Contrato de relevo
Contrato de relevo
Tipo | Quién puede firmar | Características | Otras especificaciones | Enlaces de interés |
CONTRATOS DE TRABALLO DE RELEVO | -Este tipo de contrato se concierta con un trabajador/a, inscrito/a como desempleado/a en la correspondiente Oficina de empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. -Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador/a sustituido. | Norma reguladora R.D. Ley 15/1998 de 27 de noviembre; Ley 12/2001 de 9 de julio; R.D. 1132/2002 de 31 de octubre; Ley 35/2002 de 12 de julio. Duración Indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se prioduzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual (en este caso el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales). Jornada Completa o a tiempo parcial. Como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Extinción -Al cumplir el trabajador/a sustituido la edad para jubilarse. –Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador/a desempleado/a. –Si el trabajador/a que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador/a desempleado/a o ampliar la duración de la jornada del trabajador/a con contrato de relevo. –En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el/la empresario/a deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengadodesde el momento del cese o del despido improcedente. –En caso de contrato temporal a la finalización de éste, el/la trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, o la que establezca la normativa específica aplicable. Forma El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Incentivos Bonificaciones reguladas en Ley 2/2004 de 27 de diciembre. | -El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. -La base de cotización a la S.S. y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas o días trabajados. -Esta modalidad de contrato en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, según Ley 12/2001 de 9 de julio siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de dicha disposición y que el trabajador/a pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:+jóvenes desde 16 hasta 30 años, ambos inclusive.+mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.+mayores de 45 años.+parados/as que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo.+minusválidos/as. -R.D. Ley 15/1998 de 27 de noviembre (BOE 28/11/1998) -Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE 10/07/2001) -R.D. 1132/2002 de 31 de octubre (BOE 27/11/2002) de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002 de 12 de julio. -Ley 2/2004 de 27 de diciembre (BOE 28/12/2004). | xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx o/empleo/contratacion/indcon .html xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxx ias.php?num=15&modo=leer &art=2116 xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx/XxxxxxX enu/rrhh1/rrhh/a2003022412 229.xml?pagina=rrhh1&pagin a2=rrhh&id=2003022412229 |
PROYECTO XXXXXXXX XX XXXXX: “Expertos y Expertas de Género” – Recursos para intermediadores/as de Empleo