Anexo 4: Acta acuerdo
Anexo 4: Acta acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los ( ) días del mes de de 20…. entre la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE, en adelante “LA EPESF”, representada por el
en su carácter de Jefe de la Sucursal , con domicilio legal en la calle Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxx 260 – Dique II, piso 16º, de la ciudad de Santa Fe, por una parte y por la otra, el Sr./Sra. , DNI N.º (o la Empresa representada por , en su carácter de de la firma, tal como lo acredita el instrumento legal adjunto
, en adelante
“EL USUARIO”, y en conjunto, en adelante “LAS PARTES”; y
CONSIDERANDO:
a. Que el presente surge como consecuencia de la voluntad manifestada por parte de “EL USUARIO”, en su respectiva solicitud, de colaborar con la mejora del medio ambiente proveyendo la generación de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables de energía para su , ubicada en de la ciudad de , provincia de Santa Fe.
b. Que el usuario delega en el Anexo 2 - Nota de admisión, toda la comunicación y gestión del trámite en su representante técnico, el/la Sr./Sra. , CUIT/CUIL: , en adelante “EL REPRESENTANTE”.
c. Que, a tal fin, y de acuerdo a lo requerido por “EL USUARIO”, resulta imprescindible establecer los requerimientos a cumplimentar por “EL USUARIO” con la intención de generar total o parcialmente el módulo correspondiente a su demanda a través de la marcha de grupos de generación de energía eléctrica xx xxxxxxx renovables en paralelo con la red de “LA EPESF”.
Las PARTES, a tal fin, acuerdan suscribir el presente Acuerdo (Acuerdo), el que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. MARCO LEGAL DE REFERENCIA
En general, el presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones del Decreto Provincial N.º 1098/2020 que aprueba el Programa “ERA”; y de la Ley Provincial N° 10.014, en las atribuciones conferidas a “LA EPESF” en el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico, en la Norma Internacional IEEE N° 1547 del “Institute of Electrical and Electronics Engineers” y en el
Procedimiento Técnico PRO-103-101 para la conexión de grupos generadores en paralelo con la red de la EPESF. También, y en los aspectos pertinentes, en las disposiciones de la Ley N° 24.065 y demás normativa dictada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. En particular por las cláusulas y condiciones que seguidamente se desarrollan.
2. OBJETO
El Acuerdo tiene por objeto: a) establecer los requerimientos técnicos y modalidades de operación a las que se someterá “EL USUARIO” en todo lo atinente a la generación de energía eléctrica en paralelo con la red de “LA EPESF”; b) definir las jurisdicciones y competencias y c) regular los derechos y obligaciones de “LAS PARTES”, a fin de cumplimentar todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas y demás circunstancias que pudieran presentarse en relación con la marcha en paralelo de la generación de energía eléctrica mencionada.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. De las consideraciones generales y requisitos técnicos de conexión
“EL USUARIO” deberá realizar, a su exclusivo cargo, costo y riesgo, la compra y posterior instalación de todos los equipos y sistemas necesarios que permitan asegurar las condiciones expuestas en el Procedimiento Técnico disponible para descarga de la plataforma WEB (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx) para gestión de solicitudes de generación distribuida en la red EPE.
3.2. De las modalidades de generación de energía eléctrica en operación normal o bajo contingencia
“EL USUARIO” se someterá al cumplimiento de las distintas modalidades de operación descriptas en el Procedimiento Técnico y el Procedimiento Operativo que será diseñado por “LA EPESF” exclusivamente para “EL USUARIO”, deslindando a “LA EPESF” de toda responsabilidad que pueda surgir con motivo de ello, y en un todo de acuerdo a lo citado en el punto 3.10 del presente.
3.3. Límites de jurisdicción y propiedad de las instalaciones
La totalidad de las instalaciones y equipos previstos en el Procedimiento Técnico serán de jurisdicción y propiedad de “EL USUARIO”, salvo las que se instalen en jurisdicción de la “LA EPESF”, las que pasarán a propiedad de esta última, en forma gratuita, al momento de su puesta en servicio y sin derecho a reintegro alguno. En caso de corresponder, también se trasladarán las garantías existentes.
3.4. Fraude y conexiones irregulares
“EL USUARIO” y “EL REPRESENTANTE” se comprometen a mantener el sistema de generación distribuida desconectado de la red y de los consumos internos del inmueble hasta que se realice la inspección definitiva, con la respectiva instalación de medidores. El incumplimiento de este apartado es considerado “conexión irregular”, tal como lo establece el Reglamento de Suministros Art. 43. Así mismo, la instalación de equipamientos no aprobados en proyecto técnico es considerada “conexión irregular”, por ejemplo, sistemas de inyección cero.
“Art. 43º: Para el caso de conexiones directas y/o alimentación antes del medidor de energía eléctrica, así como para los infractores reincidentes, se confeccionarán las Actas de Fraude de acuerdo a estos casos y al modelo vigente, y se efectuará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, quedando de esta forma demostrada, fehacientemente, la acción del cliente y/o persona que se beneficia directamente con la energía eléctrica provista a través de este tipo de conexión clandestina y que constituye, típicamente, un obrar doloso.
Simultáneamente, la Empresa suspenderá el suministro de energía eléctrica retirando los elementos probatorios de la infracción, identificándolos en el Acta labrada al efecto, debidamente rubricada por el Inspector y Autoridad actuantes, ello sin perjuicio de iniciar las acciones civiles, penales y administrativas pertinentes.
El servicio eléctrico, en todos los casos, se restablecerá una vez satisfecho el importe de la Nota de Débito emitida por la Empresa y previo a la normalización de las causas que determinaron la suspensión del servicio eléctrico.”
3.5. Inspección de las instalaciones y ensayos
Habiéndose comunicado a “LA EPESF” por parte de “EL REPRESENTANTE” la finalización de los trabajos de montaje de la instalación, queda a cargo de “LA EPESF” la tarea de inspeccionar y efectuar la puesta en servicio, que consistirán en la verificación de los requisitos de funcionamiento exigibles en el procedimiento técnico.
“LA EPESF” procederá a realizar la inspección y ensayos de puesta en servicio, que consistirán en la verificación de los requisitos de funcionamiento exigibles en el Procedimiento Técnico.
Si existiesen equipamientos o instalaciones que requieran ser inspeccionadas o ensayadas dentro del inmueble de “EL USUARIO”, fuera de la jurisdicción de “LA EPESF”, este acuerdo otorga permiso para el ingreso del personal, tal como lo describe el artículo 32 del Reglamento general para el Suministro.
“Art. 32º: El cliente se obliga a facilitar la entrada a su domicilio al personal de la EPE debidamente autorizado, a los efectos de inspeccionar y/o verificar las instalaciones. La EPE procederá a cortar el suministro cuando el cliente ofreciere dificultades para ello.”
3.6. De las erogaciones y costos de los equipos y sistemas
La totalidad de los costos que demande la adecuación de las instalaciones de “EL USUARIO” y de “LA EPESF”, que permitan cumplir con los requerimientos expuestos en el presente Acuerdo, incluidos los materiales, el equipamiento y la mano de obra, estarán a exclusivo cargo, costo y riesgo de “EL USUARIO”, sin derecho a reintegro alguno.
Asimismo, el costo de la totalidad de los ensayos del equipamiento, puesta en servicio y pruebas de funcionamiento estará a cargo exclusivo de “EL USUARIO”, sin derecho a reintegro alguno, tal lo establece el Art. 14 del reglamento general para el suministro y comercialización del servicio eléctrico.
“Art. 14º: Los aparatos de medición de energía eléctrica serán suministrados por la EPE (con excepción de lo estipulado en el Artículo 16º) y entregados al cliente a simple título de depósito sujeto a las prescripciones que establece el Código Civil, los cuales quedan en todo momento de exclusiva propiedad de la EPE, pudiendo reemplazar los mismos cuando lo estime conveniente, en cualquier momento y sin aviso previo al titular del servicio. El cliente deberá proveer e instalar para cada conexión, a su exclusiva cuenta y cargo, todos los elementos necesarios para tal fin, respetando las normas y tipos constructivos de la EPE, vigentes en ese momento...”.
3.7. Cargo de la Habilitación Técnica
Una vez inspeccionada la instalación y habiéndose otorgado el permiso de funcionamiento del grupo generador en paralelo con la red de “LA EPESF”, “EL USUARIO” deberá abonar a “LA EPESF” el cargo de la habilitación técnica vigente.
El cargo se facturará en “LA EPESF” con posterioridad a la inspección de las instalaciones y ensayos de puesta en servicio, según 3.5 del presente Acuerdo. El vencimiento del cargo será concordante con la fecha de vencimiento de la factura de energía eléctrica del mes en que se facturó el cargo de la Habilitación Técnica.
La xxxx se producirá en forma automática el día inmediato posterior al vencimiento, en cuyo caso se adicionarán por tal concepto los recargos habituales en “LA EPESF” para sus Clientes, conforme al Régimen vigente.
3.8. Operación
“LA EPESF” se reserva el derecho de solicitar la inmediata desconexión de la generación por cuestiones de seguridad, inestabilidad en la red o cualquier otro inconveniente que pudiera surgir como consecuencia directa de la generación en paralelo. En tal caso, “EL USUARIO” se obliga a dar cumplimiento con la orden sin demora alguna, asumiendo las responsabilidades en caso contrario.
A los efectos de cumplimentar las comunicaciones mencionadas en los párrafos anteriores, “EL USUARIO”
declara:
TE celular:
E-mail:
Asimismo, “EL USUARIO” deberá informar en forma fehaciente a “LA EPESF” todos los cambios que pudieran ocurrir en uno o todos los datos anteriores, durante la vigencia del presente Acuerdo.
Los datos antes descriptos formarán parte del Procedimiento de Operación.
3.9. Documentación y datos
Estará a cargo de “EL REPRESENTANTE” la elaboración y presentación de una copia de la documentación conforme a obra (en formato digital) y la entrega de la misma a la “LA EPESF”. La documentación deberá responder estrictamente a lo definido oportunamente por “LA EPESF” en su Procedimiento Técnico. Una vez entregada, dicha documentación pasará a ser propiedad de “LA EPESF”. Si la obra ejecutada responde al proyecto técnico aprobado, se considerará como documentación conforme a obra a la presentada anteriormente. Quedando sin efecto este apartado.
Además, y en caso de que “LA EPESF” así lo requiera, luego de finalizada la obra, “EL REPRESENTANTE” deberá presentar a la “LA EPESF” copia de las facturas de compra de materiales, de la contratación de mano de obra y de los recibos cancelatorios, todos debidamente certificados por autoridad competente.
Las facturas deberán contener las formalidades legales vigentes y deberán estar extendidas a nombre de
“EL USUARIO”.
3.10. Responsabilidades
Queda expresamente establecido que “EL USUARIO” deberá mantener indemne a “LA EPESF” de todo daño o riesgo que pudiere surgir con motivo o en ocasión de la generación en paralelo, tanto en los bienes como en las personas de su personal en relación de dependencia como de los bienes y personas de terceros ajenos a la misma.
Cualquier inconveniente y/o daños y/o perjuicios y/o accidentes y/o cualquier otro siniestro que se puedan ocasionar sea a la EPESF, a terceros o al mismo USUARIO, por inobservancia de los requisitos reglamentarios, informativos, técnicos y/o comerciales expuestos en el citado Acuerdo, deberán ser afrontados por “EL USUARIO” (Art. 14 del Reglamento General del Suministro), deslindando de toda responsabilidad a la “LA EPESF” a la cual se le deberá garantizar absoluta indemnidad en tal sentido.
“Art. 14º: … A partir del punto de conexión con las redes de distribución, el titular del suministro en su carácter de propietario exclusivo de las instalaciones, es único y total responsable de los daños y perjuicios que pueda causarse a personas o cosas por cualquier tipo de deterioro, falla o accidente en esas instalaciones, con exclusión absoluta de responsabilidad para la EPE”.
También “EL USUARIO” se obliga a resarcir a “LA EPESF” por los daños que pudieran surgir como consecuencia de la mala calidad de la potencia, fijada por el Procedimiento Técnico, o por la energía no suministrada que pudiera ser consecuencia directa de una falla ocasionada por la generación de energía en paralelo con la red de “LA EPESF”.
4. RELACIÓN COMERCIAL
Se establece que para la relación comercial entre “LAS PARTES” será de aplicación, como es habitual, lo dispuesto por el Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico, el Régimen Tarifario y sus modificatorias si las hubiere, y demás reglamentos vigentes en “LA EPESF”.
5. VIGENCIA DEL ACUERDO
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha indicada en el encabezamiento y hasta dos (2) años posteriores a la fecha en que se otorgue el permiso de funcionamiento de los generadores en paralelo con la red de “LA EPESF”.
Queda establecido que, si la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES” fuera la de modificarlo y/o sustituirlo por uno nuevo, deberá notificarlo en forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación no inferior a los sesenta (60) días corridos. Durante dicho plazo, se continuará con la operación, la relación de conexión y uso entre “LAS PARTES” conforme a lo reglado por este Acuerdo.
A la expiración del citado plazo, se considerará automáticamente renovado en forma sucesiva por igual período, salvo cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad en contrario con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos del vencimiento del mismo y/o sus renovaciones.
La renovación automática del Acuerdo ocurrirá siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. que “LA EPESF” ensaye y apruebe nuevamente las instalaciones y otorgue un nuevo permiso de funcionamiento;
b. que “EL USUARIO” abone el cargo por la Revisión Técnica (Reinspección) indicado en 3.7 del presente Acuerdo.
6. DOMICILIOS
Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales emergentes directa o indirectamente del presente
Acuerdo, “LAS PARTES” constituyen domicilio legal en los lugares enunciados en el encabezamiento.
Dichos domicilios constituidos subsistirán hasta tanto cualquiera de “LAS PARTES” comunique a la otra, en forma fehaciente, la constitución de uno nuevo.
Todas las notificaciones entre “LAS PARTES” deberán ser efectuadas en los domicilios citados, por cualquier medio que permita poner en conocimiento indubitable y fehaciente el contenido de lo que se pretende comunicar.
7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
“LAS PARTES” acuerdan someter cualquier divergencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento o finalización del presente Acuerdo, o que esté relacionado directa o indirectamente con él, a los Tribunales Provinciales de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponder.
8. SELLADOS
Los sellados aplicables sobre el presente Acuerdo serán soportados por “LAS PARTES” por mitades iguales. “LA EPESF” deja constancia que por la parte que le corresponde se haya exenta del pago de todo impuesto o tasa de origen provincial o municipal, por estar así dispuesto por el Art. 45° de la Ley N° 10.014.
Previa lectura y ratificación de las partes y para su fiel cumplimiento, en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha señalados ut-supra.