COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por el Asegurado durante el período que se establezca en las Condiciones Particulares de esta póliza y que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, que se indican en este mismo artículo, originados a causa de un Evento, en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales, en que el Asegurado haya efectivamente incurrido durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, siempre que: 1) el Evento que los origina haya ocurrido durante la vigencia del Asegurado en esta Póliza y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 2) sean incurridos con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza; 3) se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso; 4) el monto de gastos supere el Deducible definido en el Artículo 4°, numeral8 de estas Condiciones Generales; y 5) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en esta póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y definido en el Artículo 4°, numeral 23 de estas Condiciones Generales; y 6) Estos gastos no provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 6° de estas Condiciones Generales. Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particul...
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. 2.1) Materia Asegurada:
A. Cubre al Asegurado, en su calidad de arrendador, los riesgos de incumplimiento de obligaciones indicadas en el número 2.2) siguiente, que al arrendatario le impone el Contrato de Arrendamiento suscrito entre ambos.
X. Xxxxxx al Asegurado, servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza, conforme a lo establecido en el artículo 8. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto, según el caso, cobrar las rentas insolutas y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, y obtener la terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, con la consecuente restitución material del inmueble.
C. Cubrir al Asegurado, conforme a lo establecido en el artículo 9, los gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares.
2.2) Cobertura de incumplimiento de obligaciones: En los términos de la Póliza, la Aseguradora otorga cobertura de los siguientes riesgos de pérdida patrimonial que experimente el Asegurado a consecuencia del incumplimiento del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador:
a) Cobertura de Crédito. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de pagar las rentas del Contrato de Arrendamiento.
b) Cobertura de Garantía. Incumplimiento del arrendatario de su obligación de restituir materialmente el inmueble a la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento. Ambas coberturas estarán limitadas, en conjunto, al monto asegurado, según se indica en las Condiciones Particulares.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a los términos del presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el daño patrimonial sufrido en los siguientes casos, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza. De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para cada Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientes
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
a) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.
a.2) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito En el evento que el Aseg...
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las condiciones particulares será pagado por la compañía aseguradora a los beneficiarios después del fallecimiento del asegurado, si ocurre durante la vigencia de la póliza, o al mismo asegurado, a la fecha de vencimiento de la póliza, si sobrevive a esta última fecha.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares si después del período de carencia y dentro de la vigencia del seguro, al asegurado se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos en la misma. Serán asegurables las personas menores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo que se especifique otra edad en las Condiciones Particulares, que llenen una declaración personal de salud, cuando corresponda, y que sean aceptados por la Compañía Aseguradora. En los casos de renovación el asegurado gozará de cobertura hasta la edad o el periodo que se especifique en las Condiciones Particulares. Enfermedades graves cubiertas: la presente póliza cubrirá todas las enfermedades e intervenciones quirúrgicas que se indican a continuación, a menos que expresamente algunas de ellas sean excluidas en las Condiciones Particulares de la presente póliza:
1. Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo. Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:
a. Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
b. Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel xx Xxxxx 3;
c. Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
d. Todos los carcinomas xx xxxx, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;
e. Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
f. Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
2. Accidente vascular cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, tod...
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. En los términos de la presente póliza, la cobertura y materia asegurada se determina según el plan elegido por el Contratante en la propuesta, el cual se encuentra indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. A continuación, se describen las características de estos planes.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. De conformidad con la Propuesta presentada, la Aseguradora pagará al Asegurado o al beneficiario, las pérdidas materiales causadas como consecuencia directa e inmediata por la pérdida de brotes, xxxxxx x xxxxxx, ocasionadas por causas externas y que provocan una menor producción de la fruta individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza por uno o más de los eventos climáticos que se señalan en el Artículo 5°. La cobertura opera durante el período de vigencia, mientras sus brotes, xxxxxx x xxxxxx estén adheridos a la planta y por ende no se encontrarán cubiertas las pérdidas que se observen después de cosechado el fruto. Para los efectos de la presente póliza la materia asegurada es la fruta presente o potencial individualizada en las Condiciones Particulares.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Por la presente póliza, la Compañía Aseguradora se obliga a cubrir al asegurado descrito en las Condiciones Particulares, el riesgo de pérdida total o parcial de equipos electrónicos móviles o portátiles, en conformidad a la(s) sección(es) de cobertura que éste hubiere contratado expresamente, entre las que se detallan más adelante. La Compañía Aseguradora podrá disponer un número máximo de eventos indemnizables durante la vigencia de la póliza o coberturas individuales (en caso de contratarse colectivamente), lo que deberá estipularse en las Condiciones Particulares. Se entiende por equipos electrónicos móviles o portátiles aquéllos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos o información, tales como computadoras portátiles o notebooks, tablets, cámaras fotográficas digitales, teléfonos celulares, reproductores de archivos magnéticos y otros similares; diseñados por el fabricante para ser transportados y utilizados en distintos lugares. No se incluyen en esta definición aquellos equipos que siendo susceptibles de traslado, han sido diseñados para su operación en condiciones estacionarias en un lugar fijo.
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Bajo los términos del presente contrato de seguro, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza será pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, titular o dependiente, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro. Si el asegurado sobrevive a la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, no tendrá derecho a indemnización alguna. La prima respecto de cada asegurado se devengará hasta la fecha de término de su cobertura individual en el contrato de seguro colectivo, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Xxxxxxxxx, o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado titular, si esto ocurre antes.