Contract
ACTA ACUERDO DE MEDIACIÓN ENTRE Y |
En la ciudad de Bogotá D.C., a los del mes de de , se reunieron: , identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº expedida en , quien en su condición de (cargo) actúa en representación legal de (entidad 1), identificada con NIT Nº , entidad adscrita (o vinculada) a , y, identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº expedida en , quien en su condición de (cargo) actúa en representación legal de (entidad 2), identificada con NIT Nº , entidad adscrita (o vinculada) a , y que para efectos de esta acta se denominarán ENTIDADES PARTE, con el propósito de solucionar las diferencias (describir concretamente en que consiste la controversia), teniendo en cuenta las siguientes, |
CONSIDERACIONES: 1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, unidad administrativa especial, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, en adelante y para los efectos de este documento ANDJE, puede actuar como mediadora en los conflictos que se originen entre entidades y organismos del orden nacional, conforme lo establecido en el literal (ii) del numeral 3º del artículo 6º del Decreto Ley 4085 de 2011, reglamentado en el Decreto 2137 de 2015. 2. En cumplimiento de la anterior función, y conforme los procedimientos internos, la ANDJE seleccionó el conflicto objeto de esta acta y designó como mediador al(a) doctor(a) , identificado(a) con la cédula de ciudadanía número , quien aceptó el nombramiento y manifestó no estar incurso en conflicto de intereses para este caso. 3. La ANDJE convocó a primera reunión de mediación (administrativa) el día del mes de , fecha en la que los representantes de las entidades parte conocieron y aceptaron las reglas, requisitos y procedimiento del trámite de mediación de la ANDJE, y además suscribieron los respectivos compromisos de confidencialidad. 4. Con la ayuda del mediador de la ANDJE designado, los representantes de las entidades parte se reunieron en sesión(es) de negociación donde se estudió los fundamentos fácticos, técnicos, económicos y jurídicos que implicó la naturaleza del conflicto sometido a la mediación de la ANDJE, y se llegó al siguiente, |
ACUERDO1: |
FIRMAS DE LOS REPRESENTANTES Y EL MEDIADOR: |
1 Decreto 2137 de 2015, artículo 2.2.3.2.2.1.3. Resultado de la mediación. La solución del conflicto sometido a la mediación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se concretará a través de cualquier acto o negocio jurídico que la posibilite, de acuerdo con la legislación nacional vigente.
La solución que se adopte deberá indicar con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
Las entidades que acudan a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se comprometerán a cumplir con lo acordado en la mediación y su inobservancia generará las consecuencias propias de incumplir el acto o negocio jurídico que se haya convenido para solucionar el conflicto.