Aviso de Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva
Aviso de Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva
Atención: Si usted está o estuvo encarcelado en una prisión de Nueva Jersey en cualquier momento después del 11 de enero de 2015 y cumple con cualquiera de las siguientes cuatro descripciones, entonces puede ser un miembro del grupo del acuerdo propuesto afectado por esta demanda:
(1) fue identificado como con derecho a servicios de educación especial y adaptaciones educativas razonables, o
(2) tenía un Programa de Educación Individual ("IEP", por sus siglas en inglés) verificado durante o antes de su estancia en prisión, o
(3) se le diagnosticó una discapacidad educativa y se estaba desarrollando un IEP pero no se terminó antes de que saliera de la cárcel, o
(4) usted nació después del 11 de enero de 1993 y tenía menos de 18 años cuando ingresó en prisión, y no tenía un diploma de secundaria cuando ingresó en prisión.
Por favor, lea detenidamente este aviso. Sus derechos pueden verse afectados por los procedimientos legales de esta demanda.
¿Por Qué Recibo Este Aviso?
El propósito de este aviso es informarle del acuerdo propuesto en una demanda colectiva pendiente presentada en nombre de las personas detenidas en las prisiones de Nueva Jersey que tienen o tuvieron derecho a la educación especial . La demanda, Xxxx X. contra el Departamento de Correcciones de Nueva Jersey, Caso No. 3:17-cv-00188-FLW-LHG, presentada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey en 2017, fue presentada por los Demandantes Nombrados Xxxx X., Xxxxx X. y Xxxxx X., American Civil Liberties Union of New Jersey ("ACLU of New Jersey", por sus siglas en inglés), y The Arc of New Jersey. La demanda alega que el Departamento de Correcciones de Nueva Jersey ("DOC" por sus siglas en inglés) y el Departamento de Educación de Nueva Jersey ("DOE", por sus siglas en inglés) han discriminado a los estudiantes con discapacidades que tienen 21 años o menos en las prisiones del estado . Los Demandantes Nombrados, el Departamento de Correcciones y el Departamento de Educación han llegado a un acuerdo para resolver la demanda .
Dicho acuerdo debe ser aprobado por el Tribunal antes de que pueda ser finalizado . Los detalles del acuerdo, que se describen a continuación, están contenidos en el Acuerdo Resolutorio
¿Soy Parte del Grupo del Acuerdo?
Si usted está o estuvo recluido en cualquier prisión de Nueva Jersey después del 11 de enero de 2015 y:
(1) se identificó que tenía derecho a servicios de educación especial y a adaptaciones educativas razonables, o (2) tenía un Programa de Educación Individual ("IEP") verificado durante o antes de su estancia en prisión, o (3) se le diagnosticó una discapacidad educativa y se estaba desarrollando un IEP pero no se terminó antes de que saliera de prisión, o (4) nació después del 11 de enero de 1993 y tenía menos de 18 años de edad cuando ingresó en prisión, y no tenía un diploma de escuela secundaria cuando ingresó en prisión, puede ser un miembro del grupo del acuerdo propuesto afectado por esta demanda y el Acuerdo Resolutorio propuesto . Por favor, lea atentamente este aviso porque sus derechos pueden verse afectados.
¿Qué Haría el Acuerdo Resolutorio Propuesto?
El Departamento de Correcciones ha Acordado Revisar las Políticas
Como parte del Acuerdo Resolutorio, el DOC ha acordado hacer lo siguiente:
• Evaluar los niveles de educación que los estudiantes que ingresan en prisión han alcanzado hasta ahora, y su necesidad de educación especial, entre otras cosas, solicitando los registros del último distrito escolar del estudiante;
• Desarrollar y aplicar los IEP y los Planes de la Sección 504 de acuerdo con las necesidades individuales de cada estudiante;
• Proporcionar servicios de transición individualizados, como clases de preparación para la universidad, formación laboral y/o habilidades para la vida independiente, según lo definido por la ley federal (la "Ley de Educación para Personas con Discapacidades") a los estudiantes elegibles para la educación especial hasta el 30 xx xxxxx del año escolar en el que el estudiante cumple veintiún años;
• Proporcionar servicios de interpretación y traducción a los alumnos con discapacidades que no dominan el inglés;
• Proporcionar al menos cuatro horas de instrucción al día en un aula ordinaria a los estudiantes con discapacidades, con sólo limitadas excepciones;
• Utilizar profesores debidamente certificados para proporcionar servicios de educación especial;
• Proporcionar a los estudiantes con discapacidades la instrucción de recuperación pertinente cuando se deba cancelar una clase entera de la mañana o de la tarde;
• Garantizar que el personal de instrucción utilice prácticas de instrucción probadas, y utilizar hojas de trabajo sólo para complementar otros métodos o técnicas educativas;
• Hacer un seguimiento de los créditos, los niveles educativos y las horas de instrucción de los estudiantes para garantizar una colocación adecuada;
• Desarrollar y aplicar evaluaciones y planes de conducta para los estudiantes con discapacidades en las circunstancias apropiadas;
• Determinar si los incidentes disciplinarios que ocurren durante el día escolar y que resultan en una acusación disciplinaria son el resultado de las discapacidades del estudiante y, si es así, no colocar a los estudiantes en la Unidad de Alojamiento Restaurativo u otra unidad de custodia cercana por más xx xxxx días a menos que se apliquen ciertas excepciones limitadas;
• Tomar medidas para garantizar que las condiciones de educación de los alumnos en la Unidad de Alojamiento Restaurativo o en las unidades de custodia cerrada reflejen las aulas de la población general;
• Limitar el uso del "estudio en celda" a ciertas circunstancias limitadas y proporcionar la oportunidad de instrucción en persona con un profesor certificado incluso en esas circunstancias;
• Adoptar y mantener políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de los términos anteriores;
• Capacitar al personal de la prisión en todas las políticas y procedimientos del Acuerdo Resolutorio; y
• Proporcionar a la Dra. Xxxxx Xxxxxxx, una persona designada por el Tribunal para supervisar la aplicación de estas disposiciones, el acceso a las personas, los lugares y los registros que necesita.
Obligación del Departamento de Educación de Supervisar el Departamento de Correcciones
• Como parte del Acuerdo Resolutorio, el DOE ha acordado supervisar la prestación de educación especial y servicios afines por parte del DOC en todas las prisiones de Nueva Jersey, con la aportación y la supervisión de la Dra. Xxxxx Xxxxxxx, una persona que fue designada por el Tribunal para garantizar que las disposiciones mencionadas anteriormente se apliquen correctamente . El DOE visitará las prisiones para entrevistar a los estudiantes y a los maestros, observar las clases y revisar los expedientes educativos de los estudiantes para determinar si el DOC está cumpliendo con las leyes de educación especial y el acuerdo resolutorio . Si el DOE encuentra que no se están cumpliendo ciertos términos del acuerdo, desarrollará planes con pasos específicos que el DOC necesita tomar para corregir los problemas, y continuará monitoreando para verificar que esos pasos se tomen. Además, el DOE puede ordenar servicios educativos adicionales si los estudiantes no han recibido los servicios que deberían haber recibido durante el año escolar pasado. Esto se llama "educación compensatoria". La supervisión se realizará durante un periodo de cinco años.
• Una vez transcurridos los cinco años, el DOE tiene la intención de colocar al DOC en su rotación habitual para supervisar los servicios de educación especial, es decir, de la misma manera que hace el seguimiento de otros proveedores de educación, como las escuelas públicas.
Sistema de Educación Compensatoria
El Acuerdo también establece un programa para que los estudiantes puedan presentar reclamaciones de servicios y recursos educativos y profesionales de recuperación (denominados "educación compensatoria") por los servicios que no se prestaron entre el 11 de enero de 2015 y el 31 de octubre de 2020. La educación compensatoria para este período estará disponible para los estudiantes elegibles que están actualmente en prisión, así como para aquellos que ya han sido liberados de la prisión. El premio puede consistir en: servicios proporcionados por el DOC o de una lista de proveedores de servicios educativos, vocacionales y de reentrada aprobados por terceros; y/o fondos para pagar cursos por correspondencia, universidad, escuela técnica o cualquier otro programa educativo, vocacional o de reentrada . Los miembros de la clase elegibles pueden recibir hasta $8,000 en fondos educativos, vocacionales o de reingreso por cada año que debieron haber recibido servicios pero no lo hicieron.
Los miembros del grupo que deseen ser considerados para recibir educación compensatoria a través de este programa deben presentar el Formulario de Educación Compensatoria adjunto en un plazo de dos años a partir de la aprobación final del Acuerdo Resolutorio por parte del Tribunal (también denominada "Fecha de Entrada en Vigencia) . La Fecha de Entrada en Vigencia será probablemente en enero o
febrero de 2022, por lo que los miembros del grupo que quieran ser considerados para la educación compensatoria a través de este programa deben presentar la Hoja de Trabajo de Educación Compensatoria a más tardar en enero de 2024. El Supervisor Externo designado por el Tribunal (la Dra. Xxxxx Xxxxxxx) evaluará si los estudiantes tienen derecho a los servicios de educación compensatoria y, en caso afirmativo, la adjudicación de educación compensatoria adecuada para cada persona. Los miembros del grupo que decidan ser considerados para recibir educación compensatoria a través de este Acuerdo Resolutorio y que presenten el Formulario de Educación Compensatoria aceptan renunciar a todas las reclamaciones de educación compensatoria contra el Departamento de Correcciones de Nueva Jersey hasta el 31 de octubre de 2020, independientemente del resultado de la evaluación del Supervisor Externo
Los miembros del grupo que no deseen ser tenidos en cuenta para la educación compensatoria a través de este Acuerdo Resolutorio y que, en cambio, deseen presentar sus reclamaciones relativas a la educación compensatoria de forma separada y aparte de esta demanda (en otras palabras, "optar por no participar"), deben llenar y presentar el Formulario de Educación Compensatoria adjunto en un plazo de dos años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (aproximadamente en enero de 2024) para preservar sus reclamaciones.
Si los miembros del grupo no llenan y presentan el Formulario de Educación Compensatoria en un plazo de dos años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (aproximadamente en enero de 2024), se considerará que han renunciado a sus reclamaciones de educación compensatoria y no podrán hacerlas valer.
Para presentar su Formulario de Educación Compensatoria terminado, envíelo a la siguiente dirección ACLU of New Jersey, Attn: Class Action, X.X. Xxx 00000, Xxxxxx, XX 00000.
Tenga en cuenta que el Supervisor Externo no comenzará a revisar los Formularios de Educación Compensatoria ni a conceder educación compensatoria a los miembros del grupo que reúnan los requisitos hasta después de la Fecha de Entrada en Vigencia (probablemente en enero de 2022) . Sin embargo, todavía puede enviar su Hoja de Trabajo en cualquier momento entre ahora y dos años a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (aproximadamente en enero de 2024) para reclamar posibles servicios o fondos, o para optar por no participar .
Función del Supervisor Externo designado por el Tribunal
Durante los cinco años del plazo del acuerdo, la Dra. Xxxxx Xxxxxxx, Supervisora Externa designada por el Tribunal, supervisará las obligaciones xxx XXX y del DOC en virtud de este acuerdo. Durante la primera parte del plazo del acuerdo, la Dra. Xxxxxxx también administrará el sistema de educación compensatoria como se ha descrito anteriormente.
¿Qué Más Necesito Saber Sobre el Acuerdo Resolutorio?
Resolución y Renuncia a las Reclamaciones
Este Acuerdo Resolutorio resuelve todas las reclamaciones presentadas por los Demandantes Nombrados en su nombre y en el del grupo, lo que significa que una vez que se apruebe el Acuerdo Resolutorio, se considerará que los Demandantes Nombrados y todos los miembros del grupo han renunciado a las siguientes reclamaciones:
• Todas las reclamaciones de medidas cautelares sistémicas en virtud de la ley IDEA o el artículo 504 en relación con el sistema de educación especial en las prisiones del DOC en cuestión en la Demanda que surgieron en la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo o antes de ella; y
• Cualquier reclamación de educación compensatoria en las prisiones de Nueva Jersey bajo IDEA o la Sección 504 que haya surgido en o entre las fechas del 11 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2020, a menos que los Miembros del Grupo opten por no recibir la ayuda de educación compensatoria presentando el Formulario de Educación Compensatoria adjunto en o antes de dos años después de la Fecha de Entrada en Vigencia (aproximadamente en enero de 2024) (los Demandantes Nombrados individuales también renuncian a cualquier reclamación de educación compensatoria que haya surgido en o antes de la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo) .
El Acuerdo Resolutorio no exime de otras reclamaciones a ninguno de los Demandantes Nombrados, miembros del grupo o cualquier otra persona por:
• Cualquier reclamación que surja en virtud de IDEA, la Sección 504 o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, como reclamaciones de educación compensatoria, reclamaciones individuales de debido proceso, adaptaciones o modificaciones razonables relacionadas con el acceso físico, el acceso a la comunicación, las políticas de conducta y/o adaptaciones relacionadas con la audición, la visión y/o la movilidad, la salud mental y/o las discapacidades del desarrollo que hayan surgido antes del 11 de enero de 2015 o después de la Fecha de Entrada en Vigor (probablemente enero de 2022);
• Cualquier reclamación relativa a las condiciones de reclusión que surja en virtud de la Constitución de los Estados Unidos o de la legislación de Nueva Jersey; o
• Cualquier reclamación monetaria que pueda existir en virtud de cualquier ley pertinente .
Además, el Acuerdo Resolutorio no exime de ninguna reclamación para hacer cumplir los términos del Acuerdo Resolutorio, y las organizaciones demandantes, The Arc of New Jersey y ACLU of New Jersey, no eximen de ninguna reclamación a sus miembros individuales o constituyentes, aunque esos miembros individuales o constituyentes eximen de ciertas reclamaciones si son miembros del grupo.
El Acuerdo Resolutorio no contempla ninguna compensación monetaria que se pague a los miembros del grupo (excepto hasta $8,000 por miembro del grupo por cada año en que no se proporcionaron servicios en forma de fondos educativos, vocacionales o de reincorporación, como se describe anteriormente ("PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA") y a los Demandantes Nombrados por presentar esta demanda, como se describe más adelante ("Pagos de Incentivos para los Demandantes Individuales Nombrados)) .
Pagos de Incentivos para los Demandantes Individuales Nombrados
Como parte del Acuerdo Resolutorio, el DOC ha acordado pagar a los tres Demandantes Nombrados individuales un total de $15,000 como pagos de incentivo por su participación en la demanda, así como un total de $64,000 como pagos de educación compensatoria para ser usados para propósitos educativos, vocacionales y/o de reingreso solamente .
Honorarios de los Abogados
El grupo fue representado por abogados empleados por ACLU of New Jersey, Disability Rights Advocates y Xxxxxxxxx Xxxx LLP . El Acuerdo Resolutorio prevé el pago de 975.000 dólares en concepto de honorarios y gastos razonables de los abogados en los que se haya incurrido durante el curso de la demanda, más los honorarios y gastos razonables de los abogados en los que se haya incurrido para supervisar la aplicación del Acuerdo Resolutorio.
Equidad del Acuerdo
Los representantes del grupo y sus abogados han llegado a la conclusión de que los términos y condiciones del Acuerdo Resolutorio propuesto son justos, razonables y en el mejor interés del grupo . Para llegar a esta conclusión, los representantes del grupo y sus abogados han considerado los beneficios del acuerdo, los posibles resultados si continuaran con la demanda, y el gasto y la duración de la demanda hasta el juicio y cualquier posible apelación .
¿Qué Pasa si Quiero Objetar el Acuerdo?
El Tribunal ha aprobado preliminarmente el Acuerdo Resolución, y ha programado una audiencia para el 3 xx xxxxx de 2022 a las 11:00 am frente a la Honorable Juez Xxxxx Xxxxxxx, para determinar si el Acuerdo Resolutorio propuesto es justo y razonable y debe ser aprobado de manera definitiva. La audiencia se llevará a cabo a través de Zoom y la información de acceso estará disponible en los sitios web de la ACLU of New Jersey1 y Disability Rights Advocates2 antes de la audiencia.
Puede pedir al Tribunal que rechace la aprobación presentando una objeción . No puede pedir al Tribunal que modifique los términos del Acuerdo Resolutorio; el Tribunal sólo puede aprobar o negar el Acuerdo Resolutorio . Si el Tribunal niega la aprobación, las acciones descritas en este aviso no se llevarán a cabo y el juicio continuará . Si eso es lo que quiere que ocurra, debe presentar una objeción.
Aunque no está obligado a asistir a la audiencia de aprobación final, como Xxxxxxx del Grupo, puede participar y ser escuchado en la audiencia si ha presentado a tiempo una objeción por escrito que incluya una declaración de su intención de participar en la audiencia . Puede comparecer por sí mismo o a través de un abogado . Si comparece a través de un abogado, usted es responsable de pagarle . El Tribunal puede cambiar la fecha de la audiencia sin necesidad de notificar a todo el grupo . Si desea recibir una notificación electrónica de cualquier cambio en el calendario, por favor presente una notificación de comparecencia ante el Tribunal e incluya una dirección de correo electrónico válida en la que pueda recibir la notificación.
Para presentar una objeción, envíela a la ACLU of New Jersey, Attn: Class Action, X.X. Xxx 00000, Xxxxxx, XX 00000.
La fecha límite para objeciones por escrito es el 26 de enero de 2022. Los Abogados del ACLU of New Jersey deben recibir la objeción por escrito en esta dirección antes del 26 de enero de 2022.
Si no presenta oportunamente una objeción como se describe en este documento, se considerará que ha renunciado a su objeción y no podrá presentar ninguna objeción al acuerdo resolución.
Si no se opone al acuerdo resolutorio, aún debe llenar el formulario de educación compensatoria para que se le tenga en cuenta para la educación compensatoria o para optar por no participar en ese programa si quiere seguir con esas reclamaciones por su cuenta.
¿Quedaré Obligado Por el Acuerdo?
El Acuerdo Resolutorio propuesto, si recibe la aprobación final del Tribunal, será vinculante para todos los miembros del Grupo del Acuerdo . Esto impedirá que cualquier persona que sea miembro del Grupo del Acuerdo busque una reparación diferente o adicional con respecto a todas las cuestiones resueltas en el Acuerdo Resolutorio durante la vigencia del mismo, excepto en lo que respecta a las reclamaciones de educación compensatoria si opta por no participar en el Programa de Educación Compensatoria a través del Formulario de Educación Compensatoria.
¿Cómo Puedo Obtener Más Información?
Este aviso resume el Acuerdo Resolutorio propuesto . Puede revisar el Acuerdo Resolutorio real y sus términos y condiciones precisos visitando xxx.xxxx-xx.xxx y xxx.xxxxxxxx.xxx; o poniéndose en contacto con el abogado del grupo en ACLU of New Jersey, Attn: Class Action, X.X. Xxx 00000, XX 00000, Teléfono 000-000-0000 o Disability Rights Advocates, Attn: Class Action, X.X. Xxx 00000, XX 00000, Teléfono 000-000-0000. Xxx 00000, Xxxxxx, XX 00000, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xx.xxx, Teléfono 000-000-0000 o Disability Rights Advocates, Attn: Xxxxxxx Xxxxxxx, 000 Xxxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx, Xxx Xxxx, XX 00000, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, Teléfono o Video Relé (000) 000-0000; o accediendo al expediente del Tribunal en este caso a través del sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos del Tribunal (PACER) en xxxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx (Acción Civil No. 3:17- cv-00188-FLW-LHG); o visitando la oficina del Secretario del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, 000 X Xxxxx Xxxxxx, Xxxx 0000, Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx 00000, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., de lunes a viernes, excepto los días festivos del Tribunal
No llame por teléfono al tribunal o a la oficina del secretario judicial para informarse sobre el acuerdo resolutorio.
This Notice is also available in English. To obtain copies of this Notice in alternative accessible formats, please contact Class Counsel listed above.
Este aviso también está disponible en inglés. Para obtener copias de este Aviso en formatos accesibles alternativos, comuníquese con los Abogados del caso enumerados anteriormente.
1 Xxxx X. V. NJ Department of Corrections and Education :
xxxx-xx.xxx/xxxxx/xxxx-x-x-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
2 Xxxx X., et al., v. New Jersey Department of Corrections, et al. xxxxxxxx.xxx/xxxx/xxxx-x- et-al-v-new-jersey-department-corrections-et-al/