Deliberante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el presente proyecto en uso de las facultades conferidas por el art. 30º, inc.
9) de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): CONCEDASE un aumento salarial del 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico de los empleados municipales de la planta permanente y contratados, quedando los mismos de acuerdo a la tabla, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
Art. 2º): DISPONESE que el incremento salarial será concedido en cuatro cuotas mensuales del 2% (dos por ciento) cada una y comenzará a otorgarse a partir del 01 xx xxxxxx del año 2014 .-
Art. 3º): CONCEDASE un incremento en la suma no remunerativa ni bonificable equivalente al 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico de los empleados municipales de la planta permanente y contratados a partir del 01 xx xxxxxx de 2014.-
Art. 4): DISPONESE que el incremento en la suma no remunerativa disminuirá mensualmente en un 2% (dos por ciento) hasta que sea incluido totalmente en el sueldo básico de los empleados municipales de la planta permanente y contratados.-
Art. 5º): CONCEDASE, por única vez, un incremento en la suma no remunerativa ni bonificable equivalente al 8% (ocho por ciento) sobre el sueldo básico de los empleados municipales de la planta permanente y contratados con los haberes del mes de julio.-
Art. 6º): IMPÚTENSE las erogaciones que deban realizarse en virtud de lo dispuesto por esta Ordenanza, a las Partidas correspondientes a sueldos del Presupuesto General de Gastos del año 2014.-
Art. 7º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 114/2014 de fecha 11 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1708/2014
VISTO:
El pedido de actualización de las tarifas por la prestación del servicio de alumbrado público solicitado por la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada, en su calidad de concesionaria;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 1213/2002, sancionada el día 8 xx xxxx del año 2002, promulgada por el Decreto Nº 051/2002, del 9 xx xxxx del mismo año, se otorgó la concesión del servicio de alumbrado público a dicha entidad cooperativa, creándose distintas categorías de inmuebles a los fines de la determinación del monto de la tarifa a cargo de los usuarios del servicio de energía eléctrica, tomándose como parámetro la calidad del alumbrado público y el destino de los inmuebles beneficiados con el servicio;
Que en virtud de la concesión otorgada, se firmó el contrato respectivo con fecha 15 xx xxxxxx del año 2002, conteniendo entre otros aspectos la retribución económica del servicio concesionado (cláusula tercera), en base a un cuadro tarifario incorporado como Anexo I, conformado de acuerdo a las categorías creadas por el art. 4º) de la Ordenanza Nº 1213/2002;
Que teniendo en cuenta lo establecido en las cláusulas tercera y quinta del contrato de concesión del 15 xx xxxxxx del 2002, este cuerpo legislativo estima procedente el aumento peticionado por la concesionaria, siendo facultad inherente al mismo fijar las tarifas de los servicios públicos en virtud de lo prescrito por el art. 30, inc. 21) de la Ley Nº 8102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): DISPONESE un aumento del 87,80 % en las tarifas del servicio de alumbrado público sobre los montos actualmente vigentes, fijados en el art. 30º de la Ordenanza Nº 1684/2013 -
Tarifaria año 2014 -, incorporado por siguiente manera: | la | Ordenanza Nº 1392/2007, los que quedarán de la |
Categoría 1- Residencial: | $ 25.41 | |
Categoría 1- Comercio e Industria | $ 50.95 | |
Categoría 2- Residencial: | $ 22.63 | |
Categoría 2- Comercio e Industria | $ 43.76 | |
Categoría 3- Residencial: | $ 19.87 | |
Categoría 3- Comercio e Industria | $ 34.09 | |
Categoría 4- Residencial: | $ 10.40 | |
Categoría 4- Comercio e Industria | $ 19.14 |
Art. 2º): DISPONESE que el incremento autorizado en el Art. 1º) se realizará de manera escalonada, operando dichas sumas en los meses xx xxxxx, septiembre y diciembre del año en curso, de acuerdo al cuadro detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Ordenanza.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 106/2014 de fecha 04 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1707/2014
VISTO:
La nota enviada por la Cooperativa de Servicios Públicos de Porteña Limitada por medio de la cual proponen un nuevo cuadro tarifario para la prestación del servicio de agua potable;
Y CONSIDERANDO:
Que un ámbito donde el espacio de libre decisión de las firmas concesionarias está sumamente acotado es el tarifario;
Que los cuadros tarifarios de los servicios públicos resultan de la aplicación de una serie de principios y pautas claramente detallados en las normas legales, reglamentarias y contractuales aplicables en cada caso;
Que si bien las tarifas resultantes se integran, también, con un componente surgido de la oferta formulada originalmente por el concesionario, la aplicación de los restantes criterios queda a cargo de la autoridad regulatoria, que es quien debe, además, aprobar el cuadro tarifario vigente, siendo esta tarea ciertamente crucial para el éxito de la gestión del servicio concesionado quedando la discrecionalidad de la autoridad administrativa reducida a niveles mínimos;
Que luego de haberse efectuado un análisis de los montos propuestos por la Cooperativa, este Departamento Ejecutivo considera viable dar curso al cuadro tarifario propuesto, pero como es atribución del Concejo Deliberante aceptar o rechazar el cuadro tarifario enviado por la Concesionaria de la obra, es que elevamos para su tratamiento y posterior sanción de la Ordenanza correspondiente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): APRUEBASE el cuadro tarifario que regirá para el cobro del servicio de agua potable en la localidad de Porteña, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art. 2º): DISPONESE que el incremento autorizado en el Art. 1º) se realizará de manera escalonada, operando dichas sumas en los meses xx xxxxx y noviembre del año en curso; y abril del año próximo.-
Art. 3º): COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 105/2014 de fecha 04 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1706/2014
VISTO:
La Ordenanza N° 1462/2008;
Y CONSIDERANDO:
Que dicho cuerpo legal, plantea como objetivos la “promoción del desarrollo urbano local” que tenga como resultado una localidad ordenada, equitativa, sustentable e inclusiva;
Con relación a estos objetivos planteados, el alcance e interpretación de sus disposiciones no deben excluir la consideración del interés público prevalente en todo lo relativo al ordenamiento y uso del suelo, no pudiendo el Estado, así, limitarse a la simple verificación de los recaudos formales y su adecuación genérica a las normas de los planes urbanísticos o de las construcciones, sino también a verificar si los proyectos atienden en los hechos a las necesidades comunitarias;
Consecuentemente, debemos establecer principios jurídicos que garanticen las modalidades específicas del derecho urbanístico, y que a la vez, no menoscaben los intereses de nuestros vecinos, siempre dentro de un marco de legalidad y razonabilidad;
Es decir, que si bien junto a la regla general puede coexistir una excepción, esta debe ser razonable y creada sobre datos objetivos susceptibles de ser utilizados a todos quienes se encuentren en la misma situación;
Que la presente ordenanza se dicta luego de haber sido escuchados distintos profesionales de la arquitectura e ingeniería de nuestro medio;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 01): APRUÉBENSE los anexos I y II que forman parte de la presente Ordenanza.-
Art. 02): INCORPÓRENSE los anexos I y II como parte integrante del Plan de Ordenamiento Urbano de Porteña.-
Art. 03): MODIFÍQUESE todo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Urbano de Porteña que sea contrario a lo establecido en los anexos I y II de la presente Ordenanza.-
Art. 04): COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 104/2014 de fecha 04 de julio del año dos mil catorce.-
ANEXO I
Subdivisión en dos (2) únicas parcelas.
Art. 01): ACÉPTESE como tolerancia y solamente para subdivisiones hasta dos (2) únicas parcelas, cuando las medidas de frente y superficie del inmueble a subdividir no puedan cumplir con las medidas del caso general y el lote de origen forme parte del corazón de manzana (considerando como tales a los que tengan una profundidad igual o superior a 40 mts.), se aceptarán para uno de los lotes resultantes, hasta un diez por ciento (10%) en menos para la medida de frente y hasta un diez por ciento (10%) en menos para las medidas de superficie; y para la parcela de servidumbre resultante entre tres (3) metros y cuatro (4) metros para la medida de frente y hasta un diez por ciento (10%) en menos para la medida de superficie, cuando resulte una única unidad funcional y su uso sea RESIDENCIAL.-
Modificación del plano de zonificación normativa del ejido municipal.
Art. 02): INCORPÓRENSE las manzanas identificadas como C: 01, S: 01, MZ: 001; C: 01, S: 01, MZ: 002 y C: 01, S: 01, MZ: 057, a la ZONA RESIDENCIAL JARDIN,
desafectándola en consecuencia, a la que pertenecía con anterioridad.-
Art. 03): COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
ZR
EC
2
ZRM 2
EC 6
ZR
ZRM 2
ZR
ZRM
ZR
ZRM
EC 3
ZR
FORMACIÓN HISTÓRICA
ZRM
ZR
M
ZM
XX 0
XXX 0
XXX X
XXX
XX 0
XXX
ZIM I
ZM
FORMACIÓN HISTÓRICA
ZM
FORMACIÓN
ZR
ZRM
ZRM
ZE
ZE
ZR
ZR
ZRM
2
EC
ANEXO II
ORDENANZA NRO. 1705/2014
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10196 que destina un 20 % de lo recaudado por la tasa vial (Ley N° 10081), para la creación de un Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales;
Y CONSIDERANDO:
Que los importes distribuidos por el Fondo creado ad hoc, no son reintegrables y sólo pueden ser aplicados por los municipios al mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento del trazado vial de carreteras, autovías, autopistas, nudos viales, calles, avenidas y demás vías públicas de circulación automotor, dentro de sus radios y bajo jurisdicción municipal;
Que la coparticipación de los citados fondos resulta un acto de justicia y de una relevante importancia para el desarrollo de los Planes de Obras de los Gobiernos Locales;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ART. 1º): APRUÉBASE el Proyecto de obra: “BACHEO Y SEÑALAMIENTO VIAL” que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.-
ART. 2º): FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX – TASA VIAL
PROVINCIAL, Fondos hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,00) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el artículo 1º).-
ART. 3º): EL Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX, antes del día diez de
cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º) y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.-
ART. 4º): COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 103/2014 de fecha 04 de julio del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1704/2014
VISTO:
Que la Ordenanza Nº1683/2013, regulatoria del Régimen de Contrataciones dispuesto en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año2014, establece en su Art. 18º), que cuando se pretenda vender bienes inmuebles municipales, su valuación debe estar a cargo del Consejo de Tasaciones de la Provincia, previendo que para casos especiales pueda ser reemplazada por una comisión especial de tasaciones integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, otro del Concejo Deliberante y otro del Tribunal de Cuentas;
Y CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha adquirido un inmueble de esta localidad con la finalidad de que una vez loteado sea vendido a personas carentes de lotes, y para que estos construyan allí sus viviendas familiares;
Que en este marco, el Honorable Concejo Deliberante de Porteña, mediante Ordenanza Nº 1700/2014, ha autorizado al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los lotes que queden determinados en la superficie adquirida, facultándolo a establecer las condiciones y formas de adjudicación;
Que resulta necesario ahora proceder a la valuación de los lotes a vender;
Que en este sentido la Ordenanza de Presupuesto, en su Art. 18º) establece la manera de tasar los bienes municipales puestos a la venta en remate público, que podría aplicársele;
Que no obstante ello, recurrir en este caso al Consejo de Tasaciones de la Provincia para obtener el precio de los bienes a vender, resultaría gravoso y al extremo burocrático;
Que el Art. 18º) de la norma presupuestaria habilita un procedimiento que más se adecua a la celeridad y eficiencia en la gestión mencionada;
Que en este sentido, se propone conformar una Comisión Especial de Tasaciones en el ámbito Municipal que se encargue de la valuación de los bienes inmuebles que se pretenden transferir. Dicha comisión estaría constituida por un representante del Departamento Ejecutivo, uno del Concejo Deliberante y uno del Tribunal de Cuentas;
Que el objeto de esta Ordenanza constituye materia reservada a las facultades y atribuciones de este cuerpo legislativo, conferidas por el art. 30º de la Ley Nº 8102;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°): CRÉASE una Comisión de Tasaciones de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Porteña, que tendrá a su cargo la valuación de los lotes que queden determinados en la superficie de terreno adquirida mediante Ordenanza Nº 1700/2014, para luego ser ofrecidos para su venta.-
ARTICULO 2º): DICHA comisión estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un concejal por cada bloque que integre el Concejo Deliberante y un miembro de cada bloque del Tribunal de Cuentas, quienes deberán ser asesorados para la valuación por un profesional matriculado de la localidad.-
ARTÍCULO 3º): TENDRA como función presentar un dictamen individual o general, del valor venal de los bienes inmuebles que le son sometidos a su conocimiento por parte del Departamento Ejecutivo. Las decisiones sobre el valor del bien se tomarán por los votos de la simple mayoría de los miembros de la comisión.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los diecinueve días del mes xx xxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 097/2014 de fecha 23 xx xxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1703/2014
VISTO:
La Ordenanza Nº 1652/2013, sancionada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx Nº 043/13 de fecha 15 xx xxxxx de 2013;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza de referencia, se autoriza al Intendente Municipal a que junto con los Intendentes de las Municipalidades xx Xxxxxx, Brinkmann y La Xxxxxxx firme el contrato de Compra-Venta de terreno con la Señora Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx mediante el que se adquiere una fracción de 12 hectáreas para la instalación del Parque Industrial Regional;
Que en fecha 15 xx xxxxx de 2013 se suscribió el Contrato de Compraventa, mediante el que se transfieren derechos y acciones sobre la fracción de terreno antes citada;
Que es necesario proceder a la escrituración del inmueble adquirido por los municipios en la proporción de un 25% (veinticinco por ciento) para cada una de las partes;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON XXXXXX XX
X X X X X X X X X
Xxxxxxxx 0x: AUTORÍZASE al Intendente Municipal, Prof. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx a firmar, junto con los Intendentes de las Municipalidades xx Xxxxxx, Brinkmann y La Xxxxxxx, la escritura traslativa de dominio a favor de los municipios, en condominio y en partes iguales, correspondiendo a cada uno de los municipios el veinticinco por ciento (25%), sobre una fracción de terreno de campo de DOCE (12) HECTAREAS, que es parte de una mayor superficie designada como UNA FRACCION DE TERRENO, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, ubicada en Colonia Seeber, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, de la Provincia xx Xxxxxxx, comprensión de las concesiones trescientos ocho, trescientos trece, trescientos cuarenta y siete y trescientos cuarenta y nueve y que de acuerdo al plano Expediente 1302-0033-04514/82, Inscripto bajo el numero 92482 y en planillas numero 117245/46, confeccionado por la Dirección Provincial de Vialidad, se designa como LOTE DOS A y mide en su costado Norte, entre puntos H-G, cien metros treinta y nueve centímetros; entre puntos G-F, novecientos treinta y nueve metros sesenta y cinco centímetros; entre puntos F-E, cincuenta y ocho metros treinta y seis centímetros; en sus costado Este, una línea rumbo al Sud de un mil cuatro metros cuarenta centímetros; siendo su costado sud de un mil setenta y nueve metros y el costado Oeste, lo forma una línea quebrada que mide: en su primer tramo rumbo al Norte, cincuenta y cinco metros setenta centímetros, luego hacia el Este, ochenta metros, cerrando la figura rumbo al Norte, setenta y siete metros quince centímetros, lo que hace una superficie total de NOVENTA Y TRES HECTAREAS, SESENTA Y TRES AREAS, VEINTISIETE CENTIAREAS, TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS y
xxxxx; al Norte, con Ruta numero Diecisiete; al Sud, con el lote uno; al Este, camino público y al Oeste, con Ruta Provincial Numero Uno y parte con Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx; las que se inscribiera en el Registro General de la Provincia en el PROTOCOLO DE DOMINIO AL NÚMERO 425, FOLIO 631, TOMO 3, y AL NÚMERO 9.361, FOLIO 13.035, TOMO
53, respectivamente; ambas del AÑO 1988; fracción que fue afectada por el Plano de Mensura y Subdivisión confeccionado al efecto por el Ingeniero Civil Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Matrícula Profesional 1277/9 en Expediente Provincial número 0589-007284/2013 y visado por el Ingeniero Civil Xxxxx Xxxx, Jefe de Área, Distrito Catastral Nº 7, con fecha 07 xx Xxxxx del año 2014; resultando junto con otro inmueble, el lote que se transfiere, designado como lote 579646- 591730, que fue adquirida mediante Contrato de Compraventa de fecha 15 xx xxxxx de 2013, a la Señora Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.-
Artículo 2º: ESTABLECESE que la Escribana Pública Nacional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, D.N.I. Nº 29.711.571, Titular Registro Nº 688, será la Escribana actuante y encargada de confeccionar la escritura traslativa de dominio.-
Artículo 3º: ESTABLECESE que los gastos y honorarios que deban abonarse a la Escribana Xxxxx Xxxxxx por lo actuado en este acto, serán soportados en la proporción del 25% (veinticinco por ciento) por cada uno de los municipios firmantes.-
Artículo 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 087/2014 de fecha 06 xx xxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1702/2014
VISTO:
La necesidad de reforzar todas las medidas ejecutivas que brinden mayores niveles en la seguridad pública;
Y CONSIDERANDO:
Que a nuestra localidad arriban, tanto vendedores como compradores ambulantes, muchas veces sorteando todo tipo de controles, sean estos policiales o de inspección municipal;
Que por ser comerciantes y trabajadores de otras localidades se les instan a que cumplan determinadas tramitaciones presentando sus condiciones legales y tributarias respectivas, a los fines de que la ciudadanía trate con éstos y puedan trabajar sin ningún impedimento;
Que si bien la Ordenanza General Impositiva regula esta actividad, exigiéndoles a los comerciantes el cumplimiento ciertos deberes formales, resultan ser estos muy vagos o genéricos, por lo que conviene precisar su sentido y alcance, a los efectos de evitar cualquier cuestionamiento de arbitrariedad por parte de los agentes de control municipal;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º): AQUELLAS personas que deseen en forma ambulatoria comerciar en nuestra localidad, así sea vendiendo productos o servicios, o comprando mercancías, estarán sujetos a lo que obliga la presente Ordenanza.-
Art. 2º): A los fines de aplicación de la presente Ordenanza serán considerados sujetos pasivos:
A) Todas las persona que, con domicilio real en Porteña o foráneos, que ejerzan en forma habitual o esporádica el comercio en la vía pública, ofreciendo su mercadería puerta a puerta en forma pedestre, o utilizando vehículo de cualquier tipo y/o en paradas individuales fijas y momentáneas. Las paradas fijas serán estrictamente circunstanciales, excepto en aquellos casos en que posean expresa autorización escrita por parte del órgano de aplicación y en las mismas podrán montar elementos de exhibición ajustados a normas reglamentarias.
B) Aquellos que ejercen el comercio bajo la modalidad xx xxxxx ofreciendo su mercadería reunidos en grupos, en locales, terrenos baldíos o espacios públicos, en forma circunstancial y por el período que dure una feria o evento determinado.-
Art. 3º): Quedan excluidos del artículo anterior:
a) quienes realicen promociones y/o ventas a domicilio en relación de dependencia y a nombre y a cuenta de terceros inscriptos como contribuyentes xx xxxxxx municipales.
b) Las personas que trabajen en la distribución, envío y/o reparto de mercaderías a domicilio, cuando actúen como dependientes y a nombre y cuenta de terceros inscriptos como contribuyentes xx xxxxxx municipales.
c) En los casos de los incisos a) y b) la relación laboral deberá demostrarse con constancia estricta extendida por el empleador y la certificación de empleo que expida la autoridad laboral competente, además deberá presentar constancia fehaciente de la inscripción del empleador como contribuyente xx xxxxxx municipales.
d) las compra / ventas organizadas por entes oficiales, nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, clubes sociales y deportivos, cooperadoras y entidades de bien público.
Art. 4º): LOS encuadrados en la normativa vigente deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación: a) Constancia de CUIL b) Constancia de Certificado de Buena Conducta expedido por la sede policial de la localidad de origen. c) Constancia de Inscripción ante la AFIP – DGI d) Constancia del origen de la mercadería o servicio que ofrece a la venta. e) Constancia del origen de la mercadería que ha comprado. f) Constancia del pago del tributo municipal correspondiente. g) Fotocopia del D.N.I. h) Dos foto carnets.-
Art. 5º): EL punto d) del Art. 4º) sólo se solicitará al vendedor de mercaderías o servicios, y el punto e) del mismo sólo al comprador de mercancías, encuadrados todos ellos en el Art. 1º) de la presente.-
Art. 6º): UNA vez presentada la documentación señalada, se otorgará un Carnet Identificatorio membretado por la Municipalidad que incluirá una: a) Fotografía del interesado, b) Nombre y apellido, c) Número de D.N.I, d) Leyenda: “Autorizado e Identificado”, e) Día o días habilitados para realizar la actividad, F) Su categoría de vendedor o comprador y G) Firma y sello de personal municipal actuante. Debiendo ser exibido al público en general, a los agentes de inspección municipal y a las fuerzas de seguridad policial a quienes se les solicitará su colaboración para realizar acciones de control. En el caso de los comprendidos como compradores, luego de realizar su actividad, deberán presentar constancias del origen de las mercaderías al Departamento Inspección Municipal.-
Art. 7º): PROHÍBESE la venta de todas las mercaderías de la que el Vendedor Ambulante no pueda acreditar su origen, lo que deberá efectuar al ingresar al Ejido ó en el momento que le sea requerido, exhibiendo factura de compra. Si se tratara de productos u otros artículos de fabricación casera, deberá acreditar con las correspondientes facturas, la compra de materias primas y Declaración Jurada de que las mercaderías son fabricadas en forma casera y artesanal. El Departamento Ejecutivo dará cuenta a la Policía local de todas las anormalidades que detecte en la acreditación del origen de mercaderías en forma inmediata.-
Art. 8º): LOS días y horarios permitidos para la realización de la actividad de compra o venta ambulante serán de Lunes x Xxxxxxx de 8.30 hs. a 12.00 hs. y de 16.00 hs. a 19.00 hs.-
Art. 9º): EL Vendedor Ambulante no podrá instalarse en un lugar fijo, dentro del Ejido Municipal, ni vender su mercadería frente a comercio local del mismo ramo.-
Art. 10º): COMUNIQUESE, Publíquese, dése al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA: En Porteña(Cba), a los cinco días del mes xx xxxxx del año dos mil catorce.-
PROMULGADA: Por Decreto Nº 086/2014 de fecha 06 xx xxxxx del año dos mil catorce.-
ORDENANZA NRO. 1701/2014
VISTO:
La Ordenanza Nro. 1700/2014 mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Srta. Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx el contrato de cesión de los derechos, referido a la MITAD INDIVISA de una fracción de terreno formada por las Manzanas números Veintidós y Veintitrés del Pueblo Gorchs, en Colonia Porteña, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia xx Xxxxxxx;
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio 2014 a los efectos de poder realizar las registraciones contables correspondientes;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º): MODIFICASE el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2014, de la siguiente manera:
a-Incrementase a la Partida de Ingresos :
1.02.03.02 Bienes Inmuebles
1-02-03-02-01-01 VENTA LOTES ……………………………………………. $ 810.000,00
b-Crease la Partida de Egresos:
0.00.00.00.00 Bienes de Capital
2-02-01-07-01-01-10 COMPRA INMUEBLE …… …………………………… $ 810.000,00