POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
POLIZA DE SEGURO DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO PARA CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170203
CONDICIONES GENERALES
PRIMERO: Reglas aplicables al Contrato.
Xxxxx aplicables al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio, en especial lo indicado en el inciso tercero del artículo 583, el que establece: "Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago". Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el Beneficiario.
Las obligaciones cubiertas por esta póliza quedan garantizadas en los mismos términos de una boleta bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 109 del Decreto con Fuerza xx Xxx 850 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960 y las Bases de Licitación del Contrato de concesión de obra pública individualizado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, es decir, las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria.
SEGUNDO: Definiciones.
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) "Asegurado": aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
b) "Beneficiario": el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
c) "Afianzado": la persona natural o jurídica que, en virtud xx Xxx o Contrato, tiene obligaciones con el Asegurado o acreedor.
d) "Contratante" o "Contrayente" o "Tomador": el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
e) "Asegurador" o "Compañía": el que toma por su cuenta el riesgo.
f) "Ley" o "Contrato", el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza. Dentro del término "Ley"; se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
TERCERO: Cobertura y Materia Asegurada.
La presente póliza garantiza las obligaciones del Afianzado establecidas en el contrato de concesión de obra pública individualizado en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Se considera que forman parte de dicho contrato las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los planos, y en general todos los documentos que conforme al contrato debe entenderse que forman parte integrante del mismo.
El texto del referido contrato y los documentos que forman parte de él, son los que el tomador ha entregado a la Compañía al momento de solicitar la contratación del seguro.
Si el Afianzado no cumple con alguna de las obligaciones, respecto de cuyo incumplimiento las Bases de Licitación imponen el cobro de la garantía del contrato dentro del plazo de vigencia de la póliza o de la prórroga de la misma, el Asegurado tendrá derecho a hacer efectiva esta póliza en forma total o parcial y en este último caso, podrá hacerla efectiva las veces que estime conveniente.
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los daños patrimoniales que el Asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado.
El monto total de todas las indemnizaciones a que dé lugar la presente póliza, no podrá exceder la suma
asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
CUARTO: Período de Cobertura.
Los siniestros que cubre la presente póliza son los que se produzcan dentro del plazo de su vigencia o de la prórroga del mismo en su caso. Por tanto, el vencimiento del plazo de esta póliza no extingue la responsabilidad del Asegurador por los actos xxx xxxxxxx ocurridos durante la vigencia del seguro o de su prórroga.
El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las Condiciones Particulares, el que deberá estar conforme a los reglamentos, bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, decretos, aclaraciones, presupuestos y otras resoluciones emanadas del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a la legislación aplicable.
La presente póliza se renovará, previa solicitud por escrito del Asegurado o del Afianzado en este sentido y por períodos que el solicitante indique.
QUINTO: Determinación y Pago del Siniestro.
Esta póliza sólo cubre los riesgos que ocurran durante su vigencia.
Para proceder al pago de la indemnización, el Asegurado deberá haber notificado al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, indicando, además, el monto reclamado, el número de póliza y el nombre del Asegurado.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar a la vista y en forma inmediata, la suma requerida, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Para los fines de hacerla efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que corresponderían en caso que la garantía estuviere constituida por una boleta bancaria.
Queda convenido entre las partes que la devolución, por el asegurado a la Compañía, de la presente póliza
o del ejemplar que haga sus veces, antes del término de la vigencia de la cobertura, implica por parte del asegurado renuncia expresa de sus derechos a reclamar indemnización por los riesgos cubiertos por la misma.
SEXTO: Pago de la Prima.
El pago de la prima corresponde a una obligación del Afianzado y, en consecuencia, la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador, ni la validez o eficacia de la póliza emitida.
SÉPTIMO: Solución de Controversias.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, indistintamente el del domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares.
Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado o el Beneficiario, según corresponda o Cesionario en su caso, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa.
Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. Las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado o Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
OCTAVO: Comunicación entre las partes.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes. No obstante lo anterior, las comunicaciones podrán efectuarse por escrito y podrán remitirse, mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente
de haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.