Contract
CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, POR CONDUCTO SU DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EL C.P. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DONANTE”, Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR LOS CC. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL DONATARIO”, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S I.- DECLARA “EL DONANTE”:
I.1.- Que la Secretaría de Hacienda es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido por los artículos 2 fracción I y 24 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
I.2.- Que a la Secretaría de Hacienda le corresponde intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado, en términos de lo dispuesto por la fracción XXXI del artículo 26, de la citada ley, en correlación con la fracción XXXI del artículo 8 del Reglamento interior de la Secretaría de Hacienda.
I.3.- Que el C.P. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, acredita su personalidad como Director General de Administración, de la Secretaría de Hacienda, con nombramiento expedido a su favor el día 04 de octubre de 2016, por el C. Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en apego a lo establecido en los artículos 93, fracción XXII y 196, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, quedando debidamente inscrito en el Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, con Número
217 a Folio 217 del Libro Cuatro y que está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 fracciones IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, al ejercer las atribuciones que le confieren a la Secretaría las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, para administrar, conservar y mantener los bienes patrimoniales del Gobierno del Estado y celebrar los convenios, contratos y acuerdos requeridos para tal efecto; así como intervenir en la celebración de contratos de compraventa, donaciones, comodato, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y demás relativos al
patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
I.4.- Que de conformidad con el acuerdo N° 158 emitido por el Ejecutivo del Estado en fecha 29 de diciembre de 2004, se delegaron facultades en el Titular de la Secretaría de Hacienda para enajenar a título gratuito bienes muebles de propiedad estatal que fueran dados de baja en el inventario, a favor de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Administración Pública Paraestatal, Municipios del Estado, Instituciones Públicas, Educativas o de Asistencia Social, Asociaciones Civiles o Instituciones de Asistencia Privada, Comunidades Agrarias o Ejidales, Asociaciones o Confederaciones Campesinas, o a personas físicas que requieran para realizar su objeto.
I.5.- Que es propietario del bien mueble que se describe en la cláusula primera del presente instrumento legal, y en virtud de que mediante oficio número 66 de fecha 14 de noviembre del 2016, se realizó la gestión por parte del Presidente Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, el Profesor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, para que se apoyara a “EL DONATARIO” con la donación de un parque vehicular para poder realizar las actividades propias de cada departamento, se ha resuelto donar un bien con el propósito de apoyar en dichas actividades para el mejor desarrollo de sus funciones.
I.6.- Que para los fines de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en el Tercer Piso del Edificio Héroes de la Reforma, sito en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 31350.
II.- DECLARA “EL DONATARIO”:
II.1.- Que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 8 y 11 fracción XL del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es una Institución de Orden Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y parte integrante del Estado y base de su organización territorial, política y administrativa.
III.- DECLARAN LAS PARTES:
III.1.- Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan, y por lo tanto, tienen facultades para suscribir el presente instrumento.
III.2.- En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1687 y 1688 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua; 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 8 fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda; 47 fracción IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda, así como en los numerales 2223, 2225, 2226 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de Chihuahua, las partes son conformes en sujetar el presente instrumento legal a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente contrato es establecer las bases a través de las cuales “EL DONANTE” enajena a título gratuito a favor de “EL DONATARIO" el bien que a continuación se describe: vehículo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, modelo 2001, tipo F-250 SS CAB REG, color BLANCO OXFORD/GRIS GRAFITO, número de serie ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; tal como se desprende de la factura original número 5523, emitida por la empresa CHIHUAHUA MOTORS, S.A. DE C.V., y cuyo número de inventario en Gobierno del Estado de Chihuahua es el 002286, para destinarlo al mejor desempeño de sus funciones
SEGUNDA.- En este acto “EL DONANTE” formaliza la entrega del bien antes descrito a “EL DONATARIO”, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, manifestando este último aceptar la donación y comprometerse a destinar el bien a lo establecido en el presente contrato y así lo hace saber a “EL DONANTE”, recibiendo de plena conformidad dicho bien mueble, para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERA.- El presente acuerdo de voluntades surtirá sus efectos a partir de la fecha de firma de este instrumento, teniendo “EL DONANTE” la facultad de revocarlo en cualquier momento, previa notificación por escrito a “EL DONATARIO”, cuando lo destine a un fin diverso al establecido en el presente instrumento.
CUARTA.- “EL DONANTE” manifiesta que el bien, objeto del presente instrumento, se encuentra almacenado en la bodega de la Secretaría de Hacienda, ubicada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, esquina con Calle 3ª, de la Colonia Aeropuerto, donde será entregado a “EL DONATARIO”.
QUINTA.- En lo no previsto por las partes en el presente instrumento, convienen en sujetarse en primer término a un procedimiento conciliatorio para dirimir las controversias que pudieran suscitarse y en todo caso, se ceñirán a las disposiciones aplicables que señala el Código Civil para el Estado de Chihuahua vigente.
SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes, que se encuentran radicados en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, renunciando de manera expresa al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, SE FIRMA EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES ▇▇ ▇▇▇▇▇ DEL AÑO 2017.
