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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS
EXPEDIENTE 284/2009
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
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COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO RESOLUCIÓN No. 115.5.
México, Distrito Federal, a treinta de octubre del dos mil nueve. Visto para resolver los autos del expediente al rubro citado.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito recibido en esta Dirección General el xxxxx xx xxxxxx de dos mil nueve, la empresa XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, se inconformó contra actos de la COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, derivados de la licitación pública nacional número 44111001-023-09, convocada para contratar el PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, ARRANQUE Y OPERACIÓN TRANSITORIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES “XXXXX XX XXXXXXXXX”, QUE TRATARÁ DESCARGAS DE LOS MUNICIPIOS DE JILOTZINGO, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX, ATIZAPÁN XX XXXXXXXX Y CUAUTITLÁN IZCALLI, DEL ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDO. Mediante acuerdo 115.5.1010 del diecisiete xx xxxxxx del presente año se admitió a trámite la inconformidad de que se trata, y se solicitó a la convocante rindiera el informe circunstanciado de hechos y aportara la documentación vinculada con el proceso licitatorio impugnado; asimismo, se le requirió para que rindiera un informe previo en el que precisara el origen, naturaleza y monto de los recursos económicos destinados para la contratación, el estado que guardaba el procedimiento licitatorio, proporcionara los datos del licitante que hubiera resultado adjudicado, y se mencionara las razones por las que estimara que la suspensión de los actos concursales era o no procedente.
TERCERO. Mediante oficio número 206B30000/2893/2009, recibido el veinticuatro xx xxxxxx del año en curso, la COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, rindió el informe previo solicitado, manifestando lo siguiente:
a) El origen de los recursos económicos autorizados para la licitación provienen del Fondo Metropolitano de Impacto Ambiental 2007, cuyo monto total asciende a
$166´360,020.70.
b) El cinco xx xxxxxx del dos mil nueve se emitió fallo, encontrándose suspendida la contratación de la misma, en apego al acuerdo 115.5.946, dentro del procedimiento de inconformidad 141/2009.
c) La licitación fue adjudicada a la empresa Proyectos y Desarrollos de Infraestructura,
S.A.P.I de C.V., asociada con Xxxxxxx, S.A. de C.V., Agua de México S.A. de C.V.,
y .
d) Que no era conveniente decretar la suspensión de los actos derivados del procedimiento de licitación en comento, ya se afectaría al interés público, por tratarse de una obra cuya finalidad es desarrollar la infraestructura de tratamiento que permita mejorar la calidad de las aguas residuales que generan en la Subcuenca de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx y que se captan en los colectores marginales, para mejorar el entorno ambiental, proteger la salud pública y cumplir con la normatividad en la materia de tratamiento de aguas residuales, lo cual representa una ventaja a la colectividad que puede evitar un trastorno o mal a la población, además de que el interés social está por encima del bien particular.
CUARTO. Mediante oficio 206B70200/320/2099, recibido el veintiocho xx xxxxxx de la anualidad que transcurre, la convocante remitió la documentación del procedimiento licitatorio y rindió informe circunstanciado de hechos.
QUINTO. Por proveído 115.5.1132, del treinta y uno xx xxxxxx del dos mil nueve, se otorgó derecho de audiencia al consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., Acquasu, S.A. de C.V., Agua de México,
S.A. de C.V., y , en su carácter xx xxxxxxx interesado, para que compareciera al procedimiento y manifestara lo
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que a su interés conviniera, siendo el caso que el día nueve de septiembre del presente año, el consorcio tercero interesado manifestó dio contestación al derecho de audiencia que le fue otorgado.
SEXTO. Por proveídos 115.5.1584 y 1991, de fecha diecinueve de octubre del año en curso, se proveyó en relación con las pruebas ofrecidas por los involucrados, se declaró cerrada la instrucción en el presente asunto y pusieron las actuaciones a disposición de los interesados durante tres días, a efecto de que formularan alegatos. Y el veintitrés siguiente, se cerró la instrucción del asunto, turnándose el expediente para su resolución.
X X X X X X X X X X X O:
PRIMERO. Competencia. Esta Dirección General es competente para conocer y resolver la presente instancia, en términos de los artículos 26 y 37, fracción VIII, XVI, XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Título Sétimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; artículo 62, fracción I, punto 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, ya que corresponde a esta Secretaría, por conducto de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, recibir tramitar y resolver las inconformidades que formulen los particulares con motivo de los actos de las entidades federativas y municipios en eventos de contratación convocados con cargo total o parcial a fondos federales, hipótesis que se actualiza en el presente asunto, toda vez que en la licitación nacional número 44111001-023-09, existe aplicación de fondos federales, según se desprende del informe que rindió la convocante mediante oficio recibido el veinticuatro xx xxxxxx del año en curso, visible a (fojas 447-452).
SEGUNDO. Oportunidad. La presente inconformidad se promovió en contra del fallo de la licitación pública nacional número 44111001-023-09, llevado a cabo el cinco xx xxxxxx del año dos mil nueve, de tal manera que el término de seis días hábiles que establece el artículo 83, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, vigente a la fecha de emisión del acto impugnado, para inconformarse en contra del mismo, quedó comprendido del seis al xxxxx xx xxxxxx, por tanto, al haberse promovido la inconformidad de que se trata el xxxxx xx xxxxxx, como se acredita con el sello de recepción que se tiene a la vista (foja 001), es incuestionable que su interposición se realizó en forma oportuna.
TERCERO. La instancia es promovida por parte legítima, en virtud de que la empresa XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., tiene el carácter de interesada, al haber presentado propuesta técnica y económica en la licitación que nos ocupa, tal y como se desprende del acta de recepción y apertura de proposiciones de fecha once xx xxxxx de dos mil nueve, condición suficiente para acudir a la presente instancia, de acuerdo al artículo 83, fracción III de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, (vigente a la fecha de emisión del acto impugnado).
Además el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acreditó tener facultades para actuar en nombre de la empresa promovente, mediante la exhibición del instrumento notarial número 105,783 (ciento cinco mil setecientos ochenta y tres) pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número ochenta y nueve con residencia en esta ciudad, el cual obra en autos (fojas 395- 441).
CUARTO. Antecedentes. Para una mejor compresión del asunto, se considera conveniente relatar los siguientes antecedentes:
1. El catorce xx xxxxx de dos mil nueve, la Dirección General de Inversión y Gestión de la Comisión del Agua del Estado de México, emitió las bases de la licitación pública nacional número 44111001-023-09, para el Proyecto Ejecutivo y Construcción de la Planta de Tratamiento de la Presa Guadalupe, Municipio de Cuautitlán Izcalli (foja 015-037).
2. Los días 21, 24 y 30 xx xxxxx del año en curso se llevaron a cabo las juntas de aclaraciones (fojas 40-53, 54-71 y 72-95)
3. Seguido el procedimiento el cinco xx xxxxxx del año en curso, se emitió fallo de la licitación pública nacional número 44111001-023-09 (foja 98-100)
Los documentos antes señalados, forman parte de autos y tiene valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento
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Administrativo, en relación con los numerales 197, 202, 203, y demás relativos y aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de dicha Ley.
QUINTO. Controversia. La materia del presente asunto consiste en determinar la legalidad del desechamiento de la propuesta de la empresa inconforme, así como la emisión del fallo de adjudicación del procedimiento de contratación impugnado.
SEXTO. Análisis del motivo de inconformidad. Los argumentos en que el accionan funda su impugnación se sintetizan enseguida:
a) El acta de fallo de de la licitación pública que se cuestiona es ilegal, en virtud que la convocante de manera injustificada decidió desechar su propuesta aún cuando la misma cumplió con todos y cada uno de los requisitos fijados en las bases del concurso.
La ilegalidad estriba en que se desechó su propuesta supuestamente por no adjuntar las actas de recepción de los contratos ejecutados, siendo que en el acto de presentación y apertura de propuestas fue aceptada para su revisión posterior al haber cumplido con todos los documentos solicitados.
b) Xxx motivar su actuación, la convocante adjudicó el contrato al consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructuras, S.A.P.I de C.V., Acquasu,
S.A. de C.V., Agua de México, S.A. de C.V., y
, omitiendo citar las razones por las cuales consideró que cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
Lo anterior, afirma el accionante, toda vez que no bastaba que la convocante expresara que dicho consorcio cumplió con los requisitos de bases, sino que era necesario citar las causas por las cuales consideró que la ganadora cumplía con tales requisitos, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tomado en consideración para emitir el fallo impugnado.
Respecto al motivo de inconformidad que se sintetiza en el inciso a), el mismo resulta infundado, al tenor de las consideraciones de hecho y derecho que se exponen enseguida:
Para mejor exposición del tema a debate, se precisa que el promovente refiere en su escrito de impugnación que la convocante desechó su propuesta supuestamente porque no adjuntó a los contratos de obra las actas de entrega recepción de los mismos, lo cual es inexacto dado que en su representada sí acompañó a su proposición -para cumplir con el requisito de bases consistente en demostrar su experiencia y capacidad técnica en trabajos de características y magnitudes similares a los licitados- los contratos de obra en los que su representada ha participado, anexando diversa carta de recepción o satisfacción, de fecha trece de noviembre de dos mil siete, expedida por la Dirección de Construcción del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, mediante la cual se da por recibida o satisfecha del contrato de obra a precio alzado número MTC/SOPM/PIN/CO/0004/2006, celebrado con el referido Ayuntamiento.
Para mayor claridad del asunto en cuestión, se reproducen las bases a que se sujetó la licitación pública impugnada, en específico el documento 5 “Experiencia y Capacidad Técnica” (foja 21):
DOCUMENTO 5.
EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA.
Identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal que acrediten la experiencia y capacidad técnica requerida en las que sea comprobable su participación.
Con base al formato ex profeso deberán anotar el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales importes por ejercer y las fechas previstas de terminación.
Deberá anexar copia de las actas de recepción de obras únicamente de las similares y copia de los contratos de las obras en proceso debidamente formalizados y legalizados.
El no proporcionar la información requerida o que esta no corresponde con la realidad se clasificará como apócrifa con la consecuencia del desechamiento de la propuesta.
Como se lee en lo antes transcrito, en bases concursales se estableció la exigencia a cargo de los licitantes de acreditar que cuentan con experiencia y capacidad técnica en trabajos similares a los licitados, para lo cual era indispensable que exhibieran, junto con su proposición, copia de las actas de recepción de las obras similares y copia de los contratos de obras en proceso debidamente formalizados y legalizados.
Así, para mejor claridad del requisito en cuestión, debe atenderse lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, cual precisa el contenido mínimo que deben contener las actas de entrega de
trabajos, como la requerida:
Artículo 137.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente:
X. Xxxxx, fecha y hora en que se levante;
II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;
III. Descripción de los trabajos que se reciben;
IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y
VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la convocante estimó que la propuesta de la empresa inconforme no satisfizo plenamente dicho requisito y procedió a su desechamiento, fundándose para ello en las razones de hecho y de derecho expresadas en el dictamen de fecha cinco xx xxxxxx del año en curso, mismas que se reproducen a continuación: (fojas 513-514)
III.3. XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., SE DESECHA SU PROPUESTA PORQUE:
EN EL DOCUMENTO 5 “EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA”.
A) LA EMPRESA NO ADJUNTA EN ESTE DOCUMENTO LAS ACTAS RECEPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA SIMILARES QUE PRESENTA EN SU OFERTA, POR LO QUE INCUMPLE CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, YA QUE EL PRECEPTO EN COMENTO DISPONE
QUE LOS CONCURSANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR SUS PROPOSICIONES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES Y ANEXOS (CATÁLOGO DE CONCEPTOS), ASÍ COMO EN LAS ACLARACIONES Y MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, AFECTEN AQUELLAS; DE IGUAL FORMA LOS DISPOSITIVOS 26 FRACCIÓN IV Y 36 FRACCIONES I Y II PÁRRAFO SEGUNDO EL REGLAMENTO EN COMENTO, PREVÉN QUE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES DEBERÁN SER CONFORMADAS, ENTRE OTROS REQUISITOS, CON LOS DOCUMENTOS QUE CONFIRMEN SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN TRABAJOS DE CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUDES SIMILARES A LOS LICITADOS; SIENDO EL CASO QUE EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚXXXX 00000000-023-09-CP, SE REQUIRIÓ QUE LOS CONCURSANTES ACREDITARAN SU EXPERIENCIA EN “PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUDES SIMILARES”, Y QUE LA FORMA DE DEMOSTRARLA ERA EXHIBIENDO “COPIAS DE CONTRATOS COMPLETOS DEBIDAMENTE FORMALIZADOS CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN”, EXIGENCIA QUE FUE REFORZADA POR EL DOCUMENTO 5 DE LAS BASES DE LICITACIÓN Y PUNTO V.1.1. DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, CONSISTENTE EN “PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES CON SISTEMAS AEROBIOS O ANAEROBIOS O SUS COMBINACIONES BAJO LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA”, PERO LA PERSONA MORAL EN COMENTO ES OMISA AL NO ADJUNTAR A LOS CONTRATOS SUS RESPECTIVAS ACTAS DE RECEPCIÓN. EN CONSECUENCIA, SE ACTUALIZAN LAS HIPÓTESIS DE DESECHAMIENTO CONTEMPLADAS POR EL NUMERAL 40 FRACCIONES I Y IV DEL REGLAMENTO ALUDIDO Y PUNTO 3.2.1 DE LAS BASES DE LICITACIÓN, AL NO CUMPLIR LA PROPUESTA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DE LAS BASES (CONTRATOS DE OBRAS CARACTERÍSTICAS Y MAGNITUDES SIMILARES CON ACTAS RECEPCIÓN), SIENDO ÉSTOS NECESARIOS PARA DETERMINARA LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA DE LA EMPRESA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA LICITADA.
Siguiendo el mismo orden de ideas, teniendo a la vista la propuesta de la empresa Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., presentada en la licitación pública impugnada, se advierte que para satisfacer el requisito de experiencia y capacidad técnica exigido en bases concursales, presentó una relación de ocho contratos de obra, los cuales se detallan enseguida únicamente en los rubros que aquí interesa (foja 610):
No . | NOMBRE DE LA CONTRATANTE Y OBJETO DE LOS TRABAJOS | No. CONTRATO | DESCRIPCIÓN DE LA OBRA | LUGAR | FECHA DE INICIO | FECHA DE TERMINACIÓN | |||
1 | Constructora Profusa, S.A. de C.V. Municipio Atizapán | S/N | Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 20.0 lps | Almoloya de México | Edo. | Junio 2004 | Abril 2006 | ||
2 | S/N | Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 6.0 lps UASB+FP | Honduras | Enero 2002 | Abril 2003 | ||||
3 | Sierra S.A. | Desarrollo, | S/N | Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 4.9 lps UASB | Guatemala | Abril 2007 | Septiembre 2007 | ||
4 | Villas Doña Xxxxxx, Inversiones M.C.M., S.A. | S/N | Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 6 lps UASB+FP | Xxxxxxxxx | Xxxxx 0000 | Octubre 2003 | |||
5 | Condominio los Tanques I y II | S/N | Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 3.0 lps UASB+FP | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx 0000 | Septiembre 2004 | |||
6 | Laboratorios Xxxxxxxx de | S/N | Diseño, equipamiento | Construcción, y puesta en | Xxxxx rica | Marzo 2002 | Septiembre 2002 |
Centroamérica, S.A. | marcha, PTAR 3.0 lps UASB | |||||
7 | Municipio Tapachula Chis. (CONCLUIDA) | MTC/SOPM /PIM/CO /0004/2006 | Elaboración de Estudio y Proyecto Ejecutivo Diseño, Construcción, equipamiento y puesta en marcha, PTAR 250 lps UASB | Tapachula, Chiapas | Mayo 2006 | Noviembre 2007 |
8 | Mérida, Yuc. JAPAY | OP-JAPAY- 34-2005 | Elaboración de estudio y Proyecto Ejecutivo PTAR 15 lps | Mérida Yucatán | Noviembre 2005 | Diciembre 2005 |
Tomando en consideración el contenido del documento Memoria técnica de la planta de tratamiento de aguas residuales, de la oferta de la inconforme (foja 611), en específico en su numeral 2, en el que se describe que la planta de tratamiento materia de la licitación pública impugnada, se diseñará y construirá de manera modular, en tres trenes de tratamiento biológico operando en paralelo, cada uno de ellos con capacidad para manejar doscientos cincuenta litros por segundo como caudal promedio, se llega a la conclusión que el único contrato, de los que se describen en la relación anterior, que ampara trabajos similares a los licitados, es la obra contratada con el Municipio de Tapachula, Chiapas, para la elaboración de estudio y proyecto ejecutivo diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de una planta de tratamiento de aguas residuales con capacidad de doscientos cincuenta litros por segundo.
Ahora bien, respecto del contrato en cuestión la empresa Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., presentó para cumplir con el requisito de presentar copia de las actas de recepción de las obras similares, el documento que se transcribe enseguida (foja 136):
Tapachula, Chiapas a 13 de Noviembre de 2007.
ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director de la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas
Blvrd. Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxx X.X.00000
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. PRESENTE
Por medio de la presente extendemos la presente como carta de satisfacción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales ubicada en el Municipio de Tapachula, Chiapas, la cual fue adjudicada a la empresa Xxxxxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., por medio de la licitación
pública No. 37109001-0004-06 y con número de contrato MTC/SOPM/PIN/CO/0004/2006, para la realización de obra consistente en “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, ARRANQUE, PUESTA EN MARCHA, ESTABILIZACIÓN, CAPACITACIÓN DEL PERSONAL A CARGO DE LA OPERACIÓN Y ELABORACIÓN DE MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PROPIA PLANTA DE TRATAMIENTO” con un proceso
combinado a través de un sistema anaerobio mediante un Reactor Anaerobio de Flujo Ascendente (UASB), upflow Anaerobic Studge Blanket y un sistema aerobio de lodos activados con una capacidad inicial de 250 lps y un crecimiento a futuro de 500 lps, así mismo hacemos de su conocimiento que dicha planta se encuentra operando desde hace más de seis (6) meses cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales vertidas a cuerpos receptores propiedad de la nación en su apartado cuerpo receptor tipo “C” protección a la vida acuática.
Sin más por el momento quedo de Usted. ATENTAMENTE
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE TAPACHULA, CHIAPAS
Así las cosas, con el documento exhibido por la inconforme, transcrito con antelación, no se satisface con la exigencia de bases concursales de exhibir el acta de entrega recepción de las obras que se hubieren ejecutado, similares a la licitada, pues dicho documento se refiere a una carta de satisfacción de la planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en el Municipio de Tapachula, Chiapas, que se dice fue adjudicada la empresa ahora inconforme, a través de la licitación pública número 37109001-0004-06, sin embargo, legalmente no puede surtir los mismos efectos que una acta de entrega de trabajos en los términos del invocado artículo 137, del Reglamento de la Ley de la materia, en razón de que no describe los trabajos entregados y recibidos; se desconoce quienes fueron los responsables de los mismos, tanto del contratista como de la contratante; no se menciona la información relacionada con el periodo de ejecución, declaraciones respecto de la entrega de planos de construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, certificados de garantía de calidad y funcionamiento, entre otros aspectos.
En consecuencia, al quedar acreditado que la propuesta de la ahora inconforme no satisfizo a cabalidad la exigencia de bases concursales de exhibir el acta de entrega recepción de las obras que se hubieren ejecutado, similares a la licitada, esta autoridad arriba a la conclusión de que la evaluación de esa oferta y consecuente desechamiento, se ajustó a lo dispuesto por artículos 33, fracción IV y 38 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha en que se convocó a la licitación pública impugnada, los cuales disponen en lo conducente, que es causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, y que las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones deben verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en dichas bases. Al efecto, se reproduce en lo conducente dichos preceptos jurídicos:
Artículo 33.- Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo, y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente: … IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Por incidir en el fondo del presente asunto, se destaca que el cumplimiento a los requisitos, términos y condiciones de participación fijadas en bases concursales y acuerdos emanados de las juntas de aclaraciones, no queda sujeto bajo ninguna circunstancia a la voluntad, interés o interpretación de los licitantes, sino que se trata de actos regulados por los preceptos legales antes transcritos, por lo que tales requisitos y condiciones deben cumplirse cabalmente a efecto de no ser sujetos de descalificación como en la especie ocurrió.
Es aplicable al caso concreto, la tesis sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 8ª Época, Tomo XIV-Octubre, tesis 1.3º A. 572-A, página 318, relacionada
con el Amparo en Revisión 1283/94. Xxxxx, S.A. de C.V., 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxx es el siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.
La conclusión a que llega esta autoridad, no se desestima con los argumentos que expone el accionante en el sentido de que su representada sí cumplió con la exigencia de bases de que se trata, al acompañar a su propuesta los contratos de obra en los que ha participado, así como la carta de recepción de fecha 13 de noviembre de 2007, expedida por la Dirección General de Construcción del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, por el que se da por recibida o satisfecha de contrato de obra pública a precio alzado número MTC/SOPM/PIN/CO/0004/2006, mencionando que la planta que ampara tal contrato se encontraba operando desde hacía más de seis meses, por lo que con la misma se valida la experiencia de su representada, requerida en bases concursales.
Asimismo refiere, que en el acto de presentación y apertura de propuestas, celebrado el once xx xxxxx del año en curso, la oferta de su representada fue aceptada para su análisis posterior porque no omitió alguno de los documentos requeridos en las bases del concurso, por lo que sostiene bajo protesta de decir verdad que si acompañó a su propuesta la mencionada carta de recepción de fecha 13 de noviembre de 2007, expedida por la Dirección General de Construcción del Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas, y concluye que el desechamiento de su oferta se emitió sin el debido sustento jurídico
Se dice que tales argumentos no desvirtúa la conclusión de esta resolutora, en razón den que, se reitera, la carta que menciona el promovente en su impugnación sí obra en su oferta, pero la misma no cumple con los requisitos legales que debe contener un acta de entrega recepción de trabajos ejecutados al amparo de un contrato de obra pública, en términos del artículo 137 del Reglamento de la Ley de la materia, transcrito con anterioridad, por lo que bajo esta tesitura, no se cumple con la exigencia impuesta en las bases de la licitación pública impugnada de que los licitantes exhibieran en sus proposiciones el acta de entrega recepción de las obras que se hubieren ejecutado, similares a la licitada.
En consecuencia, al expresarse en la causal de desechamiento de la oferta del ahora inconforme el requisito de bases incumplido, las razones en que se sustentó la convocante para llegar a esa conclusión, así como los numerales de bases y preceptos legales que dieron lugar a tal determinación, son infundados los argumentos planteados por el accionante, tendientes a demostrar que la descalificación de la oferta de su representada carece de la debida fundamentación y motivación.
Respecto al motivo de inconformidad que se sintetiza en el inciso b), el mismo resulta
fundado, al tenor de los razonamientos de hecho y de derecho que se citan enseguida.
Afirma el accionante que sin motivar su actuación, la convocante adjudicó el contrato al consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructuras, S.A.P.I de C.V., Xxxxxxx, S.A. de C.V., Agua de México, S.A. de C.V.,
y , omitiendo citar las razones por las cuales consideró que cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
Asimismo refiere que no bastaba que la convocante expresara en el dictamen de evaluación de ofertas que dicho consorcio cumplió con los requisitos de bases, sino que era necesario citar las causas por las cuales consideró que la ganadora cumplía con tales requisitos, por lo que al no satisfacer tales exigencias, el fallo impugnado resulta ilegal.
Por guardar estrecha relación con el fondo de la controversia que se plantea, debe atenderse lo dispuesto por los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha de de publicación de la convocatoria al concurso, 38 de su Reglamento, así como el contenido del numeral 3.5 de las bases a que se sujetó el procedimiento licitatorio impugnado, mismos que se transcriben para mejor comprensión, únicamente en la parte que interesa:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los
criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Tratándose de obras públicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación.
(…)
La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
[Énfasis añadido]
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 38.- Al finalizar la evaluación de las proposiciones y, en su caso, la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los artículos 37 A y 37 C de este Reglamento, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar los aspectos siguientes:
I. Los criterios utilizados para la evaluación de las proposiciones;
II. La reseña cronológica de los actos del procedimiento;
III. Las razones legales, técnicas o económicas por las cuales se aceptan o desechan las proposiciones presentadas y el nombre de los licitantes;
IV. La relación de los licitantes cuyas proposiciones se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos;
V. Los criterios de adjudicación del contrato, así como el resultado de la aplicación y la relación de licitantes con sus puntajes del mayor al menor;
VI. Para el caso de que se adjudique a la proposición solvente más baja en los términos del artículo 37 C de este Reglamento, la relación de licitantes cuyas proposiciones se calificaron como solventes, ubicándolas del menor al mayor de acuerdo a sus montos;
VII. La fecha y lugar de elaboración, y
VIII. Nombre, firma y cargo de los servidores públicos encargados de su elaboración y aprobación.
Cuando exista desechamiento de alguna proposición las dependencias y entidades deberán entregar a cada licitante, a través de un escrito independiente, las razones y fundamentos para ello, con base en este dictamen.
Las proposiciones desechadas durante los procedimientos de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas en los términos del último párrafo del artículo 74 de la Ley. No obstante las proposiciones solventes que hayan sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación previstos en los artículos 37 A y 37 C de este Reglamento, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a
formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables, así como a las previstas en el artículo 74 de la Ley. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se apliquen mecanismos de evaluación por puntos y porcentajes, podrán ser las dos propuestas solventes que sigan en calificación o las que determine la convocante.
[Énfasis añadido]
Bases de licitación.
3.5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La convocante para hacer la evaluación de las proposiciones, verificará que las propuestas con los requisitos solicitados en bases de la licitación como son: el cumplimiento de las condiciones legales, que los recursos propuestos sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo establecidas, que el análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes a las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se van a ejecutar los trabajos, que el personal propuesto cuente con la experiencia y capacidad técnica y económica, que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución corresponda de manera congruente con los términos ofertados.
3.5.1. El procedimiento para revisar y evaluar las proposiciones técnicas y económicas se llevará a cabo de la siguiente manera.
I) Se verificará que las operaciones aritméticas del catálogo de conceptos sean correctas; en caso de errores, se harán las correcciones que procedan y el nuevo importe que resulte será el considerado como definitivo.
II) Se comprobará que el programa de ejecución de los trabajos se haya elaborado considerando los conceptos fundamentales con una secuela ordenada y lógica y que se hubieren determinado tiempos congruentes con los recursos asignados que garanticen las fechas parciales de terminación de las actividades clave, así como la fecha de terminación total de la obra.
3.5.2. La C.A.E.M. con base en le análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto de la obra, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
[Énfasis añadido]
De los preceptos normativos y numeral de bases transcritos, se advierte con absoluta claridad que en procedimientos de contratación como el que nos ocupa, para hacer la evaluación de las proposiciones y emitir los fallos que en derecho correspondan, las
áreas convocantes deben tomar en consideración los procedimientos y los criterios para determinar las solvencia de las propuestas y adjudicar los contratos que previamente se hayan establecido en las bases de licitación, y elaborar un dictamen con motivo de dicha evaluación que sirva de sustento al fallo que se emita, el cual debe contener, entre otros aspectos, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación a la materia por disposición del artículo 13 de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que uno de los requisitos que deben contener los actos administrativos, lo constituye el hecho de que se encuentren fundados y motivados.
El citado precepto legal, a la letra dice:
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: (…).
V. Estar fundado y motivado.
Ahora bien, de la atenta lectura al dictamen de evaluación de propuestas de la licitación pública nacional número 44111001-023-09, de fecha cinco xx xxxxxx del año en curso, se advierte que, respecto de la evaluación de la protesta del consorcio determinado ganador, se asentó única y exclusivamente lo que se reproduce enseguida (fojas 495, 514 y 526):
III. RAZONES POR LAS CUALES SE ACEPTAN O DESECHAN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES.
(…)
III.4. PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURAS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I DE C.V., ASOCIADA CON ACQUASU, S.A. DE C.V., AGUA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
Y , SE ACEPTA SU PROPUESTA, EN VIRTUD DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
(…)
IV. NOMBRE DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS FUERON ACEPTADAS POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS:
PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURAS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I DE C.V., ASOCIADA CON ACQUASU, S.A. DE C.V., AGUA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
Y .
(…)
ATENTOS A LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; 38 Y 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, DETERMINA ADJUDICAR EL CONTRATO A PRECIO ALZADO A LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA EMPRESA:
PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURAS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I DE C.V., ASOCIADA CON ACQUASU, S.A. DE C.V., AGUA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
Y , POR UN IMPORTE DE $144,660,280.97 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 97/100 M.N.) SIN INCLUIR EL I.V.A. EN VIRTUD DE QUE FUE CALIFICADA COMO SOLVENTE TÉCNICA Y ECONÓMICAMENTE, PUESTO QUE CUMPLE CON LAS BASES DE LICITACIÓN, CONSIDERA COSTOS XXX XXXXXXX Y SU OFERTA GARANTIZA SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Por su parte, en el acta de fallo del procedimiento concursal que se analiza, los servidores públicos responsables del mismo, se limitaron a asentar que (fojas 528):
Hecho el estudio de las proposiciones recibidas, la Comisión del Agua del Estado de México determina como empresa seleccionada a “PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURAS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I DE C.V., ASOCIADA CON ACQUASU, S.A. DE C.V., AGUA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.,
Y ” por haber presentado correctamente la documentación solicitada en las bases de licitación para llevar a cabo los trabajos, objeto del presente concurso, con un importe de $144,660,280.97 (ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta mil doscientos ochenta pesos 97/100 M.N.) sin incluir el I.V.A.
En virtud de que entre los proponentes garantiza las mejores condiciones para la convocante en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y reúne los requisitos legales y económicos requeridos por la Comisión del Agua del Estado de México, siendo la propuesta económicamente más conveniente para el Estado y en consecuencia resuelve encomendar a dicha empresa la realización de los mismos, objeto del concurso que por medio de la presente acta se le adjudica.
Hechas las precisiones anteriores, esta Dirección General se pronuncia en el sentido de que le asiste la razón al inconforme cuando argumenta que sin motivar su actuación, la convocante adjudicó el contrato al consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructuras, S.A.P.I de C.V., Xxxxxxx, S.A. de C.V., Agua de México,
S.A. de C.V., y , omitiendo expresar las razones por las cuales arribó a la conclusión de que cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación, y que es insuficiente que en el dictamen de evaluación de propuestas, solamente se haya expresado que cumplió con lo requerido en bases, sino que es necesario que se citaran las causas por las cuales llegó a tal conclusión, por lo que ante la omisión de tales exigencias xx xxx y de bases, el fallo impugnado resulta ilegal.
Se sostiene lo anterior, en razón de que, tal y como quedó transcrito en párrafos anteriores, al evaluar la oferta del consorcio adjudicado y elaborar el dictamen respectivo, así como en el acta de fallo de adjudicación, la Comisión del Agua del Estado de México, se limitó a señalar, de manera xxxx y llana, que determinó encomendar la ejecución de los trabajos licitados al aludido consorcio, porque fue calificada como solvente técnica y económicamente, al cumplir con las bases de licitación, considerar costos xxx xxxxxxx y su oferta garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
Sin embargo, omitió expresar el análisis de esa propuesta, esto es, de qué forma cumplió con cada uno de los requisitos, términos y condiciones de participación que se fijaron en las bases del concurso aplicando los criterios de evaluación y adjudicación previamente establecidos, tal y como lo exigen los preceptos legales y los numerales de bases antes invocados.
En consecuencia, al no existir propiamente dicho un análisis de la oferta determinada ganadora que evidencie, de manera fundada y razonada, la forma en que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en las bases de licitación, así como las justificaciones del porqué, siendo solvente, representó las mejores condiciones para contratar y garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se generen, esta resolutora determina decretar la nulidad del fallo de adjudicación impugnado al estar sustentado en un dictamen de evaluación que no cumple con las exigencias legales y de bases para su emisión.
En las condiciones relatadas, al no existir evidencia del cercioramiento de que la propuesta seleccionada para ejecutar los trabajos licitados haya cumplido a cabalidad con todas y cada una de las exigencias previstas en las respectivas bases concursales, es dable concluir que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos responsables de la evaluación de las propuestas de los licitantes, así como de la emisión del fallo respectivo, no observaron debidamente lo dispuesto por los artículos 28, en relación con el artículo 38, ambos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales, la adjudicación de los contratos debe recaer en propuestas solventes, debiendo considerarse como tales, aquellas que reúnan, conforme a los criterios de adjudicación fijados en las bases, las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, todo ello, con la finalidad de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles de contratación.
SÉPTIMO. Consecuencias de la resolución. Atento el resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, con fundamento en el artículo 15, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, se decreta la nulidad del fallo de adjudicación del cinco xx xxxxxx de dos mil nueve, de la licitación pública nacional número 44111001- 023-09.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 92, fracción V, del ordenamiento legal invocado, debe reponerse la licitación pública de que se trata, a partir de la evaluación de propuestas y fallo, para el único efecto de que la convocante evalúe nuevamente la propuesta del consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., asociada con Acquasu, S.A. de C.V., Agua de México, S.A. de C.V., y , tomando en consideración los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en las bases de licitación y las consideraciones expuestas en la presente resolución, elabore el dictamen respectivo y emita el fallo que en estricto derecho proceda, y lo dé a conocer al referido consorcio y a la inconforme, acompañándose copia del dictamen, mismo que deberá satisfacer los extremos de debida fundamentación y motivación , en los términos señalados en el considerando anterior de la presente resolución.
Finalmente, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, se concede a la convocante un plazo de 6 días hábiles para efecto de que remita a esta unidad administrativa las constancias que acrediten el debido cumplimiento a la presente resolución.
OCTAVO. Respecto al consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., asociada con Acquasu, S.A. de C.V., Agua de México,
S.A. de C.V., y , se tiene que mediante escrito recibido el once de septiembre de dos mil nueve, dio respuesta al derecho de audiencia que le fue otorgado en su carácter xx xxxxxxx interesado, manifestando en esencia, lo siguiente:
a). La convocante sí fundó y motivó la decisión de adjudicarle el contrato, ya que en el acto de fallo expuso los fundamentos legales, las circunstancias, razones y motivos por los que su oferta resultó solvente, y por ende, se le adjudicó el contrato.
b). El inconforme se conduce con falsedad y temeridad en el sentido de que su propuesta contenía las mejores condiciones económicas para el Estado al ser más económica en comparación con la adjudicada.
c). En el dictamen de evaluación de las propuestas se expuso de manera fundada y motivada el análisis de las propuestas presentadas por cada una de las licitantes en el procedimiento concursal impugnado.
Sobre el particular, se pronuncia esta autoridad en el sentido de que tales argumentos no desestimen la conclusión de que la evaluación de ofertas y fallo de adjudicación se emitieron sin ajustarse estrictamente a la normatividad de la materia y bases concursales, y en consecuencia, no varían el sentido de la presente resolución.
Lo anterior es así, puesto que no le asiste la razón al consorcio tercero interesado cuando afirma y sostiene que tales actos concursales se encuentran debidamente fundados y motivados, ya que, se reitera, conforme a la normatividad de la materia y las propias bases a que se sujetó la licitación pública impugnada, es obligación de la convocante evaluar que las propuestas de los licitantes cumplan con lo requerido y hacerlo constar en el dictamen que se elabore al efecto, en el que se expresen, entre otros aspectos, el análisis de dichas proposiciones, es decir, cómo es que se cumplió o no, según sea el caso, con lo requerido en bases concursales.
En ese sentido, se reitera, en tratándose de la evaluación de la oferta del consorcio adjudicado, la convocante no procedió conforme a lo antes expuesto, dado que se limitó a señalar, de manera simple sin más detalles, que determinó encomendarle la ejecución de los trabajos licitados porque fue calificada como solvente técnica y económicamente, al
cumplir con las bases de licitación, considerar costos xxx xxxxxxx y su oferta garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, sin embargo, no obra evidencia del análisis efectuado que la llevaron a esa conclusión, esto es, de la forma en que se cumplió con cada uno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, así como la justificación del porqué es al que representa las mejores condiciones para contratar, de ahí que el fallo de adjudicación resulte ilegal a estar fundado en un dictamen que no cumple con los requisitos xx xxx y de bases.
Por lo expuesto, y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es fundada la inconformidad promovida por la empresa XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, el C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en los términos señalados en el considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se decreta la nulidad de los actos y para los efectos que se precisan en el considerando SÉPTIMO.
TERCERO. En términos del artículo 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la presente resolución puede ser impugnada mediante recurso de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante instancias jurisdiccionales competentes.
CUARTO. Notifíquese al promovente por rotulón, de conformidad con el artículo 87 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en razón de que el domicilio convencional que designó para oír y
recibir notificaciones, se ubica fuera de la ciudad en la que reside de esta autoridad.
Así lo resolvió y firma el licenciado XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia de los licenciados XXXXXXX XXXXX XXXXXX, Director General Adjunto de Inconformidades y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Director de Inconformidades “B”.
PARA: C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.- REPRESENTANTE LEGAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE
C.V.- Por rotulón.
C. XXXXX XXXXX XXXXXXXX, REPRESENTANTE COMÚN DEL CONSORCIO INTEGRADO POR PROYECTOS Y DESARROLLOS DE INFRAESTRUCTURA, S.A.P.I. DE C.V., XXXXXXX, S.A. DE C.V., AGUA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., Y
.-
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, DIRECTOR XXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXX XXX XXXXXX XX XXXXXX.- Xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 000-X, xxxxxxx con Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Tel. (00 000) 0000000.
MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- XXXXXXXXX XXXXXXX.- XXXXXXXX XXX XXXX
XXX XXXXXX XX XXXXXX.- xxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
HMG.
“En términos de lo previsto en los artículos 13 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Público Gubernamental, en esta versión se suprimió la información considerada como reservada y confidencial en concordancia con el ordenamiento citado.”