CONTRATO COMERCIAL DE AGENCIA
CONTRATO COMERCIAL DE AGENCIA
Por una parte, Xxxxx Xxxxxx, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 0-000-000, actuando en nombre y representación xx Xxxxxx Solutions, S.A., sociedad anónima panameña, inscrita a_________ del Registro Público de Panamá en adelante la Empresa; y, por la otra, ________________, varón/mujer, panameño(a), profesional independiente, mayor de edad, con cédula de identidad personal/pasaporte número _______________, actuando en su propio nombre y representación, en adelante el Agente; ambos con plena capacidad jurídica que mutuamente se reconocen para firmar este contrato y en conjunto se denominan Las Partes, han establecido las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El objeto del presente Contrato de Agencia es la realización por parte del Agente, de manera continuada y profesional, de una actividad independiente de promoción y mediación comercial para la venta de todos los productos que actualmente importa, exporta, distribuye o vende la Empresa. Dichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones xxx xxxxxxx, a criterio de la dirección comercial de la Empresa, quien deberá, en todo caso, notificar al Agente con la mayor antelación posible, proporcionándole información actualizada.
El Agente mediador de comercio responderá a cada una de Las Partes de los perjuicios que por su culpa se le ocasionaren en las negociaciones en que intervenga.
Para ser considerado como Agente, el profesional deberá abonar a la Empresa la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/. 500.00), en concepto de introducción al esquema comercial de la Empresa y por el costo de los catálogos, muestrarios y/o demás elementos materiales para su gestión de promoción; además, la Empresa ofrece, por el uso de las instalaciones compartidas de ser requeridas o utilizadas por el Agente para realizar su actividad, un espacio colaborativo por la suma de B/. 30.00 mensuales.
SEGUNDA. El Agente organizará libremente su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios, pudiendo hacer uso del presente contrato ante terceros para probar su relación. En caso de que ambas partes lo estimen necesario o conveniente, el Agente podrá administrar recursos, imagen y publicidad de la Empresa en beneficio de ambos.
TERCERA. La Empresa facilitará oportunamente al Agente los catálogos, muestrarios, tarifas y demás elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual será remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino. Cuando sea posible, la Empresa facilitará en formato digital adecuado información actualizada y detallada que el Agente podrá publicar en Internet, incluyendo el logotipo y demás elementos e imágenes que caracterizan e identifican a la empresa, debidamente autorizado por escrito por parte de la Empresa.
En caso de que se tenga que proporcionar información confidencial, muestras o mercancía valiosa, se detallará por correos electrónicos expresamente reconocidos por ambas partes o en un documento anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los objetos, instrumentos, productos y mercancías que componen el muestrario o mercancía en depósito, así como su valoración. Respecto a la información confidencial, será en cada caso objeto de un documento de confidencialidad elaborado por una parte que tendrá que ser expresamente aceptado por la otra, en todas sus descripciones y condiciones.
CUARTA. Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional, el Agente percibirá una COMISIÓN del 10% para todas las ventas o prestaciones de servicios que se realicen en territorio nacional panameño; y, el mismo 10% de COMISIÓN para las que se realicen en el extranjero, bien por exportación, bien por ingreso de cantidades por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Panamá, sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la zona de influencia del agente, pagadas a la empresa.
Cuando el Agente de comercio concluyere el negocio en nombre de la Empresa, deberá comunicarlo a ésta sin demora, y se entenderá que lo aprueba si después de tener conocimiento de ello no hace saber al Agente su falta de aceptación por el medio más rápido.
Las condiciones económicas acordadas como comisiones comerciales se pagan como contraprestación única de las actividades realizadas por el Agente Comercial, y tan pronto como sean efectuados los ingresos por los clientes, ingresando las comisiones.
Queda entendido que las comisiones al Agente se pagarán en quince (15) días después de que la Empresa reciba el dinero por parte del cliente.
El Agente de comercio no podrá pedir indemnización alguna por los gastos ordinarios, transporte, viáticos, gasolina ni dispendios que ocasione su tráfico.
En consecuencia, la Empresa no asume la responsabilidad por los gastos incurridos por el Agente, ya sea que se relacionen o no con la actividad independiente de mediación comercial, emanadas de este contrato.
El Agente señala como cuenta bancaria para ingreso de las comisiones ______________, para realizar directamente a su cuenta sus pagos en concepto de comisión.
QUINTA. Cuando el Agente genere y referencie directamente la operación, una vez comunicado el encargo o pedido por teléfono, e-mail, dentro del plazo de dos días, la Empresa deberá comunicar al Agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, entendiéndose aceptado si, transcurrido el citado plazo, la Empresa no hubiese contestado.
No se considerarán autorizados los Agentes de comercio para admitir pagos ni para otorgar plazos si no tienen autorización especial para el caso.
SEXTA. Para la determinación de la clientela que aporte el Agente con su actividad, y a los posibles efectos determinados, en anexo aparte se hace constar la lista de clientes que lo son ya de la Empresa o de otros agentes de comercio, y que ésta aporta a la relación de agencia que se concierta. Dicha lista se actualizará anualmente, incluyendo los clientes aportados por el Agente o por otros agentes como resultado de la realización de su actividad. El expresado anexo se redactará, cada vez, por duplicado y será firmado por ambas partes, considerándose desde ese momento como parte integrante del presente contrato.
SÉPTIMA. Este contrato tendrá la vigencia de dos años prorrogables. Llegado el término acordado, la relación quedará extinguida sin necesidad de preaviso ni formalidad alguna, pero si al llegar el término continúa siendo ejecutado el contrato por ambas partes, se considerará prorrogado por otro término igual.
El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales dará derecho a rescindir el contrato notificándose fehacientemente la causa de extinción, por escrito.
OCTAVA. En cuanto a las consecuencias derivadas de la extinción del contrato y posibles indemnizaciones, ambas partes se someten a lo establecido en el “TITULO V DE LOS AGENTES MEDIADORES DEL COMERCIO Y DE SUS OBLIGACIONES” del Código de Comercio de la República de Panamá.
NOVENA. Las Partes, en virtud de este contrato se vinculan como contratista y mediador comercial independiente, en igualdad de condiciones, sin que medie subordinación jurídica y sin presumir o con intención de establecer una relación de dependencia económica de una frente a la otra. En consecuencia, Las Partes declaran y reconocen que los vínculos que se establecen por medio de este contrato no presuponen renuncia, tácita o expresa, de su derecho de ejercer libremente sus actividades comerciales profesionales de manera independiente. También se reconoce mutuamente el derecho y la facultad que tienen cada una de realizar todas las transacciones, trabajos, prestar servicios de toda índole, en el horario de su conveniencia, por cuenta de terceros o para terceros, en cualquier tipo de relación jurídica, siempre y cuando no implique conductas desleales.
DÉCIMA. El Agente responderá por los daños, presuntos o reales, que hubiese causado a terceros por actos u omisiones en el cumplimiento de este Contrato y asumirá los costos incurridos por la Empresa para defenderse de los reclamos interpuestos por dichas personas cuando ésta última sea sujeto pasivo de reclamaciones por tales hechos.
DÉCIMA PRIMERA. La ley aplicable a las acciones derivadas, así como su interpretación y cumplimiento, del presente Contrato de Agencia se regirá bajo la legislación comercial de la República de Panamá.
DÉCIMA SEGUNDA. El Agente se obliga a no divulgar a terceras partes la Información Confidencial que reciba por parte de la Empresa, y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. Para efectos del presente Contrato de Agencia, Información Confidencial comprende toda la información divulgada por la Empresa, ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada al Agente.
Es obligación del Agente de no divulgar la Información Confidencial, incluyendo, mas no limitando, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras partes, sin consentimiento expreso y por escrito de la Empresa.
El Agente se obliga a utilizar la Información Confidencial recibida, únicamente para el desarrollo el objeto del contrato presente Contrato con la Empresa.
DECIMA TERCERA. Cualquier discrepancia, reclamo o diferencia que surja entre las partes relacionadas con el objeto, la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato, así como aquellas relacionadas con la validez, el cumplimiento o la terminación del contrato, será resuelta mediante arbitraje en derecho, por un solo árbitro, ante el Centro de Solución de Conflictos (XXXXXX) conforme a sus reglas de procedimiento.
En prueba de conformidad y para que así conste este acuerdo a todos los efectos, firman ambas partes, por duplicado, el presente contrato mercantil de agencia en la Ciudad de Panamá, a los ______ días del mes de _______ del año dos mil dieciocho (2018).
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EL AGENTE LA EMPRESA
XXXXXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Solutions, S.A.