Contract
Lugar: Fecha: |
Deudor Prendario (Nombre/s y Apellido/s / Razón Social): |
Titular del Depósito a Plazo Fijo (Nombre/s y Apellido/s / Razón Social): |
CUIT/CUIL/CDI - N°: |
Sucursal/Delegación: |
Identificación de la operación de crédito que se garantiza: |
Nro: Línea: |
Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., con domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, representado en este acto por el Sr/a
DNI N° y el Sr/a_ DNI N° _,
en adelante EL BANCO y CUIT N°
Representado por el Sr/a DNI N° con domicilio en _de la Ciudad de
Provincia de por la otra parte en, en adelante EL DEUDOR PRENDARIO, se
conviene en celebrar el presente contrato de prenda en los términos del art. 2219° y sus concordantes y complementarios del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante el CCyCN), sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPOSITO a PLAZO FIJO da en prenda a EL BANCO el
crédito de su titularidad, emergente del Depósito a Plazo Fijo Nominativo _en instrumentado en el Certificado N° __por la suma de $ (pesos ) Fecha de Constitución / _/ _ que con más sus intereses totaliza la cantidad de
$ _(pesos _
_) constituido SISNIN renovación automática, con vencimiento el día / / .
FIRMAS:
SEGUNDO: En el supuesto que durante la vigencia de la operación principal garantizada, operare el vencimiento del depósito caucionado y/o del último período por el cual se solicitó renovación automática, en su caso, EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPOSITO a PLAZO FIJO, autoriza a EL BANCO en forma irrevocable, para efectuar un nuevo depósito, el que quedará caucionado en sustitución del referenciado en la cláusula anterior, extendiéndose la presente prenda a las sucesivas prórrogas. Si el período de tiempo existente entre el momento en que operó el vencimiento del certificado y/o del último de los períodos por los cuales se solicitó renovación automática, y el vencimiento de la operación principal garantizada, fuere inferior a 30 (treinta) días, EL
DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPOSITO a PLAZO FIJO faculta a EL BANCO a percibir el depósito, quedando la moneda resultante de la cobranza, caucionada en sustitución del crédito emergente de dicho certificado.
TERCERO: La presente operación se constituye en garantía de la operación N° de fecha / / , por un importe de $_ _(pesos
) celebrada con _ y hasta la concurrencia de la suma de $_ _(pesos
) con más intereses y accesorios (en adelante la “obligación garantizada”). La presente prenda subsistirá íntegra hasta la total cancelación de las obligaciones garantizadas y sus accesorios, por lo que no procederán liberaciones parciales por ningún concepto.
CUARTO: La presente prenda es accesoria y en garantía del efectivo pago de las prestaciones que constituyen la obligación garantizada. Esta prenda se constituye sin perjuicio de las demás garantías, personales y reales constituidas o que en lo sucesivo se constituyan a favor del BANCO, pudiendo este hacer valer sus derechos y acciones contra todas esas garantías conjuntamente, o contra cualquiera de ellas, en el orden y modo que mejor le convenga. EL BANCO no estará obligado a hacer excusión del crédito prendado, ya que los deudores principales responderán con todos sus bienes. A su juicio EL BANCO podrá ejercer los derechos prendarios emergentes del presente, sin necesidad de ejecutar previamente a los deudores principales u otras garantías.
QUINTO: La constitución de esta prenda no se extinguirá en caso de ampliaciones de plazo de la obligación garantizada, prorrogándose su vigencia y garantizando la obligación que resulte de la eventual novación que podría efectuarse y/o prórrogas de la obligación original garantizada.
SEXTO: La falta de pago en término de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el deudor para con EL BANCO importará la xxxx de pleno derecho, y EL BANCO podrá considerar caducos los plazos acordados, pudiendo exigir de inmediato el pago total de las sumas adeudadas más el interés compensatorio y punitorio pactado para la obligación garantizada, mientras dure la xxxx y hasta el efectivo pago.
SEPTIMO: EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPÓSITO a PLAZO FIJO hace entrega en este acto a EL BANCO del Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificado en la cláusula primera, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
OCTAVO: EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPÓSITO a PLAZO FIJO otorga mandato gratuito e irrevocable al EL BANCO para que, en los casos de incumplimiento de la obligación principal garantizada, haga efectivo el crédito prendado, percibiendo el mismo, y con ello proceda a la cancelación total o parcial de la obligación garantizada. En caso que hubiere excedentes, el mismo será acreditado en la_ _ N° , de titularidad de EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPÓSITO a PLAZO FIJO en caso de poseer cuenta de depósito a la vista habilitada en el Banco. En el supuesto de existir más de una obligación principal garantizada con el depósito identificado en la cláusula primera, EL BANCO se encuentra facultado para actuar conforme se indica en la presente ante el primer incumplimiento.
FIRMAS:
NOVENO: En caso de Depósitos a Plazo Fijo en Dólares Estadounidenses, EL BANCO, queda irrevocablemente facultado para ejecutar la prenda procediendo a la venta de la totalidad de los dólares estadounidenses billetes en una o más ventas, simultáneas o sucesivas, en el orden, oportunidad y cantidad que EL BANCO decida en el Mercado que corresponda y aplicar el neto producido a cancelar total o parcialmente las obligaciones garantizadas y sus accesorios, e imputando el pertinente importe en la siguiente forma y orden de prelación: a) gastos,
comisiones e impuestos, b) intereses punitorios, c) intereses compensatorios, d) capital. A tal efecto el titular del Depósito a Plazo Fijo otorga mandato a favor de EL BANCO para que este realice todos los actos necesarios y que exijan las autoridades cambiarias y/o el B.C.R.A., obligándose asimismo el titular del Depósito a Plazo Fijo a cumplir con todos los actos personales que se requieran.
DÉCIMO: EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPOSITO a PLAZO FIJO declara bajo juramento que no existe litigio, gravamen o medida precautoria que afecte o pudiera afectar en forma parcial o total el crédito dado en prenda, como así tampoco inhibición alguna sobre su persona. Asimismo garantiza la existencia y legitimidad del crédito que da en prenda.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que serán a cargo de EL DEUDOR PRENDARIO todos los gastos e impuestos, presentes y futuros que se deriven de esta operación, su instrumentación, cumplimiento, cancelación, así como también los de la ejecución judicial y/o extrajudicial. A tales efectos, EL BANCO queda expresamente facultado para debitar dichos importes de la Cuenta N°_ o de las que se abran por el DEUDOR PRENDARIO y/o TITULAR DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO en el futuro. Asimismo, en lo que a las cuentas corrientes se refiere, el DEUDOR PRENDARIO y/o TITULAR DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO renuncia expresamente a la facultad que le confiere el Artículo 1404, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.
DECIMO SEGUNDO: La firma del presente es suficiente notificación a EL BANCO de la prenda sobre el depósito mencionado.
DECIMO TERCERO: A todos los efectos derivados de esta prenda nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales ordinarios provinciales correspondientes a la sucursal o delegación donde EL DEUDOR PRENDARIO y/o el TITULAR del DEPOSITO a PLAZO FIJO tenga radicada su cuenta con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, en la actualidad o en el futuro.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha denunciados en el encabezamiento.
TITULAR DEL DEPÓSITO A PLAZO FIJO | DEUDOR PRENDARIO |
Nombre y Apellido: Carácter: Tipo y N° DNI: | Nombre y Apellido: Carácter: Tipo y N° DNI: |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | |
1- Por el Banco | 2- Por el Banco |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |