ART. 814. JURISPRUDENCIA. Prenda / requisitos. En principio debe existir una obligación principal, la que determina las formalidades a seguirse en la prenda, al ser esta accesoria. Además, es indispensable, al constar por escrito la prenda, que las...Prenda • April 25th, 2022
Contract Type FiledApril 25th, 2022En el presente caso, si bien, según el apelante la cosa dada en prenda reposaba en manos de un tercero-depositario, de acuerdo a la norma citada es requisito sine-quanon, demostrar la existencia del contrato u obligación que se garantizaba para poder determinar si el contrato de prenda se celebró con el lleno de las formalidades del contrato principal, o si en otro caso, el contrato de prenda se hizo constar en cualquier forma escrita, en caso de que la obligación principal se tratase de un contrato de préstamo bancario del cual es accesorio el contrato de prenda. Como quedó dicho, no ha sido probada en el proceso la existencia de ningún tipo de obligación principal.
ContractPrenda • January 3rd, 2017
Contract Type FiledJanuary 3rd, 2017Lugar: Fecha: Deudor Prendario (Nombre/s y Apellido/s / Razón Social): Titular del Depósito a Plazo Fijo (Nombre/s y Apellido/s / Razón Social): CUIT/CUIL/CDI - N°: Sucursal/Delegación: Identificación de la operación de crédito que se garantiza: Nro: Línea:
LA PRENDAPrenda • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito dándole la facultad de venderla y de pagarse preferentemente con el producido de la venta si el deudor no cumple su obligación.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOPrenda • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020El Código de Comercio al hablar de la prenda la clasifica en dos especies: prenda con tenencia y prenda sin tenencia del acreedor; la primera se perfecciona por el acuerdo de voluntad entre las partes, por tanto, a partir de este momento son exigibles las obligaciones que han adquirido ambos extremos de la relación jurídica. Esta modalidad de prenda no se registra, por la naturaleza misma del contrato y por la publicidad ostensible que su celebración representa para los terceros, sin prestarse a equívoco alguno. La prenda sin tenencia del acreedor, en cambio, es un contrato solemne que requiere para que nazca a la vida jurídica que conste por escrito pudiendo ser este un documento público o privado con reconocimiento notarial o judicial.