INFORME DE AUDITORÍA
INFORME DE AUDITORÍA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO
CDA 2011
CGR-CDMA- No. 002
Junio 2012
INFORME DE AUDITORÍA
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y ORIENTE AMAZÓNICO - C.D.A.
Contralor Delegado para el Medio Ambiente Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Director de Vigilancia Fiscal Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Gerente Departamental Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Contralores Provinciales Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Supervisor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Responsable de Auditoria Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Equipo de auditores:
Líder de Auditoría Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Integrantes del equipo Auditor Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Funcionario de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
TABLA DE CONTENIDO
Página
1. DICTAMEN INTEGRAL 6
1.1 GESTIÓN Y RESULTADOS 7
1.1.1 Gestión 9
1.1.1.1 Negocio Misional 9
1.1.1.2 Evaluación del Sistema de Control Interno 10
1.1.1.3 Cumplimiento del plan de mejoramiento 10
1.1.1.4 Talento Humano 10
1.1.2 Resultados 11
1.1.2.1 Gestión Contractual 11
1.1.2.2 Gestión Presupuestal 12
1.1.2.3 Gestión Contable 12
1.1.3 Sistema de Control Interno 13
1.2 OTROS ASPECTOS EVALUADOS 13
1.2.1 Recursos Ola Invernal 13
1.2.2 Proyecto Mantenimiento y Seguimiento de 853.5 Ha 14
1.2.3 Denuncias 14
1.3 CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS 14
1.4 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES 15
1.5 FENECIMIENTO DE LA CUENTA 15
1.6 RELACIÓN DE HALLAZGOS 16
1.7 PLAN DE MEJORAMIENTO 16
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 17
2.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 17
2.1.1 Gestión 18
2.1.1.1 Negocio Misional 18
2.1.1.2 Evaluación del Sistema de Control Interno 19
2.1.1.3 Cumplimiento del plan de mejoramiento 20
2.1.1.4 Talento Humano 25
2.1.2 Resultados 27
2.1.2.1 Gestión Contractual 27
2.1.2.2 Gestión Presupuestal 45
2.2 EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES 55
2.2.1 Opinión de los Estados Contables 55
2.2.2 Cumplimiento de Normas de Contabilidad Pública y Tributaria 56
2.2.3 Evaluación del Sistema de Control Interno Contable 70
2.2.4 Cumplimiento de Disposiciones Legales externas e internas 71
2.2.5 Seguridad de la Información: Aplicativo PIMISYS y Sistema
Integrado de Información Financiera SIIF 73
2.2.6 Informe Anual Consolidado Resolución 6289 de 2011 74
2.2.7 Glosas realizadas por la Comisión Legal de Cuentas 76
2.3 RECURSOS OLA INVERNAL 76
2.4 PROYECTO MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE 853.5 HA 81
2.5 SEGUIMIENTO FUNCIÓN DE ADVERTENCIA 87
2.5.1 Ola Invernal 87
2.5.2 Incendios Forestales 87
2.6 DENUNCIAS 88
3. ANEXOS 89
Anexo 1. Estados Contables. 91
Anexo 2 Indicadores Mínimos de Gestión (RES.0964 DE 2007) 91
Ingeniero
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Director General y
Miembros de la Junta Directiva
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA
Inírida
La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General al 31 de Diciembre de 2011 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el año terminado en esa fecha. Dichos estados financieros fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría General de la República.
La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Asimismo, evaluó el Sistema de Control Interno.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la República. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados financieros de acuerdo de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la evaluación de la gestión y resultados [Control de Gestión, de Resultados, Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), Legalidad y Control Interno] obtenidos por la administración de la entidad en las áreas y/o procesos auditados.
El representante legal de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, rindió la Cuenta o Informe Anual Consolidado por la vigencia fiscal 2011, dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica No. 6289 de fecha 08 xx xxxxx de 2011. La Corporación realizó una solicitud de prórroga, la cual fue aprobada automáticamente por el sistema y su fecha límite de presentación era el 15 xx xxxxx de 2012, fecha en la cual fue presentado el Informe de acuerdo con lo observado en el XXXXXX.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas requieren que planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores e inconsistencias significativas. La auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras, las revelaciones en los estados financieros los documentos que soportan la gestión y los resultados de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de control interno.
Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del criterio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados financieros y de la gestión y resultados de la Entidad. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la Entidad como relevante para todos sus propósitos, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la auditoría proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto y la opinión.
La auditoria incluye el examen a la sede principal y a las seccionales relacionadas seguidamente: San Xxxx del Guaviare (Guaviare) y Mitú (Vichada). Estos puntos de control representan el 100% del total de seccionales de la entidad. El conjunto examinado representa el 100% del presupuesto asignado a la entidad.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas.
1.1 GESTIÓN Y RESULTADOS
La evaluación de la gestión y resultados se fundamenta en los sistemas de control de: Gestión Misional que incluye el negocio misional, la evaluación del sistema de control interno y la gestión xxx xxxxxxx humano, dentro de los resultados se incluye
la gestión contractual, la gestión presupuestal y gestión contable, también se incluyeron la evaluación del sistema de control interno, recursos ola invernal, proyecto mantenimiento y seguimiento de 853.5 Ha y denuncias; los cuales contemplan las variables que fueron verificadas y calificadas por el equipo auditor.
Se calificó la gestión y los resultados por la auditoría a partir de cinco componentes, el primero que tiene que ver con el Control de Gestión se evaluó en este componente: Procesos Administrativos, Indicadores, Ciclo Presupuestal y Población objetivo y beneficiaria; segundo componente Control y Resultados se evaluó: Objetivos misionales y Cumplimiento Planes Programas y Proyectos, tercer componente Control de Legalidad; cuarto componente Control Financiero y quinto componente Evaluación del SCI, los cuales se describen a continuación:
Control de Gestión
El componente de Control de Gestión, muestra una calificación promedio de 85,55 puntos y ponderada de 17,11 puntos, que resultan de la sumatoria de los siguientes factores evaluados, de acuerdo a la metodología establecida en la Guía de auditoría de la CGR y soportada en las evidencias obtenidas en el proceso de auditoría.
Procesos Administrativos
El factor de procesos administrativos relacionados con el manejo de los recursos encomendados por la Nación, alcanzó una calificación consolidada de 20,85 puntos y se sustenta en la evaluación efectuada a los procesos que tienen que ver con la administración, ejecución y control de estos recursos, tales como: procesos presupuestales, contables, de tesorería, de contratación, supervisión e interventoría, respecto de los cuales se evidenciaron deficiencias que se presentan en los resultado s de la auditoría.
Indicadores
Esta variable se evaluó de acuerdo a los valores presentados por la Corporación CDA en el Informe Cuenta Anual Consolidada, presentado en el XXXXXX, el cual tuvo una consolidación de la calificación de 20,25 puntos.
Ciclo Presupuestal
El factor de ciclo presupuestal que se relaciona con la planeación, asignación, ejecución y evaluación de recursos, obtuvo una calificación consolidada de 22,75 puntos; la cual refleja la percepción del manejo dado desde el área de presupuesto y tesorería a los recursos.
Población Objetivo y Beneficiaria
Se refleja en este componente como la entidad administra los recursos naturales, alcanza una consolidación de la calificación dentro del componente de Control de Gestión de 21,70 puntos.
Control de Resultados
Dentro de este componente la Corporación, obtiene una calificación consolidada de 87,70 puntos y una ponderada de 26,31 puntos, denotando que el grado de cumplimiento de los objetivos misionales y la cumplimiento en los planes, programas y proyectos del Plan de Acción de la corporación CDA.
Control de Legalidad
Por su parte, en el cumplimiento de la normatividad aplicable al tema específico del asunto auditado, se alcanza una calificación de 92,00 puntos consolidada y 9,20 puntos ponderada, respectivamente.
Control Financiero
Las inconsistencias encontradas en los estados contables no superan el 5% del total de los activos, por lo tanto la opinión fue sin salvedades, obteniendo este componente una calificación de 100,00 con una consolidación de la calificación de 30, 00 puntos.
Evaluación del Sistema de Control Interno
El concepto de la auditoría sobre el SCI arrojó una calificación de 84,70 puntos con una consolidación de la calificación de 8,74 puntos como ponderada, de lo que se concluye como eficiente.
1.1.1 Gestión
1.1.1.1 Negocio Misional
La Corporación C.D.A., realizó los ajustes a las metas del Plan de Acción para el período 2007 – junio 30 de 2012, ajustado de acuerdo a lo planteado en el decreto 3565 de 2011 y las directrices seguidas para realizar dichos ajustes.
El ajuste del plan de acción mantuvo la continuidad de los programas y proyectos previstos en el mismo en coherencia con la problemática ambiental de la región. Con la expedición del Acuerdo No. 006 xx xxxx 27 de 2011 del Consejo Directivo de la Corporación CDA, se aprueban los ajustes a las metas del Plan de Acción
2007-2011, adicionalmente con el Acuerdo 0024 de diciembre 12 de 2011, el Consejo Directivo aprueba Plan de Acción 2007 - junio 30 de 2012 ajustado.
Las diferentes líneas establecidas en el Plan de Acción se encuentran relacionadas con su contenido y fin respecto de lo señalado y priorizado en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 del 24 de julio de 2007, ya el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos (2010-2014) del Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx se sancionó en Junio 16 de 2011.
1.1.1.2 Evaluación del Sistema de Control Interno
Se evaluó el Sistema de Control Interno orientado a la obtención de resultados para identificar las áreas críticas de la entidad y permitir establecer adecuadamente el alcance de la auditoría; realizada esta evaluación, se obtuvo una calificación global de 1,306 EFICIENTE
Los componentes evaluados con su calificación ponderada fueron los siguientes:
1) proceso misional con 1,339; 2) gestión xxx xxxxxxx humano con 1,283; 3) presupuesto con 1,300; 4) tesorería con 1,313; 5) almacén con 1,180; 6) contable con 1,270 y 7) adquisición de bienes y servicios con 1,377
1.1.1.3 Cumplimiento del Plan de Mejoramiento
Se evaluó en un 100% el cumplimiento del plan de mejoramiento propuesto por la Corporación CDA el cual consta de 47 hallazgos con 88 acciones de mejora de las cuales 64 se cumplieron, 2 no fueron efectivas, una no se cumplió y 23 se cumplieron parcialmente o están en tiempo de ejecución.
1.1.1.4 Talento Humano
La planta global de funcionarios de la Corporación CDA a 31 de diciembre de 2011, estuvo conformada de la siguiente manera:
TIPO DE NOMBRAMIENTO | CARGOS | % |
Periodo Fijo | 1 | 2.7 |
Libre Nombramiento | 9 | 24.3 |
Carrera Administrativa | 16 | 43.2 |
Provisionales | 11 | 29.8 |
Totales | 37 | 100 |
Contratistas Apoyo a la Gestión | 38 | 100 |
De acuerdo a los procedimientos desarrollados en la fase de ejecución, en la línea de Gestión de Administración xxx Xxxxxxx Humano, se identificaron dos hallazgos
administrativos, representados en: Legalización de los informes de comisión de funcionarios xx xxxxxxx administrativa y cumplimiento de requisitos de formación académica de contratistas de prestación de servicios.
La entidad realizó acciones de mejora que contribuyeron a mejorar la gestión misional, en aspectos como: gestión archivística y documental, evaluación del desempeño laboral, selección y vinculación de personal y plan de desarrollo institucional xxx xxxxxxx humano.
Se efectuó control fiscal al proceso de contratación de treinta y ocho (38) contratos correspondientes a servicios profesionales y de apoyo a la gestión, donde se verificó y evaluó los criterios establecidos en la Sentencia C-614 de 2009, es decir los elementos básicos para que un contrato de prestación de servicios no sea configurado como un contrato laboral; igualmente se analizó las fases del l proceso de contratación, conforme la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias vigentes.
En términos generales la entidad cumplió con esta normatividad, pese a la falta de personal de planta, limitante que manifestó la Corporación en aras de cumplir eficientemente con su gestión misional.
1.1.2 Resultados
1.1.2.1 Gestión Contractual
Los contratos que componen la muestra fueron analizados a través de 11 procedimientos de auditoría, mediante los cuales se indagó sobre el cumplimiento normativo en las diferentes etapas de la contratación. Del análisis se desprende que existen falencias reiterativas en cuanto a los siguientes temas: no elaboración de estudios xx xxxxxxx, celebración de contratación sin las respectivas apropiaciones presupuestales ordenadas por la Ley, y fallas en la refrendación de los documentos contractuales.
Así mismo, se evidenciaron anomalías esporádicas en lo que tiene que ver con la falta de congruencia entre el valor señalado en las cotizaciones obtenidas por la Corporación en comparación con el valor del bien adquirido, falta de planeación en la estimación de las obligaciones contractuales, y la falta de supervisión respecto al manejo del recurso público por parte de un contratista, quien posiblemente hizo descuentos injustificados por concepto de gastos administrativos.
1.1.2.2 Gestión Presupuestal
La Corporación durante la vigencia fiscal 2011, incorporó recursos que ascendieron a $8.760,7 millones, incluyendo el rezago presupuestal de la vigencia
2010, lo cual representa una disminución frente al presupuesto del 2010 de un 5,4%.
La apropiación de la vigencia 2011, proviene de cuatro fuentes de financiación, así: Recursos Presupuesto General de la Nación $2.030,1 millones, Recursos del Fondo de Compensación Ambiental $3.572,3 millones, Recursos Administrados
$653,1 millones y Recursos propios $1.175,2 millones.
De los recursos incorporados en el Presupuesto la entidad destino para Gastos de Funcionamiento $2.777,7 millones y $4.653,1 millones para desarrollar proyectos de Inversión.
La ejecución realizada por la Corporación presento un porcentaje de ejecución del 91.56% aún cuando los recursos del Fondo de Compensación Ambiental (mayor componente presupuestal de la entidad) fueron girados finalizando el segundo semestre de la vigencia, razón por la cual en reservas y cuentas por pagar quedó el 35.6% del presupuesto ejecutado.
Los hallazgos identificados en esta línea, de carácter administrativo, son producto de las dificultades presentadas en el manejo del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, las cuales han llevado a que la entidad este presentando diferencias entre dicho sistema y el aplicativo en el cual consolidan toda su información financiera PIMISYS.
1.1.2.3 Gestión Contable
La entidad dejó de legalizar y por consiguiente de contabilizar anticipos entregados por viáticos y comisiones a consejeros, funcionarios y contratistas de la Corporación por la suma de $18,97 millones, lo que representa un 0.38% del total de los activos, generando una sobrestimación de la cuenta Deudores en los saldos reflejados en los Estados Financieros.
Se pudo observar algunas irregularidades en la aplicación de procedimientos por parte de la entidad lo que genero que se dejaran de realizar causaciones por concepto de Tasas por Uso de Agua por valor de $0,98 millones, lo que representa el 0,02% del total de los activos, presentándose una subestimación de la cuenta Deudores en los saldos reflejados en los Estados Financieros.
La Corporación realizó registros en la cuenta de Multas y Sanciones sin los soportes correspondientes por valor de $0,47 millones, lo que representa un el 0,01% del total de los activos, generando una sobrestimación de la cuenta Deudores en los saldos reflejados en los Estados Financieros.
La entidad dejó de realizar descuentos por Retención en la Fuente sobre algunos contratos por valor de $4,13 millones, lo que representa el 0.08% del total de los activos de la entidad, generando una subestimación de las Cuentas por Xxxxx y dejando de cumplir con las estipulaciones dictadas por el Estatuto Tributario.
Las sobrestimaciones y subestimaciones encontradas, que afectan la razonabilidad de los estados contables a 31 de diciembre de 2011 suman $24,55 millones, valor que representa el 0,49% del Activo total de la entidad a esa misma fecha.
1.1.3 Sistema de Control Interno
Se evaluó el Sistema de Control Interno orientado a la obtención de resultados para identificar las áreas críticas de la entidad y permitir establecer adecuadamente el alcance de la auditoría.
La evaluación del Sistema de Control Interno de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA, obtuvo una calificación de 1,306 (Eficiente).
1.2 OTROS ASPECTOS EVALUADOS
1.2.1 Recursos Ola Invernal
Mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, motivada por los efectos del Fenómeno de “la niña” que tuvo sus orígenes desde mediados xx xxxxx de 2010, por lo que el FCA consideró financiar de manera prioritaria proyectos que contribuyan de manera directa a solucionar y/o mitigar la situación de emergencia con recursos de inversión que se tenían apropiados para el 2011, para ello se suscribió entre MAVDT y la CDA el convenio interadministrativo de uso de recursos No. 058 de 2011, para la ejecución de los recursos provenientes del FNC subcuenta Colombia Humanitaria, en el marco del fenómeno de “la niña” 2010 – 2011.
Entre el 12 y 18 xx xxxxx de 2012, un equipo interdisciplinario de la Gerencia Departamental designado estuvo en el Corregimiento Departamental de Barrancominas adelantando Visita Administrativa reseñada, de la cual se levantó Informe Técnico y registro fotográfico.
1.2.2 Proyecto Mantenimiento y Seguimiento de 853.5 Ha.
De las pruebas sustantivas practicadas durante el proceso auditor se detectó que a principios de febrero de 2012 el proyecto en mención tenía un avance de ejecución del 10% aproximadamente, en ese entendido se procedió a verificar la etapa precontractual del proyecto encontrándolo ajustado a la normatividad legal y vigente. Contempló el análisis de acuerdo a la competencia del organismo de control lo desarrollado a la fecha de inicio de la auditoria y se incluyó visita administrativa a predios beneficiados con el proyecto en mención en el corregimiento departamental de Barrancominas Guainía.
1.2.3 Denuncias
Durante el desarrollo de la auditoría no se presentaron denuncias ciudadanas en relación con la Corporación CDA.
1.3 CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS
Con base en las conclusiones y hallazgos antes relacionados, la Contraloría General de la República como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión y resultados, es, FAVORABLE, con la consecuente calificación de 91,09, de acuerdo a los siguientes parámetros evaluados:
Control de Gestión: con una calificación de 85,550, obtenida de evaluar cuatro parámetros: Procesos Administrativos, Indicadores, Ciclo Presupuestal y Población objetivo y beneficiaria, obteniendo una calificación de 83,400, 81,000, 91,000 y 86,800 respectivamente
Control de Resultados: con una calificación de 87,700, obtenida de evaluar dos parámetros Objetivos misionales y Cumplimiento Planes Programas y Proyectos, obteniendo una calificación de 91,000 y 84,400 respectivamente.
Control de Legalidad: con una calificación de 92,000.
Control Financiero: cuya “Opinión sin Salvedades” para una calificación de 100,000.
Evaluación SCI: con una calificación de 84,700.
1.4 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES
En nuestra opinión, los estados contables presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA al 31 de diciembre de 2011 así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el numeral 3.2.3 del Libro 3. Fases del Proceso Auditor de la Guía de Auditoría de la CGR, la opinión sobre los estados contables se presenta SIN SALVEDADES.
La opinión sobre los Estados Contables de la entidad para el año 2011, continúo constante respecto con relación al año anterior, sin embargo, la Corporación sigue mostrando algunas falencias que han sido objeto de observaciones en auditorias pasadas, como la legalización de viáticos, la demora en el proceso de entrega de información al área contable, descuentos de acuerdo con normas gubernamentales y algunos aspectos administrativos del presupuesto.
1.5 FENECIMIENTO DE CUENTA
Con base en la calificación de los componentes, obtenida en la evaluación de la Gestión y Resultados, la Contraloría General de la República FENECE la cuenta de la entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2011.
1.6 RELACIÓN DE XXXXXXXXX
En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron quince (15) hallazgos administrativos, de los cuales uno (1) corresponden a hallazgo con alcance fiscal; cinco (5) tienen posible alcance disciplinario, uno (1) con posible alcance penal y uno (1) con posible incidencia tributaria, los cuales o serán trasladados ante la autoridad competente.
Además, se sugiere la apertura de dos (2) indagaciones preliminares y dos (2) procesos administrativos sancionatorios.
1.7 PLAN DE MEJORAMIENTO
La entidad debe presentar un Plan de Mejoramiento con acciones y metas, que permitan solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor y que se describen en el presente informe.
El Plan de Mejoramiento debe ser reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – XXXXXX a la Gerencia departamental de Guanía, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de conformidad con la guía de Auditoria. Sobre dicho plan, la Contraloría General de la República no emitirá pronunciamiento de coherencia e integridad.
Bogotá, D. C,
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Contralor Delegado para el Medio Ambiente (E)
DVF Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Supervisor Xxxxxxx Xxxxxx
2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
2.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS
Se consolidaron las calificaciones de los cinco aspectos de la Gestión y Resultados evaluados en el proceso auditor, cuyo cálculo del porcentaje de calificación sobre la sumatoria de los aspectos evaluados arrojó una calificación total de 91,090 puntos, que de acuerdo al rango de calificación para obtener el concepto de la Gestión y Resultado mayor de 80 puntos es favorable.
Tabla No. 01 Rango de calificación para obtener el Concepto de Gestión y Resultados
CONCEPTO DE GESTIÓN | MAYOR A 80 PUNTOS | FAVORABLE |
MENOR O IGUAL A 80 PUNTOS |
Los cinco aspectos que tiene en cuenta “Matriz de Evaluación de Gestión y Resultados” son: Control de Gestión, Control de Resultados, Control de Legalidad, Control Financiero y Evaluación SCI
Dentro del Control de Gestión se evaluó: Procesos Administrativos, Indicadores, Ciclo Presupuestal y Población objetivo y beneficiaria; del Control y Resultados se evaluó: Objetivos misionales y Cumplimiento Planes Programas y Proyectos, el control financiero arrojo “Opinión sin Salvedades” de acuerdo a la siguiente tabla.
Tabla No. 02 Calificación Equipo Auditor
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS | CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES | PROMEDIO |
CONTROL DE GESTIÓN | 85,550 | |
Procesos Administrativos | 83,400 | |
Indicadores | 81,000 | |
Ciclo Presupuestal | 91,000 | |
Población objetivo y beneficiaria | 86,800 | |
CONTROL DE RESULTADOS | 87,700 | |
Objetivos misionales | 91,000 | |
Cumplimiento Planes Programas y Proyectos | 84,400 | |
CONTROL DE LEGALIDAD | 92,000 | |
CONTROL FINANCIERO | Opinión sin Salvedades | 100,000 |
EVALUACIÓN SCI | 84,700 | 84,700 |
El equipo auditor evaluó de la gestión y resultados, que incluyó un examen de los componentes anteriormente descritos sus factores mínimos de evaluación y porcentaje de ponderación.
Tabla No. 03 Calificación de la Gestión
EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS | COMPONENTE | Ponderación Subcomponente % | Calificación Equipo Auditor | Consolidación de la Calificación | Ponderación Calificación Componente % |
Control de Gestión | 25% | 83,4 | 20,85 | 20% | |
25% | 81,0 | 20,25 | |||
25% | 91,0 | 22,75 | |||
25% | 86,8 | 21,70 | |||
CALIFICACIÓN COMPONENTE CONTROL DE GESTIÓN | 100% | 85,55 | 17,11 | ||
Control de Resultados | 50% | 91,0 | 45,50 | 30% | |
50% | 84,4 | 42,20 | |||
CALIFICACIÓN COMPONENTE CONTROL DE RESULTADOS | 100% | 87,70 | 26,31 | ||
Control de Legalidad | 100% | 92,0 | 92,00 | 10% | |
CALIFICACIÓN COMPONENTE LEGALIDAD | 100% | 92,00 | 9,20 | ||
Control Financiero | 100% | 100,0 | 100,00 | 30% | |
CALIFICACIÓN COMPONENTE FINANCIERO | 100% | 100,00 | 30,00 | ||
Evaluación SCI | 100% | 84,700 | 84,70 | 10% | |
CALIFICACIÓN COMPONENTE SISTEMA DE CONTROL INTERNO | 100% | 84,70 | 8,47 | ||
CALIFICACIÓN FINAL DE GESTIÓN PONDERADA | 91,090 |
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico CDA, durante la vigencia 2011 de 27 proyectos establecidos en el Plan de Acción 2007 - 2011, ejecutó 25 proyectos cuyo presupuesto total asignado ascendió a $4,653 millones, correspondientes a recursos del Presupuesto General de la Nación ($500 millones), recursos propios ($735 millones), Fondo de Compensación Ambiental ($2.765 millones) y otros recursos ($653 millones). Del total asignado ($7.430,8 millones), se ejecutaron $6.804,1 millones, correspondientes al 91.6%
2.1.1. Gestión
2.1.1.1 Negocio Misional
La Ley 1263 del 2008, en el artículo primero dispuso que el Director General de las CAR’s “(…) Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro
(4) años, contados a partir del 1o de enero de 2012”, la misma norma indica “Para lograr la homologación del período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de sus miembros de Consejo Directivo con el período de Gobernadores y Alcaldes se requiere un período único de transición, para esto:
El período de los actuales Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y el de los miembros del Consejo Directivo (…), se extenderá dos (2) años más, es decir hasta el 31 de
diciembre de 2011”, la norma requiere que los Planes de Acción sean ajustado el mismo tiempo que desempeñe el Director General de las citadas corporaciones, el decreto 3565 de 2011, indica en el artículo segundo: “Adiciónese el artículo 1o de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo transitorio. El período de los actuales Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se ampliará hasta el 30 xx xxxxx de 2012”, el mismo decreto adiciona el artículo 2o de la Ley 1263 de 2008 con el siguiente parágrafo transitorio: “El término de los actuales Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible se extenderá hasta el 30 xx xxxxx de 2012, para lo cual deberán realizar los ajustes del caso, siguiendo lo establecido en el Decreto 2350 de 2009”
De acuerdo a lo anterior y verificando los documentos allegados al auditor se verifica que el Plan de Acción de la Corporación CDA cumple con las directrices a seguir en la elaboración del XXX xxxxx en la resolución 964 de 2007, que modificó el artículo 6 de la resolución No.643 del 2004.
Los parámetros que indica el artículo 6 de la resolución 964 de 2007, son tenidos en cuenta por la Corporación CDA en las dos ampliaciones.
Verificado los indicadores mínimos de gestión incorporados al plan de acción de la Entidad auditada y cual fue allegado a la auditoria mediante oficio DG-116-2012 del 18 xx xxxxx de 2012, se lograron identificar “los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible, son los siguientes” de acuerdo a lo establecido resolución 964 de 2007 se observa en el Anexo 2 Indicadores Mínimos de Gestión (Res.0964 de 2007).
2.1.1.2 Evaluación del Sistema de Control Interno
Realizada esta evaluación, se obtuvo una calificación global del 1.306 en su calificación ponderada, lo cual coloca a la entidad en un nivel confiable y en un nivel de riesgo bajo; con los siguientes resultados:
Tabla No. 04 Evaluación del Sistema de Control Interno
PROCESO | PRIMERA CALIFICACIÓN | SEGUNDA CALIFICACIÓN | CALIFICACIÓN PONDERADA | |||||||
Ítems evaluados | Puntos | Calificación | 30% | Ítems evaluados | Puntos | Calificación | 70% | Ítems evaluados | Calificación | |
Proceso Misional | 23 | 28 | 1,217 | 0,365 | 23 | 32 | 1,391 | 0,974 | 23 | 1,339 |
Gestión xxx Xxxxxxx Humano | 12 | 14 | 1,167 | 0,350 | 12 | 16 | 1,333 | 0,933 | 12 | 1,283 |
Presupuesto | 17 | 20 | 1,176 | 0,353 | 17 | 23 | 1,353 | 0,947 | 17 | 1,300 |
Tesorería | 15 | 19 | 1,267 | 0,380 | 15 | 20 | 1,333 | 0,933 | 15 | 1,313 |
Almacén | 15 | 17 | 1,133 | 0,340 | 15 | 18 | 1,200 | 0,840 | 15 | 1,180 |
Contable | 20 | 24 | 1,200 | 0,360 | 20 | 26 | 1,300 | 0,910 | 20 | 1,270 |
Adquisición de bienes y servicios | 30 | 42 | 1,400 | 0,420 | 30 | 41 | 1,367 | 0,957 | 30 | 1,377 |
TOTAL | 132 | 164 | 1,242 | 0,373 | 132 | 176 | 1,333 | 0,933 | 132 | 1,306 |
Tabla No. 05 Total calificaciones SCI
Total Calificaciones | 164 | 176 |
Ponderación (Total de la calificación / Nº Ítems evaluados) | 1,242 | 1,333 |
% Ponderación (% Asignado) | 30% | 70% |
Subtotal Calificaciones (Ponderación * % Ponderación) | 0,373 | 0,933 |
TOTAL CALIFICACIÓN - PUNTAJE (SUMA DE SUBTOTALES) | 1,306 | |
CALIFICACION SCI: EFICIENCIENTE / CON DEFICIENCIAS / INEFICIENTE | EFICIENTE |
Tabla No. 06 Valores de referencia
Rangos | Calificación |
De 1 a < 1,5 | Eficiente |
De =>1,5 a <2 | Con deficiencias |
De =>2 a 3 | Ineficiente |
2.1.1.3 Cumplimiento del plan de mejoramiento
El plan de mejoramiento suscrito por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Orienta Amazónico – CDA, evaluado en la presente auditoria, contiene un total de cuarenta y siete (47) hallazgos con 88 acciones de mejora de las cuales 64 se cumplieron, 2 no fueron efectivas, una no se cumplió y 23 se cumplieron parcialmente o están en tiempo de ejecución.
Hallazgos cumplidos y no efectivos
Código 19 08 001, Valores Reportados en el Formato 8-1
Código 18 02 002, Al revisar en la cuenta final, el contenido del formato 8-1 Ejecución Presupuestal Destinada al Medio Ambiente y compararlo con la información en Excel, entregada por la oficina de Presupuesto existe una diferencia de $30 millones en la información reportada referente al valor comprometido en el período.
De la revisión del formato 8.1 en el XXXXXX se observa que la información reportada no es consistente con lo registrado en presupuesto, por lo anterior se tiene que las acciones fueron cumplidas pero no efectivas.
Hallazgos no cumplidos
Código 17 04 100, La Corporación CDA, dejó de legalizar giros por conceptos de Gastos de Viaje y Honorarios a 31 de diciembre, a varios funcionarios de la entidad, por valor de $12,45 millones.
De acuerdo con lo informado por la jefe de la Oficina de Control Interno, se tiene que se presento a Consejo Directivo la propuesta para establecer los lineamientos respecto de la legalización de viáticos y que la respuesta entregada por ellos es que no son competencias del Consejo, sino de la Dirección, y que además este procedimiento ya se encuentra regulado en la entidad.
Se solicito soporte documental de lo dicho, y la jefe de Control Interno informa que esto no quedo en el acta.
Por lo anterior, no existe evidencia de la ejecución a la actividad y además se considera que la acción no es efectiva
Hallazgos cumplidos parcialmente están en tiempo de ejecución
Código 14 01 003, Estudios y Análisis xx xxxxxxx:
Con base en el análisis de la muestra de contratación se puede decir que la entidad ha mejorado notoriamente en la mitigación del hallazgo, aunque el 100% de los contratos señalados no contaban con análisis xx xxxxxxx. Se mantiene el hallazgo dentro del plan de mejoramiento, como quiera que solo hubo un cumplimiento parcial del mismo.
Código 14 02 015, Cambios de las condiciones inicialmente pactadas, sin previa expedición del correspondiente acto administrativo:
Existe una propuesta sobre la creación de un nuevo procedimiento denominado “Supervisión”, el cual estaría incluido dentro del macro proceso de apoyo
“Adquisición de Bienes y Servicios”; pero aún está en construcción pues la propuesta no se ha socializado con las seccionales, ni se ha incorporado al SIGI. Por ello se mantiene el hallazgo, como quiera que solo hubo un cumplimiento parcial del mismo.
Código 14 05 001, Liquidación de las obligaciones contractuales:
Existe una propuesta de ajuste a los procedimientos del proceso de adquisición de bienes y servicios, incorporando fases donde se evidencian los pasos a seguir en caso de modificaciones a condiciones inicialmente pactadas (comunicación interna del 7 de noviembre de 2011, suscrita por el Secretario General dirigida a los supervisores de contratos), pero aún está en construcción pues la propuesta no se ha socializado con las seccionales, ni se ha incorporado al SIGI. Por ello se mantiene el hallazgo, como quiera que se presentó un cumplimiento parcial del mismo.
Código 14 02 003, Estimación de las obligaciones contractuales:
Existe una propuesta de ajuste a los procedimientos del proceso de adquisición de bienes y servicios, incorporando fases donde se evidencien los pasos a seguir en caso de modificaciones a condiciones inicialmente pactadas (comunicación interna del 7 de noviembre de 2011, suscrita por el Secretario General dirigida a los supervisores de contratos), pero aún está en construcción pues la propuesta no se ha socializado con las seccionales, ni se ha incorporado al SIGI. Por ello se mantiene el hallazgo, como quiera que sólo hubo un cumplimiento parcial del mismo.
Código 210201, En los Departamentos jurisdicción de la CDA (Guainía, Guaviare y Vaupés) no se ha realizado proceso alguno en la clasificación y priorización, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.
Para atender este hallazgo la CDA propone como acción de mejora “Realización del proceso de priorización xx xxxxxxx para la jurisdicción de la Corporación CDA” como actividades un “Documento” “Cuencas de la jurisdicción de la Corporación CDA, con ejercicio de priorización”
La CDA propuso el día 30 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de la actividad por lo que se encuentran en actuación.
Código 2101001, La autoridad ambiental (Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y oriente Amazónico –CDA-) a la fecha de la auditoría no ha establecido la meta global de reducción de carga contaminante, ni ha concertado
con los usuarios autorizados para realizar vertimientos las metas de reducción de cargas contaminantes.
Como acción de mejora la Corporación propone: “Realizar ejercicios de planificación y seguimiento para establecer la meta de reducción de la carga contaminante” y dos actividades:
1. Requerir a los Usuario para la presentación de la auto-declaración
2. Acto administrativo estableciendo las metas de reducción
La CDA propuso el día 15 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de las dos actividades por lo que se encuentran en actuación.
Código 1201003, En las vigencias examinadas se encontró que las empresas de servicios públicos y entes territoriales no presentaron los Programas de uso Eficiencia y Ahorro de Agua, contraviniendo el Art. 3 de la Ley 373 de 1997. La empresa EMPOAGUA E.S.P de San Xxxx del Guaviare, adoptó un plan de uso eficiente y ahorro del agua, éste no ha sido presentado y aprobado por la CDA.
Como acción de mejora la Corporación propone: “Requerir a los Entes Territorial para la presentación del Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua” y dos actividades:
1. Requerir al municipio de Taraira para la presentación del Programa Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
2. Aprobar los Programas que cumplan con los requerimientos.
La CDA propuso el día 15 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de las dos actividades por lo que se encuentran en actuación.
Código 1905001, La autoridad ambiental (Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico –CDA-), no realiza reportes sobre los resultados de la evaluación cualitativa y cuantitativa respecto de la efectividad de la aplicación de la tasa retributiva.
Como acción de mejora y descripción de la actividad la Corporación propone Presentación de informes
La CDA propuso el día 30 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de la actividad por lo que se encuentra en actuación.
Código 1201003, La CDA no ha efectuado programas de monitoreo de las fuentes hídricas, solo se han realizado dos (2) análisis en el 2008, el 1 que tienen relación
con el PMSV de Inírida, el 2 para la caracterización de las aguas residuales domesticas en algunos puntos de las ciudades capitales los departamentos de su jurisdicción.
Como acción de mejora la Corporación propone: “Realizar un mayor control y seguimiento de la fuente hídrica” y dos actividades:
1. Requerir a los Entes Territorial para la presentación del análisis de laboratorio
2. Obtener los análisis de laboratorio requeridos
La CDA propuso el día 30 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de las actividades por lo que se encuentran en actuación.
Código 18 01 002 Reporte de información al área de contabilidad de los actos administrativos que deben ser causados en la respectiva vigencia.
Se observó que los reportes mensuales a la subdirección Administrativa y financiera xxx XXXX se están realizando, con el ánimo de verificar que las resoluciones causadas sean las reportadas en el RUIA (valores, terceros, entre otros aspectos a revisar). Sin embargo, dentro del desarrollo de la línea de auditoría contable, se observaron algunas deficiencias en estos reportes.
La CDA propuso el día 15 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de las actividades por lo que se encuentran en actuación.
Código 18 01 002 Registro de Multas en el RUIA
Se observó que se están realizando consolidaciones de información de las tres seccionales con el ánimo de verificar que se registren en su totalidad en el sistema. Sin embargo, dentro del desarrollo de la línea de auditoría contable, se observaron algunas deficiencias en el ejercicio de realizar los reportes al RUIA.
La CDA propuso el día 15 de septiembre de 2012, como fecha de finalización de las actividades por lo que se encuentran en actuación.
Código 18 01 003 Legalización de Viáticos
Dentro de la revisión realizada al cumplimiento de esta acción se pudo observar que desde el departamento administrativo se han estado realizando los requerimientos constantemente a los funcionarios (oficios) y consejeros (e-mail del mes xx xxxxxx de 2011) para que realicen las legalizaciones por concepto de
viáticos pendientes, la fecha máxima de esta acción de mejora es el 30 de septiembre de 2012.
Sin embargo, dentro de la revisión realizada en el proceso contable se pudo observar que a 31 de diciembre existían saldos por concepto de viáticos pendientes de legalizar, por lo que se establece que la acción se encuentra parcialmente cumplida y no ha sido efectiva.
Debido a la recurrencia de la entidad frente a esta situación en mesa de trabajo No.11 del 14 xx xxxx de 2012 el equipo auditor en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que establece: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas (…)”, por corresponder a eventos ya reiterados en ejercicios auditores anteriores y nuevamente evidenciado en la presente auditoria se solicitará el inicio de un proceso administrativo sancionatorio.
Las acciones no cumplidas, no efectivas y parcialmente cumplidas se deben incorporar como nuevos hallazgos reiterados, los cuales se evaluaran en la siguiente auditoria y podrán ser susceptibles de Proceso Administrativo Sancionatorio, por su incumplimiento.
2.1.1.4 Talento Humano
En la línea de Gestión de Administración xxx Xxxxxxx Humano, se identificó un hallazgo administrativo así:
H1 Cumplimiento requisitos de formación académica CPS No. 18 de 2011
El artículo 1º de la Ley 190 de 1995 señala que todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la entidad, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa entre ella su formación académica y experiencia laboral.
El numeral 4.4 del artículo 4º del Decreto 770 de 2005, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública señala dentro de la naturaleza general de las funciones del nivel técnico, que este nivel:
“Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología (…)”
A su vez, el numeral 8.2.3 indica del artículo 8º de la misma norma, señala sobre las equivalencias entre estudio y experiencia que para el nivel técnico así:
“(…) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma xx xxxxxxxxx para ambos casos (…)” (subrayado fuera de texto).
Dentro de los estudios de conveniencia y oportunidad así como en el contrato suscrito, la entidad requirió contratar los servicios de un técnico con formación en áreas ambientales, como apoyo dentro del marco del Proyecto de Control Seguimiento y Monitoreo de Los Recursos Naturales.
No se evidenció como requisito de formación académica tal acreditación, es decir título de técnico, solo aparece título xx xxxxxxxxx académico.
Se evidenció dentro de la evaluación de la propuesta que el contratista cumplió con la formación académica, título xx xxxxxxxxx académico y experiencia laboral, 6 meses y 21 días, mas no con los cursos específicos, 24 horas. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Manual de Contratación de la Corporación, en concordancia con el artículo 8º del Decreto 770 de 2005, se encontró que el contratista no cumple el requisito de, curso específico, en relación con las equivalencias entre estudio y experiencia.
Xxxx obedeció a debilidades de control que no permitieron al funcionario responsable dentro del proceso de contratación, advertir oportunamente tal situación, al igual a la falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, presentándose con ello el incumplimiento de estas disposiciones generales.
Manifiesta la entidad que la experiencia acreditada por el contratista, es de 1 año, 6 meses y 21 días, que si bien el artículo 8º del Decreto 770 de 2005, señala equivalencias entre estudio y experiencia para el nivel técnico, también se debe tener en cuenta el artículo 5º de la misma norma, que establece los requisitos para el nivel técnico, el cual determina como el mínimo de ellos, haber obtenido el título xx xxxxxxxxx en cualquier modalidad, y se debe tener en cuenta, que la totalidad de la experiencia del contratista se estableció como específica, con obligaciones iguales o muy similares a las del contrato en cuestión.
De acuerdo a los argumentos planteados, la respuesta no satisface ni desvirtúa de manera idónea la observación del equipo auditor por las siguientes razones:
Teniendo en cuenta que los hechos presentados no fueron recurrentes, ni afectaron el normal desarrollo de la gestión misional de la entidad, para garantizar un efectivo control y seguimiento en relación con los requerimientos de perfiles dentro de los estudios previos que fije la entidad, el hallazgo administrativo se mantiene.
2.1.2. Resultados
2.1.2.1 Gestión Contractual
La Corporación C.D.A., para la vigencia 2011, celebró 271 contratos de los cuales se analizaron 34, número que se obtuvo de acuerdo con la matriz que arrojó el nivel de materialidad, como se relaciona en el siguiente cuadro:
Tabla No. 07 Relación contractual
Tipo de contrato | No. de contratos celebrados | No. de contratos seleccionados |
Prestación de servicios de transporte terrestre | 2 | 2 |
(Prestación de servicios de) Transporte Aéreo | 3 | 2 |
Compraventa y/o suministros | 26 | 18 |
Interventoría | 1 | 1 |
Consultoría | 4 | 4 |
Obra pública | 6 | 6 |
Otros (Transacción) | 1 | 0 |
Contrato o Convenio Interadministrativo | 18 | 2 |
Total1 | 61 | 34 |
Fuente: CDA
De manera que la muestra de contratación estaba conformada por 34 contratos de un total de 271, los cuales representan el 55% del total de los contratos celebrados. La muestra seleccionada suma un total de dos mil ochocientos ochenta y cuatro millones novecientos diecinueve mil quinientos sesenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($2.884.919.569,75), que refleja el 61,78% del valor total contratado (cuatro mil seiscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos noventa y tres pesos ($4.669.417.593).
1 Los contratos de prestación de servicios de transporte terrestre fueron excluidos del análisis como quiera que se constató que fueron financiados con recursos de la Unión Europea; de igual forma, es menester señalar que el contrato de obra pública No. 4 de 2011 fue analizado en una línea diferente a la contractual.
En primer lugar, es preciso afirmar que las Corporaciones Autónomas o de Desarrollo Sostenible Regionales, se someten al régimen contractual previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1150 de 2007. De igual forma, la Corporación C.D.A., en cumplimiento de lo señalado en el artículo 89 del Decreto 2474 de 20082, adoptó el Manual de Contratación para la Corporación C.D.A., mediante el Acuerdo No. 004 del 23 de febrero de 2009, el cual fue actualizado mediante la Resolución No. 426 del 24 de diciembre de 2011.
Ahora bien, de acuerdo con el análisis de la muestra obtenida, es dable señalar las siguientes conclusiones, las cuales para una mayor comprensión se clasifican de acuerdo con las diferentes etapas de la contratación:
2.1.2.1.1. Etapa Pre Contractual
La etapa precontractual es la fase preparatoria en la que se cumplen los presupuestos que hacen jurídicamente posible la manifestación de voluntad de la administración, que comprende: estudios de conveniencia, análisis de costos, autorizaciones, apropiaciones presupuestales, elaboración del pre pliego y pliego de referencia, entre otros.
Por lo anterior, para realizar el análisis sobre la gestión de la Corporación en esta etapa, se abordaron diferentes temas que dieron como resultado lo siguiente:
En lo que respecta a la aplicación del principio de publicidad en las actuaciones administrativas, se tiene que la Corporación publicó tanto en la cartelera como en las páginas web del SECOP y de la entidad, todos los documentos contractuales que así lo requieren. Además, mediante actas se evidenció la celebración de la audiencia de distribución de riesgos entre contratante y contratista, en los casos donde había lugar a realizar dicha diligencia.
Así mismo, es dable concluir que el acto por medio del cual se justificó la modalidad de selección escogida, se encuentra debidamente motivado con los fundamentos jurídicos que soportan dicha modalidad de selección; de igual forma, en los contratos puestos a disposición se evidenció el cumplimiento del pago de los aportes parafiscales de seguridad social integral por parte de los oferentes.
De otra parte, revisados los contratos objeto de la muestra se encontró que los estudios previos y de conveniencia no fueron elaborados en debida forma, pues no contaban con el respectivo análisis xx xxxxxxx, y en los casos donde solo se obtuvo una cotización, ésta escasa información tampoco fue tenida en cuenta al
2 Norma que se encuentra vigente.
momento de establecer el costo del bien, además de que no se ahondo sobre la búsqueda de más información, circunstancias que fundamentaron el hallazgo No. H2 – D1, y motivaron la sugerencia de apertura de dos indagaciones preliminares, a efecto de investigar lo pertinente.
En punto de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal, se encontró que la Corporación celebró un negocio jurídico, sin las apropiaciones presupuestales, lo cual vulneró el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, hecho que sustenta el hallazgo No. H3 – D2 – P1.
De otra parte, tampoco se evidenciaron los parámetros en virtud de los cuales la Corporación estimó el monto de las obligaciones relacionadas con el recurso humano para el contrato de consultoría No. 1 de 2011, circunstancia que fundamentó el hallazgo No. H4.
Finalmente, se evidenció que en algunos contratos se pretermitió la aplicación del control consistente en la refrendación de documentos por parte del Secretario General, situación que conllevó a la validación del hallazgo No. H5.
H2 – D1. Estudios y análisis xx xxxxxxx
Uno de los postulados que cobra una significativa importancia en la etapa precontractual de todo tipo de contratación administrativa es el principio de planeación, según el cual, la escogencia del contratista supone contar con estudios de conveniencia, necesidad y oportunidad, análisis de precios xx xxxxxxx, obtención de licencias, permisos, elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia y solicitudes de oferta, entre otros.
Dentro de los principios de la contratación estatal, se incluyen los de transparencia economía y responsabilidad, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993. Igualmente, el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, trata de los Estudios y Documentos Previos que se exigen en el proceso de contratación estatal, estableciendo que:
Numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2474 de 2008: “El análisis que soporta el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso de méritos no publicará el detalle del análisis que se haya realizado en desarrollo de lo establecido en este numeral. En el caso del contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo
financiero utilizado en su estructuración”. (Subrayado y negrillas fuera del texto original)
Los principios de moralidad, eficacia y economía están establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991, mientras que los principios de buena fe, eficiencia y responsabilidad son señalados en el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998.
El concepto EE231 del 3 de enero de 2007, de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, sobre los estudios xx xxxxxxx señala en su numeral 2.2:
“(…) Para cumplir los principios de moralidad, eficacia y economía establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991, los principios de buena fe, eficiencia y responsabilidad establecidos en el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Públicas deben realizar un “Estudio xx Xxxxxxx” antes de ordenar la apertura de una licitación o de un proceso de selección contractual directo, para determinar el presupuesto oficial estimado, el procedimiento de selección aplicable teniendo en cuenta la cuantía, si existe o no pluralidad de oferentes, y para establecer si las condiciones de ejecución del contrato, son aceptadas o no en el mercado, para evitar declaratorias de licitaciones desiertas, entre otros aspectos.
Este estudio permite a las Entidades Públicas conocer las condiciones de ejecución que el mercado ofrece y su valor promedio, para determinar el presupuesto oficial estimado, y para establecer, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Reglamentario 287 de 1996, las consecuencias que dentro de la licitación o proceso de selección contractual directo, se derivan del hecho de que la(s) propuesta(s) no se ajuste(n) al presupuesto oficial estimado (…)”.
Del análisis de la muestra de contratación se puede concluir que en los siguientes contratos no obra prueba que demuestre la realización de los respectivos análisis xx xxxxxxx:
• Obra No. 006 de 2011.
• Consultoría Nos. 001 y 003 de 2011.
• Compraventa Nos. 001, 005, 003, 002 de 2011.
De otra parte, en el contrato de compraventa No. 1 de 2011, se evidenció que el valor obtenido mediante la única cotización que sirvió de insumo para el análisis xx xxxxxxx, no coincide con el valor del bien adquirido por la Corporación CDA, pues los seis (6) “Kit Respel”, que se pretendían adquirir, de acuerdo con dicha
cotización, se estiman en la suma de $738.000 (costos directos); más $295.200 (costos indirectos 40%3), para un total de: $1.033.200; lo cual generaría una diferencia de $206.800 entre la cotización y el contrato.
De igual forma, en el contrato de compraventa No. 5 de 2011, la Corporación CDA adquirió dos (2) cámaras digitales y un (1) video proyector, estableciendo que cada una de las cámaras digitales costaba $1.110.000, mientras que el video proyector se fijó en la suma de $1.780.000. Sin embargo, el valor de las cámaras digitales llamó la atención de este ente de control, por lo que se libraron los oficios Nos. 00000-000-0000 al 0651 del 11 xx xxxxx de 2012, y 0666 al 0673 del 16 xx xxxxx de 2012, a través de los cuales se solicitó información con el fin de establecer si la Corporación al momento de adquirir dicho producto pagó el precio que debía sufragarse por él, o si por el contrario hubo sobrecostos en la contratación. En respuesta a lo solicitado se recibieron 5 cotizaciones de empresas que comercializan dicho producto; de donde se puede deducir que el valor promedio de las dos (2) cámaras digitales, incluyendo costos directos e indirectos, es la suma de $1.411.200, por lo que inicialmente existe una diferencia de $808.800 entre las cotizaciones y el contrato.
La causa de la presunta omisión, puede obedecer a que la Corporación no realiza los esfuerzos necesarios para establecer cuáles son los precios a los que pueden adquirir los productos y servicios que requieren, razón por la que no se justifica de dónde surge la estimación del valor de los contratos.
Lo anterior, tiene como consecuencia que la Corporación puede llegar a suscribir convenios que no requiere o no son oportunos, así como puede estar adquiriendo bienes y servicios a un costo mayor al xxx xxxxxxx, en contra de algunos principios de la gestión fiscal, situación que genera un hallazgo con alcance administrativo y presuntamente disciplinario, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 34, y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 normas que hacen referencia a los deberes de los servidores públicos y las faltas disciplinarias gravísimas. Respecto de los contratos de compraventa Nos. 1 y 5 de 2011, el corto tiempo de la fase de ejecución de la presente auditoría; y el hecho de que al momento no se han recaudado las pruebas tendientes a verificar los hechos expuestos en la condición, se sugiere aperturar una indagación preliminar por cada hecho.
Frente a lo anterior, mediante los oficios Nos. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012 y DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012, el ente auditado manifestó que los análisis
3 La tasación de los costos indirectos se fundamenta en el porcentaje señalado en la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el pasado dos (2) de julio de dos mil dos (2.002), con ponencia del H. M. Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
xx xxxxxxx fueron elaborados por lo que remitió copia magnética de algunos documentos. Al revisar las pruebas documentales remitidas por la Corporación se encontró lo siguiente:
• En relación con el contrato de obra No. 6 de 2011, se remite copia de los análisis de precios unitarios, sin embargo, no se adjuntaron los soportes que demuestran los valores estimados;
• Frente a los contratos de consultoría Nos. 001 y 003 de 2011, la Corporación CDA no expuso argumento alguno, no obstante, en relación con el contrato de consultoría No. 003 de 2011 remite copia de dos oficios de fecha 18 xx xxxx de 2011 (radicados bajo el No. DG-217-2011), por medio de los cuales se elevaron cotizaciones, sin embargo, solo obra una respuesta, cuyo valor fue tenido en cuenta para la estimación del monto del contrato.
• En el contrato de Compraventa No. 002 de 2011: se evidenció que el mismo no se trata de un análisis xx xxxxxxx, sino de consultas SICE.
• En los contratos de compraventa Nos. 001, 005 y 003 de 2011: se evidenció que el análisis xx xxxxxxx remitido hace referencia a una sola cotización, sobre este punto es necesario tener en cuenta lo señalado en el Concepto EE231 del
3 de enero de 2007 de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, el cual señala lo siguiente sobre los estudios xx xxxxxxx:
“(…) Para cumplir los principios de moralidad, eficacia y economía establecidos en el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991, los principios de buena fe, eficiencia y responsabilidad establecidos en el Artículo 3 de la Ley 489 de 1998, las Entidades Públicas deben realizar un “Estudio xx Xxxxxxx” antes de ordenar la apertura de una licitación o de un proceso de selección contractual directo, para determinar el presupuesto oficial estimado, el procedimiento de selección aplicable teniendo en cuenta la cuantía, si existe o no pluralidad de oferentes, y para establecer si las condiciones de ejecución del contrato, son aceptadas o no en el mercado, para evitar declaratorias de licitaciones desiertas, entre otros aspectos. Este estudio permite a las Entidades Públicas conocer las condiciones de ejecución que el mercado ofrece y su valor promedio4, para determinar el presupuesto oficial estimado, y para establecer, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Reglamentario 287 de 1996, las consecuencias que dentro de la licitación o proceso de selección contractual directo, se derivan del
4 Valor promedio, (s.f.), extraído el día 19 xx xxxxx de 2012 de: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxx/x/xxxxxxx.xxx
Valor Promedio: Es la suma de todos los valores numéricos dividida entre el número de valores para obtener un número que pueda representar de la mejor manera a todos los valores del conjunto. Por ejemplo, el promedio de 6 números (3, 4, 2, 2, 5, 2) es (3 + 4 + 2 + 2 + 5 + 2) ÷ 6 = 3 El promedio de un grupo de números es el mismo que la media aritmética.
hecho de que la(s) propuesta(s) no se ajuste(n) al presupuesto oficial estimado (…)”. (Subrayado y negrillas fuera del texto original).
En punto del contrato de compraventa No. 1 de 2011, el ente auditado manifestó que debe tenerse en cuenta que el estudio xx xxxxxxx que se realizó vía internet no incluye costos indirectos. De igual forma, remitió copia de una cotización de fecha 29 xx xxxxx de 2012, emitida por un establecimiento comercial de la ciudad de Inírida, donde consta que el valor del respirador contra polvos es de $75.000; y resaltó que en el análisis de sobrecostos elaborado por el ente de control, se omitió tener en cuenta que el contratista con el respirador contra polvo, gases y vapores entregó 2 cartuchos químicos, y que éstos son fabricados por una marca reconocida, por ello la diferencia que existe entre lo cotizado en la etapa precontractual y el contrato solo es de $38.800. Frente a la respuesta emitida por el ente auditado, este ente de control considera que la cotización que se pretende hacer valer, no tiene valor probatorio como quiera que se trata de un documento que data del 29 xx xxxxx de 2012, esto es, 11 meses y 14 días después de la celebración del contrato. De otra parte, el contrato señalaba la entrega de un total de 24 cartuchos químicos y no de 30 como lo pretende hacer valer la Corporación, modificación que no obra en algún documento contractual.
Respecto del contrato de compraventa No. 5 de 2011, la Corporación CDA manifestó que debe tenerse en cuenta los elementos accesorios que se adquirieron junto con las cámaras digitales; lo cual arrojaría un valor con base en el cual no se configuraría daño patrimonial alguno, si se tiene en cuenta que el contratista, por error involuntario, al momento de presentar su propuesta solo incrementó los costos indirectos para las cámaras digitales y no para el video proyector. Ahora bien, los argumentos expuestos por la entidad auditada son de recibo en el sentido de que debe indagarse sobre el valor de los bienes accesorios que adquirió la Corporación, sin embargo, debe hacerse un análisis más de fondo sobre el excedente que la entidad auditada pretende incluir como costo indirecto del video proyector.
Así pues, con base en el anterior análisis es procedente señalar que no se presentaron argumentos que hagan variar el hallazgo, por lo que el mismo se mantiene con los alcances antes anotados.
H3 – D2 – P1 Celebración de negocios jurídicos sin las respectivas apropiaciones presupuestales.
El artículo 71 del Decreto 111 de 1996, establece lo siguiente:
“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.
(…)
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, (…).
Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Subrayado fuera del texto original)”
Analizada la muestra se evidenció, que en el contrato de transacción No. 1 del 2011, la Corporación C.D.A., pagó la suma de $4.60 millones, por concepto de los servicios prestados por un contador público, como revisor fiscal de la entidad. No obstante, dicho contrato fue celebrado el día 31 de octubre de 2011 y tenía por objeto pagarle al contratista: “honorarios por haber realizado actividades de revisor fiscal de la CORPORACIÓN durante el periodo comprendido entre el veinticuatro
(24) xx xxxxxx al seis de octubre de 2011, (…)”
La causa de la presunta omisión, puede obedecer a que la Corporación no planificó dentro de su presupuesto anual el rubro destinado a cubrir el pago de los honorarios del revisor fiscal. Lo cual, tiene como consecuencia las posibles condenas a las que se vería sometida la entidad, con ocasión de las demandas interpuestas en su contra por celebrar negocios jurídicos, sin las respectivas apropiaciones presupuestales, situación que generó un hallazgo con alcance administrativo, y presuntamente disciplinario y penal, el primero de conformidad con lo señalado en el numeral 22 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (C.D.U).
Mediante el oficio No. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012, el ente auditado manifestó que el contrato de transacción No. 1 de 2011, tuvo como fin evitar un daño más oneroso para el patrimonio de la Corporación, en sustento a lo dicho citó diversas normas jurídicas que establecen la obligatoriedad del Revisor Fiscal en ese tipo de entidades, haciendo énfasis en que el revisor fiscal es permanente, autónomo, e independiente de la voluntad del ordenador del gasto, y aceptando el hecho de que el ordenador no contaba con la disponibilidad presupuestal para suscribir el respectivo contrato durante el periodo comprendido entre el 24 xx xxxxxx de 2011 hasta el 6 de octubre de 2011, por lo que indagó sobre el mecanismo jurídico que le permitiera autorizar el pago de los honorarios del contador, encontrando que el instrumento jurídico más idóneo era celebrar un contrato de transacción.
En sustento a lo señalado, la Corporación remite copia de los siguientes documentos: del Acta ordinaria No. 003 del 28 de octubre de 2011 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial; de los documentos para el pago de los honorarios del revisor fiscal; y del oficio No. 5.2.3 del 1 de septiembre de 2011, suscrito por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual pone en conocimiento la aprobación de una partida presupuestal, con el fin de transferir recursos del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para atender faltantes en los gastos de funcionamiento de algunas Corporaciones.
Ahora bien, luego de debatir sobre el tema, es preciso señalar que este ente de control comparte algunos de los argumentos planteados por el ente auditado, en el sentido de que las funciones realizadas por el Revisor Fiscal son de carácter permanente y que el control que este ejerce es de vital importancia para la gestión de la entidad. Sin embargo, es ese mismo argumento el que debió haber tenido en cuenta la Corporación al momento de planificar su presupuesto, e incluir dentro del mismo la apropiación necesaria para sufragar el costo de los honorarios del revisor fiscal.
De igual forma, mediante el oficio No. DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012, la Corporación CDA señaló que los argumentos sobre este punto fueron expuestos en la respuesta brindada a través del oficio No. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012.
Por lo anterior, se mantiene el hallazgo en los términos señalados, máxime si se trata de un hecho reiterativo.
H4 Estimación de las obligaciones contractuales
La contratación es el instrumento con que cuenta la administración pública para ejercer sus funciones y cumplir con los fines que le impone la Constitución Política, bajo la concepción de Estado Social de Derecho que se fundamenta en los principios consagrados en el artículo 1º de la Constitución Política “ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Las actuaciones de quienes intervienen en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, artículo 3 de la Ley 489 de 1998, artículo 8 de la Ley 42 de 1993, artículos 23 a 28 de la Ley
80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, el Código Único
Disciplinario, los principios generales del derecho y los particulares del Derecho Administrativo; buscando el cumplimiento de los fines del Estado consagrados en el artículo 2º de la Carta Política.
La cabal aplicación del principio de planeación determina la escogencia del contratista, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos pues esto no puede ser producto de la improvisación, lo cual supone contar con disponibilidades presupuestales previas, elaboración de proyectos, planes de compras y de inversión, estudio de conveniencia y oportunidad, análisis de precios xx xxxxxxx, obtención de licencias, permisos y demás exigencias normativas, elaboración de pliegos de condiciones, términos de referencia y solicitudes de oferta, entre otros.
Revisados los contratos que conformaron la muestra, se encontró que en el contrato de consultoría No. 1 de 2011, el valor de los honorarios estimados para el recurso humano, no coincide con el plazo de ejecución; por ende inicialmente se contempló en el cuerpo del contrato un pago excesivo por concepto de honorarios teniendo en cuenta la unidad de medida establecida en el contrato.
La causa del hallazgo puede obedecer a la falta de cuidado por parte del ordenador del gasto y de los funcionarios encargados de elaborar los documentos contractuales, quienes por el afán de comprometer los recursos en la vigencia respectiva, no ajustan el pago de los honorarios pactados de conformidad con el plazo de vigencia del contrato, por lo que una vez legalizado y perfeccionado el contrato, solicitan al Fondo de Compensación Ambiental (FCA) la prórroga del correspondiente convenio y con base en ello se modifican las obligaciones inicialmente pactadas en el contrato.
Lo anterior, refleja la poca responsabilidad con la que se manejaron los recursos del erario, ligereza que puso en riesgo el bien público, pues en el evento de que el Fondo de Compensación Ambiental (FCA) no hubiese autorizado la prórroga del contrato, el contratista hubiese podido percibir, injustificadamente, un mayor valor basado en los honorarios del recurso humano subcontratado; situación que generó un hallazgo con alcance administrativo.
Mediante el oficio No. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012, el ente auditado manifestó que no existe sobrecosto en la estimación de los honorarios, pues mediante el oficio No. 1400-E2-142511 del 18 de noviembre de 2011, el Fondo de Compensación Ambiental (FCA) consideró viable aceptar la prórroga del cronograma hasta el 29 de febrero del 2012, con el fin de cumplir satisfactoriamente las metas propuestas en el proyecto, razón por la cual se suscribió el modificatorio No. 2 al contrato de consultoría No. 1 de 2011.
Con base en la respuesta brindada por la Corporación no es viable señalar la existencia de un posible daño fiscal, porque finalmente, con el modificatorio No. 2, la entidad pública se benefició con la prestación del servicio por parte del recurso humano contratado; sin embargo, para este ente de control, sí es objeto de reproche el hecho de que los funcionarios de la Corporación actuaron con ligereza frente al manejo del recurso público, pues en caso de no prorrogarse el contrato, el contratista pudo haberse beneficiado injustificadamente de los recursos del erario, lo cual no solo es objeto de examen en este proceso auditor, sino que también fue objeto de revisión en el proceso auditor realizado durante el año pasado a los recursos de la vigencia 2010, circunstancias que validan el hallazgo con el alcance señalado.
De igual forma, mediante el oficio No. DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012, la Corporación CDA señaló que “debido al retraso en la asignación de los recursos por parte del FCA, se tiene un retraso en el proceso de contratación y debido a que la ejecución no podía sobrepasar la vigencia (2011), el contrato quedó con un tiempo de cinco meses sin exceder el 31 de diciembre de 2011 y no de seis meses como estipulaba la propuesta de ASONOP, en concordancia con los pliegos de condiciones. (…). Por lo anterior y por sugerencia del supervisor del contrato, se tramitó una solicitud de modificación de POA ante el Fondo de Compensación Ambiental; financiador del proyecto y una vez aprobada esta modificación, se amplió mediante modificatorio 002 del 02 de diciembre de 2011, en dos meses la duración del contrato, con lo cual se subsano el inconveniente presentado en principio. (…)”
Analizada la ampliación de la respuesta por parte de la entidad, se tiene que ésta expresó las causas que generaron la condición antes señalada, mas no presentó argumentos o pruebas adicionales que desvirtuaran el hallazgo planteado, razón por la cual se mantiene el hallazgo con el mencionado alcance.
H5 Falencias en la refrendación de documentos en la fase precontractual
Mediante el Acuerdo No. 004 de 2009 del 23 de febrero de 2009, el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA, adoptó su Manual de Contratación; el cual señala, entre otras cosas, lo siguiente:
“ARTÍCULO 12. ESTUDIOS PREVIOS: Los estudios y documentos previos, serán de responsabilidad de la dependencia donde surja la necesidad de contratación, y serán suscritos por el profesional o técnico responsable y el jefe de la respectiva dependencia; estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para cada modalidad de contratación, en el caso de licitación pública para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones, de manera que los
proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la CDA, así como el de la distribución de riesgos que se les propone. Una vez elaborado, junto con sus soportes, incluido el anexo técnico xxx xxxxxx cuando éste fuere exigible, debe ser presentado a la Secretaría General para su refrendación jurídica, control administrativo y presupuestal.
ARTÍCULO 68. RESPONSABILIDAD POR EL ESTUDIO PREVIO. El
funcionario o servidor solicitante que realiza el estudio previo y el anexo técnico xxx xxxxxx de condiciones, con base en los cuales se proyecta el acto administrativo que ordena la apertura del proceso contractual, es responsable de la información técnica y económica que registra en el mismo.
El visto bueno o refrendación del jefe de la dependencia y de los demás servidores intervinientes, se cumplirá al amparo del principio de confianza sobre la información técnica, económica y fáctica que en ellos se registra.
Adicionalmente la Secretaría General, será la responsable de la verificación jurídica del mismo, así como de las labores administrativas, incluidas las contables y presupuestales que se deban cumplir.
ARTÍCULO 69. ACTOS ADMINISTRATIVOS. En todos los casos en que sea requerido proyectar actos administrativos durante el trámite precontractual, su elaboración y refrendación corresponderá a la Secretaría General, sin perjuicio del apoyo técnico exigible a la dependencia involucrada en la contratación.” (Subrayas fuera de texto)
Revisados los contratos que conforman la muestra, se evidenció que en algunos de ellos (Compraventa Nos. 003, 022 y 002 de 2011), se pretermitió el control relacionado con la refrendación de los documentos, el cual ésta diseñado por el ente auditado con el fin de evitar la mala elaboración de documentos.
La causa del hallazgo puede obedecer a la falta de segregación en las funciones del Secretario General de la Corporación, quien por tener el perfil de abogado, se le asigna múltiples funciones, entre ellas la refrendación de todos los documentos de la etapa precontractual.
Lo anterior, tiene como consecuencia la pretermisión del control diseñado para mitigar el riesgo de la mala elaboración de documentos, con lo cual se pone al descubierto que aunque el control esté diseñado, la aplicación del mismo no es del todo efectiva.
Mediante el oficio No. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012, el ente auditado manifestó que en la mayoría de los casos los documentos se encuentran refrendados, sin embargo, en algunos casos se presentan fallas en cuanto a la refrendación, por la multiplicidad de funciones del Secretario General y la falta de disponibilidad presupuestal para contratar un profesional del derecho que ejerza esta función. Argumentos que fueron reiterados en la respuesta brindada por la Corporación CDA a través del oficio No. DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012.
Así pues, los hechos expuestos por la Corporación corroboran lo dicho por este ente de control, por ello se valido el hallazgo con un alcance administrativo.
2.1.2.1.2. Etapa Contractual:
La etapa contractual es el lapso en el cual surgen las obligaciones a cargo de las partes, e inicia cuando los sujetos contractuales llegan a un acuerdo de voluntades que se eleva a escrito y se efectúa el correspondiente registro presupuestal, en esta etapa se espera que el objeto del contrato y las demás obligaciones de las partes se desarrollen a cabalidad, y culmina con la expiración del término de vigencia estipulado, dentro del cual se verifica la ejecución del objeto contratado y el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
Ahora bien, verificados los contratos objeto de la muestra se colige que los mismos son identificados con el número del contrato, al igual que cuentan con clausulas comunes donde se expresa cual es el objeto, el plazo para el cumplimiento de la prestación por parte del contratista, plazo para el cumplimiento de la prestación por parte de la entidad estatal, y plazo de vigencia contractual.
Así mismo, en los contratos que están obligados a la prestación de garantías cuentan con una clausula donde se señalan cuales son las garantías que deben prestarse, los porcentajes sobre los cuales deben expedirse y el plazo de vigencia de éstas; de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente, garantías que son aprobadas mediante actos administrativos, expedidos antes de la suscripción del acta de inicio.
Se verificaron los comprobantes de egreso de cada uno de los contratos que conforman la muestra seleccionada, coligiéndose que el valor de los mismos no excede el valor pactado en el contrato. En lo que respecta al primer inciso del parágrafo único del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, se tiene que la Corporación cumple a cabalidad con tal disposición, pues de la documental puesta de presente no se evidenciaron pagos que superaran el 50% del valor total del contrato.
Es preciso señalar que los contratos de obra Nos. 3, 5, 6 y 7; interventoría No. 2 y Consultoría Nos. 4 y 1 aún no se han liquidado, aunque éste último contrato es el que muestra un mayor avance de ejecución en comparación con los otros;
contratos que en su totalidad comprometen un $1.270,69 millones del presupuesto de la CDA, esto es un 27.21% del total contratado por la Corporación y un 44.04% del valor total de la muestra de contratación.
A efecto de verificar el cumplimiento de la ejecución de los contratos estatales, se libró el Despacho Comisorio No. 001-12, con destino a la Gerencia Departamental de Guaviare con el fin de practicar una visita especial y recepcionar unas declaraciones, en aras de indagar sobre el cumplimiento del contrato de obra No. 2 de 2011. Sin embargo, al funcionario comisionado no le fue posible cumplir con lo solicitado debido a compromisos laborales previamente adquiridos.
Finalmente, se encontraron posibles irregularidades en el contrato de obra No. 2 de 2011, relacionadas con el descuento que hizo el contratista a sus subcontratistas por concepto de gastos administrativos anomalía que sustenta el hallazgo No. H6 - D3 - F1.
H6 - D3 - F1 Deducción del 5% del total de bienes y servicios adquiridos por el contratista - caso contrato de obra No. 2 de 2011
En punto de la obtención de las utilidades, es preciso tener en cuenta que el segundo inciso del artículo 3 de la Ley 80 de 1993, derogado parcialmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 señala lo siguiente:
De los fines de la contratación estatal “Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que [además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado] colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones” (El aparte entre corchetes fue derogado por la norma en mención)
Frente a la figura del A.I.U la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha manifestado lo siguiente:
“(…) En consecuencia, habrá de liquidarse la indemnización correspondiente con fundamento en el porcentaje de la utilidad esperada por el actor, calculada con fundamento en el AIU propuesto para el contrato que corresponde a i) los costos de administración o costos indirectos para la operación del contrato, tales como los gastos de disponibilidad de la organización del contratista (A); ii) los imprevistos, que es el porcentaje “destinado a cubrir los gastos con los que no se contaba y que se presenten durante la ejecución del contrato
(I); y iii) la utilidad o el beneficio económico que pretende percibir el contratista por la ejecución del contrato (U)”.5
En igual sentido la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, se ha pronunciado sobre el tema señalando que:
“cuando el contratista presenta su propuesta económica para ser evaluada por la Administración, debe tener en cuenta: (1) Los costos directos de ejecución del contrato, tales como suministros, materiales, transportes, mano de obra, entre otros, (2) Los costos indirectos o costos de administración, que se requieren para la ejecución de un contrato estatal, tales como papelería, insumos de oficina, pólizas de seguro, publicaciones, entre otros; (3) Imprevistos, que puedan generarse durante la ejecución del contrato; y (4) Utilidad del contratista.” 6
Finalmente, en lo que respecta a las funciones del supervisor del contrato, es menester tener en cuenta que durante el término del contrato y mientras subsistan obligaciones a cargo del contratista, la entidad está en la obligación de vigilar su cumplimiento, verificando que los bienes y servicios entregados estén acordes con las especificaciones técnicas contratadas y con la calidad requerida; igualmente, deberá constatar que las garantías se encuentren vigentes y cubran los amparos exigidos. Para este efecto se designará en todos los casos un interventor o supervisor del contrato, a falta de tal designación expresa, la interventoría o supervisión será ejercida por el representante legal de la entidad contratante, quien podrá delegarla por escrito en un funcionario del área respectiva, con capacidad para efectuar las labores que dicha actividad establece.
El artículo 14 numeral 1º de la Ley 80 de 1993 señala: “De los medios que pueden realizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. (...)”
El objetivo principal de la interventoría o supervisión es apoyar a la entidad para la obtención de los resultados esperados; por lo tanto, el interventor o supervisor
5 Providencia de fecha mayo 21 de 2008, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Radicación No. 66001-23-31-000- 0000-00000-00 (15963).
6 Concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República de fecha 11 de febrero de 2010, Radicación No. 2010EE4611.
debe tener contacto permanente y directo con las partes del contrato y servir de enlace entre el contratista y la dependencia destinataria de los bienes y servicios.
Ahora bien al revisar el contrato de obra No. 2 de 2011, se encontró que el contratista dedujo el 5% del total de bienes y servicios adquiridos en razón del mencionado contrato, razón por la cual este ente de control procedió a hacer un análisis sobre el AIU del mencionado contrato, encontrando que las obligaciones inicialmente pactadas dentro del mismo, fueron reformadas a través del modificatorio No. 2 de 2011, sin que se alterara el monto total del contrato, sin embargo, sí se eliminó el costo de los imprevistos y se redujeron los gastos administrativos.
Valga la pena aclarar que la modificación se realizó de manera bilateral, esto es, con la aquiescencia del contratista; quien como se dijo inicialmente debe presupuestar dentro del AIU, los gastos administrativos en los que incurrirá con la ejecución del contrato, al igual que debe pactar un valor aproximado de los costos imprevistos, y en caso de ser procedente, señalar el valor de las utilidades que pretende obtener con la ejecución del contrato; acuerdos que para el caso objeto de examen fueron estipulados en el contrato inicial y ajustados en el modificatorio No. 2.
No obstante, con extrañeza se encuentra que la ejecución real del contrato no se ajusta a las obligaciones pactadas en el mismo, como tampoco a lo acordado en el modificatorio No. 2; diferencias que se relacionan en la tabla que sigue a continuación:
Tabla No. 08 Modificaciones – contrato de obra No. 2 de 2011
Contrato | Modificatorio No. 2 | ||
Administración 3.5% | $ 16.225.408 | Análisis y publicación de resultados* | $ 180.000 |
Gastos de Admón. | $ 6.500.000 | ||
Total Administrativos. | $ 26.313.408 | $ 6.680.000 | |
Total Imprevisto | $ 4.635.831 | $ 0 | |
Total Utilidades | $ 0 | $ 0 | |
Total AIU | $ 31.949.239 | $ 6.680.000 |
Fuente: CDA
Ahora bien, después de hacer los respectivos cálculos matemáticos con base en la documental que obra en el contrato que reposa en la Oficina de Contratación de la Corporación CDA, se tiene que la Asociación ASOPROCAUCHO descontó la suma de $19,49 millones, por concepto de administración; descuento que no encuentra sustento normativo que lo justifique. Además se evidenció que
inicialmente se dedujo la suma de $2,23 millones por concepto de impuesto xx xxxxxx, y luego al advertir sobre la falta de sustento jurídico sobre la deducción del impuesto, se hace el descuento pero por concepto de administración.
La causa puede obedecer a la falta de planeación por parte del contratista quien al momento de realizar su propuesta y durante la ejecución del contrato, no consideró todos los gastos administrativos e imprevistos en los que incurriría con el desarrollo del mismo, gastos que exceden lo pactado con la entidad contratante, y que en la actualidad, una parte de ellos, se pretende justificar con la deducción del 5% sobre todos los bienes y servicios adquiridos con ocasión de la celebración del contrato de obra No. 002 de 2011. De igual forma, se evidencia que el rol pasivo del supervisor del contrato, conllevo a que tales deducciones se practicaran y no se evitara su aplicación, o en su defecto, hubiesen sido tenidas en cuenta al momento de liquidarse el contrato.
Lo anterior, tiene como consecuencia que la Corporación CDA pagó la obra pública que adquirió con base en la oferta presentada por el contratista quien pactó el costo de los bienes y servicios en un valor determinado, cuando la realidad demuestra que durante la ejecución del contrato el contratista aplicó un descuento del 5% sobre dichos bienes y servicios; descuento que se estima en la suma de $ 21,72 millones.
Hechos que generaron un hallazgo con alcance administrativo, disciplinario y fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34, y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 que hace referencia a los deberes de los servidores públicos y las faltas disciplinarias gravísimas, y en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, norma que establece que el daño patrimonial se configura cuando se incurre en una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.
Mediante oficios Nos. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012, DG-131-2012 del 30 xx xxxxx de 2012, DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012, el ente auditado ha ejercido su derecho de defensa y contradicción sobre el particular.
A través del oficio No. DG-0105-12 del 11 xx xxxxx de 2012, el ente auditado manifestó que el ejecutor del contrato justificó la deducción en el hecho de que se trata de una entidad sin ánimo de lucro y debían financiarse los gastos administrativos, como quiera que “no contaba con recursos disponibles para los gastos normales en el desarrollo del proyecto”, aseveración que consta en la certificación de fecha 9 xx xxxxx de 2012.
De igual forma, mediante el oficio No. DG-131-2012 del 30 xx xxxxx de 2012, la Corporación amplió la respuesta brindada, oportunidad en la que puso de presente las modificaciones que se efectuaron sobre los gastos administrativos, los cuales inicialmente se pactaron en la suma $16.22 millones y que luego con el modificatorio No. 2 se estimaron en $ 6.5 millones; de igual forma, manifestó que “los recursos económicos que estaban programados por parte de ASOPROCAUCHO para apoyo a la ejecución del proyecto en el área administrativa, no se encontraban destinados o asignados en el POA del proyecto(…), por tanto explica acordó con cada uno de los contratistas (…) un aporte representado en un 5% del valor total del contrato, dado el hecho que ente (sic) ASOPROCAUCHO es un organismo sin ánimo de lucro, luego no cuenta con excedentes para cofinanciar”, recursos con los cuales afirma haberse sufragado gastos administrativos estimados en la suma de $24.19 millones.
Mediante el oficio No. DG-0145-12 del 14 xx xxxx de 2012, el ente auditado manifestó que ASOPROCAUCHO, que los recursos que recibió para atender gastos administrativos ($6.5 millones), fueron empleados para cubrir las deducciones generadas por le 4 x 1000, los costos de chequeras, el saldo de los gastos administrativos, póliza de seriedad, la papelería requerida e imprevistos; además pone de presente que la Corporación CDA, realizo descuentos por valor de $ 29.06 millones, como contribución del 5% de acuerdo con la ley 1106/06 y Retefuente del 1%. Luego los gastos administrativos del proyecto se totalizan en la suma de $ 60.06 millones. Finalmente, reitera que las deducciones realizadas por el contratista, están basadas en el cumplimiento al Acta No. 029 de fecha 23 de enero de 2010 de la Asamblea Ordinaria, en la cual se aprueba solicitar a los contratistas que se vinculen con ASOPROCAUCHO una contribución del 5% del valor del contrato, con el fin de apoyar el pago de los gastos administrativos que se generen con ocasión del accionar de la Asociación.
Finalmente, nuevamente reitera que las deducciones realizadas por el contratista, están basadas en el cumplimiento al Acta No. 029 de fecha 23 de enero de 2010 de la Asamblea Ordinaria, en la cual se aprueba solicitar a los contratistas que se vinculen con ASOPROCAUCHO una contribución del 5% del valor del contrato, con el fin de apoyar el pago de los gastos administrativos que se generen con ocasión del accionar de la Asociación.
Frente a los argumentos señalados por la Corporación, considera este ente de control que la copia del Acta de Asamblea Ordinaria No. 029 del 23 de enero de 2010, no es oponible a terceros como quiera que no carece de la prueba sobre el registro del Acta de Asamblea en la respectiva Cámara de Comercio; así mismo, no se encuentra asidero jurídico que justifique la aplicación de dicho descuento.
De otra parte, frente al argumento expuesto por el contratista quien en la certificación de fecha 9 xx xxxxx de 2012, señaló que dicho descuento se practicó porque no contaba con los recursos disponibles para cubrir los gastos normales en el desarrollo del proyecto. Entonces, bajo ese entendido, se desconocen los criterios que tuvo en cuenta la Corporación CDA para adjudicar el contrato, si el contratista reconoce que no cuenta con la capacidad contractual para ejecutarlo; además se pone en evidencia la falta de supervisión por parte del funcionario delegado para el efecto, quien no advirtió la aplicación del descuento por parte del contratista. Por ello los argumentos expuestos por la Corporación no tienen la fuerza necesaria para desvirtuar la condición arriba señalada, por lo que se mantiene el hallazgo con los alcances antes mencionados.
2.1.2.1.3. Etapa Post Contractual:
Es el período en el cual se evalúan los resultados financieros y técnicos de la ejecución del contrato y se resuelven los desacuerdos que existieren respecto de tales resultados. En esta etapa, el contrato ha perdido su vigencia, por tanto no es dable, en este estado, la imposición de sanciones al contratista por el incumplimiento en sus obligaciones. Esta figura está regulada en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
En desarrollo del proceso auditor se evidenció que en la Corporación CDA, no se han presentado casos que ameriten la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 4 de la Ley 80 de 1993, norma que prevé como un deber de las Entidades Estatales adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y exige que se promuevan las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. Estas revisiones periódicas deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.
2.1.2.2. Gestión Presupuestal
La apropiación de la vigencia 2011, proviene de cuatro fuentes de financiación, así: Recursos Presupuesto General de la Nación $2.030,10 millones, Recursos del Fondo de Compensación Ambiental $3.572,30 millones, Recursos Administrados
$653,10 millones y Recursos propios $1.175,20 millones.
La ejecución realizada por la Corporación presento un porcentaje de ejecución del 91.56% aún cuando los recursos del Fondo de Compensación Ambiental (mayor componente presupuestal de la entidad) fueron girados finalizando el segundo
semestre de la vigencia, razón por la cual en reservas y cuentas por pagar quedó el 35.6% del presupuesto ejecutado.
2.1.2.2.1. Planificación Presupuestal
Fue comparado el Plan de Acción 2007-2011 aprobado por la Corporación CDA mediante Acuerdo de Consejo Directivo No.006 del 27 xx xxxx de 2011 “Por el cual se aprueban ajustes e inclusión de metas del Plan de la Corporación CDA, período 2077 – 2011” contra el presupuesto presentado por la entidad. Igualmente se puede concluir que los 27 proyectos incorporados en el Plan de Acción 2007- 2011 en su mayoría están dirigidos a cumplir las metas establecidas en el de Plan de Desarrollo Nacional 2011-2014 “Prosperidad para Todos”.
Igualmente, se pudo establecer que la Corporación incluyo en el presupuesto todas las líneas, programas y proyectos presentados y aprobados en el Acuerdo No.006 de 2011 en el cual se realizan modificaciones al Plan de Acción.
De esta revisión también se observó que la entidad planifico todos sus gastos y que no se realizaron pagos que no se encontraran debidamente presupuestados.
2.1.2.2.2. Apropiación Presupuestal de Recursos
El análisis efectuado se hace sobre la información de presupuesto entregada por la Corporación CDA y lo establecido en la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010. Revisada esta información, se tiene el Presupuesto General de la Nación asignó a la Corporación CDA $1.530 millones para gastos de funcionamiento y $500 millones para gastos de Inversión, valores que fueron verificado en el sistema SIIF y el aplicativo Pimisys, como recursos iníciales de presupuesto.
En el acuerdo No. 015 del 09 de diciembre de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de la entidad, “adopta el Presupuesto General de la Nación y aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la CDA con recursos propios para la vigencia 2011”, se puede observar que fueron incorporados en el presupuesto los
$1.530 millones correspondientes a gastos de funcionamiento, y $410 millones para inversión. Esto debido a que la reunión fue realizada el 09 de diciembre de 2010 y la Ley fue publicada el 12 de diciembre de 2010.
El consejo Directivo de la Corporación se reúne nuevamente el 03 de enero de 2011 expidiendo el acuerdo No.002 de 2011 en el cual se modifica el acuerdo No. 015 de 2010 y adiciona al presupuesto inicial $90 millones al presupuesto de Inversión en su línea 500, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1420 de 2010.
Tabla No. 09 Incorporación de recurso del PGN
RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION – PTO INCIAL | |||||
CONCEPTO | LEY 1420 DE 2010 | ACUERDO 015/2010 | ACUERDO 002/2011 | SIIF | PIMYSIS |
FUNCIONAMIENTO | 1.530.100.000 | 153.010.000 | 1.530.100.000 | 1.530.100.000 | |
Gastos de Personal | 1.473.200.000 | 1.473.200.000 | 1.473.200.000 | 1.473.200.000 | |
Gastos Generales | 50.900.000 | 50.900.000 | 50.900.000 | 50.900.000 | |
Transferencias | 6.000.000 | 6.000.000 | 6.000.000 | 6.000.000 | |
INVERSION - LINEA 500 | 500.000.000 | 410.000.000 | 90.000.000 | 500.000.000 | 500.000.000 |
Línea 500 | 500.000.000 | 410.000.000 | 90.000.000 | 500.000.000 | 500.000.000 |
Fuente: SIIF y CDA
Igualmente se verifico que la Corporación CDA incorporó en sus presupuesto los recursos asignados por el Fondo de Compensación Ambiental durante la vigencia 2011 por valor de $3.572 millones lo que representa el 48% del total del presupuesto.
Las fuentes de financiación de la Corporación son cuatro: Presupuesto General de la Nación, el Fondo de Compensación Ambiental, Recursos de otras entidades y Recursos Propios, durante la vigencia 2011 se apropio en el presupuesto un valor de $7.430,76 millones de los cuales $2.081,39 millones se asignaron para gastos de personal, para gastos generales $669,68 millones, para otras transferencias (cuota de auditaje y Asocars) $26,62 millones y para proyectos de inversión un total de $4.653,07 millones; se ejecutó el 91.57% del total de los recursos, es de resaltar que la ejecución del presupuesto cuenta con un porcentaje alto; sin embargo es inferior al presentado el año anterior en cual se asignaron menos recursos.
Grafica No. 01: Ejecución presupuestal vigencia 2011 Vs 2010
94,4%
Tabla No. 10 Distribución del presupuesto por fuente de financiación
FUENTE DE FINANCIACION | FUNCIONAMIENTO | INVERSION | % | ||
GTOS DE PERSONAL | GTOS GENERALES | OTRAS TRANSFERENC. | PROYECTOS | ||
PGN | 1.473.200.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000,00 | 000.000.000,00 | 27% |
FCA | 376.000.000,00 | 000.000.000,00 | 0.000.000,00 | 0.000.000.000,00 | 48% |
OTRO RECURSOS | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 000.000.000,44 | 9% |
PROPIOS | 232.186.523,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,00 | 16% |
SUBTOTAL | 2.081.386.523,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,00 | 0.000.000.000,44 | 100% |
TOTAL | 7.430.766.178,44 |
Fuente: CDA
Grafica No. 02: Distribución del presupuesto por fuente de financiación
Como se puede observar en los anteriores datos, del total del presupuesto programado por la Corporación, el 37,38% del total de los recursos se asignaron para gastos de funcionamiento y el 62,62% para gastos de Inversión (proyectos presentados y aprobados por el Fondo de Compensación Ambiental), además que este porcentaje en su mayoría financiado con recursos del Fondo de Compensación Ambiental quien aporte el 48% del total de los recursos de la Corporación.
2.1.2.2.3. Ejecución presupuestal de recursos
De las revisiones realizadas se pudo observar que las ejecuciones presupuestales se estaban realizando de acuerdo con lo estipulado en las normas presupuestales, la Corporación CDA ejecutó el 91.57% del total de los recursos presupuestados para la vigencia 2011.
Tabla No. 11 Ejecución de recursos
CONCEPTO | PPTO | EJECUCIÓN | % |
FUNCIONAMIENTO | 2.751.083.839,00 | 2.721.332.009,64 | 98,9% |
GASTOS DE PERSONAL | 2.081.386.523,37 | 2.073.986.513,36 | 99,6% |
GASTOS GENERALES | 669697315,6 | 647.345.496,28 | 96,7% |
INVERSION | 4.653.066.150,44 | 4.056.152.874,07 | 87,2% |
LINEA 1: PLANIFICACION AMBIENTAL EN GESTION TERRITORIAL | 233.886.087,00 | 000.000.000,00 | 47,5% |
LINEA 2: GESTION INTEGRADA DEL RECURSO HIDRICO REGIONAL | 798.791.217,00 | 000.000.000,00 | 81,4% |
LINEA 3: CONOCIMIENTO, CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE LA BIODIVERSIDAD | 1.563.026.407,00 | 1.501.261.415,73 | 96,0% |
LIENA 4: PROMOCION DE PROCESOS PRODUCTIVOS COMPETITIVOS Y SOSTENIBLES | 25.000.000,00 | 00.000.000,00 | 89,2% |
LINEA 5: PREVENCION Y CONTROL DE LA DEGRADACION AMBIENTAL | 1.497.906.172,44 | 1.393.070.900,84 | 93,0% |
LINEA 6: FORTALECIMIENTO DEL SINA PARA LA GOBERNABILIDAD AMBIENTAL | 534.456.266,00 | 000.000.000,50 | 70,8% |
Fuente: CDA
Grafica No. 03 Ejecución presupuestal vigencia 2011
De lo anterior se puede concluir que la Corporación CDA apropio en la vigencia 2011 $4.653 millones para proyectos de Inversión financiados por el Presupuesto General de la Nación, el Fondo de Compensación Ambiental, Recursos de otras entidades y Recursos Propios y que ejecuto el 87% de los recursos programados.
En donde las líneas a las cuales se les suministro más recursos fueron la línea 3 “Conocimiento, conservación y uso sostenible de los recursos naturales renovables y de la biodiversidad” con el 34% del total de los recursos y la línea 5 “Prevención y control de la degradación ambiental” con el 32% del total de los recursos.
Para la vigencia 2011 de los recursos presupuestados por la Corporación CDA, se tiene que destino mediante proyectos de inversión para el departamento del Guaviare el 45% del total de los recursos, en el departamento del Guainía el 28% y el departamento del Vaupés el 27%.
Durante la vigencia 2011, la Corporación CDA realizó traslados presupuestales de los recursos del Presupuesto General de la Nación y el Fondo de Compensación Ambiental, en los rubros de Gastos de Funcionamiento, gastos de personal y gastos generales por valor de $ 203,66 millones, los cuales fueron realizados por el Director General de la Corporación o por los funcionarios encargados con funciones de Director General mediante resoluciones, como lo establece el Artículo 5 del decreto 1957 de 2007 que modifica el Artículo 30 de 4730 de 2005 y comunicadas a la Dirección General de Presupuesto dentro de los términos establecidos.
Revisada la documentación y cada una de las 09 modificaciones al presupuesto que se realizaron durante la vigencia 2011, se pudo observar que todas contaban con los documentos soportes y que los valores de los CDP que las soportaban correspondían a los movimientos realizados y autorizados y que cumplían con los dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto 111 de 1996.
Para la vigencia 2011 el rezago presupuestal de la Corporación CDA para la vigencia 2011 fue de $2.420 millones que representan el 32% del total del presupuesto programada para la vigencia 2011.
Para la vigencia 2011 la Corporación CDA apropio en su presupuesto para el pago de sentencias y conciliaciones un valor de $1,46 millones correspondientes a Recursos Propios, los cuales fueron ejecutados en su totalidad.
Con el fin de atender el pago de servicios públicos, la Corporación CDA apropió en el presupuesto de la vigencia fiscal 2011, la suma de $161,31 millones de los cuales ejecuto el 99,7%.
Respecto del manejo SIIF se presentaron algunos inconvenientes al cierre del ejercicio, lo que provocó que los saldos reportados en el aplicativo PIMISYS vs el SIIF presentaran diferencias. Es de recordar que el 2011 es un periodo de prueba para la Corporación respecto del SIIF por ser el primer año que están en línea.
Las deficiencias del SIIF II Nación, ajenas a la Corporación han traumatizado el proceso presupuestal de la Entidad, generando desgaste administrativo, reportes inexactos y sobre carga laboral en la alimentación de dos aplicativos para consolidar la información.
H7 Diferencias presupuestales entre el aplicativo PIMISYS y SIIF
La corporación CDA se encuentra realizando sus registros contables y presupuestales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF y en el PIMISYS, de esto se colige que los saldos finales presentados en ambos aplicativos en cualquier fecha xx xxxxx deben ser iguales o realizar conciliaciones entre ambos sistemas.
Sin embargo, se observa que al final del ejercicio se encontraron diferencias presupuestales y en tesorería respecto de reintegros realizados, que el aplicativo SIIF no permitió efectuar.
Tabla No. 12 Diferencias presupuestales entre el aplicativo Pimisys Y SIIF
CONCEPTO | PPTO EJEC SIIF | PPTO EJEC PIMISYS | DIFERENCIA |
GASTOS DE PERSONAL NACION CSF | 1.473.196.960,36 | 1.472.611.209,36 | 585.751,00 |
GASTOS DE PERSONAL NACION SSF | 369.206.448,00 | 000.000.000,00 | 0,00 |
GASTOS GENERALES NACION CSF | 48.845.164,00 | 00.000.000,39 | 77.985,61 |
GASTOS GENERALES NACION SSF | 402.961.031,00 | 000.000.000,65 | 75.583,23 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES NACION CSF | 6.000.000,00 | 6.000.000,00 | 0,00 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES NACION SSF | 8.583.985,00 | 8.583.985,00 | 0,00 |
INVERSION ORDINARIA NACIÓN CSF | 496.329.213,00 | 000.000.000,00 | 0,00 |
INVERSION ORDINARIA NACIÓN SSF | 2.658.209.037,00 | 2.658.149.120,23 | 59.916,77 |
Fuente: SIIF y CDA
Situación que es presentada por inconvenientes presentados en el cierre de la vigencia con el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.
Lo que podría generar una falta de confiabilidad en la información manejada por la entidad al poseer dos resultados diferentes al cierre de la vigencia en los dos aplicativos que debe manejar.
La Corporación CDA con oficio No.433 del 08 xx xxxx de 2012 entregaron la siguiente respuesta a la observación presentada “Con respecto a las diferencias de 59.616.77 entre gastos generales SSR e Inversión Ordinaria Nación SSF, por error involuntario se hizo el reintegro en SIIF II, en Inversión Ordinaria SSF, siendo de gastos generales SSF, es por eso que sale un valor positivo y el otro negativo.
Si existe una diferencia con respecto a los pagos de SIIF Nación en la cuenta de Gastos de Personal Nación CSF, con respecto a la ejecución de Xxxxxxx , la cual no se observó en su momento, se está verificando tanto en tesorería como en presupuesto esta diferencia, revisando conciliaciones bancarias, libros auxiliares, y las ejecuciones presupuestales mes a mes, para hallar la diferencia, también se
está verificando la posibilidad que en el aplicativo Pimisys no haya leído o tomado este valor internamente.
Presupuestalmente también existen diferencias con respecto a Tesorería, todo debido a que si en tesorería no se registra reintegros presupuestales, esta oficina (presupuesto) no registra ninguna información.”
La respuesta entregada por la entidad no desvirtúa la observación presentada, quedando con alcance administrativo.
2.1.2.2.4. Plan Anual Mensualizado de Caja - PAC
Durante la vigencia fiscal 2011, se dio cumplimiento al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, para la ejecución de los recursos administrados y de los recursos propios, es de aclarar que el manejo del PAC es mucho más simple para la entidad desde que se está manejando el SIIF pues todo se encuentra en línea y el sistema minimiza los errores que se pueden presentar respecto de este tema.
Sin embargo por inconvenientes en el manejo del aplicativo Pimisys y del sistema SIIF se presentaron diferencias en los pagos reportados que se reflejan en las observaciones administrativas encontradas en esta línea.
H8: Diferencias en tesorería entre el SIIF y el Pimisys
Si bien es cierto que la entidad debe manejar un aplicativo para consolidar su información, también lo es que la información registrada en el SIIF y en el Pimisys debe ser igual y no se deben presentar diferencias que distorsionen los saldos presentados.
Respecto de lo anterior se encontraron las siguientes diferencias entre el aplicativo SIIF y Pimisys que no han sido sustentadas debidamente por la entidad.
Tabla No. 13 Diferencias en tesorería entre SIIF Y Pimisys
CONCEPTO | PAGOS SIIF | CUENTAS X PAGAR | PPTO PIMISYS | DIFERENCIA |
GASTOS DE PERSONAL NACION CSF | 1.384.808.000 | 1.384.222.249 | 585.751 | |
GASTOS GENERALES NACION SSF | 276.773.033 | 276.832.650 | -59.617 | |
INVERSION ORDINARIA NACIÓN SSF | 920.283.551 | 11.103.510 | 931.327.144 | 59.917 |
Fuente: SIIF y CDA
Situación que puede ser atribuible a las deficiencias presentadas en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación al cierre de la vigencia.
Lo que podría generar una falta de confiabilidad en la información manejada por la entidad al poseer dos resultados diferentes al cierre de la vigencia en los dos aplicativos que debe manejar.
La Corporación CDA con oficio No.433 del 08 xx xxxx de 2012 entregaron la siguiente respuesta a la observación presentada “Con respecto a las diferencias de $59.616.77 entre gastos generales SSR e Inversión Ordinaria Nación SSF, por error involuntario se hizo el reintegro en XXXX XX, en Inversión Ordinaria SSF, siendo de gastos generales SSF, es por eso que sale un valor positivo y el otro negativo.
Si existe una diferencia con respecto a los pagos de SIIF Nación en la cuenta de Gastos de Personal Nación CSF, con respecto a la ejecución de Xxxxxxx , la cual no se observó en su momento, se está verificando tanto en tesorería como en presupuesto esta diferencia, revisando conciliaciones bancarias, libros auxiliares, y las ejecuciones presupuestales mes a mes, para hallar la diferencia, también se está verificando la posibilidad que en el aplicativo Pimisys no haya leído o tomado este valor internamente.”
De acuerdo con la respuesta entregada por la entidad se evidencia nuevamente las dificultades que se tienen con el aplicativo SIIF, sin embargo y aunque se considere que las causas posiblemente son atribuibles a las deficiencias presentadas por los sistemas en el cierre del ejercicio se considera que se debe dejar la observación como administrativa.
2.1.2.2.5. Actividades desarrolladas para controlar a la Austeridad del Gasto
Durante la vigencia 2011 se pueden observar medidas tendientes a minimizar el consumo de energía, contratación de personal por prestación de servicios, utilización de papelería entre otros, realizadas mediante comunicaciones internas respecto de este tema dirigidas a funcionarios y contratistas.
En la revisión a presupuesto de este tema se pudo encontrar que para los gastos generales la cuenta global disminuyo el 1,05% respecto de este rubro en la vigencia 2010, sin embargo en subcuentas como Impresos y Publicaciones respecto de la vigencia anterior aumento en un 79.1% y los servicios públicos también aumentaron en 42.52%.
2.1.2.2.6. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx vigencia 2010 y recursos no ejecutados vigencia 2011 del Presupuesto General de la Nación y el Fondo de Compensación Ambiental
De acuerdo con la información entregada en la oficina de Presupuesto, para la vigencia 2011, la Corporación CDA tenía reservas constituidas de la vigencia anterior con recursos del PGN por valor de $1 millón por concepto de Gastos Generales y con recursos del Fondo de Compensación Ambiental un valor de
$341,43 millones de los cuales $306,82 millones fueron para proyectos de Inversión y $34,60 millones para gastos de personal y generales.
Recursos que durante la vigencia 2011 fueron ejecutados, quedando un saldo por reintegrar a la Nación por $45,92 millones, los cuales fueron reintegrados el 30 de enero de 2012 mediante comprobantes de Egreso No. 00119 por valor de trescientos pesos y No. 00120 de la misma fecha por valor de $45,92 millones. Igualmente, se pudo observar que los reintegros se realizaron extemporáneamente de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1420 de 2010, pues la fecha límite para reintegrar estos recursos era el 12 de enero de 2012.
Se observó que del presupuesto apropiado por la Corporación CDA para La vigencia 2011 con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Fondo de Compensación Ambiental se ejecutó el 98,73% en funcionamiento y el 99,89% en inversión, porcentajes que representan una alta ejecución de estos recursos, sin embargo, dentro del presupuesto de ingresos se pudo observar que los recursos del PGN y del FCA no fueron girados en su totalidad.
Razón por la cual la Corporación CDA procede a realizar un xxxxx xx xxxxxxx y solo reintegrar al Fondo de Compensación Ambiental por concepto de recursos no ejecutados para gastos de funcionamiento el valor de $26,92 millones mediante comprobante No.00121 del 30 de enero de 2012, se reintegra el valor por este concepto en vista de que fue el único valor que fue recaudado en un 100% por la Corporación.
2.1.2.2.7. Glosas realizadas por la Comisión Legal de Cuentas - Presupuesto
Las acciones adelantadas por parte de la entidad respecto de las observaciones presentada por la Comisión Legal de Cuentas fueron efectivas desde el punto de vista que para la vigencia 2011 el rezago presupuestal de la vigencia 2010 fue ejecutado en un 92% durante la vigencia 2011, pues se realizó una reducción de las mismas por 69 millones.
2.2 EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
2.2.1 Opinión de los Estados Contables
El examen practicado a los Estados Contables de la entidad se realizó de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas (NAGC) compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y con Políticas y Procedimientos de Auditoría con Enfoque Integral prescritos por la Contraloría General de la República.
Para realizar el análisis de los estados Contables, Balance General y Estado de actividad Financiera, Económica y Social, así como las Notas a los mismos, se seleccionaron la cuentas más representativas teniendo en cuenta el Nivel de Materialidad establecido por el Grupo auditor acorde a la Guía de Auditoria de la CGR, por lo cual fueron seleccionadas las siguientes cuentas: Efectivo, Deudores, Propiedad Planta y Equipo, Cargos Diferidos, Bienes Entregados a Terceros, Cuentas por Pagar, Ingresos No Tributarios, Operaciones Interinstitucionales (ingresos), Otros Ingresos, Gastos Generales, Gasto Público Social, Operaciones Interinstitucionales (gasto).
En nuestra opinión, los estados contables de la Corporación para el Desarrollos Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico - CDA al 31 de diciembre de 2011 así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
Las sobrestimaciones y subestimaciones encontradas, que afectan la razonabilidad de los estados contables a 31 de diciembre de 2011 suman $24,55 millones, valor que representa el 0,49% del Activo total de la entidad a esa misma fecha, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2.3 del Libro 3. Fases del Proceso Auditor de la Guía de Auditoría de la CGR, la opinión sobre los estados contables se presenta SIN SALVEDADES.
La Corporación CDA presentó los estados contables para la vigencia 2011, según las normas técnicas del Plan General de Contabilidad Pública relativas a los estados, informes y reportes contables, las cuales determinan los criterios para su preparación y presentación. Una vez evaluadas las cuentas más representativas de dichos estados y las de alto impacto en la gestión misional, se hacen las siguientes consideraciones.
2.2.2. Cumplimiento de Normas de Contabilidad Pública y Tributaria
Teniendo en cuenta los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia; regulados por el Decreto Reglamentario 2649 de 1.993; se realiza un manejo de los registros contables según el Plan Único de Cuentas comercial y por el sistema de causación y observa la aplicación del principio de la prudencia en cada una de los registros revisados.
Efectivo
Con un saldo a 31 de diciembre de 2011 de $1.253,60 millones el grupo Efectivo representa el 25,20% del activo xxxxx y presenta una variación del 62,65 % con relación al saldo presentado a 31 de diciembre del año anterior. Se encontró que la Entidad cuenta con procedimientos que garantizan la veracidad de los saldos de las cuentas, no existen riesgos en la protección de dineros en caja, ya que ésta no se manejó durante la vigencia evaluada en cumplimiento de la Resolución 269 xx xxxxxx de 2006. Las transacciones se encuentran debidamente soportadas y se realizan conciliaciones mensuales de todas las cuentas bancarias, se tiene que para la vigencia 2011 con la implementación del SIIF Nación (módulo de tesorería) la Corporación CDA no manejo en sus cuentas los recursos de la Nación (PGN), y que los recursos del Fondo de Compensación Ambiental fueron consignados en la cuenta de ahorros No. 4-7703-300282-4 de Banco Agrario manejada por la Corporación en donde los pagos se realizaron mediante transferencia electrónica (la cual cuenta con dos usuarios, uno generador y el otro que autoriza) y registro SIIF.
Deudores
El grupo Deudores presenta a 31 de diciembre de 2011 un saldo de $1.091,20 millones presentando un disminución respecto del saldo presentado a la misma fecha en la vigencia anterior de 33,24%, que sus valores más representativos están registrados por conceptos de Ingresos no Tributarios, Transferencias por Cobrar y Anticipos Entregados.
A 31 de diciembre de 2011 la Corporación CDA presenta la siguiente cartera, en la cual se observa que el 64% de la misma es superior a 360 días.
Tabla No. 14 Cartera por edades
EDADES | MULTAS Y SANCIONES | TASAS RETRIBUTIVAS | TASAS X USO | TOTAL |
Cartera Menor a 30 días | 72.959 | 4.177 | 1.196 | 78.332 |
Cartera entre 30 - 90 días | 34.553 | 5.667 | 40.220 | |
Xxxxxxx entre 91 - 180 días | 11.076 | 11.076 | ||
Xxxxxxx entre 181 - 270 días | 49.690 | 4.582 | 54.272 | |
Xxxxxxx entre 271 - 360 días | 4.284 | 459 | 4.743 | |
Cartera Mayor a 361 días | 263.540 | 25.711 | 43.212 | 332.463 |
TOTAL | 436.102 | 40.137 | 44.867 | 521.106 |
Fuente: CDA
H9 - D4 Legalización de Informes de Comisión y de Viáticos
La Norma Técnica Relativa de Deudores definido en el numeral 9.1.1.3 del Plan General de Contabilidad Pública vigente a partir del 1 de enero de 2007 establece:
153. “Comprenden los derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, así como los conceptos conexos a la liquidación xx xxxxxx por cobrar, como los intereses moratorios, sanciones y multas por extemporaneidad y demás derechos originados en desarrollo del cometido estatal, por operaciones diferentes a los ingresos tributarios.
Estos derechos deben ser reconocidos por su importe original, siempre y cuando exista el derecho cierto de cobro, el cual es susceptible de actualización de conformidad con las disposiciones legales vigentes o con los términos contractuales pactados.”
El artículo 12, del Régimen del empleado oficial (Decreto 1050 de 1997, modificado por el decreto 2140 de 2008) establece “(…) todo servidor público deberá presentar dentro de los tres días siguientes de finalizada una comisión, ante el funcionario que le haya otorgado, un informe detallado sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma.
Todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al director del departamento administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al tesoro público.”
Así mismo la Corporación CDA mediante la Resolución de Asignación de Viáticos, fija los días máximos que tiene de plazo el funcionario beneficiario del giro, para legalizar dichos valores, evidencia que queda en los papeles de trabajo.
Se encontró que el 100% de los informes de comisión verificados, fueron legalizados extemporáneamente y en algunos de ellos se presentaron demoras de entrega hasta varios meses, lo que indica que los funcionarios incumplieron las disposiciones generales e internas, en razón a que los informes no se generaron de manera oportuna para legalizarlos ante la Oficina de Tesorería y Talento Humano, lo que generó un ineficiente control en la parte del área administrativa.
Además, la falta de este control se refleja en los Estados Contables, pues a las siguientes personas se les confirieron reconocimiento y se les ordenó pago por concepto de gastos de viaje y honorarios, quedando estos valores pendientes por legalizar a 31 de diciembre de 2011:
Tabla No. 15 Resoluciones por concepto de viáticos pendientes de legalizar
NOMBRE | RESOLUCIÓN | FECHA GIRO | VALOR |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX | 437/2009 | 23/10/2009 | 38.960,00 |
500/2009 | 13/11/2009 | 60.587,00 | |
033/2009 | 10/02/2009 | 1.800,00 | |
046/2010 | 16/02/2010 | 19.000,00 | |
100/2010 | 12/03/2010 | 1.168.600,00 | |
279/2011 | 14/10/2011 | 1.351.150,00 | |
289/2011 | 14/10/2011 | 240.000,00 | |
Reintegro - Abono Saldo | -25.000,00 | ||
XXXXXXX XXXXXX CONTO | 057/2010 | 22/02/2010 | 232.711,00 |
098/2010 | 12/03/2010 | 71.052,00 | |
147/2010 | 26/04/2010 | 48.300,00 | |
270/2010 | 23/07/2010 | 43.322,00 | |
288/2011 | 14/10/2011 | 161.000,00 | |
XXXXX XXXXXXXXX | 383/2011 | 07/12/2011 | 33.200,00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 203/2011 | 18/07/2011 | 679.600,00 |
340/2011 | 07/12/2011 | 230.000,00 | |
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX | 375/2011 | 07/12/2012 | 20.000,00 |
408/2011 | 28/12/2012 | 12.700,00 | |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 010/2009 | 09/01/2009 | 2.591.609,00 |
333/2009 | 07/09/2009 | 568.546,00 | |
352/2009 | 07/09/2009 | 262.454,00 | |
376/2009 | 28/09/2009 | 298.870,00 | |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 033/2009 | 10/02/2009 | 27.800,00 |
437/2009 | 23/10/2009 | 37.446,00 |
100/2010 | 12/03/2010 | 807.100,00 | |
252/2010 | 06/07/2010 | 872.500,00 | |
340/2011 | 07/12/2011 | 260.000,00 | |
Reintegro - Abono Saldo | -25.000,00 | ||
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | 183/2009 | 14/05/2009 | 1.518.263,00 |
046/2010 | 16/02/2010 | 866.600,00 | |
100/2010 | 12/03/2010 | 807.100,00 | |
148/2010 | 21/04/2010 | 1.999.516,00 | |
340/2011 | 07/12/2011 | 260.000,00 | |
Reintegro - Abono Saldo | -25.000,00 | ||
TOTAL | 15.514.786,00 |
Fuente: CDA
Igualmente se observa que a 31 de diciembre de 2011, quedaron pendientes de legalizar gastos de desplazamiento de algunos contratistas a quienes mediante resolución se les asignó recursos para bajo proyectos de inversión como se demuestra en el siguiente cuadro:
Tabla No. 16 Viáticos pendientes de legalizar por contratistas
NOMBRE | RESOLUCIÓN | FECHA GIRO | VALOR |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 130/2011 | 20/05/2011 | 258.000,00 |
439/2010 | 12/11/2010 | 881.008,00 | |
XXXXX XXXXXX XXXX | 439/2010 | 12/11/2010 | 888.000,00 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX | 439/2010 | 12/11/2010 | 881.008,00 |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 129/2011 | 20/05/2011 | 548.000,00 |
TOTAL | 3.456.016,00 |
Fuente: CDA
Lo anterior se presenta porque la entidad no ha tomado medidas eficientes en el tema de legalización de viáticos, pues esta observación se ha presentado en las cuatro últimas auditorías realizadas a la entidad.
Lo que genera que la entidad se encuentre incumpliendo con esta normatividad y se puedan desplegar medidas sancionatorias por parte de los entes de control.
La entidad con oficio No.514 del 12 xx xxxxx de 2012 manifiesta que “Ante estos hechos se iniciaran las actuaciones administrativas para esclarecer que pudo haber ocurrido y tomar las decisiones pertinentes”.
La anterior situación, produce que se sobrestime la subcuenta 142011 Anticipos y gastos de viaje por un valor de $15,59 millones y la cuenta 142013 Anticipos para Proyectos de Inversión en $3.46 millones y se subestime por este mismo valor la subcuenta 511119 Viáticos en $15,5 millones y la cuenta 550806 en 3,48 millones, lo que genera un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario.
H10 Causaciones no efectuadas por concepto de tasas por uso de agua.
El Régimen de Contabilidad Pública en su numeral 9.1.1.3 establece como concepto de deudores “Deudores. Los deudores representan los derechos de cobro de la entidad contable pública originados en desarrollo de sus funciones de cometido estatal.”
El procedimiento para la Concesión de aguas e implementación de Tasas por Uso MARN-CP-03-PR-08 versión 02, adoptado por la entidad, en su numeral 10 establece que “Se liquida la tasa por uso del agua semestralmente”.
De la revisión realizada a los libros auxiliares de esta cuenta, se observó que, para los siguientes terceros no se causó el valor correspondiente a ningún semestre del 2011, y de acuerdo con la información enviada por la Corporación con oficios No. 296 del 26 xx xxxxx y 334 del 11 xx xxxxx de 2012, los valores pendientes del registro son los siguientes:
Tabla No. 17 Valores no causados por tasa por uso de agua vigencia 2011
TERCERO | VALOR SEMESTRE |
ALCALDIA RETORNO | 52.177,00 |
HOSPITAL XXXXXX XXXXX XXXXXXX | 5.796,00 |
XXXXXXXX XXXXXXXX Y/O AGUA PURA SOMBRA | 4.200,00 |
ESTACION DE SERVICIO EL NUEVO NAVEGANTE | 4.320,00 |
ALCALDIA MAYOR DE INIRIDA | 489.888,00 |
JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO CINCO DE DICIEMBRE | 678,00 |
GOBERNACION DEL GUAINIA | 41.370,00 |
GOBERNACION DEL GUAINIA | 18.942,00 |
GOBERNACION DEL GUAINIA | 70.749,00 |
ORGANIZACION TERPEL S.A. | 10.884,00 |
CARNES DEL GUAVIARE | 35.251,00 |
AGUA FRESCH | 4.344 |
AGUA SUPER PURA MAVICURE | 1.473,50 |
TOTAL | 687.893,00 |
Fuente: CDA
Valores no cobrados desde la expedición de la resolución de adjudicación:
Tabla No. 18 Valores no causados por tasa por uso de agua vigencias 2010 - 2011
FECHA DE LA CONCESIÓN | TERCERO | VALOR X CAUSAR |
07/07/2010 | LAVA AUTOS EL MONO | 7.080,00 |
16/07/2010 | XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 1.949 |
21/06/2010 | ACUEDUCTO LA FLORESTA | 52.177,00 |
09/06/2010 | ACUEDUCTO LA FORATALEZA | 29.918,00 |
03/06/2010 | ACUEDUCTO XXXX XXXX ALTO | 21.866,00 |
26/06/2010 | ACUEDUCTO XXXX BONITO | 22.807,00 |
24/05/2010 | XXXXXX XXXXX | 2.033,00 |
28/04/2010 | ACUEDUCTO INSPECCION DE SAN XXXXX | 73.286,00 |
28/04/2010 | ACUEDUCTO VEREDA ALTO XXXXXX | 73.286,00 |
19/03/2010 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 2.847,00 |
28/01/2010 | EDS EL AEROPUERTO - LAVADERO | 7.207,00 |
297.669,00
TOTAL
Fuente: CDA
La anterior situación se presenta porque la entidad se encuentra realizando cobros anuales sustentados en los valores irrisorios que resultan de los cobros a menor tiempo.
El incumplimiento de los procedimientos misionales adoptados por la entidad, genera que no se registren en contabilidad derechos que tiene la entidad frente a terceros y que la información contable no refleje la realidad. Produciendo una subvaloración de la cuenta 1401 en $0,98 millones y en la cuenta 4110 por el mismo valor.
H11 Resoluciones por concepto de multas y sanciones causadas en contabilidad
El numeral 8 Principios de Contabilidad Pública, describe el principio de devengo o causación “Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período.”
Se parte de la presunción que el objeto de un acto administrativo debe ser cierto, valido y posible, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 del Régimen de Contabilidad Pública “9.2 Normas técnicas relativas a los soportes, comprobantes
y libros de contabilidad 335. Noción. Las normas técnicas relativas a los soportes, comprobantes y libros de contabilidad definen criterios uniformes para que las entidades contables públicas realicen el registro de las transacciones, hechos y operaciones relacionados con sus actividades. Estas normas comprenden las formalidades de tenencia, conservación y custodia y reconstrucción de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad; la oficialización de los libros de contabilidad; la clasificación de los documentos soporte, y la elaboración de los comprobantes de contabilidad, con el fin de garantizar la legalidad, autenticidad e integridad de la información contable pública y su posterior exhibición para efectos de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades que los requieran.” Subrayado fuera de texto.
Se encontró que la Resolución No. 072 de 2011 se encuentra por valor de $1,65 millones valor que fue reportado en el RUIA, sin embargo en contabilidad se encuentra causada por $1,18 millones. Dentro de las revisiones y los soportes encontrados se tiene que, el resultado a la fórmula aplicada corresponde al valor causado en contabilidad, sin embargo la resolución que corrige el error de la resolución 072 es expedido hasta marzo de 2012. Por lo anterior, se tiene que la Corporación causo un valor que no se encontraba soportado mediante acto administrativo.
Esto se presenta porque el área de contabilidad realizó modificaciones a los actos administrativos sin efectuar el debido proceso administrativo con el ánimo de agilizar sus procedimientos.
La anterior situación afecta los estados contables subvalorando la cuenta 1401 por un valor de $0,47 millones y la cuenta 4110 en el mismo valor.
H12 Seguimiento a los recursos de Sobretasa Ambiental
En el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 se establece: “ARTÍCULO 44.- Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble. Establécese en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial será fijado anualmente por el respectivo concejo, a iniciativa xxx xxxxxxx municipal.
Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por establecer, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.”
Por otra parte, el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, modificatoria del artículo 24 de la Ley 44 de 1990, establece que “(…) con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación girará anualmente a los municipios en donde existan resguardos indígenas las cantidades que equivalgan a lo que tales municipios dejen de recaudar, según certificado del respectivo tesorero municipal (…)”.
De acuerdo con esta normatividad se tiene que algunos municipios de la jurisdicción de la Corporación tienen establecido en su Estatuto xx Xxxxxx la obligación de realizar giros mensuales a la Corporación de los recaudos realizados.
Se establece que la Corporación no tiene certeza de cuál es la periodicidad ni cual el valor que los municipios deben girar los recursos recaudados por este concepto, al revisar la información reportada por las Alcaldías en el CHIP se encuentran diferencias con los recursos causados y recaudados por la Corporación:
Tabla No. 19 Comparación recaudo sobretasa ambiental vigencia 2011
MUNICIPIO | INF CON CORTE A | RECAUDO PREDIAL | RECAUDADO SOBRETASA | LIBROS CONTAB CDA - CAUSACIÓN | LIBROS CONTAB CDA - RECAUDO |
MIRAFLORES | 31-09-11 | 97.238.769 | 5.232.735 | 4.914.549 | 4.914.549 |
31/12/2011 | 97.438.769 | 5.232.735 | |||
EL RETORNO | 31-09-11 | 75.905.981 | 12.338.346 | 41.503.727 | 41.503.727 |
31/12/2011 | 282.961.984 | 46.404.225 | |||
CALAMAR | 31-09-11 | 55.414.194 | 0 | 19.967.644 | 7.952.800 |
31/12/2011 | 121.160.669 | 0 | |||
SAN XXXX | 31-09-11 | 857.664.077 | 144.967.587 | 225.736.508 | 143.737.707 |
31/12/2011 | 1.500.664.077 | 225.677.513 | |||
Fuente: CDA |
Esta situación se presenta porque la Corporación no tiene claro que recursos debe percibir por este concepto y por esto no realiza el debido seguimiento de esta cartera, registrando únicamente lo girado a sus cuentas y en algunos casos causando lo informado por el Municipio.
Lo que genera incertidumbre en los valores recibidos por la Corporación, pues no son sometidos a comparaciones con información pública como lo es el CHIP y se dejan de realizar reclamaciones de los recursos que quedan pendientes del giro.
La Corporación mediante oficio No. No. 334 del 11 xx xxxxx de 2012 frente a esta observación la Corporación manifiesta lo siguiente: “La cartera a 31 de diciembre de 2011 pendiente por cobrar de los municipios de la jurisdicción CDA, fue de
CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 50/100 MCTE.”
En la Ley 99 de 1993 en su artículo 44, establece el porcentaje a aplicar en el cobro de la sobretasa ambiental de ahí que la CDA, trimestralmente solicita a los municipios las ejecuciones de ingresos para el cobro de las mismas
Se requiere mediante oficia a las alcaldías municipales que hacen parte de la Jurisdicción de la Corporación para que reporten el valor de la sobretasa ambiental urbana que corresponde al 15% del valor recaudado por ese concepto, a nivel rural al igual forma.”
Ante la respuesta entregada por la entidad se deja el hallazgo administrativo por considerarse de gran importancia que la entidad desarrolle acciones tendientes a la recuperación y seguimiento de la cartera por este concepto.
Propiedad Planta y Equipo
Para verificar que los saldos presentados en los Estados Financieros para la cuenta de Propiedad Planta y Equipo corresponden a la realidad económica de la entidad, se solicitó el reporte de Inventarios por grupos de los elementos en uso de la Corporación, con esta información se cruzaron los saldos y se verificó que no existían diferencias. Igualmente se constató que la entidad posee una póliza global en la cual se encuentran asegurados los bienes de la Corporación.
Se realizó una revisión aleatoria de los inventarios individualizados de la Entidad y se verificó que los activos de la entidad se encuentran debidamente identificados con placas, sin embargo se pudo observar que existen algunos bienes que están completamente depreciados y que todavía prestan alguna clase de servicio a la entidad.
Respecto de lo anterior, se presenta el concepto 200912-138808 de la Contaduría General de la Nación, del 02 de febrero de 2010, en el cual se indica que: “el reconocimiento de un activo de Propiedades, planta y equipo que se encuentra totalmente depreciado, y que sigue prestando servicios y/o contiene un potencial de beneficios futuros implica que la entidad reverse los saldos de los bienes reconocidos en la contabilidad, incorpore nuevamente el activo por el valor del avalúo técnico realizado y le estime una nueva vida útil para el cálculo y reconocimiento de su depreciación, es aplicable únicamente para los bienes a los que no se les haya aplicado el tratamiento de activos de menor cuantía, es decir aquellos que no se hayan depreciado en el año de adquisición o incorporación a la contabilidad.” Se recuerda que la Corte Constitucional expresó a través de la sentencia C-487 de 1997 que “Las decisiones que en materia contable adopte la
Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los “productos finales”, entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado (…) Es decir, que por mandato directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país, lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de base para el sistema contable de cada entidad (…)”
H13 Ingreso de elementos a almacén – bienes de consumo
Dentro del procedimiento AGBI-CP-07-PR-01, versión 02 se tiene que el objetivo de los Ingresos a Almacén es “Registrar bienes muebles e inmuebles de consumo y/o devolutivo xx xxxxxxx, para el manejo y control de los mismos; (…)”. Los bienes de consumo aunque no hacen parte de los Inventarios de la entidad por ser llevados al gasto en el momento del registro de su adquisición, ameritan que se lleve un control administrativo de los mismos.
Se observó que dentro del desarrollo del contrato de obra No. 002 de 2010 y de acuerdo con las especificaciones del mismo, el contratista debía entregar a la Corporación 300 cartillas por valor cada una de veintiséis mil seiscientos pesos cada una, las cuales se legalizaron mediante el pago final del contrato mediante comprobante de egreso No. 01052 del 08 xx xxxxxx de 2011 por valor de $52,17 millones, cartillas de las cuales no se realizó ingreso a almacén.
Situación que se presenta porque los Interventores de los contratos no informan a almacén de las entregas de dichos elementos y al revisar los documentos soportes para el pago de estos contratos no se verifican los soportes.
Lo que genera que la Corporación no lleve control de algunos elementos de consumo que se tiene a cargo de funcionarios de la entidad.
La Corporación mediante oficio No. 304 del 27 xx xxxxx de 2012, da respuesta a esta observación mencionando que en el centro de archivo y documentación de la CDA si existe copia de la cartilla en mención, igualmente anexa copia de la caratula y comunicaciones en las cuales se observa la entrega de estos documentos a terceros beneficiarios, sin embargo, dentro de estos documentos se observa que 150 libros se encuentran sin ser entregados (e-mail entrega de libros xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx).
Con la respuesta entregada por la Corporación no se desvirtúa el hallazgo administrativo.
Bienes Entregados a Terceros
Dentro de los Estados Financieros presentados por la entidad, se observó la cuenta 1920 con un valor de $22,63 millones a 31 de diciembre de 2011, son bienes entregados en comodato a personas naturales y jurídicas de los cuales se tiene un adecuado control de inventarios. Igualmente, se pudo establecer que se está llevando su debida amortización en la cuenta 1925.
Cargos Diferidos
Esta cuenta presenta a 31 de diciembre de 2011 un saldo de $86,37 millones presentando una disminución del 2.20% respecto del saldo en la misma fecha de la vigencia anterior. En esta cuenta se registraron los bienes sujetos a ser amortizados en los siguientes periodos, como lo son la compra de bienes o servicios.
Cuentas por pagar
Esta cuenta presento a 31 de diciembre de 2011 un saldo de $961,99 millones presentando un aumento del 20.38% respecto del saldo presentado en la vigencia anterior. Los principales conceptos por los cuales se registran valores en esta cuenta es por la Adquisición de Bienes y Servicios que presenta un saldo de
$579,47 millones, Retención en la Fuente con un saldo de $117,96 millones, Acreedores con un saldo de $146,19 millones y Recursos recibidos en Administración que trae un saldo de la vigencia 2010 de $118,36 millones.
De la revisión de estas transacciones se pudo observar que todas se encontraban en cumplimiento de las normas contables y tributarias a excepción de las observaciones presentadas, se revisó con especial cuidado el auxiliar 24252901 Cheque no cobrados o por reclamar, encontrando que su registro durante la vigencia 2011, correspondía a cheques girados que no habían sido cobrados y un saldo que viene de la vigencia 2008 sin ser depurado a la fecha.
H14 – D5 - T1 Aplicación de retención en la fuente sobre contratos
El Estatuto Tributario en el libro segundo - Retención en la Fuente, el artículo 368 establece quienes son agentes de retención en la fuente dentro de los cuales se encuentra enmarcada la Corporación CDA; igualmente en su artículo 370 el Estatuto Tributario, indica que los agentes que no efectúen la correspondiente retención en la fuente responderán por la suma que están obligados a retener.
Y el Ministerio de Hacienda mediante Decreto 3590 de 2011 regula el artículo 173 instituye que:
“Artículo 1. Aplicación de la tabla de retención para trabajadores independientes. Para la aplicación de la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos: (…)
Articulo 2. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de que trata el presente decreto, está constituida por el valor total de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente retenedor, efectuadas las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC".
Se encontró que la entidad omitió realizar las retenciones correspondientes en los siguientes casos:
- Contrato de Prestación de Servicios No. 168 de 2011 por valor de $6,5 millones, se observa que el contratista diligencia el formato establecido por la Corporación para dar aplicación al artículo primero del decreto 3590 de 2011, por lo que se entiende que se acoge a lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
De lo anterior se tiene que la Corporación CDA dejó de efectuar retenciones en la fuente sobre el contrato de prestación de servicios No. 168 de 2011, el valor de
$0,78 millones.
- Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 020 de 2011 por valor de
$11,2 millones en donde su forma de pago sería un 50% como anticipo y el 50% restante al finalizar la ejecución contractual, en el cual se observa que no se realizaron retenciones y además como soportes se encuentra que el contratista solicita se aplique el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
Se deduce de acuerdo con la respuesta entregada por la Corporación, que se asumieron mensualidades de $2,8 millones y no aplico las retenciones correspondientes, sin embargo no tuvo en cuenta la forma de pago acordada en el contrato. Se tiene que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 establece que esta norma se aplicara a contratos que no superen los 300 UVT, la cual no aplicaría
para este contrato teniendo en cuenta su forma de pago, por lo cual debe aplicarse la tabla de retenciones con un porcentaje del 10%.
De lo anterior se tiene que la Corporación CDA dejó de efectuar retenciones en la fuente sobre el contrato de prestación de servicios profesionales No. 020 de 2011, el valor de $1,12 millones.
- En el Contrato de Obra No. 06 de 2010 se observa que en el pago realizado con el comprobante de egreso No. 00768 del 17 xx xxxxx de 2011, por valor de $52,69 millones, se observan deducciones por concepto de Reteica por construcción 1% y Reteiva.
Como el contrato no fue de ejecución en el Municipio de Inírida no existe razón por la cual efectuar retenciones por ICA sobre el valor a pagar, en cambio si deben realizarse la correspondiente Retefuente 1%, se pudo observar que se le cancelo al Municipio $1,37 millones de más y se dejó de pagar a la DIAN estos recursos.
De lo anterior se tiene que la Corporación CDA dejó de efectuar retenciones en la fuente sobre el contrato de obra No. 06 de 2010, el valor de $1,37 millones.
Esto se presenta porque la Corporación no dio aplicación de forma correcta a lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y causó de forma errada las deducciones practicadas.
De las situaciones antes mencionadas, se tiene que se afecta los estados contables subvalorando la cuenta 2436 Retenciones en la Fuente por un valor de
$3,27 millones y la cuenta 1110 Fondo de Compensación Ambiental en el mismo valor.
Por lo anterior, se tiene un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y se dará un traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Ingresos No Tributarios
Esta cuenta presenta a 31 de diciembre de 2011 un saldo de $950,89 millones presentando un aumento del 5% respecto del saldo presentado en la vigencia anterior. En esta cuenta la entidad registra los actos administrativos y los recibos internos de cada servicio que es prestado por la entidad, para el caso de permisos y autorizaciones para el uso xx xxxxxx muy especial, madera especial, madera ordinaria, fibra xxxxxx xxxxxx, bejuco y salvoconductos, la entidad registra su ingreso cuando el servicio es pagado por el usuario. Estos ingresos representan el 16% de los ingresos por recursos propios de la entidad.
Para el caso de las multas y sanciones se registra el ingreso después de que es ejecutoriado el acto administrativo y en el caso del porcentaje de sobretasa ambiental los ingresos son registrados en el momento de la consignación realizada por cada uno de los municipios de la jurisdicción de la Corporación ó cuando es posible establecer el valor que cada uno de ellos debe se registra la cuenta por pagar y el ingreso.
Operaciones Interinstitucionales (Ingresos)
Esta cuenta representa el 76% del total de los Ingresos de la Corporación, reflejándose así la dependencia de la entidad de los aportes de la Nación, pues estos recursos son destinados en su mayoría a proyectos de inversión en los cuales desarrollan su misión institucional. Revisada la información contenida en esta cuenta, y comparada con la información entregada en presupuesto la Corporación registró en su contabilidad los giros realizados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio del Medio Ambiente.
Al igual que en la vigencia anterior, el Fondo de Compensación Ambiental no giró el 100% de los recursos asignados a la Corporación para inversión dejando un saldo pendiente por girar.
Otros Ingresos
Esta cuenta representa el 4% del total de los ingresos de la Corporación y presentando una disminución respecto del saldo de la vigencia anterior del 59%. En esta cuenta la Corporación registra los aportes realizados por otras instituciones (diferentes al Ministerio de Medio Ambiente y de Hacienda) para el desarrollo de proyectos de Inversión.
Gastos Generales
Esta cuenta representa el 32.73% del total de los gastos de administración que tiene la empresa presentando una disminución del 2.57% respecto del saldo al 31 de diciembre de 2010. De los registros revisados por este concepto se encontró que todos contaban con sus correspondientes soportes y que cumplían con las normas técnicas de contabilidad como la clasificación de los hechos económicos y asignación de gastos.
El concepto de Gastos en el Plan General de Contabilidad Pública es “Representa el valor de los gastos necesarios para apoyar el normal”, por otra parte el concepto de Gasto Público Social – Medio Ambiente se tiene que es “Representa el valor de las erogaciones incurridas por la entidad contable pública para proteger la
diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Revisada la cuenta 511120001 se tiene que fueron registrados gastos por bienes que tuvieron su ingreso debido al desarrollo de proyectos formulados por la Corporación por valor de $82,10 millones los cuales debieron ser registrados en la cuenta 5508 respectivamente. Teniendo esto un efecto de reclasificación en las cuentas del gasto.
Gasto Público Social
Esta cuenta representa el 52,40% del total de los gastos Operacionales de la Corporación CDA, en esta cuenta se registran todos los gastos relacionados con los proyectos de Inversión desarrollados por la entidad en cumplimiento de su objetivo misional; los mayores saldos se presentan en las cuentas 550802 Actividades de Recuperación con un saldo de $1,12 millones, 550801 Actividades de Conservación con $1,12 millones, 550806 Estudios y Proyectos con $569 millones, 550805 Educación, Capacitación y divulgación ambiental con un saldo de $250 millones entre las más representativas y finalmente 550804 Actividades de Investigación con $49 millones.
De lo anterior, se puede establecer que para la vigencia 2011 las actividades de la Corporación se centraron en realizar actividades de recuperación y conservación bajo las directrices impartidas por el Ministerio de Ambiente en el marco de adoptar medidas para el manejo y restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas afectadas por la Ola Invernal.
Operaciones Interinstitucionales (Gastos)
En esta cuenta la Corporación registra los reintegros realizados el Tesoro de la Nación por recursos no ejecutados durante las vigencias anteriores y los pagos de cuota de auditoría a la Contraloría General de la República y los aportes realizados a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible ASOCARS.
2.2.3 Evaluación del Sistema de Control Interno Contable
La evaluación del Sistema de Control Interno Contable, se realizó basada en lo estipulado en la Resolución 357 del 23 de Julio de 2008 emitido por la Contaduría General de la Nación. Se tuvo en cuenta cada uno de los aspectos conceptuales del proceso contable y el concepto dado por el Plan General de Contabilidad Pública de proceso contable donde se definen las siguientes etapas: Reconocimiento, Identificación, Clasificación, Registro y Ajustes, Revelación,
Elaboración de los estados, informes y reportes contables, Análisis, interpretación y comunicación de la información.
También se analizaron los riesgos presentados en el proceso contable, situaciones que ponen en riesgo la confiabilidad, relevancia y confiabilidad de la información, y de que forma la Corporación se encontraba mitigando estos riesgos.
Para diligenciar esta evaluación, se tuvo en cuenta si la entidad realiza depuraciones constantemente, si los manuales de procedimientos y funciones se encuentran debidamente actualizados y son acordes con las funciones, si en la revisión realizada a corte de la vigencia 2011 se registraron la totalidad de las operaciones, si los bienes, los derechos y las obligaciones de la entidad se encuentran individualizados, si los bienes se encuentran debidamente actualizados en su valor histórico, si los soportes documentales de la información contable son correctos, si existen conciliaciones de información entre las dependencias del área contable, si existen libros de contabilidad y estos están soportados, cual es la eficiencia de los sistemas de información, como se la comunicación del área contable con las demás dependencias, entre otros.
El formato en el cual se realiza esta evaluación se encuentra anexo a este papel de trabajo, y el puntaje obtenido en esta evaluación fue de 4.18 lo que significa una calificación de ADECUADO.
Debilidades
• A la fecha los manuales de funciones y procedimientos del área contable no se encuentran actualizados.
• En el momento se está generando un desgaste administrativo y sobre carga laboral en la alimentación de dos aplicativos para consolidar la información (SIIF y Pymisis).
• Carencia de cultura contable en las áreas donde se originan los registros, respecto de la remisión de la información con la calidad, veracidad y oportunidad que se requieren.
• Las Notas contables de los Estados Financieros no son lo suficientemente explicativas.
2.2.4 Cumplimiento de disposiciones legales externas e internas
La Corporación CDA reportó los Deudores Morosos del Estado de cualquier orden o nivel, cuya cuantía superó los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) que tenían una obligación con la Corporación CDA y una xxxx superior a seis (6) meses o que habiendo suscrito acuerdo de pago, lo haya
incumplido, además reportó los retiros del boletín de personas naturales y jurídicas que cancelaron su deuda o realizaron convenio de pago dentro de los plazos establecidos en el Decreto 3361 de 2004, durante la vigencia auditada.
Se realizaron dos reportes en la vigencia 2011, una en el mes xx xxxx a 22 deudores por valor de $582 millones y en noviembre a 28 deudores por valor de
$416 millones.
La oficina jurídica envía cada 6 meses la relación de demandas a favor y en contra de la entidad para que sean registradas de acuerdo a su estado en la contabilidad, sin embargo se pudo observar que las demandas reportadas en la vigencia 2011 todavía se encuentran en trámite por lo cual fueron registradas en las cuentas de orden.
Revisado el auxiliar de la cuenta 91200401 se observa que la entidad tiene 5 demandas de las cuales no se ha dado respuesta de fondo por valor de $1,31 millones, valor que coincide con el reportado en el informe anual consolidado del aplicativo XXXXXX.
H15 Manuales de funciones actualizados
La operación de todo proceso es la entidad pública parte de las normas que lo reglamentan, sean estas de origen externo o interno, siendo requisito indispensable para su operación el conocimiento de ella por parte del servidores públicos que direccionan, ejecutan u operan los procesos.
Por otra parte, dentro de los procedimientos de la implementación de Evaluación y Evaluación del Control Interno Contable, en el numeral 3.2 de este documento, se establece que “3.2. Manuales de políticas contables, procedimientos y funciones. Deben documentarse las políticas y demás prácticas contables que se han implementado en el ente público y que están en procura de lograr una información confiable, relevante y comprensible. (…)
También deben elaborarse manuales donde se describan las diferentes formas de desarrollar las actividades contables en los entes públicos, así como la correspondiente asignación de responsabilidades y compromisos a los funcionarios que las ejecutan directamente.
Los manuales que se elaboren deben permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos.”
Se pudo establecer que la entidad no tiene actualizados estos manuales de procedimientos, de acuerdo con las labores realizadas por los funcionarios de estas oficinas.
Situación que se presenta porque se cree que con asignar la función de enlace entre el Ministerio de Hacienda con la Corporación a un funcionario mediante resolución, se están asignando todas las funciones a realizar mediante el aplicativo SIIF.
Lo que genera que los funcionarios del área Financiera desarrollen actividades y se asignen responsabilidades, sin contar un procedimiento adoptado por la entidad e informando inadecuadamente al usuario externo.
La Corporación CDA realizó los reintegros correspondientes por concepto de rendimientos financieros al Fondo de Compensación Ambiental y al Fondo Nacional de Regalías, información que fue verificada en cada una de las cuentas en las cuales se manejan los recursos. Por otra parte, no se observa el reintegro de recursos al Presupuesto General de la Nación por concepto de rendimientos financieros, pues estos recursos fueron manejados por la entidad sin situación de fondos.
2.2.5 Seguridad de la información: aplicativo PIMISYS y sistema integrado de información financiera SIIF
Los documentos manejados por la entidad son fidedignos y su información es plasmada o registrada en los aplicativos que se manejan de forma correcta, esto de acuerdo con las revisiones aleatorias que se han realizado en la etapa de planeación y de ejecución de la auditoria.
La dependencia financiera realiza copias de seguridad de su información constantemente, además de que cuentan con asistencia técnica del programa PIMISYS y de un Técnico en Sistemas.
Los recursos de la Nación son registrados en el aplicativo SIIF Nación, y los funcionarios de la dependencia recibieron capacitación por parte del Ministerio de Hacienda para el manejo del aplicativo, sin embargo se observaron deficiencias del SIIF II Nación, ajenas a la Corporación que han traumatizado de alguna forma el proceso contable (contabilidad y tesorería) de la Entidad, generando desgaste administrativo y sobre carga laboral en la alimentación de dos aplicativos para consolidar la información.
2.2.6 Informe anual consolidado Resolución 6289 de 2011
El Informe Anual Consolidado de la vigencia 2011 presentado por la Corporación CDA mediante el aplicativo XXXXXX, fue presentado en los tiempos establecidos mediante prórroga automática realizada por el sistema, de la revisión de la información presentada por la entidad, se tiene que la información presentada en algunos formularios no correspondía a la presentada en la ejecución de la auditoria, se observó que los indicadores de gestión presentados por la entidad para la gran mayoría de ellos su formulación es adecuada, que son oportunos, que alguna de la información registrada es confiable y verificable, pues se presentaron casos en que la información presentada en el indicador no correspondía a la real y finalmente que los indicadores presentados son relevantes para la entidad respecto del manejo de sus resultados.
La información presentada en los formatos F25, F4 y F8.1 no era confiable pues presentó diferencias entre los valores reportados y los ejecutados en presupuesto.
Formato F25: Revisado la información presentada en este formato se observa que existe una diferencia entre los valores informados:
Tabla No. 20 Ejecución presupuestal vs formato F25
PPTO GASTOS | EJECUCION COMPROMISOS | EJECUCION OBLIGACIONES | EJECUCION PAGOS | |||||
INVERSION F25 | INVERSION PPTO | INVERSION F25 | INVERSION PPTO | INVERSION F25 | INVERSION PPTO | INVERSION F25 | INVERSION PPTO | |
VALORES | 4.253.066.150,00 | 4.653.066.150,44 | 3.660.622.016,00 | 4.056.152.874,07 | 2.436.852.811,00 | 2.536.431.069,32 | 1.812.545.638,00 | 1.912.123.896,32 |
DIFERENCIA | 400.000.000,00 | 000.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,32 |
Fuente: CDA
La entidad con oficio No.DG-144-2012 del 14 xx xxxx de 2012 presentan la siguiente respuesta a la solicitud de información realizada: “(…) el formato F25 no tiene el ítem 2.3.05 (…) Administración del Estado, por lo tanto se le insertó una fila y se registró el valor de la ejecución del proyecto, dicha modificación no se realizó en el aplicativo y por lo tanto al validar el sistema no pudo leer lo que aparecía en ese ítem.” Y se anexa una comunicación Interna realizada por el Técnico Administrativo de Presupuesto de la Corporación donde se explica la situación presentada.
Formato F4: Para los siguientes proyectos se observo que la información reportada no correspondió a la observada en el presupuesto
Tabla No. 21 Ejecución de proyectos del Plan de Acción vs formato F4
PROYECTO | PPTO F4 | PPTO GTOS | PPTO RESERVAS | |
1 | Evaluar la diversidad óptica en dos cuencas de la jurisdicción de la Corporación CDA y fortalecimiento de puntos piloto de levante de peces en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vaupés | 218.500.000 | 0 | 80.146.500 |
2 | Fomentar a partir de la recuperación de los bienes producidos por la oferta de caucho xxxxxxxxx en los bosques naturales, la consolidación y fortalecimiento de dos núcleos caucheros en el municipio de Carurú, Departamento del Vaupés | 155.511.300 | 0 | 76.551.018 |
3 | Apoyar el establecimiento de 86 hectáreas de cacao en sistema agroforestal en predios de pequeños productores del municipio de San Xxxx del Guaviare, mediante el suministro de especies forestales. | 14.434.112 | 0 | 0 |
4 | Fortalecer la capacidad técnica y operativa de la seccional Guaviare para adelantar procesos de monitoreo a los recursos naturales | 20.000.000 | 0 | 0 |
Fuente: CDA
Igualmente se observó que en este formato se incluye el proyecto financiado con recursos del Fondo de Calamidades por valor de $9.420,02 millones el cual no se encuentra en el Plan de Acción 2007-2011 aprobado por la entidad.
Para el caso del proyecto 1 revisado el presupuesto correspondiente a la vigencia 2010, se tiene que el presupuesto asignado para su ejecución fue de $196,90 millones; para el proyecto 2 se tiene que el valor registrado corresponde a otro proyecto y no el mencionado, los valores reportados corresponden al proyecto “Conservación y fortalecimiento de sistemas productivos a través del establecimiento de especies forestales protectoras-productoras corregimiento de Barrancominas departamento de Guainía. Jurisdicción de la CDA”.
Respecto de los proyectos 4 y 5 estos no se observan en el Plan de Acción presentado por la entidad en el XXXXXX ni en el Presupuesto entregado a la Auditoria.
Y finalmente, respecto del proyecto del Fondo Nacional de Calamidades, este se puede observar en el Plan de Acción en el Anexo 3: INFORME CONSOLIDADO DE CUMPLIMIENTO Y AJUSTE DE METAS PLAN DE ACCION 2007-2009, por lo
anterior se tiene que no fue ajustado a la vigencia 2011 y lo reportado en el XXXXXX no corresponde a los ajustes realizado a 2009.
Formato F8.1: Revisada la información presentada por la entidad se encontró que los datos reportados no coinciden con la información presupuestal:
COMPROMISO PPTAL VIG 2011 – INVERSION: $4.056,15 millones COMPROMISO PPTAL REPORTADO EN F8.1: $3.165,87 millones
Se tiene que por error involuntario, según lo expresado por la entidad, se reportó la información errada y envían el formato diligenciado nuevamente, pero este por ser reportado extemporáneamente no se tiene en cuenta y se concluye que la información reportada por la entidad en el XXXXXX respecto de este formato no es confiable ni real.
Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que establece: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco
(5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas (…)”, se dará traslado al Gerente Departamental del Guainía para que se evalúe la pertinencia de iniciar un proceso administrativo sancionatorio.
2.2.7 Glosas realizadas por la Comisión Legal de Cuentas - Contable
Las acciones adelantadas por la entidad para subsanar las glosas detectadas por la Comisión Legal de cuentas de la Cámara de Representantes no han sido efectivas, debido a que aún persisten las deficiencias en el Sistema de Control Interno Contable de la entidad, existen avances viáticos pendientes de legalizar al cierre de la vigencia 2011, su cartera tiene un alto grado de antigüedad y se continúan utilizando las subcuentas Otros– 000090 con valores registrados por encima del 5% del saldo de la cuenta principal respectiva.
2.3 RECURSOS OLA INVERNAL
Se verificó que para la vigencia 2011, a través del convenio interadministrativo numero 058 de 2011, suscrito entre la entidad auditada y el MAVDT, fueron dispuestos para el departamento recursos en cuantía $9.243 millones para atender la emergencia acaecida en el corregimiento departamental de Barrancominas, recurso que en comparación con los asignados en todo el territorio colombiano no llegaron a representar el 0.3% del total de los recursos de la ola invernal. En ejecución del contrato de obra 001 de 2011, cuyo objeto fue la construcción de obras de defensa y protección contra la erosión causada por el rio Guaviare en Barrancominas, la entidad ejecutora solo utilizó el 81.56% de los recursos asignados inicialmente (Grafica No. 05), ante el Fondo Nacional de
Calamidades subcuenta Colombia Humanitaria con corte a marzo 17 de 2012, figura el 100% de la obra ejecutada.
Grafica No. 04 Comparativo recursos ola invernal asignados Guainía vs Nación
Comparativo Recursos Ola Invernal Asignados Guanía Vs. Nación
Millones
5.008.000
4.008.000
3.008.000
2.008.000
1.008.000
8.000
4 936 907 155 172
2.553.651.268.917
9 243 000 000
Subtotal Inversion Nación Distribuido Convenios Nación Asignado Guania
Grafica No. 05 Recursos ola invernal asignados Guainía vs Nación en obra
Recursos Ola Invernal Asignados Guanía Vs. Utilizado en Obra
81,56%
7.538.389.904
100%
9.243.000.000
Recursos Programados
para Ejecucion
Valor Utilizado
Mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, la cual obedeció a los efectos del fenómeno de “la niña” que tuvo sus orígenes desde mediados xx xxxxx de 2010.
Se determinó que para el caso del Guainía los antecedentes de la emergencia en la zona intervenida y registro de las alteraciones sufridas en la zona en consideración al fenómeno de “la niña”, tuvo su fundamentación en:
- Decreto No. 0307 de Septiembre 8 de 2010, por medio del cual el departamento del Guainía decreta la “Alerta Roja” en el Corregimiento de Barrancominas (Río Guaviare) y donde se evidencia el “llamado de auxilio de la corregidora de la zona”.
- Acta No. 003 de septiembre 8 de 2010, del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres CREPAD que da cuenta de la situación de emergencia sufrida en Barrancominas por la erosión, que puso en peligro la Base Militar de Infantería de Marina No. 52, la Pista de aterrizaje y el Internado de Barrancominas.
- Informe Técnico de fecha 16 de Enero de 2012 suscrito por el Ingeniero Xxxx Xxxx Xxxxxx, funcionario del Grupo de Seguimiento Proyectos FNC del Viceministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que da cuenta de los cambios morfodinámicos del cauce del río Guaviare en Barrancominas, ocasionados por el fenómeno de “la niña”.
- Informe de visita técnica realizado por el Servicio Geológico Colombiano - Ingeominas a la emergencia presentada en el corregimiento departamental de Barrancominas
En éste entendido, la auditoría verificó que el Proyecto denominado “Construcción de Obras de Defensa y Protección contra la erosión causada por el río Guaviare en Barrancominas corregimiento departamental del Guainía” estuvo enmarcado entre los aspectos técnicos que consideró la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica a través del Decreto 4580 del 7 de Diciembre de 2010, dicha obra ejecutada con recursos de la Subcuenta Colombia Humanitaria del FNC destinada para atender los estragos y efectos del fenómeno de “la niña”.
Tabla No. 22 Fuentes de financiación
FUENTE DE FINANCIACIÓN | |
ENTIDAD | VALOR |
Fondo Nacional de Calamidades subcuenta Colombia Humanitaria | $9.243 millones |
Recursos Propios de la Corporación CDA | $0 |
Total asignado al Proyecto | $9.243 millones |
En experticio técnico practicado a las obras del proyecto denominado “Construcción de Obras de Defensa y Protección contra la erosión causada por el río Guaviare en Barrancominas corregimiento departamental del Guainía”, por la Contraloría General de la República se estableció:
Que producto de las agua de escorrentía derivadas de la alta densidad pluviométrica presentada durante los meses finales de 2010, según informes de interventoría, genero lavado y pérdida del suelo, que sumado a la acción de remoción del estrato arenoso de aproximadamente 1.5 metros causada por el Río Guaviare, produjo erosiones de la xxxxxx [cárcava], en lugares próximos al área urbana del Corregimiento de Barrancominas. La primera de ellas en inmediaciones de la comunidad indígena de Minitas, la segunda entre esta comunidad y la base de la Infantería de Marina, y la tercera dentro de los predios de esta unidad militar.
Que se evidenciaron obras de ingeniería en las que se intervinieron dichas fallas erosivas con estructuras de estabilización del terreno [fajinas].
Que se construyó un canal de coronación y canales derivados para la recepción y entrega de aguas de escorrentía al río.
Que fueron construidos e instalados dos estructuras metálicas que contienen en su interior hidroblock para contener el embate del rio contra la orilla [espolónes].
Que se verificó la conformación y estabilización del talud con materiales como geodrenes, geotextiles, geomallas, piedracretos y arriostramientos metálicos.
Las anteriores verificaciones se consignaron dentro del acta de la visita administrativa especial y del informe técnico respectivo. Dentro de este último, se pudo establecer que los valores contratados frente a lo ejecutado corresponden al análisis reflejado en la siguiente tabla:
Tabla No. 23 Contratado vs obra ejecutada
MODIFICACION N.001 DE 2011 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA "CONSTRUCCION DE OBRAS DE DEFENSA Y PROTECCION CONTRA LA EROSION CAUSADA POR EL RIO GUAVIARE EN BARRANCOMINAS DEPARTAMENTO DEL GUAINIA" | VISTA ADMINISTRATIVA | |||||
DESCRIPCION | UND | CANT | VR.UNITARIO | XX.XXXXX | CANT | XX.XXXXX |
PRELIMINARES | ||||||
Transporte de materiales, equipo y maquinaria | ||||||
Bati-topografia | Gl | 1,00 | 00.000.000 | $00.000.000 | 1,00 | $00.000.000 |
Localización y replanteo topográfico | m2 | 9.621,40 | 2.627 | $25.275.418 | 9.727,03 | $25.552.895 |
EXCAVACION Y RELLENOS | ||||||
Excavación en material común | m3 | 576,45 | 36.140 | $20.832.903 | 576,45 | $20.832.903 |
MODIFICACION N.001 DE 2011 AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA "CONSTRUCCION DE OBRAS DE DEFENSA Y PROTECCION CONTRA LA EROSION CAUSADA POR EL RIO GUAVIARE EN BARRANCOMINAS DEPARTAMENTO DEL GUAINIA" | VISTA ADMINISTRATIVA | |||||
DESCRIPCION | UND | CANT | VR.UNITARIO | XX.XXXXX | CANT | XX.XXXXX |
Excavación mecánica en material común | m3 | 3.880,52 | 17.650 | $68.491.178 | 3.880,52 | $68.491.178 |
Retiro de material de excavación | m3 | 838,09 | 15.930 | $13.350.774 | 838,09 | $13.350.774 |
Relleno con material de excavación | m3 | 2.900,00 | 35.125 | $101.862.500 | 2.900,00 | $101.862.500 |
PROTECCION | ||||||
Canal de coronación en concreto de 2000 psi, estructura en malla electro soldada | m | 452,53 | 385.000 | $174.224.050 | 456,55 | $175.771.750 |
ESTRUCTURA DE CONFINAMIENTO | ||||||
Suministro de pilotes en tubería metálica diámetro 10"e=5,5mm | m | 955,33 | 495.960 | $473.805.467 | 952,00 | $472.153.920 |
Hincada de pilotes en tubería metálica diámetro 10"e=5,5mm | m | 941,43 | 221.616 | $208.635.951 | 932,96 | $206.758.863 |
Suministro de pilotes en madera diámetro 6" | m | 3.266,48 | 31.642 | $103.357.960 | 3.208,00 | $101.507.536 |
Hincada de pilotes en madera diametro 6" | m | 2.195,20 | 209.650 | $460.223.680 | 2.226,00 | $466.680.900 |
Suministro e instalación de riostra metálica diámetro 10" | m | 458,96 | 580.750,00 | $266.541.020 | 460,54 | $267.458.605 |
Suministro e instalación de riostra en madera diámetro 6" | m | 460,85 | 39.360,00 | $18.139.056 | 496,00 | $19.522.560 |
ESTRUCTURA DE PROTECCION | ||||||
Geotextil NT 2500 | m2 | 13.846,08 | 23.220,00 | $321.505.978 | 9.729,44 | $225.917.597 |
Geodren en planar | m2 | 1.180,07 | 97.937,00 | $115.572.516 | 1.255,05 | $122.915.832 |
Geocolchon en Hidromalla | m2 | 0,00 | 514.700,00 | |||
Geocolchon en malla uniaxial construida TT90 | m2 | 4.967,36 | 455.750,00 | $2.263.874.320 | 5.563,45 | $2.535.542.338 |
Colchacreto | m2 | 0,00 | 267.773,00 | |||
Piedra Creto 2000 Psi | m3 | 659,47 | 1.114.500,00 | $734.979.315 | 703,48 | $784.025.674 |
Fajinas | m3 | 220,19 | 306.800,00 | $67.554.292 | 218,25 | $66.959.100 |
Bolsacreto Arena-Cemento | m3 | 512,06 | 629.042,00 | $322.107.247 | 402,02 | $252.889.981 |
ESTRUCTURA DE PROTECCION (ESPOLONES) | ||||||
Suministro e hincado de pilotes en tubería metálica diámetro 10" e=5,5mm | ml | 530,00 | 694.044,0 | $367.843.320 | 560,00 | $388.664.640 |
Riostra metálica diámetro 10" | m | 0,00 | 580.750,00 | |||
Suministro, transporte e instalaciones de Geotubo de perímetro 5,10 m | ml | 0,00 | 566.718,00 | |||
Geotextil NT 1600 | m2 | 385,00 | 10.960,00 | $4.219.600 | 388,96 | $4.263.002 |
BOX-COULVER | ||||||
Relleno con material de excavación | m3 | 0,00 | 35.125,00 | |||
Concreto 3000 Psi | m3 | 7,88 | 1.197.600,00 | $9.437.088 | 10,32 | $12.359.232 |
Refuerzo 60000 Psi | Kg | 8.134,89 | 6.934,00 | $56.407.327 | 8.134,89 | $56.407.327 |
ITEMS NUEVOS | ||||||
Perfilado del Talud manual | m2 | 7.225,00 | 20.900,00 | $151.002.500 | 7.199,95 | $150.478.955 |
Riostra para espolones en tubería 4"4 | ml | 219,00 | 290.252,00 | $63.565.188 | 189,04 | $54.869.238 |
Hidrobloc (incluye geostera) | unid | 34,00 | 522.560,00 | $17.767.040 | 34,00 | $17.767.040 |
Concreto para estructuras | m3 | 80,28 | 1.258.406,00 | $101.024.834 | 44,40 | $55.868.300 |
Enchape en Piedraconcreto | m2 | 263,46 | 388.319,00 | $102.306.524 | 270,00 | $104.846.130 |
Concreto para Disipadores | m3 | 32,33 | 1.545.566,00 | $49.968.149 | 32,33 | $49.964.636 |
Suministro e hincado de pilotes prefabricados en concreto | unid | 90,00 | 598.500,00 | $53.865.000 | 90,00 | $53.865.000 |
Geoestera | m2 | 1421 | 48.247,00 | $68.558.987 | 1421 | $68.558.987 |
Concreto reforzado en concreto 2000 Psi para cárcavas | m2 | 260 | 129.346,00 | $33.629.960 | 260,00 | $33.629.960 |
Fuente: contrato de obra 001 de 2011 y visita administrativa especial
Realizada la comparación de las cantidades obras contratadas frente a las ejecutadas del proyecto: “construcción de obras de defensa y protección contra la erosión causada por el rio Guaviare en Barrancominas”, con fundamento en la inspección física y en el informe técnico resultante de visita administrativa especial
al lugar realizada entre los días 12 al 17 xx xxxxx de 2012, desde el análisis financiero se evidencia una mayor cantidad de obra desarrollada.
Los pagos es realizados al contratista del proyecto se realizaron a través de Fiduprevisora y la Corporación llevó el control de los recursos bajo las cuentas de orden según la siguiente tabla:
Tabla No. 24 Manejado contablemente en cuentas de orden / recursos que no ingresaron al presupuesto de la Entidad
REGISTOS EN LA CUENTA 83551001 | ||
VALOR | FECHA | CONCEPTO |
4.416.236.610,50 | 30/12/2011 | PAGO DEL 50% ANTICIPO CONSORCIO |
220.811.830,00 | 30/12/2011 | CONTRIBUCION DEL 5% CO |
73.700.797,01 | 30/12/2011 | PAGO PARCIAL C INTERVENTORIA |
220.073.842,99 | 30/12/2011 | PAGO PARCIAL C INTERVENTORIA |
4.930.823.080,50 | ||
REGISTROS DE LA CUENTA 93080301 | ||
VALOR | FECHA | CONCEPTO |
4.711.493.690,00 | 30/12/2011 | 50% CONVENIO 058/2011 MIN AMBIENTE - CDA |
-4.416.236.610,50 | 30/12/2011 | PAGO DEL 50% ANTICIPO CONSORCIO |
-220.811.830,00 | 30/12/2011 | CONTRIBUCION DEL 5% CO |
-73.700.797,01 | 30/12/2011 | PAGO PARCIAL C INTERVENTORIA |
2.826.896.214,00 | 30/12/2011 | PAGO DEL 30% CONVENIO 058/2011 |
30.922.876,65 | 30/12/2011 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS |
-21.503.249,72 | 30/12/2011 | REINTEGRO DE RENDIMIENTOS POR PARTE DE LA FIDUCIA |
-220.073.842,99 | 30/12/2011 | PAGO PARCIAL C INTERVENTORIA |
Fuente: auxiliar cuentas de orden 83551001 y 93080301 a diciembre 31 de 2011
2.4 PROYECTO MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE 853.5 HA
A través del Fondo de Compensación Ambiental entidad adscrita al Ministerio del Medio Ambiente fueron dispuestos recursos en el 2011, para el mantenimiento y seguimiento de proyectos de reforestación intervenidos en vigencias anteriores y que requerían continuidad a efectos de lograr eficacia en los objetivos de los mismos. Para el efecto la Corporación suscribió contrato de obra No. 004 de 2011, que comprendió 14 componentes por un valor total de $754,71 millones, los cuales fueron distribuidos porcentualmente así:
Grafica No. 06 Inversión contrato de obra No.004 de 2011
En consideración a que al inicio del presente ejercicio auditor el proyecto se encontraba en un avance del 10% únicamente, en forma inicial se evaluó la etapa precontractual obteniéndose los siguientes resultados: Se ajusta a la normatividad vigente, la etapa contractual se verificó que el acta de inicio de la obra fue suscrita el 12 de diciembre de 2011, previéndose como posible fecha de terminación el 11 de julio de 2012, significa que corresponde a un proyecto y obra en ejecución. A
30 de diciembre de 2011, sólo existe especificación para orden de pago del anticipo correspondiente $148.83 millones,
El proyecto es estructurado atendiendo los lineamientos de planeación, se tiene en cuenta la política macro iniciando en el Programa de Gobierno Vigente del Presidente de la República, denominado: BUEN GOBIERNO PARA LA PROSPERIDAD DEMOCRÁTICA, específicamente el capítulo relacionado con la política ambiental, en el numeral “67 Usar bien la tierra y reforestar” en el que se lee: “Nuestras actividades deben ser compatibles con el medio ambiente. Sólo de
esta manera detendremos la deforestación y la erosión de las cordilleras y aumentaremos la productividad. Expediremos un estatuto de los derechos del territorio, que restablezca sus funciones ambientales esenciales y regule los usos del suelo. Reforestaremos cien mil hectáreas por año, para recuperar el equilibrio vital con nuestro medio ambiente y la provisión de agua. Promoveremos que municipios y departamentos adopten planes de ordenamiento territorial que incluyan la conservación de reservas boscosas, la protección xx xxxxxxx hídricas, el control de la erosión, los deslizamientos e inundaciones y el uso adecuado del suelo productivo”.
De acuerdo con Plan de Gestión Ambiental Regional – PGAR 2001 – 2010 de Corporación C.D.A., el proyecto se ajusto a la dimensión 3 que trata de PROCESOS PRODUCTIVOS LOCALES Y REGIONALES URBANOS Y
RURALES SOSTENIBLES en el que se xxx:
“Al interior de la región del Norte y Oriente Amazónico las culturas indígenas durante muchos años han vivido xxx xxxxxx y gracias a unas prácticas productivas sostenibles han desarrollado lo que corresponde en el lenguaje técnico a un “modelo indígena”. Otras culturales asociadas a las poblaciones de colonos, y que se han venido asentando en la región vienen desarrollando prácticas productivas, extractivas y de aprovechamiento xxx xxxxxx configurando un “modelo” particularmente distinto. Los procesos y prácticas productivas de uno y otro modelo han sido la base para la sustentabilidad de las comunidades tanto de indígenas como de colonos al interior de la región.
Las prácticas productivas asociadas a estos modelos requieren ser revisadas, complementadas y ajustadas en la perspectiva de configurar el modelo o plataforma instrumental regional mediante la cual se podrá hacer uso y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales de la región”
Aterrizando el proyecto en el Plan de Acción de la Corporación CDA, con horizonte 2007 – 2011 AMBIENTE VISIBLE PARA LA SOSTENIBILIDAD DE UNA
SOCIEDAD POSIBLE, en la Línea Temática 3: CONOCIMIENTO, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES Y DE LA BIODIVERSIDAD, se encuentra el programa 4: recuperación paisajística urbana y sostenible de los RNR y de la biodiversidad, macroproyecto Recuperación de áreas degradadas mediante reforestación protectora, es así como la Corporación CDA articula el proyecto “MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE 853,5 HAS ESTABLECIDAS BAJO DIFERENTES SISTEMAS EN LA JURISDICCION DE LA CDA” con las Políticas
Nacionales, el Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción de la Corporación CDA.
El proyecto quiere dar continuidad a la reforestación realizada en años anteriores y es así como engrana diferentes proyectos ya ejecutados en la jurisdicción de la siguiente forma:
• Sistema protector productor: 155 has proyecto: “Recuperación de áreas degradadas mediante reforestación protectora y productora en la cuenca baja del rio Inírida, zona indígena de influencia minera del municipio de Inírida, departamento de Guainía”. Fuente de financiación: Fondo Nacional de Regalías. (2009 – 2010)
• Sistemas Agroforestales: 170has. Proyecto: “Implementación de estrategias para la recuperación de áreas degradadas para la producción y aprovechamiento sostenible del caucho natural en la jurisdicción de la Corporación C.D.A”. Fuente de financiación. Fondo de Compensación Ambiental. (2010)
• Enriquecimiento vegetal: 528,5has. Proyectos:
o Recuperación de áreas de importancia ambiental a la zona de influencia directa e indirecta del proyecto de construcción de la MCH del municipio xx Xxxx. (68,5 has establecidas en el año 2008). Financiación compensación 1% de la MCH.
o Implementación de estrategias para la recuperación, preservación y seguimiento ambiental de la cuenca el rio Vaupés, en áreas de influencia directa e indirecta de microcentral hidroelectrica xx Xxxx, departamento del Vaupés, jurisdicción de la C.D.A. (106 has. Implementadas en el año 2010). Financiación 1% de la MCH.
o Implementación de acciones para la recuperación ambiental en áreas de incidencia directa e indirecta de la actividad minera aurífera en el municipio de Taraira departamento del Vaupés. (354 has establecidas en los años 2009 – 2010). Fuente de financiación: Fondo Nacional de Regalías.
Septiembre de 2011 se presentan los estudios previos de conveniencia y oportunidad para la contratación del proyecto mantenimiento y seguimiento de 853,5 has establecidas bajo diferentes sistemas en la jurisdicción de la CDA. 2011
El día 13 de octubre de 2011 se suscribe “Acta de Audiencia de Revisión de la Asignación de Riesgos Previsibles”, por Subdirectora Administrativa y Financiera encargada de las funciones de la Dirección General, dos profesionales especializados y una representante del contratista, objeto: contratar con una persona natural o jurídica para la ejecución del proyecto.
Con la Resolución No. 291 de 14 de octubre de 2011, la Corporación C.D.A., ordena la apertura del proceso de licitación pública SG-003 de 2011, cuyo objeto es: “Contratar con una persona natural o jurídica para la ejecución del proyecto: mantenimiento y seguimiento de 853,5 has establecidas bajo diferentes sistemas en la jurisdicción de la CDA. 2011”
Los días 31 de octubre y primero de noviembre de 2011 se suscribe “acta de evaluación de propuestas licitación pública SG - 003 de 2011”, con la participación los miembros del comité evaluador nombrados por el Director General, con el fin de realizar el estudio y la evaluación de las propuestas presentadas para participar en el proceso por licitación SG - 003 de 2011, se recibió una (1) única propuesta, en original y copia, el acta concluye con la siguiente recomendación:
“Una vez revisada y analizada la propuesta y según lo determinan los pliegos de condiciones, se determino que la propuesta presentada por ASOPROCAUCHO por un costo de setecientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta mil novecientos veintitrés pesos. ($744.150.923), cumple con la totalidad de requisitos y es técnica y económicamente favorable para la Corporación CDA. Por lo que el Comité Evaluador recomienda al Señor Director General de la Corporación CDA adjudicar el contrato, de acuerdo con lo establecido en la Licitación Pública No. SG-003 de 2011”.
Por medio de la Resolución No. 323 de noviembre 10 de 2011, se adjudica el proceso por licitación pública SG-003 de 2011, por valor de setecientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta mil novecientos veintitrés pesos ($744.150.923).
El día 16 de noviembre se suscribe le contrato de obra N° 004 de 2011, en el cual se lee:
“(…) CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- CONTRATAR CON UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO DE 853,5 HAS ESTABLECIDAS BAJO DIFERENTES SISTEMAS EN
LA JURISDICCION DE LA CDA. 2011, conforme a las especificaciones establecidas en los pliegos de condiciones. (…) QUINTA: El plazo de ejecución del presente contrato será de siete (7) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y suscripción del acta de inicio. SEXTA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es la suma de setecientos cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta mil novecientos veintitrés pesos. ($744.150.923) M/CTE correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el
cual hace parte integral del presente contrato, (Incluido el IVA y todos los impuestos locales y nacionales a que haya derecho)”
Se determina que el proyecto de “Mantenimiento y Seguimiento de 853 Has Establecidas Bajo Diferentes Sistemas en la Jurisdicción de la CDA 2011”, .se ejecutara teniendo en cuenta los siguientes parámetros
Tabla No. 25 Distribución de actividades a realizar en desarrollo del proyecto
SISTEMA A IMPLEMENTAR | SI | NO | AREA (Has.) |
Reforestación Protectora - Productora | X | 155 | |
Bosque Protector / Corredor Biológico | X | ||
Reforestación Protectora - Productora con Guadua | X | ||
Sistemas Agroforestales | X | 170 | |
Cercas Vivas | X | ||
Enriquecimientos vegetales | X | 528,5 | |
AREA TOTAL MANTENIDA | 853,5 |
Fuente: POA mantenimiento 853 has CDA
en visita administrativa realizada a Barrancominas entre el 14 a 16 xx xxxxx de 2012, se determina realizar seguimiento a las a las obras ejecutadas en este corregimiento en ejecución del “Proyecto Mantenimiento y Seguimiento de 853 Has Establecidas Bajo Diferentes Sistemas en la Jurisdicción de la CDA 2011” para ello se realiza visita los predios de dos beneficiarios así:
• Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx que cuenta con 44 surcos sembrados de caucho con 495 individuos por Ha.
• Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que cuenta con 45 surcos sembrados de caucho con 495 individuos por Ha.
Se evidenció que ASOPROCAUCHO ha realizado tres visitas técnicas a los predios de los beneficiados durante la ejecución del proyecto entregando a cada uno de ellos insumos y herramienta menor para la ejecución de los objetivos del proyecto, no obstante a ello por corresponder a una obra aún en ejecución no es posible conceptuar sobre la oportunidad del desarrollo de las actividades previstas en contrato
Contablemente se pudo establecer que bajo este proyecto se realizaron pagos por concepto de viáticos por valor de $10,21 millones registrados en la cuenta 550801 Gasto Público Social – Actividades de Conservación.
Igualmente se pudo establecer que a 31 de diciembre de 2011 se registro una cuenta por pagar bajo este proyecto por valor de $148,83 millones según registro presupuestal 1429 de 2011.
Presupuestalmente se pudo establecer que la Corporación CDA adiciono en su presupuesto de Inversión el valor de $754,71 millones recursos aprobados por el Fondo de Compensación Ambiental, que comprometió el 99.68% de los recursos para la ejecución del proyecto “Mantenimiento y Seguimiento de 853.5 Has Establecidas Bajo Diferentes Sistemas en la Jurisdiccion de la CDA” que a 31 de diciembre de 2011, dejo como reserva presupuestal de estos recursos $595,32 millones y cuentas por pagar por valor de $151,20 millones, datos que coinciden con los registros contables.
2.5 SEGUIMIENTO FUNCIÓN DE ADVERTENCIA
2.5.1 Xxx Xxxxxxxx
La Gerencia Departamental de la CGR solicitó a la Corporación CDA información relacionada con el “Seguimiento Función de Advertencia N° 2011EE4839 del 1 de febrero de 2011”
La Corporación CDA en atención a la “Función de Advertencia” desplegada por la Contralora General de la República en enero 27 de 2011, realizó dos proyectos, como se muestra a continuación:
• Primer proyecto, construcción de obras de defensa y protección contra la erosión causada por el rio Guaviare en Barrancominas departamento de Guainía.
• Segundo Proyecto, construcción obras de defensa y protección contra la erosión y control de causes en las comunidades de Huesito Carrizal, Cumaral y Arrecifal departamento de Guainía.
El primer proyecto fue financiado Fondo Nacional de Calamidades subcuenta Colombia Humanitaria por valor de $9.243 millones, encontrándose ejecutado en un 100%, el segundo proyecto financiado por el Fondo de Compensación Ambiental con una asignación de 374,63 millones de los cuales se comprometió
$290,56 millones, los cuales quedaron a 31 de diciembre del 2011 como reservas, encontrándose en ejecución.
2.5.2 Incendios Forestales
La Gerencia Departamental de la CGR solicitó a la Corporación CDA información relacionada con el “Seguimiento Función de Advertencia N° 2010EE50771 del 27 de julio de 2010”
La Corporación CDA en atención a la “Función de Advertencia” desplegada, mediante oficio DG\0118\2012 del 19 xx xxxxx de 2012, señala que: “gestionó recursos para el desarrollo del proyecto “Asistencia para el fortalecimiento de la gestión del riesgo en los Departamentos Guainía, Guaviare y Vaupés”. Dentro de los objetivos específicos planteados se encuentra el fortalecimiento a los organismos de emergencia. En cumplimiento de las acciones adelantadas para el desarrollo de este objetivo, la corporación orientó capacitaciones técnicas con especialistas adscritos a CORMACARENA, entidad con amplia experiencia en el tema de incendios forestales (…)”
2.6 DENUNCIAS
Durante el desarrollo de la auditoría no se presentaron denuncias ciudadanas en relación con la Corporación C.D.A.
3. ANEXOS
Anexo 1. Estados Contables
Anexo 2 Indicadores Mínimos de Gestión (RES.0964 de 2007)
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | ||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | |
TEMA: AREAS PROTEGIDAS | ||||
1 | Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación. | Hectáreas (Ha) | 14.000 | Mediante acuerdo 006 de 2008, el consejo directivo adopta la delimitación física de la zona de preservación de la serranía la lindosa, estableciéndose un área de 18.874has. Toda vez que la programación de la Meta era 14,000has, se habría cumplido al 100% con la meta del indicador y se contaría con un área adicional de 4.874has. |
2 | Áreas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación, con Planes de manejo en ejecución. | Hectáreas (Ha) | 14.000 | Corresponde 16.000 has para el plan de manejo para el área de influencia de la zona de preservación y reserva forestal de la serranía la Lindosa. Aprobado por el Consejo directivo mediante acuerdo 006 de 2008. |
TEMA: ECOSISTEMAS NATURALES | ||||
3 | Plan General de Ordenación Forestal de la jurisdicción de la Corporación, formulado. | Área jurisdicción con plan de ordenación forestal medido en porcentaje % | 6,84% | Área total de la jurisdicción de la CDA en Has: 17.918.300 has; para la meta (24,7%) corresponde un ordenación forestal de: 4.425.820 En el periodo 2007 - 2010 se han realizado los siguientes ejercicios de ordenación forestal. 1. Zonificación y ordenación forestal en áreas de reserva forestal en el municipio de San Xxxx del Guaviare. 480.000 has, año 2007. 2. Ordenación forestal del Resguardo Atabapo: 536.000has (Año 2008). 3. Ordenación Zona de Reserva Campesina: Xxxx Balnco, Santa Xxxx, Santa Xxxx y Cambulos: 16.388has (año 2008) 4. Ordenamiento forestal productivo: ZRC; Veredas: Xxxx Xxxxxx; Florida II; Baja Union; Santa Xxxx; Guacamayas, San Xxxxxxxxx; Xxxxx Xxxxx; Trocha Oriental; Santa Xxxx; Agua Bonita, Nueva Granada: 1.931has (año 2009). 5. Departamento de Vaupés: Ordenación Forestal del Cuduyarí: 191.500has (año 2010). 6. Asistencia para el ordenamiento forestal productivo de la zona de reserva campesina departamento de Guaviare. 154has. Total área ordenada en Hectárea: 1.225.973 A la fecha, únicamente se reporta un avance del 6,84% frente al 24,7% de la meta; por lo cual se considera necesario realizar un ajuste a dicha meta, pues los avances obtenidos han sido significativos, más aún cuando el indicador se basa en toda el área de la jurisdicción sin excluir área no bosques, zonas de parques, áreas urbanas, entre otras. |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | ||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | |
4 | Ecosistemas Estratégicos (Páramos, Humedales, Manglares, zonas secas, etc), con Planes de manejo u ordenación en ejecución. | % del área total de ecosistemas con plan de manejo u ordenación en ejecución | 2% | La Corporación definió como Ecosistemas estratégicos los humedales de los cascos urbanos dentro de su jurisdicción, para los años 2009 y 2010, se ejecutaron los siguientes proyectos: Fortalecimiento a los procesos de planificación ambiental social para la conservación, recuperación y uso sostenible del sistema de humedales del municipio xx Xxxx Departamento de Vaupés; Demarcación del límite físico de un sector estratégico del humedal de San Xxxx del Guaviare. •40 has con plan de manejo para los humedales xxx Xxxxx xxxxxx xx Xxxx. 2010 •100 has San Xxxx de Guaviare - Humedales •90 has Guainía Se trabaja en la actualidad en la Declaración Ramsar de los Humedales de la Estrella Fluvial de Inírida en un área aproximada de 10.000. ha |
TEMA: ESPECIES AMENAZADAS | ||||
5 | Especies de fauna y flora amenazadas, con Planes de Conservación en ejecución. | Número de especias amenazadas flora y fauna por categoría de riesgo con programas de conservación formulados y en ejecución | 5 | Se está ejecutando Plan de conservación para las siguientes especies: 1. Tortugas Podocnemis unifilis 2. Aprovechamiento sostenible de Xxxx xx Xxxxxxx, gracias a términos de referencia para su conservación 3. Aprovechamiento sostenible de Fibra Chiqui - Chiqui, a partir de términos de referencia para su sostenibilidad 4. Aprovechamiento sostenible de Bejuco mamure, a partir de términos de referencia para su sostenibilidad 5. Establecimiento de zoocriadero para definir estrategias de conservación para la especie Hidrochaeris Hidrochaeris. 6. Para el 2011 se proyectó la ejecución del proyecto para la elaboración de un plan de conservación de Felinos. 7. Meta 8 especies con planes de conservación en ejecución, avance 5 especies de fauna y flora con planes de conservación en ejecución. |
TEMA: ORDENAMIENTO XX XXXXXXX | ||||
6 | Cuencas con Planes de ordenación y manejo – POMCA- formulados. | Número xx xxxxxxx priorizadas con planes de ordenación y manejo formulados | 1 | Los planes de ordenación de las cuencas programadas y en ejecución corresponden a: •Ejecutada 2009: microcuenca abastecedora de acueducto. Xxxx Sangre •programada 2011: microcuencas La Xxxxx, Platanales, Xxxx Grande y la Unilla. Las 5 microcuencas se encuentran priorizadas departamentalmente, sin embargo la CDA realizará el ejercicio de priorización de las cuencas jurisdiccionalmente. |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | ||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | |
7 | Cuencas con Planes de ordenación y manejo – POMCA- en ejecución. | Número xx xxxxxxx priorizadas con planes de ordenación y manejo en ejecución | 1 | Se avanza en la ejecución del plan de ordenación y manejo de la microcuenca Xxxx Sangre, con la ejecución del proyecto: Implementación de estrategias para la recuperación, preservación y seguimiento ambiental de la cuenca del rio Vaupés, en aéreas de influencia directa e indirecta de Micro Central Hidroeléctrica xx Xxxx, departamento del Vaupés. 50% de cumplimiento de la meta. |
8 | Áreas reforestadas y/o revegetalizadas naturalmente para la protección xx xxxxxxx abastecedoras. | Hectáreas reforestadas hectáreas revegetalizad as Hectáreas revegetalizad as naturalmente | 60 | Año 2007: 50 Hectáreas: proyecto ACCIONES DE MANEJO Y RECUPERACIÓN EN LAS MICROCUENCAS XXXX SANGRE Y XXXX CASCADA QUE SURTEN DE AGUA EL MUNICIPIO XX XXXX DEPARTAMENTO DEL VAUPES . Igualmente en el 2007 se sembraron 10 ha protectoras productoras en la Cuenca del rio Vaupés en áreas aledañas xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxx. |
9 | Áreas reforestadas y/o revegetalizadas para la protección xx xxxxxxx abastecedoras en mantenimiento. | Hectáreas establecidas con mantenimient o | 1.108 | Año 2007: Se hizo mantenimiento a 74 ha planteadas en la microcuenca Xxxx La Xxxxx abastecedora del acueducto de San Xxxx del Guaviare - Guaviare. Años 2008; 2010: Mantenimiento de parcelas agroforestales en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vaupés. Reforestación de 120 hectáreas en parcelas agroforestales para la recuperación de aéreas degradadas y mejoramiento de la seguridad alimentaria en dos comunidades indígenas afectadas por cultivos ilícitos en el municipio de Miraflores Departamento de Guaviare. Implementación de actividades de mantenimiento año dos (2) de sesenta (60) hectáreas establecidas en parcelas agroforestales y capacitación en prácticas productivas sostenibles, prevención y mitigación de incendios forestales Recuperación de aéreas de importancia ambiental a la zona de influencia directa e indirecta del proyecto de construcción de la micro central hidroeléctrica del municipio xx Xxxx, departamento del Vaupés. Recuperación de áreas degradadas mediante reforestación protectora y productora en la cuenca baja del rio Inírida, zona indígena de influencia minera del municipio de Inírida, departamento de Guainía” Reforestación e implementación de acciones para la recuperación ambiental en áreas de incidencia directa e indirecta de la actividad minera aurífera municipio de Taraira departamento de Vaupés. Mantenimiento y mejoramiento paisajístico xxx xxxxxx urbano ejecutado en la vigencia 2007 de las áreas de uso común y microcuencas urbanas en el municipio de Inírida departamento de Guainía 60 has mantenimiento año tres y 120 has mantenimiento año dos en los municipios de San Xxxx del Guaviare y Miraflores departamento de Guaviare dentro de plantaciones establecidas en |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | |||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | ||
arreglos agroforestales. Mantenimiento a la recuperación protectora productora de 155 ha establecidas en la zonas minera indígena en el área del rio Inírida. | |||||
10 | Corrientes hídricas reglamentadas por la Corporación con relación a las cuencas priorizadas. | % xx xxxxxxx reglamentada s a partir de las cuencas priorizadas | 0 | Al no haber existido un proceso de priorización que está estimado para el 2011 se han priorizado cuencas abastecedoras de acueductos, en ese orden de ideas se han expedidos los objetivos de calidad de los vertimientos para Rio Inírida, Rio Guaviare (San Xxxx del Guaviare), Rio Vaupés, Rio Unilla, Xxxx Grande, Xxxx Taraira. En cuanto a reparto de agua no se han reglamentado cuencas. | |
TEMA AGUA | |||||
11 | Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- en seguimiento por parte de la Corporación con referencia al número de cabeceras municipales de su jurisdicción. | Número de PSMV respecto al total de municipios con seguimiento | 6 | Todos los municipios han formulado PSMV y se hicieron observaciones que se encuentran pendientes. Por lo que se toma en cuenta solo las atendidas. Aprobados y con seguimiento San Xxxx, Calamar (Guaviare) Inírida (Guainía) y Mitú (Vaupés) | |
12 | Cumplimiento promedio de metas de reducción de carga contaminante, en aplicación de la Tasa Retributiva, en las cuencas o tramos xx xxxxxxx de la jurisdicción de la Corporación (SST, y DBO). | % de carga contaminante reducido (Kg/día) para DBO y SST | 0 | En la jurisdicción se establecieron Objetivos de Calidad para el periodo 2005 - 2010 para las cuencas (Inírida en Guainía, Vaupés en Vaupés y Guaviare en Guaviare.) Se firmo por 60 millones de pesos a fin de establecer los Objetivos de Calidad de los vertimientos puntuales de los municipios de Calamar, Miraflores, Taraira, Carurú, y los corregimientos de Barrancominas y San Xxxxxx en Guainía. A la fecha no se han concertado metas de reducción en aplicación de las TR | |
TEMA: INSTRUMENTOS ECONOMICOS AGUA | |||||
13 | Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa retributiva. | % de pesos ($) año | 0 | La facturación es global (incluye SST +DBO5) Facturado 2011: $10.630.622 Recaudo Vigencia 2011: $4.315.866 (4.315.866/10.630.622)*100% = 40.60% El 40.60% de lo facturado por Tasa de Retributiva se recaudó en el 1er semestre año 2011 Recaudado total 2011 (Vigencia anteriores + Vigencia 2011) = (4.216.759 + 4.315.866) = 8.532.625 Tasa de Recaudo total (8.532.625/10.630.622)*100% = 80.26% |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | |||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | ||
14 | Total de recursos recaudado con referencia al total de recursos facturado por concepto de tasa de uso del agua. | % de pesos ($) año | 31% | Facturado 2011: $1.490.798 Recaudo Vigencia 2011: $1.034.475 (1.034.475/1.490.798)*100% = 69.40% El 69.40% de lo facturado por Tasa de Uso se recaudó en el 1er semestre año 2011 Recaudado total 2011 (Vigencia anteriores + Vigencia 2011) = (307.157 + 1034.475) = 1.341.632 Tasa de Recaudo total (1.341.632/1.490.798)*100% = 90.00% | |
TEMA: CONTROL DE LA CONTAMINACION | |||||
15 | Registro de la calidad del aire en centro poblados mayores de 100.000 habitantes y corredores industriales, determinado en redes de monitoreo acompañadas por la Corporación. | microgramos por m3 (ug/m3) | 0 | No aplica para la Corporación | |
16 | Municipios con acceso a sitios de disposición final de residuos sólidos técnicamente adecuados y autorizados por la Corporación (rellenos sanitarios, celdas transitorias) con referencia al total de municipios de la jurisdicción. | Porcentaje (%) | 75% | San Xxxx (1), Retorno (1), Calamar (1), Miraflores (0) Inírida (1), Carurú (1), Taraira (1), Mitú (0) MCRS = ∑ MunRS/MunTotal X 100 = 6/8*100 = 75% En el 2011 se terminarán los rellenos xx Xxxx y Miraflores | |
17 | Cumplimiento promedio de los compromisos establecidos en los PGIRS de la jurisdicción. | % de cumplimiento de los compromisos del PGIRS | 76% | Los PGIRS contienen un portafolio de programas y proyectos algunos ambiciosos otros muy específicos se estima un cumplimiento del 45% para el 2010. Hay avances en la construcción del relleno sanitario de Calamar y Miraflores (Guaviare) y Mitú (Vaupés). Se requiere ajustar los PGIRS que ya cumplieron el periodo de formulación | |
18 | Número de registros de generadores de residuos o desechos peligrosos en la jurisdicción. | Número de registros | 52 | 52 Generadores de Residuos Peligrosos están inscritos en el RESPEL. 33 del Dpto. de Guaviare 15 del Dpto. de Guainía y 4 del Dpto. de Vaupés. Estado a 30 xx xxxxx 3 Abiertos, 0 Cerrados, 33 Transmitidos Web 16 Sin Información (no estarían obligados) | |
TEMA: MERCADOS VERDES Y CAMBIO CLIMATICO |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | |||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | ||
19 | Mipymes y empresas vinculadas a Mercados Verdes (Uso y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, Ecoproductos Industriales, Ecoturismo) acompañadas por la Corporación. | Número de proyectos de MV acompañados con Mpymes | 16 | Para el año 2009: • Asoprolag Leche Registro Sanidad Animal. • Tulasi Salsa De Aji Con Frutas Permiso Sanitario • Alim. Xxxx Xxxxxxx Encurtidos Permiso Sanitario • Asoprocaucho Reg. Ica, Según Res 001478 De 2006 Registro Sanidad Vegetal • Guaviare Tropical Licencia De Aprovechamiento • Arte y Naturaleza Plan De Manejo • Guainía: Atuma; Grupo Galán y Taller curripaco - Barrio la Primavera. • (Vaupés): Unión de Indígenas del Querarí (UNIQ) Comunidades de Puerto Tolima y Xxxxx Xxxxx Año 2010: Apoyo a 4 proyectos de mercados Verdes: Ecoturismo: Jipana Sabanitas; Estandarización y Certificación Akayú - Mermelada xx xxxxxxx; Estandarización y certificación Asopregua - Salsa de Ají; Estandarización Agrovaupés: Piña en salsa Picante. En los años 2009 y 2010 se apoyaron 16 proyectos productivos sostenibles. | |
20 | Proyectos piloto de producción más limpia de sectores productivos, acompañados por la Corporación. | Número de proyectos de MV acompañados | 3 | Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de manufactura para sectores productivos en artesanía con fibra Xxxxxx xxxxxx, Bejuco Mamure y producción agroforestal | |
21 | Cumplimiento promedio de los compromisos definidos en los convenios de producción más limpia y/o agendas ambientales suscritos por la Corporación con sectores productivos. | % de cumplimiento de los convenios de PL | 24% | Convenio MDL suscritos con municipios de la Jurisdicción. Se adelanto la construcción y montaje de un Molino de viento en Sabanita Guainía | |
TEMA: AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES | |||||
22 | Número de municipios con inclusión del riesgo en sus POT a partir de los determinantes ambientales generados por la Corporación. | Número de municipios | 8 | Se hace seguimiento a proyectos de impacto en el contexto del POT municipal |
INDICADORES MINIMOS DE GESTIÓN (RES.0964 DE 2007) | |||||
INDICADORES MINIMOS DE GESTION Resolución 0964 de 2007 | UNIDAD DE MEDIDA | RESULTADO ACUMULADO | OBSERVACIONES | ||
23 | Número de municipios asesorados por la Corporación en formulación de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. | Número de municipios | 8 | La Corporación CDA, participa en los Comités Locales y departamentales de Prevención y Atención de Desastres - CLOPAD Y CREPAD, realizando asesoría y acompañamiento a los municipios para abordar las principales amenazas y riesgos que a nivel ambiental afectan el territorio. Las temáticas abordadas han sido Prevención de incendios forestales; prevención para la atención de emergencias por inundaciones; desplazamientos y vientos huracanados. Por otra parte, a través de las estrategias de comunicación identificadas por la entidad, se ha realizado fortalecimiento a los municipios. Se formula a instancia del MAVDT el Plan de Prevención y manejo de riesgos naturales Fue aprobado por el Fondo de Compensación Ambiental el Proyecto Asistencia para el fortalecimiento de la gestión del riesgo en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vaupés, con el cual se asesora a los municipios en la elaboración de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. | |
TEMA: LICENCIAS PERMISOS Y AUTORIZACIONES | |||||
24 | Cantidad de proyectos con seguimiento (licencias ambientales, concesiones de agua, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, permisos de vertimiento) con referencia a la totalidad de proyectos activos con licencias, permisos y/o autorizaciones otorgados por la CAR. | % de proyectos con seguimient o | 76% | Licencia ambiental (LA) = (Guainía(0)+ Guaviare (0)+Vaupés(0) = 0 Concesión de aguas (CA) = (Guainía(7)+Guaviare(0)+Vaupés(0)= 0 Permiso de Vertimiento (PV)=(Guainía(3)+Guaviare(0)+Vaupés(0) = 3 Aprovechamiento Forestal (AF) = (Guainía(82)+Guaviare(0)+Vaupés(0)) = 0 Ocupación de cauce (OC) = (Guainía (1)+Guaviare (0)+Vaupés (0) =0 Permiso de investigación (PI) = (Guainía (0)+Guaviare (0) +Vaupés(0) = 0 93/93*100 En consolidación información seccionales Guaviare y Vaupés | |
25 | Tiempo promedio de trámite para la evaluación de las licencias ambientales, permisos y autorizaciones otorgadas por la corporación. | Tiempo día | 25,0 | Se aclara el promedio de las Licencias ambientales 180 días para los demás trasmite 20 días. En proceso ajuste a los tiempos mínimos establecidos en normas reglamentarias Fortalecimiento a los procesos administrativos y misionales para la gestión ambiental |