ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LAS REPUBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA CON LA REPUBLICA DE CHINA
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXX, XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX, HONDURAS Y NICARAGUA CON LA REPUBLICA DE CHINA
PREAMBULO
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala y Nicaragua, por una parte, y el Gobierno de la República de China por la otra, denominadas en lo sucesivo "las Partes";
INSPIRADOS en el firme deseo de fortalecer aún más los tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre ellas:
DECIDIDOS a coadyuvar, mediante la cooperación y el intercambio, a lograr mayores niveles de bienestar de sus pueblos;
CONSIDERANDO que la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica constituye la estrategia integral regional de desarrollo cuyos objetivos son plenamente compartidos por la República de China;.
CONVENCIDOS de la importancia de fortalecer las corrientes comerciales de bienes y servicios, estimular y promover las inversiones y fomentar la cooperación en el área económica;
PERSUADIDOS de la conveniencia de propiciar la participación de los distintos agentes económicos, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes para desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su participación en mercados internacionales;
CONVIENEN en suscribir el presente Acuerdo de Complementación Económica.
CAPITULO I OBJETlVO GENERAL
Artículo 1. En el desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes tornarán en cuenta los siguientes objetivos:
a) Promover la ampliación de las relaciones en los ámbitos de cooperación en el área económica, comercio, inversiones, transferencia tecnológica y en el sector financiero;
b) Desarrollar un Plan de Acción amplio y coherente para el presente Acuerdo de Complementación Económica, cuyo avance en su ejecución servirá de base para
determinar, de mutuo acuerdo, la existencia de las condiciones necesarias para iniciar las negociaciones que permitan avanzar, gradual y progresivamente, hacia la suscripción de un Tratado de Libre Comercio, el cual deberá tomar en cuenta entre otras:
- Las diferencias existentes en sus niveles de desarrollo económico relativo;
- Las diferentes velocidades y plazos en que las Partes están en capacidad de abrir sus mercados;
- Los principios y normas del Derecho Internacional;
- El respeto al ordenamiento jurídico interno de las Partes, los compromisos asumidos en los esquemas de integración de los cuales sean miembros; y, los principios y obligaciones emanados de su participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Artículo 2. El presente Acuerdo tiene como objetivos específicos:
a) Fortalecer y diversificar las acciones de complementación económica entre las Partes;
b) Intensificar y diversificar las relaciones comerciales;
c) Incentivar las inversiones entre las Partes;
d) Acordar mecanismos de promoción y protección de las inversiones;
e) Ampliar y diversificar las modalidades de financiamiento para el desarrollo.
CAPITULO II MECANISMOS DE LA COOPERACION
Artículo 3. Las Partes acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones económicas en los ámbitos comerciales, de inversión, de turismo, de financiamiento y de cooperación en el área económica. Artículo 4. Las Partes convienen que este Acuerdo constituya en el marco que oriente, norme y ordene la complementación económica entre ellas, por lo que los acuerdos, convenios y programas complementarios que se establezcan se desarrollarán en el contexto de éste.
En los aspectos institucionales se contempla, además de los establecido en el Artículo 14 del presente Acuerdo, la constitución de una Comisión Técnica a nivel Viceministerial, el fortalecimiento y desarrollo de la Oficina Comercial de Centroamérica (CATO) en Taiwán, para impulsar las acciones comerciales entre
las Partes, y el establecimiento de la oficina del Consejo para el Desarrollo del Comercio Exterior de China (CETRA), con sede en Honduras.
CAPITULO III COMPLEMENTACION ECONOMICA Y COMERCIAL
PROGRAMA DE COOPERACION COMERCIAL
Artículo 5. Para apoyar las acciones tendentes a fomentar los intercambios comerciales, las Partes ejecutarán entre otras, acciones tales como:
a) Intercambio de información, en por lo menos, los siguientes ternas:
i) Políticas comerciales vigentes;
ii) Marco institucional vigente para la ejecución de las políticas comerciales;
iii) Sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales;
iv) Ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación; y
v) Cualquier otro tema que las Partes consideren oportuno.
b) Promoción de encuentros de hombres de negocios, intercambios y contactos entre empresarios;
c) Fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas y estudios xx xxxxxxx, cuyo resultado será comunicado a las Partes periódicamente;
d) Cooperación técnica y financiamiento, particularmente en materia estadística e informática;
e) Formación y capacitación de recursos humanos en comercio exterior;
f) Cooperación con la Parte centroamericana en desarrollar estrategias y programas para incrementar y diversificar la producción y elevar su productividad, especialmente brindando adiestramiento vocacional y servicios de consulta:
g) Fomento del intercambio y la cooperación entre las empresas de las Partes, llevando a cabo misiones para promover las inversiones y el comercio entre las mismas.
Artículo 6. En el ámbito de comercio, las Partes procederán de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 1) del presente Acuerdo.
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 7. Las Partes, reconociendo la importancia de los servicios de transporte como medio de facilitación del comercio recíproco, crearán un Grupo de Trabajo para examinar, entre otros, las condiciones actuales de infraestructura vial portuaria, marítima y aérea, y establecer los mecanismos correspondientes para mejorarlos, con la finalidad de establecer y contar con las facilidades necesarias que posibiliten aumentar el intercambio comercial. Asimismo, se incluirán proyectos de energía y telecomunicaciones que servirán de apoyo a la oferta exportable.
PROGRAMA DE COOPERACION FINANCIERA
Artículo 8. Las Partes acuerdan promover la cooperación financiera entre ellas, en particular aquella dirigida al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA OFERTA EXPORTABLE
Artículo 9. Las Partes establecerán un programa de cooperación orientado a realizar estudios sobre la oferta exportable y las capacidades ociosas de producción, así como a identificar posibles campos de inversiones, coinversiones y alianzas estratégicas que permitan ampliar y diversificar los flujos de comercio entre ambas Partes y hacia terceros mercados.
PROGRAMA DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 10. Las Partes promoverán y protegerán las inversiones de la otra Parte en sus territorios, facilitarán el establecimiento de empresas conjuntas, y negociarán en los casos que corresponda, un Acuerdo sobre la materia.
Con este propósito, las Partes identificarán y realizarán estudios de preinversión para proyectos de gran significación regional.
Además, los gobiernos de las Partes fomentarán las alianzas empresariales con la modalidad de exportación de fábricas completas, a fin de ampliar sus mercados a otras regiones del mundo. Asimismo, para la pequeña y la mediana empresa implementarán programas de techos industriales.
Para estos fines, se creará el Grupo de Trabajo correspondiente para definir los alcances y modalidades de la materia regulada en este Artículo.
Artículo 11. Las Partes estudiarán la posibilidad de negociar convenios para evitar la doble tributación.
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
Artículo 12. Las Partes, de conformidad con su legislación, prestarán su apoyo al desarrollo del sector turístico mediante acciones tales como:
a) La promoción de inversiones y coinversiones que permitan la expansión del turismo en general;
b) El intercambio de información sobre desarrollo turístico;
c) La asistencia en materia de estadística e informática;
d) La formación y capacitación; y
e) La organización de eventos y la participación en ferias.
CAPITULO IV
OTROS PROGRAMAS DE COOPERACION
Artículo 13. Las Partes acuerdan fortalecer y diversificar sus relaciones de cooperación económica en otros ámbitos de interés común, especialmente en las siguientes áreas:
a) Medio ambiente y recursos naturales; protección, conservación, mejora y ordenamiento ecológico;
b) Asistencia técnica y transferencia de tecnología en especial para pequeñas y medianas empresas;
c) Formación y capacitación de recursos humanos;
d) Cooperación en los sectores agrícola, pecuario, forestal y agroindustrial;
e) Cooperación para el desarrollo del sector minero;
f) Cooperación en materia de administración pública y la modernización
g) Pesca y acuicultura, especialmente artesanal.
CAPITULO V ORGANIZACION
Artículo 14. Las Partes acuerdan crear una Comisión Económica a nivel Ministerial, que se integrará con los Ministros de Economía o de Comercio Exterior de Centroamérica por una parte, y el Ministro de Asuntos Económicos de la República de China por la otra. Esta Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año en la República de China o Centroamérica alternamente, y extraordinariamente cuando así lo solicite una de las Partes.
En los casos que corresponda, los Ministros de Economía o de Comercio Exterior de Centroamérica se reunirán con las autoridades competentes en el Ramo correspondiente de sus respectivos países.
La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) actuará como Secretaría Técnica de la Parte centroamericana.
Artículo 15. La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a) Impulsar las acciones que promuevan el comercio y la inversión entre las Partes;
b) Identificar los obstáculos y problemas que afectan los flujos de comercio e inversión y colaborar para eliminarlos;
c) Mantener un sistema fluido de información en materia de comercio e inversión que permita valorar periódicamente la evolución de dichas relaciones;
d) Examinar en forma oportuna y expedita cualquier asunto de interés mutuo que las Partes decidan estudiar;
e) Dar seguimiento a los programas de cooperación contenidos en el presente Acuerdo;
f) Crear, en adición a lo establecido en el presente Acuerdo, las instancias y mecanismos técnicos para apoyar el desarrollo del mismo.
Artículo 16. Las Partes acuerdan que en las reuniones de la Comisión, previa consulta entre ellas y de mutuo acuerdo, podrán participar representantes del sector privado de sus respectivos países.
Suscrito en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx el 13 de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Ministro de Economía, Industria y Comercio Ministro de Comercio Exterior República xx Xxxxx Rica República xx Xxxxx Rica
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx-Touché Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Ministro de Economía Ministro de Economía
República de El Xxxxxxxx República de Guatemala
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx
Ministro de Industria, Comercio y Turismo Ministro de Economía y Desarrollo República de Honduras República de Nicaragua