RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2013
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 0 XX XXXXXXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2012-17-1-0000796, Ent. Nos. 5317/13 y 5738/13)
VISTO: la consulta remitida por el Contador Delegado en la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland relativa a la intervención de gasto en el marco del contrato de compraventa del 50% de las acciones de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.;
RESULTANDO: 1) que por Resolución Nº 281/3/2013 de 14.03.13, el Directorio aprobó los Estatutos de Sociedad, el Acuerdo de Accionistas y el Contrato de Compraventa de las Acciones con pago para la adquisición del 50% de las acciones representativas del 50% del capital social de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. por un importe de U$S 7:500.000, y delego en el Gerente de Negocios Diversificados la definición de eventuales ajustes no sustanciales requeridos para la firma;
2) que con fecha 21/8/13, este Tribunal acordó cometer al Contador Delegado la intervención del gasto de U$S 7:500.000, previo control de su imputación a grupo adecuado, con disponibilidad suficiente;
3) que con fecha 21/5/13 la Gerencia de Negocios Diversificados, en uso de facultades delegadas, dispuso aprobar los ajustes requeridos a los efectos de la suscripción del contrato de compraventa de acciones;
4) que el Contador Delegado consulta si está autorizado a intervenir la compraventa de acciones así como también las integraciones futuras de capital ascendiendo el total de la erogación a U$S 23:500.000 o en oportunidad de tener que efectuar las mismas se deberán remitir nuevamente todos los antecedentes a la intervención directa del Tribunal de Cuentas;
CONSIDERANDO: 1) que el contrato de compraventa de acciones referido establece en el Numeral 13.10 que… “los Anexos del presente (acuerdo de accionistas, estatutos de la sociedad) se incorporan a este Contrato y serán considerados parte del mismo como si su texto completo estuviera aquí incluido”;
2) que el Acuerdo de Accionistas, contenido en el Anexo II del mencionado contrato, dispone en su cláusula cuarta Numeral 4.4 que ...“Sin perjuicio de lo anterior, el aporte obligatorio anual, para el período 2013-2015, se establece en la suma de U$S 5:500.000 para el año 2013, U$S 7:500.000 para el año 2014 y U$S 3:000.000 para el año 2015, debiendo el aporte efectivo, previo acuerdo entre las partes, ser ajustado de acuerdo con las disposiciones del Plan de Negocios Quinquenal que podrá establecer valores inferiores”;
3) que el Contador Xxxxxxxx está autorizado a intervenir el gasto por el monto cometido y con el alcance expresado en la Resolución de este Tribunal adoptada en Sesión de 21 xx xxxxxx de 2013;
4) que las integraciones de capital dispuestas por el Anexo II Numeral 4.4 del Contrato así como las integraciones futuras a determinar según disposiciones del Plan de Negocios Quinquenal, deberán ser autorizadas por Resolución de Directorio y oportunamente remitidas para su consideración por este Tribunal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA:
1) Expedirse en los términos de los precedentes Considerandos;
2) Comunicar al Contador Delegado; y
3) Devolver las actuaciones.
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