VIGENCIA Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA. El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.
VIGENCIA. Las partes convienen en que la vigencia de este contrato es la que se establece en la carátula.
VIGENCIA. LAS PARTES“ CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ EL DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO __________, INCLUYENDO, EN SU CASO, DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO, EL PLAZO QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y EL QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN.
VIGENCIA. La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
VIGENCIA. El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
VIGENCIA. El Contrato entre MOVISTAR y el CLIENTE entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca el alta en el SERVICIO. A tales efectos, se entenderá producida la citada alta, una vez que el CLIENTE haya apretado el botón de acepto, conforme se establece en el número 1 de las presentes condiciones. Dicho contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de la facultad de terminación unilateral o desistimiento reconocida en la cláusula 17.
VIGENCIA. El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido o fijo, sin embargo en el evento en que sea fijo este no podrá ser superior a 2 años.
VIGENCIA. UNO. ESTE CONTRATO TENDRÁ DURACIÓN INDEFINIDA, PERO NO PERPETUA, PUDIENDO RESOLVERLO CUALQUIERA DE LAS PARTES EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE ALEGAR CAUSA ALGUNA. No obstante, si por ley imperativa se exigiera una razón válida para resolver el contrato, se pactan a tal fin, a favor de ambas partes, las siguientes: (i) incumplimiento por la contraparte de cualquier deber legal u obligación contractual, (ii) cualquier incidencia que revele un funcionamiento anómalo o irregular en la relación contractual, (iii) modificación de cualquiera de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de la contratación , incluida la adaptación ante cambios en las circunstancias xx xxxxxxx sobrevenidas o (iv) cualquier actuación que denote una actuación contraria a la buena fe. La liquidación de la cuenta consecuente con la rescisión del contrato se realizará de acuerdo con las condiciones económicas aplicables en ese momento., anticipándose el vencimiento de cualquier cantidad pendiente (ya sea de intereses, comisiones como de cualquier otro concepto). En el caso de que la resolución se inste por Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los Titulares cursada por cualquier medio admisible en Derecho, con una antelación mínima de dos meses.; este plazo de preaviso será de quince días si los Titulares no tuvieran la consideración de consumidores o microempresas. No obstante, no será precisa aquella comunicación previa, pudiendo Ibercaja extinguir el contrato inmediatamente, cuando (i) la cuenta permanezca en saldo deudor y sin que hayan operado los intervinientes durante, al menos, dos años (sin que ello suponga renuncia ninguna a las acciones que asisten a Ibercaja para resarcirse del importe adeudado o (ii) concurrieran indicios de fraude o de contravención de la normativa prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando se inste por el Titular (y a salvo de lo previsto en el último párrafo de esta CGC), en cualquier momento, mediante la retirada de los fondos y la firma del oportuno justificante en cualquier oficina de Ibercaja. Además, y con carácter previo, el Titular vendrá obligado a devolver a Ibercaja, para su inutilización, todos los instrumentos operativos y medios operativos de la cuenta y a liquidar el saldo deudor y apuntes pendientes que pudieran existir; de sobrevenir posteriormente apuntes que no se hubieran liquidado, todos los Titulares responderán solidariamente de su pago y será de aplicac...
VIGENCIA. El presente convenio no genera derechos y obligaciones entre las partes sino con motivo de las operaciones de Compraventa que puedan celebrarse de mutuo acuerdo de conformidad con este Capítulo. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del Capítulo I. En todo caso, los derechos y obligaciones derivados de alguna operación de Compraventa bajo el presente continuarán en vigencia hasta su liquidación.
VIGENCIA. Este contrato es vigente a partir de su firma por las partes y hasta el cumplimiento de obligaciones contraídas en este Pedido/Contrato a satisfacción de "El Estado", salvo lo descrito en la carátula o acuerdo en contrario. Sexta.-Garantías: A) De calidad del (los) bien(es) o servicio(s): "El Proveedor" garantiza a "El Estado" el (los) servicio(s) objeto de este contrato por el periodo establecido en la carátula, mismo que contará a partir de la ejecución y/o entrega total y satisfactoria del (los) mismo(s); que éste (éstos) serán ejecutados y cumplimentados de acuerdo a lo pactado y descrito en la carátula y por personal certificado y altamente capacitado, haciéndose responsable "El Proveedor" por los vicios ocultos y/o defectos de funcionamiento y operación, fallas o deficiente ejecución en los servicios, y/o en su caso, por los desperfectos que sufra(n) el (los) bien(es) en el (los) que se haya(n) aplicado el (los) servicio(s). Así mismo "El Proveedor" al día natural siguiente a la notificación de la deficiencia de su(s) servicio(s) ejecutará o repondrá sin costo para "El Estado" el (los) que resulte(n) necesario(s) por deficiente ejecución del (los) mismo(s). (Dicha garantía será aplicable a bienes, salvo pacto en contrario, cuando el servicio incluya instalación de los mismos.)