OBJETO Cláusulas de Ejemplo
OBJETO. 1.1 Este Contrato tiene por objeto la comercialización de energía eléctrica y/o gas natural y/o servicios adicionales al suministro de energía por parte de AUDAX ENERGÍA S.A. (en adelante AUDAX o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en los Puntos de Suministro (CUPS) establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato. Las características principales de los productos y servicios, los términos de contratación, las condiciones de prestación, el alcance y la cobertura específica de los servicios, incluyendo las condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a disposición del CLIENTE de forma previa, ya sea a través de la puesta a disposición del CLIENTE de los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares como a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx o de otros medios telefónicos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para la contratación a distancia o fuera del establecimiento mercantil. El CLIENTE reconoce haber recibido de forma previa a este acto toda la información recogida en los documentos de Información Precontractual y Condiciones Particulares que, una vez formalizados junto con las Condiciones Generales, forman parte integral del Contrato. El CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad de suministro de electricidad y/o gas natural, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a red a través de la Comercializadora. El CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía suministrada, no pudiendo cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento expreso de AUDAX. La contratación de servicios distintos del suministro de electricidad y/o gas natural, en adelante “los Servicios Adicionales al Suministro” o los “SAS”, tendrán la consideración de contratos complementarios al contrato de suministro de energía, en base a lo definido en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal forma que la contratación de los SAS constituirán un contrato complementario por el cual el CLIENTE adquiere los SAS sobre la base del contrato de suministro de energía y que dichos bienes o servicios podrán ser proporcionados directamente por AUDAX o por un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y AUDAX. En base a lo anterior, el CLIENTE declara conoc...
OBJETO. “La PROVINCIA contrata a NBERSA, y este acepta prestar los servicios de Caja Obligada y Agente Financiero de la PROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: ...“. “Percibir los impuestos, servicios, tasas, y contribuciones provinciales a abonar en moneda de curso legal o en la forma que se determine como medio de pago incluyéndose así cualquier medio electrónico, facilitando su recaudación y brindando un servicio de atención al contribuyente ágil y eficiente”. “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas condiciones por el término de un año, contado a partir de la firma del presente Contrato, debiendo los Entes y/o Municipios Recaudadores depositar en el AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido. Culminado el plazo de vigencia previsto, estos Convenios podrán ser prorrogados por acuerdo entre las entidades y/o municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”. “Efectuar la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias a los empleados, jubilados y pensionados del sector público y abonar los sueldos a través de la acreditación de las remuneraciones...”. “Pagar a proveedores, contratistas y demás beneficiarios del SECTOR PÚBLICO por el sistema de acreditación en cuentas abiertas a tales efectos en el AGENTE FINANCIERO, sin perjuicio de la utilización por parte de la PROVINCIA de otros medios alternativos de pago.”.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
OBJETO. El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. El Estado" contrata, y "El Proveedor" se obliga a prestar en perfectas condiciones y oportunamente el (los) servicio(s) que se describe(n) en la carátula, (y sus anexos, si es el caso) ajustándose estrictamente a las condiciones y especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del present...
OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de XXXXXX, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por XXXXXX, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, Xxxxx Xxxxxxx GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas.
1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades.
1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios.
1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a TELEFÓNICA EMPRESAS, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxx