ANEXO DE CONTRATO DE ARRIENDO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
ANEXO DE CONTRATO DE ARRIENDO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
PRIMERO: Por este acto e instrumento que complementa el contrato de arrendamiento de vehículo y el cual se entiende incorporado, Soc. de Inversiones Las Vegas Ltda. (Xxxx, en adelante el “arrendador”), da arrendamiento al arrendatario individualizado en el pertinente contrato (en adelante el “arrendatario”) quien acepta para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones se individualizan en el correspondiente instrumento. El arrendatario declara recibir en este acto, el vehículo referido en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con su equipo y accesorios completos y con la correspondiente placa, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes. Al efecto, declara el arrendatario haber verificado el correcto funcionamiento de sus frenos, tracción, luces, dirección, señalizaciones de viraje y detención, neumáticos de repuestos, triángulos y demás accesorios y mecanismos de seguridad en conformidad con lo prescrito en la Ley Nª18.290 sobre Accidentes de Tránsito.
SEGUNDO: El arrendamiento de vehículo durará exclusivamente el periodo que se señala en el contrato, expirando en consecuencia el día y a la hora en que él se expresa.
El arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo dado en arrendamiento en el mismo local de la arrendadora en iguales condiciones mecánicas y de funcionamiento del momento de iniciación del arrendamiento y junto a los accesorios y equipos señalados precedentemente a menos que se haya pactado lo contrario en forma previa a la firma del contrato. En todo caso, si no hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresadas anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al arrendatario prohibido hacer uso del vehículo, cesando además toda responsabilidad de la arrendadora por lo hechos o actos que sobrevinieran a partir del plazo pactado para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel por el retardo y sin perjuicio de la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida del vehículo o para ejercer cualquier acción legal al respecto.
TERCERO: En todo caso, si el arrendatario quisiere prolongar el plazo de arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito a la arrendadora antes del vencimiento de dicho plazo, la cual podrá autorizar en la misma forma dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización escrita, regirá la prohibición del uso aludido y subsistirá la facultad de la arrendadora para denunciar la apropiación indebida del vehículo.
Formalizada la autorización, esta se entenderá como parte integrante del presente contrato.
CUATRO: El precio final del arrendamiento, se determinará una vez que el arrendatario haya devuelto el automóvil al arrendador y será calculado considerando:
a) Tarifa del período de arriendo y de kilómetro, en cuanto se haya estipulado, al igual que tarifas especiales, las que se pactarán expresamente.
b) Cargo por seguros, choferes adicionales, devolución del vehículo en una oficina o ciudad distinta a aquella en que se efectuó el arriendo, entre los que se considera el pago de peajes, sea conforme a recorridos efectivos o a promedios establecidos por el arrendador e informado al momento de tomar el arrendamiento.
c) Impuestos que correspondan según normas legales vigentes.
d) El valor de la bencina empleada.
e) Todo cargo especial previamente pactado o en que incurra el arrendatario por uso indebido del vehículo arrendado.
QUINTO: La tarifa a que se alude en la cláusula anterior se calculará como sigue:
a) En la tarifa de horas, cada fracción de hora se computará por una hora completa, cada hora adicional se considerará como 1/3 de día y después tres (3) horas se computará un día adicional.
b) En la tarifa de día, se entenderá por éste el transcurso de 24 horas continuas.
c) En la tarifa de días, las fracciones serán iguales a la tarifa de horas en la forma indicada en la letra a) de esta cláusula.
d) La tarifa de kilometraje opera sobre la base de valor pactado por la unidad de kilómetro, debiendo para el cálculo definitivo por este concepto multiplicarse dicho factor por el total de kilómetros recorridos entre el periodo de inicio del contrato y devolución del vehículo a la arrendadora.
e) La tarifa de seguros se establece según el valor diario pactado.
f) La circulación por vías concesionadas y/o con cobro de peaje, se determinará con información fidedigna proporcionada por la autoridad o la empresa concesionaria respectiva y, en caso de no ser esto posible, mediante cálculo promedio de circulación en base a tablas disponibles al efecto en las sucursales de la arrendadora.
g) Los impuestos que graven el contrato y/o el precio de arrendamiento serán aquellos que disponga la ley, siendo todos de cargo del arrendatario.
Finalmente, cuando así se convenga la arrendadora cargará los gastos de bencina en que haya incurrido el arrendatario, los que se calcularán según costos establecidos en tabla de combustibles y lubricantes que maneja la empresa, dejándose constancia de ello en el anverso.
SEXTO: El valor preciso de cada tarifa en particular, se determinará sobre la base de tablas numéricas de cálculo que para el efecto confeccionará la arrendadora, según características generales de los diversos modelos de vehículos disponibles para arriendo, salvo que se estipule expresamente una tarifa distinta mediante contratos o convenios.
SEPTIMO: Si el arrendatario se atrasare en la devolución del vehículo en relación con el plazo fijado originalmente o con prórrogas expresamente dispuestas y aun cuando ello se debiere a caso fortuito o fuerza mayor, deberá pagar el tiempo en exceso transcurrido hasta la devolución efectiva del vehículo. El arrendatario asume para sí el riesgo y responsabilidad sobre el vehículo arrendado y respecto xx xxxxxxx a contar del día y hora de término del contrato, presumiéndose que usa el vehículo sin el consentimiento del arrendador.
OCTAVO: El vehículo objeto del presente contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el arrendatario, o por otros conductores autorizados por la arrendadora al suscribirlo, debiendo en tal caso señalarse en documento emanado de la arrendadora los nombres y antecedentes de los conductores autorizados, los cuales en ningún caso podrán ser menores de 22 años de edad. Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar, ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo y responderá de los hechos de sus dependientes como propios o bajo cualquier circunstancia, cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio a la arrendadora o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antes dicha. El arrendatario declara bajo juramento decir verdad, que el total de los datos y antecedentes proporcionados acerca de su identidad, edad, profesión, estado civil, domicilio, aptitud física y psíquica y legal para conducir automóviles o cualquier otro antecedente entregado, son verdaderos, por lo que el mismo arrendatario será el único y exclusivo responsable de las consecuencias legales que la eventual falsedad de tales informaciones pudieran sobrevenir.
NOVENO: El arrendatario se obliga expresamente a observar y cumplir con la legislación y toda disposición de autoridad atingente a la circulación de vehículos motorizados, así como conducir el vehículo con todos los documentos y licencias exigidos por la
autoridad. Serán, pues, de su cargo exclusivo, todos y cualquier tipo de peajes, multas y sanciones, cualquiera fueren su monto, naturaleza y origen que deriven de las faltas, delitos, cuasidelitos o infracciones que cometa el mismo o, en su caso, cualquiera de los otros conductores autorizados en los términos del articulo octavo, eximiendo expresa y totalmente a la arrendadora por el incumplimiento de tales normas o la comisión de ilícitos vinculados a la posesión del vehículo arrendado.
DECIMO: Si por cualquier motivo el arrendador quedase impedido de manejar el vehículo materia del contrato, deberá dar aviso de inmediato al arrendador para que éste, con cargo al primero, envía una persona claramente identificada como dependiente del arrendador, para que conduzca el vehículo hasta el local donde se ha obligado a devolverlo. Asimismo, en caso de cualquier accidente, o daños que se cause al vehículo u otros bienes, el arrendatario personalmente deberá dar aviso:
a) Cualquiera de nuestras sucursales XXXX, o bien, a los números 000 000 0000 o (00) 0 000 000, inmediatamente después de producido el accidente o daño.
b) Deberá completar el formulario de Denuncio de Siniestros (adjunto), o bien, descargarlo desde nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/ terminos-condiciones.html adjuntando copia de cédula de identidad o pasaporte, licencia de conducir e información xxx xxxxxxx involucrado, en caso de corresponder se debe adjuntar parte policial. El arrendatario deberá seguir las instrucciones que el arrendador imparta en lo referente al traslado del vehículo, siendo de su cargo tales gastos, toda vez que el C.D.W. a que más delante se hace referencia, no los cubre.
En caso de siniestros o accidentes, el arrendatario deberá comparecer a declarar a las gestiones judiciales que el arrendador le señale, so pena de responder por los perjuicios que se sigan de su falta de comparecencia.
DECIMO PRIMERO: El arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino. Por lo tanto, y a modo ilustrativo, se señala que le quedará expresamente prohibido: (a) permitir que sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional, (b) destinarlo a un uso como vehículo de servicio público, (c) utilizarlo en transporte de carga peligrosa o bultos pesados o carga que exceda su capacidad natural, (d) ocuparlo en labores peligrosas, ilícitas o contrarias a la moral y buenas costumbres, (e) remolcar o empujar otros vehículos, (f) conducir bajo el efecto e influencia del alcohol, drogas u otros estupefacientes, (g) manejarlo sin portar los documentos o licencias exigidos por la autoridad, (h) llevarlos fuera del
territorio nacional o más allá del radio máximo del radio máximo señalado en este contrato.
DECIMO SEGUNDO: En aquellos casos en que el arrendatario corte el cuentakilómetros, altere su mecanismo, o efectúe cualquier maniobra destinada a impedir su correcto funcionamiento, se presumirá sin que resulte admisible prueba en contrario, un recorrido promedio de 500 Kms. diarios durante toda la vigencia del arrendamiento, con un mínimo de
2.000 Kms. cifra que servirá de base de cálculo para determinar el precio final del arrendamiento.
DECIMO TERCERO: Serán de responsabilidad del arrendatario los daños por accidente que pueda sufrir el vehículo hasta el momento de su restitución al arrendador de acuerdo a los términos de este contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, incluyendo lucro cesante. No obstante, el arrendatario podrá pactar con el arrendador la exención total o parcial de esta responsabilidad, mediante el pago de una suma adicional en cuyo caso se dejará constancia expresa de la modalidad convenida en Contrato de Arrendamiento adjunto a este. El hecho de pactarse tal exención de responsabilidad se denomina en este contrato cláusula C.D.W. sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula C.D.W., el arrendatario será siempre responsable único y total por los siguientes conceptos: (a) todo daño causado al vehículo o sus accesorios por el arrendatario o un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada; (b) los daños causados a, o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario, o de las personas que se encuentren en el vehículo arrendado, incluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado; (c) la pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que ocurra antes o después de la devolución del vehículo; (d) los daños que se produzcan en o por contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato; (e) responsabilidad extra contractual de cualquier naturaleza; (f) daños que sufra el vehículo y que provengan de accidentes ocurridos con infracción a cualquier norma de la Ley Nº18.290 sobre Accidentes de Transito y especialmente las siguientes: (1) desobedecer la señalización de un semáforo o de funcionarios de Carabineros de Chile u otra autoridad o, no respetar las de precaución; (2) conducir a exceso de velocidad o contra el sentido del tránsito; (3) adelantar otro vehículo en curva, puentes, túneles, paso a nivel, bajo nivel y sobre nivel o hacerlo al aproximarse a la cumbre de una cuesta; (4) no detenerse el conductor después de participar en un accidente en el lugar del hecho para colaborar al establecimiento de sus circunstancias y auxiliar a las personas afectadas; (g) gastos de traslado del vehículo luego de un accidente; (h) robos, hurtos o pérdidas parciales. Se deja
constancia que las radios de vehículos con sistema de panel desmontable solo serán cubiertas por los seguros contratados si el arrendatario presenta el panel al arrendador y que son excluidos los daños a neumáticos, cámaras y llantas, a no ser que sean consecuencia directa de daño indemnizable por otro siniestro sufrido por el vehículo; (i) todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia, por caminos no considerados transitables según la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en cualquier vehículo con la sola excepción y/o vehículos xx xxxxx tracción. Expresamente se incluye la ruta Nª7, conocida como Ruta y/o Carretera Austral, entre Puerto Montt y Villa O’Xxxxxxx, en sus rutas y/o sendas de penetración.
DECIMO CUARTO: Cuando se haya pactado la cláusula C.D.W., la arrendadora asumirá la responsabilidad por daños materiales y/o corporales producidos por accidente, en tanto cuando ellos queden cubierto por nuestra póliza de seguros, especialmente contratada para estos efectos por la arrendadora, la cual estará permanentemente a disposición de los interesados para verificar sus montos y condiciones en el local del arrendador. Tanto los daños propios como los sufridos por terceros no amparados por la mencionada póliza según sea el caso, así como todos aquellos que excedan a los montos cubiertos por este seguro serán de cargo y responsabilidad del arrendatario.
DECIMO QUINTO: El arrendatario faculta desde ya al arrendador llenar o completar documentos o instrumentos de pago, imputar y disponer sin más trámite, la suma por él depositada o garantizada con los antedichos instrumentos al suscribir el contrato con el fin de pagar (a) el precio del arrendamiento,
(b) el mayor valor por el retardo de la entrega, (c) el monto de la suma pactada por el concepto de cláusula C.D.W., (d) cualquiera otra obligación del arrendatario, en especial los daños y perjuicios sufridos por el vehículo y no cubierto por la cláusula
C.D.W. sin perjuicio del derecho de la arrendadora para cobrar el saldo que resultare insoluto. La impugnación del pago corresponderá al acreedor. El saldo insoluto devengará un interés equivalente al máximo convencional estipulado para operaciones de crédito de dinero no reajustables, contados desde el día en que debió devolverse el vehículo y pagarse el precio final total y hasta la fecha de la solución efectiva de la deuda. El pago de los saldos o sumas adeudados podrá perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente de la arrendadora o por diputados para el cobro y serán de cargo del deudor las costas de cobranza. Asimismo, el arrendador queda facultado para publicar morosidad en listados públicos de empresas o servicios al efecto existan, tales como la Cámara de Comercio de Santiago o DICOM.
Todo pago hecho con cheque o documento se
entenderá efectuado cuando los fondos hayan sido efectivamente abonados en la cuenta corriente bancaria del arrendador, sin perjuicio de cualquier declaración de cancelación efectuada en la factura o boleta de servicios pertinente, de forma que no opera novación si el cheque o instrumento de pago resultare rechazado o protestado, por cualquier motivo.
DECIMO SEXTO: La cobertura de accidentes personales (P.A.I. o “Personal Accident Insurance” o “Seguro de Accidentes Personales”) ofrecida en el presente contrato y que es optativa, cubre hasta UF
5.200 por asegurado en caso de muerte accidental, desmembramiento o incapacidad total y permanente y, cubre hasta UF 200 por reembolso de gastos médicos, cobertura que opera después de haberse hecho uso del seguro obligatorio y/o coberturas de salud, si las hubiera.
La cobertura SACA por robo de accesorios es optativa y libera de la responsabilidad total al cliente en caso de sufrir algún robo de los siguientes accesorios del vehículo: tapas xx xxxxx, espejos laterales, antena, cenicero, encendedor, pisos de goma, caja de herramientas metálicas en camionetas, radio (sólo con devolución del panel desmontable) y parlantes de radio. No incluye cobertura para artículos personales de arrendatario. El límite de cobertura asciende al valor comercial de los accesorios del vehículo.
El texto de la Póliza Matriz y sus condiciones particulares a las cuales se hace referencia en el presente contrato, está en poder de la Compañía de Seguros y de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS
VEGAS LTDA. en sus domicilios, a disposición del asegurado y sus beneficiarios. Dicha Póliza fue aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros.
DECIMO SÉPTIMO: Para todos los efectos derivados del presente contrato y de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad de La Xxxxxx, Cuarta Región y se someten a la jurisdicción de sus tribunales, renunciando para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiré.
XXXX
Rent a Car