GENERALIDADESCausales Contractuales De Incumplimiento • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020• El asegurado o el tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno y otro deberán notificar por escrito a la aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agrava- ción del riesgo o variación de su identidad local. Esta notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modifica- ción.