ORDEN DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS LIBRE GESTION
U A C I
VERSIÓN PÚBLICA
Lugar y Fecha:
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
ORDEN DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS LIBRE GESTION
No.:
ANTIGUO CUSCATLAN, 11 DE JULIO DE 2019
Nombre o Razón Social del Suministrante:
METAS Y VISION, S.A. DE C.V.
00001509/2019
NIT No.
Tel.:
Email:
Favor Emitir el Documento para el pago a nombre de:
INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL
Datos Abono a Cuenta Proveedor:
CR INSAFORP:
3214 CURSOS ABIERTO
PROGRAMA: HIHI15CO00
CR SAFI: 398
CANT. | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | OBJETO ESPECIFICO | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | SERVICIOS DE CAPACITACION | SERVICIOS DE CAPACITACION | 54505 | $2,200.00 | $2,200.00 |
VALOR EN LETRAS: DOS MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES
TOTAL
$2,200.00
PNL & NEURO-SEMANTICS ESSENTIALS
OBJETO:
36
HORAS DEL EVENTO: BENEFICIARIO:
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12/7/2019 Y EL 17/8/2019, FECHAS DE EJECUCION: 12 Y 13 DE JULIO; 16 Y 17 XX XXXXXX DE 2019 / HORARIO: DE 08:00 AM A 06:00 PM
PLAZO:
PERSONAS BENEFICIADAS:
5
AEROMANTENIMIENTO, S.A., COGNIZANT EL XXXXXXXX S.A. DE C.V., CORPORACION HOTELERA INTERNACIONAL, S.A.
TEL.:
FAX.:
FORMA DE PAGO CONTRA ENTREGA DE LISTA DE ASISTENCIA DEBIDAMENTE FIRMADA Y NOTA DE SATISFACCION DE CADA EMPRESA PARTICIPANTE, EN UACI, AL FINALIZAR EL EVENTO; ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: ING. XXXX XXXXXX XXXXXXXX TECNICO I,
OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS (BROSHURE)
FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PROCESO DE CONTRATACION:
40% CORRESPONDIENTE AL APOYO DEL VALOR DE LA CAPACITACION. "SEÑOR PROVEEDOR: SE LE INFORMA QUE DESPUÉS DE LA REALIZACIÓN DEL EVENTO, SE LE DARÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA PROCEDER A PRESENTAR DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL COBRO DEL EVENTO, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SE ANULARÁ LA PRESENTE ORDEN DE COMPRA."
OBSERVACIONES:
Original - Expediente
PBX: 2225-7300, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Parque Industrial Santa Xxxxx, Final Calle Siemens, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Xxxxxxxx, C.A.
CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA
V. GARANTÍA
El contratista acepta todas y cada una de las cláusulas detalladas en la presente Orden de Compra y
demás documentos anexos, por el acto de suscribir el presente documento. Las cláusulas que le son aplicables dependerá del bien o servicios que suministre: Servicios de Acciones Formativas o Adquisición de Bienes o Servicios distintos de Acciones Formativas.
I. CLÁUSULA GENERA
En el contexto de la presente Orden de Compra, los términos siguientes serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) Suministro: Es el bien o servicio que proporcionará la contratista de acuerdo a las especificaciones contenidas en su oferta y el presente documento y sus anexos; b) Contratante: El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional que se denominará INSAFORP, quien está solicitando el suministro del bien o servicio; c) Contratista o suministrante: Es la persona natural o jurídica mencionada en la presente Orden de Compra, quien suministrará el bien o servicio requerido; d) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en el contexto del presente documento se denominará LACAP; e) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante UACI. La presente Orden de Compra se sujeta a todo lo establecido en Ley de la materia y demás leyes aplicables vigentes, así como las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias, mencionadas en el presente documento.
II. MODIFICACIÓN, AMPLIACION DEL DOCUMENTO Y/O PRORROGA DEL PLAZO Y FORMA DE EJECUCIÓN.
De común acuerdo la presente Orden de Compra podrá ser modificada, ampliada en cualquiera de sus partes y/o prorrogada en su plazo de conformidad a la LACAP, siempre y cuando concurra una de las siguientes situaciones: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo que señala la cláusula X de este documento; y b) cuando en la ejecución de la Orden de Compra surjan nuevas necesidades. En los casos mencionados cuado se trate de bienes o servicios se emitirá un documento que modifique la Orden de Compra y formara parte integral de esta. En caso de acciones formativas, las fechas establecidas en el Formulario número ocho (F-8), que forma parte integrante de este documento, podrá modificarse con la presentación del (F12) firmado por la empresa beneficiaria o nota emitida por el contratista y avalada por la empresa beneficiaria, al menos 1 día hábil antes de la fecha aprobada por el INSAFORP para la ejecución de la acción formativa, en la que indicará los motivos o las circunstancias por las cuales es necesaria dicha modificación, mencionando, las nuevas fechas de ejecución para la prestación de los servicios. No se podrá reprogramar los eventos en más de 3 ocasiones, a excepción de casos especiales, previamente autorizados por la GFC. Si se tratare de cambio de facilitador podrá autorizarse únicamente cuando concurran las situaciones siguientes:
a) Por muerte del facilitador, b) Por salida del país, c) Por renuncia del facilitador con la empresa contratada por INSAFORP y d) Por cualquier otra situación debidamente comprobada. Para efectos de proceder a la validación del documento y modificación de la contratación, la carta debe estar firmada y sellada por el Gerente o Jefe solicitante del servicio, expresando su visto bueno y conformidad para el cambio. El INSAFORP dispondrá de hasta sesenta días posteriores contados a partir del siguiente a la finalización de las obligaciones objeto del presente documento para formular los reclamos correspondientes.
III CLÁUSULA ESPECIAL
El contratista se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativas: a) El contratista se obliga a proyectar y destacar en todo evento, capacitación y en general cualquier acción principal o derivada de la presente Orden de Compra, que el INSAFORP es la Institución promotora de las mismas, así como incorporar el logo de INSAFORP previa autorización escrita de éste, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Orden de Compra. En todo caso, las acciones publicitarias que el contratista ejecute en virtud de la presente Orden de Compra, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compra, así como incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del contratista. De igual manera, se prohibe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrante; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa.
"Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b)de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final."
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará a lo establecido en los Art. 35 de la LACAP y Art.33 del Reglamento de la LACAP, detallando las características de éstas garantías en la orden de compra emitida.
VI. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Queda expresamente prohibido a la contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan de la presente Orden de Compra, asimismo subcontratar a personas naturales o jurídicas para realizar las obligaciones contractuales, salvo las excepciones establecidas en el presente instrumento y demás documentos contractuales, siempre que no contraríen las disposiciones legales establecidas en la LACAP y demás leyes aplicables a esta Orden de Compra. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad de este documento, procediéndose, además, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de las obligaciones.
VII. MULTA POR XXXX
En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte del suministrante de las obligaciones emanadas de esta Orden de Compra, se aplicarán las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP, a las cuales se somete expresamente el contratista; y a las sanciones que emanaren de la misma normativa y demás leyes aplicables, las que serán impuestas por INSAFORP, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición.
VIII. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
La ejecución de la presente Orden de Compra podrá suspenderse o terminarse unilateralmente por el INSAFORP, por incumplimiento del contratista en los casos siguientes: a) Por incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en esta Orden de Compra; b) Cuando por cualquier motivo se altere el objetivo principal de la adquisición de los bienes o servicios descritos al reverso de este documento, o no se permita su consecución en los términos pactados; c) Por incumplimiento por parte del contratista en las fechas de entrega, calidad, cantidad, de los bienes a entregar; o cuando éste entre en xxxx al entregarlas. Adicionalmente, en caso de acciones formativas: d) Por la asistencia del cincuenta por ciento (50%) o menos de los participantes de la acción formativa; e) Por no realizar la acción formativa en el plazo y tiempo convenido. En estos casos, el INSAFORP aplicará las sanciones que correspondan de conformidad a lo que señala la LACAP y podrá hacer efectivas en todo o en parte la garantía que ampara a la presente Orden de Compra y dejará sin efecto el pago o el precio estipulado según corresponda.
IX. SOLUCION DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente documento, se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. Para todos los efectos jurisdiccionales, las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el articulo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial, la ciudad de San Xxxxxxxx a la competencia de cuyos tribunales se someten. Cualquier conflicto que surja con respecto a la ejecución de las obligaciones descritas en la presente Orden de Compra será dirimido en primer lugar por mutuo acuerdo conforme a la LACAP, el cual de persistir se someterá al conocimiento de los tribunales competentes.
X. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Por motivos de casos fortuito o fuerza mayor y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP, la contratista podrá modificar y/o ampliar este documento y/o solicitar prórroga del plazo a fin de cumplir las obligaciones, objeto de la Orden de Compra en ejecución, debiendo justificar y documentar su solicitud, la cual para que sea efectiva, deberá ser aprobada por el INSAFORP; si procediere la aprobación, la contratista deberá entregar la ampliación de la respectiva garantía, si fuera procedente.
XI. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones referentes a la ejecución de la presente Orden de Compra, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: Dirección de INSAFORP Parque Industrial Santa Xxxxx, Final calle Siemens, Edificio INSAFORP, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y la Dirección del contratista será la que ésta señale en su oferta. Lo anterior no será obstáculo para que las partes contratantes puedan notificarse por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción.
IV. CONDICIONES PARA EL PAGO
El INSAFORP pagará el precio de los bienes o servicios prestados o suministrados en moneda de curso legal, siempre y cuando estén recibidos a su entera satisfacción y dentro de las condiciones establecidas en la presente Orden de Compra, previa presentación de la factura correspondiente emitida en legal forma, con el Es conforme del Gerente o jefe de la Unidad solicitante del INSAFORP y el Acta de Recepción debidamente firmada. Adicionalmente para las acciones formativas: La contratista deberá presentar la Nota de satisfacción emitida por la(s) empresa(s) beneficiaria(s) de la Acción Formativa, lista de asistencia debidamente firmada de los participantes . Si faltare alguno de los documentos requeridos anteriormente el pago no se podrá realizar, hasta subsanar dicha situación.