Contract
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H. AYUNTAMIENTO
DE URUAPAN, MICHOACÁN
Condiciones Generales de Trabajo
DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES, CHOFERES, MECANICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES, AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN. (S.A.P.)
URUAPAN, MICHOACÁN; A 00 XX XXXX XX 0000.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE URUAPAN, MICHOACÁN, UBICADO EN DOMICILIO PERFECTAMENTE CONOCIDO EN URUAPAN, MICHOACÁN, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, EL LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES, CHOFERES, MECÁNICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN (S.A.P.) AL TENOR DEL SIGUIENTE:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO TIENEN POR OBJETO FIJAR LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN, Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES, CHOFERES, MECÁNICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO XI DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SUS MUNICIPIOS, LAS QUE SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA EL H. AYUNTAMIENTO MENCIONADO Y PARA SUS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS.
ARTÍCULO 2. - EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SERÁN DESIGNADOS:
I.- EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE URUAPAN, MICHOACÁN, COMO TITULAR DEL H. AYUNTAMIENTO.
II.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES, CHOFERES, MECÁNICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN, S.A.P. COMO “EL SINDICATO”.
III.- LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SUS MUNICIPIOS, COMO “LA LEY”.
IV.- EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, COMO “EL TRIBUNAL”.
V.- LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES, CHOFERES, MECÁNICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN S.A.P. COMO LAS “CONDICIONES”.
VI.- EL REGLAMENTO DEL ESCALAFÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN, COMO "EL REGLAMENTO".
ARTÍCULO 3.- SON TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS Y TEMPORALES EN OBSERVACIÓN PARA EL PROCESO DE SINDICALIZACIÓN, LOS DEFINIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6º Y 7º DE LA LEY.
ARTÍCULO 4.- LA RELACIÓN ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO Y SUS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS O TEMPORALES EN OBSERVACIÓN PARA EL PROCESO DE SINDICALIZACIÓN, SE REGIRÁ POR LA LEY Y LAS CONDICIONES, Y EN SU CASO DE APLICACIÓN SUPLETORIA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS LEYES DEL ORDEN COMÚN, LOS USOS Y COSTUMBRES, Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
ARTÍCULO 5.- PARA LOS EFECTOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, EL H. AYUNTAMIENTO ESTARÁ REPRESENTADO INDISTINTAMENTE POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL DE URUAPAN, MICHOACAN, EL SÍNDICO MUNICIPAL, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LOS SECRETARIOS O POR LOS FUNCIONARIOS EN QUIENES EXPRESAMENTE SE DELEGUE POR ESCRITO DICHA ATRIBUCIÓN, Y LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS POR QUIENES FORMALMENTE DESIGNE EL COMITÉ DIRECTIVO DE “EL SINDICATO”.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y LOS NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 6.- PARA INGRESAR AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LOS ASPIRANTES DEBERÁN SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS COMUNES:
I.- PRESENTAR SOLICITUD EN LA FORMA OFICIAL AUTORIZADA. II.- SER MAYOR DE 17 AÑOS.
III.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, SALVO EL CASO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Y CUMPLIR PREVIAMENTE CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
IV.- GOZAR DE BUENA SALUD, ACREDITADA BAJO CERTIFICADO MÉDICO EXPEDIDA POR UNA DEPENDENCIA DE SALUD PÚBLICA Y DEMOSTRAR QUE SE POSEE CAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO.
V.- PRESENTAR CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
VI.- PRESENTAR CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA O DEMOSTRAR QUE SE ESTÁ CUMPLIENDO CON ESTE REQUISITO, SI ES MAYOR DE 18 AÑOS, Y
VII.- SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, ESTABLECIDOS POR “EL SINDICATO” Y “EL H. AYUNTAMIENTO”.
ARTÍCULO 7.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS CON CATEGORIA ESPECIAL CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS COMUNES Y PARA ACREDITAR QUE TIENEN LOS CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICA NECESARIA PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO QUE ASPIRAN, PRESENTARÁN CONSTANCIA O CERTIFICADO DEL PLANTEL EDUCATIVO CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 8.- LOS PUESTOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, SE CLASIFICARÁN EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:
CATEGORIA ESPECIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO
ELECTRICISTA ESPECIALIZADO
INSPECTOR DE VARIOS XXXXX ESPECIALIZADO
INSPECTOR AMBIENTAL ESPECIALIZADO
INSPECTOR DE URBANISMO ESPECIALIZADO
NOTIFICADOR ESPECIALIZADO
RESPONSABLE DE BRIGADA (GUARDABOSQUES)
CHOFER ESPECIALIZADO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIA “A”
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
INSPECTOR
RECEPTOR (A)
REPORTERO
SECRETARIA
ASESOR JURIDICO
PERSONAL OPERATIVO
CATEGORÍA “A”
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO A VIALIDADES
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO
CHOFER
JARDINERO
FOTANERO
RADIO OPERADOR
SOLDADORA
SUPERVISOR XX XXXX
MECÁNICO
PROMOTOR
AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL
CATEGORÍA “B”
INTENDENTE
VELADOR
AYUDANTE DE XXXXXX
BARRENDERO
PEÓN
CATEGORÍA “AA”
OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA
OPERADOR DEL HORNO CREMATORIO
GUARDABOSQUES
AYUDATE DE MOTOSIERRISTA
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO (ZOOCRIADERO)
SOLDADOR
A).- A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS CON LA CATEGORIA “AA” (RIESGO DE TRABAJO), SE LES OTORGARA UN BONO QUINCENAL POR LA CANTIDAD DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.).
ARTÍCULO 9.- CUANDO UN ASPIRANTE HAYA CUMPLIDO LOS REQUERIMIENTOS QUE LE CORRESPONDAN, DESPUÉS DE APROBAR LA PROPUESTA Y FIRMADO EL NOMBRAMIENTO, ACREDITARÁ SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULO 10.- EL NOMBRAMIENTO POR ESCRITO, ES EL ÚNICO INSTRUMENTO JURÍDICO QUE FORMALIZA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO Y EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO A SU SERVICIO, EL NOMBRAMIENTO LO EXPIDE EL PRESIDENTE MUNICIPAL, Y SU TRAMITACION ESTARA A CARGO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, DEBIENDO EXTENDER EL ORIGINAL AL INTERESADO, EN EL TÉRMINO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y SE RATIFICARÁ DENTRO DE LOS PRIMEROS 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES EN CADA CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 11.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS PRESTARÁN SUS SERVICIOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE, O POR ESTAR INCLUIDOS EN LAS NÓMINAS DE PAGO DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES, POR OBRA DETERMINADA O POR TIEMPO FIJO.
ARTÍCULO 12.- LOS NOMBRAMIENTOS DEBERÁN CONTENER, ADEMÁS LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY, LO SIGUIENTE:
FECHA DE EXPEDICIÓN
NOMBRE DEL PUESTO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN
HORARIO DE TRABAJO
CLAVE PRESUPUESTARIA DE LA PLAZA
NACIONALIDAD
SEXO
EDAD
ESTADO CIVIL
DOMICILIO PARTICULAR RECIENTE
ARTÍCULO 13.- EL CARÁCTER DE LOS NOMBRAMIENTOS PODRÁ SER: DEFINITIVO, INTERINO, POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:
I. SON NOMBRAMIENTOS DEFINITIVOS, LOS QUE SE EXPIDEN PARA CUBRIR UNA VACANTE DEFINITIVA O DE NUEVA CREACIÓN, UNA VEZ TRASCURRIDO EL TÉRMINO DE 06 (SEIS) MESES COMPUTADOS A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE TRABAJO.
II. SON NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES, CUANDO SE EXPIDEN A UN TRABAJADOR QUE DEBE OCUPAR UNA VACANTE TEMPORAL, POR MÁS DE 06 (SEIS) MESES.
III. SON NOMBRAMIENTOS INTERINOS, LOS QUE SE OTORGAN PARA OCUPAR PLAZAS DE BASE VACANTES TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 06 (SEIS) MESES.
IV. SON NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO FIJO, LOS QUE SE EXPIDEN SEÑALANDO SU FECHA DE TERMINACIÓN, PARA TRABAJADORES EVENTUALES O DE TEMPORADAS.
V. SON NOMBRAMIENTOS POR OBRA DETERMINADA, LOS QUE SE OTORGAN PARA TAREAS, DIRECTAMENTE OBLIGADAS A UNA OBRA DETERMINADA, QUE POR SU NATURALEZA TEMPORAL LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN EN ESTE CASO SERÁ MIENTRAS SE REALIZA LA OBRA, MATERIA DEL NOMBRAMIENTO.
VI. LOS NOMBRAMIENTOS INTERINOS, POR TIEMPO FIJO Y POR OBRA DETERMINADA NO CREAN DERECHOS ESCALAFONARIOS Y TERMINARÁN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL H. AYUNTAMIENTO Y,
VII. LOS NOMBRAMIENTOS, POR TIEMPO FIJO DETERMINADO SOLO PODRÁN EXPEDIRSE EN VIRTUD DEL CONTRATO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 14.- LAS PLAZAS DE ÚLTIMA CATEGORÍA DISPONIBLES EN CADA RAMA OCUPACIONAL DEFINIDA EN LA RELACIÓN DE PUESTOS SERÁN CUBIERTAS LIBREMENTE POR EL H. AYUNTAMIENTO, TAMBIÉN PODRÁ NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS TRABAJADORES INTERINOS.
ARTÍCULO 15.- EXPEDIDO SU NOMBRAMIENTO EL BENEFICIARIO DEBERÁ TOMAR POSESIÓN DE SU EMPLEO, DENTRO DE LOS 03 (TRES) DÍAS SIGUIENTES A LA
FECHA EN QUE SE LE HAYA RATIFICADO SU NOMBRAMIENTO, EN CASO CONTRARIO, EL MISMO QUEDARÁ SIN EFECTOS.
ARTÍCULO 16.- CUANDO SE TRATE DE NUEVOS INGRESOS O PROMOCIONES, LA TOMA DE POSESIÓN DEBERÁ HACERSE SIEMPRE LOS DÍAS 01 (PRIMERO) O 16 (DIECISÉIS) DE CADA MES.
CAPÍTULO III
LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 17.- LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO NO SIGNIFICA EL CESE DEL MISMO.
ARTÍCULO 18.- SON CAUSA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SUS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 19. - LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE TENGAN ENCOMENDADO MANEJO DE FONDOS VALORES O BIENES PODRÁN SER SUSPENDIDOS DE SUS FUNCIONES ESPECIFICAS HASTA POR 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES CUANDO APARECIERE ALGUNA IRREGULARIDAD EN SU GESTIÓN, MIENTRAS SE PRÁCTICA LA INVESTIGACIÓN, DICHA INVESTIGACIÓN A CARGO DEL H. AYUNTAMIENTO, EN COORDINACIÓN CON EL SINDICATO, ANTES DE QUE RESUELVA SOBRE SU CESE.
LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS EN ESTE CASO, DEBERÁN ENTREGAR AL SUSTITUTO QUE SE DESIGNE O A LOS VISITADORES, INSPECTORES O AUDITORES QUE PRACTIQUEN LAS INVESTIGACIONES, Y LOS MISMOS QUEDAN OBLIGADOS A CONCURRIR NORMALMENTE A SUS LABORES PARA HACER LAS ACLARACIONES QUE EXIJA LA INVESTIGACIÓN SIN QUE SE PRIVE DE LA PERCEPCIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. SI TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE 60 (SESENTA) DÍAS NATURALES NO SE DA POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SE LE REINSTALARÁ AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 20. - EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 15 DE LA LEY, LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, GOZARÁN DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO, EL CAMBIO DE FUNCIONARIOS NO PODRÁ AFECTAR SUS DERECHOS Y SOLO PODRÁN SER CESADOS POR LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 38 DE LA CITADA LEY.
ARTICULO 21.- CUANDO ALGÚN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO INCURRA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE CESE, SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY REFERIDA.
CAPÍTULO IV XXX XXXXXXX
ARTÍCULO 22.- SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO A CAMBIO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS:
I.- EL SALARIO QUEDARÁ LIBRE DE LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA AL I.S.S.S.T.E.
II.- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE CON EL SINDICATO A REVISAR EL SALARIO CADA AÑO.
III.- EN CASO DE ACORDARSE UN AUMENTO AL SALARIO, MOTIVO DE LA REVISIÓN ANUAL SALARIAL, ENTRARÁ EN VIGOR EL AUMENTO A PARTIR DEL DÍA 01 (PRIMERO) DE ENERO DE CADA AÑO.
IV.- EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN OTORGARÁ A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, POR CONCEPTO XX XXXXXXXXX EL IMPORTE DE 50 (CINCUENTA) XXXX XX XXXXXXX, EL CUAL SE CUBRIRÁ EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SUS MUNICIPIOS.
V.- EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A PAGAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y VIUDAS, UN BONO PARA MEDICAMENTOS EQUIVALENTE A 07 XXXX XX XXXXXXX, EL CUAL SERÁ PAGADERO EN 02 EXHIBICIONES (3.5) DIAS EN LA SEGUNDA XXXXXXXX XX XXXX, Y (3.5) DIAS EN LA PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
VI.- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A PAGAR UN FONDO DE AHORRO CONSISTENTE EN UN 7% (SIETE POR CIENTO) XX XXXXXXX BASE ADICIONAL AL INCREMENTO SALARIAL OTORGADO, QUE SE PAGARA EN 02 (DOS) EXHIBICIONES, LA PRIMERA EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES XX XXXXX CORRESPONDIENDO AL PERÍODO DEL MES DE ENERO AL MES XX XXXXX, Y LA SEGUNDA EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE, QUE CORRESPONDERA AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL MES DE JULIO AL MES DE DICIEMBRE.
VII.- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A PAGAR UN BONO ANUAL POR EL CONCEPTO DE FIN DE TEMPORADA DE ESTIAJE, A TODO EL PERSONAL CON EL NOMBRAMIENTO DE GUARDABOSQUES, EN EL MES XX XXXXX DE CADA AÑO, POR LA CANTIDAD DE $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
VIII.- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A OTORGAR UN EQUIPO DE COMPUTO CADA TRES AÑOS EN EL MES XX XXXXX, EL CUAL CONSTARÁ DE
UN CPU, MONITOR, UN MULTIFUNCIONAL Y MOUSE, O BIEN UN EQUIPO DE COMPUTO PORTÁTIL CON MOUSE Y UN MULTIFUNCIONAL DE LA MARCA A ELEGIR POR EL SINDICATO.
ARTÍCULO 23. - PARA TRABAJO IGUAL DESEMPEÑADO EN PUESTOS, JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO TAMBIÉN IGUALES, DEBERÁ CORRESPONDER EL MISMO SALARIO, SIN QUE PUEDA SER MODIFICADO POR RAZONES DE SEXO O NACIONALIDAD, NO OBSTANTE LO ANTERIOR EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ CUANDO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE OTORGAR COMPENSACIONES FIJAS O EVENTUALES AL PERSONAL QUE SE DISTINGA EN EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO O REALICE ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS, ESTANDO FACULTADO PARA RETIRARLA CUANDO POR LA NATURALEZA DE TRABAJO NO SEA NECESARIO PAGARLA, EN EL CASO DE LA COMPENSACIÓN FIJA DESPUES DE 6 (SEIS) MESES DE PERCIBIRLA, SÓLO PODRÁ SER MODIFICADA A FAVOR DEL TRABAJADOR.
A).- CADA AÑO DEBERÁ HACERSE LA HOMOLOGACIÓN GENERAL DE SALARIOS PARA TODAS LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS.
ARTÍCULO 24.- EN NINGÚN CASO EL SALARIO PODRÁ SER INFERIOR AL MÍNIMO LEGAL, PROCEDIENDO EN CASO DE MODIFICACIONES DE ESTE, A REALIZAR LOS AJUSTES CORRESPONDIENTES A LOS TABULADORES.
ARTÍCULO 25.- EL SALARIO SE PAGARÁ POR QUINCENAS VENCIDAS EN DÍAS LABORABLES, Y EN EL LUGAR EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, EFECTUADOS EN MONEDA NACIONAL O CHEQUE, SI EL DÍA DE PAGO NO ES LABORABLE EL SALARIO SE CUBRIRÁ EL DÍA LABORABLE ANTERIOR Y EN HORAS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 26. EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A CUBRIR 07 SIETE XXXX XX XXXXXXX A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS EN CADA PERÍODO VACACIONAL, EN LA QUINCENA ANTERIOR AL MENCIONADO PERÍODO A DICHO TRABAJADOR, OTORGÁNDOSE LA PRIMA VACACIONAL DEL 54% (CINCUENTA Y CUATRO) POR CIENTO SOBRE EL SUELDO BASE QUE LES CORRESPONDA POR LOS 10 (DIEZ) DÍAS DE VACACIONES, NO SERÁN DESCONTADOS LOS DÍAS SÁBADOS CADA VEZ QUE EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO GOCE DE SU PERÍODO VACACIONAL.
ARTICULO 27.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE LABOREN LOS DÍAS SÁBADOS Y DOMINGOS SE LES PAGARÁ DOBLE, Y DICHO TRABAJADOR QUE LABORE EL DÍA DOMINGO SE LES PAGARÁ SU PRIMA DOMINICAL DEL 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) Y LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE NO LABOREN SE LES PAGARÁN DE MANERA NORMAL.
ARTÍCULO 28.- SOLO PODRÁN HACERSE RETENCIONES, DESCUENTOS O DEDUCCIONES AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY.
ARTÍCULO 29.- ES NULA LA CESIÓN XXX XXXXXXX A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS.
ARTÍCULO 30.- LOS SALARIOS DEBERÁN PAGARSE PERSONALMENTE AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, EXCEPTO SI POR CAUSA DE FUERZA MAYOR ESTE AUTORIZA A UN APODERADO LEGAL PARA QUE RECIBA A SU NOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO TENGA EL VISTO BUENO DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y DEL VISTO BUENO DEL SINDICATO, EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A RETENER A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS PREVIO CONSENTIMIENTO DE ESTOS, LAS CUOTAS SINDICALES RESPECTIVAS Y ENTREGARLAS A SUS BENEFICIARIOS CUANDO ESTOS LAS SOLICITEN, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 5 (CINCO) DÍAS A PARTIR DE LA RETENCIÓN.
CAPITULO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO, XXXXXXX Y CONTROL DE ASISTENCIAS
ARTÍCULO 31.- LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DE LUNES A VIERNES DE 7 (SIETE) A 14 (CATORCE) HORAS, Y SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 27, 32, 33 Y 34 DE LAS CONDICIONES, RESPECTO A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE VIENEN LABORANDO CON HORARIO MENOR AL LEGAL SERÁ RESPETADO Y LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICLAIZADO CON LA CATEGORIA XX XXXXXXX CUBRIRAN UNA JORNADA LABORAL DE 20:00 HORAS A 06:00 HORAS DEL DÍS SIGUIENTE.
ARTÍCULO 32.- CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE TRABAJO, ESTE TRABAJO SERÁ CONSIDERADO COMO EXTRAORDINARIO Y NUNCA PODRÁ EXCEDER DE 03 (TRES) HORAS DIARIAS NI DE 03 (TRES) VECES CONSECUTIVAS A LA SEMANA, LAS QUE SE PAGARÁN CONFORME A LA LEY.
ARTICULO 33.- PARA EFECTOS DE LAS CONDICIONES, LAS JORNADAS SE CLASIFICARÁN EN CONTINUAS Y TENDRÁN UNA DURACIÓN MÁXIMA DE 07 (SIETE) HORAS EN LAS PRIMERAS LAS 07 (SIETE) HORAS SERÁN INTERRUMPIDAS SOLO POR MEDIA HORA, PARA QUE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS TOMEN ALGÚN ALIMENTO, LAS SEGUNDAS HORAS SERÁN AQUELLAS QUE SE INTERRUMPAN POR MÁS DE UNA HORA, CON OBJETO DE QUE DICHO TRABAJADOR TOME SUS ALIMENTOS Y PUEDAN DESCANSAR.
ARTÍCULO 34.- LA JORNADA SE DESARROLLARÁ DE LUNES A VIERNES RESPETANDO LOS HORARIOS DE TRABAJO QUE SE TIENEN ESTABLECIDOS A ESTA FECHA LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO A RESPETAR LAS GUARDIAS QUE SE ESTABLECERÁN LOS DÍAS DE DESCANSO, SIEMPRE Y CUANDO EL ÁREA LO REQUIERA.
ARTICULO 35.- CUANDO SE REQUIEREN HORARIOS ESPECIALES POR LO QUE LOS SERVICIOS NO PUEDAN SER INTERRUMPIDOS, O PORQUE LAS JORNADAS NO SE PUEDAN COMPRENDER EN LOS HORARIOS NORMALES, LOS MISMOS SE FIJARÁN POR EL H. AYUNTAMIENTO, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO Y LA OPINIÓN DEL SINDICATO.
ARTÍCULO 36.- EL REGISTRO DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS SE LLEVARÁ A CABO POR MEDIO DE RELOJ CHECADOR DIGITAL, TARJETAS Y LISTAS DE ASISTENCIA SEGÚN LAS NECESIDADES DE LA DEPENDENCIA.
ARTÍCULO 37.- EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS DISPONDRÁN DE UN LAPSO DE TOLERANCIA DE 10 (DIEZ) MINUTOS DESPUÉS DE LA HORA DE ENTRADA.
II.- SI EL REGISTRO SE EFECTÚA ENTRE LOS 11 (ONCE) Y LOS 30 (TREINTA) MINUTOS DE LA HORA DE ENTRADA, SE CONSIDERARÁ COMO RETARDO, 03 (TRES) DE ESTOS XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX 00 (XXXXXXX) XXXX NATURALES SE CONSIDERARÁN COMO FALTA DE ASISTENCIA POR 1 (UN) DÍA, Y SE DESCONTARÁ EL SALARIO CORRESPONDIENTE, Y NO CONSIDERÁNDOSE PARA EFECTOS DE RESCISIÓN.
A).- LA SUMA ACUMULADA POR DESCUENTO DE TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS POR RETARDOS Y FALTAS, SE ENTREGARÁ MENSUALMENTE AL SINDICATO, QUE LO UTILIZARÁ PARA SU FONDO DE CAJA.
III.- SI EL REGISTRO SE EFECTÚA DESPUÉS DE LOS 30 (TREINTA) MINUTOS, SE CONSIDERARÁ FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, EFECTUÁNDOSE EL DESCUENTO RESPECTIVO Y,
IV.- EN EL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE SE LABORE NO HABRÁ TOLERANCIA PARA LOS RETARDOS EN LA HORA DE ENTRADA, TAMPOCO LO HABRÁ PARA QUIENES PRESTEN SUS SERVICIOS EN HORARIO DESCONTINUADO EN LA HORA DE ENTRADA DEL SEGUNDO PERÍODO.
ARTÍCULO 38.- SE CONSIDERARÁN COMO FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO Y POR LO TANTO QUITARÁN EL DERECHO AL PAGO XX XXXXXXX CORRESPONDIENTE, ADEMÁS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:
I.- SI EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ABANDONA SUS LABORES ANTES DE LA HORA DE SALIDA REGLAMENTARIA, SIN AUTORIZACIÓN DE SUS SUPERIORES Y NO REGRESA O LO HACE SOLO PARA REGISTRAR SU SALIDA.
II.- SI INJUSTIFICADAMENTE NO REGISTRA SU SALIDA O LO HACE ANTES DE LA HORA CORRESPONDIENTE, SIN AUTORIZACIÓN DE SUS SUPERIORES Y,
III.- SI NO REGISTRA SU ENTRADA.
ARTÍCULO 39.- CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO APARECIERA EL NOMBRE DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO EN EL RELOJ CHECADOR DIGITAL LISTAS Y TARJETAS DE ASISTENICA, CORRESPONDIENTES, EL
INTERESADO DEBE DAR AVISO INMEDIATO DE LA OMISIÓN, AL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE SU ÁREA, O LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, DE LO CONTRARIO SE HARÁ ACREEDOR DE LA SANCIÓN QUE SE LE IMPONE A LOS FALTISTAS.
ARTÍCULO 40.- A LAS MADRES NO LACTANTES QUE COMPRUEBEN TENER HIJOS MENORES DE 12 AÑOS EN ESCUELA O EN GUARDERÍA, DURANTE EL CICLO ESCOLAR, SE LES CONCEDERÁ UNA TOLERANCIA MÁXIMA DE ENTRADA DE 30 (TREINTA) MINUTOS POR LA MAÑANA, A EXCEPCIÓN DE LA TEMPORADA DE INVIERNO, EN LA CUAL SE LES CONCEDERÁ UNA TOLERANCIA MÁXIMA DE ENTRADA DE 45 (CUARENTA Y CINCO) MINUTOS.
ARTÍCULO 41.- EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO QUE NO PUEDA CONCURRIR A SUS LABORES POR ENFERMEDAD, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY, DEBERÁ INFORMAR SU FALTA DE ASISTENCIA A SU OFICINA DE ADSCRIPCIÓN, DENTRO DE LOS 90 (NOVENTA) MINUTOS SIGUIENTES A LA HORA REGLAMENTARIA DE ENTRADA, SALVO QUE JUSTIFIQUEN POSTERIORMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO.
ARTÍCULO 42.- LOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS DE LAS ÁREAS REPORTARÁN A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN, LAS INASISTENCIAS Y RETARDOS DEL DÍA, ASÍ MISMO LLEVARÁN EL CONTROL DE LAS AUSENCIAS CON AUTORIZACIÓN DEL PERSONAL, LAS QUE REPORTARÁN A LA MISMA, CUANDO A SU JUICIO Y CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA, LAS MISMAS AMERITEN UN DESCUENTO DE 1 (UN) DÍA XX XXXXXX.
CAPITULO VI
DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO
ARTÍCULO 43.- EL SERVICIO PÚBLICO REALIZADO POR LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, DEBE SER DE LA MÁS ALTA CALIDAD Y EFICIENCIA, DEBIÉNDOSE EJECUTAR CON INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADO, SUJETÁNDOSE A LA DIRECCIÓN DE SUS JEFES, A LAS LEYES Y REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 44.- SE ENTIENDE POR INTENSIDAD DE TRABAJO, EL MAYOR GRADO DE ENERGÍA O EMPEÑO QUE EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO APORTA DE ACUERDO A SUS APTITUDES PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAN SIDO ENCOMENDADAS.
ARTÍCULO 45. - LA CALIDAD EN LAS LABORES SE DETERMINARÁ POR LA EFICIENCIA, EL CUIDADO, ESMERO, APTITUD Y LA RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO, SEGÚN EL TIPO DE FUNCIONES O ACTITUDES QUE LE CORRESPONDAN AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, EN BASE A SU NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 46.- A FIN DE MEJORAR LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO CUANDO SE REQUIERA SE INSTRUIRÁ Y CAPACITARÁ A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, POR PARTE DEL H. AYUNTAMIENTO.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTIVIDADES Y FACULTADES DEL H. AYUNTAMIENTO
ARTICULO 47. - SON OBLIGACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO LAS SIGUIENTES:
I.-PREFERIR EN IGUALDAD DE CONDICIONES, CONOCIMIENTOS, APTITUDES Y ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTUVIERÁN, A QUIENES PRESENTAN LA ÚNICA FUENTE DE INGRESO FAMILIAR, A LOS QUE CON ANTERIORIDAD HUBIERÁN PRESTADO SERVICIOS, Y A LOS QUE ACREDITEN TENER MEJORES DERECHOS CONFORME AL ESCALAFÓN.
II.- FORMULAR DE COMÚN ACUERDO CON EL SINDICATO, EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN CONFORME A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA LEY. *
III.- COMUNICAR A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN LAS VACANTES QUE SE PRESENTEN DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE DICTE EL AVISO DE BAJA O SE APRUEBE OFICIALMENTE LA CREACIÓN DE PLAZAS DE BASE DIFERENTES A LAS ULTIMAS CATEGORÍAS DENTRO DE CADA RAMA OCUPACIONAL.
IV.- CUBRIR A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS SUS SALARIOS Y DEMÁS CANTIDADES QUE DEVENGUEN EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS, EN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y EN LAS CONDICIONES.
V.- CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS RECIBAN LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL ISSSTE.
VI.- CUMPLIR TODOS LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES A QUE ESTÁN OBLIGADOS LOS PATRONES EN GENERAL.
VII.- REINSTALAR A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS EN LAS PLAZAS DE LAS CUALES EN SU CASO, HUBIERÁN SIDO SEPARADOS Y ORDENAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS CUANDO, ASÍ FUERA DETERMINADO EN EL LAUDO EJECUTORIO DEL TRIBUNAL.
VIII.- DE ACUERDO CON LA PARTIDA PRESUPUESTARIA QUE SE HAYA FIJADO AL EFECTO, CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN POR SEPARACIÓN INJUSTIFICADA CUANDO LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS HAYAN OPTADO POR ELLA Y PAGAR EL AGUINALDO EN LOS TÉRMINOS XXX XXXXX DEFINITIVO.
IX.- PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS LOS ÚTILES E INSTRUMENTOS, Y MATERIALES PARA EJECUTAR EL TRABAJO CONVENIDO, DE ACUERDO CON LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE CADA PLAZA.
X.- PROPORCIONAR AL PERSONAL QUE LABORA COMO GUARDABOSQUES, LOS SIGUIENTES MATERIALES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS LABORES EN EL MES XX XXXXX DE CADA AÑO, LOS CUALES CONSISTEN EN:
1 CHAMARRA
1 MOCHILA
1 LÁMPARA
1 CANTINFLORA
1 CASCO
1 PAR XX XXXXXX DE PROTECCIÓN
2 PARES DE GUANTES XX XXXX
1 MASCARILLA,
XI.- INTEGRAR LOS EXPEDIENTES DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS Y REMITIR LOS INFORMES QUE SOLICITEN PARA ÉL TRÁMITE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN EN LOS ORDENAMIENTOS RESPECTIVOS.
XII.- ABSTENERSE DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS EN ASUNTOS AJENOS A LAS LABORES DEL H. AYUNTAMIENTO.
XIII.- EXPEDIR CONSTANCIA DE SERVICIO A QUIENES TRABAJAN O HAYAN TRABAJADO EN EL H. AYUNTAMIENTO, CUANDO LO SOLICITEN.
XIV.- DAR OCUPACIÓN APROPIADA EN LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE HAYAN SUFRIDO ACCIDENTES O ENFERMEDADES PROFESIONALES Y COMO CONSECUENCIA DE ELLOS, ESTÉN EN CONDICIONES DE DESARROLLAR SUS LABORES QUE VENÍAN DESEMPEÑANDO, SIEMPRE QUE EXISTA PLAZA VACANTE PARA ELLO.
XV.- PROPORCIONAR ASISTENCIA JURÍDICA A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS CUANDO SEAN DE ELLOS Y PROCESADOS POR HECHOS EJECUTADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
XVI.- EN EL CASO DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, INTERCEDERÁN PRONTO COMO LO SOLICITE EL INTERESADO, YA SEA DIRECTAMENTE O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SINDICAL, EL RESPONSABLE DEL ÁREA ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE EXPEDIRÁ UNA CONSTANCIA DE QUE EL EMPLEADO SE ENCONTRABA EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES EN EL MOMENTO EN QUE INCURRIERON LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL PROCEDIMIENTO PENAL.
XVII.- HACER LAS DEDUCCIONES EN LOS SALARIOS, QUE SOLICITE EL SINDICATO SIEMPRE QUE SE AJUSTE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY.
XVIII.- CONCEDER LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX A SUS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CONFIANZA Y/O CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
XIX.- CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES, LICENCIA A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, CUANDO ESTOS SUFRÁN DE ENFERMEDADES. *
XX.- PROCURAR LA MEJOR CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, A EFECTO DE QUE PUEDÁN OBTENER ASCENSOS CONFORME AL ESCALAFÓN, ASÍ COMO MANTENER Y ELEVAR SU APTITUD PROFESIONAL.
XXI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, LA DEBIDA CONSIDERACIÓN ABSTENIÉNDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA Y OBRA.
XXII.- DAR AVISO A LA CLÍNICA DEL ISSSTE O A LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES EN BASE A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN RESPECTIVOS, CUANDO OCURRA UN ACCIDENTE DE TRABAJO.
XXIII.- CUMPLIR CON TODAS LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE LE IMPONGAN LAS LEYES, REGLAMENTOS U OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
A) DEBERÁ CONTESTAR LA CORRESPONDENCIA QUE LE ENVÍE EL SINDICATO EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS.
XXIV.- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A OTORGAR EN VALES DE DESPENSA A TRAVES DE UNA TARJETA ELECTRONICA, EL EQUIVALENTE AL 14.5% XXX XXXXXX BASE Y COMPENSACIÓN, A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ACTIVOS, MISMO QUE SERÁ PROPORCIONADO EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES.
A) EL H. AYUNTAMIENTO OTORGARA UN BONO MENSUAL PAGADERO EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES, POR CONCEPTO DE APOYO PARA TRANSPORTE, EQUIVALENTE AL 3.55% (TRES PUNTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO) XXX XXXXXXX BASE, AL PERSONAL ACTIVO, JUBILADOS Y PENSIONADOS.
B) PROPORCIONAR AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO, UN APOYO QUINCENAL EQUIVALENTE AL 3.5% (TRES PUNTO CINCO POR CIENTO), XXX XXXXXXX BASE DEL TRABAJADOR, EL CUAL SERA POR CONCEPTO DE ESTIMULO SALARIAL.
XXV.- EL H. AYUNTAMIENTO OTORGARÁ AL PERSONAL JUBILADO, PENSIONADO Y VIUDAS, UN BONO MENSUAL DE DESPENSA POR LA CANTIDAD DE $645.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), EL CUAL SERA PROPORCIONADO EN LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES.
XXVI.- EL H. AYUNTAMIENTO APORTARÁ AL SINDICATO EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DE LOS GASTOS QUE GENERE LA FIESTA CELEBRADA DEL DÍA
DEL EMPLEADO MUNICIPAL, PREVIA AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO POR EL TITULAR DEL H. AYUNTAMIENTO, MINÍMO QUINCE DIAS ANTES DEL DIA 00 XX XXXXXX XX XXXX XXX.
XXVII.- SE MANTENDRÁ EL SEGURO DE VIDA POR LA CANTIDAD DE $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) DE SUMA ASEGURADA POR MUERTE NATURAL DEL TRABAJADOR Y POR $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100M.N.) EN CASO DE MUERTE DE ACCIDENTE A TRAVÉS DE UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA, CONSIDERANDO DENTRO DE LAS MENCIONADAS CANTIDADES LOS GASTOS DE MARCHA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE POR LEY DEBEN CUBRIRSE A LOS BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
A).- EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DE LA PÓLIZA DEL SEGURO CONTRATADA POR EL H. AYUNTAMIENTO AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 (SESENTA) DIAS A PARTIR DE LA FIRMA DE LA MISMA.
XXVIII.- EL H. AYUNTAMIENTO APORTARÁ PARA LOS SERVICIOS DE UNA ESTANCIA INFANTIL PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, POR LA CANTIDAD DE $450.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) INCLUYENDO A LOS PADRES TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE DEMUESTREN TENER LA PATRIA POTESTAD DE HIJOS MENORES DE 6 (SEIS) AÑOS.
XXIX.- BUSCAR LOS ELEMENTOS PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A CUBRIR LA PENSIÓN O JUBILACIÓN VITALICIA A FAVOR DE LA VIUDA O VIUDO DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO O JUBILADO PENSIÓN QUE PERCIBIRÁ LA VIUDA O VIUDO GOZANDO DE LOS MISMOS BENEFICIOS QUE VENÍA PERCIBIENDO EL TRABAJADOR ACTIVO, PENSIONADO O JUBILADO, BENEFICIOS QUE POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN SER SUSPENDIDOS Y QUE PERCIBIRÁ HASTA EN TANTO CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS O VIVA EN CONCUBINATO, EN CASO DE QUE AL MOMENTO DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO O JUBILADO NO EXISTIERA VIUDA O VIUDO, SE CUBRIRÁ LA PENSIÓN EN FORMA TEMPORAL A LOS HIJOS MENORES DE 18 AÑOS, MISMA QUE SE ENTREGARA AL TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU CARÁCTER, PENSIÓN QUE DURARA HASTA QUE CUALQUIERA DE LOS MENORES CUMPLA 18 AÑOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI QUEDASEN MAS MENORES DE 18 AÑOS, CESA LA OBLIGACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO, PUES EL MAYOR DE 18 AÑOS DEBERÁ DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CIVILES HACERSE CARGO DE SUS HERMANOS MENORES. LA PENSIÓN O JUBILACIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SERÁ EL EQUIVALENTE AL 100 % DE LA PENSIÓN O JUBILACIÓN QUE PERCIBÍA DICHO TRABAJADOR ACTIVO, JUBILADO O PENSIONADO, GOZANDO DE LOS INCREMENTOS DEL ARTÍCULO 35, FRACCIÓN V, INCISO C) DE LA LEY LABORAL ESTATAL.
.
XXX.- TIENEN DERECHO A PENSIÓN POR VEJEZ, LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS PARA EL H. AYUNTAMIENTO, HABIENDO CUMPLIDO 60 (SESENTA) AÑOS DE EDAD Y UN
MINIMO DE 13 (TRECE) AÑOS DE SERVICIO LABORADOS, A QUIENES SE LES PENSIONARA CON EL 70% (SETENTA PORCIENTO); O BIEN TENIENDO 18 (DIECIOCHO) AÑOS MINIMO DE SERVICIO PRESTADOS AL H. AYUNTAMIENTO CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, HASTA POR LOS PORCENTAJES QUE SE ESPECIFICAN EN LA TABLA.
A).- CUANDO EL TRABAJADOR SE INHABILITE FÍSICA O MENTALMENTE POR CAUSA DEL SERVICIO O A CONSECUENCIA DE ESTE, LA PENSIÓN SERÁ DEL 100% (CIEN POR CIENTO) XXX XXXXXX DEVENGADO.
B).- CUANDO UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO SE INHABILITE FÍSICA O MENTALMENTE POR CAUSAS AJENAS AL DESEMPEÑO DE SU CARGO O EMPLEO Y SI TIENE POR LO MENOS 13 AÑOS DE SERVICIO EFECTIVO SU PENSIÓN, SE VALORARÁ MEDICAMENTE Y SERA DE ACUERDO A LOS PORCENTAJES QUE SE MUESTRAN EN LA TABLA PARA DETERMINAR EL MONTO DE ESTA.
C).- EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A JUBILAR A LOS HOMBRES TRABAJADORES QUE TENGAN 28 AÑOS O MÁS DE SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD.
D).- EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A JUBILAR A LAS MUJERES TRABAJADORAS QUE TENGAN 24 AÑOS O MÁS DE SERVICIO, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD.
E).- ESTA PENSIÓN SERÁ HASTA POR LOS PORCENTAJES QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN:
TABLA PORCENTUAL HOMBRES
| 60 AÑOS DE EDAD 70% | |
| 18 AÑOS DE SERVICIO 70% | * 19 AÑOS DE SERVICIO 71 % |
| 20 AÑOS DE SERVICIO 76 % | * 21 AÑOS DE SERVICIO 77 % |
| 22 AÑOS DE SERVICIO 80 % | * 23 AÑOS DE SERVICIO 83 % |
| 24 AÑOS DE SERVICIO 86 % | * 25 AÑOS DE SERVICIO 90 % |
| 26 AÑOS DE SERVICIO 93 % | * 27 AÑOS DE SERVICIO 96 % |
| 28 AÑOS DE SERVICIO 100% |
TABLA PORCENTUAL MUJERES
| 60 AÑOS DE EDAD | 70% | |
| 18 AÑOS DE SERVICIO | 71 % | * 19 AÑOS DE SERVICIO 74 % |
| 20 AÑOS DE SERVICIO | 78 % | * 21 AÑOS DE SERVICIO 86 % |
22 AÑOS DE SERVICIO 92 % * 23 AÑOS DE SERVICIO 96 %
24 AÑOS DE SERVICIO 100 %
F) TODA PERSONA PENSIONADA O JUBILADA SE LE OTORGARÁ UNA GRATIFICACIÓN DE 5 (CINCO) XXXX XX XXXXXXX QUE VENÍA PERCIBIENDO COMO TRABAJADOR ACTIVO DE BASE SINDICALIZADO POR CADA AÑO DE SERVICIO LABORADO PARA EL H. AYUNTAMIENTO, Y QUE SE CUBRIRÁN DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 (QUINCE) DÍAS A PARTIR DE QUE SE AUTORICE SU PENSIÓN O JUBILACIÓN, PARA LA CUAL SE TOMARA EN CUENTA EL SUELDO BASE MAS LA COMPENSACION FIJA (EN EL CASO QUE LA TUVIERA).
G) CUANDO EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO SE PENSIONE Y/O JUBILE, SE TOMARA EN CUENTA EL SUELDO BASE MAS LA COMPENSACIÓN FIJA (EN EL CASO QUE LA TUVIERA).
XXXI.- EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ESTUDIE POR LAS TARDES SE LE PROPORCIONARÁ PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE SE REQUIEREN PREVIA JUSTIFICACIÓN.
XXXII.- CUBRIR LA REMUNERACIÓN ADICIONAL QUE CORRESPONDE CUANDO SE TRABAJE TIEMPO EXTRAORDINARIO DE ACUERDO A LA LEY.
XXXIII.- PROPORCIOAR LA CANTIDAD DE $1,900.00 (MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, PARA LOS GASTOS GENERADOS POR LAS SALIDAS PARA TRATAR ASUNTOS DEL SINDICATO.
A) EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A PROPORCIONAR LA CANTIDAD DE
$2,000.- (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) MENSUALES, PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ASI COMO UN JUEGO DE UNIFORMES PARA CADA EQUIPO DE FUT BOL POR AÑO, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE LOS MISMOS.
XXXIV.- A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ACTIVOS, SE LES PROPORCIONARÁ UN UNIFORME Y CALZADO, 2 (DOS) VECES AL AÑO, SIENDO EL PRIMERO ENTREGADO EL DIA 20 (VEINTE) XX XXXXX Y EL SEGUNDO SERA ENTREGADO EL DIA 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
A) AL PERSONAL PENSIONADO Y JUBILADO SE LE PROPORCIONARÁ EL
20 (VENTE) XX XXXXX DE CADA AÑO, UN UNIFORME EL CUAL CONSTARA DE UNA CAMISOLA Y UN PANTALÓN, Y EL 20 (VEINTE) DE OCTUBRE DE CADA AÑO SE LE PROPORCIONARA UN PAR XX XXXXXXX.
B) AL PERSONAL MASCULINO QUE LABORA COMO INSPECTORES (VARIOS XXXXX, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE), SUPERVISORES XX XXXX, NOTIFICADORES Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, SE LES
OTORGARÁN 4 (CUATRO) CAMISAS DE VESTIR MARCA DACACHE O DE CALIDAD SIMILAR, EN EL MES DE JULIO DE CADA AÑO.
C) PARA EL PERSONAL MASCULINO, SE OTORGARAN BOTAS DE TIPO INDUSTRIAL DE BUENA CALIDAD, DE ACUERDO AL ÁREA EN LA CUAL LABOREN; Y PARA EL DEPARTAMENTO DE RECOLECCIÓN Y VIALIDADES (DE BACHEO) SERÁN OTORGADOS TRES PARES XX XXXXXXX.
D) PARA EL PERSONAL OPERATIVO FEMENINO SE OTORGARAN ZAPATOS XX XXXX DE BUENA CALIDAD, DE ACUERDO AL ÁREA EN LA CUAL LABOREN.
E) PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL ÁREA DEL ZOOCRIADERO (XXXXXX) Y EN EL RASTRO MUNICIPAL SE LES OTORGARAN DOS PARES DE BOTAS DE HULE DE EXCELENTE CALIDAD.
F) PARA LOS TRABAJADORES DE CAMPO LOS UNIFORMES CONSISTIRÁN EN UN PANTALÓN DE MEZCLILLA MARCA YALE O DE CALIDAD SIMILAR O UNA FALDA, UNA CAMISOLA, UNA PLAYERA (TIPO POLO 50% ALGODÓN Y 50% POLIESTER) Y UNA BLUSA 80% ALGODÓN Y 20% POLIESTER.
A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE LABORAN COMO ELECTRICISTAS, SE LES PROPORCIONARÁ UN UNIFORME 100% ALGODÓN (DIELECTRICO), CONSISTENTE EN UNA CAMISOLA Y UN PANTALON, ASI COMO UNA PLAYERA TIPO POLO.
G) PARA EL DESFILE DEL 01 (PRIMERO) XX XXXX SE LE PROPORCIONARÁ AL PERSONAL ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO, UNA PLAYERA (TIPO POLO) Y UN PANTALÓN DE MEZCLILLA MARCA YALE O DE CALIDAD SIMILAR, EL CUAL SERÁ PORPORCIONADO EL DÍA 20 (VEINTE) XX XXXXX DE CADA AÑO; ADEMÁS SE OTORGARA AL SINDICADO UN BONO POR LA CANTIDAD DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.).
H) EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A OTORGAR AL PERSONAL OPERATIVO, UN IMPERMEABLE PARA EL TEMPORAL DE LLUVIAS, MISMO QUE SE ENTREGARA EL DÍA 15 XX XXXX DE CADA AÑO.
I) AL PERSONAL FEMENINO ADMINISTRATIVO, SE LE ENTREGARA UNA BLUSA EL DIA 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, Y EL H. AYUNTAMIENTO PROPORCIONARA LA CANTIDAD DE $2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) PARA LA ADQUISICION DE LOS 02 DOS UNIFORMES QUE SE ENTREGARAN EN EL MES DE JULIO DE CADA AÑO.
J) SE OTORGARÁ AL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO FEMENINO ADMINISTRATIVO UN BONO ANUAL POR LA CANTIDAD DE $400.- (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), PARA AYUDA XX XXXXXXX, EL CUAL SERÁ PAGADERO EN EL MES DE JULIO.
XXXV.-TENDRÁN DERECHO LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS A UNA APORTACIÓN ANUAL DE $9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) COMO APOYO PARA SU CAJA DE AHORRO CANTIDAD QUE SE ENTREGARÁ DURANTE EL TRANSCURSO DE LOS PRIMEROS 15 (QUINCE) DÍAS DEL MES XX XXXX DE CADA AÑO.
XXXVI.- EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A CUBRIR A TODOS LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ACTIVOS E INACTIVOS, ASÍ COMO A LAS VIUDAS UN BONO MENSUAL (ARTICULOS ESCOLARES) POR LA CANTIDAD DE $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
XXXVII.-TENDRÁN DERECHO LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE TENGAN MÁS DE 5 (CINCO) AÑOS DE SERVICIO LABORADOS PARA EL H. AYUNTAMIENTO, A GOZAR DE 1 (UN) PERÍODO DE DESCANSO DE 11 (ONCE) DÍAS HÁBILES, POR CADA 5 (CINCO) AÑOS LABORADOS, ASÍ MISMO SE OTORGARÁ UN BONO POR LA CANTIDAD DE $300.- (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
XXXVIII.- EN CASO DE TERMINACIÓN LABORAL, LAS INDEMNIZACIONES SERÁN APLICADAS CONFORME A LO QUE INDICA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO EN SU ARTÍCULO 49, FRACCIONES I, II, III, IV Y V, ARTÍCULO 50. FRACCIONES I, II, III.
XXXIX.- EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A OTORGAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ACTIVOS E INACTIVOS, LA CANTIDAD DE $2,750.00 (DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, CUANDO FALLEZCA YA XXXX LOS PADRES, HIJOS MENORES DE EDAD O CÓNYUGE DE DICHO TRABAJADOR; ASÍ MISMO EL H. AYUNTAMIENTO INTERVENDRÁ EN LOS TRAMITES DE PAGO CUANDO EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO REQUIERA DEL SERVICIO FUNERARIO, SOLICITÁNDOLE A LA FUNERARIA UN PLAZO ESPECIAL DE 30 (TREINTA) DÍAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ORIGINADOS POR LA MUERTE DEL FAMILIAR, ASI COMO LA CONDONACION DE LOS GASTOS DE INHUMACION, EXHUMACION Y CREMACION PARA LOS FAMILIARES DIRECTOS (PADRES, HIJOS Y/O CÓNYUGE) DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS.
A).- EN RAZÓN DE QUE EN EL DESARROLLO DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS SE PRESENTA LA POSIBILIDAD DE SUBSTRAER MATERIALES RECICLABLES, COMO ALUMINIO, CARTÓN, PLÁSTICO ETC., LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS SE COMPROMETEN EN ESTE ACTO A NO SUSTRAER NI RECICLAR NINGÚN MATERIAL DE LOS ANTES MENCIONADOS O SIMILARES, A CAMBIO DE ELLO, EL H. AYUNTAMIENTO SE OBLIGA A OTORGAR LA CANTIDAD DE $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N) QUINCENALES A FAVOR DEL PERSONAL DE BASE SINDICALIZADO, BAJO LA CATEGORÍA DE CHOFER Y AYUDANTE DE XXXXXX, Y AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE BARRENDERIA, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON SU JORNADA COMPLETA DE TRABAJO, CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGADA DE FORMA PROPORCIONAL A LOS DÍAS LABORADOS; ASÍ MISMO QUEDA ESTABLECIDO QUE LA VIOLACIÓN A ESTA FRACCIÓN SOBRE NO RECICLAR, SERÁ SANCIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
I.- CUANDO POR PRIMERA VEZ SE DESCUBRA AL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO HACIENDO TRABAJOS DE RECICLAJE, SE LE RETENDRÁ LA COMPENSACIÓN DE RECICLAJE CORRESPONDIENTE A ESA QUINCENA.
II.- CUANDO SE LE SORPRENDA EN SEGUNDA OCASIÓN, SE LE RETENDRÁN DOS COMPENSACIONES DE RECICLAJE INDEPENDIENTES A LA QUE SE LE QUITO EN LA PRIMERA OCASIÓN; Y
III.- CUANDO SE SORPRENDA POR TERCERA OCASIÓN SE LE RETENDRÁN 08 (OCHO) MESES DE LA COMPENSACIÓN DEL RECICLAJE, Y SI REINCIDIERA EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO EN EL TRANSCURSO DE LA SANCIÓN, SE REVISARÁ EL CASO EN PARTICULAR CON EL COMITÉ DEL SINDICATO PARA ESTABLECER LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 48. - LAS OBLIGACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBERÁN CUMPLIRSE A TRAVÉS DE LOS ENCARGADOS DE LOS DIVERSOS CENTROS DE TRABAJO DE ACUERDO CON LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO.
ARTICULO 49. - SON FACULTADES DEL H. AYUNTAMIENTO LAS SIGUIENTES:
I. CUBRIR LAS PLAZAS DE ÚLTIMA CATEGORÍA, DE NUEVA CREACIÓN, LAS DISPONIBLES EN CADA UNA DE LAS RAMAS, UNA VEZ RECORRIDOS LOS ESCALAFONES RESPECTIVOS, CON MOTIVO DE LAS VACANTES QUE OCURRIERÁN.
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE EMPLEADOS INTERINOS QUE DEBAN CUBRIR VACANTES TEMPORALES QUE NO EXCEDAN DE 06 (SEIS) MESES.
III. IMPONER LAS SANCIONES QUE PROCEDAN A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE INCURRAN EN LAS FALTAS PREVISTAS POR LA LEY EN ESTAS CONDICIONES.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS
ARTÍCULO 50.- SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, LOS SIGUIENTES:
I.- DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU PUESTO.
II.- RECIBIR DEL H. AYUNTAMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE SU TRABAJO.
III.- PERCIBIR EL SALARIO QUE LES CORRESPONDA SIN MÁS DESCUENTOS QUE LOS XX XXX.
IV.- PERCIBIR LA REMUNERACIÓN ADICIONAL QUE LES CORRESPONDA CUANDO TRABAJEN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
V.- PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE LES CORRESPONDAN DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO.
VI.- PERCIBIR LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS.
VII.- PARTICIPAR EN CONCURSOS ESCALAFONARIOS Y SER PROMOVIDOS CUANDO EL DICTAMEN RESPECTIVO LOS FAVOREZCA.
VIII.- DISFRUTAR DE LICENCIAS CON O SIN GOCE XX XXXXXX Y DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES QUE FIJAN LA LEY Y LAS CONDICIONES.
IX.- CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN.
A) POR PERMUTA EN LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN.
B) POR RAZONES DE SALUD EN LOS TÉRMINOS DE ESTAS CONDICIONES.
X.- INSTRUIRSE Y CAPACITARSE PARA DESEMPEÑAR EFICIENTEMENTE SUS LABORES PARA OCUPAR PUESTOS SUPERIORES.
XI.- GOZAR DE LOS SERVICIOS SOCIALES QUE PRESTE EL H. AYUNTAMIENTO.
XII.- PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES QUE SE CONVENGAN ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO.
XIII.- OCUPAR EL PUESTO QUE DESEMPEÑA, EN LOS CASOS DE QUE SE REINTEGREN AL SERVICIO DESPUÉS DE AUSENCIAS POR ENFERMEDADES, MATERNIDAD, LICENCIAS O SUSPENSIONES LABORALES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY.
XIV.- SER REINSTALADOS EN SU EMPLEO Y PERCIBIR LOS SALARIOS CAÍDOS, EN SU CASO SI OBTIENEN RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL TRIBUNAL, CUANDO EL LAUDO HAYA CAUSADO EJECUTORIA.
XV.- CONTINUAR OCUPANDO SU EMPLEO O COMISIÓN A CARGO, AL OBTENER LIBERTAD CAUCIONAL, HASTA EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
XVI.- OBTENER PERMISOS PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEAS Y ACTOS SINDICALES, PREVIO ACUERDO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO, SIEMPRE Y CUANDO SEA EN HORAS Y DÍAS LABORABLES.
XVII.- EN CASOS DE INCAPACIDAD PARCIAL O PERMANENTE QUE LES IMPIDA DESARROLLAR SUS LABORES HABITUALES, OCUPAR UNA PLAZA
DISTINTA QUE PUEDAN DESARROLLAR, SIEMPRE Y CUANDO LA HAYA DISPONIBLE.
XVIII.- OBTENER LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX POR 06 (SEIS) DÍAS HÁBILES CUANDO CONTRAIGAN MATRIMONIO.
XIX.- SER TRATADOS EN FORMA RESPETUOSA POR SUS SUPERIORES Y COMPAÑEROS.
XX.- RENUNCIAR A SU EMPLEO.
XXI.- DISFRUTAR DE LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX, COMO DESCANSO EL DÍA DE SU CUMPLEAÑOS O DE SU SANTO.
XXII.- OBTENER LICENCIA CON GOCE XX XXXXXX POR 02 (DOS) DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL FALLECIMIENTO, YA SEA DE PADRES, HIJOS Y CÓNYUGES.
XXIII.- LOS HOMBRES TRABAJADORES ESPOSOS O CONCUBINOS TENDRÁN DERECHO A DISFRUTAR A PARTIR DEL NACIMIENTO DE SUS HIJOS E HIJAS, DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES DE PERMISO CON GOCE XX XXXXXX PARA ASISTIR A SU ESPOSA O CONCUBINA EN EL PUERPERIO.
ARTICULO 51. - SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS LAS SIGUIENTE:
I. DESEMPEÑAR SUS LABORES CON LA INTENSIDAD CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS SUJETÁNDOSE A LA DIRECCIÓN DE SUS JEFES Y A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.
II. OBSERVAR BUENAS COSTUMBRES DURANTE EL TRABAJO.
III. DAR XXXXX XXXXXX, DILIGENTE Y RESPETUOSO A SUS JEFES Y COMPAÑEROS Y PÚBLICO EN GENERAL.
IV. GUARDAR RESERVA DE LOS ASUNTOS QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO CON MOTIVO DE SU TRABAJO.
V. ASISTIR PUNTUALMENTE A SUS LABORES Y CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES QUE SE DICTE PARA COMPROBAR SUS ASISTENCIAS.
VI. DAR AVISO INMEDIATO A SU UNIDAD DE ADSCRIPCIÓN SALVO CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, DE LAS CAUSAS QUE LE IMPIDAN CONCURRIR A SU TRABAJO.
VII. ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA MEJORAR SU PREPARACIÓN Y EFICIENCIA.
VIII. RESPONDER DEL MANEJO ADECUADO DE DOCUMENTOS, CORRESPONDENCIA, VALORES Y EFECTOS QUE LE CONFÍEN CON MOTIVO DE SU TRABAJO.
IX. TRATAR CON CUIDADO Y MANTENER EN BUEN ESTADO LOS MUEBLES, MAQUINAS Y ÚTILES QUE SE LES PROPORCIONEN PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO, DE MANERA QUE SOLO SUFRAN EL DESGASTE DEL USO NORMAL, DEBERÁN INFORMAR A SUS SUPERIORES INMEDIATOS LOS DESPERFECTOS EN LOS CITADOS BIENES TAN PRONTO LOS ADVIERTAN.
X. DAR A CONOCER A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO O SUPERIORES CUANDO LO REQUIERÁN O EN EL MOMENTO EN QUE OCURRE UN CAMBIO, LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
XI. SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS ESTABLECIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO Y HACER DE SU CONOCIMIENTO LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN ÉL O SUS COMPAÑEROS, TAN PRONTO TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO.
XII. COMUNICAR A SUS SUPERIORES CUALQUIER DEFICIENCIA, ACCIDENTE, DAÑO O PERJUICIO EN LOS BIENES DEL H. AYUNTAMIENTO. *
XIII. EVITAR LA EJECUCIÓN DE ACTOS O COMISIONES QUE PONGAN EN PELIGRO SU SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS Y LA DE LOS BIENES DEL H. AYUNTAMIENTO.
XIV. PRESENTARSE ASEADOS Y CORRECTAMENTE VESTIDOS AL DESEMPEÑO DE SUS LABORES, CUANDO ESTAS LO REQUIERÁN A JUICIO DEL H. AYUNTAMIENTO, USAR DURANTE SU HORARIO DE TRABAJO LOS UNIFORMES O PRENDAS DE TRABAJO QUE AL EFECTO SE LES PROPORCIONEN.
XV. EMPLEAR RACIONALMENTE LOS MATERIALES QUE LE SEAN PROPORCIONADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO.
XVI. PAGAR LOS DAÑOS QUE CAUSEN A LOS BIENES DEL H. AYUNTAMIENTO CUANDO POR SU DESCUIDO O NEGLIGENCIA, LES SEAN IMPUTABLES, PREVIA INVESTIGACIÓN CON PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO Y,
XVII. LOS DEMÁS QUE SEÑALE LA LEY Y LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES.
ARTÍCULO 52.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS:
I. DESATENDER SU TRABAJO EN LAS HORAS DE LABORES, DISTRAYÉNDOSE CON LECTURAS, O ACTIVIDADES QUE NO TENGAN RELACIÓN CON EL MISMO.
II. HACER PROPAGANDA DE CUALQUIER CLASE DENTRO DE LOS EDIFICIOS O LUGARES A EXCEPCIÓN DE LA RELATIVA A ELECCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL SINDICATO.
III. DISTRAER DE SUS LABORES A SUS COMPAÑEROS Y DEMÁS PERSONAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL H. AYUNTAMIENTO.
IV. INGERIR ALIMENTOS DENTRO DE LOS LOCALES DE TRABAJO, SALVO AUTORIZACIÓN EN CASOS ESPECIALES.
V. REALIZAR VENTAS, RIFAS, O CUALQUIER ACTO DE COMERCIO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
VI. HACER PRÉSTAMOS CON INTERESES A SUS COMPAÑEROS DE LABORES.
VII. SUSTRAER DE LAS OFICINAS, TALLERES O DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FONDOS, VALORES, DOCUMENTOS, ÚTILES MATERIALES Y DEMAS PERTENENCIAS DEL H. AYUNTAMIENTO, SIN CONTAR CON PERMISO ESCRITO DE LA SUPERIORIDAD CORRESPONDIENTE.
VIII. MARCAR O ALTERAR LAS TARJETAS, LISTADOS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, ASÍ COMO FIRMAR ALGUNA TARJETA O PERMITIR QUE LO HAGAN POR ÉL.
IX. FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO PREVIO.
X. CONCURRIR A SUS LABORES EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN PSICOTRÓPICO, NARCÓTICO O DROGA, ENERVANTES, SALVO QUE EN ESTOS ÚLTIMOS EXISTA PRESCRIPCIÓN MÉDICA DE LA INSTITUCIÓN OFICIAL, O BIEN INTRODUCIR A SU CENTRO DE TRABAJO ESTOS PRODUCTOS.
XI. SUSPENDER LABORES PROPIAS O DE OTROS TRABAJADORES INJUSTIFICADAMENTE.
XII. PORTAR ARMA DE CUALQUIER CLASE DURANTE LAS LABORES DE TRABAJO, SALVO QUE LA NATURALEZA DE ESTA ASÍ LO EXIJA, SE EXCEPTÚAN LOS OBJETOS QUE FORMAN PARTE DE LAS HERRAMIENTAS O ÚTILES PROPIAS DEL TRABAJO.
XIII. PROPORCIONAR A PARTICULARES SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DOCUMENTOS, DATOS O INFORMES DE LOS ASUNTOS DEL H. AYUNTAMIENTO.
XIV. USAR LOS ÚTILES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO DE TRABAJO DISTINTOS DE AQUELLOS A LOS QUE ESTÁN DESTINADOS.
XV. DAR A PERSONAS AJENAS AL H. AYUNTAMIENTO O SIN AUTORIZACIÓN, REFERENCIAS OFICIALES SOBRE EL COMPORTAMIENTO Y SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADO.
XVI. PERMANECER O PENETRAR EN LAS OFICINAS FUERA DE LAS HORAS DE LABORES SALVO AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA.
XVII. ACTUAR COMO PROCURADOR, GESTOR O AGENTE PARTICULAR EN TRÁMITES DE ASUNTOS CONTRA EL H. AYUNTAMIENTO, AUN FUERA DE HORAS DE TRABAJO.
XVIII. DESATENDER DISPOSICIONES O AVISOS PENDIENTES A PREVENIR LA REALIZACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.
XIX. SOLICITAR, INSINUAR O CAPTAR DEL PÚBLICO GRATIFICACIONES U OBSEQUIOS POR DAR PREFERENCIA EN LA ATENCIÓN DE ASUNTOS, POR NO OBSTACULIZAR SU TRÁMITE O RESOLUCION, O POR MOTIVOS ANALAGOS.
XX. HACERSE ACOMPAÑAR AL LUGAR DE TRABAJO POR PERSONAS QUE NO LABOREN EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
XXI. FALTAR INJUSTIFICADAMENTE ANTES O DESPUÉS DE DÍAS NO LABORABLES.
XXII. CAMBIAR DE PUESTO O DE TURNO CON OTRO TRABAJADOR SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
XXIII. AUSENTARSE INJUSTIFICADAMENTE EN HORAS DE LABORES.
XXIV. HACER USO INDEBIDO O DESPERDICIAR EL MATERIAL DE OFICINA, DE ASEO O SANITARIO QUE SUMINISTRE LA DEPENDENCIA.
XXV. EJECUTAR ACTOS QUE AFECTEN EL DECORO DE LAS OFICINAS, A LA CONSIDERACIÓN DEL PÚBLICO O DE SUS COMPAÑEROS.
XXVI. CAUSAR DAÑOS O DESTRUIR INTENCIONALMENTE EDIFICIOS, OBRAS, MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, MUEBLES, ÚTILES DE TRABAJO O DEMÁS OBJETOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
XXVII. INCURRIR EN ACTOS DE VIOLENCIA, INMORALES, AMAGOS, INJURIAS O MALOS TRATOS CONTRA SUS JEFES, COMPAÑEROS, O FAMILIARES DE ESTOS, YA SEA DENTRO O FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
XXVIII. APROVECHAR LOS SERVICIOS DE SUS SUBALTERNOS EN ASUNTOS AJENOS A LAS LABORES OFICIALES.
XXIX. CELEBRAR REUNIONES O ACTOS DE CARÁCTER SINDICAL DENTRO DE LOS RECINTOS OFICIALES SALVO EN CASOS ESPECIALES EN LOS QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN ESCRITA.
XXX. HACER ANOTACIONES INEXACTAS A CUALQUIER DOCUMENTO, ASÍ COMO DECIDIR SUBSTRAER OTROS, TRASPAPELAR CUALQUIER DOCUMENTO O EXPEDIENTE Y,
XXXI. EN GENERAL TODAS LAS DEMÁS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES, REGLAMENTOS U OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
CAPITULO IX
DE LICENCIA, DESCANSOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 53.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS PODRÁN DISFRUTAR DE 2 (DOS) CLASES DE LICENCIAS, SIN GOCE Y CON GOCE XX XXXXXX.
ARTÍCULO 54.- LAS LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX SE CONCEDERÁN A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I. PARA EL DESEMPEÑO DE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DESDE EL MOMENTO QUE XXXX DESIGNADOS CANDIDATOS.
II. PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE CONFIANZA DENTRO DEL PROPIO
H. AYUNTAMIENTO.
III. POR RAZONES DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DE LAS CONDICIONES.
IV. LAS LICENCIAS CONCEDIDAS CONFORME A LAS FRACCIONES I, II, Y III, SE COMPUTARÁN COMO TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO DENTRO DE ESCALAFÓN, TENIENDO QUE DEMOSTRAR EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, SI ASÍ LO REQUIERE EL H. AYUNTAMIENTO, QUE PERSISTEN LAS CIRCUNSTANCIAS CON BASE A LAS CUALES SE OTORGO LA LICENCIA.
ARTÍCULO 55.- EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ CONCEDER LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX, DISCRECIONALMENTE PARA ASUNTOS PARTICULARES AUTORIZADAS COORDINADAMENTE POR LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS RESPECTIVAS Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN COMO SIGUE:
I. HASTA POR 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES EN 1 (UN) AÑO, A QUIENES TENGAN MÁS DE 06 (SEIS) MESES DE SERVICIO ININTERRUMPIDO.
II. HASTA POR 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES EN 1 (UN) AÑO, A QUIENES TENGAN MÁS DE 1 (UN) AÑO DE SERVICIO ININTERRUMPIDO.
III. HASTA POR 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS NATURALES EN 1 (UN) AÑO, A QUIENES TENGAN MÁS DE 03 (TRES) AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS.
IV. HASTA POR 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) DÍAS NATURALES A QUIENES TENGAN MÁS DE 10 (DIEZ) AÑOS DE SERVICIO ININTERRUMPIDOS.
ARTICULO 56. - EL SECRETARIO GENERAL TENDRÁ TODA LA LIBERTAD DEL TIEMPO QUE SEA NECESARIO CON GOCE XX XXXXXX PARA SOLUCIONAR ASUNTOS DE TIPO SINDICAL, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITE LA NECESIDAD DE HACERLO, DERECHOS (DERECHO) QUE SERÁN TRASLADADOS A TRES CARTERAS MAS A ELECCIÓN DEL PROPIO SECRETARIO GENERAL PARA IGUALES FINES, EL H. AYUNTAMIENTO SE COMPROMETE A APOYAR CON UNA SECRETARIA AL SINDICATO EN FORMA PERMANENTE.
EL H. AYUNTAMIENTO OTORGARÁ LAS LICENCIAS O PERMISOS CON GOCE XX XXXXXX A UNO O VARIOS MIEMBROS, O AL COMITÉ EN PLENO PARA CUMPLIR CON LAS CONDICIONES INHERENTES A SUS CARGOS Y DESEMPEÑOS, SIEMPRE Y CUANDO SE TRAMITE EL PERMISO NECESARIO CON 24 (VEINTICUATRO) HORAS DE ANTICIPACIÓN, PUDIÉNDOSE DAR EL SUPUESTO DE UN PERMISO URGENTE, EN CUYO CASO DEBERA SOLICITARSE AL JEFE INMEDIATO SUPERIOR PARA QUE ADMINISTRATIVAMENTE SE TOMEN LAS MEDIDAS PERTINENTES A FIN DE NO DESQUICIAR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTICULO 57.- LAS LICENCIAS CON GOCE XX XXXXXX POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O RIESGOS DE TRABAJO, SE OTORGARÁN EN LOS TÉRMINOS QUE FIJA LA LEY DEL ISSSTE.
ARTÍCULO 58.-LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS O AUTORIDADES SUPERIORES CORRESPONDIENTES PODRÁN CONCEDER PERMISOS ECONÓMICOS CON GOCE XX XXXXXX POR UN PERÍODO NO MAYOR DE 9 (NUEVE) DÍAS EN UN AÑO DE LABORES.
A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ACTIVOS QUE DURANTE 1 (UN) AÑO DE EJERCICIO LABORAL HAYAN TENIDO UNA ASISTENCIA AL 100%, SE LES OTORGARÁ EL PAGO DE UNA XXXXXXXX XX XXXXXXX INTEGRA, QUE SERÁ PAGADERA EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. PARA SER ACREEDOR DE ESTE INCENTIVO ECONÓMICO DICHO TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO DEBERÁ: NO ACUMULAR MÁS DE 15 (QUINCE) DÍAS DE INCAPACIDADES EN EL AÑO, HA EXCEPCIÓN DE CUANDO SEA ACCIDENTE DE TRABAJO, NO TOMAR MÁS DE 2 (DOS) DIAS ECONÓMICOS AL AÑO; SIN EMBARGO PODRÁ DISFRUTAR DE SU SANTO O CUMPLEAÑOS.
ARTÍCULO 59.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE SUFRÁN ENFERMEDADES NO PROFESIONALES TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES CONCEDAN LICENCIAS EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY.
ARTÍCULO 60.- CUANDO UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO TENGA NECESIDAD DE INICIAR LAS GESTIONES PARA OBTENER SU JUBILACIÓN O PENSIÓN, EL H. AYUNTAMIENTO LE CONCEDERÁ LAS LICENCIAS NECESARIAS CON GOCE XX XXXXXX, PARA QUE PUEDA ATENDER DEBIDAMENTE LOS TRÁMITES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 61.- PARA OBTENER LA PRORROGA DE UNA LICENCIA NO MÉDICA, ESTÄ SE DEBE SOLICITAR ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA LICENCIA QUE ESTE GOZANDO EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO CONCEDERSE LA PRORROGA EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO DEBERÁ REINTEGRARSE AL TRABAJO PRECISAMENTE AL TERMINO DE LA LICENCIA ORIGINAL, APERCIBIDO DE QUE DE
NO HACERLO SE LE DARÁ POR ABANDONO DE EMPLEO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN VI, INCISO H), DE LA LEY.
ARTÍCULO 62.- POR CADA 5 (CINCO) DÍAS LABORABLES EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO DESCANSARÁ 02 (DOS) DÍAS, CONVINIÉNDOSE QUE ESOS DÍAS SERÁN PREFERIBLEMENTE EL FIN DE SEMANA.
ARTÍCULO 63.- SERÁN TAMBIÉN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO LOS QUE SEÑALE EL CALENDARIO OFICIAL, EL 10 (DIEZ) XX XXXX PARA LAS MADRES TRABAJADORAS, Y 01 (UN) DÍA EN EL MES XX XXXXXX QUE SERÁ UTILIZADO PARA EL FESTEJO DEL DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL, ADEMÁS LOS DÍAS 19 (DIECINUEVE) Y 21 (VEINTIUNO) DE OCTUBRE, Y LOS QUE ACUERDE EL H. AYUNTAMIENTO, EL DÍA 12 (DOCE) DE DICIEMBRE LA SALIDA DE TRABAJO SERÁ A LAS 13:00 TRECE HORAS.
ARTÍCULO 64.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE POR NECESIDAD DEL SERVICIO TENDRÁN DERECHO A COMPENSACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.
ARTÍCULO 65. - LAS TRABAJADORAS DE BASE SINDICALIZADAS DISFRUTARAN DE 03 (TRES) MESES DE DESCANSO PARA EL PARTO, ESTE PERÍODO PODRÁ DISTRIBUIRSE DE LA SIGUIENTE MANERA: 1 (UN) MES ANTES Y 2 (DOS) MESES DESPUÉS DE LA FECHA QUE EL MÉDICO SEÑALE COMO PROBABLE PARA EL ALUMBRAMIENTO. DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA TENDRÁ DERECHO A 02 (DOS) DESCANSOS EXTRAORDINARIOS POR DÍA DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS, ESTOS DESCANSOS SE CONCEDERÁN POR EL TIEMPO QUE A JUICIO DEL MÉDICO SEA NECESARIO, PERO EN NINGÚN CASO SERÁ XXXXX XX 0 (XX) XXX.
ARTÍCULO 66.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE TENGAN MÁS DE 06 (SEIS) MESES CONSECUTIVOS DE SERVICIO, DISFRUTARÁN DE 02 (DOS) PERÍODOS ANUALES DE VACACIONES DE 10 (DIEZ) DÍAS LABORABLES CADA UNO, EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALEN AL EFECTO, CON GOCE INTEGRO XX XXXXXX, MAS LA PRIMA VACACIONAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 26 DE LAS CONDICIONES.
EN TODO CASO SE DEJARÁN GUARDIAS PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS URGENTES UTILIZÁNDOSE DE PREFERENCIA LOS SERVICIOS DE QUIENES NO TENGAN DERECHO A VACACIONES, CUANDO UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO NO PUEDA DISFRUTAR DE SUS VACACIONES EN LOS PERÍODOS SEÑALADOS, POR NECESIDADES DE SERVICIO O POR INCAPACIDAD LEGALMENTE COMPROBADA, LO HARÁ DENTRO DE UN PERÍODO NO MAYOR A LOS 60 (SESENTA) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE LO IMPIDIÓ, PERO EN NINGÚN CASO DICHOS TRABAJADORES QUE LO LABOREN EN PERÍODOS DE VACACIONES TENDRÁN DERECHO A DOBLE SUELDO, LAS VACACIONES NO PODRÁN RECOMPENSARSE CON REMUNERACIÓN NI SERÁN ACUMULABLES.
CAPITULO X
DE LOS MOVIMIENTOS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 67.- PARA EFECTO DE ESTAS CONDICIONES SE ENTIENDE POR MOVIMIENTO DE PERSONAL TODO CAMBIO EN LA CATEGORÍA O LUGAR DE ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO MEDIANTE PROMOCIÓN, TRANSFERENCIA O PERMUTA. *
ARTÍCULO 68.- LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL SE NORMARÁN POR LAS CONDICIONES Y EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, LAS ATRIBUCIONES, LA INTEGRACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, SE DETERMINARÁ EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO.
ARTÍCULO 69.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE DE ACUERDO A SU NOMBRAMIENTO TENGAN ADSCRIPCIÓN FIJA, SOLO PODRÁN SER CAMBIADOS A DEPENDENCIAS DISTINTAS A SU ADSCRIPCIÓN, POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I. POR ASCENSO DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO.
II. POR REORGANIZACIÓN O REUBICACIÓN DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
III. POR DESAPARICIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO.
IV. POR PERMUTA AUTORIZADA.
V. A SOLICITUD JUSTIFICADA DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, PREVIA APROBACIÓN ESCRITA DEL H. AYUNTAMIENTO.
VI. POR FALLO DEL TRIBUNAL.
VII. POR ENFERMEDAD O PADECIMIENTOS CONTRAÍDOS PREVIO EXAMEN MÉDICO DEL ISSSTE, CONSIDERÁNDOSE PREFERENTEMENTE PARA EL CAMBIO SIEMPRE Y CUANDO LA DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN TENGA LA POSIBILIDAD.
ARTÍCULO 70.- LAS PERMUTAS DEBERÁN AJUSTARSE, A LO QUE SOBRE EL PARTICULAR PREVIENE EL REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, Y DEBERÁN LLEVAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. QUE LA PERMUTA SE REALIZA ENTRE EL PERSONAL DE BASE DE LA MISMA CATEGORÍA Y TIPO DE NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN.
II.- QUE NO SE AFECTEN DERECHOS A TERCEROS.
III.- QUE SE DÉ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
IV.- QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE ADSCRIPCIÓN.
CAPITULO XI
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 71. - DE LOS RIESGOS DE TRABAJO SE REGIRÁN POR DISPOSICIÓN EN LA MATERIA DE LA LEY DEL ISSSTE, LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y LAS CONDICIONES.
ARTÍCULO 72.- AL INCURRIR ALGÚN RIESGO DE TRABAJO, EL ÁREA DE ADSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO PROPORCIONARÁ DE INMEDIATO LA ATENCIÓN NECESARIA, AVISARÁ AL ISSSTE Y PROCEDERÁ DESDE LUEGO A LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE, ESTOS ACCIDENTES DEBERÁN COMUNICARSE DE INMEDIATO A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 73.- EL JEFE INMEDIATO DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO O QUIEN LO SUSTITUYA CON LA INTERVENCIÓN DEL JEFE O DELEGADO ADMINISTRATIVO Y EN SU CASO, DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL ELABORARÁ EL ACTA RESPECTIVA, QUE DEBERÁ CONTENER:
I. NOMBRE, CATEGORÍA, CLAVE DE ADSCRIPCIÓN, FUNCIONES Y DOMICILIO PARTICULAR DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO.
II. DETALLE EN SU CASO DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO QUE DESEMPEÑABA AL OCURRIR EL ACCIDENTE.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS DEL ACCIDENTE EN SU CASO.
IV. DÍA, HORA, LUGAR Y CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE.
V. LUGAR AL QUE FUE TRASLADADO EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO DESPUÉS DEL ACCIDENTE Y DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD.
ARTÍCULO 74.- LA DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN TRAMITARÁ ANTE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO Y LA TESORERÍA MUNICIPAL, EL PAGO DE LOS SALARIOS Y DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES EN CASO DE RIESGOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DE TRABAJO Y DEL ISSSTE.
ARTÍCULO 75.- CUANDO UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO SUFRA UN RIESGO DE TRABAJO SE LE RESTITUIRÁ DE ACUERDO A SU CAPACIDAD, EN EL PUESTO QUE DESEMPEÑABA, O EN OTRO COMPATIBLE CON EL ESFUERZO QUE PUEDA DESARROLLAR, DE ACUERDO A SU APTITUD FÍSICA O MENTAL.
CAPITULO XII
DE LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y LOS EXÁMENES MÉDICOS
ARTÍCULO 76.- EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO, EL H. AYUNTAMIENTO DEBERÁ APORTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS MISMAS QUE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS DEBERÁN ACATAR EN SUS TÉRMINOS.
ARTÍCULO 77.- PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR SE ESTABLECERÁ UNA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, PERMANENTE CON IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES DEL H. AYUNTAMIENTO Y DEL SINDICATO CUYAS FUNCIONES SERÁN:
I.- EXPEDIR LAS NORMAS NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO Y LOGRO DE SUS OBJETIVOS.
II.- PROPONER A LAS AUTORIDADES LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO.
III.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS IMPLANTADAS O INFORMANDO A LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO O SUPERIORIDAD CORRESPONDIENTE SOBRE LA INOBSERVANCIA DE DICHAS NORMAS, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE PROCEDAN.
IV.- INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO.
ARTÍCULO 78.- EL INGRESO DE UN ASPIRANTE AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO QUEDA CONDICIONADO A QUE GOCE DE BUENA SALUD Y SE LE DECLARE APTO EN LOS EXÁMENES ADICIONALES.
ARTÍCULO 79.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS ESTÁN OBLIGADOS A SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- POR ENFERMEDAD, PARA SU COMPROBACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIA O CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN A SOLICITUD DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO O POR ORDEN DEL H. AYUNTAMIENTO.
II.- CUANDO SE PRESUMA QUE HA CONTRAÍDO ALGUNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA O QUE SE ENCUENTRA FÍSICA O MENTALMENTE INCAPACITADO PARA EL TRABAJO.
III.- CUANDO SE OBSERVE QUE ALGÚN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO ACUDA A SUS LABORES EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O DROGAS.
IV.- A SOLICITUD DEL INTERESADO, DE LA SUPERIORIDAD O DEL SINDICATO, A EFECTO DE QUE CERTIFIQUE SI PADECE ALGUNA ENFERMEDAD DE TRABAJO.
ARTÍCULO 80.- PARA PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS, SE PRACTICARÁN EXÁMENES MÉDICOS Y CUANDO A JUICIO DEL H. AYUNTAMIENTO SEÁN NECESARIOS, Y DICHOS TRABAJADORES DEBERÁN SUJETARSE A ELLOS; EN LAS FECHAS Y LUGARES QUE SE SEÑALEN SIEMPRE EN HORAS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 81.- EN LO REFERENTE A TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE CONCIERNEN A LA ASISTENCIA SOCIAL, PROVISIONALMENTE Y EN TANTO SE RESUELVE EN DEFINITIVA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS A UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE CONVENIO Y POLÍTICA ESTATAL, EL H. AYUNTAMIENTO LO OTORGARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
I.- LA ASISTENCIA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA SE OTORGARÁ EN LA CLÍNICA DEL ISSSTE DE LA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACÁN.
II.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y ASISTENCIA (SOCIAL), SE PROPORCIONARÁ MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE LA CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO EMPLEADO DEL H. AYUNTAMIENTO AL INTERESADO, Y
III.- TODA IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE RESOLVERÁ OPORTUNAMENTE DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES.
CAPITULO XIII
DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS
82.- EL H. AYUNTAMIENTO EN IGUAL DE CIRCUNSTANCIAS FRENTE A LOS PRESUNTOS BECARIOS, DARÁ PREFERENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE 100 (CIEN) BECAS MENSUALES CON VALOR DE $180.00.- (CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M. N.) A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS.}
ARTÍCULO 83.- EL H. AYUNTAMIENTO OTORGARA ESTÍMULOS, RECOMPENSAS ECONÓMICAS, EN COORDINACIÓN CON EL SINDICATO, A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE SE DISTINGAN POR SU EFICIENCIA, PUNTUALIDAD, HONRADEZ, CONSTANCIA Y SERVICIO RELEVANTE DE SUS LABORES DESEMPEÑADAS, LAS CUALES SERÁN ENTREGADAS EN EL EVENTO QUE SE LLEVE A CABO EL DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 84. - LOS ESTÍMULOS CONSISTIRÁN EN: I.- NOTAS DE MERITO.
II.- DIPLOMAS
III.- MEDALLAS,
LAS RECOMPENSAS CONSISTIRÁN EN:
I.- DIAS DE DESCANSO EXTRAORDINÁRIO. II.- VACACIONES EXTRAORDINARIAS.
III.- BECAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
ARTÍCULO 85.- NINGÚN ESTÍMULO O RECOMPENSA ELIMINARÁ A OTRO, Y PUEDEN OTORGARSE VARIOS CUANDO EL SERVICIO LO AMERITE A JUICIO DEL SUPERIOR RESPECTIVO, PREVIA PROPUESTA AL H. AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO 86.- SE OTORGARÁ NOTA DE MERITO A QUIEN SE DISTINGA EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES.
ARTÍCULO 87. - SE OTORGARÁN DIPLOMAS A LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE A JUICIO DEL H. AYUNTAMIENTO LO AMERITEN.
ARTÍCULO 88.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE PRESTEN SERVICIOS RELEVANTES AL H. AYUNTAMIENTO PERCIBIRÁN A JUICIO DE ESTE, MEDALLAS, DÍAS DE DESCANSO O VACACIONES EXTRAORDINARIAS O BECAS DE ESTUDIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 DE LAS CONDICIONES.
ARTÍCULO 89.- LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS QUE SE DISTINGAN POR SU EFICIENCIA, PUNTUALIDAD, HONRADEZ, CONSTANCIA, ASISTENCIA Y SERVICIOS RELEVANTES EN SUS LABORES DESEMPEÑADAS, SERÁN RECOMPENSADOS CON LA CANTIDAD DE $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS A 46 (CUARENTA Y SEIS) TRABAJADORES Y SE OTORGARA DIPLOMAS POR LA MISMA RAZON A 46 PERSONAS MAS UN BONO DE $300.00 (TRESCIENTOS PESOS) EL DÍA DEL EVENTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 90.- SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, Y SE NOTIFICARÁ A LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN DEL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS, PARA LOS EFECTOS PROCEDENTES.
ARTÍCULO 91.- EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE BASE SINDICALIZADOS A LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LA LEY Y EN LAS CONDICIONES FACULTARÁ AL H. AYUNTAMIENTO PARA QUE IMPONGA LAS SANCIONES SIGUIENTES:
I.- AMONESTACIÓN VERBAL. II.- AMONESTACIÓN ESCRITA.
III.- SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL TRABAJO Y SUELDO HASTA POR OCHO DÍAS.
IV.- REMOCIÓN A UNIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA Y,
V.- TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 92.- SE INCLUIRÁ EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO, CONSTANCIA DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II, III, IV, Y V DEL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 93.- SERÁN CAUSAS DE AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA LAS INFRACCIONES LEVES A ESTAS CONDICIONES, A JUICIO DEL SUPERIOR RESPECTIVO, AL REINCIDIR EL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO EN LA FALTA QUE ORIGINO UNA AMONESTACIÓN VERBAL, SE LE IMPONDRÁ UNA AMONESTACIÓN ESCRITA A SOLICITUD DEL SUPERIOR DE QUIEN DEPENDA DICHO TRABAJADOR, FORMULARÁ EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN CON EXPRESIÓN DE LA FALTA COMETIDA, ENVIANDO COPIA AL SINDICATO Y AL INTERESADO.*
ARTÍCULO 94.- LA ACUMULACIÓN DE 06 (SEIS) AMONESTACIONES POR ESCRITO EN EL TÉRMINO DE 1 (UN) AÑO, DARÁ LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE SUELDOS Y FUNCIONES HASTA POR 08 (OCHO) DÍAS, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY.*
ARTÍCULO 95.- LA REMOCIÓN DE UN TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO A UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA SE EFECTUARÁ CON EL OBJETO DE PODER MANTENER LA DISCIPLINA Y EL BUEN DESARROLLO DEL TRABAJO, CUANDO A JUICIO DEL SUPERIOR RESPECTIVO NO SEA CONVENIENTE QUE ESTE SIGA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN SU LUGAR DE ADSCRIPCIÓN. PREVIA LA IMPOSICIÓN DE ESTA SANCIÓN, EL TITULAR DEL ÁREA INTERESADA DEBERÁ SOLICITAR AL PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN LA AUTORIZARÁ Y HARÁ DE CONOCIMIENTO AL SINDICATO.
ARTÍCULO 96.- NO PODRÁN APLICARSE LAS SANCIONES SIN PREVIA AUDIENCIA DEL TRABAJADOR DE BASE SINDICALIZADO AFECTADO, POR PARTE DE LAS DIVERSAS INSTANCIAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN SU IMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 97.- EL H. AYUNTAMIENTO PODRÁ TERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO:
I.- SE ACUMULEN 03 (TRES) SUSPENSIONES DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 37, FRACCIÓN III, DE LA LEY O ARTÍCULO 94 DE LAS PRESENTES CONDICIONES.
II.- SE ACUMULEN MÁS DE 02 (DOS) REMOCIONES EN LOS CASOS DEL ARTÍCULO 95 DE LAS CONDICIONES.
III.- SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN VI DE LA LEY, O EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIONES XVII Y XIX DE LAS CONDICIONES.
EN ESTOS CASOS DEBERÁN CUMPLIRSE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE SUS MUNICIPIOS.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- LAS PRESENTES CONDICIONES SON ESTABLECIDAS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y SUS MUNICIPIOS, Y CONSECUENTEMENTE, A PETICIÓN DEL SINDICATO SE REVISARÁ CADA DOS AÑOS, EN SU GENERALIDAD.
SEGUNDO.- ESTAS CONDICIONES DEROGAN LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA DICTADAS CON ANTERIORIDAD.
TERCERO.- LAS DISPOSICIONES DE ESTAS CONDICIONES ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 01 PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE, INDEPENDIENTEMENTE DEL DIA Y HORA EN QUE SE DEPOSITEN ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
XXXXXXX, XXXXXXXXX; A 00 XX XXXX XXX 0000
POR EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL
_
LIC. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SECRETARIO DE ADMINISTRACION
POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES CHOFERES, MECANICOS, BARRENDEROS, ELECTRICISTAS, DE BACHEO, DE LIMPIEZA Y SIMILARES, AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACAN. (S.A.P.)
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX L.P.E. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO “S.A.P.” SECRETARIA DEL INTERIOR
X. XXXXXX XXXX XXXXXXX X. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE TRABAJOS Y CONFLICTOS SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y PROPAGANDA