COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particul...
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los dos años de edad de éste; siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las condiciones particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, o al mismo asegurado, a la fecha de vencimiento de la póliza, si sobrevive a esta última fecha.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En virtud de este seguro de vida el asegurador pagará las indemnizaciones y beneficios que a continuación se indican:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, la cobertura y materia asegurada se determina según el plan elegido por el Contratante en la propuesta, el cual se encuentra indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. A continuación, se describen las características de estos planes.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. De conformidad con la Propuesta presentada, la Aseguradora pagará al Asegurado o al beneficiario, las pérdidas materiales causadas como consecuencia directa e inmediata por la pérdida de brotes, xxxxxx x xxxxxx, ocasionadas por causas externas y que provocan una menor producción de la fruta individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza por uno o más de los eventos climáticos que se señalan en el Artículo 5°. La cobertura opera durante el período de vigencia, mientras sus brotes, xxxxxx x xxxxxx estén adheridos a la planta y por ende no se encontrarán cubiertas las pérdidas que se observen después de cosechado el fruto. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es la fruta presente o potencial individualizada en las Condiciones Particulares.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía aseguradora, se obliga a pagar las indemnizaciones y beneficios que se indican a continuación, en caso de fallecimiento de alguno de los integrantes del Grupo Familiar asegurado, en adelante, los asegurados, y, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro del período de vigencia del presente seguro, y concurran las condiciones y circunstancias que más adelante se expresan:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Por la presente póliza, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de pérdida total o parcial de equipos electrónicos móviles o portátiles, en conformidad a la(s) sección(es) de cobertura que éste hubiere contratado expresamente, entre las que se detallan más adelante. La Compañía Aseguradora podrá disponer un número máximo de eventos indemnizables durante la vigencia de la póliza o coberturas individuales (en caso de contratarse colectivamente), lo que deberá estipularse en las Condiciones Particulares. Se entiende por equipos electrónicos móviles o portátiles aquéllos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos o información, tales como computadoras portátiles o notebooks, tablets, cámaras fotográficas digitales, teléfonos celulares, reproductores de archivos magnéticos y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.