1ºCM-07-07-1111.-
1ºCM-07-07-1111.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Xxxxxx, ocho
horas cuarenta minutos del día treinta xx xxxxxx del año dos mil trece.-
1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso común declarativo de terminación de contrato; promovido por el Licenciado XXXXX X. X., de cincuenta años de edad, abogado del domicilio de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Tarjeta de Identificación de Abogado número […], y con Número de Identificación Tributaria: […]; en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Número de Identificación Tributada: […]; contra el señor XXXX XXXXX XXXXXX, de sesenta y cinco años de edad, Relojero, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad Número […]; y con Número de Identificación Tributaria […]; quien es representado en el proceso, por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de cincuenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con número de Identificación Tributaria […]; y con Tarjeta de Abogado número […].
2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con número 00494-11- PC-1CM1/160-05; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCyM#07/071111.-
3) El licenciado Xxxxx X. X., en la demanda manifestó: “”””””””” “””””””” “”””” HECHOS QUE SE FUNDA LA PETICIÓN Mi representada XXXXX
XXX XXXXX XX XXXXXXXX es propietaria de un inmueble urbano ubicado sobre la primera Xxxxxxx xxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx de esta ciudad con la descripción técnica siguiente porción de terreno de la misma naturaleza y ubicación que los anteriormente descrito; que linda al sur nueve metros ochenta y cinco centímetros calle de por medio con solar de XXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, y SUCESIÓN DE XXX XXXXXXXXX; al Oriente, diez metros ochenta centímetros al Norte una línea quebrada de tres tiros el primero partiendo de oriente al poniente, mide un metro sesenta centímetro; el segundo partiendo de sur a Norte tres metros ochenta centímetros, y el tercero nuevamente de Oriente a Poniente, ocho metros veinticinco centímetros,
y el tercero nuevamente de oriente a poniente, ocho metros veinticinco centímetros, y al poniente, catorce metros, sesenta centímetros lindando por estos tres ultimo rumbos con el inmueble general, del cual es el resto de esta porción; y que con anterioridad le fue vendido a la actual compradora que aunque su antecedente no lo dice, su capacidad es de ciento veinticinco metros nueve decímetros con cincuenta centímetros cuadrados: Inscrito en el Registro de la propiedad bajo el numero de inscripción 76 de libro dos mil sesenta y siete propiedad Xxx Xxxxxx. -----------
- ----------- ------ Que dicho Inmueble produce una Renta anual de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y que básicamente la pretensión del legitimo propietario del inmueble es reclamar su derecho a la posesión y que su autoridad le resuelva restituyéndole el derecho de dominio y posesión del dicho inmueble de que a sido privado por el señor XXXX XXXXX XXXXXX, ya que por medio de su pariente XXXXXXXXXX XXXXXXX Vda. Xx XXXXXXXX realizo un contrato de arrendamiento con el señor XXXX XXXXX XXXXXX y que en dicho documento realizado no surte efecto jurídico por tener error en la redacción legal de dicho contrato; pero es el caso que este señor posee dicho inmueble desde el día uno de Septiembre del año 2002 llegando a un acuerdo con la xxxxxx XXXXXXX Xxx xx XXXXXXXX, a cancelarle una mensualidad por cada mes el inmueble lo iba a ocupar para instalar un negocio de Joyería; pero se da el caso que a partir del mes de Enero del año dos mil cinco El señor XXXX XXXXX, no siguió cancelando dichas mensualidades y es así que hasta esta fecha sigue poseyendo el inmueble, me manifiesta mi poderdante que en varias ocasiones a llegado a decirle que desaloje dicho inmueble pero a sido imposible su desalojo inmediato. ------------ ----------- ---
--- ARGUMENTOS Y NORMAS JURÍDICAS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN --------
---- ----------- ------ Mi pretensión tiene su basamento legal y tal como ya se relato en los hechos en que se funda la pretensión con los artículos 276 y siguiente del código procesal civil y mercantil o sea en base del proceso común Art. 5-7 Y 8; 89,1; 897 - 895 Y 900 código civil. ------
------ ----------- ------ DOCUMENTO QUE ACREDITAN LOS PRESUPUESTOS
PROCESALES. ------------ ----------- ------ A- Poder general judicial con cláusula especial, otorgado a mi favor, que se presenta en original y fotocopia para que confrontados entre si, se me devuelve el original donde compruebo que soy apoderado de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX quien es mayor de edad de oficios domestico y de este domicilio. ------------ --------
--- ------ B- Escritura pública de compraventa del inmueble en disputa a favor de mi poderdante XXXXX XXX, e inscrita en el registro de la propiedad de esta ciudad. ------------ ----------- ------
C- Fotocopia certificada del contrato de arrendamiento otorgado por la señora XXXXXXXXXX XXXXXXX Vda. Xx XXXXXXXX, Donde hago constar que por medio de ese documento se instalo este señor en el inmueble. ------------ ----------- ------PRUEBA TESTIMONIAL QUE
OFREZCO 1- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, empleada de
este domicilio 2- Xxxxx Xxxx Xxxxxx Mayor de edad relojero de este domicilio. ------------ ----------
- ------ Por lo anterior expuesto señor Xxxx a usted con todo respeto le PIDO: ------------ -----------
------ A- Se me admita la presente demanda de juicio de procedimiento común e reivindicatorio de Xxxxxxx, sobre el inmueble Inscrito a favor de XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX al número setenta y seis folio cuatrocientos sesenta y seis y siguiente del tomo Dos mil sesenta y siete de este departamento B- Se me tenga por parte en el carácter en el
que comparezco teniendo probada la personería según documento que se agregue. ------------ -----
------ ------ C- Que en sentencia Definitiva en base a la prueba apuntada en la demanda y otra documentación que se agregue en el curso del proceso y que en audiencia se sentencie a dicho Señor pagando costas civiles por daños y perjuicio ocasionados a mi poderdante, ya que dicha propiedad tiene un valor económico, de Sesenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América según valuó realizando por técnicos D- Se realice inspección
judicial para comprobar la existencia de dicha persona en el inmueble. ------------ ----------- ------
E- Que mediante inspección judicial de su autoridad constate que dicha persona XXXX XXXXX XXXXXX se ha poseído de un inmueble que no le pertenece por lo que solicitamos se nos reivindique dicho inmueble en sentencia condenatoria a favor de XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX. ------------ ----------- ------San Xxxxxx Diecisiete xx xxxx del año dos mil once. ----
4) Producto del examen inicial de la demanda, en auto de las catorce horas con cuarenta minutos del día once xx xxxx del año dos mil once, el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, expresó: “””””””””” “””””””””” “”””” V) En virtud de que en el presente caso el Tipo de Pretensión no corresponde a un REIVINDICATORIO, sino a un PROCESO COMUN DE FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad al Art. 477 Inciso 1º. Del CPCM; no obstante el inmueble dado en arrendamiento fue destinado para negocio, en concordancia con el Artículo 1 literal “B” de la Ley de Inquilinato: por lo que conforme al Principio de Dirección y ordenación del proceso regulado en el Artículo 14 del Código Procesal Civil y Mercantil; el cual faculta al suscrito Juez a encausar
debidamente el proceso; en consecuencia el presente Expediente se tramitará en PROCESO COMUN PARA FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, bajo los
parámetros legales establecidos en el Articulo 276 y Siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado con el Artículo 1703, 1712, 1758 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley de inquilinato, específicamente en el artículo 1 Literal “B” y articulo 5. En vista de lo anterior, es procedente prevenir al Licenciado XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en el carácter que actúa, subsane lo siguiente: Dirigir la presente demanda como un PROCESO COMUN PARA FINALIZACION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 276 y Siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado con el Artículo 1703, 1712, 1758 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley de inquilinato, específicamente en el artículo 1 Literal “B” y articulo 5; en el termino legal de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; caso contrario se declarará inadmisible la presente demanda.--
--------- ---------- ------ VI) El apoderado en la demanda hace referencia a la realización de un contrato de arrendamiento y a un canon de arrendamiento, si especificar ambos elementos; asimismo que quien arrendó el inmueble fue un pariente de la titular del mismo, lo que en base al Artículo 1704, Inc. 2º del Código Civil, es válido; por lo que es procedente prevenirle al Apoderado, presente el Contrato mencionado, de conformidad a los Artículos 4 y 5 de la Ley de Inquilinato, en el termino legal de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. ”””””””””””””””” “”””””””” “”””””
5) Previo cumplimiento de la de las prevenciones realizadas la demanda fue admitida por auto de las quince horas con cuarenta minutos del día tres xx xxxxx del año dos mil once, que consta agregado de folios veintidós al veinticuatro de la pieza principal, y verificado el emplazamiento a la parte demandada señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, tal como consta a folios veintiséis.-
6) La contestación de la demanda, se encuentra agregada de folios veintisiete al treinta y dos de la pieza principal, y en ella el licenciado Xxxx Xxxxxxxxx X., en su calidad de apoderado del demandado manifestó: “””””””””” “”””””””” “””””” RELACION DE LOS HECHOS Que mi Representado ha sido demandado en el Juzgado que su
Autoridad preside en proceso Común para "Finalización de Contrato de Arrendamiento por causa xx Xxxx", por parte de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx , por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado Xxxxx X. S Que habiendo sido legalmente
emplazado de conformidad con el artículo doscientos ochenta y tres del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio de la presente y en el término xx Xxx vengo en su nombre y representación a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO, contradiciendo de forma total el relato de los hechos relacionado en la demanda y lo hacemos en los términos siguientes: ----------- ---------- ---
--- I. Que si bien su Autoridad le previno al Licenciado Xxxxx X. X., sobre algunas circunstancias y requisitos que toda demanda debe de contener, y que algunas fueron subsanadas; esta Representación considera que aún, hoy mi mandante por mi medio contesta la demanda, ésta carece de algunos elementos de procesabilidad que de no subsanarlos el referido profesional son causa de inadmisibilidad de la demanda tal como lo establece el artículo doscientos setenta y ocho del código Procesal Civil y Mercantil y me refiero a que el Licenciado R. S. no le ha manifestado a su Autoridad sí es persona Sujeto a Tributación al Estado de El Xxxxxxxx, artículo ciento veintidós del Código Tributario , pues no ha expresado al respecto tal situación , razón que debió prevenírsele en el momento de la Admisión de la demanda. Otra
circunstancia que es necesario advertir es que al Identificarse el referido Profesional se Acredita con su Tarjeta de Abogado, pero es de recordar que en nuestro Estado de El Xxxxxxxx y según la Ley correspondiente el Único Documento para acreditarse ante cualquier Autoridad es el Documento Único de Identidad, Documento que el Licenciado Xxxxx X. X. no ha acreditado, al igual como ya lo exprese su número de Identificación Tributaria. De
igual manera su Autoridad le previno al demandante que presentara el contrato de arrendamiento que es el documento base de la pretensión; sin embargo, cuando mi mandante señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx fué emplazado debió habérsele entregado junto con la esquela de Emplazamiento las copias de la demanda, de la Resolución de Admisión de aquella así como los Documentos anexos a aquella, y entre los anexos se le debió entregársele el Contrato de Arrendamiento de conformidad al inciso último del artículo ciento ochenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, pero tal copia no le fue entregada por lo que es de pertinencia advertir que tal situación riñe con lo dispuesto en el precitado articulo, también Honorable Señor Xxxx debo señalar que el Poder con que actúa el Licenciado Xxxxx X. X. en sur calidad de Apoderado de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx no es el legalmente idóneo para esta clase de procesos Declarativos pues su Autoridad debe de percibir que tales facultades que se confieren al referido profesional se fundamentan en el artículo ciento trece del Código Procesal Civil ya derogado y no en el artículo
sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil por lo que también considero debe declararse inadmisible la demanda incoada en contra de mi poderdante. ----------- ---------- ------
En relación a lo Advertido con todo respeto le solícito tome en cuenta tal situación, y si el Licenciado Xxxxx X. X. no cumplió con lo prevenido por su señoría en el sentido que presentare el Documento base de la pretensión como es el Contrato de Arrendamiento, declare de conformidad al artículo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil la Inadmisibilidad de la demanda. ----------- ---------- ------ II. Ahora bien, una vez realizado por nuestra parte tales reflexiones vengo a realizar un examen liminar de la Demanda incoada en contra de mi poderdante y lo realizo en los términos siguientes: --------- --------- -------A) Expresa el Licenciado Xxxxx X. X. que su Representada señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en esta ciudad de San Xxxxxx, el que se ubica sobre la Primera Avenida Sur, número ciento uno del Barrio La Merced Ahora
bien dentro de los anexos que acompañaban a la demanda se agrega fotocopia simple de compraventa de bienes inmuebles la cual se constituyó ante los oficios xxx xxxxxxx XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno xx xxxxxx del año de mil novecientos noventa y tres; en la cual comparece el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quién actuó en aquel entonces como Representante Legal de la señora Xxxxx Xxxxxxxx, señora que era dueña y poseedora de la SEXTA PARTE que le corresponde en los siguientes inmuebles, y se describen en tal instrumento SEIS INMUEBLES; y que a través de tal compraventa le vendió esos derechos (LA SEXTA PARTE) a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas, quien como se sabe esta demandando mi representado. ----------- ---------- ------ Es indudable que los hechos en que se funda la demanda, la parte actora identifica dentro de los seis inmuebles al número SEXTO como el objeto de pretensión como es el de finalización del Contrato de Arrendamiento y lo describen así: "Inmueble Urbano ubicado sobre la Primera Avenida Sur, número ciento uno del Barrio La Merced de esta ciudad, con la descripción técnica siguiente; porción de terreno de la misma naturaleza y ubicación que los anteriormente descritos (en la demanda no se describen otros terrenos); que xxxxx al SUR nueve metros ochenta y cinco centímetros calle de por medio con solar de Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y Sucesión de Xxx Xxxxxxxxx; ORIENTE: diez metros ochenta y cinco centímetros; AL NORTE una línea quebrada de tres tiros; y así sucesivamente se describe el inmueble Mi mandante
me expone que el local en donde se encuentra su relojería y del cual la parte demandante pretende
desalojarlo por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento no es propiedad de la demandante Xxxxx Xxx Xxxxx xx xxxxxxxx, sino de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, tal como lo demuestro con Certificación del Centro Nacional de Registro, Registro de la Propiedad de San Xxxxxx, certificación en la que consta de forma clara que tal bien por el lado Oriente y Sur, colinda con Cuartel del Gobierno y con Juzgado Militar; es decir, lo que hoy conocemos como “Parqueo Municipal” Al revisar la fotocopia de la propiedad que
la parte pretende acreditar su pretensión con la certificación a que hago mención, inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguiente del libro ciento sesenta y dos de Propiedad de San Xxxxxx, y a favor de XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX su Autoridad denotará que la pretensión de la parte actor a no es legalmente aceptable pues la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx no es la legitima propietaria del bien que pretende reivindicar por incumplimiento de contrato de arrendamiento. ----------- ---------- ------ En cambio al ubicar el bien que presenta el Licenciado Xxxxx X. X. observamos que por el rumbo Sur no hay calle de por medio, sino que tal bien colinda con o que por hoy es EL PARQUEO MUNICIPAL de San Xxxxxx o para recordar, era antes el cuartel de la Policía Nacional y Bomberos; de tal manera que el bien inmueble por el que está siendo demandado mi mandante no es el que consta en la demanda pues como lo expone en aquella por el rumbo Sur calle de por medio, cuando tal calle xxxxx con el referido parqueo municipal y no con el bien inmueble en donde mi representado tiene su negocio. ----------- ---------- ------ III. Que en razón de todo lo expuesto hemos determinado que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas y tal corro consta en la fotocopia de compraventa de bien inmueble que como ya expuse, presentó con la demanda la parte Actora, la señora Xxxxx Xxxxxxx le vendía a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx le vendió "solo la sexta parte" de lo que la vendedora era "legítima dueña"; de tal manera que si solo le vendió esa parte, es porque el resto es o era de otras personas, es decir, que hay "proindivisión'' en la propiedad de la señora Xxxxx xx Xxxxxxxx , lo que significa que por si sola no puede "Legitimar procesalmente hablando que parte del todo" le corresponde a ella pues aún persiste tal proindivisión en donde la señora Xxxxx xx Xxxxxxxx, es propietaria de la "sexta parte" aún no remedída por tanto no puede por si sola demandar sin el resto de los proindivas. Tal situación es objeto de interposición de excepción material de falta de Legitimación Procesal para demandar o realizar cualquier Acto Jurídico con tales bienes sin el consentimiento del resto de propietarios lo que evidencia la falta de propuestos materiales o esenciales para que legalmente prospere la demanda. Todo de conformidad con el
artículo doscientos sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. ----------- ---------- ------
IV. Pero todo lo que he expuesto verdaderamente no es pretensión en que el demandante funda su petición, pues tal como consta en le Resolución del tres xx xxxxx del presente año dos mil once nos expone que mi mandante esta siendo demandado en "Proceso Común para Finalización de Contrato de Arrendamiento". Sin embargo, en la demanda el Licenciado Xxxxx X. X. manifiesta que la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Viuda xx Xxxxxxx realizó un contrato de arrendamiento con mi mandante, pero tal señora no acredita propiedad de bien alguno ni consta instrumento alguno que acredite a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx para iniciar juicio de Finalización de Contrato de Arrendamiento en nombre y representación de la señora xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx xxxxxx cuando la señora demandante no prueba que tal bien es de su “total propiedad”.
----------- ---------- ------ En tal sentido se puede decir que la demanda es el acto especifico que posibilita el acceso a la función jurisdiccional, es decir, al proceso como mecanismo para la eliminación de la Autotutela Pero al revisar el artículo doscientos setenta
y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, nos da un catálogo procesal o Requisitos de Procesabilidad que no pueden diferirse o presindir de ellos; así observarnos que el ordinal V, expone que los hechos expuesto deben enumerarse y describirse con claridad y con precisión; pero la demandante demanda a mi poderdante como ha si se admitió en "Proceso Común de Finalización de Contrato de Arrendamiento", Pero en los Argumentos y
normas Jurídica en que se funda la pretensión y que por cierto se acredita en el ordinal sexto del artículo doscientos setenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil no acredita la pretensión, pues fundamenta aquella en los artículos ochocientos noventa y uno, ochocientos noventa y siete, ochocientos noventa y cinco y novecientos del Código Civil y tales artículos se refieren a la “reivindicación” o acción de dominio, que es otra situación procesal muy diferente a la finalización de contrato de arrendamiento; y tal criterio lo fundamento por que en la parte petitoria el Licenciado Xxxxx X. X. expone en el Acapite “A” lo siguiente: ----------- ---------- -----
- “Se me admita la presente demanda de juicio de Procedimiento Común e Reivindicatorio de Xxxxxxx sobre el inmueble inscrito a favor de Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx”. , como puede apreciarse hay una total contradicción entre las partes expositivas y la Parte Petitoria lo que desnaturaliza toda la pretensión de la Demanda, la que no se Aprueba en el Juicio de Procedencia de la misma pues además de falta de Capacidad de la parte Actora para demandar que debe de verse como una Ineptitud de Xxxxxxx, también hay oscuridad de la misma por los
motivos ya expuestos por lo que es pertinente oponer también la Excepción Material de Oscuridad de la Demanda de Conformidad con el artículo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir, pues que ni con el ofrecimiento de prueba la parte la parte Actora señala La Determinación de la misma.- ----------- ---------- ------ Que si bien, he reseñalado jurídicamente que tal Xxxxxxx carece de todo fundamento, que no lleva los Requisitos de Procesabilidad, que por su Ambivalencia es oscura y que el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx no puede procurar en Nombre y Representación de su mandante pues el Poder con que Actúa es Ineficaz, y que debe de Declararse improponible e inadmisible sin entrar a conocer de lo principal porque no existe. ----------- ---------- ------ ACTIVIDAD PROBATORIA ----------- -----
----- ------ PRUEBA DOCUMENTAL ----------- ---------- ------ Certificación Literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, de la inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del Libro ciento sesenta y dos de Propiedad San Xxxxxx, a favor de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX. -------
---- ---------- ------ Certificación con la que pretendo probar que la propiedad objeto de la pretensión no es de la demandante señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx sino de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX y para establecer los linderos que tiene la misma. ---------
-- ---------- ------ PRUEBA TESTIMONIAL ----------- ---------- ------ a) Señor Xxxxx Xxxxxxx
Xxxx Xxxxxx, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, portador del Documento Único de Identidad número […]. ----------- ---------- ------ b) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de ochenta y dos años de edad, Joyero, del domicilio de esa ciudad, portador del Documento Único de Identidad número […] Con tales declaraciones se
demostrara que la demandante no ha realizado contrato de arrendamiento con mi mandante, ni tal porción específica del bien objeto de la pretensión le pertenece a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Que en razón de esta demanda en contra de mi mandante la
cual no llena ni requisitos de procesabilidad ni de certeza mi mandante me manifiesta que tal situación le genera agravios y perjuicios por lo que considera que los perjuicios los valora en la cantidad de CINCO MIL COLARES lo que deberán se conocidos por su Autoridad al pronunciarse la sentencia en este proceso En consecuencia con todo lo
expuesto a usted con el debido respeto le PIDO Me admita el presente
escrito y documentos que le acompañan ----------- ---------- ------ Me tenga por parte en el carácter en que actuó así como a mi mandante señor XXXX XXXXX XXXXXX ----------- ----------
------ Tenga por nuestra parte contestada la demanda en sentido negativo e interpuesta las excepciones materiales de Ineptitud, por carecer la demanda de legitimación procesal para demandar lo que trae aparejada una improponibilidad de la demanda; asi como por oscuridad de la misma ya que la pretensión de la misma es “finalización de contrato de arrendamiento” ---------
-- ---------- ------ Me Admita la prueba documental y testimonial que ofrezco. ----------- ---------- -
----- Y en Sentencia Definitiva o Inpersequendi Litis se absuelva de toda responsabilidad a mi representado señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx. ----------- ---------- ------ Y se condene en daños y perjuicios a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx por a cantidad de CINCO MIL DOLARES por no haber probado de forma fehaciente su pretensión. ----------- ---------- ------ Todo de
conformidad con los artículos: ----------- ---------- ------ Uno, Tres, Cuatro, Cinco, Diez, doscientos ochenta y cuatro inciso cuarto, doscientos ochenta y ocho, trescientos doce, trescientos trece ordinal primero, trescientos treinta y cinco, doscientos setenta y seis, doscientos setenta y siete, doscientos seenta y ocho, sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil. -----------
---------- ------ Señalo para oír notificaciones […]. ----------- ---------- ------ San Xxxxxx, cuatro de julio de dos mil once. “”””””” “””””””””” “”””””””””
7) Por auto de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de julio del año dos mil once, agregado de folios cuarenta y dos al cuarenta y cinco de la pieza principal, se tuvo por contestada la demanda, se concedió intervención procesal, se tienen por alegadas las excepciones de ineptitud y oscuridad de la demanda, y se señaló lugar día y hora para celebrar la audiencia preparatoria, la que se llevó a cabo el día y hora señalados, y consta a folios cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco el acta de documentación de la misma, que literalmente dice: “”””””””””” “””””””””” “””””” EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Xxxxxx, a las nueve horas del día dieciocho xx xxxxxx del año dos mil once.- Siendo éste el lugar, día y hora señalado para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PREPARATORIA, en el Proceso Declarativo Común, siendo la pretensión la FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, clasificado el expediente bajo el Número Único de Expediente 00494-11-PC-I-CMl-160-0S, promovido por el Licenciado XXXXX X. X., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX; en contra del señor XXXX XXXXX XXXXXX, quien es representado por su Apoderado General Judicial el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., proceso que se promueve conforme a los trámites del Proceso Declarativo Común; de conformidad a 10
establecido en los articulas diecisiete; doscientos cuarenta; doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve; doscientos ochenta y tres y, trescientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículos mil cuatrocientos seis y siguientes del Código Civil; estando presente el Juez, Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXX, asociado de la secretaria de actuaciones Licenciada XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, habiendo verificado la presencia de las partes se encuentra presente el Licenciado XXXXX X. X., Abogado, mayor de edad, de este domicilio, con Carnet de Abogado Número […], con Documento Único de Identidad número […]; con numero de Identificación Tributaria; […], en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, quien no está presente en esta audiencia no obstante estar legalmente citada; también se encuentra presente el Abogado de la parte demandada el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de cincuenta y siete años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […]; con número de Identificación Tributaria […]; y con Tarjeta de Abogado número […]; quien presentó escrito, mostrándose parte en calidad de Apoderado General Judicial del señor XXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, Xxxxxxxx, de este domicilio, con Documento Único de Identidad numero: […]; con número de Identificación Tributaria: […], quien se encuentra presente. Se da por abierta la Audiencia; el suscrito Juez, advierte a los presentes la importancia del proceso y la finalidad de la Audiencia, haciendo recordatorio de las reglas de comportamiento en Audiencia; en seguida se procede a la lectura de la demanda que dio inicio al presente proceso; mencionando el suscrito Juez, que esta Audiencia se llevará a cabo conforme a lo estipulado en los artículos doscientos setenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil, conforme al Proceso Común; como una forma de solución el suscrito Juez propone a las partes un intento de conciliación, de conformidad al artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil, a continuación se le concede la palabra a la parte demandante Licenciado XXXXX X. X., quien manifiesta que está facultado para conciliar aunque no está estipulado en el poder y está dispuesto a intentar la conciliación y espera escuchar propuestas, el suscrito Xxxx pide a la parte demandante que haga una propuesta seria con apertura a que se pueda llegar a un arreglo no pidiendo en la conciliación lo mismo que reclama en la demanda, se le concede a la parte demandada el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X. quien manifiesta que no puede conciliar y que la señora demandante no es la dueña de la propiedad y no están dispuestos a la conciliación, el suscrito Juez da por cerrada la fase de conciliación por la
imposibilidad del abogado demandante de negociar por no tener cláusula especial para eso conforme al artículo 69 inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil. Acto seguido se procede a la siguiente fase que establece el artículo 297 y 298 del Código Procesal Civil y Mercantil para hacer los planteamientos y alegatos sobre el saneamiento de los defectos procesales, por lo que nuevamente el suscrito Juez le concede la palabra al Abogado demandante Licenciado XXXXX X. X., quien ratifica lo solicitado en su escrito de demanda en vista que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx le mostró un contrato de arrendamiento que se realizo por medio de la xxxxxx xxxxxxxxxx viuda de ascendió quien actuó en nombre de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx el cual esta agregado al proceso dicho contrato se realizo el día uno de septiembre del años dos mil dos, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual fue suscrito por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, es el caso que dicho señor ya instalado en el local arrendado en el año dos mil cinco cayó en xxxx en cuanto a los cánones y desde esa fecha, a pesar que empleados de xxxx Xxxxxxxxxx de Ascenso se han acercado donde el demandado para que desaloje el inmueble y la respuesta de éste ha sido negativa y ratifica la demanda y no plantea incidentes, nuevamente el suscrito Juez le concede la palabra al Abogado de la parte demandada el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X. quien ratifica la demanda y manifiesta que su apoderado nunca ha transado con la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ya que ella no es la dueña del inmueble, ya que no esta inscrita ese inmueble a favor de ella para poder decir que se ha hecho ese contrato, y también ratifica los incidentes planteados ya que el poder que presenta el Licenciado Xxxxx X. no es suficiente, y que el planteamiento de la demanda está mal porque él pide que se restituya el inmueble sin que antes se tenga por terminado el contrato de arrendamiento y demuestra que la demandante no es la dueña de la propiedad y lo demuestra con una certificación literal que presenta donde la dueña es la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx , luego de ello el suscrito Juez le concede la palabra al abogado de la parte demandante para que se manifieste de la excepciones el Licenciado XXXXX X. X. manifiesto que si bien es cierto que el poder con el que representa a su apoderado se hizo con la normativa procesal derogada, pero este tiene toda la facultad para representar a su apoderada y solicita que se declare inadmisible lo solicitado por la parte demandada, y que a la xxxxxx xxxxxxxxxx se le delegó de forma verbal la función de administración de esos locales por confianza para que ella se hiciera cargo, con respecto a la que su representada no es la dueña, el comprobará todo lo contrario, con la compra venta que esta anexada al proceso, un plano para ubicar de una forma inequívoca el local
arrendado y ofrece treinta y dos recibos de cánones de arrendamiento para que se anexen al proceso donde el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx le pagaba el arrendamiento del local; a continuación el suscrito Juez propone a las partes la fijación de la pretensión conforme al artículo 305 del Código Procesal Civil y Mercantil, luego de ello el suscrito Juez le concede la palabra al Licenciado XXXXX X. X. quien manifiesta que: se dé por finalizado dicho contrato de arrendamiento por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble, se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha; a) Tener por fijados los Términos del Debate el Licenciado XXXXX X. X. que el objeto se va a centrar a que la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx es la dueña y la razón porque ella reclama esa pretensión; el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., pretende desvirtuar la propiedad de la demandada señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; demostrar con croquis catastral que no es la descripción la que se relación en la demanda y probar con eso que el inmueble reclamado no es el que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx está reclamando que no existe ninguna relación contractual entre su representado y la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, b) Fijar el Objeto de Prueba y Proposición de Prueba, en la forma siguiente: a la parte demandante y el Licenciado XXXXX X.
X. ofrece como Prueba Documental:1) contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Amí1car Xxxxxxx; 2) Testimonio de Escritura Pública de compra venta otorgado por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Ascendió a favor de la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. X.; 3) Treinta y dos recibos de pago de Arrendamiento de cánones del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; 4) Plano Catastral para demostrar la ubicación del inmueble; Prueba Testimonial; 1) la señora Xxxxxx Xxxxxxxx; 2) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, pretende probar que se dé por finalizado dicho contrato de arrendamiento por causa xx xxxx y se le restituya el inmueble y se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha, el suscrito Juez le concede la palabra al Abogado de la parte demandada el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X. quien manifiesta sobre la pretensión es desvirtuar la Propiedad de la demandante parta lo que ofrece como Prueba Documental; 1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción numero setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete, con la que pretende probar la
titularidad de parte de su representado; 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble, presentado en audiencia; 3) Solicita inspección judicial para determinar si el inmueble por el que están demandando para determinar que son dos inmueble s muy distintos; Prueba Testimonial; 1) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx; 2) Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, pretende probar la cantidad de tiempo que tiene su cliente de poseer ese inmueble y que la dueña no es la persona quien lo está demandando y como prueba pericial solicita se realice inspección judicial en el inmueble para demostrar que el inmueble por el que están demandando a su cliente es distinto al que posee actualmente. En Base a lo pedido y consideraciones anteriores se RESUELVE: 1) Téngase por hechos alegados y controvertidos los planteados en la demanda y contestación; 2) Téngase fijada la Pretensión en los términos siguientes: Se declare por finalizado el contrato de arrendamiento entre la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble, se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha: 3) Téngase fijados Los Términos del Debate: Por la parte demandante se tendrá que es la dueña del inmueble y que se tenga por finalizado el contrato de arrendamiento entre la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; por la parte demandada se tendrá que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx no es la dueña del inmueble: 4) Hechos Admitidos: La relación Contractual de Inquilinato contenida en contrato de Arrendamiento de local otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien actúa en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx", a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.: 5) Admítase la Prueba siguiente:1) Parte Demandante: a) Prueba Documental de la parte demandante consistente en: 1) contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.; 2) Testimonio de Escritura Pública de compra venta otorgado por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Ascendió a favor de la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. X.; 3) treinta y dos recibos correspondientes a pago de cañones de arrendamientos presentados en audiencia; 4) mapa de catastro en cual demuestra la ubicación del inmueble presentado en audiencia; b) Prueba Testimonial: la declaración de las señoras 1) Xxxxxx Xxxxxxxx y 2) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandante que los testigos sean citados por medio de su
persona: 11) Parte Demandada: a) Prueba Documental: 1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción numero setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete; 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble; b) Prueba Testimonial: 1) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx; 2)Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandada que los testigos sean citados por medio de su persona; c) Reconocimiento Judicial; 1) la realización de inspección judicial en el inmueble pretendido la cual se celebrara el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, en caso de no asistir las partes se tendrá por desistida dicha diligencia: De la prueba propuesta se ha hecho el examen de la admisibilidad, se procederá a su producción o inmediación y se examinará si tiene algún valor probatorio en la audiencia probatoria, donde será incorporada la prueba ofrecida; Señálese fecha para la celebración de dicha audiencia, de conformidad al artículo doscientos en adelante del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en concordancia con el artículo doscientos uno inciso último, que establece que entre el señalamiento y la celebración deberá mediar un mínimo de quince días hábiles y un máximo de veinte, para señalar audiencia; por 10 que en virtud de dicha base legal, y tratarse éste de un proceso común, y que las reglas de plazo general establece que la audiencia podrá realizarse en un máximo de sesenta días de conformidad al artículo Doscientos noventa del Código Procesal Civil y Mercantil, 6) Señálese para la celebración de Audiencia Probatoria LAS NUEVE HORAS DEL DIA JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL PRESENTE
AÑO. Habiéndose fijado la hora y fecha para la celebración de la Audiencia Probatoria, las partes presentes en esta audiencia quedan debidamente citadas y notificadas de la resolución pronunciada. El Suscrito Juez declaró cerrada la presente audiencia. SE HACE CONSTAR: Que en el transcurso de esta Audiencia: a) Se observaron las formalidades esenciales previstas para la misma, sin que se haya restringido la publicidad; b) Que previo iniciar la Audiencia las partes, manifestaron no tener ninguna causa de recusación, de las que establece el artículo cincuenta y dos y siguientes del Código Procesal civil y Mercantil, que interponer en contra del Suscrito Juez;
c) Que se dio lectura a esta acta, quedando por este medio notificada. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada esta acta, la cual previa con su lectura conformes con su contenido para constancia firmamos, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos de este mismo día, juntamente con los asistentes a este acto. “””””””””” “””””””” “”””””
8) De folios sesenta al sesenta y dos de la pieza principal, se encuentra la resolución que literalmente dice: “””””””””” “””””””” “”””JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Xxxxxx, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho xx xxxxxx del año dos mil once. ----------- ---------- ------En el presente PROCESO COMUN PARA FINALIZACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO clasificado con el número NUE: 00494·11·PC·1 CM1/160·05, promovido por el Licenciado XXXXX X. X., de generales conocidas; en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, de generales conocidas; en contra del señor XXXX XXXXX XXXXXX, de generales conocidas, quien es representado por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de generales conocidas; proceso que se promueve conforme a los trámites del Proceso Común, en concordancia con el Código Civil; de conformidad a lo establecido en los artículos diecisiete; doscientos cuarenta; doscientos setenta y seis, doscientos setenta y nueve; doscientos ochenta y tres y, trescientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículos mil cuatrocientos seis y siguientes del Código Civil. ----------- ---------- ------ CONSIDERANDO: ----
------- ---------- ------ I) Que se realizó Audiencia Preparatoria a las nueve horas del día dieciocho xx xxxxxx del corriente año en el Proceso Declarativo Común, siendo la pretensión la FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, clasificado el expediente bajo el Número Único de Expediente 00494·11·PC·1 CM1·160·05, promovido por el Licenciado XXXXX X. X., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX; contra el señor XXXX XXXXX XXXXXX, representado por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X. ----------- ---------- ------ II) HECHOS CONTROVERTIDOS: ----------- ----------
------ A) PARTE DEMANDANTE: El día uno xx xxxxx del año dos mil once, el Licenciado XXXXX X. X., presentó ampliación de la demanda que en lo principal se lee: "Que por error involuntario presenté en mi demanda la Pretensión objetiva en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, lo cual no encaja en dicha figura. Lo cual corrijo: Que de conformidad a los Artículos 276, 477 Inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil relacionado con el artículo 1703, 1712, 1758 Y siguientes del Código Civil en concordancia con lo que establece la Ley de Inquilinato específicamente con el artículo 1 literal "b" y artículo 5, tengo a bien dirigir la demanda en proceso común para FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CAUSA XX XXXX; que
dicho arrendamiento lo realizó su pariente Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Vda. Xx Xxxxxxx; bajo los oficios xxx Xxxxxxx Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx X., el día uno de septiembre del año dos mil dos,
que dicho señor iba a cumplir con las cláusulas descritas en el contrato y que en el caso de incumplir el estaba obligado a desalojar dicho inmueble e inmediatamente, que el alquiler de dicho inmueble era por el precio total de catorce mil cuatrocientos colones exactos, los cuales serían cancelados por medio de doce cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de un mil doscientos colones exactos cada una, debiéndolas hacer efectivas el día uno de cada uno de los eses comprendidos dentro del plazo, en su cláusula cuatro dice que la xxxx en el pago de una de las mensualidades hará caducar el plazo y el arrendatario, es decir el señor XXXX XXXXX XXXXXX, se obligaba a entregar dicho inmueble arrendado sin necesidad e intervención judicial e inmediatamente así como también se obliga a cancelar las cuotas en xxxx. Y demás cláusulas descritas en dicho contrato, así de esa manera dicho señor desde el año dos mil cinco no ha cancelado dicha cuota mensual, ascendiendo a un total a esta fecha xx XXXX MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. es por
ello que a usted le pido: Que en esta demanda de juicio de proceso común para finalización de contrato de arrendamiento, le solicito se le restituya dicho inmueble a mi representada, estando sujeto bajo su consideración de su señoría, ya que mi representada ha dejado de percibir la cantidad económicamente antes mencionada". ----------- ---------- ------ B) PARTE DEMANDADA: Los hechos controvertidos de la parte demandada son los siguientes: "Que mi representado ha sido demandado en el Juzgado que su Autoridad preside en Proceso Común para "Finalización de Contrato de Arrendamiento por causa xx Xxxx", por parte de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado XXXXX X. X. Que habiendo sido legalmente emplazado de conformidad con el artículo doscientos ochenta y tres del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio de la presente y en el término xx Xxx vengo en su nombre y representación a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO, contradiciendo de forma total el relato de los hechos relacionados en la demanda, y lo hacemos en los términos siguientes: 1.- Que si bien su Autoridad le previno al Licenciado XXXXX X. X., sobre algunas circunstancias y requisitos que toda demanda debe de contener, y que algunas fueron subsanadas; esta Representación considera que aún, hoy mi mandante por mi medio contesta la demanda, ésta carece de algunos elementos de procesabilidad que de no subsanarlos el referido profesional son causa de inadmisibilidad de la demanda tal como lo establece el artículo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil y me refiero a que el Licenciado R. S. no le ha manifestado a su Autoridad si es persona Sujeto a Tributación
al Estado de El Xxxxxxxx, artículo ciento veintidós del Código Tributario, pues no ha expresado al respecto tal situación, razón que debió prevenírsele en el momento de la Admisión de la Demanda. Otra circunstancia que es necesario advertir es que al identificarse el referido Profesional se Acredita con su Tarjeta de Abogado, pero es de recordar que en nuestro Estado de El Xxxxxxxx y según la Ley correspondiente el único Documento para acreditarse ante cualquier Autoridad es el Documento Único de Identidad, Documento que el Licenciado XXXXX X. X. no ha acreditado, al igual como ya lo expresé su número de Identificación Tributaria. De igual manera su Autoridad le previno al demandante que presentara el contrato de arrendamiento que es el documento base de la pretensión; sin embargo, cuando mi mandante señor XXXX XXXXX XXXXXX fue emplazado debió habérsele entregado junto con la esquela de emplazamiento las copias de la demanda, de la resolución de admisión de aquella así como los Documentos anexos a aquella, y entre los anexos se le debió entregársele el Contrato de Arrendamiento de conformidad al Inciso último del artículo ciento ochenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, pero tal copia no le fue entregada por lo que es de pertinencia advertir que tal situación riñe con lo dispuesto en el precitado artículo, también Honorable Señor Xxxx debo señalar que el Poder con que actúa el Licenciado XXXXX X. X. en calidad de Apoderado de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX no es el legalmente idóneo para esta clase de procesos declarativos pues su Autoridad debe de percibir que tales facultades que se confieren al referido profesional se fundamentan en el artículo ciento trece del Código Procesal Civil ya derogado y no en el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil por lo que también considero debe declararse inadmisible la demanda incoada en contra de mi poderdante. En relación a lo advertido con todo respeto le solicito tome en cuenta tal situación, y si el Licenciado XXXXX X. X. no cumplió con lo prevenido por su señoría en el sentido que presentare el Documento base de la pretensión como es el Contrato de Arrendamiento, declare de conformidad al articulo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil la Inadmisibilidad de la demanda. 11.- Ahora bien, una vez realizado por nuestra parte tales reflexiones vengo a realizar un examen liminar de la Demanda incoada en contra de mi poderdante y lo realizo en los términos siguientes: A) Expresa el Licenciado XXXXX X. X. que su Representada señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en esta ciudad de San Xxxxxx, el que se ubica sobre la Primera Avenida Sur, Número ciento uno del Barrio La Merced. Ahora bien dentro de los anexos que acompañaban a la demanda se agrega
fotocopia simple de compraventa de bienes inmuebles la cual se constituyó ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXX XXXX X. X., a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno xx xxxxxx del año dos mil novecientos noventa y tres; en la cual comparece el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actuó en aquel entonces como Representante Legal de la señora XXXXX XXXXXXXX, señora que era dueña y poseedora de la SEXTA PARTE que le corresponde en los siguientes inmuebles, y se describen en tal instrumento SEIS INMUEBLES; y que a través de tal compraventa le vendió esos derechos (LA SEXTA PARTE) a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, quien como se sabe está demandando a mi representado. Es indudable que los hechos en que se funda la demanda, la parte actora identifica dentro de los seis inmuebles al número SEXTO como el objeto de pretensión como es el de finalización del Contrato de Arrendamiento y lo describen así: "Inmueble Urbano ubicado sobre la Primera Avenida Sur, número ciento uno del Barrio La Merced de esta ciudad, con la descripción técnica siguiente: porción de terreno de la misma naturaleza y ubicación que los anteriormente descritos (en la demanda no se describen otros terrenos); que linda al sur nueve metros ochenta y cinco centímetros calle de por medio con solar de Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y Sucesión de Xxx Xxxxxxxxx; al ORIENTE: Diez metros ochenta y cinco centímetros; AL NORTE: Una línea quebrada de tres tiros; y así sucesivamente se describe el inmueble. Mi Mandante me expone que el local en donde se encuentra su relojería y del cual la parte demandante pretende desalojarlo por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento no es propiedad de la demandante XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, sino, de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, tal como lo demuestro con Certificación del Centro Nacional de Registro, Registro de la Propiedad de San Xxxxxx, certificación en la que consta de forma clara que tal bien por el lado ORIENTE Y SUR, colinda con Cuartel del Gobierno y con Juzgado Militar; es decir, lo que hoy conocemos como "Parqueo Municipal". Al revisar la fotocopia de propiedad que la parte demandante pretende acreditar su pretensión con la certificación a que hago mención, inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro ciento sesenta y dos de Propiedad de San Xxxxxx, ya favor de XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX su Autoridad denotará que la pretensión de la parte actora no es legalmente aceptable pues la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX no es la legítima propietaria del bien que pretende reivindicar por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento. En cambio al ubicar el bien que presenta el Licenciado XXXXX X. X., observamos que por el rumbo sur no hay calle de por medio, sino que tal bien colinda con lo que por hoy es el
PARQUEO MUNICIPAL de San Xxxxxx o para recordar, era antes el cuartel de la Policía Nacional y Bomberos; de tal manera que el bien inmueble por el que está siendo demandado mi mandante no es el que consta en la demanda pues como lo expone en aquella por el rumbo Sur calle de por medio, cuando tal calle xxxxx con el referido parqueo municipal y no con el bien inmueble en donde mi representado tiene su negocio. 111.- Que en razón de todo lo expuesto hemos determinado que la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX y tal como consta en la fotocopia de compraventa de bien inmueble que como ya expuse, presentó con la demanda la parte actora, la señora XXXXX XXXXXXX le vendió a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX le vendió "solo la sexta parte" de lo que la vendedora era "legítima dueña" de tal manera que si solo le vendió esa parte, es porque el resto es o era de otras personas, es decir, que hay "proindivisión" en la propiedad de la señora XXXXX XX XXXXXXXX, lo que significa que por si sola no puede "legitimar procesal mente hablando que parte del todo" le corresponde a ella pues aún persiste tal proindivisión en donde la señora XXXXX XX XXXXXXXX, es propietaria de la "sexta parte" aún no remedida por tanto no puede por si sola demandar sin el resto de los proindivas. Tal situación es objeto de interposición de excepción material de falta de Legitimación Procesal para demandar o realizar cualquier acto Jurídico con tales bienes sin el consentimiento del resto de propietarios lo que evidencia la falta de propuestos materiales o esenciales para que legalmente prospere la demanda. Todo de conformidad con el artículo doscientos sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. IV.- Pero todo lo que he expuesto verdaderamente no es pretensión en que el demandante funda su petición, pues tal como consta en la resolución del tres xx xxxxx del presente año dos mil once nos expone que mi mandante está siendo demandado en "Proceso Común para Finalización de Contrato de Arrendamiento". Sin embargo, en la demanda el Licenciado XXXXX X. X. manifiesta que la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Viuda xx Xxxxxxx realizó un Contrato de arrendamiento con mi mandante ... , pero tal señora no acredita propiedad de bien alguno ni consta instrumento alguno que acredite a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX para iniciar juicio de Finalización de contrato de Arrendamiento En tal sentido se puede decir que la demanda es el
acto específico que posibilita el acceso a la función jurisdiccional, es decir, al proceso como mecanismo para la eliminación de la Autotutela. Pero al revisar el artículo doscientos setenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, nos da un Catálogo procesal o Requisitos de Procesabilidad que no pueden diferirse o prescindir de ellos; así observamos que el ordinal V,
expone que los hechos expuestos deben enumerarse y describirse con claridad y con precisión; pero la demandante demanda a mi poderdante como ha si se admitió en "Proceso Común de Finalización de Contrato de Arrendamiento". Pero en los argumentos y normas jurídicas en que se funda la pretensión y que por cierto se acredita en el ordinal sexto del articulo doscientos setenta y seis del CPCM no acredita la pretensión, pues fundamenta aquella en los artículos ochocientos noventa y uno, ochocientos noventa y siete, ochocientos noventa y cinco y novecientos del Código Civil y tales artículos se refieren a la "reivindicación" o acción de dominio, que es otra situación procesal muy diferente a la finalización de contrato de arrendamiento; y tal criterio lo fundamento porque en la parte petitoria el Licenciado XXXXX X.
X. expone en el acápite "A" lo siguiente: "Se me admita la presente demanda de juicio de Procedimiento Común Reivindicatorio de Xxxxxxx sobre el inmueble inscrito a favor de XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX" como puede apreciarse hay una total contradicción entre las partes expositivas y la parte petitoria lo que desnaturaliza toda la pretensión de la demanda, la que no se aprueba en el Juicio de Procedencia de la misma pues además de la falta de Capacidad de la parte Actora para demandar que debe de verse como una Ineptitud de Xxxxxxx, también hay oscuridad de la misma por lo motivos ya expuestos; por lo que es pertinente oponer también la Excepción Material de la Demanda de conformidad con el artículo doscientos setenta y ocho del CPCM, es decir, pues que ni con el ofrecimiento de prueba la parte Actora señala la determinación de la misma. Que bien he señalado jurídicamente que tal Xxxxxxx carece de todo fundamento, que no lleva los requisitos de Procesabilidad, que por su ambivalencia es oscura y que el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx no puede procurar en Nombre y Representación de su mandante pues el Poder con que Actúa es Ineficaz y que debe de Declararse improponible e inadmisible sin entrar a conocer de lo principal porque no existe. ACTIVIDAD PROBATORIA. PRUEBA DOCUMENTAL. Certificación Literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, de la inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro ciento sesenta y dos de Propiedad de San Xxxxxx, a favor de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX. Certificación con la que pretendo probar que la propiedad objeto de la pretensión no es de la demandante señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX sino de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX y para establecer los linderos que tiene la misma. PRUEBA TESTIMONIAL. A) Señor XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de esta
ciudad, portador del Documento Único de Identidad, número cero dos millones noventa y seis mil ochocientos sesenta y ocho guión cuatro. B) XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de ochenta y dos años de edad, Xxxxxx, del domicilio de esta ciudad, portador del Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintinueve mil novecientos veintisiete guión ocho. Con tales declaraciones se demostrara que la demandante no ha realizado contrato de arrendamiento con mi mandante, ni tal porción especifica del bien objeto de la pretensión le pertenece a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX. Que en razón de esta demanda en contra de mi mandante la cual no llena ni requisitos de procesabilidad ni de certeza mi mandante me manifiesta que tal situación le genera agravios y perjuicios por lo que considera que los perjuicios los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES los que deberán ser conocidos por su Autoridad al pronunciarse la sentencia en este proceso" ----------- ---------- ------ III) OBJETO
DEL PROCESO: ----------- ---------- ------ Se pretende que se dé por finalizado el contrato de arrendamiento de un Local Comercial, por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble situado sobre la Primera Avenida Sur, numero ciento uno, del Barrio la Merced, de esta ciudad y Departamento de San Xxxxxx, se le desaloje del inmueble al demandado señor XXXX XXXXX XXXXXX y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha, el demandado pretende desvirtuar la propiedad de la demandante señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; y probar que el inmueble reclamado no es el que se está reclamando, ya que el demandado esta poseyendo otro inmueble distinto y que no existe ninguna relación contractual entre su representado y la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx . IV)
PRUEBA PROPUESTA. ----------- ---------- ------ a) Demandante: Prueba Documental: -----------
---------- ------ 1) contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. ----------- ---------- -----
- 2) Testimonio de Escritura Pública de compra venta otorgado por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Ascendió a favor de la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. A 3)
Treinta y dos recibos de pago de Arrendamiento de cánones del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx. -------
---- ---------- ------ 4) Plano Catastral para demostrar la ubicación del inmueble. ----------- ---------
- ------ b) Prueba Testimonial; 1) la señora Xxxxxx Xxxxxxxx. ----------- ---------- ------ 2) señora
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. ----------- ---------- ------b) Demandado: Prueba Documental: -----------
---------- ------ 1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción número setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete, con la que pretende probar la titularidad de parte de su representado. ----------- ---------- ------ 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble. ----------- ---------- ------ c) Prueba Testimonial 1)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. ----------- ---------- ------ 2) Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx. d) Reconocimiento Judicial: ----------- ---------- ------ 1) la realización de inspección judicial en el inmueble pretendido la cual se celebrara el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, en caso de no asistir las partes se tendrá por desistida dicha diligencia. ----------- ----
------ ------ Es procedente admitirla por reunir los requisitos de pertinencia y de legalidad. ---------
-- ---------- ------ POR TANTO: de conformidad a los artículos 17, 240; 276; 290; 291; 292 Y 341 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 1703, 1712 Y 1758 Y siguientes del Código Civil; RESUELVO a) Téngase como hechos controvertidos los descritos
en el considerando II) de esta resolución b) Téngase fijada la Pretensión
en los términos siguientes: El Demandante Pretende se declare por finalizado el contrato de arrendamiento entre la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble, se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha, El Demandado Pretende desvirtuar la propiedad de la demandante señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; y probar que el inmueble reclamado no es el que se está reclamando, ya que el demandado esta poseyendo otro inmueble distinto y que no existe ninguna relación contractual entre su representado y la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx. c) Téngase por Admitidos los Hechos Siguientes: La
relación Contractual de Inquilinato contenida en contrato de Arrendamiento de local otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien actúa en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx", a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. ----------- ---------- ------ d) Xxxxxx Xxxxxxxx: 1) Parte Demandante: a) Prueba Documental de la parte demandante consistente en: 1) contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.; 2) Testimonio de Escritura Pública de compra venta otorgado por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Xxxxxxxx a
favor de la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. X.; 3) treinta y dos recibos correspondientes a pago de cañones de arrendamientos presentados en audiencia; 4) mapa de catastro en cual demuestra la ubicación del inmueble presentado en audiencia; b) Prueba Testimonial: la declaración de las señoras 1) Xxxxxx Xxxxxxxx y 2) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandante que los testigos sean citados por medio de su persona: 11) Parte Xxxxxxxxx: a) Prueba Documental: 1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción numero setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete; 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble; b) Prueba Testimonial: 1) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx; 2)Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandada que los testigos sean citados por medio de su persona; c) Reconocimiento Judicial; 1) la realización de inspección judicial en el inmueble pretendido la cual se realizara el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, en caso de no asistir las partes se tendrá por desistida dicha diligencia e) Xxxxxxxx fecha para la
celebración Audiencia Probatoria a LAS NUEVE HORAS DEL DIA JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. ----------- ---------- ------ f) Esta resolución ha sido
notificada en audiencia preparatoria, tal como consta en el acta. “””””””””””” “”””””””” “””””””
9) La realización del reconocimiento judicial se encuentra a folios sesenta y nueve de la pieza principal, y en el consta: “”””””””””” “”””””””” “”””” En el Barrio la Merced, Municipio y Departamento de San Xxxxxx, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil once. Siendo éste el lugar, día y hora señalados para la práctica de la inspección en el inmueble de naturaleza urbana, ubicado sobre la Primera Avenida Sur, número Ciento uno del Barrio La Merced, Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, en el Proceso Común para finalización de Contrato de Arrendamiento, iniciado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN XXXXXX, clasificado bajo el Número Único de Expediente: CERO CERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO - ONCO -PC- UNO CM UNO/ CIENTO SESENTA-CERO CINCO, promovido el Licenciado XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX; en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX; contra el señor XXXX XXXXX XXXXXX, representado por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., Se encuentra presente el Suscrito Juez Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Xxxxxx, Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, asociado del Secretario de
Actuaciones Interino, Licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX; se constató que comparecieron: el Licenciado XXXXX X. X., de cincuenta años de edad, del domicilio de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Tarjeta de Identificación de Abogado número […], y con Número de Identificación Tributaria […]; el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de cincuenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con número de Identificación Tributaria […]; y con Tarjeta de Abogado número […]. Enseguida el Suscrito Juez procedió a la práctica del Reconocimiento Judicial; de la inspección del inmueble objeto del presente proceso, donde se pudo constatar que el local en disputa está ubicado al costado Sur formando parte de un inmueble general, construido xx xxxxxxx de adobe, techo de y piso de ladrillo de cemento; toda la construcción del inmueble esta deteriorada, incluyendo la porción objeto del presente proceso; la cual es un garaje con portón de madera de aproximadamente tres metros de ancho, en donde se encuentra funcionando un talle de joyería aproximadamente tres metros de ancho, en donde se encuentra funcionando un taller de joyería y relojería cuyo propietario es el señor XXXX XXXXX XXXXXX, quien estuvo presente en la diligencia y manifestó que tiene funcionando dicho taller en el referido local, desde que la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx aún estaba con vida; y al constatar en el plano agregado al expediente, el Abogado XXXX XXXXXXXXX X., manifestó que dicho local correspondía al lote marcado con el número seis en el plano antes mencionado, pero que según los datos de la demanda no corresponden a la descripción de dicho local; por su parte, el Licenciado XXXXX X. X. expresó que todo el inmueble general es de propiedad de la sucesión de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, y que lo han dividido en seis partes, y que el lote en disputa no contiene baños ni agua potable, pero que el demandado se sirve del agua y utiliza los servicios sanitarios, que corresponden a otro lote. No habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente acta, que firmamos, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día, mes y año antes relacionados. “”””””””” “””””” “”””
10) El acta de la audiencia de prueba se encuentra agregada de folios setenta y cinco al setenta y nueve de la pieza principal, que literalmente dice: “””””””””””” “”””””””””” “””””” EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Xxxxxx, a las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil once.- Siendo éste el lugar, día y hora señalado para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA, en el
Proceso Declarativo Común, cuya pretensión es la Finalización de Contrato de Arrendamiento, clasificado bajo el Número Único de Expediente CERO CERO CUATRO NUEVE CUATRO- ONCE- PC- UNO CM UNO, promovido por el Licenciado XXXXX X. X., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX; en contra del señor XXXX XXXXX XXXXXX, quien es representado por su Apoderado General Judicial, el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., proceso que se promueve conforme a los trámites del Proceso Declarativo Común; de conformidad a lo establecido en los artículos Diecisiete; Doscientos cuarenta; Doscientos setenta y seis, Doscientos setenta y nueve; Doscientos ochenta y tres y, artículos Trescientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil y Mercantil; estando presente el Juez, Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX V ÁSQUEZ, asociado del Secretario de Actuaciones Interino, Licenciado XXXXX DE XXXXX XXXXXXXXX DI Al , habiendo verificado la presencia de las partes, se encuentra presente el Licenciado XXXXX X. X., de cincuenta años de edad, del domicilio de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Tarjeta de Identificación de Abogado número […], y con Número de Identificación Tributaria: […], como Apoderado de la parte material demandante, señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, quien no se encuentra presente; y el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de cincuenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con número de Identificación Tributaria […]; y con Tarjeta de Abogado número […], sin la comparecencia de la parte material demandada, señor XXXX XXXXX XXXXXX. Después de verificada la asistencia de los intervinientes, el Suscrito Juez advierte a los presentes la importancia y la finalidad de la misma, con indicación de las reglas a seguir y haciendo un resumen de las ya dichas por el Secretario Interino; previo a declarar abierta la presente audiencia la parte demandante expresa que prescinde de los testigos ofrecidos como prueba testimonial, por considerar que no son necesarios, y aclara que su mandante se encuentra en el país, pero que padece de problemas nerviosos, motivo por el que no ha comparecido; por otra parte, en audiencia preparatoria los Apoderados de las partes expresaron que no existían causas de recusación contra el Suscrito Juez; acto seguido, pregunta a los Apoderados si se encuentran preparados, quienes manifiestan estar preparados para la celebración de la presente audiencia; por lo que el Suscrito Juez la declara abierta e iniciada; y se les informa a las partes presentes, que está siendo grabada en audio y video la presente audiencia, y en base a lo preceptuado en el articulo Once de la Constitución de
la República, así como en el Código Procesal Civil y Mercantil, que regula la oralidad en las audiencias, se abre la fase de conciliación, se les pregunta a las partes sobre alguna propuesta de solución alterna; previo a concederles la palabra a los Apoderados, se tiene por prescindida la prueba testimonial propuesta por la parte demandante, y los Abogados expresan que no hay propuestas de solución alterna; por lo tanto se procede a la lectura de la resolución pronunciada en audiencia preparatoria; que a petición de las partes, sólo se le da lectura a la parte resolutiva; acto seguido, de conformidad a lo que establece el artículo Cuatrocientos seis del Código Procesal Civil y Mercantil, se procede a la recepción de la prueba, previo se resuelve el escrito presentado el día doce de octubre del corriente año, por la parte demandante juntamente con certificación de declaratoria de herederos, ofreciendo como prueba dicho documento, se hace del conocimiento a la parte demandada de dicho escrito para que le de lectura y se pronuncie al respecto; el que se resuelve en este acto, tomando en cuenta la opinión de la parte demandada, y en virtud de que este documento debió presentarlo la parte demandante en la etapa procesal correspondiente, es decir, en audiencia preparatoria momento oportuno para agregarlo; por lo tanto, no ha lugar a la prueba documental ofrecida por la parte demandante por ser extemporáneo dicho ofrecimiento; se procede a la inmediación de la prueba admitida, documental y testimonial, y se procede a recibir y mediar la prueba documental, consistente en testimonio de escritura pública de compraventa otorgada por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Xxxxxxxx a favor de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. X.; contrato de arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx" a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.; treinta y dos recibos correspondientes a pago de cánones de arrendamientos; y mapa de catastro de la ubicación del inmueble; son cuatro pruebas documentales. A petición de la parte demandada, se le da lectura a las partes principales de la prueba documental, contrato de arrendamiento y escritura de compraventa; se tiene por estipulada la lectura de la demás prueba documental; de los recibos, se procede a darle lectura únicamente a uno; concluida la recepción de la prueba documental de la parte demandante; se procede a la prueba documental de la parte demandada, consistente en certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble objeto de la pretensión, del que a petición de la parte demandada se leen únicamente los linderos del inmueble y a favor de quien está inscrito; se le da lectura a la Certificación literal de la
Inscripción número Ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro ciento sesenta y dos de propiedad de San Xxxxxx, otorgada a favor de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; seguido se le da lectura al acta de reconocimiento judicial agregada al expediente. Recepción e Inmediación de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, previa advertencia y juramentación de los testigos, señores XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de ochenta y dos años de edad, Xxxxxx, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; a quienes se les hace la advertencia sobre las obligaciones a las que deben sujetarse, de conformidad a los artículos Trescientos cuarenta y seis y Trescientos sesenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo las siguientes: COMPARECER, lo cual cumplieron, por encontrarse presentes en la audiencia; RESPONDER a las preguntas que se les formulen, bajo pena de desobediencia a mandato judicial, si no lo hacen, incurren en el delito de desobediencia a un mandato judicial, regulado en el artículo cuatrocientos seis inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo Trescientos trece del Código Penal, cuya pena es de treinta a sesenta días multa y si fuere funcionario público de cien a ciento ochenta días multa, con pérdida del empleo hasta por tres años, y finalmente DECIR VERDAD, ya que si no lo hacen cometen el delito de falso testimonio, cuya pena es de dos a cinco años de prisión, lo que se encuentra regulado en el artículo Trescientos cinco del Código Penal; manifestando los testigos que están de acuerdo con las obligaciones antes expresadas, aceptan y deciden hacer su testimonio por juramento; quedando juramentados en el acto; seguidamente se procede al interrogatorio en el siguiente orden: primer testigo, señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX; quien a las preguntas del Abogado Xxxx Xxxxxxxxx X. responde: que su nombre es como se ha mencionado, que tiene setenta años de edad, que su domicilio es Calle Antiguo a Quelepa, que conoce al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, desde hace como cuarenta años; que no conoce a la señora Xxxxx Xxx; que el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx tiene una joyería, que está situada en la Primera Avenida Sur; número ciento diez; que se relaciona con el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx desde que estaban jóvenes, que lo visita frecuentemente, que sabe que desde hace cuarenta años tiene el local, que el local es utilizado como taller de relojes y joyería, que la propietaria del local era la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; que conoce que dicha señora ya murió; el Abogado de la parte demandante no interrogó
al testigo; acto seguido se procede al interrogatorio del señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, quien a las preguntas del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx X., responde: que su nombre es como se ha mencionado; que tiene ochenta y dos años de edad; que nació en San Xxxxxxxxx Xxxxxx; que es joyero; que reside en la Colonia Xxxxx; que conoce al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, desde hace treinta y nueve años, que no conoce a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, que conoce que el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx tiene un taller de relojería y joyería; que está situado en la Avenida Sur número Ciento diez; que la dueña del taller era xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; que la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx ya falleció; el Licenciado Xxxxx X. X. no interroga al testigo; se da por concluida esta fase. De conformidad al artículo Cuatrocientos doce del Código Procesal Civil y Mercantil se procede a los Alegatos finales: iniciando con el Abogado de la parte demandante, Licenciado Xxxxx X. X., quien expresa lo siguiente, que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx otorgó poder a su favor para presentar demanda contra el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, por existir incumplimiento a un contrato de arrendamiento, que se realizó a través de la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien es esposa del señor Xxxxx Xxxxxxxx, hijo de Xxxxx Xxxxxxxx, esta señora fue quien le vendió a su representada la sexta parte del inmueble general, por medio de cesión de derechos; son seis personas en la herencia, que existe una declaratoria de herederos, que ya está inscrita en el Registro, que está distribuida la herencia del inmueble en parcelas; que en el contrato de Arrendamiento, la cedente pactó los cánones del contrato con el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; el contrato se estableció por el precio de CATORCE MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS
XX XXXXX, debiendo cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS XX XXXXX mensuales en concepto de cuota; también se estableció que a partir de tres cuotas en xxxx finalizaría dicho contrato, y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx no ha pagado dichos cánones desde el año dos mil cinco, adeudando la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX desde dicha fecha; la estructura del inmueble se encuentra deteriorada; y cuando la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx se lo entregó con los servicios de agua potable y energía eléctrica en estado de solvencia pero el demandado dejó de cancelar los recibos correspondientes a cada servicio, y la deuda asciende
entre Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América y Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América; existen otras personas que arrendan en el inmueble, y son quienes pagan los recibos de dichos servicios; la señora ha dado por cerrado varios locales; los gastos de los servicios no los ha cancelado el demandado y se encuentran en xxxx los gastos de dichos servicios; al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx en varias ocasiones han llegado a visitarlo empleados de la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, solicitándole que desaloje dicho lugar; el Apoderado de la parte demandada ha querido desvirtuar y desmarcar la porción del inmueble que se reclamada del inmueble general, y ha presentado un documento otorgado anterior al otorgamiento del documento de la compraventa que ha realizado la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas quien está casada con el señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, quien también forma parte de la sucesión de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; por lo tanto, la parte demandada no puede alegar que no conforma parte del inmueble general la parte dada en arrendamiento; en consecuencia, solicita que se condene al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx al pago de los cánones adeudados por la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON QUINCE CENTAVOS XX XXXXX; debido a que por casi seis años el demandado no ha cancelado las cuotas de los cánones dejando su representada de percibir la renta anual que produce el inmueble, siendo ésta aproximadamente de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA anuales; pide además la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de daños y perjuicios, que incluye pago de honorarios, gastos de alumbrado eléctrico y de agua potable; así como las costas procesales, solicita que se restituya el inmueble a la parte demandante, donde funciona el local comercial, y que sea desalojado; que el contrato de arrendamiento que tenga por finalizado, y de conformidad a lo que establece el artículo Uno de la constitución de la República se debe respetar la propiedad privada; el Abogado de la parte demandada, Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx X. expresa lo siguiente: que los planos presentados del inmueble, no coinciden con la inspección realizada, y que fue solicitada debido a que los linderos no coinciden, ya que no confronta el inmueble con las escrituras presentadas por la parte demandante, ya que la propietaria de dicho inmueble es la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, y que la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx contrató en representación de la sucesión Xxxxxx Xxxxxxxx y no de todos los herederos, no hay claridad respecto a cuál es el inmueble que solicita la demandante que le sea reivindicado, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente,
departamento de San Xxxxxx, ha emitido una certificación literal con fecha de veintidós xx xxxxxx del año dos mil once, del inmueble situado en el Barrio La Merced de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, y según dicha certificación literal, el inmueble aún está a nombre de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, propiedad que existe, y que no está dividida en parcelas que determinen que ya se vendió; en el contrato de arrendamiento se lee que la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuó en representación de la sucesión de "Xxxxxx Xxxxxxxx"; y no que comparece en nombre de la demandante; manifiesta además, que no hay certificación de herederos inscrita, y que a nadie se ha declarado heredero; le quedan dudas que si el colega, Licenciado Xxxxx X. X. está acorde a derecho y que está reclamando derechos que no le corresponden a su mandante; y que el poder presentado por el Abogado demandante, no está legitimo; no ha comprobado que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas es la propietaria del inmueble que reclama; que los recibos no están firmados, solo por palabras considera que no hay asidero legal para el reclamo; finalmente, pide que se exonere de las imputaciones que se le han hecho a su poderdante. Replica del Abogado demandante, quien manifiesta que el inmueble general pertenece a todos los herederos, que hay marginación de la existencia de la declaratoria de herederos, que dicha marginación está consignada en la certificación presentada por la parte demandada; se ha descrito la parte del inmueble que le corresponde a su mandante; que el demandado esta en propiedad ajena; que la señora Xxxxx Xxxxxxxx le vendió a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas la sexta parte del inmueble general del que fue dueña la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx; en la certificación literal antes descrita, hay una marginación a la que el Abogado Xxxx Xxxxxxxxx X. no ha hecho alusión; por lo que solicita no ha lugar a lo peticionado por la parte demandada, por estar en propiedad ajena el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; finalmente ratifica lo solicitado; replica del Abogado de la parte demandada, quien ratifica su petición, que se exonere a su representado, y que se condene en costas procesales por haber incurrido en gastos su Poderdante, quien no se encuentra presente en esta Audiencia, por problemas de salud; que no es la primera vez que a su Mandante lo han demandado; que en el Juzgado Primero de lo Civil fue demandado por el motivo de reivindicación del referido inmueble; donde se le declaró sin lugar; que si es cierto que el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx no es el dueño del local, pero que no es la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx la que está solicitando la terminación del contrato. El Suscrito Juez, procede al pronunciamiento del fallo, previo las siguientes consideraciones: se presentó demanda en contra del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, por medio xxx Xxxxxxx Xxxxx X. X.,
como representante de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx de Granadas; inicialmente la demanda fue presentada reclamando la reivindicación del inmueble en disputa; de conformidad al artículo Catorce del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual faculta al juez el redireccionamiento de oficio del proceso; cumpliendo el Apoderado demandante con las prevenciones efectuadas, redireccionando además sus peticiones; y partiendo de lo que consta en el contrato de arrendamiento que fue otorgado como documento privado y autenticado ante los oficios notariales del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx X., el día uno de septiembre del año dos mil dos, compareciendo el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx quien fue identificado con sus documentos en calidad de arrendatario, y la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en representación de la sucesión Xxxxxx Xxxxxxxx, no obstante que el notario no relacionó el poder con el que actúa la señora Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, esa circunstancia no obstaculiza que se le haga una valorización, además las partes no alegaron que no se le hiciera valorizaciones, y al relacionar lo que el Código Civil regula respecto a los contratos, no hay objeción respecto a la validez del contrato de arrendamiento otorgado, por lo tanto, aunque no se haya relacionado dicho poder, de conformidad a los artículos Mil trescientos dieciséis, Mil trescientos diecisiete y Mil cuatrocientos dos del Código Civil, los contratos son ley para las partes; y según el artículo Mil setecientos cuatro inciso dos del Código Civil, los contratos de cosa ajena tienen validez, y al relacionar el artículo Mil ochocientos ochenta del mencionado cuerpo legal, respecto al agente oficio, la categoría de la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, tiene validez, de conformidad a las disposiciones legales antes relacionadas; el contrato lo hace valer la sucesión; pese a que las partes han manifestado que la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx ya falleció, no se presentó partida de defunción que demostrara dicha circunstancia, pero al examinar la certificación literal de la inscripción número Ciento veintinueve, en donde consta en la marginación de que hay transferencia del inmueble a favor de los herederos por testamento, es decir, sucesión testamentaria, no se menciona quienes son los herederos, lo que si se prueba que la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx fue propietaria del inmueble en disputa; documento al que se le dio lectura en este acto a petición del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx X.; se tiene probado que el inmueble fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; el Abogado de la parte demandante presentó la Escritura de compraventa donde consta que la señora Xxxxx Xxxxxxxx vendió la sexta parte de seis inmuebles entre ellos aparece incluido el inmueble inscrito a su antecedente al número Ciento veintinueve de conformidad a la historia registral del inmueble; que según el
reconocimiento judicial el inmueble está marcado con el número Ciento uno, en el Barrio La Merced de la Primera calle, número Ciento uno, venta a favor de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; al examinar los mapas catastrales, aparece un mapa que ubica el inmueble general. El derecho le nace a la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, del contrato de arrendamiento y de la Escritura de Compraventa del Inmueble, donde el notario hace constar que le perteneció a Xxxxx Xxxxxxxx, está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas al número Setenta y seis del Libro Dos mil setenta y siete, folios Cuatrocientos sesenta y seis y siguientes, esta inscripción en el Registro le otorga los derechos contenidos y amparados en la escritura, y se puede hacer valer frente a terceros por su inscripción; no hay reclamación respecto a la arrendante, porque en todo caso quien ha incumplido es el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; la escritura inscrita al número Ciento veintinueve ampara a seis inmuebles, todos ellos ubicados en el Barrio La Merced, que pertenecen a un inmueble general inscrito a nombre de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, que fueron trasferidos por herencia testamentaria; se dedujo el historial registral del inmueble; quedó probado el hecho acreditado consistente en que el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx firmó un contrato de arrendamiento para utilizarlo como taller y venta de relojes y que no lo ha devuelto a pesar de que en el contrato de arrendamiento consta que el plazo por el cual fue otorgado es para UN AÑO, Y que este contrato se estableció que sería prorrogable, fue firmado en septiembre del año dos mil dos; que no se ha cumplido la obligación de devolución, y de conformidad a las reglas de la sana critica hay fundamentos contractuales y legales para que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx quien adquirió de la señora Xxxxx Xxxxxxxx la sexta parte del inmueble general, como actual dueña tiene derecho a hacer los reclamos; se ha pedido la terminación del contrato y restitución del inmueble mas el pago de la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América en concepto de gastos de recibos adeudados por los servicios de agua potable y energía eléctrica, así como daños y perjuicios más el pago xx xxxxxx procesales por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América; por otra parte, se analiza que el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx X., en calidad de Apoderado de la parte demandada, en los alegatos no hizo vinculación de las pruebas presentadas y las declaraciones de los testigos no aportaron suficientes elementos para probar y darle certeza a los alegatos y peticiones de la parte demandada; además, pareciera que se está hablando de otro inmueble. En vista de las anteriores consideraciones y valoraciones, tanto las que se han desarrollado en esta audiencia y las que se expliquen en la sentencia que se pronuncie, así como también a los artículos mencionados; y
artículos Once, Doce, y Ciento ochenta y dos ordinal quinto de la Constitución de la República, relacionados con las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil que hacen referencia al redireccionamiento del proceso y al Proceso Declarativo Común específicamente el artículo Doscientos setenta y seis y siguientes del referido código; artículos Mil setecientos cuatro inciso segundo y Mil ochocientos ochenta del Código Civil, el Suscrito Juez en nombre de la República de El Xxxxxxxx XXXXX: a) dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx y la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, quien es un tercero, contrato de arrendamiento que se da por finalizado debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del señor Xxxxx Xxxxxx; b) se condena al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx a restituir el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a favor de la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, restitución que deberá ser efectiva quince días después de haber sido notificada la sentencia; salvo recurso que se plantee; c) se absuelve al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx del pago de cánones reclamados, no obstante que los recibos presentados por la parte demandante, debieron haber sido entregados al arrendatario, y que sin dar explicación alguna del por qué no los tenía la parte demandada; con dichos recibos, lo que sustenta es el hecho que el año dos mil cuatro el demandado pagó los cánones correspondientes al referido año, y al no poderse individualizar quien los firma, no se le acredita valor a los recibos antes relacionados, pero si acredita el hecho admitido por la parte demandante, de que hay un completo pago del año dos mil cuatro; por otra parte, no se presentó prueba para sustentar la cantidad de reclamo de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON QUINCE CENTAVOS
XX XXXXX; además no especifica en concepto de qué rubros peticiona dicho reclamo; significa que la petición del pago de cánones no fue sustentada por el Apoderado demandante; y respecto a los gastos de recibos de los servicios de agua potable y energía eléctrica, no presentó documentos que ampararan dichos gastos; en consecuencia, se absuelve de la petición de pago de cánones y del pago de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América en concepto de gastos de recibos; d) no ha lugar a lo pedido respecto al pago de la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto xx xxxxxx procesales porque éstas se determinan conforme al artículo veintidós del Arancel Judicial; e) condénase al señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx al pago xx xxxxxx procesales de esta instancia conforme el artículo Doscientos setenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil y Veintidós del Arancel Judicial; y f) se pronunciará sentencia dentro de los quince días siguientes a esta fecha, de conformidad al artículo
Cuatrocientos diecisiete del Código Procesal Civil y Mercantil, en dicha sentencia se incluirán todas las demás cosas accesorias relacionadas con el fondo del asunto del presente caso; y estará incluido en la misma, el presente fallo; las partes presentes en esta audiencia quedan debidamente notificadas de la resolución pronunciada. El Suscrito Juez da por finalizada la audiencia, a las once horas con quince minutos de este mismo día, mes y año. SE HACE CONSTAR: Que en el transcurso de esta Audiencia: a) Se observaron las formalidades esenciales previstas para la misma, sin que se haya restringido la publicidad; b) Que la Audiencia fue grabada por los soportes técnicos de medios audio visuales, a petición de parte; c) Que previo iniciar la Audiencia las partes, manifestaron no tener ninguna causa de recusación que interponer en contra del Suscrito Juez, de las que establece el artículo Cincuenta y dos y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; y d) Que se dio lectura a esta acta, quedando por este medio notificadas las partes. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada esta acta, la cual previa a su lectura conformes con su contenido para constancia firmamos, a las once horas con treinta minutos del presente día, mes y año.
11) La sentencia dictada en primera instancia, y apelada, se encuentra de folios 80 al 89 de la pieza principal, que dicen: “”””””””””” “””””””” “”””” NUE: 00494-11-PC-1 CM1/160- 03 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Xxxxxx
a las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once. ------
----- ---------- ------ El presente proceso Común para Finalización de Contrato de Arrendamiento, clasificado con el Número Único de Expediente: 00494-11-PC-1 CM1/160-05(3), promovido por el Licenciado XXXXX X. X., de cincuenta años de edad, del domicilio de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Tarjeta de Identificación de Abogado número […], y con Número de Identificación Tributaria: […]; en calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con Número de Identificación Tributada: […]; contra el señor XXXX XXXXX XXXXXX, de sesenta y cinco años de edad, Relojero, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad Número […]; y con Número de Identificación Tributaria […]; quien es representado en el proceso, por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., de cincuenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; con número de
Identificación Tributaria […]; y con Tarjeta de Abogado número […]. ----------- ---------- ------
Pronunció esta Sentencia, el Suscrito Xxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX; acompañado del Secretario de Actuaciones Interino, Licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX. Han intervenido en el presente proceso, el Licenciado XXXXX X. X., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX; y el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., en representación del demandado señor XXXX XXXXX XXXXXX. ----------- ---------- ------ CONSIDERANDO: ----------- ---------- ------ I) HECHOS
ALEGADOS En la demanda presentada, contra el señor XXXX XXXXX
XXXXXX, el Apoderado de la parte demandante, alega los siguientes hechos: "Mí representada XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX es propietaria de un inmueble urbano ubicado sobre la primera avenida sur número ciento uno del Barrio la Merced de esta Ciudad, con la descripción técnica siguiente: porción de terreno de la misma naturaleza y ubicación que los anteriormente descrito, que xxxxx al sur nueve metros ochenta y cinco centímetros calle de por medio con solar DE XXXX XXXXX DE DRODRIGUEZ y SUCESION DE XXX XXXXXXXXX, al Oriente,
diez metros ochenta centímetros al Norte una línea quebrada de tres tiros, el primero partiendo de oriente a poniente, mide un metro sesenta centímetros, el segundo partiendo del sur a norte tres metros ochenta centímetros, y el tercero nuevamente de Oriente a Poniente, ocho metros veinticinco centímetros y al poniente, catorce metros, sesenta centímetros lindando por estos tres últimos rumbos con el inmueble general, del cual es el resto de esta porción, y que con anterioridad le fue vendido a la actual compradora que aunque su antecedente no lo dice, su capacidad es de ciento veinticinco metros nueve decímetros con cincuenta centímetros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número de inscripción 76 del libro dos mil sesenta y siete propiedad de San Xxxxxx. Que dicho inmueble produce una renta anual de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y que básicamente la pretensión del legitimo propietario del inmueble es reclamar su derecho a la posesión y que su autoridad le resuelva restituyéndole derecho de dominio y posesión del dicho inmueble de que ha sido privado por el señor XXXX XXXXX XXXXXX, ya que por medio de su pariente, XXXXXXXXXX XXXXXXX VDA. XX XXXXXXXX realizó un contrato de arrendamiento con el señor XXXX XXXXX XXXXXX y que en dicho documento realizado no surte efecto jurídico por tener error en la redacción legal de dicho contrato; pero es el caso que este señor posee dicho inmueble desde el día uno de Septiembre del año 2002 llegando a un acuerdo con la xxxxxx XXXXXXX VDA. XX
XXXXXXXX, a cancelarle una mensualidad por cada mes el inmueble lo iba a ocupar para instalar un negocio de Joyería, pero se da el caso que a partir del mes de enero del año dos mil cinco, El señor XXXX XXXXX, no siguió cancelándole dichas mensualidades y es así que hasta esta fecha sigue poseyendo el inmueble, me manifiesta mi poderdante que en varias ocasiones ha llegado a decirle que desaloje dicho inmueble pero ha sido imposible su desalojo inmediato"; por medio de escrito presentado con fecha uno de julio del presente año, el Licenciado XXXXX X. X., expresa lo siguiente: "Que por error involuntario presenté en mi demanda la Pretensión objetiva en Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, lo cual no encaja en dicha figura. Lo cual corrijo: Que de conformidad a los Artículos 276, 477 Inciso 10 del Código Procesal Civil y Mercantil relacionado con el artículo 1703, 1712, 1758 Y siguientes del Código Civil en concordancia con lo que establece la Ley de Inquilinato específicamente con el artículo 1 literal "b" y artículo 5, tengo a bien dirigir la demanda en proceso común para FINALIZACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CAUSA XX XXXX; que dicho arrendamiento lo realizó su pariente Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Vda. Xx Xxxxxxx; bajo los oficios xxx Xxxxxxx Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx X., el día uno de septiembre del año dos mil dos, que dicho señor iba a cumplir con las cláusulas descritas en el contrato y que en el caso de incumplir el estaba obligado a desalojar dicho inmueble e inmediatamente, que el alquiler de dicho inmueble era por el precio total de catorce mil cuatrocientos colones exactos, los cuales serían cancelados por medio de doce cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de un mil doscientos colones exactos cada una, debiéndolas hacer efectivas el día uno de cada uno de los eses comprendidos dentro del plazo, en su cláusula cuatro dice que la xxxx en el pago de una de las mensualidades hará caducar el plazo y el arrendatario, es decir el señor XXXX XXXXX XXXXXX, se obligaba a entregar dicho inmueble arrendado sin necesidad e intervención judicial e inmediatamente así como también se obliga a cancelar las cuotas en xxxx. Y demás cláusulas descritas en dicho contrato, así de esa manera dicho señor desde el año dos mil cinco no ha cancelado dicha cuota mensual, ascendiendo a un total a esta fecha xx XXXX MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, es por ello que a usted le pido: Que en esta demanda de juicio de proceso común para finalización de contrato de arrendamiento, le solicito se le restituya dicho inmueble a mi representada, estando sujeto bajo su consideración de su señoría, ya que mi representada ha dejado de percibir la cantidad económicamente antes mencionada"; fundamentando la pretensión en base a los artículos 276 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil en concordancia
con los artículos 5-7; 8; 891; 897-895; 900; 1703-1712-1758 del Código Civil. ----------- ----------
------ II ACCION- PERSONERIA- COMPETENCIA- INCIDENTES: ----------- ---------- ------
A) La acción ejercida con la demanda de Proceso Común para Finalización de Contrato de Arrendamiento, presentada por el Licenciado XXXXX X. X., así como el Poder General Judicial, otorgado por la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, está conforme a lo regulado en los artículos 276, 279 Y 281 del Código Procesal Civil y Mercantil, conforme a los trámites del Proceso Común, regulado en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, en concordancia con los parámetros que se establece en los artículos 1703, 1704, 1712 Y siguientes del Código Civil, relacionados con el artículo 1 literal "b" y artículo 5 de la Ley de Inquilinato B) Legitimación de Personería, de acuerdo a lo regulado en
los artículos 66, 67, 68 Y 460 del Código Procesal Civil y Mercantil, el Licenciado XXXXX X. X., la calidad de Apoderado, la faculta para actuar en el carácter que lo hace, mediante el Testimonio de Poder General Judicial otorgado en la ciudad de San Xxxxxx, a las ocho horas del día once de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Xxxxx Xxxx P. G. a favor del Licenciado R. S.; por lo que se encuentra legitimado el referido Profesional, para representar a la parte demandante, señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX. ----------- ---------- ------
C) La Competencia. Del análisis de la competencia territorial, se determinó que de conformidad al artículo 33 del Código Procesal Civil y Mercantil, este Juzgado es competente para conocer del presente proceso, en virtud de que el domicilio del demandado, pertenece a la ciudad y departamento de San Xxxxxx; además, la ubicación del inmueble objeto de la pretensión, también genera competencia territorial, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 34 del Código Procesal Civil y Mercantil. ----------- ---------- ------ D) Incidentes, no se planteó por ninguna de las partes incidentes que suspendieran el normal desarrollo del presente proceso. ----------- --------
-- ------ III) DEFENSA Y CONTRADICCION A) Con fecha cuatro de
julio del presente año, fue presentado escrito de contestación de demanda, por el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., y relaciona los hechos siguientes: “”” Que mi representado ha sido demandado en el Juzgado que su Autoridad preside en Proceso Común para "Finalización de Contrato de Arrendamiento por causa xx Xxxx", por parte de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado XXXXX X. X. Que habiendo sido legalmente emplazado de conformidad con el artículo doscientos ochenta y tres del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio de la presente y en el término xx Xxx vengo en su
nombre y representación a contestar la demanda en SENTIDO NEGATIVO, contradiciendo de forma total el relato de los hechos relacionados en la demanda, y lo hacemos en los términos siguientes: 1.- Que si bien su Autoridad le previno al Licenciado XXXXX X. X., sobre algunas circunstancias y requisitos que toda demanda debe de contener, y que algunas fueron subsanadas; esta Representación considera que aún, hoy mi mandante por mi medio contesta la demanda, ésta carece de algunos elementos de procesabilidad que de no subsanarlos el referido profesional son causa de inadmisibilidad de la demanda tal como lo establece el articulo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil y me refiero a que el Licenciado R. S. no le ha manifestado a su Autoridad si es persona Sujeto a Tributación al Estado de El Xxxxxxxx, artículo ciento veintidós del Código Tributario, pues no ha expresado al respecto tal situación, razón que debió prevenírsele en el momento de la Admisión de la Demanda. Otra circunstancia que es necesario advertir es que al identificarse el referido Profesional se Acredita con su Tarjeta de Abogado, pero es de recordar que en nuestro Estado de El Xxxxxxxx y según la Ley correspondiente el único Documento para acreditarse ante cualquier Autoridad es el Documento Único de Identidad, Documento que el Licenciado XXXXX X. X. no ha acreditado, al igual como ya lo expresé su número de Identificación Tributaria. De igual manera su Autoridad le previno al demandante que presentara el contrato de arrendamiento que es el documento base de la pretensión; sin embargo, cuando mi mandante señor XXXX XXXXX XXXXXX fue emplazado debió habérsele entregado junto con la esquela de emplazamiento las copias de la demanda, de la resolución de admisión de aquella así como los Documentos anexos a aquella, y entre los anexos se le debió entregársele el Contrato de Arrendamiento de conformidad al Inciso último del artículo ciento ochenta y dos del Código Procesal Civil y Mercantil, pero tal copia no le fue entregada por lo que es de pertinencia advertir que tal situación riñe con lo dispuesto en el precitado artículo, también Honorable Señor Xxxx debo señalar que el Poder con que actúa el Licenciado XXXXX X. X. en calidad de Apoderado de la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX no es el legalmente idóneo para esta clase de procesos declarativos pues su Autoridad debe de percibir que tales facultades que se confieren al referido profesional se fundamentan en el artículo ciento trece del Código Procesal Civil va derogado y no en el artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil por lo que también considero debe declararse inadmisible la demanda incoada en contra de mi poderdante. En relación a lo advertido con todo respeto le solicito tome en cuenta tal situación, y si el Licenciado XXXXX X. X. no
cumplió con lo prevenido por su señoría en el sentido que presentare el Documento base de la pretensión como es el Contrato de Arrendamiento, declare de conformidad al articulo doscientos setenta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil la Inadmisibilidad de la demanda. 1/.- Ahora bien, una vez realizado por nuestra parte tales reflexiones vengo a realizar un examen liminar de la Demanda incoada en contra de mi poderdante y lo realizo en los términos siguientes: A) Expresa el Licenciado XXXXX X. X. que su Representada señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en esta ciudad de San Xxxxxx, el que se ubica sobre la Primera Avenida Sur, Número ciento uno del Barrio La Merced. Ahora bien dentro de los anexos que acompañaban a la demanda se agrega fotocopia simple de compraventa de bienes inmuebles la cual se constituyó ante los oficios xxx Xxxxxxx XXXXX XXXX A. A., a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno xx xxxxxx del año dos mil novecientos noventa y tres; en la cual comparece el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actuó en aquel entonces como Representante Legal de la xxxxxx XXXXX XXXXXX/O, señora que era dueña y poseedora de la SEXTA PARTE que le corresponde en los siguientes inmuebles, y se describen en tal instrumento SEIS INMUEBLES; y que a través de tal compraventa le vendió esos derechos (LA SEXTA PARTE) a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, quien como se sabe está demandando a mi representado. Es indudable que los hechos en que se funda la demanda, la parte actora identifica dentro de los seis inmuebles al número SEXTO como el objeto de pretensión como es el de finalización del Contrato de Arrendamiento y lo describen así: "Inmueble Urbano ubicado sobre la Primera Avenida Sur, número ciento uno del Barrio La Merced de esta ciudad, con la descripción técnica siguiente: porción de terreno de la misma naturaleza y ubicación que los anteriormente descritos (en la demanda no se describen otros terrenos); que linda al sur nueve metros ochenta y cinco centímetros calle de por medio con solar de Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx y Sucesión de Xxx Xxxxxxxxx; al ORIENTE: Diez metros ochenta y cinco centímetros; AL NORTE: Una línea quebrada de tres tiros; y así sucesivamente se describe el inmueble. Mi Mandante me expone que el local en donde se encuentra su relojería y del cual la parte demandante pretende desalojarlo por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento no es propiedad de la demandante XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX, sino, de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX VEZ, tal como lo demuestro con Certificación del Centro Nacional de Registro, Registro de la Propiedad de San Xxxxxx, certificación en la que consta de forma clara que tal bien por el lado ORIENTE Y SUR, colinda con Cuartel del Gobierno y con
Juzgado Militar; es decir, lo que hoy conocemos como "Parqueo Municipal". Al revisar la fotocopia de propiedad que la parte demandante pretende acreditar su pretensión con la certificación a que hago mención, inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro ciento sesenta y dos de Propiedad de San Xxxxxx, y a favor de XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX VEZ su Autoridad denotará que la pretensión de la parte actora no es legalmente aceptable pues la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX no es la legítima propietaria del bien que pretende reivindicar por incumplimiento de Contrato de Arrendamiento. En cambio al ubicar el bien que presenta el Licenciado XXXXX X. X., observamos que por el rumbo sur no hay calle de por medio, sino que tal bien colinda con lo que por hoy es el PARQUEO MUNICIPAL de San Xxxxxx o para recordar, era antes el cuartel de la Policía Nacional y Bomberos; de tal manera que el bien inmueble por el que está siendo demandado mi mandante no es el que consta en la demanda pues como lo expone en aquella por el rumbo Sur calle de por medio, cuando tal calle xxxxx con el referido parqueo municipal y no con el bien inmueble en donde mi representado tiene su negocio. 1/1. Que en razón de todo lo expuesto hemos determinado que la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX y tal como consta en la fotocopia de compraventa de bien inmueble que como ya expuse, presentó con la demanda la parte actora, la señora XXXXX XXXXXXX le vendió a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX le vendió "solo la sexta parte" de lo que la vendedora era "legítima dueña" de tal manera que si solo le vendió esa parte, es porque el resto es o era de otras personas, es decir, que hay "proindivisión" en la propiedad de la señora XXXXX XX XXXXXXXX, lo que significa que por si sola no puede "legitimar procesalmente hablando que parte del todo" le corresponde a ella pues aún persiste tal proindivisión en donde la señora XXXXX XX XXXXXXXX, es propietaria de la "sexta parte" aún no remedida por tanto no puede por sí sola demandar sin el resto de los proindivas. Tal situación es objeto de interposición de excepción material de falta de Legitimación Procesal para demandar o realizar cualquier acto Jurídico con tales bienes sin el consentimiento del resto de propietarios lo que evidencia la falta de propuestos materiales o esenciales para que legalmente prospere la demanda. Todo de conformidad con el artículo doscientos sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. IV. - Pero todo lo que he expuesto verdaderamente no es pretensión en que el demandante funda su petición, pues tal como consta en la resolución del tres xx xxxxx del presente año dos mil once nos expone que mi mandante está siendo demandado en "Proceso Común para Finalización de Contrato de
Arrendamiento". Sin embargo, en la demanda el Licenciado XXXXX X. X. manifiesta que la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Viuda xx Xxxxxxx realizó un Contrato de arrendamiento con mi mandante ... , pero tal señora no acredita propiedad de bien alguno ni consta instrumento alguno que acredite a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX para iniciar juicio de Finalización de contrato de Arrendamiento En tal sentido se puede decir que la demanda es el
acto específico que posibilita el acceso a la función jurisdiccional, es decir, al proceso como mecanismo para la eliminación de la Autotutela. Pero al revisar el artículo doscientos setenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, nos da un Catálogo procesal o Requisitos de Procesabilidad que no pueden diferirse o prescindir de ellos; así observamos que el ordinal V, expone que los hechos expuestos deben enumerarse y describirse con claridad y con precisión; pero la demandante demanda a mi poderdante como ha si se admitió en "Proceso Común de Finalización de Contrato de Arrendamiento". Pero en los argumentos y normas jurídicas en que se funda la pretensión y que por cierto se acredita en el ordinal sexto del articulo doscientos setenta y seis del CPCM no acredita la pretensión, pues fundamenta aquella en los artículos ochocientos noventa y uno, ochocientos noventa y siete, ochocientos noventa y cinco y novecientos del Código Civil y tales artículos se refieren a la "reivindicación" o acción de dominio, que es otra situación procesal muy diferente a la finalización de contrato de arrendamiento; y tal criterio lo fundamento porque en la parte petitoria el Licenciado XXXXX X.
X. expone en el acápite "A" lo siguiente: "Se me admita la presente demanda de juicio de Procedimiento Común Reivindicatorio de Xxxxxxx sobre el inmueble inscrito a favor de XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX" como puede apreciarse hay una total contradicción entre las partes expositivas y la parte petitoria lo que desnaturaliza toda la pretensión de la demanda, la que no se aprueba en el Juicio de Procedencia de la misma pues además de la falta de Capacidad de la parte Actora para demandar que debe de verse como una Ineptitud de Xxxxxxx, también hay oscuridad de la misma por lo motivos ya expuestos; por lo que es pertinente oponer también la Excepción Material de la Demanda de conformidad con el artículo doscientos setenta y ocho del CPCM, es decir, pues que ni con el ofrecimiento de prueba la parte Actora señala la determinación de la misma. Que bien he señalado jurídicamente que tal Xxxxxxx carece de todo fundamento, que no lleva los requisitos de Procesabilidad, que por su ambivalencia es oscura y que el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx no puede procurar en Nombre y Representación de su mandan te pues el Poder con que Actúa es Ineficaz y que debe de Declararse improponible e
inadmisible sin entrar a conocer de lo principal porque no existe. ACTIVIDAD PROBATORIA. PRUEBA DOCUMENTAL. Certificación Literal extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, de la inscripción ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro ciento sesenta y dos de Propiedad de San Xxxxxx, a favor de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX VEZ. Certificación con la que pretendo probar que la propiedad objeto de la pretensión no es de la demandante señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXXXX sino de la señora XXXXXXXXX XXXXXX XX XXX VEZ y para establecer los linderos que tiene la misma. PRUEBA TESTIMONIAL. A) Señor XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX YA, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, portador del Documento Único de Identidad, número cero dos millones noventa y seis mil ochocientos sesenta y ocho guión cuatro. B) XXXXXXX XXXXXX A GUIRRE, de ochenta y dos años de edad, Joyero, del domicilio de esta ciudad, portador del Documento Único de Identidad número […]. Con tales declaraciones se demostrara que la demandante no ha realizado contrato de arrendamiento con mi mandante, ni tal porción específica del bien objeto de la pretensión le pertenece a la señora XXXXX XXX XXXXX XX XXXXX DOS. Que en razón de esta demanda en contra de mi mandante la cual no llena ni requisitos de procesabilidad ni de certeza mi mandan te me manifiesta que tal situación le genera agravios y perjuicios por lo que considera que los perjuicios los valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES los que deberán ser conocidos por su Autoridad al pronunciarse la sentencia en este proceso". ----------- ---------- -
----- B) En aplicación del Principio de Defensa, previsto en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, y de conformidad a los artículos 264, 267, 268; 279, Y 290 del mencionado cuerpo legal, fue señalada las nueve hora del día dieciocho xx xxxxxx del corriente año, para la celebración de la Audiencia Preparatoria; donde se resolvió lo siguiente: Se tuvo como hechos controvertidos los descritos en el considerando 11) de la resolución pronunciada a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho xx xxxxxx del año vigente; se tuvo por fijada la Pretensión en los términos siguientes: El Demandante Pretende se declare por finalizado el contrato de arrendamiento entre la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx y el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx por causa xx xxxx, se le restituya el inmueble, se le desaloje el inmueble y que se pague los cánones adeudados desde el año dos mil cinco hasta las fecha, El Demandado Pretende desvirtuar la propiedad de la demandante señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; y probar que el inmueble reclamado no es el que se está reclamando, ya que el demandado esta poseyendo otro
inmueble distinto y que no existe ninguna relación contractual entre su representado y la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx; se tuvieron por Admitidos los Hechos Siguientes: La relación Contractual de Inquilinato contenida en contrato de Arrendamiento de local otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien actúa en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx", a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.; se admitió la Prueba siguiente: 1) Parte Demandante: a) Prueba Documental de la parte demandante consistente en: 1) contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx actuando en nombre y representación de la sucesión "Xxxxxx Xxxxxxxx a favor del señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X.;
2) Testimonio de Escritura Pública de compra venta otorgado por el señor Xxxxx Xxxxxxx X. quien actúa en nombre y representación de la señora Xxxxxx Ascendió a favor de la soñara Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxx Xxxx X. X.; 3) treinta y dos recibos correspondientes a pago de cañones de arrendamientos presentados en audiencia; 4) mapa de catastro en cual demuestra la ubicación del inmueble presentado en audiencia; b) Prueba Testimonial: la declaración de las señoras 1) Xxxxxx Xxxxxxxx y 2) Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandante que los testigos sean citados por medio de su persona; 11) Parte Demandada: a) Prueba Documental:1) Que este Juzgado solicite al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Certificación literal extendida por dicho registro de la inscripción numero setenta y seis del libro dos mil sesenta y siete; 2) Certificación de catastro de la ubicación y linderos del inmueble; b) Prueba Testimonial: 1) Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx; 2)Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, manifestando el abogado de la parte demandada que los testigos sean citados por medio de su persona; e) Reconocimiento Judicial; 1) la realización de inspección judicial en el inmueble pretendido la cual se realizara el día veintinueve de septiembre del año dos mil once, en caso de no asistir las partes se tendrá por desistida dicha diligencia; y fue señalada fecha para la celebración Audiencia Probatoria a LAS NUEVE HORAS DEL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. ----------- -----
----- ------ IV) AUDIENCIA PROBATORIA. A la audiencia probatoria, celebrada a la hora y el día señalado, se hicieron presentes el Licenciado XXXXX X. X., Apoderado de la parte demandante; y el Licenciado XXXX XXXXXXXXX X., Apoderado de la parte material demandada, señor XXXX XXXXX XXXXXX; y durante el desarrollo de dicha audiencia, se procedió a la recepción de la prueba documental y testimonial; respecto a la prueba testimonial de la parte
demandante, el Apoderado prescindió de dicha prueba; consecuentemente, se procedió únicamente a la recepción e inmediación de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada a través del Licenciado XXXX XXXXXXXXX X.; previa advertencia y juramentación, fueron interrogados los testigos, señores XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones noventa y seis mil ochocientos sesenta y ocho- cuatro; y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de ochenta y dos años de edad, Joyero, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Xxxxxx, con Documento Único de Identidad número […]; durante la respectiva intervención de los Apoderados, expresaron lo siguiente en los ALEGATOS FINALES: iniciando con el Abogado de la parte demandante, Licenciado Xxxxx X. X., quien expresó lo siguiente, que la señora Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx otorgó poder a su favor para presentar demanda contra el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, por existir incumplimiento a un contrato de arrendamiento, que se realizó a través de la señora Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx quien es esposa del señor Xxxxx Xxxxxxxx, hijo de Xxxxx Xxxxxxxx, esta señora fue quien le vendió a su representada la sexta parte del inmueble general, por medio de cesión de derechos; son seis personas en la herencia, que existe una declaratoria de herederos, que ya está inscrita en el Registro, que está distribuida la herencia del inmueble en parcelas; que en el contrato de Arrendamiento, la cedente pactó los cánones del contrato con el señor Xxxx Xxxxx Xxxxxx; el contrato se estableció por el precio de CATORCE MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS
DE DÓLAR, debiendo cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR mensuales en concepto de cuota; también se estableció que a partir de tres cuotas en mora finalizaría dicho contrato, y el señor René Gómez García no ha pagado dichos cánones desde el año dos mil cinco, adeudando la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR desde dicha fecha; la estructura del inmueble se encuentra deteriorada; y cuando la señora Concepción Morejón de Ascencio se lo entregó con los servicios de agua potable y energía eléctrica en estado de solvencia pero el demandado dejó de cancelar los recibos correspondientes a cada servicio, y la deuda asciende
entre Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América y Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América; existen otras personas que arrendan en el inmueble, y son quienes pagan los recibos de dichos servicios; la señora ha dado por cerrado varios locales; los gastos de los servicios no los ha cancelado el demandado y se encuentran en mora los gastos de dichos servicios; al señor René Gómez García en varias ocasiones han llegado a visitarlo empleados de la señora Concepción Morejón de Ascencio, solicitándole que desaloje dicho lugar; el Apoderado de la parte demandada ha querido desvirtuar y desmarcar la porción del inmueble que se reclamada del inmueble general, y ha presentado un documento otorgado anterior al otorgamiento del documento de la compraventa que ha realizado la señora María Noé Mejía de Granados quien está casada con el señor Guillermo Ascencio, quien también forma parte de la sucesión de la señora Francisca Campos de Chávez; por lo tanto, la parte demandada no puede alegar que no conforma parte del inmueble general la parte dada en arrendamiento; en consecuencia, solicita que se condene al señor René Gómez García al pago de los cánones adeudados por la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR; debido a que por casi seis años el demandado no ha cancelado las cuotas de los cánones dejando su representada de percibir la renta anual que produce el inmueble, siendo ésta aproximadamente de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA anuales; pide además la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de daños y perjuicios, que incluye pago de honorarios, gastos de alumbrado eléctrico y de agua potable; así como las costas procesales, solicita que se restituya el inmueble a la parte demandante, donde funciona el local comercial, y que sea desalojado; que el contrato de arrendamiento que tenga por finalizado, y de conformidad a lo que establece el artículo Uno de la constitución de la República se debe respetar la propiedad privada; y el Abogado de la parte demandada, Licenciado José Cristobal C. expresó lo siguiente: que los planos presentados del inmueble, no coinciden con la inspección realizada, y que fue solicitada debido a que los linderos no coinciden, ya que no confronta el inmueble con las escrituras presentadas por la parte demandante, ya que la propietaria de dicho inmueble es la señora Francisca Campos de Chávez, y que la señora Concepción Morejón de Ascencio contrató en representación de la sucesión Campos Ascencio y no de todos los herederos, no hay claridad respecto a cuál es el inmueble que solicita la demandante que le sea reivindicado, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente,
departamento de San Miguel, ha emitido una certificación literal con fecha de veintidós de agosto del año dos mil once, del inmueble situado en el Barrio La Merced de la Ciudad y Departamento de San Miguel, y según dicha certificación literal, el inmueble aún está a nombre de la señora Francisca Campos de Chávez, propiedad que existe, y que no está dividida en parcelas que determinen que ya se vendió; en el contrato de arrendamiento se lee que la señora Concepción Morejón de Ascencio actuó en representación de la sucesión de "Campos Ascencio"; y no que comparece en nombre de la demandante; manifiesta además, que no hay certificación de herederos inscrita, y que a nadie se ha declarado heredero; le quedan dudas que si el colega, Licenciado Pedro R. S. está acorde a derecho y que está reclamando derechos que no le corresponden a su mandante; y que el poder presentado por el Abogado demandante, no está legitimo; no ha comprobado que la señora María Noé Mejía de Granados es la propietaria del inmueble que reclama; que los recibos no están firmados, solo por palabras considera que no hay asidero legal para el reclamo; finalmente, pide que se exonere de las imputaciones que se le han hecho a su poderdante. Replica del Abogado demandante, quien manifestó que el inmueble general pertenece a todos los herederos, que hay marginación de la existencia de la declaratoria de herederos, que dicha marginación está consignada en la certificación presentada por la parte demandada; se ha descrito la parte del inmueble que le corresponde a su mandante; que el demandado esta en propiedad ajena; que la señora Marta Ascencio le vendió a la señora María Noé Mejía de Granados la sexta parte del inmueble general del que fue dueña la señora Francisca Campos de Chávez; en la certificación literal antes descrita, hay una marginación a la que el Abogado José Cristóbal C. no ha hecho alusión; por lo que solicita no ha lugar a lo peticionado por la parte demandada, por estar en propiedad ajena el señor René Gómez García; finalmente ratifica lo solicitado; y en la réplica del Abogado de la parte demandada, ratificó la petición, que se exonere a su representado, y que se condene en costas procesales por haber incurrido en gastos su Poderdante; que no es la primera vez que a su Mandante lo han demandado; que en el Juzgado Primero de lo Civil fue demandado por el motivo de reivindicación del referido inmueble; donde se le declaró sin lugar; que si es cierto que el señor René Gómez García no es el dueño del local, y que no es la señora Francisca Campos de Chávez la que está solicitando la terminación del contrato. ----------- ---------- ------ V) DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA. ----------- ---------- ------
A) Prueba Documental. Demandante: 1) contrato de Arrendamiento de un local comercial situado sobre la Primera Avenida Sur, número Ciento uno, del Barrio La Merced, ciudad de San Miguel;
otorgado en Documento Privado Autenticado, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día uno de septiembre del año dos mil dos; por la señora Concepción Morejón de Ascencio actuando en nombre y representación de la sucesión "Campos Ascencio, en calidad de Arrendante; y el señor René Gómez García en calidad de Arrendatario; ante los oficios del notario Roberto Amílcar M.; se estableció como plazo del arrendamiento DOCE MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento, prorrogable si los cánones de arrendamiento se cancelaran con puntualidad; se pactó el precio del arrendamiento por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR; el que sería cancelado por medio de doce cánones mensuales en forma vencida y sucesivas de MIL DOSCIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR; y el Arrendatario se obligó a devolver a la Arrendante el inmueble arrendado sin necesidad de intervención judicial; con este documento queda probado que el señor René Gómez García poseía el inmueble con un título de mera tenencia de plazo vencido, lo que lo obliga a entregar el inmueble y no le da derecho a invocar la prescripción de conformidad al artículo 2249 regla 3° del Código Civil; por el contrario la demandante ampara su derecho al reclamo del inmueble mediante la escritura de Compraventa que a continuación se relaciona; 2) Testimonio de Escritura Pública número Noventa, de compraventa otorgado por el señor Elmer Esteban G., actuando en nombre y representación de la señora Marta Ascencio a favor de la señora María Noé Mejía de Granados, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios del notario Oscar René A. A.; donde consta que la señora Marta Ascencio a través del señor Elmer Esteban G., le vende a la señora María Noé Mejía Granados, la sexta parte que le corresponde de varios inmuebles que se detallan y describen en dicho instrumento, entre ellos el inmueble dado en arrendamiento y descrito en el contrato de arrendamiento relacionado en el numeral uno que antecede; 3) treinta y dos recibos correspondientes a pago de cánones de arrendamientos, los que fueron presentados en audiencia preparatoria y están agregados al expediente; 4) mapa de catastro en cual demuestra la ubicación del inmueble en Primera Avenida Sur, entre Primera Calle Poniente y Calle Chaparrastique, Barrio La Merced, presentado en audiencia preparatoria, el cual está agregado al expediente; y
Demandado:1) Certificación literal extendida en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel, el día veintidós de agosto del año dos mil once; de la inscripción número Ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del libro Ciento sesenta y dos; y 2) Reconocimiento Judicial del inmueble objeto de la pretensión, practicado el día veintinueve de septiembre del corriente año, según consta en acta agregada al expediente, en la que consta: que el local en disputa está ubicado al costado Sur formando parte de un inmueble general, construido de paredes de adobe, techo de teja y piso de ladrillo de cemento; toda la construcción del inmueble está deteriorada, incluyendo la porción objeto del presente proceso; la cual es un garaje con portón de madera de aproximadamente tres metros de ancho, en donde se encuentra funcionando un taller de joyería y relojería cuyo propietario es el señor René Gómez García. ----------- ---------- ------ B) Prueba testimonial: señores PEDRO ANTONIO LOVO ZELAYA y ROBERTO GUZMAN AGUIRRE; ambos de generales antes relacionadas; quienes respectivamente manifestaron: primer testigo, señor PEDRO ANTONIO LOVOS ZELAYA; nombre completo, que tiene setenta años de edad, que su domicilio es Calle Antiguo a Quelepa, que conoce al señor René Gómez García, desde hace como cuarenta años lo conoce al señor Gómez García; que no conoce a la señora María Noé; que el señor René Gómez García tiene una joyería, que está situada en la Primera Avenida Sur; número ciento diez; que se relaciona con el señor René Gómez García desde que estaban jóvenes, que lo visita frecuentemente, que sabe que desde hace cuarenta años tiene el local, que el local es utilizado como taller de relojes y joyería, que la propietaria del local era la señora Francisca Campos de Chávez; que conoce que dicha señora ya murió; y el segundo testigo, señor ROBERTO GUZMAN AGUIRRE, nombre completo; que tiene ochenta y dos años de edad; que nació en San Francisco Gotera; que es joyero; que reside en la Colonia Conde; que conoce al señor René Gómez García, desde hace treinta y nueve años conoce a la persona demandada, que no conoce a la señora María Noé Mejía de Granados, que conoce que el señor René Gómez García tiene un taller de relojería y joyería; que está situado en la Avenida Sur número Ciento diez; que la dueña del taller era doña Francisca Campos de Chávez; que la señora Francisca Campos de Chávez ya falleció; el Licenciado Pedro Rodríguez Santos no interrogó a ninguno de los dos testigos. --------
--- ---------- ------ VI) DETERMINACIÓN DEL HECHO ACREDITADO. El señor René Gómez
García firmó un contrato de arrendamiento de un local, otorgado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día uno de septiembre del año dos mil dos; ante los oficios notariales del
Licenciado Roberto Amílcar M., el cual sería utilizado para el funcionamiento de un taller y venta de relojes; local que no ha sido devuelto, no obstante que el plazo establecido en dicho documento fue para un año; además, de haber incumplido con la obligación de pago de los correspondientes cánones, según lo expresado por la parte demandante, dicho incumplimiento se contabiliza desde el año dos mil cinco; no obstante haberse establecido en el documento otorgado, que el Arrendatario se obligó a devolver el inmueble arrendado sin necesidad de intervención judicial; por otra parte, la titularidad del inmueble objeto del reclamo, le corresponde a la señora María Noé Mejía de Granados, por haber adquirido la sexta parte del inmueble general, a través de documento de compraventa otorgado por la señora Marta Ascencio, a través de la representación del señor Elmer Esteban G., en la ciudad y departamento de San Miguel, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de agosto del mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales del Licenciado Oscar René A. A., escritura que está inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, al número Setenta y seis, Libro Dos mil sesenta y siete; página Cuatrocientos setenta y uno; en consecuencia, el señor Gómez García, no ha cumplido la obligación de devolución, además de no cancelar los respectivos cánones, que según lo expresa la parte demandante, no lo hace desde el año dos mil cinco; significa que, existen los fundamentos contractuales y legales para que la señora María Noé Mejía de Granados quien adquirió de la señora Marta Ascencio la sexta parte del inmueble general que perteneció a la señora Francisca Campos de Chávez, como actual dueña, tiene derecho a hacer los reclamos, como lo es la devolución del inmueble arrendado; por otra parte, el historial del inmueble objeto de la pretensión, proviene de la certificación literal de la inscripción número Ciento veintinueve, folios doscientos noventa y siguientes del Libro Ciento sesenta y dos de Propiedad de San Miguel, donde consta la marginación de que dicho inmueble fue trasferidos por herencia testamentaria, inscripción que se relaciona en la Escritura de Compraventa antes relacionada otorgada a favor de la señora María Noé Mejía de Granados. El hecho acreditado se adecúa a lo establecido en los artículos 1703, 1704, 1712 Y siguientes, 1880 y 2244 regla 3° todos del Código Civil, relacionados con el artículo 1 literal "b" y artículo 5 de la Ley de Inquilinato. ----------- ---------- ------ VII) VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ----------- ---
------- ------ A) Prueba documental. La prueba documental presentada por la parte demandante consistente en contrato de arrendamiento, que fue otorgado como documento privado y autenticado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Amílcar M., el día uno de
septiembre del año dos mil dos, compareciendo el señor René Gómez García quien fue identificado con sus documentos en calidad de arrendatario, y la señora Concepción Morejón de Ascencio, en representación de la sucesión Campos Ascencio, no obstante que el notario no relacionó el poder con el que actúa la señora Morejón de Ascencio, esa circunstancia no obstaculiza que se le haga una valorización, además las partes no alegaron que no se le hiciera valorizaciones, y al relacionar lo que el Código Civil regula respecto a los contratos, no hay objeción respecto a la validez del contrato de arrendamiento otorgado, por lo tanto, aunque no se haya relacionado dicho poder, de conformidad a los artículos 1316,1317 Y 1402 del Código Civil, los contratos son ley para las partes; y según el artículo 1704 inciso 2° del Código Civil, los contratos de cosa ajena tienen validez, y al relacionar el artículo 1880 del mencionado cuerpo legal, respecto al agente oficio, la categoría de la señora Concepción Morejón de Ascencio, tiene validez, de conformidad a las disposiciones legales antes relacionadas, el contrato lo hace valer la sucesión; no obstante que las partes manifestaron que la señora Francisca Campos de Chávez ya falleció, no se presentó partida de defunción que demostrara dicha circunstancia, pero al examinar la certificación literal de la inscripción número Ciento veintinueve, agregada al expediente, en donde consta en la marginación, de que hay transferencia del inmueble a favor de los herederos por testamento, es decir, sucesión testamentaria, no se menciona quienes son los herederos, lo que si se prueba que la señora Francisca Campos de Chávez fue propietaria del inmueble en disputa; dicho documento se le dio lectura en audiencia probatoria, a petición del Licenciado José Cristóbal C.; por lo tanto, se tiene probado que el inmueble fue inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; el Abogado de la parte demandante presentó la Escritura de compraventa donde consta que la señora Marta Ascencio vendió la sexta parte de seis inmuebles, entre ellos aparece incluido el inmueble inscrito a su antecedente, al número Ciento veintinueve de conformidad a la historia registral del inmueble; que según el reconocimiento judicial el inmueble está marcado con el número Ciento uno, en el Barrio La Merced, Primera Avenida Sur, número Ciento uno, venta a favor de la señora María Noé Mejía de Granados; y al examinar los mapas catastrales, aparece un mapa que ubica el inmueble general. En consecuencia, el derecho le nace a la señora María Noé Mejía de Granados, del contrato de arrendamiento y de la Escritura de Compraventa del Inmueble, donde el notario hace constar que le perteneció a Marta Ascencio, que está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas al número Setenta y seis del Libro Dos mil setenta y siete, folios Cuatrocientos
sesenta y seis y siguientes, esta inscripción en el Registro le otorga los derechos contenidos y amparados en la escritura, y se puede hacer valer frente a terceros por su inscripción; no hay reclamación respecto a la arrendante, porque en todo caso quien ha incumplido es el señor René Gómez García; la escritura inscrita al número Ciento veintinueve ampara a seis inmuebles, todos ellos ubicados en el Barrio La Merced, que pertenecen a un inmueble general inscrito a nombre de la señora Francisca Campos de Chávez, que fueron trasferidos por herencia testamentaria. -----
------ ---------- ------ B) Prueba Testimonial. El testimonio de los señores PEDRO ANTONIO LOVO ZELAYA y ROBERTO GUZMAN AGUIRRE, no aportaron suficientes elementos para probar y darle certeza a los alegatos y peticiones de la parte demandada; no obstante que manifestaron conocer al señor René Gómez García, y que dicho señor es dueño de varios negocios; además pareciera, según las declaraciones de los testigos, que están hablando de otro inmueble, debido a que ambos testigos, manifestaron que el local donde tiene instalada una joyería el señor Gómez García está ubicado en la Primera Avenida Sur, número Ciento diez. ------
----- ---------- ------ VIII) FUNDAMENTOS DE DERECHO SOBRE EL RECLAMO
PRINCIPAL. Con la prueba documental presentada y descrita en el considerando V), se establece que el proceso se tramitó bajo las reglas del Proceso Común, artículos 276, 279 Y 281 del Código Procesal Civil y Mercantil; regulado en el Título Segundo del Libro Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, en concordancia con los parámetros que se establece en los artículos 1703, 1704, 1712 Y siguientes, 2244 regla 3° del Código Civil, relacionados con el artículo 1 literal "b" y artículo 5 de la Ley de Inquilinato; y al relacionar lo que el Código Civil regula respecto a los contratos, no hay objeción respecto a la validez del contrato de arrendamiento otorgado, por lo tanto, aunque no se haya relacionado el poder para acreditar la calidad en la que compareció el arrendante, de conformidad a los artículos 1316, 1317 Y 1402 del Código Civil, los contratos son ley para las partes; y según el artículo 1704 inciso 2° del Código Civil, los contratos de cosa ajena tienen validez, y al relacionar el artículo 1880 del mencionado cuerpo legal, respecto al agente oficio, la categoría de la señora Concepción Morejón de Ascencio, tiene validez, de conformidad a las disposiciones legales antes relacionadas; en consecuencia es procedente acceder a lo peticionado por la parte demandante, respecto a restituir el inmueble dado en arrendamiento y dar por finalizado el contrato de relacionado. Por otra parte, según acta de reconocimiento judicial practicado a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del corriente año, el inmueble está marcado con el número Ciento uno, en el Barrio La Merced de la Primera calle, número Ciento
uno, venta a favor de la señora María Noé Mejía de Granadas; al examinar los mapas catastrales, aparece un mapa que ubica el inmueble general. El derecho le nace a la señora María Noé Mejía de Granadas, del contrato de arrendamiento y de la Escritura de Compraventa del Inmueble, donde el notario hace constar que le perteneció a Marta Ascencio, está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas al número Setenta y seis del Libro Dos mil setenta y siete, folios Cuatrocientos sesenta y seis y siguientes, esta inscripción en el Registro le otorga los derechos contenidos y amparados en la escritura, y se puede hacer valer frente a terceros por su inscripción, por lo que es procedente ordenar la terminación del contrato de arrendamiento antes relacionado y la restitución del inmueble. ----------- ---------- ------ IX) FUNDAMENTO DE
DERECHO DE LOS RECLAMOS ACCESORIOS. ----------- ---------- ------ A) Reclamo de
cánones. No obstante que los treinta y dos recibos presentados por la parte demandante, correspondientes a cánones de alquiler presentados en audiencia preparatoria por el Licenciado Pedro R. S., dichos recibos debieron haber sido entregados al arrendatario, y que sin dar explicación alguna del por qué no los tenía la parte demandada; con dichos recibos, lo que sustenta es el hecho que el año dos mil cuatro el demandado pagó los cánones correspondientes al referido año, y al no poderse individualizar quien los firma, no se le acredita valor a los recibos antes relacionados, para sustentar algún derecho de la parte demandante, pero si acredita el hecho admitido por la parte demandante, de que hay un completo pago del año dos mil cuatro; por otra parte, no se presentó prueba para sustentar la cantidad de reclamo de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON QUINCE CENTAVOS
DE DÓLAR; además no especifica en concepto de qué rubros peticiona dicho reclamo; significa que la petición del pago de cánones no fue sustentada por el Apoderado demandante; y respecto a los gastos de recibos de los servicios de agua potable y energía eléctrica, no presentó documentos que ampararan dichos gastos; en consecuencia, se absuelve de la petición de pago de cánones y del pago de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América en concepto de gastos de recibos; así como lo correspondiente al reclamo por daños y perjuicios más el pago de costas procesales por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. ----------- ------
---- ------ B) Sobre las costas de la instancia. En el presente litigio al demandante no le han sido rechazadas las pretensiones de la demanda interpuesta; consecuentemente, en vista de que la ley establece que las costas procesales serán impuestas a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones, de conformidad al artículo 272 del Código Procesal Civil y Mercantil, es que al
demandado le será impuesto el pago de costas procesales, estando obligado a hacerlo en lo que corresponda con motivo del procedimiento judicial conforme arancel respectivo. ----------- --------
-- ------ En consecuencia de las anteriores consideraciones, es procedente darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo 417 del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto a dictar sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas en el proceso. POR TANTO:
----------- ---------- ------ De conformidad con los artículos mencionados, artículos 2, 11, 12 Y 182 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 33, 34, 66, 67, 68, 69, 216, 217, 218, 276
Y siguientes, 330, 341, 353 Y 389 del Código Procesal Civil y Mercantil, y artículos 1704 y 1880 del Código Civil. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: ----------- -
--------- ------ a) TENGASE por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por el señor RENE GOMEZ GARCIA y la señora Concepción Morejón de Ascencio, quien es un tercero, contrato de arrendamiento que se da por finalizado debido al incumplimiento de las obligaciones por parte del señor Gómez García. ----------- ---------- ------ b) SE CONDENA al señor RENE GOMEZ GARCIA a restituir el inmueble objeto del contrato de arrendamiento otorgado por la señora Concepción Morejón de Ascencio a favor de la señora María Noé Mejía de Granados, quien compró esa sexta parte del inmueble inscrito al número 129, folios doscientos noventa y siguientes del libro Ciento sesenta y dos de Propiedad de San Miguel, estando arrendado y ocupado por el señor René Gómez García, restitución que deberá ser efectiva quince días después de haber sido notificada la sentencia; salvo recurso que se plantee c) SE
ABSUELVE al señor RENE GOMEZ GARCIA del pago de cánones reclamados, por no haber sustentado la parte demandante, en concepto de qué rubros peticiona el reclamo de la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR; Y respecto a los gastos de recibos de los servicios de agua potable y energía eléctrica, no presentó documentos que ampararan dichos gastos; en consecuencia, se absuelve de la petición de pago de cánones y del pago de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América en concepto de gastos de recibos d) NO
HA LUGAR a lo pedido respecto al pago de la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de costas procesales porque éstas se determinan conforme al artículo veintidós del Arancel Judicial. e)
CONDÉNASE al señor RENE GOMEZ GARCIA al pago de costas procesales de esta instancia conforme el artículo 272 del Código Procesal Civil y Mercantil y artículo 22 del Arancel Judicial.
----------- ---------- ------ f) DE NO INTERPONERSE RECURSO alguno en el término de Ley,
considérese firme la Sentencia, y archívese el presente proceso en calidad de Fenecido. -----------
---------- ------ NOTIFIQUESE “”””””””” “””””””” “”””””
12) Notificada que fue la sentencia a las partes, el licenciado José Cristóbal C., presentó recurso de apelación de la sentencia mediante escrito que se encuentra agregado de folios 92 al 96 de la pieza principal, en el que manifestó: “””””””””” “”””””””” “”””” II. REQUISITO DE PROCESABILIDAD ---------- ---------- ------ El artículo quinientos ocho del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que serán recurribles en Apelación las Sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente; en ese orden de acontecimientos estamos en presencia de una sentencia definitiva que pone fin al Proceso Declarativo Común por lo que es recurrible en Apelación según el referido Código Procesal Civil y Mercantil. ---------- ---------- ------ El artículo quinientos diez del Código Procesal Civil y Mercantil señala que el Recurso de Aeración tendrá como finalidad revisar: 1º La apelación de las normas que rigen los Actos y garantías del Proceso; 2º Los Hechos probados que se fijan en la resolución, así como la valoración de la prueba…. En tal sentido según argumentos jurídicos que posteriormente expondré, se podrá verificar que estamos en presencia de ambas circunstancias por los hechos ocurridos en la Audiencia Probatoria del Proceso Declarativo Común que se señalara más adelante y que habilitan el presente Recurso de Apelación. ---------- ---------- ------ Así mismo el Código Procesal Civil y Mercanti8l establece en el artículo quinientos once que el Recurso de Apelación deberá presentarse ante el Juez que dictó la Resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de aquella. ---------- -
--------- ------ En tal escrito de interposición se expresar con claridad y precisión las razones en que se funda el Recurso, haciendo distinción entre las que se refieren a la interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la Revisión de la fijación de los hechos y valoración de las pruebas. ---------- ---------- ------ Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad, de tal manera que si se alegare la Infracción de normas o garantías procesales en Primera Instancia, se deberá citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar en su caso la indefensión conculcada; por tal razón, vengo por este medio a interponer en tiempo y forma Recurso de Apelación para ante la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente para que revoque la Resolución que en razón de nuestro entender ha sido violentada por
errónea interpretación y aplicación de las normas que rigen los Actos y garantías del proceso, y la aplicación de las normas relacionadas a la fijación de los hechos probados y valoración de la Prueba. ---------- ---------- ------ III. RELACION DE LOS HECHOS Que
el día trece del presente año, a las nueve horas se realizó Audiencia Probatoria del Proceso Declarativo Común en la que al final del desfile probatorio y se dictó Sentencia Condenatoria en contra de mi Representado, ordenando que posterior a tal Resolución deberá restituir el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, restitución que será efectiva quince días después de haber sido notificada la Sentencia. ----------- ---------- ----- Que la anterior resolución ha causado agravios a mi mandante en el sentido que además de una deficiente aplicación de la norma que rigen los Actos y Garantías del Proceso, como una errónea valoración de Prueba y Fijación equivocada de los hechos que se tuvieron por acreditados, situación que genera violación al Principio de Legalidad y Contradicción relacionados en los artículos tres y cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil. ----------- ---------- ----- IV. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO. ----------- ---------- ----- A. Cuestiones Preliminares El
artículo tres del Código Procesal Civil y Mercantil nos expone que todo proceso deberá tramitarse ante Juez Competente y conforme a las disposiciones de este Código las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal; es decir que las formalidades previstas son imperativas. -
---------- ---------- ----- Tal disposición que regula el Principio de Legalidad, disposición que no puede relegarse o inaplicarse a voluntad del Juez o de las partes, con independencia así de el incumplimiento de un requisito procesal que permite o no su subsanación y acarrea o no la perdida de trámites o la nulidad de lo actuado defectuosamente. ----------- ---------- ----- Que en razón de tal formulación el Licenciado Pedro R. S., quién presento demanda en nombre y representación de la señora María Noé Mejía de Granados, demanda por la cual en su parte Expositiva dijo que demandaba a mi representado señor René Gómez García por incumplimiento de Arrendamiento …., pero en la parte petitoria dijo que se admitiera la demanda Reivindicatoria de Dominio con el Agravante de que adjunto a la referida demanda Poder General Judicial que su mandante le otorgó pero de conformidad al artículo ciento trece del Código Procesal Civil derogado. ----------- ---------- ----- El artículo tres del Código Procesal Civil y Mercantil ya relaciona en concordancia con los artículos doscientos setenta y seis y doscientos setenta y siete del referido cuerpo legal, ha sido violentados por el Señor Juez Instructor de forma reiterada pues el Abogado Demandante al redactar la demanda en contra de mi Representado no solo confundió
y tergiverso la parte expositiva con la petitoria, sino que no reunió los requisitos que regula el precitado artículo doscientos setenta y seis con el agravante que actuaba con Poder según el Procedimientos Civil Anterior.- ----------- ---------- ----- Circunstancia que violentó el Principio de Legalidad ya comentado, sin que el Señor Juez Aquo haya prevenido, tales evidentes faltas de Presupuestos materiales o esenciales, tal situación anómala al no subsanarse por la parte demandante debió declararse Improponible por el Señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de conformidad al Artículo doscientos setenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil.- --------
--- ---------- ----- Sin embargo, permitió que se violentase el principio de Legalidad previsto y sancionado en el artículo tres del Código Procesal Civil y Mercantil; en Concreto el Señor Juez señalo para las nueve horas del día dieciocho de agosto del presente año dos mil once la celebración de la Audiencia Preparatoria y en la cual el mismo Licenciado Pedro R. S. manifestó que si bien es cierto que el Poder con el que representa a su Apoderada se hizo con la Normativa Procesal Derogada pero que tiene toda las facultades para representar a su Apoderada. ----------- -
--------- ----- Se debe recordar que el Poder para actuar y representar a persona alguna debe de otorgarse de conformidad al Código Vigente y no al Derogado de conformidad a lo establecido en los artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil. -----------
---------- ----- En consecuencia todo lo solicitado en esa Audiencia Preparatoria por parte del Licenciado Pedro Rodríguez Santos no es proponible y consecuentemente nulo pues su Representación con Poder fundamentado en el artículo ciento trece del Código Procesal Civil derogado no es el procesalmente idóneo, por tanto el señor Juez ni pudo tener por acreditados los hechos alegados por la parte demandante, ni la prueba que el actor ofreció para que desfilase en la Audiencia Probatoria; Advertencia que esta Representación advirtió en la contestación de la demanda y desestimada por el señor Juez, violentando el Principio de Legalidad, causando un agravio al principio de Defensa y Contradicción del artículo cuatro del Código Procesal Civil y Mercantil Las anteriores afirmaciones deben ser el vértice que Vuestras
Autoridades debe acoger al momento de determinar si ha existido o no violación que se esta alegando. ----------- ---------- ----- B) MEDIOS PROBATORIOS. Que sirvieran de base para emitir la Sentencia Condenatoria, no obstante haber sido propuesta por profesional del derecho que no acredito su personería conforme a derecho En el transcurso de la
Audiencia del Proceso Declarativo Común ya relacionado desfilaron los siguientes Medios Probatorios para tener por establecido los hechos afirmados por la parte demandante consistente
en: ----------- ---------- ----- Prueba documental: a) Contrato de Arrendamiento otorgado por la señora Concepción Morejon de Ascencio, actuando en nombre y Representación de la sucesión “Campos Ascencio”; b) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa otorgada por el señor Elmer Esteban G. quién actúa en nombre y representación de la señora María Ascencio a favor de la señora María Noé Mejia Granados; c) treinta y dos recibos de pago de arrendamiento de Canónes del señor René Gómez García; d) Plano Catastral para demostrar la Ubicación del inmueble; Se ofreció también Prueba Testimonial de las que en la Audiencia Probatoria fue desestimada por la parte demandante. ----------- ---------- ----- Por la parte demandad se ofreció Prueba Documenta: a) Que se solicitase al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente certificación Literal de la Inscripción número sesenta y seis del Libro dos mil setenta y siete; b) Certificación de Catastro de la Ubicación y linderos del inmueble; c) solicitud de Inspección Judicial y Prueba Testimonial de los señores Pedro Antonio Lovo Zelaya y Roberto Guzmán Aguirre, medios de prueba que no fueron valorados adecuadamente tomando en cuenta que los ofrecidos por la parte demandante los ofreció persona sin la legalidad suficiente para representar a la Mandante, obviando el Principio de Sana Critica V.
ERRONEA VALORACION DE LAS PRUEBAS APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA
SANA CRITICA De conformidad con el artículo trescientos cuarenta y
uno del Código Procesal Civil y Mercantil. Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estados de cosas que se documentan, fecha y personas que intervinieron al revisar el objeto de la pretensión en la ya impugnada demanda, el Licenciado Pedro R. S. expuso confusamente que mi Mandante desde enero de dos mil cinco no siguió cancelando dichas mensualidades y a esta fecha sigue poseyendo el Inmueble, y fundamento su pretensión en los artículos cinco, siete, ocho, ochocientos noventa y uno, ochocientos noventa y siete y ochocientos noventa y cinco del Código Civil artículos que no tienen nada que ver con su pretendida fundamentación y que en el transcurso del Proceso fueron rectificados por nadie. ------
----- ---------- ----- Sin embargo en la Audiencia Probatoria el señor Juez absolvió a mi mandante señor René Gómez García del pago de cañones reclamados, ya que no le dio valor a los recibos de pago (que por cierto no estaban en poder de mi mandante). ----------- ---------- ----- Si la pretensión era demostrar la mora del canon de arrendamiento, y no se pudo probar y la Demanda ambigua que se refería a Probar Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento no se pudo determinar ni probar Ahora bien condenar a mi mandante a que desaloje
el inmueble en un plazo de quince días no fue la pretensión que se predio probar en el proceso, pues el desalojo iba a ser consecuencia de probar que mi Representado había incumplido con el pago del canon de arrendamiento que no se pudo establecer, pues los hechos en que el demandante fundo su petición y los argumentos de Derecho y las Normas Jurídicas que sustentaron la pretensión no pudieron ser probados, pues si los recibos no fuero acreditados, el desalojo tampoco por ser consecuencia de lo Primero. ----------- ---------- ----- Por esa razón el Juez Primera Instancia al valorar la prueba con base a las reglas de la San Crítica comete el error de llegar a una conclusión que no esta acorde con lo sucedido en la Audiencia y en el proceso judicial, máxime cuando la ley exige que la dirección del proceso esta confiada a él, quien la ejercerá de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil (artículo catorce del Código Procesal Civil y Mercantil) en Atención a que la Actividad Probatoria deberá recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes en consecuencia el Juez no podrá tomar en consideración una prueba sobre hechos que no hubiera sido afirmados artículo siete inciso dos del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir que para ordenar restitución del bien o probar tal situación debió realizarse en proceso diferente (reivindicatorio de dominio) y no este, de tal manera que el señor Juez violentó sistemáticamente los artículos uno y dos del Código Procesal Civil y Mercantil. ----------- ---------- ----- VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, ----------- --------
-- ----- Con el objeto de demostrar las violaciones alegadas ofrecemos los siguientes medios de prueba El expediente judicial identificado bajo el número Nue: 00494-11-
PC-1CM1/160-03 que el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil lleva en el presente año. --------
--- ---------- ----- Se ordene como medio probatorio que el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil envié a la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente copia inédita de la grabación audiovisual de la Audiencia que se celebro a las nueve horas del día trece de octubre de dos mil once. ----------- ---------- ----- VII. PRETENSION Con
instrucciones precisas de mi mandante vengo por este medio a interponer en tiempo y forma Recurso de Apelación para que se la Honorable Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente la que determinará si existe violación a los principios de Legalidad, Defensa y contradicción, igualdad procesal, por errónea Valoración de la Prueba y fijación de los hechos en la aplicación de las normas relativas al sistema de valoración de la Sana Critica. ----------- ---------
- ----- VIII. PETITORIO. ----------- ---------- ----- Por lo antes expuesto con el debido respeto PIDO: ----------- ---------- ----- Me admita el presente recurso Se notifique
a parte contraria Se envié el presente escrito a la Honorable Cámara de lo
Civil de la Primera Sección de Oriente. ----------- ---------- ----- A la Honorable Cámara de lo Civil que una vez valorada la Prueba en su conjunto y requisitos materiales y legales que se expusieron en el Proceso y conforme a las Reglas de la Sana Critica, declaréis que ha lugar al Recurso solicitado revocando la decisión que causa Agravio y dictar la que conforme a derecho corresponda, denegando restituir el bien inmueble a mi mandante pues esa no era la pretensión de la demanda. ----------- ---------- ----- Se siga el Tramite de Ley. Señalo
para oír notificaciones […], Telefax […]. ----------- ---------- ----- Todo de conformidad a lo establecido en los artículos quinientos ocho y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil ---
-------- ---------- ----- San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil once “”””””””” “””””””” “”””””
13) En un primero momento el recurso de apelación fue rechazado por auto de las nueve horas treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil once, al declararlo inadmisible por no cumplir con el mínimo necesario de claridad, precisión y concordancia entre las razones y hechos en que se fundamenta con las causales de interposición del recurso; habiéndose interpuesto recurso de casación resolviendo la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a las diez horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil trece, ordenando a esta Cámara, que admita el recurso de apelación solo respecto al reclamo de la nulidad del poder general judicial presentado por el abogado Pedro R. S., como apoderado de la parte actora y se le dé al recurso el trámite de ley.-
14) Consta a folios 62 de este expediente el auto que literalmente dice: “””””””” “”””””” “””””” CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de julio del año dos mil cuatro.- ----------
- ---------- -----1) Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso común declarativo de terminación de contrato; promovido por el licenciado Pedro R. S., como apoderado de la señora María Noé Mejía Granados, contra el señor René Gómez García, representado por medio de su apoderado general judicial licenciado José Cristóbal C 2) El expediente
ha sido clasificado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, con el número único de expediente 00494-11-PC-1CM1/160-05; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCyM#07/071111 3) Por recibido el expediente del proceso común de
finalización de contrato de arrendamiento, promovido por el licenciado Pedro R. S., como
apoderado de la señora María Noé Mejía Granados, contra el señor René Gómez García, representado por su apoderado general judicial licenciado José Cristóbal C., proveniente de la Sala de lo Civil, acompañado de la certificación respectiva, en la que consta sentencia de las diez horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil trece, en la que se ordena a esta Cámara, admitir el recurso de apelación, solo respecto al reclamo de la nulidad del poder general judicial presentado por el abogado Pedro R. S., como apoderado de la parte actora señora María Noé Mejía de Granados.- ----------- ---------- ----- 4) En vista de lo anterior, habiendo sido la Honorable Sala de lo Civil, quien valoró sobre la admisibilidad del recurso, manifestando “El escrito de interposición del recurso de apelación que se ha analizado, a criterio de esta Sala, padece deficiencias, en cuanto a la claridad y precisión de las razones en que se funda el recurso, exigidas en el Art. 511 C.Pr.C. y M En el único párrafo que existe claridad y precisión del
recurso, es en cuanto a la legalidad del poder con que ha actuado la parte actora”; corresponde a esta Cámara admitir el recurso de apelación interpuesto por el licenciado José Cristóbal C., y así se resolverá 5) Por lo antes expuesto y de conformidad a lo regulado en
los Arts. 29, 212, 215, 216, 271, 272, 275, 277, 508, 510, 511, 513, y 517 del Código Procesal
Civil y Mercantil, se resuelve: ----------- ---------- ----- Admítese el recurso de apelación interpuesto por el licenciado José Cristóbal C., como apoderado general judicial del demandado René Gómez García, de la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil, de esta ciudad, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, en el proceso común declarativo de terminación de contrato; promovido por el licenciado Pedro R. S., como apoderado de la señora María Noé Mejía Granados, contra su representado. NOTIFIQUESE.- “”””””””” “”””””” “”””” .-
15) Por auto de las diez horas diez minutos del día nueve de julio del año dos mil trece, habiendo sido admitido el recurso se señaló para la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 513 CPCM, las NUEVE HORAS del día TREINTA Y UNO de JULIO de DOS MIL TRECE, la que se verifico el día y hora señalados, y consta de folios 71 al 73, la documentación del desarrollo de la misma en acta, que literalmente dice: “””””””” “””””””” “”””””Acta de Audiencia Ref.1ºCM#07/071111 -------- -------- ----- En el Despacho del Señor Magistrado Presidente en funciones de esta Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece. Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para celebrar esta audiencia especial de Segunda Instancia, a que se refiere
el Artículo 514 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la Apelación interpuesta contra la sentencia pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, que se encuentra agregada de folios 80 al 89, de la pieza principal, dictada en el proceso declarativo común de terminación de contrato promovido por el licenciado Pedro Rodríguez Santos, como apoderado de la señora María Noé Mejía de Granados, contra el señor René Gómez García, representado por medio de su apoderado general judicial licenciado José Cristóbal C., clasificado en el tribunal de origen con número único de expediente 00494-11-PC-1CM1/160-05; y en esta Cámara bajo la referencia 1ºCM#07/071111.- Se encuentran presentes: el licenciado Augusto Antonio Romero Barrios, Magistrado Presidente en funciones, el doctor José Héctor Inocente Segovia Mendoza, Segundo Magistrado de esta Cámara, asociados del Secretario de Cámara, licenciado José Alfredo Pineda Chávez; habiendo constatado la presencia de la partes, se encuentran presentes: el licenciado José Cristóbal C., quien se identifica con su tarjeta de abogado número […], y su representado señor René Gómez García, con documento único de identidad número: […]; y el licenciado Pedro R. S., quien se identifica con su tarjeta de abogado número […]; informa además el Secretario de Cámara, que en esta fecha, el licenciado Pedro R. S., ha presentado escrito mediante el cual solicita se agregue el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, otorgado a su favor, por la señora María Noé Mejía de Granados, en esta ciudad a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil trece, ante los oficios del notario José de la Cruz B. G., y señala lugar para recibir notificaciones, a cuya petición se accede en este acto.- Se procede a la práctica de la audiencia, por lo que se declara abierta la misma.- En este momento corresponde, según el Art. 514 del Código Procesal Civil y Mercantil, conceder la palabra a la parte apelada, para que se oponga o se adhiera a la apelación, y manifiesta el licenciado Pedro Rodríguez Santos: “””””””” “”””” “””””” He tenido a mi presencia la resolución de la Sala de lo Civil, en cuanto a que se le admite el recurso solamente por el poder que yo he presentado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; considero que el poder no tiene ninguna objeción, tiene todos los requisitos legales para poder procurar, el Juez Primero de lo Civil admitió dicho poder; los poderes nunca fenecen, muere el causante y el poder queda activo para realizar procedimientos legales, para que los parientes actúen con beneficio, pero no fenece, mas sin embargo, considero que el poder es legal; la niña María Noé Mejía de Granados otorga el poder para procurar en este tipo de juicio, he agregado poder donde ella me
reconfirma, otorgado el día veintinueve de este mes y año, donde me reconfirma que sí yo la represento a ella; serán ustedes quienes determinarán si mi poder es legal, en razón a que de niña María Noé Mejía, yo soy el apoderado de ella, me reconfirma de que sí yo la represento a ella. “”””””” “””””” “”””” Se concede la palabra a la parte apelante, para que se exprese con relación a la oposición, con la advertencia que no puede ampliar los motivos del recurso, y manifiesta el licenciado José Cristóbal C.: “””””””” “”””””” “””””” Sobre lo que he invocado en el recurso que puse en su oportunidad, vengo señalando que el poder conque actúa el licenciado Pedro S. no es el legalmente idóneo para esta clase de procesos declarativos, tales facultades que se confieren se fundamentan en el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles y no en el sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, que está actualmente vigente, por lo que debe declararse inadmisible.- Al ver esta diferencia, las facultades que se le dieron cuando se le dio el poder no son las mismas que está invocando en el poder que se dio a las ocho horas del doce de octubre de dos mil ocho, con el código ya derogado, no concuerda con lo que exige la ley vigente.- Con referencia a lo que él acaba de manifestar que él presenta un poder, le invoco el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código Civil y Mercantil, cuando no se aporten los documentos inicialmente le precluirá la posibilidad de aportarlos, por lo tanto reitero la posición que he tenido desde que contesté la demanda, de que con ese poder no está legítimamente representando a la señora María Noé Mejía, porque él en la demanda invoca artículos que no están contemplados. “””””””” “”””” ””””””” Para expresar alegatos finales se concede la palabra a los licenciados Pedro R. S., y José Cristóbal C., quienes manifiestan que no van a hacer uso de esta intervención, por lo que el tribunal hace las consideraciones siguientes: Vamos a proceder a hacer las consideraciones necesarias para aproximarnos a dictar el fallo correspondiente para lo cual procedemos a examinar detenidamente el poder agregado a folios tres de la pieza principal otorgado a favor del licenciado Pedro Rodríguez Santos, en esta ciudad a las ocho horas del día once de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios del notario Nixon Eris P. G., por la señora María Noé Mejía de Granados; en dicho poder general judicial la compareciente otorga diversas facultades a su apoderado y contiene una frase que dice “y para el mejor desempeño de su cometido, confiere a su apoderado las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles”, observamos que dicho poder fue otorgado antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, y que además se otorgaron en el facultades generales y especiales. Este tribunal en su
oportunidad observó lo alegado por el licenciado José Cristóbal C., y no se pronunció sobre ello puesto que la única forma de hacerlo era conociendo el fondo del asunto; pero siguiendo la misma lógica de examinar los poderes también es bueno examinar el poder conferido en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dos de julio de dos mil once, ante el mismo licenciado José Cristóbal C., y debidamente sustituido a su favor, por el señor René Gómez García, el cual corre agregado a folios treinta y cuatro de la pieza principal, en dicho poder contiene las mismas facultades que el poder otorgado al licenciado Pedro R. S. y contiene la expresión siguiente “para los efectos anteriores le confiere todas las facultades del mandato y las especiales que enumera el articulo sesenta y nueve del código de procedimientos civil y mercantil”. También observamos en este poder que se confiere las facultades generales del mandato y también se confieren facultades especiales, con la aclaración que se cita el artículo sesenta y nueve del Código de Procedimientos Civil y Mercantil, que de acuerdo a la literalidad es un cuerpo legal que no existe; claro esto se entiende debido a la conceptualización que teníamos antes de un Código de Procedimientos Civiles con un Código Procesal Civil y Mercantil, concepciones que son totalmente diferentes. Para este tribunal el poder con el cual actuó el licenciado Pedro R. S. en representación de la señora María Noé Mejía de Granados, es valedero en la parte que esta conferido bajo la figura del mandato, el cual está contemplado en el articulo mil ochocientos setenta y cinco del Código Civil y siguientes, y especialmente en el articulo mil ochocientos noventa y dos del mismo Código Civil. Además de ello encontramos que las facultades especiales del articulo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles como en el articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil no se encuentra como facultad especial la de demandar; es así que como mandato general tiene validez a donde no tiene validez es cuando se ejercen las facultades especiales, pero en el presente juicio ninguno de los abogados hizo uso de las facultades especiales, por lo que es valedero lo actuado por el licenciado Pedro R. S. así como lo actuado por el licenciado José Cristóbal C., ya que en estricto derecho ninguno de los abogados tenia facultades especiales pero si tenían las facultades generales del mandato reguladas en el Código Civil. En cuanto al poder presentado en esta audiencia y el cual fue rechazado por el licenciado José Cristóbal C., alegando que había precluido el derecho para presentarlo, este tribunal considera que tiene razón en ese punto alegado pero que no altera la esencia de esta resolución ya que primero había que pronunciarse sobre la validez del mandato con que actuó originalmente el licenciado Pedro R. S. En cuanto a las valoraciones que en su oportunidad hizo el señor Juez a quo, sobre la prueba por
él presenciada, este tribunal la comparte y en consecuencia de lo antes dicho procederá confirmar la sentencia venida en apelación.- Por las consideraciones hechas y razones antes expresadas, disposiciones legales citadas, y artículos 1875 y siguientes del Código Civil, 20, 29, 67, 69, 217, 218, 275, 276 y 508 al 518 del Código Procesal Civil y Mercantil, este tribunal procede a anunciar el fallo correspondiente y a nombre de la República de El Salvador FALLAMOS: A) NO HA LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el licenciado el licenciado José Cristóbal C., apoderado del señor René Gómez García.- B) CONFIRMASE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACIÒN pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- C) CONDENASE A LA PARTE APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA.- Oportunamente vuelvan
los autos al tribunal de su procedencia con la certificación respectiva.- Quedan notificadas las partes presentes de conformidad a lo regulado en el Art. 174 del Código Procesal Civil y Mercantil.- La sentencia definitiva se dictara dentro del término de ley.- Se hace constar que esta audiencia ha sido documentada por medios electrónicos de imagen y sonido.- No habiendo nada más que hacer constar se da por concluida esta audiencia y se procede a la lectura de esta acta la que firmamos.- “”””””””” “””””””” “””””””
16) Encontramos que al anunciar el fallo este tribunal externó las consideraciones legales que dan sustento al fallo, las que para el caso son suficientes, y por ello para cumplir con los requisitos formales de la sentencia se transcriben a continuación: “”””””” por lo que el tribunal hace las consideraciones siguientes: Vamos a proceder a hacer las consideraciones necesarias para aproximarnos a dictar el fallo correspondiente para lo cual procedemos a examinar detenidamente el poder agregado a folios tres de la pieza principal otorgado a favor del licenciado Pedro R. S., en esta ciudad a las ocho horas del día once de octubre del año dos mil ocho, ante los oficios del notario Nixon Eris P. G., por la señora María Noé Mejía de Granados; en dicho poder general judicial la compareciente otorga diversas facultades a su apoderado y contiene una frase que dice “y para el mejor desempeño de su cometido, confiere a su apoderado las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles”, observamos que dicho poder fue otorgado antes de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, y que además se otorgaron en él facultades generales y especiales. Este tribunal en su oportunidad observó lo alegado por el licenciado José
Cristóbal C., y no se pronunció sobre ello puesto que la única forma de hacerlo era conociendo el fondo del asunto; pero siguiendo la misma lógica de examinar los poderes también es bueno examinar el poder conferido en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dos de julio de dos mil once, ante el mismo licenciado José Cristóbal C., y debidamente sustituido a su favor, por el señor René Gómez García, el cual corre agregado a folios treinta y cuatro de la pieza principal, dicho poder contiene las mismas facultades que el poder otorgado al licenciado Pedro R. S. y contiene la expresión siguiente “para los efectos anteriores le confiere todas las facultades del mandato y las especiales que enumera el articulo sesenta y nueve del Código de Procedimientos Civil y Mercantil”. También observamos en este poder que se confiere las facultades generales del mandato y también se confieren facultades especiales, con la aclaración que se cita el artículo sesenta y nueve del Código de Procedimientos Civil y Mercantil, que de acuerdo a la literalidad es un cuerpo legal que no existe; claro esto se entiende debido a la conceptualización que teníamos antes de un Código de Procedimientos Civiles con un Código Procesal Civil y Mercantil, concepciones que son totalmente diferentes. Para este tribunal el poder con el cual actuó el licenciado Pedro Rodríguez Santos en representación de la señora María Noé Mejía de Granados, es valedero en la parte que está conferido bajo la figura del mandato, el cual está contemplado en el articulo mil ochocientos setenta y cinco del Código Civil y siguientes, y especialmente en el articulo mil ochocientos noventa y dos del mismo Código Civil. Además de ello encontramos que en las facultades especiales del artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles como en el articulo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil no se encuentra como facultad especial la de demandar; es así que como mandato general tiene validez en donde no tiene validez es cuando se ejercen las facultades especiales, pero en el presente juicio ninguno de los abogados hizo uso de las facultades especiales, por lo que es valedero lo actuado por el licenciado Pedro Rodríguez Santos, así como lo actuado por el licenciado José Cristóbal C., ya que en estricto derecho ninguno de los abogados tenía facultades especiales pero si tenían las facultades generales del mandato reguladas en el Código Civil. En cuanto al poder presentado en esta audiencia y el cual fue rechazado por el licenciado José Cristóbal C., alegando que había precluido el derecho para presentarlo, este tribunal considera que tiene razón en ese punto alegado, pero que no altera la esencia de esta resolución ya que primero había que pronunciarse sobre la validez del mandato con que actuó originalmente el licenciado Pedro R. S. En cuanto a las valoraciones que en su oportunidad hizo el señor Juez a
quo, sobre la prueba por él presenciada, este tribunal la comparte y en consecuencia de lo antes dicho procederá confirmar la sentencia venida en apelación “””””” .-
17) Por las consideraciones hechas y razones antes expresadas, disposiciones legales citadas, y artículos 1875 y siguientes del Código Civil, 20, 29, 67, 69, 217, 218, 275, 276 y 508 al 518 del Código Procesal Civil y Mercantil, este tribunal procede a dictar sentencia definitiva y a nombre de la República de El Salvador FALLAMOS: A) NO HA LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el licenciado José Cristóbal C., apoderado del señor René Gómez García.- B) CONFIRMASE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACIÒN pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las once horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- C) CONDENASE A LA PARTE APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA.- Oportunamente vuelvan los autos al tribunal de su procedencia con la certificación respectiva.-
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN