ACUERDO DE ARBITRAJE ENTRE MÉDICO Y PACIENTE
ACUERDO DE ARBITRAJE ENTRE MÉDICO Y PACIENTE
Artículo 1: Acuerdo de someterse a arbitraje: Por el presente se acuerda que cualquier dispúta referente a negligencia profecional, es decir, en lo que se refiere o si cualquiera de los servicios médicos afectuados bajo éste acuerdo fueron innecesarios o no autorizados o fueron llevados acabo, inadecuado, negligente o incompetentemente, se determína por médio de un arbitraje en conformidad con las leyes de California y no por medio de un juicio o recurso o procedimiento xx xxxxx, con excepción de la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje conforme a las leyes de California. Ambos participantes en éste contrato, por el hécho de entrar a este contrato, xxxxx renunciando a sus derechos constitucionales que cualquier dispúta sea decidida en corte frente a un jurado, y, en su lagar, aceptan el uso de arbitraje.
Articulo 2: Todos los reclamos deben someterse a arbitraje: Es la intención de los participantes que por medio de este acuerdo sea obligtorio por todos aquellos cuyos reclamos súrjan o esten vínculados por el tratamiento do los servicios prestados por el médico incluyendo a cualquier cónyuge o heredero del paciente y o cualquier hijo que haya nacido o no en el momento en que ocurrió el acontecimiento que dió lugar a dicho reclamo. En el case de una madre embarazada, el término “paciente” se refierirà tanto a la màdre como al bebé o los bebés que la mádre espera.
Todos los reclamos por daños y perjuicios monetàrios que excedan el límite de la juridición de la corte de reclamos de menor cantida contra el médico, y los socios del médico, asociados, corporación o sociedad colectiva, y los empleados, agents o propiedad de cualquiera de ellos, deben someterse a arbitraje incluyendo pero no limitandose, a reclamos por pérdida de consorcio conyugal, muerte por negligencia, tratamientos emocionales o daños punitivos. Que el médico hàya entablado una acción judicial en cualquier corte con fin de cobrar honorarios del paciénte no significarà una renúncia al derecho de someter al arbitraje cualquier reclamo por negligencia médica.
Artículo 3: Procedimientos y Derechos Aplicables: Se requiére que todos los participantes sean notificados por escrito en case de una solicitud de arbitraje. Cada uno de los participantes deberà escojer un àrbitro (àrbitro del participante) dentro de un plazo de treinta días, y los àrbitros nombrados por los participantes escojeràn un tercer àrbitro (àrbitro neutral) dentro del plazo de treinta días despues de la solicitud por un àrbitro neutral de cualquiera de las dos partes . Cada participante del arbitraje deberà pagàr su porción prorrateada correspondiente de los costos y honorarios del àrbitro neutral, ademàs de ótros gastos de arbitraje incurridos o aprobados por el á neutral, excluyendo los honoràrios de los abogados o de los testigos u otros gastos incurrídos por uno de los partes para el benefício propio del paricipante. Los participantes estipulan que los àrbitros tendran la inmunidad de ún oficial judicial contra reponsabilidad civil, mientras estan actuando en capacidad de arbitro bajo este contrato. Ésta inmunidad suplementaria y no reemplazara, cualquer otra ley, sea comun o estatutoria, que se obligue.
Por medio de una petición escrita al àrbitro neutral, cada uno de los participantes podrà ejercer un derecho absolute de someter separadamente al arbitaje los asuntos de responsabilidad por daño y perjuicios.
Los participantes ascede a que toda persona o entidad que, de otra manera, sería una parte adicional oportuna en una accion judicial, pueda intervener y paricipar en este arbitraje, y en caso de que tal intervencion o participacion ocurra, toda accion juridical existente contra dicha persona o entidad adicional se suspendera hàsta el momento del arbitraje.
Los participantes estipulan que las disposiciones de las leyes de California aplicables a los profesionales que suministro atención médica se aplicaran a las disputas incluidas en este acuerdo de arbitraje, incluyendo, pero sin limitarse a, las Secciones 340.5 y 667.7 del Codigo de Procedimentos Civiles y Secciones 3333.1 y 3333.2 del Codigo Civil. Xxxxxxxx participante puede presenter a los arbitros un solicitud para una decision sumaria o una adjudicacion sumaria en conformidad con el Codigo de Procedimientos Civiles. El proceso de descubrimniento conducido en conformidad con el Codigo de Procedimientos Siviles de California, Seccion 1283.05, sin embargo, las deposiciones se pueden llevar acabo sin antes tener el permiso de àrbitro neutral.
Artículo 4: Disposiciones Generales: Todos los reclamos basados en el mismo incidente transacciones o circunstancias vinculadas deberan ser sometidas al arbitraje en el mismo procedimiento. Se renunciara al reclamo o este se anulara para siempre si (1) en la fecha en que se reciba su notificacion, en reclamo, en caso de ser porte de una accion civil, fuera excluido bajo el estatuto de limitaciones de California correspondiente o (2) el reclamante no demuestra diligencia razonable en llevar adelante el reclàmo de arbitraje en conformidad con los procedimientos aqui descritos. Con respecto a cualquier otro asunto que no este estipulado expresamente en el presente, el arbitraje se regira por las dispiciciones relativas al arbitraje del Codigo de Procedimientos Civiles de California.
Artículo 5: Revocacion: Este acuerdo puede revocarse por medio de notificacion escrita entragada al médico dentro de un plazo de treinta (30) dias de su firma y si no es revocada regira todos los servicios médicos recibidos por el paciente. La intencion de este acuerdo, es que se appliqué a todos los servicios médicos efectuados en cualquier momento y por cualquier medicación.
Artículo 6: Vigencia Retroactiva: Si el paciente desea que este acuerdo cubra los servicios efectuados antes de la fecha de su firma (incluyendo, pero sin limitarse o, tratamiento de urgencia), el paciente debera poner las iniciales de su nobre abajo.
Entro en vigencia en la fecha de los servicios médicos iniciales.
Iniciales del Paciente o del Representate de Paciente
En caso de que cualquiera de las dispociciones del presente acuerdo de arbitraje sea declarado invàlido o imposible de cumplir, las disposiciones restantes quedara en pleno vigor y no seràn afectadas por la invalidez de cualquiera de las otras disposiciones.
Entiendo que tengo el derecho de recibir una cópia de este acuerdo de arbitraje, mi firma al pié de la pàgina representa mi acuerdo de recibo de una cópia del acuerdo.
AVISO: AL FIRMAR ESTE CONTRATO USTED SE COMPROMETE A SOMETER CUALQUIER ASUNTO RELATIVO A NEGLIGENCIA MEDICA A UNA DECISION POR ARBITRAJE NEUTRAL Y ESTA RENUNCIANDO A SU DERECHO A UN JUICIO POR JURADO O POR JUEZ, VEA EL ARTÍCULO 1 DE ESTE CONTRATO.
POR: POR: Firma de Médico o Respresentate Autorizada (Fecha) Nombre del Médico, Grupo Medico o Asociacion POR: Nombre del Paciente en letra de Molde
POR: Nombre del Médico, Grupo Médico o Asociación en letra de molde o sello Nombre del Paciente en Letra de Molde
Una cópia firmada de éste document debe entregarse al paciente POR:
El original deberà archivarse con el expediente médico del paciente Si es representante del paciente, nombre en letra de Molde y
su relación al paciente