CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por el Representante en la República del Ecuador, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte colombiano N° XX000000, debidamente facultado según poder autenticado en la Notaría Xxxxx ante el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario de Lima en fecha 16 de julio de 2020, apostillado en fecha 23 de julio de 2020 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el Nº MRE8299361133271615236; y, de la otra parte, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria (en adelante, el “Beneficiario”), debidamente representada en este acto por la Superintendente, señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, conforme la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio Nro. PLE-CPCCS-T-O-081-13-08-2018, de 13 xx xxxxxx de 2018, documentos adjuntos que se agregan al presente instrumento y se constituyen en habilitantes.
CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante el “Convenio”).
Los términos escritos en mayúscula que no se han definido en las presentes Condiciones Particulares, se encuentran definidos en las Condiciones Generales que forman parte integral del Convenio.
El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO
Mediante Resolución de P.E. No 0343/2022, de fecha 21 xx xxxxx de 2022, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante, la “Cooperación Técnica”) a favor del Beneficiario, para brindar apoyo e impulsar la educación financiera con perspectiva de género a través de la implementación de soluciones y herramientas dirigidas a las entidades reguladas por el Beneficiario (en adelante, el “Proyecto”).
CLÁUSULA II: APORTE DE CAF
CAF aportará como “Cooperación Técnica” para el Proyecto hasta la cantidad de sesenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 67.200,00), y utilizados por el Beneficiario de acuerdo a lo establecido en el Anexo A (“Descripción del Proyecto”) que forma parte integral del presente Convenio.
Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados por el Beneficiario para otra finalidad.
CLÁUSULA III: PLAZO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario por dieciocho (18) meses, contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del presente Convenio. Vencido este plazo, sin que las Partes hayan convenido por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio salvo justificación por escrito del Beneficiario, aceptada por CAF.
A los fines de acordar la prórroga del plazo indicado en la presente cláusula, siempre y cuando la ampliación no exceda de seis (6) meses, el Beneficiario deberá solicitar a CAF la prórroga por escrito, indicando las razones que la justifican, y CAF, podrá aceptarla mediante la emisión de una “Carta de modificación de plazo” según formato identificado como Anexo D (Carta de modificación de plazo”) que deberá ser suscrita en señal de conformidad por la persona indicada para tales fines en la Cláusula , denominada Comunicaciones del presente Convenio. Dicha carta formará parte integrante del Convenio. En caso de que CAF no emitiere la “Carta de modificación de plazo”, se entenderá que la solicitud de prórroga fue denegada. El Beneficiario declara expresamente que para solicitar la prórroga y suscribir la “Carta de modificación de plazo” en señal de aceptación y/o firmar cualquier otro documento que fuera necesario para implementar la prórroga prevista en la presente cláusula, no necesitará de ninguna autorización y/o aprobación adicional interna, bastando la sola firma del responsable delegado por el Beneficiario en el Convenio para que surta plenos efectos legales.
En caso que el Beneficiario requiera una prórroga superior a seis (6) meses, deberá solicitar a CAF la prórroga por escrito indicando las razones que la justifican. CAF, en caso de considerar viable la prórroga por el plazo solicitado, formalizará dicha ampliación a través de una Adenda modificatoria del Convenio que deberá estar debidamente suscrita por ambas Partes.
CLÁUSULA IV: DESEMBOLSOS
CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente “Cooperación Técnica” mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el Objeto de la Cooperación Técnica, según los términos de referencia acordados con ellos y sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA VIII (“No compromiso”). Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF con el visto bueno del responsable técnico.
En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar los desembolsos cuando dicho desembolso, transferencia o modalidad de que se trate:
a) Involucre cualquier actividad que sea contraria a:
i. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
ii. cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el
Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y cada uno de sus restantes grupos regionales.
b) El Beneficiario y/o el Consultor receptor del desembolso se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;
c) El Beneficiario y/o el Consultor designado, se encuentren vinculado(s) a una Práctica Prohibida, en los términos del presente Convenio; y/o no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.
Es entendido, por el Beneficiario, que en el presente caso la cooperación técnica se entenderá desistida por imposibilidad material de poder realizar los desembolsos
CLÁUSULA V: INFORMES
El Beneficiario deberá remitir a CAF los Informes señalados en la CLÁUSULA IV (“Desembolsos”) y un Informe Final cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B (Contenido del Informe Final del Beneficiario), el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF.
CLÁUSULA VI: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
La selección de los consultores o proveedores (los “Consultores”, entendido de la misma forma en plural o singular, según el contexto) serán responsabilidad del Beneficiario, previa no objeción de CAF, de conformidad con el Anexo C. CAF realizará por cuenta y orden del Beneficiario las contrataciones con cargo a los recursos de esta cooperación técnica mediante uno o varios desembolsos directos a los Consultores que resulten seleccionados por el Beneficiario y contratados según lo previsto en este Convenio (en adelante, las “Contrataciones”). Tales Contrataciones serán realizadas por CAF de conformidad con su normativa interna, sujeto a lo establecido en este Convenio y, en particular, a la cláusula X (“No Compromiso”).
En consideración a lo anterior, el Beneficiario acepta y reconoce (i) que exime a CAF de responsabilidad por la idoneidad y condiciones de los Consultores que sean contratados y de los productos y resultados de la contratación respectiva, y (ii) que CAF podrá incluir en los contratos con los Consultores (a) que la contratación correspondiente será realizada en virtud del presente Convenio y (b) que el beneficiario de los productos y servicios contratados es el Beneficiario”.
CLÁUSULA VII: GASTOS APROBADOS
Para los gastos con cargo a los recursos de Cooperación Técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones y aprobarlas por escrito, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.
CLÁUSULA VIII: NO COMPROMISO
El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio.
Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:
(i) Que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen en modo alguno a CAF.
(ii) Que CAF no tiene, ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor.
(iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa.
(iv) Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los Consultores decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o
(b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario.
(v) Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea determinada por decisión de última instancia de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de los Consultores.
(vi) Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones o reclamaciones que el Consultor o terceros intenten en contra de CAF con ocasión a la ejecución del Convenio o de contratos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA IX: PROPIEDAD INTELECTUAL
El Beneficiario, por el presente Convenio, acuerda compartir con CAF todos los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o servicios profesionales realizados en el marco del Convenio, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio; razón por la cual los derechos derivados de cualquier creación intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que comprenden la propiedad intelectual, incluyendo información expresamente clasificada como confidencial, serán propiedad compartida del Beneficiario y CAF en su condición de contratantes o comitentes. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.
Las Partes reconocen que ambas son las titulares del derecho patrimonial de autor de la(s) obra(s) creadas bajo las condiciones establecidas en el Convenio, de forma ilimitada, por toda la duración de su protección y bajo cualquier modalidad de uso, inclusive para ponerlas a disposición bajo licencias Creative Commons.
CLÁUSULA X: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Xxxxxxxx, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
A CAF
Atención | Xxxxx Xxxxxx |
Dirección | Av. Xxxxx Xxxxxxx y Antigua Vía a Nayón, Centro Xxxxxxxxxxx XXXXXXX, xxxxx 0, xxxx 0. Quito, Ecuador |
Correo Electrónico |
Para aceptación de Xxxxxxxxx, según cláusula III:
Atención: | Xxxxxx Xxxxxx |
Correo Electrónico |
Al Beneficiario
Atención | Intendente General Técnico |
Dirección: | Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja. Quito, Ecuador |
Correo Electrónico: |
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de cada una de las Partes.
CLÁUSULA XI: DOMICILIO CONVENCIONAL
Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Quito, República del Ecuador, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
CLÁUSULA XII: ESTRUCTURA DE ESTE CONVENIO
Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes documentos:
Condiciones Particulares Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Condiciones Generales Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Anexo A: Descripción del Proyecto
Anexo B: Contenido del Informe Final del Beneficiario
Anexo C: Selección y Contratación de Consultores (En caso aplique) Anexo D: Carta de modificación de plazo (en caso aplique)
CLÁUSULA XIII: PREVALENCIA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
a. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
b. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
c. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.
d. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
e. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate.
EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En fecha:
15/8/2022
Corporación Andina de Fomento
Xxxxxx Xxxxxx
Representante de CAF en la República del Ecuador
En la ciudad de Quito, República del Ecuador, en fecha:
_________________________________________ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Superintendente
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
23/08/2022 20:26:47
ANEXO A
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo general
Impulsar la educación financiera con perspectiva de género a través de la implementación de soluciones y herramientas dirigidas a las entidades reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Objetivos específicos
1. Fortalecer el marco normativo para una adecuada implementación, evaluación y seguimiento de los programas de educación financiera con perspectiva de género y que consideren los principios de la economía conductual.
2. Fortalecimiento de capacidades de las entidades financieras en el desarrollo de programa de educación financiera con perspectiva de género y principios de la economía conductual.
3. Fortalecimiento del Marco normativo relativo al Buen Gobierno, ética y comportamiento de las entidades controladas por la SEPS.
Resultados esperados
Se espera que la SEPS cuente con normativa actualizada de educación financiera y buen gobierno desde la perspectiva de género.
Actividades
1. Revisión de normatividad vigente y elaboración de propuestas de ajuste.
2. Elaboración de herramientas didácticas.
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF
CAF | COFINANCIAMIENTO | TOTAL | |
Rubro a Financiar | USD | USD | USD |
Honorario de Consultores | 67.200,00 | 67.200,00 | |
Gastos de administración y logística | 16.800,00 | 16.800,00 | |
TOTAL | 67.200,00 | 16.800,00 | 84.000,00 |
1.1.1
A efectos del Convenio, los términos expresados en la tabla de distribución de gastos sobre aportes CAF tendrán los siguientes significados:
Gastos de publicación, traducción e Impresión de documentos: Se refiere al pago de gastos de publicación en medios impresos y digitales, servicios de edición y diseño de publicaciones, gastos de imprenta, gastos de traducción de publicaciones.
Gastos de Seminarios, Talleres y eventos: Se refiere al pago de los gastos que demande la realización de un seminario, taller o evento que incluya: pago de salones, alquiler equipos audiovisuales, iluminación, grabación, traducción simultánea, honorarios ponentes sin contrato, gastos de refrigerios, servicios logísticos, publicidad del evento (si incluye el logo de CAF), traslados invitados, pagos de patrocinios, entre otros. No se cubrirá en este rubro la entrega de premios.
Gastos de Formación y Capacitación: Se refiere al pago de gastos por concepto de formación y capacitación de los beneficiarios de un proyecto que comprende alquiler de aulas, alquiler de equipos audiovisuales y sonido, gastos de materiales educativos, refrigerios, honorarios de formadores y/o facilitadores (sin contrato). No se cubrirán gastos de pensiones académicas, manutención o movilización asociada a becas.
Honorario Consultores: Se refiere al pago de servicios profesionales prestados por personas naturales o jurídicas en un lapso determinado contra entrega de un producto o servicio. Se establece la relación mediante la suscripción de un contrato de servicios profesionales. No incluye el pago de impuestos al que esté sujeto el consultor.
Pasajes: Se refiere al pago de pasajes en clase económica (o la tarifa más económica disponible) para:
i) Consultores contratados para la ejecución de un proyecto; ii) Invitados especiales y ponentes en eventos; iii) participantes en capacitaciones. No se cubrirán conceptos como: Seguros de viaje, gastos para visas, exceso de equipaje ni penalidades por cambios.
Viáticos: Se refiere a los viáticos por noche que incluyen alojamiento, alimentación, desplazamientos e impuestos aeroportuarios a: i) Consultores contratados para la ejecución de un proyecto; ii) Invitados especiales y ponentes en eventos; iii) participantes en capacitaciones. La tabla de viáticos CAF para consultores será la referencia máxima admitida por este concepto.
ANEXO B
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO
El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.
2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF.
4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
5. Acciones que emprenderá el Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.
ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
1. La selección y contratación de consultores, sean personas jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios.
2. La identificación, proceso de selección (terna), términos de referencia y contrato de consultoría o de prestación de servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién someterá estos documentos a consideración de CAF para su no objeción; mientras que el contrato de consultoría o de prestación de servicios será responsabilidad de CAF, de conformidad con la cláusula VI de las Condiciones Particulares En todos los casos debe contar con el visto bueno del responsable técnico de la operación.
3. La selección de consultores por montos inferiores a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000,00), se realizará sobre la base de un mínimo de tres (3) firmas, demostrando el Beneficiario de la operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por CAF que estuvieren vigentes.
4. Si el monto de la consultoría es superior a doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000,00), el Beneficiario de la operación deberá convocar a un concurso público internacional.
5. Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en su respectivo país.
6. Los consultores contratados con recursos de CAF, sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF.
7. El Beneficiario no podrá utilizar recursos CAF para contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
8. No podrán ser contratados con recursos CAF consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la operación.
9. Los contratos de consultoría serán firmados en dos (2) ejemplares originales por CAF y el los Consultor(es) seleccionados por el Beneficiario.
ANEXO D
MODELO - CARTA DE MODIFICACIÓN DE PLAZO
Señores
[NOMBRE DE PERSONA RESPONSABLE/ CLÁUSULA COMUNICACIONES] [NOMBRE DEL BENEFICIARIO]
Presente.-
Ref.: Carta de Modificación de Plazo
Convenio de Cooperación Técnica No reembolsable [Programa/Proyecto]
Estimado Sr. [COLOCAR NOMBRE]
En respuesta a la comunicación enviada a CAF en fecha [ ] de [ ] de [ ] [NOTA: COLOCAR FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE LA CARTA DEL BENEFICIARIO] y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula III Plazo, del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (“CAF”) y [COLOCAR NOMBRE DEL BENEFICIARIO] (“Beneficiario”), en conjunto denominadas las “Partes”, de fecha [ ] de [ ] (en adelante “Convenio”), mediante la cual CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor del Beneficiario, para [apoyar el proyecto/ estudio/ ], de conformidad con lo previsto en el Convenio, por un plazo de [COLOCAR PLAZO] contados a partir de [COLOCAR FECHA DE INICIO DE VIGENCIA]; CAF tiene a bien informar que el plazo previsto en la referida cláusula ha sido prorrogado hasta el día [ ] de [ ] de [ ].
La presente comunicación modifica únicamente el plazo establecido en la Cláusula III del Convenio, sin que ello afecte la obligatoriedad del resto del contenido del Convenio, quedando con plena fuerza y vigor todas y cada una de sus cláusulas, no reformadas por la presente carta.
La firma de la presente carta implica el reconocimiento y aceptación expresa de que la prórroga del plazo no implica novación, subrogación o confusión de derecho alguno respecto de las obligaciones contenidas en el Convenio, y en ningún momento se entenderá que como resultado de esta Carta, el Convenio perderá su validez o exigibilidad.
El Beneficiario declara que su sola firma es suficiente para aceptar la ampliación del plazo del Convenio. En la ciudad de Quito, República de Ecuador, a los [ ] ([ ]) días del mes de [ ] de [ ].
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
[RESPONSABLE DE CAF/CLÁUSULA COMUNICACIONES
El Beneficiario suscribe la presente carta en señal de conformidad: [DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO]
[Nombre del RESPONSABLE/CLÁUSULA DE COMUNICACIONES]
Fecha: [DD/MM/AAAA]
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
CAPITULO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA I: DEFINICIONES
1.1 Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Convenio:
Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Convenio y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Convenio.
Auspicios: Actividad vinculada con la realización de eventos y/o seminarios de prestigio en los países accionistas o a nivel internacional, en busca de posicionamiento estratégico de CAF y/o de la Región
Beneficiario: Son las entidades que se beneficien directamente de la operación de cooperación técnica. El beneficiario puede instrumentar la operación o delegarla en un tercero.
CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Convenio y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Beneficiario.
Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Beneficiario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Convenio.
Convenio: son la Condiciones Generales, Particulares y Anexos que contienen las condiciones en las que se otorga la Cooperación Técnica al Beneficiario.
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Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
Cooperación Técnica No Reembolsable: Se aplica a operaciones de las cuales CAF no espera recuperar los recursos invertidos.
Cooperación Técnica Reembolsable: Se aplica a operaciones de las cuales se tiene la expectativa de recuperar la inversión inicial.
Cooperación Técnica de Recuperación Contingente: se aplica a operaciones cuya recuperación está condicionada a:
1. La ocurrencia de una condición de éxito; en cuyo caso, el beneficiario o un tercero designado por el mismo y aprobado por CAF, deberán reembolsar a CAF el monto utilizado. En caso contrario, la operación se convierte en no reembolsable; o,
2. En caso que los recursos contribuyan a la preparación de una solicitud de crédito por parte de un país accionista; si se aprueba el crédito por parte de CAF, los recursos de CT formarán parte xxx xxxxxxxx y serán reembolsados con el primer desembolso.
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Beneficiario una determinada cantidad de dinero con cargo a la Cooperación Técnica.
Documento de Aprobación de la Cooperación Técnica: Es el Documento de Aprobación de Cooperación Técnica que reúne la información necesaria sobre una operación, pudiendo ser mediante Resolución o Delegación.
Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Ejecutor: Entidad receptora de los recursos de CT encargada de ejecutar las acciones previstas en la operación en beneficio de un tercero.
Financiamiento: Asignación de recursos monetarios financieros para el desarrollo y ejecución de actividades que complementan los recursos propios y que pueden ser otorgados con o sin mecanismos de recuperación o devolución.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Beneficiario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Convenio o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
Gastos de Seminarios, Talleres y eventos: Se refiere al pago de los gastos que demande la realización de un seminario, taller o evento que incluya: pago de salones,
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Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
alquiler equipos audiovisuales, iluminación, grabación, traducción simultánea, honorarios ponentes sin contrato, gastos de refrigerios, servicios logísticos, publicidad del evento (si incluye el logo de CAF), traslados invitados, pagos de patrocinios, entre otros. No se cubrirá en este rubro la entrega de premios.
Gastos de publicación, traducción e Impresión de documentos: Se refiere al pago de gastos de publicación en medios impresos y digitales, servicios de edición y diseño de publicaciones, gastos de imprenta, gastos de traducción de publicaciones.
Gastos de Formación y Capacitación: Se refiere al pago de gastos por concepto de formación y capacitación de los beneficiarios de un proyecto que comprende alquiler de aulas, alquiler de equipos audiovisuales y sonido, gastos de materiales educativos, refrigerios, honorarios de formadores y/o facilitadores (sin contrato). No se cubrirán gastos de pensiones académicas, manutención o movilización asociada a becas.
Honorarios Consultores: Se refiere al pago de servicios profesionales prestados por personas naturales o jurídicas en un lapso de tiempo determinado contra entrega de un producto o servicio. Se establece la relación mediante la suscripción de un contrato de servicios profesionales. No incluye el pago de impuestos al que esté sujeto el consultor.
Partes: significa CAF como aportante de los fondos de Cooperación Técnica y el Beneficiario como receptor de los Fondos de Cooperación Técnica.
Pasajes: Se refiere al pago de pasajes en clase económica (o la tarifa más económica disponible) para: i) Consultores contratados para la ejecución de un proyecto; ii) Invitados especiales y ponentes en eventos; iii) participantes en capacitaciones. No se cubrirán conceptos como: Seguros de viaje, gastos para visas, exceso de equipaje ni penalidades por cambios.
Objeto: Se trata del proyecto o estudio que se financia con fondos de Cooperación Técnica.
Operaciones de País: Son aquellas operaciones solicitadas por clientes del Sector Público o Privado de países accionistas CAF.
Viáticos: Se refiere a los viáticos por noche que incluyen alojamiento, alimentación, desplazamientos e impuestos aeroportuarios a: i) Consultores contratados para la ejecución de un proyecto; ii) Invitados especiales y ponentes en eventos; iii) participantes en capacitaciones. La tabla de viáticos CAF para consultores será la referencia máxima admitida por este concepto
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1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en el Convenio tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado.
CLÁUSULA II: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas actuaciones relativas a este Convenio, a la Cooperación Técnica y a su ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.
CLÁUSULA III: GASTOS APROBADOS
Para los gastos con cargo a los recursos de Cooperación Técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.
Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario, penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.
CLÁUSULA IV: SUPERVISIÓN
El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la información que esta última requiera, para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la presente Cooperación Técnica y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter público referido al Proyecto y a sus resultados.
CLÁUSULA V: INDEPENDENCIA
El Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será responsable ante CAF por el debido uso que dé a los aportes de la presente Cooperación Técnica. El Beneficiario llevará a cabo todas las actividades conducentes al desarrollo del Proyecto, incluyendo las contrataciones de personal o de consultores, en su propio nombre y por su propia exclusiva cuenta y riesgo. En tal sentido, el Beneficiario será el único responsable del cumplimiento
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de las obligaciones legales que asume para con su personal o consultores como empleador o contratante.
CLÁUSULA VI: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. A tales efectos CAF notificará al Beneficiario sobre la suspensión o terminación con treinta (30) días calendarios de anticipación.
Igualmente, las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a alguna medida tomada por autoridad pública, que no permita la ejecución o que encarezca la misma, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
CLÁUSULA VII: DIFUSIÓN
El Beneficiario deberá difundir que el Proyecto se ejecuta con recursos de CAF y, para ello, deberá colocar el logotipo de CAF en todos los anuncios publicitarios, vallas, pancartas, anuncios, invitaciones, presentaciones de ofertas, informes y/o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del Proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca CAF al respecto.
CLÁUSULA VIII: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Cualquier impuesto, tasa, gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión del presente Convenio será por cuenta y cargo exclusivo del Beneficiario.
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CLÁUSULA IX: RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO
Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario no comprometen en modo alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las observaciones o salvedades que considere razonables, las cuales deberán ser satisfechas por el Beneficiario.
CLÁUSULA X: DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO
(i) Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente Cooperación Técnica no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. El Beneficiario declara y garantiza, asimismo, que cualquier transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no será utilizada para los fines mencionados en el párrafo anterior.
(ii) Declaración sobre existencia y representación legal: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que es una entidad válidamente existente bajo la ley que le es aplicable; que quienes suscriben el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Beneficiario en los términos del presente Xxxxxxxx. El Beneficiario se compromete a notificar a CAF sobre cualquier cambio en su representación legal cuando esta modificación pudiese afectar de manera directa o indirecta el desarrollo del Convenio.
CLÁUSULA XI: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Nada de lo establecido en este documento puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los demás convenios que la rigen y por los Acuerdos firmados con sus países accionistas.
CLÁUSULA XII: VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación local para la recepción y ejecución de fondos provenientes de la presente Cooperación Técnica.
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CLÁUSULA XIII: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, una vez que sea firmado por las Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de firma de CAF, CAF no ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario de CAF.
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