Guarnaschelli, et al. Contra East River Medical Imaging, P.C., n.º de índice 656099/2023
Litigio por Incidente de Seguridad de Datos en East River Medical Imaging
Xxxxxxxxxxxxx, et al. Contra East River Medical Imaging, P.C., n.º de índice 656099/2023
Aviso del Acuerdo de Demanda Colectiva
por el Incidente de Seguridad de Datos de East River Medical Imaging
Este no es un ofrecimiento de servicios de parte de un abogado.
Lea atentamente este Aviso en su totalidad.
ESTE AVISO PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS. LÉALO ATENTAMENTE.
Para recibir una notificación en español, llame al 0-000-000-0000 o visite nuestro sitio web
• Se ha llegado a una propuesta de Acuerdo por una filtración de datos con East River Medical Imaging, P.C. ("XXXX"). Entre el 31 xx xxxxxx de 2023 y el 20 de septiembre de 2023, un usuario no autorizado pudo acceder a archivos dentro de los sistemas informáticos xx XXXX. Como resultado, es posible que se haya accedido a información personal de personas que son o fueron pacientes, o que estuvieron asociadas x XXXX de algún modo (el "Incidente de Seguridad de Datos"). La información personal afectada puede haber incluido nombres, información de contacto, información de seguro, información de exámenes o procedimientos, médico remitente, resultados de imágenes o números de Seguro Social. Si XXXX o un afiliado xx XXXX le notificó que su información personal puede haberse visto comprometida debido al Incidente de Seguridad de Datos, usted está incluido en este Acuerdo como miembro de la Demanda Colectiva.
• En virtud del Acuerdo, XXXX ha acordado establecer un Fondo del Acuerdo de $1,850,000.00 para lo siguiente: (1); proporcionar un reembolso de hasta $7,500.00 por Miembro de la Demanda Colectiva para aquellas personas que incurrieron en ciertas Pérdidas Documentadas ("Pago por Pérdida Documentada"); o (2) proporcionar pagos en efectivo prorrateados a los Miembros de la Demanda Colectiva ("Pago del Fondo en Efectivo") (en conjunto, los "Beneficios del Acuerdo"). Además del Pago por Pérdida Documentada o el Pago del Fondo en Efectivo, los Miembros de la Demanda Colectiva tendrán derecho a reclamar un año de control del crédito de tres agencias ("Servicios de Control del Crédito y de Seguros" o "CMIS"). El Fondo del Acuerdo también se utilizará para pagar los costos administrativos del Acuerdo, las compensaciones por servicios aprobadas por el Tribunal para los Demandantes nombrados y los costos y adjudicación de honorarios. Además, ERMI ha adoptado ciertas medidas correctivas y ha reforzado las medidas de seguridad.
• Sus derechos legales se verán afectados, ya sea que tome alguna medida o no. Debe leer atentamente este aviso en su totalidad.
SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO: | |
Presentar un Formulario de Reclamo FECHA LÍMITE: 22 de octubre de 2024 | Presentar un Formulario de Reclamo es la única forma en que puede recibir cualquiera de los beneficios monetarios proporcionados por este Acuerdo, incluidos los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, un pago por Pérdida Documentada o Pago del Fondo en Efectivo. Si presenta un Formulario de Reclamo, renunciará al derecho de demandar x XXXX y a otras Partes Exoneradas (tal y como se definen en el Acuerdo de Demanda Colectiva) en una demanda independiente sobre los reclamos legales que resuelve este Acuerdo. |
Excluirse del Acuerdo por decisión propia Fecha límite: 23 xx xxxxxx de 2024 | Esta es la única opción que le permite demandar, continuar demandando o ser parte de otra demanda contra XXXX o algunas otras Partes Exoneradas, por los reclamos que resuelve este Acuerdo. Si se excluye, renunciará al derecho a recibir cualquier Beneficio de este Acuerdo. |
Este Acuerdo afecta sus derechos legales, incluso si no hace nada.
¿Tiene preguntas? Visite xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx o llame al 0-000-000-0000.
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Objetar o comentar el Acuerdo Fecha límite: 23 xx xxxxxx de 2024 | Puede presentar una objeción al Acuerdo ante el Tribunal por escrito, informando por qué considera que el Acuerdo no debería aprobarse. De todos modos, si se aprueba, usted permanecerá sujeto a las disposiciones del Acuerdo y no se le permitirá excluirse. Si objeta el Acuerdo, también puede presentar un Formulario de Reclamo para recibir los Beneficios del Acuerdo, pero renunciará a su derecho de demandar x XXXX y a las Partes Exoneradas en una demanda separada por los reclamos legales que resuelve este Acuerdo. |
Asistir a la Audiencia de "Aprobación Final" 22 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 2:30 P. M. | Puede asistir a la Audiencia de Aprobación Final, en la que el Tribunal escuchará los argumentos relacionados con la aprobación del Acuerdo. Si desea hablar en la Audiencia de Aprobación Final, debe solicitarlo en su objeción o comentario por escrito. No es necesario que asista a la Audiencia de Aprobación Final. |
No hacer nada. | Si no hace nada, no recibirá ninguno de los Beneficios del Acuerdo y renunciará a sus derechos de demandar x XXXX y a otras Partes Exoneradas por los reclamos que resuelve este Acuerdo. |
• Estos derechos y opciones, así como los plazos para ejercerlos, se explican en este Aviso.
• El Tribunal a cargo de este caso aún tiene que decidir si aprueba el Acuerdo. No se proporcionarán pagos ni Beneficios del Acuerdo, a menos que el Tribunal apruebe el Acuerdo y se vuelva definitivo.
Información básica
1. ¿Por qué recibí este Aviso?
El Tribunal autorizó este Aviso ya que usted tiene derecho a saber sobre el Acuerdo propuesto en esta Demanda Colectiva y cuáles son todos sus derechos y opciones antes de que el Tribunal decida si otorga la aprobación final del Acuerdo. Este Aviso explica la demanda, el Acuerdo, sus derechos legales, qué beneficios están disponibles, quiénes tienen derecho a recibirlos y cómo obtenerlos.
El caso se conoce como Xxxxxxxxxxxxx, et al. contra East River Medical Imaging, P.C., n.° de índice 656099/2023 (la "Acción"), en la Corte Suprema del Estado de New York en el Condado de New York. Las personas que presentaron esta demanda se denominan los "Demandantes" y la compañía a la que demandaron, East River Medical Imaging, P.C., se denomina la "Demandada". Los Demandantes y la Demandada prestaron conformidad a este Acuerdo.
2. ¿De qué se trata esta demanda?
Entre el 31 xx xxxxxx de 2023 y el 20 de septiembre de 2023, un usuario no autorizado pudo acceder a archivos almacenados en el sistema informático xx XXXX. Como resultado, es posible que se haya accedido a información personal de personas que son o fueron pacientes, o que estuvieron asociadas x XXXX de algún modo (el "Incidente de Seguridad de Datos"). La información personal afectada puede haber incluido nombres, información de contacto, información de seguro, información de exámenes o procedimientos, médico remitente, resultados de imágenes o números de Seguro Social. Después de realizar una investigación exhaustiva, XXXX comenzó a notificar a las personas sobre el Incidente de Seguridad de Datos alrededor de noviembre de 2023.
Los Demandantes sostienen que XXXX no protegió adecuadamente su información personal y que, en consecuencia, resultaron perjudicados. XXXX niega cualquier delito, y ningún Tribunal ni ninguna otra entidad ha juzgado tal delito ni ha determinado que se haya infringido la ley. La suscripción del Acuerdo por parte xx XXXX no implica un reconocimiento de haber procedido de manera indebida.
3. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?
En una demanda colectiva, una o más personas denominadas los "Representantes de la Demanda Colectiva" presentan una acción en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. A todas estas personas se las denomina "Miembros de
la Demanda Colectiva". Un Tribunal resuelve los asuntos de todos los Miembros de la Demanda Colectiva, salvo aquellos que hayan optado por excluirse de la misma.
Los Representantes de la Demanda Colectiva en este caso son Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxx.
4. ¿Por qué existe un Acuerdo?
Los Representantes de la Demanda Colectiva y XXXX no están de acuerdo respecto de los reclamos formulados en esta Acción. La Acción no ha sido llevada a juicio, y el Tribunal no ha fallado a favor de los Representantes de la Demanda Colectiva ni xx XXXX. En cambio, los Representantes de la Demanda Colectiva y XXXX han acordado resolver la Acción. Los Representantes de la Demanda Colectiva y los abogados de la Demanda Colectiva ("Abogados de la Demanda Colectiva") consideran que el Acuerdo es lo mejor para todos los Miembros de la Demanda Colectiva debido a los riesgos y la incertidumbre que conllevaría la continuación del litigio y la naturaleza de las defensas planteadas por XXXX.
¿Quiénes están incluidos en el Acuerdo?
5. ¿Cómo sé si formo parte del Acuerdo?
El Tribunal ha decidido que todo aquel que se ajuste a la siguiente descripción es un Miembro de la Demanda Colectiva:
Todas las personas físicas que residen en los Estados Unidos cuya información personal se vio comprometida en el Incidente de Seguridad de Datos divulgado por XXXX en noviembre de 2023 o alrededor de esa fecha, incluidos todos los que recibieron un aviso del Incidente de Seguridad de Datos y que no han fallecido. Si usted recibió un Aviso de este Acuerdo por correo postal, usted es un Miembro de la Demanda Colectiva y sus derechos legales se ven afectados por este Acuerdo.
Si no recibió el Aviso por correo postal, o si tiene alguna pregunta sobre si es un Miembro de la Demanda Colectiva, puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo.
6. ¿Hay excepciones para las personas que están incluidas en el Acuerdo como Miembros de la Demanda Colectiva?
Sí. El Acuerdo no incluye: (1) a los Jueces que presiden la Acción y a los miembros de sus familias y al personal inmediato;
(2) x XXXX, sus afiliadas, compañías matrices, sucesores, predecesores y cualquier entidad en la que XXXX o sus matrices tengan una participación mayoritaria, y sus funcionarios y directores actuales o anteriores; y (3) las personas físicas que ejecuten y presenten adecuadamente una Solicitud de Exclusión antes de la caducidad del Período de Exclusión.
7. ¿Qué sucede si aún no estoy seguro de formar parte del Acuerdo?
Si aún no está seguro de si es un Miembro de la Demanda Colectiva, puede visitar el sitio web del Acuerdo en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx, llamar al número gratuito del Administrador del Acuerdo al 0-000-000-0000 o enviarle un correo electrónico a xxxx@XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx.
Los beneficios del Acuerdo: qué es lo que obtendrá si califica
8. ¿Qué proporciona el Acuerdo?
El Acuerdo brindará a los Miembros de la Demanda Colectiva la oportunidad de seleccionar y presentar un reclamo por uno de los siguientes dos Beneficios del Acuerdo, que se analizan con más detalle a continuación:
(A) Pagos en efectivo de hasta $7,500.00 por Miembro de la Demanda Colectiva para el reembolso de ciertas Pérdidas Documentadas ("Pago por Pérdida Documentada");
O BIEN
(B) Pagos prorrateados del Fondo en Efectivo en montos que se determinarán de acuerdo con los términos de la Sección 3.2(a) del Acuerdo. Los montos de estos pagos se desconocen en este momento, pero se calcularán en función de cuántos Miembros de la Demanda Colectiva presenten reclamos válidos y aprobados para Pagos por Pérdidas Documentadas y Servicios de Control del Crédito y de Seguros.
Además, los Miembros de la Demanda Colectiva también pueden presentar un Formulario de Reclamo para recibir Servicios de Control del Crédito y de Seguros ("CMIS") además de su selección anterior. XXXX también ha tomado ciertas medidas correctivas y medidas de seguridad mejoradas como resultado del Incidente de Seguridad de Datos.
Revise detenidamente el apartado Número 9 a continuación para obtener información adicional sobre el orden en que se pagan los Beneficios del Acuerdo con el dinero del Fondo del Acuerdo. Esta información adicional puede afectar su decisión en cuanto a cuál de las opciones de Beneficios del Acuerdo es la mejor para usted.
Pago por Pérdidas Documentadas. Puede optar por presentar un Formulario de Reclamo para el reembolso de Pérdidas Documentadas. Si gastó dinero para remediar o abordar el robo de identidad y el fraude que muy probablemente resultó del Incidente de Seguridad de Datos, o si gastó dinero para protegerse de daños futuros debido al Incidente de Seguridad de Datos, puede presentar un reclamo de Pago por Pérdida Documentada para el reembolso de hasta $7,500.00 en Pérdidas Documentadas. Si reúne los requisitos (tal como se describe a continuación), también puede optar por inscribirse en los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, además del Pago por Pérdida Documentada.
Las Pérdidas Documentadas son gastos no reembolsados efectuados a partir del 31 xx xxxxxx de 2023, que estuvieron relacionados con el robo de identidad y el fraude y que es muy probable que sean el resultado del Incidente de Seguridad de Datos, así como cualquier gasto relacionado con dicho incidente. Por ejemplo, para aquellos Miembros de la Demanda Colectiva cuyos números de Seguro Social se han visto comprometidos, cargos por cancelación o reemplazo de tarjeta de crédito o débito, cargos por pago atrasado, cargos por pago rechazado, cargos por sobregiro, cargos por cheques devueltos, cargos por servicio al cliente, costos relacionados con el crédito asociados con la compra de informes de crédito, control del crédito o protección contra el robo de identidad, costos para poner una alerta en los informes de crédito o para congelar cargos, costos para reemplazar una licencia de conducir, tarjeta de identificación estatal, número de Seguro Social, servicios profesionales y gastos de bolsillo por notaría, fax, franqueo, entrega, fotocopias, xxxxxxx y cargos telefónicos de larga distancia. También pueden presentarse para reembolso otras pérdidas o costos relacionados con el Incidente de Seguridad de Datos que no sean reembolsados por el seguro. Para proteger el Fondo del Acuerdo y los reclamos válidos, el Administrador del Acuerdo examinará cuidadosamente todos los Formularios de Reclamo presentados que soliciten pagos relacionados con transacciones fraudulentas con tarjetas de crédito o débito.
Los reclamos de Pagos por Pérdidas Documentadas deben estar respaldados por Documentación Razonable. Documentación Razonable significa documentos escritos que respalden su reclamo, como estados de cuenta de tarjetas de crédito, extractos bancarios, facturas, registros telefónicos y recibos.
Los pagos individuales por Pérdidas Documentadas pueden disminuir o aumentar según la cantidad de Miembros de la Demanda Colectiva que participen del Acuerdo.
Para recibir un Pago por Pérdida Documentada, debe presentar un Formulario de Reclamo completo seleccionando la opción de recibir un Pago por Pérdida Documentada. Si presenta un Formulario de Reclamo de Pago por Pérdida Documentada y el Administrador del Acuerdo lo rechaza y usted no lo corrige, su Formulario de Reclamo será considerado como un reclamo alternativo para un Pago del Fondo en Efectivo.
Pago del Fondo en Efectivo. Usted puede elegir recibir un pago en efectivo. Este es el "Pago del Fondo en Efectivo". El monto del Pago del Fondo en Efectivo variará dependiendo del número de Reclamos válidos y aprobados que se presenten. Para recibir un Pago del Fondo en Efectivo, debe enviar un Formulario de Reclamo completo al Administrador del Acuerdo seleccionando la opción de recibir un Pago del Fondo en Efectivo. No necesita proporcionar documentos adicionales para este reclamo, solo el número de Identificación Único que se proporciona en su Aviso. Si reúne los requisitos (tal como se describe a continuación), también puede optar por inscribirse en los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, además del Pago del Fondo en Efectivo.
No está obligado a proporcionar Documentación Razonable con su Formulario de Reclamo para recibir un Pago del Fondo en Efectivo. Los Pagos del Fondo en Efectivo individuales pueden disminuir o aumentar a prorrata (en partes iguales) según la cantidad de Miembros de la Demanda Colectiva que participen en el Acuerdo y la cantidad de dinero que quede en el Fondo en Efectivo después de los pagos de otros cargos y Beneficios del Acuerdo con prioridad para el pago en virtud del Acuerdo. Consulte el apartado Número 9 a continuación.
Servicios de Control del Crédito y de Seguros. Los Miembros de la Demanda Colectiva también pueden presentar un Formulario de Reclamo para recibir Servicios de Control del Crédito y de Seguros, además del Pago de Pérdida Documentada o el Pago del Fondo en Efectivo. Los Servicios de Control del Crédito y de Seguros representan una forma de protegerse del uso no autorizado de su información personal. Si ya cuenta con servicios de control del crédito, de igual modo puede inscribirse para esta protección adicional. Los Servicios de Control del Crédito y de Seguros proporcionados por este Acuerdo son independientes de, y adicionales a, los servicios de control del crédito y resolución de identidad que XXXX puede haberle ofrecido en respuesta al Incidente de Seguridad de Datos. Usted puede tener derecho a presentar un reclamo por los Servicios de Control del Crédito y de Seguros que se ofrecen a través de este Acuerdo, aun si no se registró para los servicios ofrecidos anteriormente.
Los Servicios de Control del Crédito y de Seguros incluyen $1,000,000 de cobertura de seguros para la protección contra el robo de identidad, así como el control del crédito de tres agencias.
Para recibir los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, usted debe enviar un Formulario de Reclamo completo seleccionando la opción para recibir Servicios de Control del Crédito y de Seguros. No necesita proporcionar documentos adicionales para este reclamo, solo el número de Identificación Único que se proporciona en su Aviso. Si presenta un reclamo válido por los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, recibirá un código de inscripción, válido por 365 días después de la Fecha de Entrada en Vigor del Acuerdo, que puede utilizar para inscribirse en el servicio.
9. ¿Cómo se pagarán los Beneficios del Acuerdo?
Antes de determinar qué opción de Beneficios del Acuerdo es la mejor para usted (seleccionando la opción de Pago por Pérdida Documentada o Pago del Fondo en Efectivo), es importante que comprenda cómo se realizarán los Pagos del Acuerdo. El abogado de la Demanda Colectiva solicitará honorarios de abogados hasta un máximo de 1/3 del Fondo del Acuerdo de $1,850,000.00 (es decir, $610,500.00), costos y gastos razonables realizados por los abogados de la Demanda Colectiva (denominados colectivamente Adjudicación de Honorarios y Costos), Gastos Administrativos por costos de la administración del acuerdo y Adjudicaciones de Servicio de hasta $1,000.00 a cada uno de los Representantes de la Demanda Colectiva. Cada uno de estos pagos se deducirá del Fondo del Acuerdo antes de realizar los pagos a los Miembros de la Demanda Colectiva. El Tribunal puede otorgar adjudicaciones menores que los montos solicitados por los abogados de la Demanda Colectiva. El resto del Fondo del Acuerdo se distribuirá en el siguiente orden:
1. Los reclamos por Servicios de Control del Crédito y de Seguros se pagarán primero.
2. Si queda dinero en el Fondo del Acuerdo después de pagar los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, los reclamos de Pago de Pérdida Documentada se pagarán en segundo lugar. Si su reclamo de un Pago por Pérdida Documentada es rechazado por el Administrador del Acuerdo y usted no lo corrige, su reclamo de un Pago por Pérdida Documentada se considerará un reclamo por un Pago del Fondo en Efectivo.
3. Pagos aprobados del Fondo en Efectivo. Si queda dinero en el Fondo del Acuerdo después de pagar los reclamos por Servicios de Control del Crédito y de Seguros y los reclamos de Pago por Pérdida Documentada, el monto del Fondo del Acuerdo restante se utilizará para crear un "Fondo Neto del Acuerdo después de CMIS/DL", que se utilizará para pagar todos los reclamos de Pago del Fondo en Efectivo. En este momento se desconoce el valor de los Pagos del Fondo en Efectivo, pero se calculará restando del Fondo del Acuerdo los montos pagados por reclamos válidos por Servicios de Control del Crédito y de Seguros y Pagos por Pérdidas Documentadas, y después de deducir esos gastos, el fondo neto del acuerdo después de CMIS/DL se dividirá a prorrata entre las personas con Reclamos Aprobados por Pagos del Fondo en Efectivo.
10. ¿Cuál es el valor total del Acuerdo?
Sin tener en cuenta el costo de las medidas de seguridad mejoradas, el Acuerdo proporciona un Fondo del Acuerdo de
$1,850,000.00 para el beneficio de los Miembros de la Demanda Colectiva. Todos los Costos y la Adjudicación de Honorarios aprobados por el Tribunal, las Compensaciones por Servicio a los Representantes de la Demanda Colectiva, los impuestos adeudados sobre cualquier interés devengado por el Fondo del Acuerdo, si es necesario, y los Gastos Administrativos del Acuerdo y de los Avisos se pagarán del Fondo del Acuerdo. El saldo ("Fondo Neto del Acuerdo") se utilizará para pagar los Beneficios del Acuerdo que se mencionan anteriormente.
11. ¿A qué estoy renunciando por obtener un Beneficio del Acuerdo o por permanecer en la Demanda Colectiva?
A menos que se excluya, usted está eligiendo permanecer en la Demanda Colectiva. Si se aprueba el Acuerdo y se vuelve definitivo, todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted y lo vincularán legalmente. Usted no podrá demandar, continuar demandando ni ser parte de ninguna otra demanda contra XXXX y las otras Partes Exoneradas por los asuntos legales de esta Acción, resueltos por este Acuerdo y eximidos por el Acuerdo de Demanda Colectiva y Eximición de Reclamos. Los derechos específicos a los que está renunciando se denominan Reclamos Eximidos (consulte el siguiente punto).
12. ¿Qué son los Reclamos Eximidos?
A cambio del Acuerdo, los Miembros de la Demanda Colectiva acuerdan eximir x XXXX y a sus afiliadas, compañías matrices, subsidiares actuales y anteriores, y a sus respectivos predecesores, sucesores, cesionarios, compañías matrices, subsidiarias, divisiones, afiliadas, departamentos y a todos y cada uno de sus funcionarios, directores, miembros, miembros administrativos, empleados, titulares de participaciones, accionistas, socios, trabajadores, agentes, sucesores, abogados, representantes, aseguradores, reaseguradores, subrogantes y cesionarios actuales, pasados y de cualquiera de los anteriores ("Partes Exoneradas") de cualquier reclamo, responsabilidad, derecho, demanda, obligación, daño, incluidos daños consecuentes, pérdida o costo, daños punitivos, honorarios de abogados, costos y gastos, acción o causa de acción, de todo tipo o descripción, ya sean conocidos o desconocidos (según se define el término "Reclamos Desconocidos" en el Acuerdo de Demanda Colectiva), sospechados o insospechados, afirmados o no afirmados, liquidados o no liquidados, legales, estatutarios o equitativos, que fue o podría haberse hecho valer en nombre de la Demanda Colectiva en la Acción, relacionados con o que surjan del compromiso de la Información personal de cualquier Miembro de la Demanda Colectiva que surja del Incidente de Seguridad de Datos, independientemente de si los reclamos o causas de acción se basan en leyes federales, estatales o locales, estatutos, ordenanzas, regulaciones, contratos, derecho consuetudinario o cualquier otra fuente, e independientemente de si son previstos o imprevistos, sospechados o insospechados, o fijos o contingentes, que surjan de, o se relacionen o conecten de alguna manera con los reclamos o causas de acción de todo tipo y descripción que se presentaron, alegaron, argumentaron, plantearon o afirmaron en cualquier alegato o presentación judicial en la Acción ("Reclamos Eximidos"). Cada una de las Partes Exoneradas puede denominarse individualmente una "Parte Exonerada". Los Reclamos Eximidos no incluyen ningún reclamo contra otras entidades que no sean las Partes Exoneradas.
Los Representantes de la Demanda Colectiva y todos los Miembros de la Demanda Colectiva, en su propio nombre, el de sus herederos, cesionarios, albaceas, administradores, predecesores y sucesores, y de cualquier otra persona que pretenda reclamar en su nombre, eximen y liberan todos los Reclamos Eximidos, incluidos los Reclamos Desconocidos, contra cada una de las Partes Exoneradas y acuerdan abstenerse de instituir, dirigir o mantener cualquier demanda, asunto controvertido, procedimiento contradictorio o procedimiento misceláneo contra cada una de las Partes Exoneradas que se relacione con el Incidente de Seguridad de Datos xx XXXX o que surja de los mismos hechos y circunstancias establecidos en la Denuncia Consolidada de la Demanda Colectiva en esta Acción. Este Acuerdo exime reclamos solo contra las Partes Exoneradas. Este Acuerdo no exime, y no es la intención de las Partes de este Acuerdo eximir ningún reclamo contra algún tercero no identificado.
Se proporciona más información en el Acuerdo de Demanda Colectiva y Eximición de Reclamos, disponible en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx
Cómo obtener Beneficios del Acuerdo: presentar un Formulario de Reclamo
13. ¿Cómo presento un reclamo por los Beneficios del Acuerdo?
Debe completar y enviar un Formulario de Reclamo a más tardar el 22 de octubre de 2024. Los Formularios de Reclamo se pueden presentar en línea en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx o se pueden imprimir del sitio web y enviarse por correo
postal al Administrador del Acuerdo a la dirección que figura en el formulario. Los Formularios de Reclamo también están disponibles llamando al 0-000-000-0000 o escribiendo al Administrador del Acuerdo xx XXXX a xxxx@XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx o a East River Medical Imaging Data Security Settlement Administrator, 0000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxx, XX 00000. La forma más rápida de presentar un reclamo es en línea.
Si recibió un Aviso por correo, use su Número de Reclamo para presentar el Formulario de Reclamo. Si extravió o no conoce su Número de Reclamo, envíe un correo electrónico al Administrador del Acuerdo a info@EastRiverSettletment,com para obtenerlo.
Además de los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, puede presentar un reclamo por un Pago del Fondo en Efectivo O un Pago por Pérdida Documentada presentando un Formulario de Reclamo en el sitio web del Acuerdo, o descargando, imprimiendo y cumplimentando un Formulario de Reclamo y enviándolo por correo al Administrador del Acuerdo. Solo puede seleccionar un tipo de Pago del Acuerdo.
14. ¿Cómo presento un reclamo por un Pago del Fondo en Efectivo?
Para presentar un reclamo de un Pago del Fondo en Efectivo, debe presentar un Formulario de Reclamo válido seleccionando la opción de recibir el Pago del Fondo en Efectivo. Para presentar un reclamo de un Pago del Fondo en Efectivo, puede completar un Formulario de Reclamo en el sitio web del Acuerdo o imprimir y enviar por correo un Formulario de Reclamo completo al Administrador del Acuerdo, con sello postal fechado a más tardar el 22 de octubre de 2024.
Si desea recibir su pago a través de opciones de método de pago digital en lugar de un cheque, simplemente proporcione su dirección de correo electrónico (opcional). Cualquier persona que presente un reclamo válido de Pago de Fondos en Efectivo y no elija recibir un pago digital recibirá su pago en un cheque regular enviado a través del correo postal de EE. UU.
Las instrucciones para presentar un reclamo de un Pago del Fondo en Efectivo están incluidas en el Formulario de Reclamo. Puede acceder al Formulario de Reclamo en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx.
La fecha límite para presentar un reclamo de un Pago del Fondo en Efectivo es el 22 de octubre de 2024. Los reclamos deben presentarse antes de esa fecha límite (o, si se envían por correo, deben tener sello postal fechado a más tardar el día de la fecha límite).
15. ¿Cómo presento un reclamo por Servicios de Control del Crédito y de Seguros?
Para presentar un reclamo por Servicios de Control del Crédito y de Seguros, debe presentar un Formulario de Reclamo válido seleccionando la opción de recibir Servicios de Control del Crédito y de Seguros. Para presentar un reclamo por Servicios de Control del Crédito y de Seguros, debe completar un Formulario de Reclamo en el sitio web del Acuerdo o imprimir y enviar por correo un Formulario de Reclamo completo al Administrador del Acuerdo, con sello postal fechado a más tardar el 22 de octubre de 2024.
Las instrucciones para presentar un reclamo por Servicios de Control del Crédito y de Seguros están incluidas en el Formulario de Reclamo. Puede acceder al Formulario de Reclamo en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx.
La fecha límite para presentar un reclamo por Servicios de Control del Crédito y de Seguros es el 22 de octubre de 2024. Los reclamos deben presentarse antes de esa fecha límite (o, si se envían por correo, deben tener sello postal fechado a más tardar el día de la fecha límite).
16. ¿Cómo presento un reclamo de un Pago por Pérdida Documentada para recibir un reembolso?
Para presentar un reclamo de un Pago de Pérdida Documentada de hasta $7,500.00 por reembolso de Pérdidas Documentadas, debe presentar un Formulario de Reclamo válido seleccionando la opción de recibir un Pago por Pérdida Documentada. Para presentar un reclamo de Pago por Pérdida Documentada, puede completar un Formulario de Reclamo en el sitio web del Acuerdo o imprimir y enviar por correo un Formulario de Reclamo completo al Administrador del Acuerdo, con sello postal fechado a más tardar el 22 de octubre de 2024.
El Formulario de Reclamo requiere que usted firme la declaración sobre la información que proporciona y que incluya Documentación Razonable, como extractos de tarjetas de crédito, extractos bancarios, facturas, registros telefónicos y recibos.
Si el Administrador del Acuerdo rechaza su solicitud de Pago por Pérdida Documentada y usted no la corrige, y no presenta ninguna otra solicitud de Servicios de Control de Crédito y Seguros, su solicitud de Pago por Pérdida Documentada se considerará en su lugar una solicitud de Pago del Fondo en Efectivo.
Las instrucciones para completar un reclamo de un Pago por Pérdida Documentada están incluidas en el Formulario de Reclamo. Puede acceder al Formulario de Reclamo en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx.
La fecha límite para presentar un reclamo de un Pago por Pérdida Documentada es el 22 de octubre de 2024. Los reclamos deben presentarse antes de esa fecha límite (o, si se envían por correo, deben tener sello postal fechado a más tardar el día de la fecha límite).
17. ¿Qué sucede si mi información de contacto cambia después de presentar un reclamo?
Si cambia su dirección postal o su dirección de correo electrónico después de presentar un Formulario de Reclamo, es su responsabilidad proporcionarle al Administrador del Acuerdo su información actualizada. Puede notificar al Administrador del Acuerdo sobre cualquier cambio enviando un correo electrónico a xxxx@XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx o escribiendo a la siguiente dirección:
Litigio por Incidente de Seguridad de Datos en East River Medical Imaging c/o Settlement Administrator
0000 Xxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Philadelphia, PA 19103
18. ¿Cuándo y cómo recibiré los Beneficios del Acuerdo que reclamo?
Si presenta un reclamo válido por los Servicios de Control del Crédito y de Seguros, el Administrador del Acuerdo le enviará información sobre cómo activar su control del crédito una vez que el Acuerdo sea Definitivo. Si recibió un Aviso por correo postal, guárdelo en un lugar seguro, ya que necesitará el Número de Reclamo único que figura en el Aviso para activar sus Servicios de Control del Crédito y de Seguros.
Una vez que el Acuerdo sea aprobado y se vuelva definitivo, el Administrador del Acuerdo efectuará el pago de reclamos válidos de Pago de Fondos en Efectivo o Pago por Pérdida Documentada. Puede optar por recibir el pago de Reclamos Válidos de un Pago del Fondo en Efectivo o un Pago por Pérdida Documentada a través de PayPal, Venmo o un pago digital en lugar de un cheque, indicando su dirección de correo electrónico en su Formulario de Reclamo. Cualquier persona que no elija recibir el pago a través de pago digital recibirá un cheque regular enviado a través del Correo postal de EE. UU.
El proceso de aprobación puede llevar tiempo. Tenga paciencia y revise xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx para ver si hay actualizaciones.
19. ¿Qué sucede si queda dinero después de que se hayan pagado todos los Reclamos del Acuerdo?
No se le devolverá x XXXX nada del dinero del Fondo del Acuerdo de $1,850,000.00. Cualquier dinero que quede en el Fondo del Acuerdo una vez que hayan transcurrido 120 días de la distribución de los pagos a los Miembros de la Demanda Colectiva se distribuirá a prorrata (en partes iguales) entre todos los Miembros de la Demanda Colectiva que tengan reclamos aprobados de Pagos del Fondo en Efectivo, que cobraron o depositaron su cheque inicial o recibieron las ganancias del Acuerdo a través de medios digitales, siempre que el monto promedio del pago sea de $3.00 o más. Si no hay suficiente dinero para proporcionarles a aquellos Miembros de la Demanda Colectiva que cumplan los requisitos un pago adicional de $3.00, y si fuera posible, el Fondo Neto del Acuerdo restante se distribuirá a un beneficiario sin fines de lucro que será acordado por las partes y aprobado por el Tribunal.
Los abogados que lo representan
20. ¿Tengo un abogado en este caso?
Sí, el Tribunal ha designado a Xxxxxxxx X. Xxxxx xx Xxxx & Xxxxx LLC y a Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx & Xxxxxx como Abogados de la Demanda Colectiva, así como a Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx LLC como Abogado de Enlace para representarle a usted y a los miembros de la demanda colectiva a los efectos de este Acuerdo. Puede contratar a su propio abogado a su propio costo y gasto si desea que alguien que no sea el Abogado de la Demanda Colectiva lo represente en esta Acción.
21. ¿Cómo se les pagará a los Abogados de la Demanda Colectiva?
Los Abogados de la Demanda Colectiva presentarán una moción solicitando al Tribunal que les otorgue honorarios de abogados de hasta un máximo de 1/3 del Fondo del Acuerdo de $1,850,000.00 (es decir, $610,500.00), más el reembolso de sus costos y gastos razonables (denominados colectivamente "Costos y Adjudicación de Honorarios"). También le pedirán al Tribunal que apruebe Compensaciones por Servicio de hasta $1,000.00 para cada uno de los Representantes de la Demanda Colectiva por participar en esta Acción y por sus esfuerzos para lograr el Acuerdo. Si se adjudican, estos montos se deducirán del Fondo del Acuerdo antes de realizar los pagos a los Miembros de la Demanda Colectiva. El Tribunal puede otorgar adjudicaciones menores que los montos solicitados.
La solicitud de los Abogados de la Demanda Colectiva sobre los honorarios y gastos de los abogados, así como las Compensaciones por Servicio, estarán disponibles en el sitio web del Acuerdo en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx antes de la fecha límite para que usted pueda comentar u objetar el Acuerdo. Puede solicitar una copia de la solicitud comunicándose con el Administrador del Acuerdo al 0-000-000-0000.
Exclusión del Acuerdo por decisión propia
Si usted es un Miembro de la Demanda Colectiva y desea mantener cualquier derecho que pueda tener para demandar o continuar demandando x XXXX o a las otras Partes Exoneradas por su cuenta por los reclamos planteados en esta Acción o eximidos por los Reclamos Eximidos, entonces debe tomar medidas para salir del Acuerdo. Esto se denomina excluirse por decisión propia u “optar por no participar” del Acuerdo.
22. ¿Cómo me excluyo del Acuerdo?
Para excluirse del Acuerdo, debe completar y firmar una Solicitud de Exclusión. La Solicitud de Exclusión debe hacerse por escrito e identificar el nombre del caso como Xxxxxxxxxxxxx, et al. contra East River Medical Imaging, P.C., n.° de índice 656099/2023, indicar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el identificador único de los Miembros de la Demanda Colectiva que solicitan la exclusión, y también debe contener una declaración que diga "Solicito/Solicitamos por la presente ser excluido(s) del Acuerdo de Demanda Colectiva propuesto en Xxxxxxxxxxxxx, et al. contra East River Medical Imaging, P.C., n.º de índice 656099/2023". La Solicitud de Exclusión debe tener sello postal o ser recibida por el Administrador del Acuerdo en la dirección que figura a continuación a más tardar el 23 xx xxxxxx de 2024:
Litigio por Incidente de Seguridad de Datos en East River Medical Imaging Atención: Solicitud de exclusión
P.O. Xxx 00000 Xxxxxxxxxxx, XX 00000
No puede excluirse por teléfono ni por correo electrónico.
23. Si me excluyo, ¿puedo recibir Servicios de Control del Crédito y de Seguros u otro Pago del Acuerdo como parte de este Acuerdo de Demanda Colectiva?
No. Si se excluye por decisión propia, estará indicándole al Tribunal que no quiere ser parte del Acuerdo. Solo puede obtener Servicios de Control del Crédito y de Seguros o un pago en efectivo si permanece en el Acuerdo y presenta un Formulario de Reclamo válido.
24. Si decido no excluirme, ¿puedo demandar x XXXX por el mismo motivo más adelante?
No. A menos que se excluya, renuncia al derecho de demandar x XXXX y a las otras Partes Exoneradas por las demandas que se resuelven en este Acuerdo. Debe excluirse de esta Acción para iniciar o continuar con su propia demanda o ser parte
de cualquier otra demanda contra XXXX o cualquiera de las Partes Exoneradas. Si tiene una demanda pendiente, hable con su abogado en ese caso inmediatamente.
Objetar o comentar el Acuerdo
25. ¿Cómo le digo al Tribunal que no estoy conforme con el Acuerdo?
Puede solicitarle al Tribunal que deniegue la aprobación del Acuerdo presentando una objeción. No puede pedirle al Tribunal que ordene un Acuerdo diferente; el Tribunal solo podrá aprobar o rechazar el Acuerdo. Si el Tribunal no diera su aprobación, no se efectuará ningún Pago del Acuerdo y la demanda continuará. Si eso es lo que quiere que ocurra, deberá objetar.
Cualquier objeción a la propuesta de Acuerdo debe hacerse por escrito. Si presenta a tiempo una objeción por escrito, podrá comparecer en la audiencia de aprobación definitiva, en persona o a través de su abogado, aunque no está obligado a hacerlo. Si comparece a través de su abogado, usted es responsable de contratar y pagarle a ese abogado. Todas las objeciones escritas y los documentos de respaldo deben (a) indicar el nombre completo, la dirección postal actual y el número de teléfono del Miembro de la Demanda Colectiva; (b) incluir pruebas de que el Miembro de la Demanda Colectiva es parte del Acuerdo como Miembro de la Demanda Colectiva (por ejemplo, copia del Aviso de Demanda Colectiva, copia del aviso original del Incidente de Seguridad de Datos); c) identificar los fundamentos concretos de hecho y de derecho de la objeción;
(d) identificar a todos los abogados que representen la Demanda Colectiva, si los hubiera; (e) incluir una lista, incluido el nombre del caso, el tribunal y el número de expediente, de todos los demás casos en los que el objetor o el abogado del objetor haya presentado una objeción a cualquier acuerdo de demanda colectiva propuesto en los últimos cinco (5) años; y
(f) contener una declaración sobre si el Miembro de la Demanda Colectiva (o el abogado de su elección) tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. Todas las objeciones deben enviarse al Administrador del Acuerdo, a los Abogados de la Demanda Colectiva identificados a continuación y al Tribunal, ya sea enviándolas por correo, presentándolas en persona en el Xxxxxxx de Justicia o presentando objeciones electrónicamente a través del sistema de Presentación Electrónica de Reclamos del Tribunal. Las objeciones deben presentarse o tener sello postal fechado a más tardar el 23 xx xxxxxx de 2024.
Tribunal | Administrador del acuerdo |
Clerk Supreme Court of the State of New York New York County 00 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, XX 00000 (Room 141-B) | Litigio por Incidente de Seguridad de Datos en East River Medical Imaging Atención: Objeciones P.O. Xxx 00000 Xxxxxxxxxxxxx, XX 00000 |
Abogados de la Demanda Colectiva | Abogados de la Demanda Colectiva |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx & Xxxxxx 201 X. Xxxxxxxx Street 7th Floor Tampa, Florida 33602 | Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxx & Xxxxx LLC Four Tower Bridge 000 Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx 000 Xxxxxxxxxxxx, XX 00000 |
26. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y solicitar una exclusión?
Objetar es decirle al Tribunal que no está conforme con alguna parte del Acuerdo. Solamente puede objetar si permanece en la Demanda Colectiva (es decir, si no se excluye). Solicitar la exclusión es decirle al Tribunal que no desea formar parte de la Demanda Colectiva o del Acuerdo. Si se excluye, ya no podrá presentar una objeción al Acuerdo porque ya no le afectará.
La Audiencia de Aprobación Final.
27. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo?
El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Final el 22 de octubre de 2024 a las 2:30 p. m. ante la Honorable Xxxxxxx X. Xxxxx, Xxxxx de la Corte Suprema de Justicia del Estado de New York (División Comercial), 000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx 000, Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000.
La fecha de la Audiencia de Aprobación Final puede cambiar sin previo aviso a los Miembros de la Demanda Colectiva. Los Miembros de la Demanda Colectiva deben consultar el Sitio Web del Acuerdo o el sitio de expedientes en línea del Tribunal para confirmar si se cambia la fecha de la Audiencia de Aprobación Final. Tenga en cuenta que la audiencia puede celebrarse por teléfono o videoconferencia. Todos los detalles sobre la Audiencia de Aprobación Final se publicarán en el sitio web del Acuerdo.
En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado, y decidirá si aprueba el Acuerdo, la solicitud de los Abogados de la Demanda Colectiva para la Adjudicación de Honorarios y Costos y las Compensaciones por Servicio para los Representantes de la Demanda Colectiva. Si hay objeciones, el Tribunal las tendrá en cuenta. El Tribunal también escuchará a las personas que hayan pedido hablar en la audiencia.
28. ¿Tengo que asistir a la Audiencia de Aprobación Final?
No. Los Abogados de la demanda colectiva responderán cualquier pregunta que pueda tener el Tribunal. Sin embargo, puede asistir por su cuenta. Si envía una objeción, no es necesario que vaya al Tribunal para hablar al respecto. Siempre que envíe su objeción por escrito dentro de plazo, el Tribunal la tendrá en cuenta.
29. ¿Puedo hablar en la Audiencia de Aprobación Final?
Sí. Si desea asistir y hablar en la Audiencia de Aprobación Final, debe indicarlo en su objeción por escrito (consulte el apartado 25). Su objeción debe indicar que es su intención comparecer en la Audiencia de Aprobación Final y debe identificar a cualquier testigo que pueda llamar a declarar o pruebas que pretenda presentar como evidencia en la Audiencia de Aprobación Final. Si tiene pensado que su abogado hable en su nombre en la Audiencia de Aprobación Final, su objeción también debe incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de su abogado.
Si no hace nada
30. ¿Qué pasa si no hago nada en absoluto?
Si usted es un Miembro de la Demanda Colectiva y no hace nada, no recibirá ningún Beneficio del Acuerdo. También renunciará a ciertos derechos, incluido su derecho a iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra XXXX o cualquiera de las otras Partes Exoneradas por los asuntos legales en esta Acción y eximidos por el Acuerdo de Demanda Colectiva.
Obtener más información
31. ¿Cómo puedo obtener más información?
Esta notificación es un resumen del Acuerdo propuesto. Para conocer los términos y condiciones precisos del Acuerdo, consulte el Acuerdo de Demanda Colectiva disponible en xxx.XxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx, o comuníquese con los Abogados de la Demanda Colectiva (vea a continuación).
Si tiene preguntas sobre el Acuerdo propuesto o cualquier punto de este Aviso, comuníquese con los Abogados de la Demanda Colectiva:
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx & Xxxxxx 201 X. Xxxxxxxx Street | Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxx & Xxxxx LLC Four Tower Bridge |
7th Floor | 000 Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxx 000 |
NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL NI CON LA SECRETARÍA JUDICIAL POR CUESTIONES RELACIONADAS CON ESTE CASO.
PARA CONSULTAR SOBRE ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMO.