GENERALIDADES
CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO
GENERALIDADES
• El asegurado o el tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno y otro deberán notificar por escrito a la aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agrava- ción del riesgo o variación de su identidad local. Esta notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modifica- ción.
• El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía.
• La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
• Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexacti- tud producen igual efecto si el tomador ha encu- bierto por culpa, hechos o circunstancias que impli- quen agravación objetiva del estado del riesgo.
• El asegurado deberá informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que con- trate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor con- junto de los seguros no exceda el valor real del inte- rés asegurado.
PAGO DE LA PRIMA
• El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la póliza terminada automática- mente, evento en el cual se devolverá la prima no devengada deduciendo los gastos de expedición a que haya lugar.
• Con la aceptación del contrato de seguros el toma- dor y el asegurado autorizan a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA en caso de incumplimiento en el pago de la prima, a reportar a las centrales de
riesgo su comportamiento comercial.
• En el evento que decida financiar la póliza directa- mente con la aseguradora, desde ese momento se autoriza a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, a descontar en caso de siniestro, el valor de la indemnización las cuotas en xxxx o el saldo total de la deuda.
EN CASO DE SINIESTRO
• Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso comunicando su siniestro lo más pronto posible
con ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
ENTIDAD COOPERATIVA, a los siguientes Teléfonos: 00-0000-000000 o En Bogotá 2916868 Gratis desde cualquier celular #789, los cuales se encuentran a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año, o acudir a cualquiera de
nuestras oficinas, a término de (3) tres días hábi- les contados a partir de la fecha en que se haya conocido o debido conocer la ocurrencia del sinies- tro.
• Deberá dar aviso a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, de toda demanda, proceso, diligencia, carta, reclamación, notificación o cita- ción que reciba dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la fecha que tenga noticia de cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
• Si el asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA podrá redu- cir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CAUSUALES CONTRACTUALES
DE INCUMPLIMIENTO PÓLIZA DE AUTOS
Responsabilidad Civil Extracontractual
Pérdida total o perdida parcial por hurto o hurto calificado
Al ocurrir desaparición permanente del vehículo, el asegurado o el beneficiario deberá dar aviso a las autoridades competentes y notificar a la Compañía dentro de un término de (3) tres días siguientes a la fecha en la que se haya conocido o debido conocer el hecho.
Asistencia SOLIDARIA
Queda entendido que la obligación de la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTI-
DAD COOPERATIVA se limita al pago de la indem- nización. Dicho pago se realizara en dinero cuando previamente haya sido autorizado por la compañía o mediante reposición, de conformidad con el artículo 1110 del Código de Comercio. El pago por reposición se realiza a través de un tercero.
Terminación del contrato
La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que este vinculado el seguro producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegura- ble en cabeza del asegurado. En este caso, sub- sistirá el contrato en la medida necesaria para pro- teger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia al asegurador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
En desarrollo del inciso 2 del artículo 4 de la ley 389 de 1997, la cobertura otorgada bajo este amparo se circunscribe a los hechos ocurridos dentro de su vigencia y reclamados dentro de los 2 (dos) años siguientes al hecho externo imputable al asegura- do.
CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO PÓLIZA DE VIDA GRUPO
Coexistencias de amparos
El asegurado no podrá estar cubierto por más de un amparo adicional (incapacidad total y permanente, indemnización adicional, desmembración, enfer- medades graves, gastos funerarios, auxilio funera- rio, gastos médicos por accidente, renta diaria por hospitalización y renta diaria por accidente) expedi- do por ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, que cubra el
mismo riesgo. En caso de presentarse tal evento y ocurra un siniestro, se considerara a este asegura- do cubierto por el amparo adicional que le propor- cione el mayor beneficio.
Terminación del seguro individual
El seguro de cualquiera de las personas ampara- das por una póliza de vida grupo y sus amparos adicionales terminará por las siguientes causas:
a. Por el no pago de la prima de parte del tomador, vencido el periodo xx xxxxxx.
b. Al vencimiento de la póliza si ésta no se renueva.
c. Por cumplir el asegurado la edad máxima de per- manencia indicada en cada amparo.
d. Por revocación.
e. Cuando al momento de renovación de la póliza, el grupo asegurado sea inferior a diez (10) asegura- dos principales.
f. Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado.
g. Para los familiares cuando el asegurado principal deje de pertenecer al grupo.
h. En los eventos de muerte o calificación de inca- pacidad total y permanente del asegurado princi- pal; el seguro para los familiares asegurados termi- nará al vencimiento de la vigencia estipulada en la póliza o en sus anexos de renovación.
i. En el seguro de grupo deudores, además de las anteriores, cuando la obligación objeto xxx xxxxxx se extinga totalmente.
Suma asegurada individual
La suma asegurada individual para cada uno de los amparos se determinará de acuerdo con la opción elegida e indicada en la carátula de la póliza
CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES
Reembolso de gastos médicos
En caso de que el asegurado, como consecuencia del accidente, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a recibir atención medica, someterse a intervención quirúrgica, hospitalizarse o recibir cualquier clase de asistencia medica necesaria para el restableci- miento de su salud, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA reembol-
xxxx el valor de dichas asistencias hasta el monto señalado en la caratula de la póliza, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El médico o cirujano deberá estar legalmente autorizado para el servicio de su profesión.
b) Los gastos de hospitalización serán los que se ocasionen dentro de una clínica u hospital debida- mente autorizados para prestar tales servicios.
c) Los medicamentos recetados por el médico tratante deberán ser de aplicación absoluta, exclu- siva y necesaria para la curación de las lesiones sufridas en tal accidente.
d) El reembolso se hará contra la presentación de las facturas originales.
Gastos por atención médica quirúrgica y hospitalaria:
El reembolso se hará contra la presentación de las facturas originales (recibos de pago) debidamente canceladas, las cuales deben cumplir con las normas establecidas por la Dian y el Código de Comercio. Si en el momento del accidente el asegu- rado tuviere otros seguros con amparo de gastos médicos, la compañía sólo estará obligada a indemnizar la parte proporcional de los gastos que le correspondan de acuerdo con la suma asegura- da contratada bajo esta póliza, o en exceso de los mismos.
Obligaciones del tomador
SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD
COOPERATIVA, y a someterse a los exámenes médicos designados por ella para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.
CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO PÓLIZA DE GENERALES
Pérdida del derecho a la indemnización
El asegurado perderá el derecho a la indemniza- ción en los siguientes casos:
• Si las pérdidas o daños han sido causados inten- cionalmente por el asegurado o por sus represen- tantes legales, administradores o con su Complici- dad.
• Cuando la reclamación presentada por él asegu- rado fuere de cualquier manera fraudulenta, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
• Cuando al dar la noticia del siniestro omita mali- ciosamente informar los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
• Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
y del alumno accidentado: Asistencia Hogar
La entidad tomadora y el alumno asegurado están
obligados a facilitar a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA todos los
informes que solicite sobre el accidente y estado de salud presente y anterior. También estarán obliga- dos a recibir a los funcionarios de ASEGURADORA
En caso de un evento cubierto por asistencia domi- ciliaria, el asegurado deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono comunicándose lo más pronto posible con ASEGURADORA SOLIDARIA
DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, a los
siguientes Teléfonos: 00-0000-000000 o En Bogotá 2916868 Gratis desde cualquier celular #789, los cuales se encuentran a su disposición las 24 horas del día, los 365 días del año.
Las llamadas telefónicas serán sin costo, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el ase- gurado podrá recuperar el cobro de las llamadas, contra presentación de los recibos (factura telefóni- ca). En cualquier caso no podrán ser atendidos los rembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta compañía.
CAUSUALES CONTRACTUALES DE INCUMPLIMIENTO PÓLIZAS PATRIMONIALES
El Asegurado está obligado a proporcionar la entrega a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA de todos los
detalles, libros, facturas, documentos justificativos y cualquier informe que le sean requeridos en rela- ción con la reclamación. Igualmente está obligado a facilitar la atención de cualquier demanda, debiendo asistir a las audiencias o citaciones a que haya lugar, suministrando pruebas, consiguiendo la asistencia de testigos y presentando toda la cola- boración necesaria en el curso de tales procesos.
Transacciones y gastos
El asegurado está obligado a solicitar autorización por escrito a ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, para efec-
tuar transacciones o incurrir en gastos distintos de los estrictamente necesarios para prestar auxilios médicos o quirúrgicos inmediatos a terceros afecta- dos por un siniestro.