DECRETO 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el...
DECRETO 147/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012-2013 (2012040163)
Por Decreto 177/2010, de 30 de julio, se publicaron las bases reguladoras de las subvencio- nes para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En dicho decreto se llevaron a cabo una serie de reformas con la finalidad de fomentar el em- pleo estable, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y parados de larga duración, y mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas de las subvenciones pa- ra las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos tempora- les en indefinidos.
Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con el mandato establecido en la Disposición transitoria de la misma, que obliga a la adaptación de todas las bases reguladoras de conce- sión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para la realización de nuevas convocatorias, se aprueba el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 177/2010, de 30 de julio, incorporando los nuevos requisitos exigidos por la citada ley y así posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.
Aprobado el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa de Extremadura (2012-2015), concebido como una estrategia global donde se plasman las prioridades, medidas y acciones a llevar a cabo en la presente legislatura, determina como uno de sus objetivos prio- ritarios, impulsar la contratación indefinida para reducir las altas tasas de temporalidad, la seg- mentación xxx xxxxxxx de trabajo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.
Con ello, se incentiva la creación de empleo para mujeres como grupo de atención prioritario y en especial a mujeres víctimas de violencia de genero, así como la contratación de jóvenes dada su alta tasa de desempleo.
Igualmente, se pretende estimular las empresas socialmente responsables teniendo en cuen- ta, tal y como previene la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empre- sarial de Extremadura, que en las empresas se integren de manera voluntaria buenas prácti- cas para conseguir la excelencia en el campo laboral, medioambiental y social, más allá de las exigencias legales, lo que requiere incorporar las preocupaciones sociales y medioam- bientales en sus operaciones comerciales, en sus relaciones con los trabajadores, con sus in- terlocutores externos y con el entorno en el que desarrolla su actividad.
En este nuevo contexto y, tras casi dos años después de la publicación de las bases regula- doras, se hace necesario la actualización del programa II de transformación de contratos tem- porales en indefinidos, que permita la transformación de los contratos temporales, así como la posibilidad de transformar los contratos realizados al amparo del Decreto 40/2012, de 23 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de parados de larga duración por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es por ello que, siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la re- fundición y adaptación de los decretos precedentes al nuevo marco normativo y competen- cial, mediante la aprobación de un nuevo decreto que reúna las modificaciones antes ex- puestas.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones des- tinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificul- tad de acceso al mercado de trabajo.
Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (2012-2015), junto con el Plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos au- torizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyec- tos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007- 2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral".
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplica- ciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las dispo- nibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante re- solución del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la con- siguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L379, de 28 de di- ciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cual- quier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Por ello, se excluyen de estas ayudas el xxxxxx xxx xxxxxx, xxx xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxx- xx y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que fi- guran en el Anexo I del Tratado CE.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y con- diciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance ge- neral anual no exceda de 43 millones de euros.
Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas
asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la defi- nición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públi- cos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cual- quier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o direc- ción, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimo- nio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encua- dradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la definición de microempresas, pe- queñas y medianas empresas.
Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la pre- sentación de declaración responsable según Xxxxx X.
Artículo 8. Exclusiones
1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás disposiciones reglamentarias, a excepción de las contrataciones realizadas para el servicio del hogar familiar.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parien- tes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:
b.1) El empresario cuando se trate de persona física.
b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o en- tidad privada.
b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.
b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.
c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, a ex- cepción del Programa II o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese pe- riodo, evidente vinculación, a excepción de trabajadores que provienen de ERE y no hu- bieran sido objeto de subvención con anterioridad.
Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, en- tre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía so- cial y dichas entidades.
Por otra parte, se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas em- presas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.
A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subven- cionable, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en vir- tud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de sociedades coo- perativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.
e) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
f) Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado co- mo improcedente, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, quedarán ex- cluidas, por un periodo de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente dispo- sición, contado a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas por la comisión de infracciones previstas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que ini- cialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para susti- tuir a la misma.
3. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), g) de este artícu- lo y las incompatibilidades del artículo 21, se acreditarán mediante declaración responsa- ble de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Xxxxx XXX, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 9. Contratos subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocu- pación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Xxxxxxxxx.
b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los contratos de duración de- terminada, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
No serán subvencionables las transformaciones realizadas en el marco de la relación la- boral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
La transformación de los contratos realizados al amparo del Decreto 40/2012, de 23 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fo- mento de la contratación de parados de larga duración por empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán subvencionables si se realizan a partir de la finaliza- ción de los periodos subvencionables establecidos en dicho decreto.
2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo de ambos Programas deberá ser, como mínimo, del 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sec- tor de que se trata o, en su defecto, la jornada máxima legal.
3. En el caso de contratos indefinidos enmarcados en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, la jornada laboral deberá ser a tiempo completo, no sien- do subvencionable el contrato indefinido a tiempo parcial.
4. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número xx xxxxx- jadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada con- trato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los si- guientes supuestos:
a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en los doce meses anteriores a la con- tratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefini- do, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un tra- bajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, jubilación total, o el despido disciplina- rio reconocido o declarado como procedente.
b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.
5. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.
6. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en cen- tros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en si- tuación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corres- ponda a las provincias de Badajoz x Xxxxxxx.
7. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen du- rante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transforma- ción del contrato temporal en indefinido.
No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, en los términos es- tablecidos en el artículo 3 del Decreto 44/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen
criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los pro- gramas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.
Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.
3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicita- das o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.
4. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excep- cionalidad.
5. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará suje- to a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los es- tados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
6. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el ar- tículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realiza- das con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Artículo 11. Sustitución de trabajadores.
1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato indefini- do la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefi- nido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subven- cionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.
c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un pla- zo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente docu- mentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral.
2) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda so- licite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
3) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
4) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda so- licite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán apor- tar original de dicho documento.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 90 días naturales.
3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra con- tratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue sub- venciones por la contratación indefinida de trabajadores.
Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días des- de la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sus- tituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
c) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 2.500,00 euros.
Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos:
a. Jóvenes menores de 30 años: 2.000,00 euros.
b. Mayores de 45 años: 1.000,00 euros.
c. Mujeres víctimas de violencia de género: 1.000,00 euros.
La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:
— A través de sentencia que confirme la evidencia del maltrato.
— A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
— A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcio- nalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la or- den de protección.
d. En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contra- tación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefini- do: 1.000,00 euros.
2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contra- tos temporales será:
a) Mujeres: 3.000,00 euros.
b) Hombres: 2.000,00 euros.
4. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada ex- pediente solicitado.
5. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente de- creto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos estable- cidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado la- boral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circuns- tancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitu- des no podrá exceder de un año.
Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.
1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el pre- sente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorga- miento.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
Artículo 15. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los mo- delos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extre- mos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
A) DOCUMENTOS COMUNES:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona fí- sica o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la ca- silla mencionada.
b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compul- xxxx del documento que acredite el poder de representación ante la Administración (poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de repre- sentación).
c. Para el caso en que todos o alguno de los trabajadores por los que se solicita ayuda no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspon- diente en el Anexo VII de la solicitud, se habrá de adjuntar copia compulsada del DNI/NIF de los trabajadores por los que se solicita ayuda.
d. Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
e. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención (no será válida la vi- da laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario apor- tar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita sub- vención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VII debidamente cumplimentado.
f. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta coti- zación de la entidad en Extremadura.
g. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
h. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributa- rias con el Estado, y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado de- niegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mis-
mos, según se establece en el apartado 5 del presente artículo. La comprobación de hallarse al corriente con la Hacienda autonómica será comprobada de oficio.
i. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de mínimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
j. En el caso de empresas calificadas e inscritas como empresas socialmente respon- sables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el Anexo I.
B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:
a. Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.
b. Copia compulsada del documento de "Resolución sobre variación de datos xxx xxxxx- jador por cuenta ajena o asimilado", modelo TA2/S en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefinido del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.
C.1. PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
En el caso de que la entidad solicitante sea un trabajador por cuenta propia, que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de ca- rácter indefinido, deberá aportar la siguiente documentación:
a. Copia compulsada del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, salvo que autorice su consulta de oficio marcan- do la casilla correspondiente y/o en su caso certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional del titular de la actividad.
b. Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa, de todos los códigos de cuenta cotización que posea en el Régimen General, desde el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional corres- pondientes, hasta la fecha de contratación objeto de subvención, debidamente ac- tualizado de modo que aparezca el trabajador por cuya contratación se solicita sub- vención.
C.2. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:
a. Copia compulsada de la Resolución de alta en el Régimen Especial Agrario por cuen- ta ajena del trabajador objeto de subvención, modelo TA 0163.
b. Informe original de vida laboral de situaciones en el Régimen Especial Agrario ex- pedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención, cuando el mismo haya tenido contratos, con alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en los veinticuatro meses anteriores.
3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obli- gaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a de- sistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de con- cesión.
5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órga- no gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solici- tante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la cer- tificación correspondiente.
La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.
Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon- derá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuacio- nes estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto co- rresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propues- ta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución pro- cedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expre- sa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba suje- tarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la en- tidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.
6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contra- tación existente en el momento de dictar la misma.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito pre- supuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subven- ción, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Cambio de titularidad.
1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona físi- ca o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consul- tar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la so- licitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
b. Documento, debidamente firmada por el representante legal, mediante el cual se acre- dite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del ex- pediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
c. Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adqui- ridos el anterior titular de la subvención.
d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los con- tratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y traba- jador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subven- ción, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solici- tante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado sub- vención, en el expediente afectado.
3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisi- tos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiarias de las ayudas, de- biendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el ex- pediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se en- tenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acredita- do al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apar- tado dos de este artículo.
5. Dichas solicitudes se resolverán por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentren.
Artículo 19. Incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente de- creto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, co- mo cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condi- ciones particulares de la concesión.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven- ción podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a dos meses e infe- rior a cuatro. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de dos años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencio- nado.
b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este de- creto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 11.3 de esta norma.
Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención x xxxxx- ver, así como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada, teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de de- xxxx.
Artículo 21. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras pa- ra la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bo- nificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presu- puestario.
En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente de- creto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Será asimismo causa de incumplimiento, si durante el periodo de mantenimiento del con- trato objeto de subvención la empresa es sancionada por la comisión de infracciones pre- vistas en el articulo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obli- gación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumpli- miento en que haya incurrido el beneficiario.
3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán los que se determinan en el Decreto 44/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.
Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los su- puestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de de- xxxx establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el ar- tículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el pla- zo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la fi- nalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya pres- crito.
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y se- guimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someter- se a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que pro- ceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documen- tación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el fomento de la contrata- ción indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012- 2013.
1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fo- mentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2012-2013, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de de- sempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos progra- mas de subvenciones:
— Programa I : Ayudas a la contratación indefinida inicial.
— Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en con- tratos indefinidos.
En esta convocatoria serán subvencionables los contratos indefinidos realizados desde el 1 xx xxxxx de 2012, que cumplan con los requisitos del artículo 9 de este decreto.
2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las pe- queñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociacio- nes o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumplien- do los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable.
Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones pre- vistos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.
2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ocupen a menos de 250 personas.
b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuenta las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayu- da si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.
3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; or- ganismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mis- mas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el po- der de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades en- cuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades en- cuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 xx xxxxx, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vincula- das, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artí- culo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 xx xxxx, sobre la defini- ción de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Financiación. El importe total de la presente convocatoria asciende a la cuantía de 7.550.000,00 euros, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, y proyecto de gasto 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”, con financiación del Fondo Social Europeo :
— Ejercicio 2012.
Cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), con cargo a la aplicación pre- supuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
Veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
— Ejercicio 2013.
Quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
Dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a la aplicación presu- puestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”.
Veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A48900, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.
De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presu- puestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, que será objeto de pu- blicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la con- siguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Del importe total de la convocatoria, se financiarán con cargo al Fondo Social Europeo 2.500.000,00 €, aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gas- to 200719003000300 “Fomento de la contratación indefinida”, anualidad de 2013, con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas ac- tivas y de prevención en el mercado laboral".
4. Procedimiento de Concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de conce- sión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día si- guiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.
1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente con- vocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado del Anexo I del presente de- creto, en la forma y lugares indicados en el artículo 15 apartados 1 y 3 de las bases re- guladoras.
3. A las solicitudes deberá acompañarse necesariamente la documentación señalada en el artículo 15.2 de las presentes bases reguladoras
6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corres- ponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas ac- tuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolu- ción.
2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplica- ción de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el or- denamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin ha- berse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el aparta- do tercero de la Disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, de cre- ación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
5. Las resolución de concesión, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba suje- tarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
6. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo VI de esta norma, que deberá acompañar a la solici- tud de subvención
7. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la con- tratación existente en el momento de dictar la misma.
7. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:
a) Mujeres: 4.000,00 euros.
b) Hombres: 2.500,00 euros.
Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos: Jóvenes menores de 30 años: 2.000,00 euros.
Mayores de 45 años: 1.000,00 euros
Mujeres víctimas de violencia de género: 1.000,00 euros.
La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:
— A través de sentencia que confirme la evidencia del maltrato.
— A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
— A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcional- mente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contrata- ción por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido: 1.000,00 euros.
2. La cuantía por la contratación indefinida inicial a tiempo completo, realizada en el ám- bito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, será de 2.000,00 euros.
3. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de con- tratos temporales será:
a) Mujeres: 3.000,00 euros.
b) Hombres: 2.000,00 euros.
4. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
5. En el caso de empresas que hayan obtenido la calificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura y figuren inscrita en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, se establece una cuantía global por cada programa de ayudas independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que pueden ser concedi- das en cada programa incrementadas en 1.000,00 euros.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.
8. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará personal- mente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finali- dad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Medidas de información y publicidad.
Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que de- xxx llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el ar- tículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realiza- das con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
10. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá in- terponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante quien la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados pue- dan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición transitoria única.
Desde la entrada en vigor de esta convocatoria se dispondrá de un plazo de dos meses para la presentación de las siguientes solicitudes de subvención:
Las contrataciones indefinidas iniciales y transformaciones de contratos temporales en inde- finidos, realizadas desde el 1 xx xxxxx de 2012 hasta la entrada en vigor de esta convocatoria
Las transformaciones en indefinidos que se hayan realizado hasta el 1 xx xxxxx de 2012, de contratos temporales suscritos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 30 xx xxxxx de 2012.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis- puesto en el presente decreto.
2. Quedan expresamente derogados el Decreto 177/2010, de 30 de julio, así como el Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 177/2010, de 30 de ju- lio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimien- to y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en apli- cación del presente decreto.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 27 de julio de 2012.
El Presidente de la Junta de Extremadura XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
(Decreto -----/2012, de ---- de )
Número de Expediente
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: | ||
Nombre de la entidad solicitante (apellidos y nombre, si es persona física): | ||
N.I.F./C.I.F.: | Tfno: | Fax: |
Domicilio: (vía, nº, piso...) | ||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Destinatario: | ||
Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): | ||
C.P. | Localidad: | Provincia: |
REPRESENTANTE/S LEGAL/ES:
Teléfono contacto | Apellidos | Nombre | N.I.F. |
DATOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD
Tipo de actividad: | Nº. Epígrafe I.A.E.: | ||
Domicilio del centro de trabajo dónde presta sus servicios el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso ): | |||
C.P.: | Localidad: | Provincia: |
TIPO DE SOLICITUD ( Señalar las contrataciones solicitadas )
❑Programa I Contratación inicial
❑Programa II Transformaciones
❑Cambio de Titularidad
DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD
Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO:
Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes:
a)Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
b)Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.
c)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de cuentas, u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas.
Por todo ello, SOLICITO subvención por la contratación indefinida de desempleados, firmando la presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la veracidad de las declaraciones y datos consignados en la misma.
AUTORIZO al SEXPE a Solicitar y recabar de otros organismos públicos los datos identificativos del empresario.
AUTORIZO al SEXPE a Solicitar y recabar la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita la subvención . AUTORIZO al SEXPE a Solicitar y recabar la documentación acreditativa de la declaración de empresa socialmente responsable.
En , a_ de de 200_ Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
DOCUMENTOS COMUNES:
ANEXO II DOCUMENTACIÓN APORTADA
(Decreto -----/2012, de ---- de )
1.Fotocopia compulsada del D.N.I, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
2.-En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).
3.-Para el caso en que todos o alguno de los trabajadores por lo que se solicita ayuda no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo V de la solicitud, se habrá de adjuntar copia compulsada del D.N.I./N.I.F. de los trabajadores por los que se solicita ayuda
4.- Copia compulsada de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
5.-Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO V debidamente cumplimentado.
6.-Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.
7.-Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
8. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniega expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del artículo 16 del Decreto.
9.-Anexo IV debidamente cumplimentado.
10- En el caso de empresas calificadas en inscritas como empresas socialmente responsables, copia compulsada del documento acreditativo de tal extremo, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:
1.- Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.
2.- Copia compulsada del documento de “Resolución sobre variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado”, modelo TA2/R en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefinido del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
B.3 PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
XXXXX XX (CONTINUACIÓN) DOCUMENTACIÓN APORTADA
(Decreto -----/2012, de ---- de )
En el caso de que la entidad solicitante sea un trabajador por cuenta propia , que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de carácter indefinido, deberá aportar la siguiente documentación:
o Copia compulsada del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social salvo que autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente y / o en su caso certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional del titular de la actividad
o Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa, de todos los códigos de cuenta cotización que posea en el Régimen General, desde el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondientes, hasta la fecha de contratación objeto de subvención, debidamente actualizado de modo que aparezca el trabajador por cuya contratación se solicita subvención.
B.1 RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:
❑Copia compulsada de la Resolución de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena del trabajador objeto de subvención, modelo TA 613/R.
❑Cuando el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención haya tenido contratos, con alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena ,en los veinticuatro meses anteriores:
❑lnforme original de vida laboral de situaciones en el Régimen Especial Agrario expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, deltrabajador por cuyo contrato se solicita la subvención.
B.4 CAMBIO DE TITULARIDAD
Las solicitudes de cambio de titularidad deberán acompañarse de la siguiente documentación:
o Fotocopia compulsada del D.N.l, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos identificativos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo l de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del ClF de la entidad en el caso de que no se autorice su consulta de oficio marcando la casilla mencionada.
o Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.
o Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.
o Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
o lnforme original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.
o lnforme original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE,
(En aplicación de lo establecido en el artículo 8 , apartado 3 del Decreto -----/2012, de ---- de )
D. / Dña. con N.I.F. , domicilio a efectos de notificaciones en X/ , xx. , Xxxxxxxxx , X. Xxxxxx , representante legal de la entidad .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente: a)Que la entidad tiene la consideración de PYME, en virtud de lo previsto en el artículo 6.2 de la presente norma.
b)Que no ha sido sancionada por la comisión de infracciones previstas en el artículo 46 de texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
c)Que, en su caso, la entidad solicitante cumple con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por trabajadores discapacitados, según se establece el artículo 11.4 del decreto.
d)Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención guarda relación como cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario, cuando se trate de persona física, de los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección, en el caso de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada, y de los socios que posean al menos la tercera parte del capital social en las citadas sociedades, ni se trata de trabajadores incluidos en alguno de los casos anteriores.
e)Que ninguno de los trabajadores, por cuyo contrato se solicita subvención, ha prestado servicios, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación con un contrato temporal o de duración determinada , o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1.C de la presente norma.
f)Que ninguno de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención tiene la condición de socio trabajador o de trabajo, de empresas de la Economía Social (Sólo para el caso que la empresa solicitante tenga dicha consideración).
g)Que en los doce meses anteriores a la fecha del contrato objeto de subvención, la empresa no ha extinguido, por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, cualquier contrato de trabajo.
h)Que la entidad no ha solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma finalidad, que la regulada en este decreto, salvo las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.
i)Que los beneficios aquí previstos no superan el límite máximo de la ayuda, regulado en el artículo 22 de este decreto.
En a de de 20_ EL/LOS REPRESENTANTE/S LEGAL/ES DE LA ENTIDAD
Fdo. (Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
(Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre)
D/D ª con D.N.I.. , en nombre propio, o
en representación de
,N.I.F./C.I.F. .
DECLARA:
(Señalar la opción que proceda)
NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
Xxxxx solicitado o recibido las ayudas y subvenciones que se mencionan a continuación, durante los últimos tres ejercicios fiscales para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de minimis.
ORGANISMO | CONVOCATORIA (1) | CÓDIGO DE EXPEDIENTE (2) | S/C (3) | FECHA (4) | IMPORTE (EUROS) |
(1)Indicar la Orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos.
(2)De no conocerse el código de expediente, no cumplimentar. (3)Indicar situación actual de la ayuda: S (solicitada) C (concedida). (4)Fecha de la solicitud o Resolución de Concesión en su caso.
Asimismo, me comprometo a comunicar a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación cualquier nueva solicitud o concesión ayuda, que se produzca con posterioridad a la presente declaración.
Y para que conste, firmo la presente declaración y compromiso
En , a de de 20
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
(Decreto -----/2012, de ---- de )
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
D/Xx. con N.I.F. , en nombre propio, o en representación de
, N.I.F/. C.I.F.. .
DECLARA:
1.- Que el/la solicitante no ha sido condenado/a o sancionado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2.- Que el/la solicitante no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada/o insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada/o conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3.- Que el/la solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4.- Que el/la solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5.- Que el/la solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6.- Que el/la solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
7.- Que el/la solicitante no ha sido sancionado/a, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 xx xxxxx o la Ley General Tributaria.
8.- Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
9.- Que, en el caso de Asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
Y para que conste, firmo la presente declaración
En , a de de 20
Fdo.
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO VI
DECLARACIÓN EXPRESA Y RESPONSABLE
PARA LAS SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES Y UNIONES TEMPORELES DE EMPRESA
(Decreto -----/2012, de ---- de )
Entidad solicitante de la ayuda , CIF
D./Dña , con N.I.F. , en nombre propio o en representación de la
entidad , con CI.F. ,
como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en
nombre propio o en representación de la
entidad , con CI.F. ,
como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en
nombre propio o en representación de la
entidad , con CI.F. ,
como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
D./Dña , con N.I.F. , en
nombre propio o en representación de la
entidad , con CI.F. ,
como integrante de la entidad solicitante de la ayuda, con una participación en la misma del
por ciento.
DECLARA que conoce y acepta las condiciones generales de la subvención solicitada, establecidas en la presente norma, y que son ciertos los datos aquí manifestados, y para que conste firmo la presente declaración, a de de 20
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
El integrante o representante legal El integrante o representante legal
Fdo.- Fdo.-
(Firmas y nombres y apellidos de los integrantes o de los representantes legales, y sello de la entidad)
( Si el número de integrantes superase los cuatro se cumplimentarán tantos anexos como sea necesario)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal
ANEXO VII
DATOS DEL LOS TRABAJADORES OBJETO DE SUBVENCIÓN
PROGRAMA I | PROGRAMA II | AUTORIZACIONES | |||||||||
Nº ORDEN | NOMBRE YAPELLIDOS | D.N.I. | SEXO | FECHA DE NACIMIENT O | FECHA CONTRATO INDEFINIDO | CONTRATO TEMPORAL | FECHA TRANSF CONTRATO EN INDEFINIDO | VIDA LABORAL | NIF | PRIMER ASALA. RIADO (SI/NO) | FIRMA DEL TRABAJADOR |
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 |
• • •
D/Xx. .con N.I.F.. , en nombre propio, o en representación de ,con N.I.F./C.I.F... .
Haciéndose responsable personalmente de la veracidad de todos los extremos que manifiesta, DECLARA lo siguiente:
Que el/los trabajadores por cuya contratación se solicita subvención, y cuyos datos identificativos se indican a continuación, presta/n su autorización y para que conste firma/n el presente documento, para que el órgano gestor de la ayuda solicite, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, el siguiente documento:
a) Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del trabajador por cuya contratación se solicita la subvención.
b) Que el trabajador autoriza a la Dirección General de Empleo del SEXPE para que, al amparo del decreto 184/2008, de 12 de septiembre, compruebe los datos de identidad a través de cualesquiera de las formas establecidas en el art. 3 del citado Decreto.
Así mismo declara que conoce y ha recibido información de que su contratación indefinida está siendo objeto de solicitud de subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en aplicación del Programa Operativo para Extremadura 2007-2013, en el xxxxx xxx Xxxxx Social Europeo, a efectos de proveeer a las empresas de recursos suficientes que incentive y posibilite la creación de un empelo estable y de calidad
NÚMERO 149
jueves, 2 xx xxxxxx de 2012
En , a de de 20
Fdo.
17075
(Firma/s del/de los representante/s legal/es y sello de la entidad)
Los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud, pasaran a integrar un fichero de subvenciones que se utilizará para esta exclusiva finalidad. El responsable del mismo será el órgano administrativo gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de datos en los términos establecidos en el art. 15 y ss. De la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal