OBJETO. El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. Las Condiciones legales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones”) tienen por objeto regular las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “TELEFÓNICA DE ESPAÑA”), TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U (en adelante, “TELEFÓNICA MÓVILES”) y el CLIENTE, en todo lo relativo a la prestación del Servicio MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO (en adelante el “SERVICIO” o “Movistar Fusión Empresas Básico”). El SERVICIO es una solución global que se compone obligatoriamente y, en todo momento, de dos productos: por un lado, una Banda Ancha Fija de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y, por otro, de una o más líneas móviles con tarifas “Movistar Fusión Empresas 2014 ” de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. S.A.U. El presente Contrato entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Una vez finalizado el período de vigencia inicial el cliente seguirá disfrutando de sus mismas condiciones económicas y descuentos, sin comprometerse, a cambio de ello, a mantener permanencia alguna. En esta nueva etapa cada una de las partes podrá optar por finalizar la vigente relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de 15 días, sin consecuencias o responsabilidades por ninguna de laspartes. En el supuesto de que a la fecha de finalización del presente acuerdo continúe vigente alguno de sus anexos, se entenderá que los términos del presente contrato continuarán siendo de aplicación en relación a aquellos anexos cuya vigencia no haya finalizado. Esta circunstancia existirá siempre en el caso de portabilidad o alta en la Banda Ancha Fija, cuya puesta en funcionamiento será posterior en el tiempo a las tarifas móviles. En caso de existencia de cualquier discrepancia entre las regulaciones del presente Contrato y las previsiones de cualquiera de los Anexos que forma parte del mismo, las estipulaciones de estas Condiciones Generales prevalecerán sobre los Anexos. El cliente, para poder contratar MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO, deberá disponer, de un producto o servicio xx Xxxxx Ancha Fija contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y de otro producto o servicio contratado con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. Ambos servicios o productos estarán contratados bajo el mismo número identificativo de persona jurídica. La fecha de inicio de aplicación de las Condiciones, en función de alta o portabilidad o en función de reposicionamiento, y en función de tratarse de la Banda Ancha Fija o de las tarifas móviles, serán las siguientes: - Respecto de la Ba...
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
OBJETO. El Estado" contrata, y "El Proveedor" se obliga a prestar en perfectas condiciones y oportunamente el (los) servicio(s) que se describe(n) en la carátula, (y sus anexos, si es el caso) ajustándose estrictamente a las condiciones y especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a TELEFÓNICA EMPRESAS, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxx
OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del present...
OBJETO. Es objeto de este arrendamiento la superficie situada dentro de las paredes del local. Queda especialmente excluido del arrendamiento el uso de los elementos comunes de la finca que no guardan relación con el contrato de arrendamiento, tales como la fachada, partes laterales de la entrada, la azotea, el vestíbulo xx xxxxxxxx, los ascensores, el garaje y las zonas recreativas. La colocación en la fachada de rótulos o anuncios de cualquier clase, necesitará del previo consentimiento escrito del arrendador, que podrá exigir que no desmerezca del aspecto general del edificio. Expresamente se prohíbe al arrendatario depositar en la escalera portal o pasillos del edificio, ni siquiera accidentalmente, mercancías, maquinaria u otros objetos, obligándose al pago de los desperfectos que se puedan ocasionar en los elementos comunes de la finca como consecuencia de la conducción de bultos en general, maquinaría, enseres, etc. La parte arrendataria declara conocer las características y estado de conservación del local y aceptarlas expresamente. Igualmente declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones, comprometiéndose a entregarlos como los recibe o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del local. Las modificaciones que se autoricen por la propiedad serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria quien deberá presentar el informe y proyecto de la obra a realizar con el informe de las compañías suministradoras si ello fuere preciso. No obstante lo anterior, a la finalización del contrato, la parte arrendataria deberá volver a dejar el local en el mismo estado en que se entrega en el día xx xxx.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN], conforme a las Especificaciones Técnicas.