DECLARACIONES
CARÁTULA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA XX DE XXX DEL AÑO XXX, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN ADELANTE “LA PROMITENTE VENDEDORA” Y POR OTRA PARTE, EL SEÑOR XXXXXXXX, POR SU PROPIO Y PERSONAL DERECHO, EN ADELANTE “EL PROMITENTE COMPRADOR”; DOCUMENTO QUE LOS CONTRATANTES SUJETAN AL TENOR DE LA SIGUIENTE CARÁTULA, DECLARACIONES Y CONDICIONES GENERALES QUE SON PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
DECLARACIONES
"LA PROMITENTE VENDEDORA", declara que son ciertas todas y cada una de las declaraciones contenidas en el contrato de promesa de compraventa del que forma parte la presente carátula.
I. “EL PROMITENTE COMPRADOR” declara:
a) Ser mexicano(a), mayor de edad legal, Casado bajo el régimen de bienes mancomunados, Comerciante, con plena capacidad legal para obligarse y contratar en el presente Contrato, con Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave XXXXXXX, su domicilio es el predio ubicado en la Xxxxx Xxxxx xx xxx xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx con Código Postal XXXX, con dirección de correo electrónico XXXXXX
b) Que conoce el proyecto a que se refiere el "inciso d)” de la declaración primera del contrato de promesa de compraventa del que forma parte esta carátula y al estar conforme con el proyecto en cuestión, es su deseo adquirir un lote urbanizado prometido en venta señalado en la Condición PRIMERA de esta Carátula.
c) Que sabe que la “PROMITENTE VENDEDORA” se encuentra en proceso de desarrollo del proyecto denominado “AZURENO” y que la conformación del lote urbanizado prometido en venta podrá variar hasta en tanto se termine el desarrollo del mismo, y de conformidad con las autorizaciones y permisos que finalmente conceda la autoridad competente.
d) Que en virtud de que el lote urbanizado objeto de la presente formará parte de un Régimen de Propiedad en Condominio, desde este momento se obliga y compromete a cumplir con los Estatutos y Reglamentos derivados del Régimen de Condominio y a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
e) Que tiene la capacidad económica para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato; por lo que está de acuerdo en que la celebración del contrato definitivo de compraventa se encuentra sujeto al pago de la totalidad del precio pactado en la fecha y por la cantidad que se fija en el presente contrato, así como al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que se establecen en la presente.
II. LAS PARTES declaran:
a) Que tienen la capacidad y facultades suficientes para obligarse y someterse a todo lo previsto en el presente instrumento.
b) Que se reconocen la personalidad y capacidad con la que respectivamente comparecen a la celebración de este contrato, mismo que refleja su libre y razonada voluntad.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.– El lote urbanizado prometido en venta, se encontrará dentro del desarrollo denominado “AZURENO”, mismo que se conformará por 205 lotes o unidades privativas urbanizadas, así como diversas amenidades, que estarán sujetos a Régimen de Propiedad en Condominio y es el identificado con Lote número XX, el cual contará con una superficie aproximada de XXX.XX metros cuadrados. El plano de ubicación física del lote urbanizado se suscribirá posteriormente por las partes en el momento en el que “LA PROMITENTE VENDEDORA”, cuente con dicho documento. La descripción de las amenidades señaladas anteriormente, se anexarán al presente contrato el cual de igual manera se suscribirá por las partes.
SEGUNDA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga a pagar a “LA PROMITENTE VENDEDORA” por la adquisición del lote urbanizado prometido en venta, la cantidad de $XXX,XXX.XX (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHO PESOS, CON DIECISEIS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), (en lo sucesivo el “PRECIO”). En el supuesto que exista una variación mayor o menor a la superficie del lote en el oficio que expida la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección del Catastro del Municipio de Telchac Pueblo, se ajustará el monto de $1,399.20 pesos por metro cuadrado, multiplicándolo por la cantidad de metros cuadrados que resulten del mismo; siempre y cuando no exista una variación hasta del de superficie del 5%. En el supuesto de que dicha variación excediera del porcentaje respectivo, las partes podrán dar por rescindido el presente contrato sin penalización para alguna de ellas.
TERCERA.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” para garantizar la promesa de compra y con el fin de que el lote urbanizado objeto de la presente no sea promocionado para venta a terceros, se obliga a la entrega a “LA PROMITENTE VENDEDORA”, las cantidades que a continuación se desglosan, en concepto de garantía, mismas que se podrán aplicar como pago parcial y en las fechas que igualmente se establecen:
a) Un primer pago parcial, efectuado en fecha XXX de XXX del año XXX, por la cantidad de $XX,XXX.XX (TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UN PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).
b) 80 pagos parciales, que deberá entregar los días XXXX de cada mes, por la cantidad de $X,XXX.XX (CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS, CON VEINTIUN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), iniciando en el mes de enero del año 2021, a favor de la “PROMITENTE VENDEDORA”.
CUARTA.- “LAS PARTES” formalizarán ante Notario Público, la Escritura Pública Traslativa de Propiedad del lote urbanizado prometido en venta, a más tardar en la fecha que se deba de entregar el último pago, señalado en la condición que antecede, pudiendo prorrogarse la celebración de dicha escritura hasta por 90 días naturales. “LA PROMITENTE VENDEDORA” se obliga y compromete a entregar y escriturar a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, así como otorgar la posesión material y jurídica del lote urbanizado objeto del presente contrato a más tardar en el mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, todo lo anterior siempre y cuando “EL PROMITENTE COMPRADOR” haya cubierto a su favor la totalidad del precio pactado para la compraventa definitiva.
QUINTA.- Las partes de común acuerdo establecen como PENA CONVENCIONAL para el caso de que por causa imputable de alguna de las partes, no cumpla con las obligaciones a las que se comprometen en las condiciones de la presente Carátula y del Contrato de Promesa de Compraventa y sus posteriores anexos, pagar la cantidad del 15% (quince por ciento), sobre el precio total de la contraprestación.
SEXTA.– En caso de falta de entrega en tiempo y forma de cualquiera de los pagos parciales a favor de “LA PROMITENTE VENDEDORA”, los mismos aumentarán en un porcentaje del 2% mensual sobre las cantidades pendientes, hasta el momento de cubrir dichos pagos. Estos aumentos se generarán por el retraso o por el incumplimiento parcial o absoluto de las obligaciones de entrega de los pagos parciales a cargo de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, de igual forma dejando subsistente el derecho de “LA PROMITENTE VENDEDORA” de exigir el cumplimiento respectivo del presente contrato.
SÉPTIMA.- Esta Carátula forma parte integral del Contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre las partes.
Leída que fue por las partes la presente Carátula de la Promesa de Compraventa y debidamente enteradas de su alcance y contenido, la firman por duplicado en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, el día XXX DE XXX DEL AÑO XXX.
"LA PROMITENTE VENDEDORA”
“DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, S. DE R. L. DE C.V.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
"EL PROMITENTE COMPRADOR”
XXXXXXXXXX
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA; LAS “PARTES”, ENTERADAS DEL CONTENIDO LEGAL DE LAS DECLARACIONES Y CONDICIONES CONTENIDAS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, Y RECONOCIÉNDOSE EXPRESAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECEN, CONVIENEN EN OBLIGARSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. La "PROMITENTE VENDEDORA" declara:
a) Ser una persona moral con legal existencia, constituida en escritura pública número quinientos cincuenta y seis, de fecha doce xx xxxxxx del año dos mil diecinueve, pasada ante la fe de la Licenciada en Derecho Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Suplente de la Notaría Número treinta, de ésta Ciudad xx Xxxxxx, Estado de Yucatán, por Licencia concedida a su titular, Abogada Concepción del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en ejercicio, la cual se encuentra debidamente inscrita bajo Folio Mercantil Electrónico N-2019072028 ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán.
b) Que el señor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, acredita su personalidad como Apoderado General de la persona moral denominada “DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con el primer testimonio de la constitución de la personal moral anteriormente señalada, pasada en escritura pública número quinientos cincuenta y seis, de fecha doce xx xxxxxx del año dos mil diecinueve, pasada ante la fe de la Licenciada en Derecho Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Suplente de la Notaría Número treinta, de ésta Ciudad xx Xxxxxx, Estado de Yucatán, por Licencia concedida a su titular, Abogada Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en ejercicio. El señor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, manifiesta que cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato y obligar a su representada en los términos del presente documento, siendo que a la presente fecha dichas facultades no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna de manera total y/o parcial.
c) Que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave DIF190812V92 y su domicilio fiscal es el predio ubicado en la xxxxx 00 xxxxxx 00 letra “X” Xxxxxxxx xxxxx “X”, Xxxxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxx, xx xxxx Xxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000. Con la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@x0xxxxxxxxxxx.xxx, y/o xxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx y/o xxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxx.xx
d) Que se encuentra facultada para desarrollar, promover y comercializar los lotes urbanizados que formarán parte del desarrollo denominado “AZURENO”, que se encontrará sobre el tablaje catastral marcado con el número setecientos sesenta y tres, ubicado en la Localidad y Municipio de Telchac Pueblo, Yucatán, de nueva formación, mismo que proviene de una escritura pública de renuncia de usufructo vitalicio, unión de dos predios, rectificación de medidas, división de dos fracciones y compraventa de una fracción resultante, otorgada por parte del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx a favor de la persona moral denominada “DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, pasada ante la fe de la Licenciada en Derecho Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Suplente de la Notaría Número treinta, de ésta Ciudad xx Xxxxxx, Estado de Yucatán, por Licencia concedida a su titular, Abogada Concepción del Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en ejercicio, y que en virtud de su reciente otorgamiento se encuentra en proceso de inscripción ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
e) Que le ha proporcionado información a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, quien conoce el proyecto arquitectónico denominado “AZURENO”, el cual se edificará de conformidad con los planos generales que han sido conocidos por “EL PROMITENTE COMPRADOR”, así como las características del lote urbanizado que se señala en la Condición PRIMERA de la Carátula de este Contrato.
f) Que el desarrollo de lotes urbanizados denominado “AZURENO”, estará sujeto a un Régimen de Propiedad en Condominio bajo las condiciones y términos que establece la ley.
g) Que el desarrollo “AZURENO”, se encuentra en proceso de gestión ante la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección del Catastro del Municipio de Telchac Pueblo, con el fin de obtener los oficios respectivos, así como la posterior autorización de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, y a su vez la formalización de la Escritura Pública de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio y su debida inscripción ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial del Estado de Yucatán.
II. “EL PROMITENTE COMPRADOR” declara que son ciertas todas y cada una de las declaraciones contenidas en la Carátula del presente contrato.
III. LAS PARTES declaran:
a) Que tienen la capacidad y facultades suficientes para obligarse y someterse a todo lo previsto en el presente Instrumento.
b) Que se reconocen la personalidad y capacidad con la que respectivamente comparecen a la celebración de este contrato, mismo que refleja su libre y razonada voluntad.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROMITENTE COMPRADOR”, promete y se obliga a comprar y “LA PROMITENTE VENDEDORA” promete y se obliga a vender (bajo la modalidad ad mensuran), mediante el presente Contrato de Promesa de Compraventa, el lote urbanizado a que se refiere la Condición PRIMERA de la Carátula del presente Contrato, y cuya
identificación física se encuentra en el plano proyecto de división, mismo que de igual forma se suscribe por los comparecientes y formará parte integral del presente contrato como “ANEXO”.
SEGUNDA. - PRECIO. - El “PRECIO” en el que se realizará la venta prometida, lo constituye la cantidad que se señala en la condición SEGUNDA de la Carátula. Obligándose “EL PROMITENTE COMPRADOR”, a entregar las cantidades pactadas a fin de garantizar su intención de compra del lote urbanizado prometido en venta.
TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA DE LAS GARANTÍAS.- El lugar de entrega de los pagos parciales, será a través de depósito en efectivo, cheque o transferencia bancaria. Si la entrega de los pagos parciales es mediante cheque, este deberá expedirse a nombre de “DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Si la entrega de los pagos parciales es mediante transferencia bancaria o a través de depósitos bancarios en efectivo, deberá efectuarse a la cuenta bancaria de “LA PROMITENTE VENDEDORA”, misma que se describe a continuación:
- Institución bancaria: “HSBC MÉXICO”, S.A. Institución de Banca Múltiple.
- Número de cuenta: 4062496872.
- CLABE: 021910040624968725.
- Titular: “DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, X.XX R. L. DE C.V.
“EL PROMITENTE COMPRADOR”, manifiesta estar enterado que no deberá sobrepasar el límite en efectivo permitido por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual es por la cantidad de 8,025 Unidades de Medida y Actualización.
Todas las cantidades que “EL PROMITENTE COMPRADOR” entregue a favor de “LA PROMITENTE VENDEDORA”,
quedarán en calidad de pagos parciales.
CUARTA. - AUMENTOS POR XXXX.- En caso de falta de entrega oportuna de los pagos parciales a favor de “LA PROMITENTE VENDEDORA”, “EL PROMITENTE COMPRADOR” pagará los aumentos pactados en la Condición SEXTA de la Carátula.
Sin embargo, en el supuesto que “EL PROMITENTE COMPRADOR” incumpla con la entrega de tres pagos mensuales consecutivos, el presente contrato se dará por rescindido; debiendo éste último pagar los aumentos pactados, así como la penalización respectiva a favor de “LA PROMITENTE VENDEDORA”.
QUINTA. - NO RESCISIÓN A PRETEXTO DE LESIÓN. - La futura compraventa a que esta promesa se refiere, no podrá ser rescindida en ningún tiempo a pretexto de lesión, en virtud de que el PRECIO pactado ha sido acordado por LAS PARTES de común acuerdo y que personalmente “EL PROMITENTE COMPRADOR” ha tenido a la vista y ha revisado toda la documentación legal y técnica del mismo. Con motivo de lo anterior las partes convienen su renuncia al artículo 1453 del Código Civil del Estado de Yucatán, el cual a la letra dice:
“Artículo 1453.- Sólo hay lesión cuando la parte que adquiere da dos tantos más o la que enajena recibe dos tercios menos del justo precio o estimación de la cosa.”
SEXTA. – ENTREGA Y ESCRITURA TRASLATIVA DE PROPIEDAD. - LAS PARTES se comprometen a la firma de la Escritura Pública Traslativa de Propiedad en la fecha que se señala en la condición CUARTA de la Carátula “LA PROMITENTE VENDEDORA” se obliga y compromete a la entrega física y jurídica del lote urbanizado a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR” a más tardar en el mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, el cual se encontrará libre de gravámenes, limitación de dominio, cuotas de mantenimiento y al corriente en el pago de impuestos.
El desarrollo denominado “AZURENO”, tendrá todos los permisos necesarios para transmitir la propiedad del lote urbanizado prometido en venta a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, sin limitación de dominio, libre de todo gravamen y/o carga mediante contrato de compraventa elevado a Escritura Pública, mismo que se realizará con el Notario Público que elija “LA PROMITENTE VENDEDORA”, lo anterior sujeto a la condición de que “EL PROMITENTE COMPRADOR”, pague la totalidad del PRECIO del lote urbanizado prometido en venta, a más tardar en el mes de diciembre del año dos mil veinticuatro y por la cantidad que se fija en el presente contrato, así como también que “EL PROMITENTE COMPRADOR” cumpla con todas y cada una de las condiciones que se establecen en el presente contrato.
Todos los gastos, derechos, honorarios e impuestos (salvo el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Cedular, que corresponde a la promitente vendedora), serán a cargo de “EL PROMITENTE COMPRADOR” al momento de la escrituración de la compraventa del lote urbanizado.
Ambas partes acuerdan, que “EL PROMITENTE COMPRADOR”, no tendrá algún plazo forzoso para llevar a cabo la construcción de la casa habitación en el lote urbanizado, sin embargo, deberá cumplir de manera puntual con sus cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias.
SÉPTIMA. - CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y ÁREAS DE USO COMÚN. - La obligación de pago de las cuotas relacionadas con el Régimen Condominal al que estará sujeto el inmueble prometido en venta, estarán a cargo de “EL PROMITENTE COMPRADOR” a partir de la entrega física del desarrollo denominado “AZURENO”.
Asimismo, “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga, a cubrir por adelantado, al momento de la formalización de la escritura pública de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio del desarrollo denominado “AZURENO”, cuando menos un total de doce mensualidades de cuotas del régimen condominal, estableciendo un costo inicial de $3.00 (TRES PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), mensuales por metro cuadrado, más los adeudos que por tal
concepto tuviere en ese momento derivada de la obligación señalada en el párrafo anterior.
De igual forma, “EL PROMITENTE COMPRADOR” se compromete a pagar al momento de la firma de la formalización de la escritura pública de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio del desarrollo denominado “AZURENO”, la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), con el fin de poder conformar el fondo de reserva.
De una manera enunciativa, mas no limitativa, “LA PROMITENTE VENDEDORA”, declara que el desarrollo denominado “AZURENO” contará con diversos elementos de infraestructura urbana, los cuales se describen y aprecian en los anexos, mismos que se suscriben de igual forma por las partes.
OCTAVA.- CONSTRUCCIONES Y ADECUACIONES.- “EL PROMITENTE COMPRADOR”, desde el momento que formalice
la escritura pública traslativa de dominio a su favor, podrá realizar las construcciones que considere necesarias dentro de s u lote urbanizado, siempre y cuando no sea contraria a las disposiciones contenidas en los Estatutos y Reglamentos del Régimen de Propiedad en Condominio que se constituirá sobre el citado bien inmueble y sea previamente autorizado por el comité de proyectos y obras del mismo desarrollo.
A partir de la fecha que reciba la posesión y propiedad de “EL LOTE” objeto del presente contrato, “EL PROMITENTE COMPRADOR”, se obliga a pagar todos los gastos, derechos, impuestos, y demás erogaciones que se causen con relación a “EL LOTE”, incluyendo sin limitar, servicios municipales, contratación de agua, drenaje y electricidad, entre otros.
Para iniciar la construcción dentro del lote urbanizado, “EL PROMITENTE COMPRADOR”, se obliga a elaborar los planos y proyectos de construcción respetando estrictamente el Reglamento de Construcción y de Condominio de “AZURENO”, y a someterlos a la aprobación del Comité de Proyectos y Obras de “AZURENO”. Este Comité dispondrá de un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles para emitir su dictamen sobre el proyecto presentado por “EL PROMITENTE COMPRADOR” y de no hacerlo así, se entenderá aprobado.
En su caso, “EL PROMITENTE COMPRADOR”, se obliga a realizar los cambios y adecuaciones que ordene el Comité de Proyectos y Obras del Desarrollo, en forma previa a la tramitación y obtención de las licencias municipales de construcción que correspondan.
“EL PROMITENTE COMPRADOR”, se obliga a sujetarse en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Construcción y de Convivencia y Administración, así como pagar sus cuotas de mantenimiento en tiempo y forma, toda vez que éste ya se encuentre revisado y autorizado por las autoridades competentes o hasta que se formalice la escritura pública de compraventa ante Notario Público.
Tramitar y obtener de las autoridades competentes los permisos y licencias para construir sobre el lote urbanizado, el proyec to aprobado por el Comité de Proyectos de Obras de “AZURENO”, ” de conformidad con el Reglamento de construcción del Condominio, el cual se le entregará a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, cuando este sea aprobado por las autoridades competentes, respetando los lineamientos y restricciones de construcción del lote, así como de las normas de construcción a que haya lugar, ya sean estas municipales, estatales o federales.
Realizar las construcciones sobre el lote urbanizado, respetando estrictamente: 1) el uso de suelo HABITACIONAL del CONDOMINIO objeto del presente contrato, el cual no podrá ser cambiado o modificado de forma alguna; 2) el proyecto aprobado por el Comité de Proyectos y Obras de “AZURENO”; 3) los Reglamentos del Régimen de Propiedad en Condominio, para evitar causar daños al desarrollo y molestias a los colindantes.
Las partes convienen que, en cualquier tiempo durante el periodo de ejecución de la obra, el Comité de Proyectos y Obras de “AZURENO”, podrá realizar supervisiones, a fin de constatar que las edificaciones se están construyendo de acuerdo con el proyecto autorizado por dicho Comité y en apego a la reglamentación correspondiente del CONDOMINIO.
NOVENA.- REGLAMENTOS.- “EL PROMITENTE COMPRADOR” expresamente acepta que quedará obligado al cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos que se expidan con motivo del Régimen de Propiedad en Condominio al que estará sujeto el lote urbanizado prometido en venta, como lo son, de una manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: el Estatuto del Régimen de Propiedad en Condominio, el Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Administración, el Reglamento de Convivencia, entre otros. Dichos estatutos y reglamentos deberán cumplir siempre con los requisitos señalados en la ley aplicable vigente. De igual manera “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obliga y compromete a únicamente utilizar el inmueble prometido en venta para uso habitacional.
DÉCIMA.- RELACIÓN CON TERCEROS.- Cada parte asumirá todas las responsabilidades derivadas en sus relaciones con sus trabajadores, dependientes, gobierno, municipio, autoridades administrativas, hacendarias y otros terceros causahabientes suyos, obligándose a no perturbar a la otra parte ni a la empresa que preste los servicios de administración y mantenimiento de “AZURENO”, así como a mantener a salvo y sacar en paz a la otra parte, o la empresa que preste los servicios de administración y mantenimiento, por cualquier reclamación derivada de tales reclamaciones. Serán por cuenta de la parte culpable cualquier indemnización, daños o perjuicios causados a la parte inocente por tal motivo, incluyendo los gastos judiciales y honorarios de abogados.
DÉCIMA PRIMERA.- ARRENDAMIENTO Y CESIÓN DE DERECHOS. - “EL PROMITENTE COMPRADOR” no podrá arrendar,
subarrendar o transmitir de forma alguna la posesión del lote urbanizado, en tanto no haya sido firmada la escritura definitiva traslativa de dominio prometida por medio del presente contrato.
Las Partes en común acuerdo pactan, que en el caso que “EL PROMITENTE COMPRADOR” desee ceder, traspasar o transmitir a terceras personas cualquier derecho u obligación que derive del presente instrumento o subsecuentes, estará
obligado a obtener previamente la autorización por escrito de “LA PROMITENTE VENDEDORA”.
La falta de cualquiera de las estipulaciones antes convenidas tendrá como resultado que dicho contrato de cesión de derechos no sea válido ni tenga consecuencia legal alguna y dará motivo a la rescisión y cancelación del presente instrumento, dejando subsistente los derechos de “LA PROMITENTE VENDEDORA” para exigir el cumplimiento del presente contrato, así como la penalización respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL.- Es equivalente al 15% (quince por ciento), sobre el precio total de la contraprestación, tal y como lo señala la condición QUINTA de la Carátula del presente contrato, para el caso de que alguna de las partes no cumpla con las obligaciones a las que se compromete en las Cláusulas del presente Contrato y en las condiciones de la Carátula. Para la aplicación de la pena convencional se estará sujeto a lo siguiente:
• En caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” incumpla con alguna de sus obligaciones, “LA PROMITENTE VENDEDORA” realizará la devolución de las cantidades que le fueron entregadas en garantía, excepto la cantidad establecida como pena convencional en la condición QUINTA de la Carátula. En caso de que “LA PROMITENTE VENDEDORA” no haya recibido cantidad alguna, o la que haya recibido no fuere suficiente para cubrir la pena convencional, estará facultada para cobrar la PENA CONVENCIONAL o el saldo de la misma a “EL PROMITENTE COMPRADOR”, la cual será aplicada a más tardar a los 30 (treinta) días naturales de haberse tenido conocimiento del incumplimiento respectivo.
• En caso de que “LA PROMITENTE VENDEDORA” incumpla con la obligación de escriturar el lote urbanizado prometido en venta, siempre y cuando “EL PROMITENTE COMPRADOR” haya cubierto el precio establecido, devolverá las cantidades entregadas en garantía por “EL PROMITENTE COMPRADOR” más la pena convencional, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, los cuales comenzarán a correr y contarse a partir de la fecha de vencimiento del presente contrato de promesa de compraventa.
“LA PROMITENTE VENDEDORA”, por única ocasión podrá prorrogar hasta por el plazo de 90 (noventa) días naturales la formalización de la escritura pública de compraventa del bien inmueble objeto del presente contrato, sin penalización alguna.
En el supuesto que la Dirección de Desarrollo Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, por cualquier motivo no autoricen a “LA PROMITENTE VENDEDORA”, la expedición del Oficio del Régimen de Propiedad en Condominio, deberá de devolver las cantidades económicas recibidas en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, contados a partir del día de la notificación y en el mismo acto se tendrá por rescindido el presente contrato, liberando de cualquier tipo de responsabilidad a ambos comparecientes.
DÉCIMA TERCERA. - RESCISIÓN Y SU PROCEDIMIENTO. - LAS PARTES convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de que alguna incurra en el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Compraventa o en su Carátula y al respecto aceptan que dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello, acordando en este acto, lo siguiente:
a) En caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR”, incumpla con alguna de sus obligaciones, especialmente para el caso de que no hubiese realizado tres o más de las entregas consecutivas de las garantías a se refiere la condición TERCERA de la Carátula del presente contrato, o no cubra la totalidad del precio pactado para la compraventa, o de que al momento de la firma de la escritura de compraventa no quisiere aceptar y obligarse a cumplir con el reglamento de condominio y administración o no quisiere obligarse a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan o no quisiere recibir el lote urbanizado, esta promesa quedará sin efecto legal alguno, teniendo la facultad “LA PROMITENTE VENDEDORA” de enajenar a título oneroso el lote urbanizado objeto de la presente a un tercero, quien será adquirente de buena fe, con la única obligación por parte de “LA PROMITENTE VENDEDORA” de hacer las devoluciones en términos de la cláusula anterior. Asimismo, “EL PROMITENTE COMPRADOR” acepta, que por ningún motivo podrá reclamar daños y perjuicios o cualquier otra prestación diversa, por lo que, se hace constar que para el caso de que “EL PROMITENTE COMPRADOR” rehusare recibir el excedente de las cantidades entregadas, “LA PROMITENTE VENDEDORA” únicamente tendrá la obligación de consignar en el juzgado respectivo a favor de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, la cantidad que le corresponda de acuerdo a la presente cláusula, es decir, las cantidades entregadas menos la cantidad correspondiente a la pena convencional, y notificada que sea dicha consignación se tendrá por ambas partes como finiquito de cuentas y sin derecho a reclamación alguna por parte de los aquí contratantes, es decir, no tendrán cosa ni cantidad alguna que reclamar en materia civil, penal, mercantil, o de cualquier otra índole, y en razón de los términos a que se contrae esta cláusula “EL PROMITENTE COMPRADOR”, renuncia expresamente al derecho previsto en el artículo 1396 del Código Civil del Estado de Yucatán, quea la letra dice:
“Artículo 1396.- Si el promitente rehúsa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo otorgará el juez, salvo el caso de que la cosa que fuere objeto de dicho contrato haya pasado por título oneroso a la propiedad xx xxxxxxx de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.”
b) En caso de que “LA PROMITENTE VENDEDORA” incumpla con el otorgamiento de la escritura definitiva de compraventa, “EL PROMITENTE COMPRADOR” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo en este último caso “LA PROMITENTE VENDEDORA” de realizar la devolución de los pagos parciales en términos de la cláusula que antecede, así como deberá cubrir el pago de la penalización respectiva.
Si alguna de LAS PARTES considera, que se actualiza algunos de los motivos, que diera lugar a la rescisión, lo comunicará a la otra parte en forma fehaciente, POR ESCRITO, a fin de proceder con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la presente
cláusula.
DÉCIMA CUARTA. – DOMICILIOS. - Para cualquier notificación relacionada con el presente instrumento, las partes señalan como domicilios para recibir todo tipo de notificaciones los señalados en el presente contrato, así como también los correos electrónicos respectivos.
Las partes podrán cambiar su domicilio, debiendo notificarse entre sí el cambio mediante aviso por escrito con acuse de recibo. El aviso surtirá efectos al término de 5 días hábiles siguiente en que se haya notificado.
DÉCIMA QUINTA. - AVISOS Y NOTIFICACIONES. - Todos los avisos que deban darse las partes en relación con el presente Contrato, deberán constar por escrito y ser enviados a los correos electrónicos de LAS PARTES establecidos en las declaraciones del presente Contrato y su Carátula.
DÉCIMO SEXTA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- LAS PARTES convienen y se obligan, una respecto a la otra, a guardar en estricta confidencialidad toda la información que les sea entregada por la otra parte, así como la que se genere y/o a la que tengan acceso con motivo del presente contrato (en adelante la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL), sin importar el momento, forma, medio o soporte material a través del cual sea revelada la misma, por todo el tiempo de vigencia del presente contrato como a su terminación, obligándose ambas partes a no divulgarla o enajenarla parcial o totalmente a tercero alguno, así como a no utilizarla para fines distintos a los estipulados en el presente contrato.
La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL únicamente podrá ser utilizada por las partes para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo la Información Confidencial; en caso de incumplimiento de esta obligación por alguna de LAS PARTES, La Parte que incumpla estará sujeta a las sanciones que la Legislación Mexicana prevé, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose La Parte afectada en todo momento la facultad de rescindir el presente contrato.
LAS PARTES podrán proporcionar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL únicamente a su propio personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente contrato; por tal motivo LAS PARTES darán instrucciones a su personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento.
LAS PARTES no incurrirán en responsabilidad alguna cuando la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se les haya proporcionado sea conocida por terceras personas, por alguna de las siguientes causas:
a) Que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea del dominio público;
b) Cuando la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se haga del dominio público durante la vigencia del presente contrato;
c) Cuando La Parte otorgante de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL autorice por escrito a La Parte receptora a difundir la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; o
d) En caso de que alguna de Las partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, a efecto de intentar por todos los medios legales aplicables, que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no pierda el privilegio de ser considerada como tal, La Parte obligada a entregar dicha información deberá seguir el procedimiento siguiente: (i) Deberá notificarlo a la otra Parte dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la recepción del requerimiento; (ii) quien deberá revisar dicho requerimiento y en su caso ejercitará ante las autoridades correspondientes, todos los medios legales que resulten necesarios o convenientes a fin de evitar la entrega de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; y (iii) en caso de que la entrega de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea inminente, La Parte requerida por la autoridad se obliga a garantizar a La otra Parte que en todo momento y en la medida que la legislación aplicable lo permita, vigilará que la autoridad a la que se le entregue dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL adopte las medidas necesarias y suficientes para: (a) impedir que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL pierda tal carácter mediante su divulgación o accesibilidad a terceros; y (b) evitar que dicha autoridad utilice la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de que se trate para un fin distinto al que hubiese señalado en el requerimiento respectivo.
LAS PARTES reconocen y aceptan que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que hayan recibido por motivo del presente contrato, por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente documento es y continuará siendo propiedad exclusiva de La Parte otorgante.
LAS PARTES se obligan a devolver la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir
de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
a) A partir de la fecha en que alguna de las partes lo solicite;
b) A partir de la fecha de la entrega física y jurídica del lote urbanizado objeto del presente contrato, previa firma de la Escritura Pública traslativa de dominio; o
c) A partir de la fecha de terminación de la relación contractual entre las partes, por cualquier causa.
La devolución de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye la devolución de todos aquellos documentos, muestras y soportes materiales que la contengan, en el entendido de que las partes se abstendrán en todo caso de retener copias y registros que contengan, total o parcialmente INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LAS PARTES se obligan a hacer entrega de una constancia por escrito, en la cual se establezca que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ha sido entregada en su totalidad.
Por lo anterior, LAS PARTES no podrán retener o conservar indebidamente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que les haya sido proporcionada conforme al presente contrato y no podrá divulgar la información relacionada al presente contrato por un periodo mínimo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación de la relación contractual.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VOLUNTAD. - LAS PARTES expresan que en la celebración de este instrumento no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento, que en este acto otorgan las partes que pudiese invalidar el presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - ACUERDO ÍNTEGRO. - LAS PARTES manifiestan que este Contrato, su Carátula y sus posteriores anexos contienen su voluntad expresa en cuanto a lo que en los mismos se especifican, por consiguiente, cualquiera otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrito que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efecto; excluyendo los anexos que se suscribirán posteriormente por las partes en el momento en el que “LA PROMITENTE VENDEDORA”, cuente con dichos documentos y que formarán parte integral del mismo, por lo que nunca podrán interpretarse en forma aislada o separada a este contrato. No podrá modificarse el presente a menos que las partes suscriban un convenio por escrito en fecha posterior a la celebración de este Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - DIVISIBILIDAD. - En caso de que alguna autoridad competente declare que alguna de las estipulaciones de este Contrato o de su Carátula es ilegal, nula o no exigible, el resto de las estipulaciones no se verá afectado o anulado por tal motivo. Si una autoridad competente determina que alguna estipulación de este Contrato no es exigible, dicha estipulación se redactará nuevamente de forma tal que sea exigible.
VIGÉSIMA. - NO RENUNCIA DE DERECHOS: El hecho de que alguna de LAS PARTES contratantes, en cualquier tiempo, omitiera exigir el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato, no se considerará como una renuncia a la estipulación de que se trate, ni tampoco afectará en forma alguna la validez de este contrato o el derecho de cualquiera de las partes contratantes para posteriormente exigir el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones convenidas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- BENEFICIARIO.- En caso de fallecimiento de “EL PROMITENTE COMPRADOR”, éste último designa como beneficiario a , quien tendrá todos los derechos y obligaciones generadas en virtud del presente contrato, obligándose “LA PROMITENTE VENDEDORA” a escriturar a favor del beneficiario toda vez que se haya concretado con todos los pagos parciales conforme al esquema acordado en la carátula respectiva, como pago del precio pactado. Sin embargo, el beneficiario deberá de acreditar ante “LA PROMITENTE VENDEDORA”, su reconocimiento de heredero del bien inmueble respectivo, ya sea por vía judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROTOCOLIZACIÓN: LAS PARTES de común acuerdo pactan que de manera conjunta o indistintamente uno del otro, podrán comparecer ante el Notario Público de su elección, a efecto de solicitar la protocolización del presente contrato, para los efectos legales que correspondan, siendo por cuenta del que lo solicite el pago de los impuestos, derechos y honorarios que se cause; y que los gastos, impuestos y honorarios de Apoderados, Abogados, Procuradores y Notarios, que tenga que erogar, alguna de las partes en virtud de que la otra no cumpla con alguna de sus obligaciones y tenga que rescindir la promesa de compraventa a que este documento se refiere, serán por cuenta única y exclusiva de la parte infractora.
VIGÉSIMA TERCERA. - ENCABEZADOS Y REFERENCIAS: Los encabezados de las cláusulas se dan únicamente como referencia y no tienen intención de utilizarse como descripción de cada cláusula. Salvo disposición en contrario, todas las referencias a Carátula, cláusulas y posteriores anexos se hacen en relación al presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Para todas las cuestiones relativas a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, renunciando las mismas, en forma expresa al fuero que por domicilio u otra razón pudiera corresponderles, en el presente o en el futuro.
Leído que fue por las partes el presente contrato y debidamente enteradas de su alcance y contenido, lo firman por duplicado en la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, a XXX DE XXX DEL AÑO XXXX.
"LA PROMITENTE VENDEDORA”
“DESARROLLADORA DE INMUEBLES A FUTURO”, S. DE R. L. DE C.V.
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
"EL PROMITENTE COMPRADOR”
XXXXXXXXXXX
ANEXO. IDENTIFICACIONES.
ANEXO. PLANO PROYECTO