CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI
CONTRALORÍA GENERAL DE SANTIAGO DE CALI
Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en la Modalidad Exprés Contratos de Arrendamiento Obrantes en la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio Santiago de Cali en las Vigencias 2013, 2014 y 2015.
Municipio Santiago de Cali
Dirección de Desarrollo Administrativo- Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles
INFORME FINAL
Santiago de Cali, Octubre 07 de 2016
¡Mejor gestión pública. Mayor calidad de vida!
Centro Administrativo Municipal – CAM Piso 7 PBX:6442000 Santiago de Cali xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Contralor General de Santiago de Cali
XXXXX XXXXXXXX DURANGO XXXXXXXXX
Subcontralor
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Director Técnico ante Administración Central
XXXXXX VALENCIA XXXXXXXXXX
Auditor Fiscal I – Coordinadora
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Profesional Universitario
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Profesional Universitário
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 6
2.2 RESULTADOS DEL PRESENTE EJERCICIO 6
2.2.1 Análisis de la Gestión Legal 7
2.2.2 Análisis de la Gestión Financiera 10
CUADRO Nº 2 – INGRESOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO 10
CUADRO Nº 3 – PAGOS POR XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0000 00
3. Hallazgo Administrativo con Presunta incidencia Disciplinaria y
Santiago de Cali, 07 de octubre de 2016
Doctores:
XXXX XXXXXX XXXXXXXX MADRID
Director de Desarrollo Administrativo
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
Subdirector de Recurso Físico Bienes Xxxxxxxxx Xxxx 00 XXX Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxx: Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en la Modalidad Exprés Contratos de Arrendamiento Obrantes en la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio Santiago de Cali en las Vigencias 2013, 2014 y 2015.
1. CARTA DE CONCLUSIONES
La Contraloría General de Santiago de Cali con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en la Modalidad Exprés a los Contratos de Arrendamiento Obrantes en la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio Santiago de Cali, con el fin de analizar, evaluar y conceptuar la aplicabilidad de la normatividad vigente de los contratos de arrendamiento suscritos entre el Municipio de Santiago de Cali y terceros, durante las vigencias 2013 a 2015.
Es responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Administrativo y la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio Santiago de Cali, el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre los resultados de la evaluación.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de general aceptación contenidas en la Guía de Auditoría Territorial - GAT, compatibles con las políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de Santiago de Cali, por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcionara una base razonable para fundamentar los conceptos expresados en el informe integral.
Las observaciones se dieron a conocer oportunamente a la Dirección de Desarrollo Administrativo y a la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles; las respuestas fueron analizadas y discutidas en mesas de trabajo, incluyendo en el informe lo que se encuentra completamente documentado.
La auditoría incluyó el examen sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos, los estudios y análisis se encuentran debidamente
documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Dirección Técnica ante la Administración Central.
Plan de Mejoramiento
Como resultado de la presente auditoría, la Dirección de Desarrollo Administrativo y la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, deben elaborar un Plan de Mejoramiento, para responder a las debilidades detectadas en la presente auditoría.
El citado Plan de Mejoramiento será rendido por la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles en el aplicativo SIA, diligenciando el PM_CGSC y el anexo que se encuentra disponible en el Link “Guía para la rendición de formatos” ubicado en la página WEB de la Contraloría General de Santiago de Cali. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la Resolución N° 0100.24.03.14.012 del 1 de diciembre de 2014.
Atentamente,
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Director Técnico ante Administración Central
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1. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
1.1 ANTECEDENTES
De acuerdo con las responsabilidades estipuladas en el Decreto Extraordinario 0203 de 2001, artículo 67, la Dirección de Desarrollo Administrativo- Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, es la dependencia adscrita al Despacho xxx Xxxxxxx, encargada de organizar, administrar, vigilar, controlar y registrar los bienes muebles e inmuebles del Municipio de Santiago de Cali, tanto fiscales como de uso público y adoptar mecanismos necesarios para garantizar la protección y el buen uso de los mismos. En concordancia con el Decreto 411.20.0062 del 23 de febrero de 2007.
Le corresponde a la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo tramitar, elaborar y revisar de acuerdo a la normatividad vigente, los contratos de comodato, administración y arrendamiento para la entrega de la tenencia de los bienes inmuebles del municipio de Santiago de Cali a las personas jurídicas y naturales que cumplan con los requisitos establecidos.
El Decreto 0107 xx xxxxx 4 de 2013 tiene el fin de agilizar los procesos de contratación de la Dirección de Desarrollo Administrativo-Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles, relacionados con la entrega en comodato, arrendamiento, administración y mantenimiento de los bienes inmuebles del municipio de Santiago de Cali.
2.2 RESULTADOS DEL PRESENTE EJERCICIO Objetivo de la Auditoría
Evaluar y conceptuar la aplicabilidad de la normatividad vigente en los contratos de arrendamiento obrantes suscritos por la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles del Municipio de Santiago de Cali en las vigencias 2013, 2014 y 2015.
La Auditoría incluyó el examen de los siguientes factores:
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2.2.1 Análisis de la Gestión Legal
Es responsabilidad del Director de Desarrollo Administrativo realizar todas la gestiones contractuales y pos contractuales de los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público (art. 7 de la Ley 9 de 1989) de comodato (art. 2200 del Código Civil y Articulo 38 Ley 9 de 1989); convenios de uso y/o de usufructo comunitario de la Ley 1551 de 2012 numeral 18 del artículo 6º y de arrendamiento (Ley 80 de 1993 modificada por Ley 1150 de 2007 y Código de Comercio) de los espacios e inmuebles del Municipio de Santiago de Cali, a cargo de esta Dirección.
Se verificó y analizó la existencia de manuales de procedimientos para los contratos de arrendamiento como es el Decreto 0107 del 4 xx xxxxx de 2013 que establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
1. Radicación de la solicitud: La solicitud deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad interesada, o por la persona natural en su debido caso
2. Revisión de forma: Verificación de la información y documentación anexa.
3. Revisión de fondo: Estudio técnico y jurídico.
4. Elaboración de documentos legales: Estudios previos minuta de contrato de comodato, administración, mantenimiento, uso, arrendamiento.
- Para el caso de los contratos de arrendamiento nuevos, el valor del canon de arrendamiento se determinará en moneda legal sin exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble, el cual a su vez no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente de conformidad con la normativa actual y tal como lo establece el artículo 59 del Acuerdo 331 de 2012.
- Para el caso de los contratos de arrendamiento que se encuentren en ejecución de la entrada en vigencia de este decreto, el valor del canon de arrendamiento se determinará en moneda legal por el mayor valor resultante de comparar el canon de arrendamiento fijado en el contrato anterior incrementado con el índice de precios al consumidor IPC certificado por el DANE y el uno por ciento (1% ) del valor comercial del inmueble, el cual a su vez no podrá exceder el equivalente a dos 2 veces el avalúo catastral vigente de conformidad con la normatividad actual.
-Las personas que a la entrada en vigencia del Decreto, tengan a cualquier título bienes inmuebles del Municipio de Santiago de Cali, deberán someterse al procedimiento que se estableció, una vez se cumpla el plazo del contrato, este factor será tenido en cuenta por el Comité Municipal para la vigilancia y control de los bienes inmuebles de municipio de Santiago de Cali al momento de tomar la decisión.
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-Para el control y seguimiento se crea el Comité Municipal que verificará la aplicación del procedimiento para la asignación, contratación y entrega de espacios e inmuebles de municipio de Santiago de Cali, el cual estará conformado por cinco (5) miembros permanentes así:
1. El Director de Desarrollo Administrativo o su delegado:
2. El Subdirector de Recurso Físico y Xxxxxx Xxxxxxxxx quien lo presidirá
3. El Director Jurídico del Municipio o su delegado.
4. Dos (2) funcionarios de la Subdirección de Recurso Físico en donde uno de ellos fungirá como secretario.
Mediantes actas se evidenciaron las reuniones mensuales del comité. Como mecanismos de control se establecieron las siguientes fases:
1. Visitas periódicas
2. Solicitud de estados financieros
3. Acta de Compromiso
4. Restitución del bien inmueble
Las visitas periódicas a los inmuebles objeto del contrato se realizan con el fin de verificar el estado de conservación de los mismos. Sin embargo en el decreto no quedó establecida la periodicidad de estas visitas, en las carpetas se encontró que se realiza una visita por año.
Es de anotar que para la realización de esta auditoría fue necesario que el equipo auditor efectuara visitas a varios inmuebles con el propósito de verificar el estado, mantenimiento y destinación, logrando inspeccionar y obtener los respectivos registros fotográficos, que permiten dar plena evidencia del estado en que se encuentran los inmuebles a cargo de la Dirección de Desarrollo Administrativo y la Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles.
Como resultado del análisis legal se pudo determinar que la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, para establecer el valor de los cánones de arrendamiento, no está cumpliendo el precepto normativo del Decreto 0107 xx xxxxx 4 de 2013, artículo séptimo parágrafo segundo; la Subdirección viene prorrogando el plazo de los contratos de manera automática, sin que conste documento escrito, en contravía de lo preceptuado en el mismo clausulado del contrato y en la Ley 80 de 1993 artículo 41. En este mismo decreto se establece la obligación para el arrendatario de constituir póliza de cumplimiento y demás necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con el fin de evitar riesgos que se
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puedan generar contra los bienes estatales, sin embargo, no se evidencia la constitución de dichas pólizas porque no se han modificado los contratos de arrendamiento; así mismo, no se evidencia la designación de un supervisor para el seguimiento y control de los mismos.
El Municipio Santiago de Cali, a través de la Dirección de Desarrollo Administrativo y la Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles ha suscrito los siguientes contratos de arrendamiento:
Cuadro Nº 1 Contratos Suscritos
o. | UBICACIÓN | DIRECCION | Tipo de Inmuebl e | Tipo de Persona | Fecha Inicio Contrato | Fecha de Inicio | Fecha Vencimiento Contrato |
1 | Puente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx | XX.0XX Xx.00XX-00 | Xxxxx | Natural | 01/09/2010 | 1/01/2002 | 30/09/2012 |
2 | Puente Peatonal I.S.S. | XX. 0x. XX Xx. 00XX- 00 | Xxxxx | Natural | 01/10/2009 | 1/11/2002 | 31/10/2012 |
3 | Puente Peatonal Comfenalco | Xxxxx 0x. Xx. 0 - 00/ 0 -00 | Xxxxx | Natural | 01/03/2010 | 20/04/2004 | 31/03/2012 |
4 | Puente Peatonal | Xxxxx 0x. Xx. 00 - 00 | Xxxxx | Natural | 01/05/2010 | 1/05/2004 | 31/05/2012 |
5 | Casa Xxx Xxxxxxx | Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 | Xxxx | Natural | 01/03/2010 | 1/01/2002 | 31/12/2012 |
6 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 00 | Xxxxx 00 Xx. 00X 00 | Xxxxx | Natural | 01/07/2008 | 01/07/2008 | 31/08/2011 |
7 | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx | Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 | Xxxx | Jurídica | 01/01/2011 | 6/01/1980 | 31/12/2011 |
8 | Parqueaderos Edificios FES | Xxxxxxx 0x. Xx. 0 - 00 | Xxxxxxx deros | Jurídica | 01/05/2009 | 1/05/2003 | 30/04/2012 |
9 | Plazoleta del XXX | Xxxxxxxxxx Xx. 0 xxxx 0 | Xxxxx A.T.H. | Jurídica | 01/01/2010 | 1/01/2003 | 31/12/2012 |
10 | Centro Cultural FES | Xxx. 0x. Xx. 0 - 00 | Xxxxx | Jurídica | 30/08/2004 | 30/08/2004 | 31/12/2012 |
11 | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxx 00 Xx. 0X-00 | Xxxxxxx | Jurídica | 01/12/2010 | 1/12/2010 | 31/12/2012 |
12 | Parqueadero Ciudad Córdoba | Xxxxx 00 Xx. 00X - 00 | Xxxx xx Xxxxxxx deros | Jurídica | 01/01/2014 | 31/12/2014 | 15/12/2012 |
13 | Xxxxx xx Xxxxxx | XX. 0x. XX Xx. 00XX- 00 | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 01/01/2010 | 01/01/2012 | 31/12/2012 |
Fuente: Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles
De acuerdo con el cuadro anterior, se evidencia que los contratos no han sido renovados a través de documento escrito, sino que se vienen realizando prórrogas automáticas una vez cumplido el plazo, situación que dio lugar a hallazgo y se relaciona más adelante, toda vez que es deber de la entidad realizar el ajuste indicado en el Decreto No. 411.0.20. 0107 de 2013.
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2.2.2 Análisis de la Gestión Financiera
El equipo auditor analizó y concluyó que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones administrativas se deben desarrollar especialmente teniendo en cuenta los principios del proceso igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, económica y celeridad
Los ingresos por concepto de cánones de arrendamiento para el municipio se recaudan a través del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal por medio de una consignación, que se adjuntan con el pago de las facturas de los servicios públicos mes a mes a la Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.
Cuadro Nº 2 – Ingresos por Concepto de Arrendamiento
RELACIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTOS | |
TOTAL INGRESOS POR XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX - XXXXXXXX 0000 | 183.535.599 |
TOTAL INGRESOS POR XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX - XXXXXXXX 0000 | 179.911.054 |
TOTAL INGRESOS POR XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX - XXXXXXXX 0000 | 253.702.448 |
TOTAL | 617.149.101 |
Fuente: Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles
Se verificó y analizó el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada contrato de arrendamiento (carpetas con sus respectivos soportes, control de pagos, servicios públicos y conservación del bien inmueble), encontrándose algunas inconsistencias motivo de hallazgo.
De los trece (13) contratos tenían Avalúo catastral doce (12) y uno (1) de ellos no contaba con este documento debido a que es un bien de equipamento que no es susceptible de avalúo; los avalúos se realizaron a través de la Cámara Colombiana de la Construcción – CAMACOL Xxxxx, entidad autorizada para tal fin de conformidad con lo establecido en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx- IGAC.
Los avalúos catastrales a los inmuebles propiedad del Municipio objeto de la contratación de arrendamiento en las vigencias 2013 y 2015 se realizaron con el fin de conocer el valor comercial real de cada predio, ya que éstos deben ser tenidos en cuenta para calcular el valor del canon de arrendamiento, es decir, del uno (1%) por ciento del valor comercial del inmueble, de acuerdo con el Decreto 0107 xx xxxxx 4 de 2013. Sin embargo, a la fecha de esta auditoría no se evidenció que el precio de
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los cánones de arrendamiento estén ajustados al mismo, por lo anterior se constituyó un hallazgo al respecto.
Se verificaron los pagos tanto del canon de arrendamiento, como de las facturas de servicios públicos, observando que algunos arrendatarios son puntuales en las obligaciones mencionadas, sin embargo, cuatro (4) de ellos han venido presentando atrasos en el cumplimiento de los mismos, por lo que la Subdirección ha hecho el llamamiento a través de oficios, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
A continuación se relacionan los pagos de los arrendatarios en la vigencia 2013, así mismo se analizaron las vigencias 2014 y 2015.
Cuadro Nº 3 – Pagos por Concepto de Arrendamiento 2013
FECHA | COMPROBANTE No. | NIT. o DOCUMENTO DE IDENTIDAD | CONTRATO No. | PERIODO DE ARRENDAMIENTO | CANON MENSUAL |
20/12/2013 | 0000000 | 00.000.000 | 029 | AGOSTO DE 2013 | 193.966 |
16/12/2013 | 1020386 | 14.983.252 | 004 | OCTUBRE DE 2013 | 307.759 |
10/12/2013 | 1084751 | 805.025.598-0 | 033 | DICIEMBRE DE 2013 | 851.724 |
02/12/2013 | 1084753 | 2.729.894 | 012 | DICIEMBRE DE 2013 | 228.000 |
20/12/2013 | 1084754 | 14.983.252 | 004 | NOVIEMBRE DE 2013 | 307.759 |
06/12/2013 | 1084755 | 14.442.496 | 002 | DICIEMBRE DE 2013 | 135.345 |
04/12/2013 | 1084756 | 14.996.857 | 003 | DICIEMBRE DE 2013 | 135.345 |
05/12/2013 | 1084757 | 94.429.410 | 005 | DICIEMBRE DE 2013 | 386.207 |
05/12/2013 | 1084758 | 805.009.514-4 | 006 | DICIEMBRE DE 2013 | 325.862 |
05/12/2013 | 1084759 | 890.300.279-4 | 028 | DICIEMBRE DE 2013 | 620.615 |
09/12/2013 | 1084760 | 890.307.033-1 | 018 | DICIEMBRE DE 2013 | 335.345 |
05/12/2013 | 1084761 | 51.716.001 | 015 | DICIEMBRE DE 2013 | 422.414 |
05/12/2013 | 1084762 | 805.011.154-3 | 007 | DICIEMBRE DE 2013 | 3.881.552 |
16/12/2013 | 1084763 | 811.025.289-1 | 046 | DICIEMBRE DE 2013 | 550.000 |
09/12/2013 | 1084764 | 800,244,815-5 | 023 | DICIEMBRE DE 2013 | 5.402.553 |
05/12/2014 | 1084765 | 94.429.410 | 005 | ENERO DE 2014 | 386.207 |
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3. RELACIÓN DE HALLAZGOS
En desarrollo de la auditoría, se establecieron 3 Hallazgos, de los cuales uno (1) tiene presunta incidencia disciplinaria y fiscal.
1. Hallazgo Administrativo.
Se evidenció que el Municipio de Santiago de Cali – Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles, no ha realizado con los arrendatarios de los contratos No. 02, 03, 05, 06, 07, 12, 15, 18, 23, 28 y 33 el ajuste al procedimiento establecido mediante el Decreto No. 411.0.20. 0107 de 2013 artículo tercero parágrafo segundo.
Es deber de la Entidad dar cumplimiento a los procedimientos establecidos que rigen la contratación Estatal en materia de arrendamientos.
Situación que se presenta por el indebido control y seguimiento al proceso contractual, conllevando a riesgos de economía y legalidad de la función administrativa.
2. Hallazgo Administrativo
Se evidenció deterioro físico a las instalaciones del Colegio Xxxxxxxxxxx, durante visita realizada por la comisión de auditoría, sin que el arrendador haya realizado las respectivas mejoras, a pesar de las solicitudes realizadas por parte del ente educativo.
Es deber de la Subdirección de Recursos Físico y Bienes Inmuebles velar por el buen estado de los bienes inmuebles de propiedad del Municipio de Santiago de Cali, situación que se presenta debido a deficiencias en el control y vigilancia de las conservaciones de estos bienes, ocasionando riesgos físicos, económicos y demás al Municipio de Santiago de Cali- Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles.
3. Hallazgo Administrativo con Presunta incidencia Disciplinaria y Fiscal
Se evidenció que aunque la Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles suscribió el contrato número 23 modificando las condiciones iniciales con otro si del 23 de febrero de 2015 que cambia el canon de arrendamiento, no dio aplicación a lo consagrado en el parágrafo segundo del artículo séptimo del Decreto No. 411.0.20. 0107 de 2013.
Es deber de la entidad dar cumplimiento al precepto normativo que regula el valor en los cánones de arrendamiento.
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Cuadro Nº 4
MARZO A DICIEMBRE DE 2015 | |||||||||
No . Ex p. | Ubicación | Tipo de Inmueble | Arrendatario | Total Canon Mensual | Valor comercial | Fecha del avalúo comercial | 1% del valor comercial | Diferencia | Total |
23 | Parqueader os Edificios FES | Parqueade ros | Servicios Ejecutivos Empresariale s | 6.399.325 | 1.176.000.000 | 27/12/2013 | 11.760.000 | 5.360.675 | 53.606.750 |
La situación anterior se presenta por deficiencias de control, seguimiento y aplicación de la normatividad vigente para los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, conllevando al incumplimiento del Decreto No. 411.0.20 0107 de 2013, artículo séptimo, parágrafo segundo, ocasionando un detrimento patrimonial en la vigencia 2015 por la cuantía de cincuenta y tres millones seiscientos seis mil setecientos cincuenta pesos ($53.606.750), por el menoscabo que ha sido objeto el Municipio Santiago de Cali-Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles en la inadecuada liquidación del valor del canon de arrendamiento en el contrato en comento, vulnerándose el artículo 209 de la Constitución Política (Principio de Economía), Ley 734 de 2002, numeral 1 del artículo 34; Ley 610 de 2000, artículo sexto y Ley 42 de 1993 (Principio eficacia)
Cuadro Nº 5
Hallazgo | Administrativo | Disciplinario | Fiscal | Valor en pesos $ |
Xxxxxxxx Xx 0 | 0 | |||
Xxxxxxxx Xx 0 | 0 | |||
Xxxxxxxx No 3 | 1 | 1 | 1 | 53.606.750 |
Total | 3 | 1 | 1 | 53.606.750 |
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Directora Técnico ante Administración Central
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XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Auditor Fiscal I
XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Profesional Especializado
HUUBER XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Professional Universitário